Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor Chile
DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA LEY N° 19.496 DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Conforme al Artículo 50 B de la Ley N° 19.496 — Procedimiento ante Juzgado de Policía Local
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONSUMIDOR DENUNCIANTE
Nombre: [Nombre Denunciante]
RUT: [RUT Denunciante]
Domicilio: [Domicilio Denunciante]
Teléfono: [Teléfono Denunciante]
Correo electrónico: [Email Denunciante]
II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROVEEDOR DENUNCIADO
Nombre o razón social: [Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Domicilio: [Domicilio Proveedor]
Actividad comercial: [Actividad Proveedor]
III. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA INFRACCIÓN
Con fecha [Fecha Transacción], el/la denunciante adquirió el/la siguiente bien o servicio: [Bien o Servicio], pagando la suma de [Monto Pagado].
Tipo de infracción denunciada:
[Tipo Infracción]
Relato de los hechos:
[Descripción Hechos]
El perjuicio económico sufrido asciende a la suma de [Monto Perjuicio].
IV. GESTIONES PREVIAS REALIZADAS
Reclamo directo al proveedor: [Reclamo Directo]
Fecha del reclamo directo: [Fecha Reclamo Directo]
Resultado del reclamo directo: [Resultado Reclamo Directo]
Mediación ante SERNAC: [Mediación SERNAC]
N° de caso SERNAC: [N° Caso SERNAC]
Documentos de respaldo que se acompañan: [Documentos Adjuntos]
V. FUNDAMENTO JURÍDICO
Los hechos descritos constituyen una infracción a la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor, específicamente: [Tipo Infracción].
Conforme al Artículo 24 de la Ley N° 19.496, modificado por la Ley N° 21.081, las infracciones a esta ley se sancionan con multas de hasta 50 UTM por infracción, pudiendo elevarse a 150 UTM cuando la infracción afecta a un número significativo de consumidores.
El Artículo 50 de la Ley N° 19.496 establece las acciones que puede ejercer el consumidor afectado: la acción infraccional para sancionar la conducta, la acción indemnizatoria para obtener el resarcimiento del daño, y la acción de interés colectivo o difuso.
VI. PETICIÓN AL TRIBUNAL
Por lo expuesto, el/la suscrito/a solicita respetuosamente al Juzgado de Policía Local:
1. Tener por presentada la presente denuncia y admitirla a tramitación conforme al Artículo 50 B de la Ley N° 19.496.
2. Citar al proveedor [Nombre Proveedor] a audiencia de contestación y prueba.
3. En definitiva, ordenar: [Petición Principal].
4. Condenar al proveedor al pago de indemnización por la suma de [Monto Indemnización].
5. Aplicar al proveedor infractor la multa infraccional que corresponda conforme al Artículo 24 de la Ley N° 19.496.
En [Ciudad Juzgado], a [Fecha Denuncia].
Firma del/la Denunciante: _________________________
[Nombre Denunciante]
RUT: [RUT Denunciante]
Domicilio para notificaciones: [Domicilio Denunciante]
Consumidor Denunciante
________________
Signature
Qué es Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor Chile
La Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor en Chile es el escrito formal por el cual el denunciante pone en conocimiento de la autoridad competente los hechos que reporta. Se rige por Ley N° 19.496 Arts. 50–55 (Protección al Consumidor).
El Artículo 50 de la Ley N° 19.496 establece el sistema de acciones que puede ejercer el consumidor: la acción infraccional destinada a sancionar las conductas contrarias a la ley, la acción indemnizatoria destinada a obtener el resarcimiento del daño patrimonial y moral causado, y la acción de interés colectivo o difuso cuando la infracción afecta a un grupo determinado o indeterminado de consumidores. El procedimiento infraccional se sustancia ante el Juzgado de Policía Local competente conforme a los Artículos 50 A a 50 J de la Ley N° 19.496, introducidos por la Ley N° 19.955, y supletoriamente por la Ley N° 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales de carácter municipal — no pertenecen al Poder Judicial ordinario — que ejercen competencia de primera instancia en materias de tránsito, faltas y contravenciones, incluyendo las infracciones a la Ley N° 19.496. El juicio de policía local tiene carácter oral y concentrado, con audiencias de contestación y prueba que se realizan generalmente en un mismo acto. Las sentencias del Juzgado de Policía Local son apelables ante el Juzgado de Letras civil competente conforme al Artículo 50 H de la Ley N° 19.496.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) — servicio público descentralizado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo creado por el Artículo 57 de la Ley N° 19.496 — tiene como función principal velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.496, recibir denuncias de los consumidores, mediar entre consumidores y proveedores, y ejercer acciones colectivas ante el Juzgado de Letras civil competente cuando la infracción afecta a múltiples consumidores. La Ley N° 21.081 de 2018 fortaleció las atribuciones del SERNAC, otorgándole facultades sancionatorias administrativas y ampliando su capacidad de fiscalización.
Las infracciones más frecuentes que dan lugar a denuncias ante el Juzgado de Policía Local incluyen: cobros no autorizados o cargos indebidos en contratos de servicios (Artículo 37); publicidad engañosa o falsa que induce a error al consumidor sobre características, precio o disponibilidad del producto o servicio (Artículos 28 y 28 A); negativa a hacer efectiva la garantía legal mínima de tres meses para productos usados o seis meses para productos nuevos (Artículo 21); no respeto del precio exhibido en la vitrina o en la publicidad (Artículo 30); y prácticas comerciales coercitivas o desleales (Artículo 28 B). Las multas infraccionales oscilan entre 5 y 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según la infracción, pudiendo elevarse hasta 750 UTM para infracciones graves bajo el Artículo 24 de la Ley N° 19.496, modificado por la Ley N° 21.081.
La denuncia ante el Juzgado de Policía Local activa el procedimiento infraccional que puede resultar en la aplicación de multas al proveedor infractor, la adopción de medidas correctivas, y la indemnización de los perjuicios causados al consumidor. A diferencia del procedimiento ante el SERNAC — que es voluntario y no contencioso — el procedimiento judicial ante el Juzgado de Policía Local es vinculante para el proveedor y produce sentencias con efecto de cosa juzgada. Forms-legal.com facilita el acceso a la justicia del consumidor mediante este formulario de denuncia estructurado conforme a los requisitos del Artículo 50 B de la Ley N° 19.496.
Cuándo necesitas Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor Chile
La Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor Chile es necesaria cuando un consumidor — persona natural o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final conforme al Artículo 1 N° 1 de la Ley N° 19.496 — ha sufrido una vulneración de sus derechos por parte de un proveedor y requiere la intervención del Juzgado de Policía Local para sancionar la conducta infractora y obtener reparación.
Se requiere esta denuncia cuando el proveedor realiza cobros no autorizados o cargos indebidos en la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito del consumidor sin su consentimiento previo y expreso, en infracción del Artículo 37 de la Ley N° 19.496. La Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero) estableció requisitos especiales de consentimiento informado para productos financieros, incluyendo créditos de consumo, líneas de crédito y seguros asociados, cuyo incumplimiento constituye infracción grave sancionada con multas elevadas.
La denuncia es necesaria cuando el proveedor se niega a hacer efectiva la garantía legal obligatoria. El Artículo 21 de la Ley N° 19.496 establece que el consumidor tiene derecho, ante un producto defectuoso o que no corresponde a lo ofrecido, a elegir entre: la reparación gratuita, la reposición del bien o la devolución de la cantidad pagada. Este derecho opera dentro de los plazos de garantía — tres meses para productos usados, seis meses para productos nuevos — y no puede ser renunciado ni limitado contractualmente conforme al Artículo 4 de la Ley N° 19.496.
Procede la denuncia cuando el proveedor realiza publicidad engañosa — anuncios, ofertas, promociones o comunicaciones comerciales que contienen información falsa o que, siendo verdadera, induce a error sobre características esenciales del producto o servicio, su precio, condiciones de contratación o disponibilidad, vulnerando los Artículos 28 y 28 A de la Ley N° 19.496. El Artículo 28 B prohíbe además las prácticas comerciales agresivas o desleales, incluyendo acoso, coacción o influencia indebida sobre el consumidor.
Se necesita esta denuncia cuando el proveedor no respeta el precio exhibido en la vitrina, publicidad o lista de precios al momento de la venta, infringiendo el Artículo 30 de la Ley N° 19.496. También procede cuando el contrato de adhesión contiene cláusulas abusivas — definidas en el Artículo 16 como aquellas que limitan la responsabilidad del proveedor por daños, amplían sus derechos unilateralmente o colocan al consumidor en condiciones de desventaja exorbitante — que el consumidor impugna en juicio.
Antes de presentar la denuncia judicial, el consumidor debe haber intentado resolver el conflicto directamente con el proveedor y, si no obtiene respuesta satisfactoria, puede recurrir al SERNAC para mediación voluntaria conforme al Artículo 58 letra b) de la Ley N° 19.496. Si la mediación fracasa o el monto de la controversia supera las 10 UTM, la denuncia ante el Juzgado de Policía Local es el camino para obtener una resolución vinculante.
Qué incluir en tu Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor Chile
Una Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor Chile válida conforme al Artículo 50 B de la Ley N° 19.496 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida a tramitación por el Juzgado de Policía Local.
Identificación del Denunciante (Consumidor): Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario o Rol Único Nacional), domicilio para notificaciones, número de teléfono y correo electrónico de contacto. El Artículo 50 B exige que la denuncia identifique claramente al consumidor afectado. Si el consumidor es representado por un abogado o por el SERNAC en ejercicio de acción colectiva, debe indicarse el mandato correspondiente.
Identificación del Proveedor Denunciado: Nombre o razón social, RUT, domicilio y actividad comercial del proveedor infractor. El Artículo 1 N° 2 de la Ley N° 19.496 define al proveedor como la persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que habitualmente desarrolla actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o servicios. Deben incluirse los datos de contacto del establecimiento donde se produjo la infracción.
Descripción de los Hechos Constitutivos de Infracción: Relato cronológico y detallado de los hechos que configuran la infracción a la Ley N° 19.496, indicando la fecha, lugar y circunstancias en que ocurrió la conducta infractora. El Artículo 50 B exige que la denuncia precise los hechos con claridad suficiente para que el tribunal determine la procedencia de la acción. Debe indicarse el precepto legal infringido — por ejemplo, Artículo 21 (garantía), Artículo 28 (publicidad engañosa), Artículo 30 (precio exhibido), Artículo 37 (cobros no autorizados).
Documentación de Respaldo: Copias de boletas, facturas, comprobantes de pago, contratos de adhesión, publicidad impresa o digital, capturas de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto, grabaciones de llamadas, informes técnicos sobre defectos del producto, y cualquier otro medio de prueba que acredite la infracción. El Artículo 50 B requiere que la denuncia acompañe todos los documentos de respaldo disponibles al momento de su presentación. La Ley N° 21.398 de 2022 fortaleció el derecho del consumidor a obtener información documentada del proveedor.
Monto del Perjuicio y Pretensión Indemnizatoria: Indicación del daño patrimonial sufrido — monto cobrado indebidamente, precio pagado por bien defectuoso, diferencia entre precio exhibido y cobrado — y la pretensión indemnizatoria conforme al Artículo 50 inciso 2° de la Ley N° 19.496. El consumidor puede reclamar daño emergente (perjuicio directo), lucro cesante (beneficio dejado de percibir) y daño moral (menoscabo psicológico) acreditando su existencia y cuantía.
Solicitud de Medidas Cautelares: Si la infracción es continuada o existe riesgo de daño inminente, el consumidor puede solicitar al Juzgado de Policía Local la adopción de medidas cautelares conforme al Artículo 50 G de la Ley N° 19.496 — incluyendo la suspensión de cobros, la prohibición de continuar con la publicidad engañosa o la retención de bienes del proveedor.
Norma Infringida y Sanción Solicitada: Identificación precisa del artículo de la Ley N° 19.496 infringido y solicitud expresa de aplicación de la multa infraccional correspondiente. El Artículo 24 establece que las infracciones a la Ley N° 19.496 son sancionadas con multas de hasta 50 UTM por infracción, elevándose a 150 UTM cuando la infracción afecta a un número significativo de consumidores, y hasta 750 UTM en casos de infracciones gravísimas según la Ley N° 21.081. Las multas son destinadas al Fondo Común Municipal.
Firma y Juramento: La denuncia debe ser firmada por el consumidor o su representante legal, con indicación del lugar y fecha de presentación. Al tratarse de una acción judicial, la denuncia tiene el carácter de una demanda formal cuya veracidad compromete la responsabilidad del denunciante. Forms-legal.com proporciona este formulario estructurado para facilitar el acceso a la justicia del consumidor chileno conforme a la Ley N° 19.496 y los procedimientos del Juzgado de Policía Local. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Denuncia por Infracción a la Ley del Consumidor Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/court-forms/denuncia-infraccion-consumidor-chile
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La denuncia por infracción a la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor Chile se presenta ante el Juzgado de Policía Local del territorio en que se cometió la infracción o donde se celebró el contrato de consumo, conforme al Artículo 50 A de la Ley N° 19.496. Los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales de carácter municipal que ejercen competencia de primera instancia en estas materias — no pertenecen al Poder Judicial ordinario sino que dependen de las municipalidades. El procedimiento ante el Juzgado de Policía Local es oral y concentrado, con audiencias regidas por la Ley N° 18.287. La sentencia de primera instancia es apelable ante el Juzgado de Letras civil competente conforme al Artículo 50 H de la Ley N° 19.496. En caso de infracciones que afecten a múltiples consumidores simultáneamente, el SERNAC puede ejercer acción colectiva ante el Juzgado de Letras civil en procedimiento especial regulado en el Artículo 51 de la Ley N° 19.496.
El plazo para presentar la denuncia infraccional por vulneración de la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor Chile es de seis meses contados desde que se haya incurrido en la infracción, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 19.496. Este plazo de prescripción es de carácter especial y se suspende desde que el consumidor ha formulado su reclamo ante el SERNAC y hasta que éste comunica el resultado de su gestión al consumidor, conforme al Artículo 26 inciso 2°. La acción indemnizatoria del consumidor — destinada a obtener reparación del daño patrimonial y moral — prescribe en el plazo general de cuatro años establecido en el Artículo 2515 del Código Civil. Es fundamental actuar con prontitud: reunir toda la documentación de respaldo — boletas, contratos, publicidad, comunicaciones con el proveedor — dentro de los primeros días de ocurrida la infracción para no perder el derecho de acción infraccional.
Denunciar ante el SERNAC y denunciar ante el Juzgado de Policía Local son dos vías distintas con efectos diferentes para el consumidor chileno. El SERNAC — Servicio Nacional del Consumidor creado por el Artículo 57 de la Ley N° 19.496 — recibe denuncias y actúa como mediador entre el consumidor y el proveedor en un procedimiento voluntario y no contencioso. La mediación SERNAC es gratuita, rápida y no requiere abogado, pero el proveedor no está obligado a aceptar los términos propuestos. Si la mediación fracasa, el SERNAC emite un certificado de mediación fallida que el consumidor puede adjuntar a su denuncia judicial. El Juzgado de Policía Local, en cambio, ejerce jurisdicción contenciosa y dicta sentencias vinculantes que obligan al proveedor a pagar multas, indemnizar al consumidor y adoptar medidas correctivas. La denuncia judicial produce cosa juzgada y puede ejecutarse forzosamente. La Ley N° 21.081 de 2018 también otorgó al SERNAC facultades sancionatorias administrativas propias para ciertos casos, con multas de hasta 3.000 UTM para infracciones gravísimas.
Ante un producto defectuoso o que no corresponde a lo ofrecido, el consumidor chileno tiene derecho a ejercer la garantía legal establecida en el Artículo 21 de la Ley N° 19.496. El consumidor puede elegir libremente entre tres opciones: la reparación gratuita del producto, la reposición del bien por uno de la misma especie en estado nuevo, o la devolución de la cantidad pagada. Este derecho opera dentro del plazo de garantía — tres meses para productos usados y seis meses para productos nuevos — y no puede ser limitado ni renunciado por cláusulas contractuales, ya que el Artículo 4 de la Ley N° 19.496 declara irrenunciables anticipadamente los derechos del consumidor. Si el proveedor se niega a hacer efectiva la garantía, el consumidor puede presentar denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local invocando el Artículo 21, solicitar una multa de hasta 50 UTM para el proveedor infractor, y demandar adicionalmente la indemnización del daño moral y los gastos incurridos. La Ley N° 21.398 de 2022 amplió el plazo de garantía para bienes tecnológicos y estableció el derecho a garantía de software y actualizaciones.
No es obligatorio contar con un abogado para presentar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor Chile. El procedimiento ante el Juzgado de Policía Local está diseñado para ser accesible al consumidor sin representación letrada, especialmente cuando el monto de la controversia es inferior a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, aproximadamente CLP 660.000–680.000 en 2025). Sin embargo, contar con asesoría legal es altamente recomendable cuando: el monto de la controversia supera las 10 UTM, se reclama daño moral o lucro cesante, el proveedor cuenta con representación legal, o la infracción es compleja (productos financieros, contratos de adhesión con múltiples cláusulas). El SERNAC ofrece orientación gratuita y puede acompañar al consumidor en el proceso. Las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) — dependientes del Ministerio de Justicia — prestan asesoría legal gratuita a personas de escasos recursos a través de sus clínicas jurídicas.
El Juzgado de Policía Local puede imponer multas al proveedor infractor de la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor Chile según la gravedad de la infracción, conforme al Artículo 24 de la Ley N° 19.496, modificado por la Ley N° 21.081 de 2018. Las multas estándar oscilan entre 5 y 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción. Cuando la infracción afecta simultáneamente a un número significativo de consumidores, la multa puede elevarse hasta 150 UTM. En casos de infracciones gravísimas — aquellas que afectan la salud o seguridad de los consumidores, o involucran engaño sistemático — la multa puede alcanzar las 750 UTM conforme al Artículo 24 inciso 3°. Adicionalmente, el tribunal puede ordenar la publicación de la sentencia condenatoria a costa del proveedor infractor. Las multas son destinadas al Fondo Común Municipal de la municipalidad donde tiene su asiento el tribunal. El SERNAC, en ejercicio de sus nuevas facultades administrativas otorgadas por la Ley N° 21.081, puede imponer multas independientes de hasta 3.000 UTM en procedimientos administrativos sancionatorios por infracciones graves.
Sí, el comercio electrónico está plenamente sujeto a la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor Chile. El Artículo 12 A, incorporado por la Ley N° 19.955 de 2004 y fortalecido por la Ley N° 21.398 de 2022 (Ley Pro Consumidor), regula específicamente los contratos celebrados por medios electrónicos, estableciendo el derecho de retracto dentro de los diez días siguientes a la recepción del producto o a la contratación del servicio cuando el contrato se celebró sin que el consumidor pudiera examinar el bien. El proveedor de comercio electrónico debe tener domicilio en Chile o estar registrado ante el SII para que el Juzgado de Policía Local tenga jurisdicción efectiva. Si el proveedor es extranjero sin presencia en Chile, el SERNAC puede actuar a través de convenios de cooperación con organismos de protección al consumidor del país de origen. La Ley N° 21.398 también estableció obligaciones específicas sobre información precontractual, política de devoluciones, plazos de entrega y responsabilidad del proveedor por incumplimiento en comercio electrónico, cuya infracción es sancionada con multas de hasta 50 UTM por caso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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