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Demanda de Cobro de Pagaré

Demanda de Cobro de Pagaré Chile

EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva de Cobro de Pagaré.

OTROSÍ: Patrocinio y poder.

[Nombre Tribunal]

[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], con domicilio en [Domicilio Demandante], representado/a por el/la abogado/a [Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado], a S.S. respetuosamente digo:

I. HECHOS

1. Con fecha [Fecha Suscripción Pagaré], el demandado [Nombre Suscriptor], RUT [RUT Suscriptor], con domicilio en [Domicilio Suscriptor], suscribió un pagaré a favor de mi representado/a por la suma de [Monto Pagaré], con vencimiento el día [Vencimiento Pagaré]. El pagaré fue otorgado ante [Notaría Pagaré].

2. Llegada la fecha de vencimiento, el suscriptor no efectuó el pago de la suma adeudada. En consecuencia, el instrumento fue objeto de [Tipo Protesto], conforme a los artículos 59 y siguientes de la Ley 18.092/1982, según consta en [Datos Protesto]. El suscriptor no opuso tacha de falsedad de su firma, por lo que el pagaré tiene pleno mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

3. En virtud del pagaré protestado, el demandado adeuda la suma de [Monto Pagaré] por concepto de capital, más [Intereses Mora] por concepto de intereses de mora a la tasa corriente desde el vencimiento, totalizando [Total Demandado], más costas.

4. Junto al suscriptor, se demanda al aval [Nombre Aval], RUT [RUT Aval], quien responde solidariamente conforme al artículo 46 de la Ley 18.092/1982.

II. DERECHO

La presente demanda se funda en los artículos 102 a 107 de la Ley 18.092/1982 sobre Letras de Cambio y Pagarés, en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que reconoce mérito ejecutivo al pagaré protestado cuya firma no ha sido tachada de falsa, y en los artículos 437, 441 y siguientes del mismo código que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar dinero. La acción ejecutiva cambiaria no se encuentra prescrita, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092.

III. PETICIÓN CONCRETA

Por lo expuesto, a S.S. pido:

5. Tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de [Nombre Suscriptor], RUT [RUT Suscriptor], y del aval [Nombre Aval], RUT [RUT Aval].

6. Despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma total de [Total Demandado], más intereses que se devenguen hasta el pago efectivo y costas.

7. Practicar embargo sobre bienes de los demandados suficientes para cubrir el monto demandado, intereses y costas.

8. En definitiva, condenar a los demandados al pago de la suma demandada, intereses y costas, bajo apercibimiento de proseguir la ejecución sobre los bienes embargados.

En [Ciudad Demanda], a [Fecha Demanda].

Firma del Abogado Patrocinante:

[Abogado Patrocinante] — RUT: [RUT Abogado]

Firma: _________________________

OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Vengo en designar abogado/a patrocinante y conferir poder al/a la abogado/a [Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado], quien firma en señal de aceptación.

Firma Abogado/a: _________________________

Abogado Patrocinante

________________

Signature

Demandante (Tenedor del Pagaré)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Demanda de Cobro de Pagaré

La Demanda de Cobro de Pagaré en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Ley 18.092/1982 (Letras de Cambio y Pagarés). Para que un pagaré tenga mérito ejecutivo en Chile, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 102 al 107 de la Ley 18.092: indicación de la suma de dinero o la cantidad de cosas fungibles debida, nombre del beneficiario o cláusula al portador, lugar y fecha del otorgamiento, y firma del suscriptor. Además, el pagaré no debe estar prescrito —la acción ejecutiva prescribe en un año conforme al artículo 98 de la Ley 18.092— ni puede haber sido alterado materialmente. La notaría ante quien se protesta el pagaré debe ser competente en el lugar de pago estipulado o en el domicilio del suscriptor, conforme al artículo 61 de la Ley 18.092 aplicable por remisión del artículo 107. El procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré sigue las reglas generales del juicio ejecutivo de obligaciones de dar en el CPC (artículos 434 a 544), con la particularidad de que no se requiere reconocimiento previo del documento cuando está debidamente suscrito y no se ha alegado falsedad. El tribunal competente es el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor ejecutado. Una vez presentada la demanda con el pagaré original, el juez dicta mandamiento de ejecución y embargo si el título tiene mérito ejecutivo. El oficial de ejecución —o receptor judicial— notifica al ejecutado y puede embargar bienes suficientes para cubrir capital, intereses, reajustes y costas. Los pagarés son instrumentos de crédito ampliamente utilizados en Chile por instituciones financieras como BancoEstado, Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPEUCH, ServiEstado), casas comerciales como Falabella, Ripley y La Polar, y entre particulares para garantizar operaciones comerciales. Forms-legal.com facilita a los acreedores chilenos el acceso a modelos de demanda ejecutiva de pagaré actualizados conforme al CPC vigente.

Cuándo necesitas Demanda de Cobro de Pagaré

La Demanda de Cobro de Pagaré en Chile procede cuando el tenedor legítimo de un pagaré impago decide ejercer la acción ejecutiva cambiaria para recuperar el capital, intereses, reajustes y costas mediante el procedimiento ejecutivo del CPC.

El vencimiento sin pago del pagaré es el hecho que gatilla la demanda ejecutiva. Una vez vencida la fecha de pago estipulada en el instrumento —o transcurrido el plazo desde la vista si es un pagaré a la vista— el tenedor queda habilitado para presentar la demanda sin necesidad de requerimiento de pago previo. No obstante, en la práctica judicial chilena es común que el tenedor intente el cobro extrajudicial o utilice los servicios de una empresa de cobranza antes de recurrir a la vía judicial.

El protesto notarial del pagaré, aunque no siempre es requisito para iniciar la ejecución, resulta conveniente para interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva y dejar constancia fehaciente del incumplimiento. El artículo 79 de la Ley 18.092 establece que el protesto debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento. Los pagarés con cláusula "sin protesto" o "sin gastos" permiten al tenedor ejercer la acción ejecutiva sin realizar el protesto previo, conforme al artículo 87 de la Ley 18.092.

Las instituciones financieras reguladas por la CMF —bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros— utilizan masivamente la demanda ejecutiva de pagaré para el cobro de créditos de consumo, hipotecarios y comerciales. Las casas comerciales del retail financiero chileno (Falabella, CMR Falabella, Ripley) ejecutan pagarés firmados al momento del otorgamiento del crédito al consumidor. Los arrendadores de inmuebles también utilizan pagarés firmados por los arrendatarios como garantía de cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento regulado por la Ley 18.101.

El plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092 obliga a los tenedores de pagarés impagos a presentar la demanda con diligencia. Una vez vencido el plazo de un año desde el vencimiento del pagaré sin que se haya presentado la demanda ni interrumpido la prescripción, la acción ejecutiva cambiaria se extingue y sólo subsiste la acción ordinaria de cobro, que requiere un juicio de lato conocimiento.

Qué incluir en tu Demanda de Cobro de Pagaré

La Demanda de Cobro de Pagaré en Chile requiere una estructuración técnica que combine los requisitos del procedimiento ejecutivo del CPC con los elementos propios del derecho cambiario de la Ley 18.092.

**Encabezado y tribunal competente.** La demanda debe dirigirse al Juzgado de Letras en lo Civil competente, determinado por el domicilio del ejecutado o el lugar de pago estipulado en el pagaré. En caso de que el pagaré establezca un domicilio convencional para efectos de cobro, ese domicilio determina la competencia del tribunal. Para pagarés con montos inferiores a 10 UTM, puede ser competente el Juzgado de Policía Local si así lo establece la norma especial aplicable.

**Individualización de ejecutante y ejecutado.** La demanda debe identificar al tenedor legítimo del pagaré —quien lo endosó en último lugar o quien figura como beneficiario original si no hay endosos— con nombre completo o razón social, RUT, domicilio, y representante legal si corresponde. El ejecutado debe ser identificado como suscriptor del pagaré, avalistas si los hay, y endosantes que respondan de la acción de regreso conforme al artículo 79 de la Ley 18.092.

**Descripción detallada del pagaré.** El escrito debe describir el instrumento cambiario con precisión: fecha de otorgamiento, fecha de vencimiento o modalidad de pago, monto nominal, moneda (pesos chilenos, UF, o moneda extranjera), nombre del suscriptor, lugar de pago, nombre del beneficiario original, y serie o número de identificación si existe. Si el pagaré ha sido endosado, debe describirse la cadena de endosos que acredita la legitimación del ejecutante como tenedor.

**Acreditación del mérito ejecutivo.** La demanda debe argumentar expresamente que el pagaré cumple los requisitos del artículo 102 de la Ley 18.092 y tiene mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N°4 del CPC. Debe afirmarse que la obligación es líquida (el monto es determinado en el instrumento), actualmente exigible (el plazo está vencido), y que la acción ejecutiva no está prescrita (no ha transcurrido un año desde el vencimiento conforme al artículo 98 de la Ley 18.092).

**Liquidación del crédito cambiario.** El monto de la ejecución debe incluir: capital del pagaré según el instrumento, intereses al tipo de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional conforme al artículo 14 de la Ley 18.092 si no se pactaron intereses convencionales, o la tasa pactada si se estipuló, reajustes según el índice correspondiente si el pagaré es en UF, y costas procesales estimadas. La liquidación debe efectuarse desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación de la demanda.

**Peticiones al tribunal y medidas cautelares.** La parte petitoria debe solicitar el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, la notificación y requerimiento de pago al ejecutado, y en su caso, la orden de embargo de bienes. En casos donde existe riesgo de insolvencia del deudor, el ejecutante puede solicitar como medida precautoria la retención de fondos depositados en cuentas bancarias conforme al artículo 295 del CPC. Forms-legal.com proporciona modelos que incluyen estas peticiones precautorias adicionales para maximizar las posibilidades de recuperación del crédito cambiario.

**Acompañamiento del título original.** El pagaré original debe acompañarse con la demanda para que el tribunal verifique el mérito ejecutivo. Tras el despacho del mandamiento, el tribunal mantiene el pagaré en custodia. Si el pagaré fue protestado, debe acompañarse el acta de protesto notarial correspondiente, aunque para efectos del mérito ejecutivo el protesto no es requisito sine qua non cuando el pagaré contiene cláusula de vencimiento anticipado o "sin protesto".

Cómo completar tu Demanda de Cobro de Pagaré

Para redactar y presentar correctamente una Demanda de Cobro de Pagaré en Chile, siga estos pasos.

**Paso 1: Revise el pagaré físico en detalle.** Verifique que el instrumento contiene todos los elementos del artículo 102 de la Ley 18.092: suma determinada, nombre del beneficiario, lugar y fecha de otorgamiento, firma del suscriptor. Compruebe la fecha de vencimiento y calcule si ha transcurrido menos de un año desde esa fecha (plazo de prescripción del artículo 98 de la Ley 18.092). Examine si hay endosos y si la cadena de endosos es continua y completa.

**Paso 2: Decida si realizar protesto notarial.** Si el pagaré no contiene cláusula "sin protesto" o "sin gastos", evalúe si conviene protestar el instrumento ante notario del lugar de pago dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento. El protesto interrumpe la prescripción y deja constancia fehaciente del incumplimiento. Si el pagaré ya tiene más de dos días de vencido, el protesto ya no es posible en tiempo, pero la acción ejecutiva subsiste si no está prescrita.

**Paso 3: Liquide el crédito cambiario.** Calcule el monto total de la ejecución: capital del pagaré, intereses al tipo corriente o convencional desde el vencimiento hasta la fecha de presentación de la demanda, reajustes si el pagaré es reajustable, y una estimación de costas procesales. Exprese el monto total en pesos chilenos o en la moneda del instrumento según corresponda.

**Paso 4: Redacte la demanda con todos sus elementos.** Complete la individualización de las partes, la descripción del pagaré, la fundamentación jurídica en los artículos 434 N°4 del CPC y 102 de la Ley 18.092, la liquidación del crédito, y las peticiones concretas. Incluya otrosíes para acompañar el pagaré original, designar receptor judicial, y solicitar medidas precautorias si corresponde.

**Paso 5: Presente en el tribunal con el pagaré original.** Entregue el escrito con el pagaré original ante el tribunal competente, ya sea en papel o a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Conserve copia certificada del pagaré para sus registros, ya que el original quedará en custodia del tribunal durante todo el procedimiento.

Errores comunes a evitar en tu Demanda de Cobro de Pagaré

Los errores en el cobro ejecutivo de pagarés en Chile pueden provocar el rechazo de la demanda, la pérdida del mérito ejecutivo, o la prescripción de la acción cambiaria.

**Dejar prescribir la acción ejecutiva cambiaria.** El plazo de prescripción de un año del artículo 98 de la Ley 18.092 es el error más costoso: muchos tenedores postergan el cobro judicial con la expectativa de un acuerdo extrajudicial, y cuando deciden demandar la acción ya está prescrita. Una vez prescrita la acción ejecutiva cambiaria, sólo subsiste la acción ordinaria de cobro, que requiere un juicio declarativo de lato conocimiento.

**Presentar el pagaré con defectos formales.** Pagarés con espacios en blanco no completados, con montos escritos de manera ambigua (letra y cifra contradictorias), con firmas no reconocibles como del suscriptor, o con fechas de vencimiento inconsistentes pueden ser objeto de la excepción de falta de mérito ejecutivo opuesta por el ejecutado conforme al artículo 464 N°7 del CPC.

**No verificar la cadena de endosos.** Cuando el pagaré ha circulado mediante endosos, el demandante debe ser el último endosatario o el portador legítimo. Una cadena de endosos incompleta o con un endoso no firmado correctamente puede llevar al tribunal a concluir que el demandante carece de legitimación activa para cobrar el instrumento.

**Cobrar intereses por sobre el máximo convencional.** La Ley 18.010 prohíbe el cobro de intereses superiores al máximo convencional certificado por la CMF. Pagarés que establecen tasas de interés usurarias son nulos en lo que exceden el máximo legal, y el ejecutado puede oponer la excepción de nulidad de la obligación fundada en el artículo 464 N°14 del CPC en relación con el artículo 8° de la Ley 18.010.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.092AR official
  2. Ley 18.101AR official
  3. Ley 18.010AR official

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