Demanda de Cobro de Pagaré
EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva de Cobro de Pagaré.
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
[Nombre Tribunal]
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], con domicilio en [Domicilio Demandante], representado/a por el/la abogado/a [Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado], a S.S. respetuosamente digo:
I. HECHOS
1. Con fecha [Fecha Suscripción Pagaré], el demandado [Nombre Suscriptor], RUT [RUT Suscriptor], con domicilio en [Domicilio Suscriptor], suscribió un pagaré a favor de mi representado/a por la suma de [Monto Pagaré], con vencimiento el día [Vencimiento Pagaré]. El pagaré fue otorgado ante [Notaría Pagaré].
2. Llegada la fecha de vencimiento, el suscriptor no efectuó el pago de la suma adeudada. En consecuencia, el instrumento fue objeto de [Tipo Protesto], conforme a los artículos 59 y siguientes de la Ley 18.092/1982, según consta en [Datos Protesto]. El suscriptor no opuso tacha de falsedad de su firma, por lo que el pagaré tiene pleno mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
3. En virtud del pagaré protestado, el demandado adeuda la suma de [Monto Pagaré] por concepto de capital, más [Intereses Mora] por concepto de intereses de mora a la tasa corriente desde el vencimiento, totalizando [Total Demandado], más costas.
4. Junto al suscriptor, se demanda al aval [Nombre Aval], RUT [RUT Aval], quien responde solidariamente conforme al artículo 46 de la Ley 18.092/1982.
II. DERECHO
La presente demanda se funda en los artículos 102 a 107 de la Ley 18.092/1982 sobre Letras de Cambio y Pagarés, en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que reconoce mérito ejecutivo al pagaré protestado cuya firma no ha sido tachada de falsa, y en los artículos 437, 441 y siguientes del mismo código que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar dinero. La acción ejecutiva cambiaria no se encuentra prescrita, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092.
III. PETICIÓN CONCRETA
Por lo expuesto, a S.S. pido:
5. Tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de [Nombre Suscriptor], RUT [RUT Suscriptor], y del aval [Nombre Aval], RUT [RUT Aval].
6. Despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma total de [Total Demandado], más intereses que se devenguen hasta el pago efectivo y costas.
7. Practicar embargo sobre bienes de los demandados suficientes para cubrir el monto demandado, intereses y costas.
8. En definitiva, condenar a los demandados al pago de la suma demandada, intereses y costas, bajo apercibimiento de proseguir la ejecución sobre los bienes embargados.
En [Ciudad Demanda], a [Fecha Demanda].
Firma del Abogado Patrocinante:
[Abogado Patrocinante] — RUT: [RUT Abogado]
Firma: _________________________
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Vengo en designar abogado/a patrocinante y conferir poder al/a la abogado/a [Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado], quien firma en señal de aceptación.
Firma Abogado/a: _________________________
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Demandante (Tenedor del Pagaré)
________________
Signature
Qué es Demanda de Cobro de Pagaré
La Demanda de Cobro de Pagaré en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Ley 18.092/1982 (Letras de Cambio y Pagarés). Para que un pagaré tenga mérito ejecutivo en Chile, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 102 al 107 de la Ley 18.092: indicación de la suma de dinero o la cantidad de cosas fungibles debida, nombre del beneficiario o cláusula al portador, lugar y fecha del otorgamiento, y firma del suscriptor. Además, el pagaré no debe estar prescrito —la acción ejecutiva prescribe en un año conforme al artículo 98 de la Ley 18.092— ni puede haber sido alterado materialmente. La notaría ante quien se protesta el pagaré debe ser competente en el lugar de pago estipulado o en el domicilio del suscriptor, conforme al artículo 61 de la Ley 18.092 aplicable por remisión del artículo 107. El procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré sigue las reglas generales del juicio ejecutivo de obligaciones de dar en el CPC (artículos 434 a 544), con la particularidad de que no se requiere reconocimiento previo del documento cuando está debidamente suscrito y no se ha alegado falsedad. El tribunal competente es el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor ejecutado. Una vez presentada la demanda con el pagaré original, el juez dicta mandamiento de ejecución y embargo si el título tiene mérito ejecutivo. El oficial de ejecución —o receptor judicial— notifica al ejecutado y puede embargar bienes suficientes para cubrir capital, intereses, reajustes y costas. Los pagarés son instrumentos de crédito ampliamente utilizados en Chile por instituciones financieras como BancoEstado, Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPEUCH, ServiEstado), casas comerciales como Falabella, Ripley y La Polar, y entre particulares para garantizar operaciones comerciales. Forms-legal.com facilita a los acreedores chilenos el acceso a modelos de demanda ejecutiva de pagaré actualizados conforme al CPC vigente.
Cuándo necesitas Demanda de Cobro de Pagaré
La Demanda de Cobro de Pagaré en Chile procede cuando el tenedor legítimo de un pagaré impago decide ejercer la acción ejecutiva cambiaria para recuperar el capital, intereses, reajustes y costas mediante el procedimiento ejecutivo del CPC.
El vencimiento sin pago del pagaré es el hecho que gatilla la demanda ejecutiva. Una vez vencida la fecha de pago estipulada en el instrumento —o transcurrido el plazo desde la vista si es un pagaré a la vista— el tenedor queda habilitado para presentar la demanda sin necesidad de requerimiento de pago previo. No obstante, en la práctica judicial chilena es común que el tenedor intente el cobro extrajudicial o utilice los servicios de una empresa de cobranza antes de recurrir a la vía judicial.
El protesto notarial del pagaré, aunque no siempre es requisito para iniciar la ejecución, resulta conveniente para interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva y dejar constancia fehaciente del incumplimiento. El artículo 79 de la Ley 18.092 establece que el protesto debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento. Los pagarés con cláusula "sin protesto" o "sin gastos" permiten al tenedor ejercer la acción ejecutiva sin realizar el protesto previo, conforme al artículo 87 de la Ley 18.092.
Las instituciones financieras reguladas por la CMF —bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros— utilizan masivamente la demanda ejecutiva de pagaré para el cobro de créditos de consumo, hipotecarios y comerciales. Las casas comerciales del retail financiero chileno (Falabella, CMR Falabella, Ripley) ejecutan pagarés firmados al momento del otorgamiento del crédito al consumidor. Los arrendadores de inmuebles también utilizan pagarés firmados por los arrendatarios como garantía de cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento regulado por la Ley 18.101.
El plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092 obliga a los tenedores de pagarés impagos a presentar la demanda con diligencia. Una vez vencido el plazo de un año desde el vencimiento del pagaré sin que se haya presentado la demanda ni interrumpido la prescripción, la acción ejecutiva cambiaria se extingue y sólo subsiste la acción ordinaria de cobro, que requiere un juicio de lato conocimiento.
Qué incluir en tu Demanda de Cobro de Pagaré
La Demanda de Cobro de Pagaré en Chile requiere una estructuración técnica que combine los requisitos del procedimiento ejecutivo del CPC con los elementos propios del derecho cambiario de la Ley 18.092.
**Encabezado y tribunal competente.** La demanda debe dirigirse al Juzgado de Letras en lo Civil competente, determinado por el domicilio del ejecutado o el lugar de pago estipulado en el pagaré. En caso de que el pagaré establezca un domicilio convencional para efectos de cobro, ese domicilio determina la competencia del tribunal. Para pagarés con montos inferiores a 10 UTM, puede ser competente el Juzgado de Policía Local si así lo establece la norma especial aplicable.
**Individualización de ejecutante y ejecutado.** La demanda debe identificar al tenedor legítimo del pagaré —quien lo endosó en último lugar o quien figura como beneficiario original si no hay endosos— con nombre completo o razón social, RUT, domicilio, y representante legal si corresponde. El ejecutado debe ser identificado como suscriptor del pagaré, avalistas si los hay, y endosantes que respondan de la acción de regreso conforme al artículo 79 de la Ley 18.092.
**Descripción detallada del pagaré.** El escrito debe describir el instrumento cambiario con precisión: fecha de otorgamiento, fecha de vencimiento o modalidad de pago, monto nominal, moneda (pesos chilenos, UF, o moneda extranjera), nombre del suscriptor, lugar de pago, nombre del beneficiario original, y serie o número de identificación si existe. Si el pagaré ha sido endosado, debe describirse la cadena de endosos que acredita la legitimación del ejecutante como tenedor.
**Acreditación del mérito ejecutivo.** La demanda debe argumentar expresamente que el pagaré cumple los requisitos del artículo 102 de la Ley 18.092 y tiene mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N°4 del CPC. Debe afirmarse que la obligación es líquida (el monto es determinado en el instrumento), actualmente exigible (el plazo está vencido), y que la acción ejecutiva no está prescrita (no ha transcurrido un año desde el vencimiento conforme al artículo 98 de la Ley 18.092).
**Liquidación del crédito cambiario.** El monto de la ejecución debe incluir: capital del pagaré según el instrumento, intereses al tipo de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional conforme al artículo 14 de la Ley 18.092 si no se pactaron intereses convencionales, o la tasa pactada si se estipuló, reajustes según el índice correspondiente si el pagaré es en UF, y costas procesales estimadas. La liquidación debe efectuarse desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación de la demanda.
**Peticiones al tribunal y medidas cautelares.** La parte petitoria debe solicitar el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, la notificación y requerimiento de pago al ejecutado, y en su caso, la orden de embargo de bienes. En casos donde existe riesgo de insolvencia del deudor, el ejecutante puede solicitar como medida precautoria la retención de fondos depositados en cuentas bancarias conforme al artículo 295 del CPC. Forms-legal.com proporciona modelos que incluyen estas peticiones precautorias adicionales para maximizar las posibilidades de recuperación del crédito cambiario.
**Acompañamiento del título original.** El pagaré original debe acompañarse con la demanda para que el tribunal verifique el mérito ejecutivo. Tras el despacho del mandamiento, el tribunal mantiene el pagaré en custodia. Si el pagaré fue protestado, debe acompañarse el acta de protesto notarial correspondiente, aunque para efectos del mérito ejecutivo el protesto no es requisito sine qua non cuando el pagaré contiene cláusula de vencimiento anticipado o "sin protesto".
Cómo completar tu Demanda de Cobro de Pagaré
Para redactar y presentar correctamente una Demanda de Cobro de Pagaré en Chile, siga estos pasos.
**Paso 1: Revise el pagaré físico en detalle.** Verifique que el instrumento contiene todos los elementos del artículo 102 de la Ley 18.092: suma determinada, nombre del beneficiario, lugar y fecha de otorgamiento, firma del suscriptor. Compruebe la fecha de vencimiento y calcule si ha transcurrido menos de un año desde esa fecha (plazo de prescripción del artículo 98 de la Ley 18.092). Examine si hay endosos y si la cadena de endosos es continua y completa.
**Paso 2: Decida si realizar protesto notarial.** Si el pagaré no contiene cláusula "sin protesto" o "sin gastos", evalúe si conviene protestar el instrumento ante notario del lugar de pago dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento. El protesto interrumpe la prescripción y deja constancia fehaciente del incumplimiento. Si el pagaré ya tiene más de dos días de vencido, el protesto ya no es posible en tiempo, pero la acción ejecutiva subsiste si no está prescrita.
**Paso 3: Liquide el crédito cambiario.** Calcule el monto total de la ejecución: capital del pagaré, intereses al tipo corriente o convencional desde el vencimiento hasta la fecha de presentación de la demanda, reajustes si el pagaré es reajustable, y una estimación de costas procesales. Exprese el monto total en pesos chilenos o en la moneda del instrumento según corresponda.
**Paso 4: Redacte la demanda con todos sus elementos.** Complete la individualización de las partes, la descripción del pagaré, la fundamentación jurídica en los artículos 434 N°4 del CPC y 102 de la Ley 18.092, la liquidación del crédito, y las peticiones concretas. Incluya otrosíes para acompañar el pagaré original, designar receptor judicial, y solicitar medidas precautorias si corresponde.
**Paso 5: Presente en el tribunal con el pagaré original.** Entregue el escrito con el pagaré original ante el tribunal competente, ya sea en papel o a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Conserve copia certificada del pagaré para sus registros, ya que el original quedará en custodia del tribunal durante todo el procedimiento.
Requisitos legales para Demanda de Cobro de Pagaré
La Demanda de Cobro de Pagaré en Chile se sustenta en un marco normativo que combina el derecho cambiario con el derecho procesal civil.
La Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés es la norma fundamental. Sus artículos 102 a 107 establecen los requisitos formales del pagaré; el artículo 107 declara aplicables al pagaré las disposiciones sobre letra de cambio en todo lo que no sean contrarias a su naturaleza; el artículo 98 establece la prescripción de un año de la acción ejecutiva cambiaria; y el artículo 79 regula el protesto.
El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 434 N°4 y 438 establece que los pagarés, letras de cambio y cheques tienen mérito ejecutivo cuando reúnen los requisitos de la ley que los regula. El artículo 438 N°3 dispone que si la cantidad adeudada es liquidable mediante operación aritmética simple —como ocurre con la aplicación de la tasa de interés al capital del pagaré— la obligación se entiende líquida para efectos ejecutivos.
El artículo 1° de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que los pagarés son una modalidad de operación de crédito de dinero, por lo que las disposiciones sobre intereses corrientes y máximos convencionales de esta ley se aplican a los pagarés otorgados en el mercado financiero chileno supervisado por la CMF. Los pagarés con tasas superiores al máximo convencional son nulos en la parte que exceden dicho máximo conforme al artículo 8° de la Ley 18.010.
El Decreto Ley 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques complementa la regulación de instrumentos de crédito en Chile. Aunque regula específicamente el cheque, sus principios interpretativos son aplicables por analogía al pagaré en materias no reguladas expresamente por la Ley 18.092.
Errores comunes a evitar en tu Demanda de Cobro de Pagaré
Los errores en el cobro ejecutivo de pagarés en Chile pueden provocar el rechazo de la demanda, la pérdida del mérito ejecutivo, o la prescripción de la acción cambiaria.
**Dejar prescribir la acción ejecutiva cambiaria.** El plazo de prescripción de un año del artículo 98 de la Ley 18.092 es el error más costoso: muchos tenedores postergan el cobro judicial con la expectativa de un acuerdo extrajudicial, y cuando deciden demandar la acción ya está prescrita. Una vez prescrita la acción ejecutiva cambiaria, sólo subsiste la acción ordinaria de cobro, que requiere un juicio declarativo de lato conocimiento.
**Presentar el pagaré con defectos formales.** Pagarés con espacios en blanco no completados, con montos escritos de manera ambigua (letra y cifra contradictorias), con firmas no reconocibles como del suscriptor, o con fechas de vencimiento inconsistentes pueden ser objeto de la excepción de falta de mérito ejecutivo opuesta por el ejecutado conforme al artículo 464 N°7 del CPC.
**No verificar la cadena de endosos.** Cuando el pagaré ha circulado mediante endosos, el demandante debe ser el último endosatario o el portador legítimo. Una cadena de endosos incompleta o con un endoso no firmado correctamente puede llevar al tribunal a concluir que el demandante carece de legitimación activa para cobrar el instrumento.
**Cobrar intereses por sobre el máximo convencional.** La Ley 18.010 prohíbe el cobro de intereses superiores al máximo convencional certificado por la CMF. Pagarés que establecen tasas de interés usurarias son nulos en lo que exceden el máximo legal, y el ejecutado puede oponer la excepción de nulidad de la obligación fundada en el artículo 464 N°14 del CPC en relación con el artículo 8° de la Ley 18.010.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.092AR official
- Ley 18.101AR official
- Ley 18.010AR official
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}Preguntas Frecuentes
La acción ejecutiva derivada de un pagaré prescribe en el plazo de un año conforme al artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, contado desde la fecha de vencimiento del instrumento. Este plazo es notablemente más breve que la prescripción general de las acciones personales del Código Civil chileno —que es de cinco años conforme al artículo 2515— y constituye una de las trampas más frecuentes para tenedores de pagarés que postergan el cobro judicial esperando un acuerdo extrajudicial. Una vez prescrita la acción ejecutiva cambiaria, no se pierde completamente el derecho de cobro: subsiste la acción ordinaria basada en la relación causal subyacente —el contrato de mutuo, la compraventa u otra— cuya prescripción se rige por el Código Civil. Para interrumpir la prescripción, el tenedor debe presentar la demanda ejecutiva dentro del plazo de un año. La notificación de la demanda al deudor interrumpe civilmente la prescripción conforme al artículo 2518 del Código Civil.
El protesto del pagaré no es un requisito obligatorio para ejercer la acción ejecutiva en Chile cuando el instrumento reúne los elementos del artículo 102 de la Ley 18.092 y tiene mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. El protesto es un acto notarial formal que deja constancia del incumplimiento del pago en la fecha de vencimiento, pero su ausencia no extingue el mérito ejecutivo del pagaré. Sin embargo, existen razones prácticas importantes para realizar el protesto: interrumpe la prescripción de la acción cambiaria, preserva la acción de regreso contra los endosantes y el avalista (quienes quedan liberados si no se protesta oportunamente conforme al artículo 79 de la Ley 18.092), y proporciona evidencia fehaciente del incumplimiento. Los pagarés con cláusula sin protesto o sin gastos —comunes en el mercado financiero chileno— permiten al tenedor ejercer la acción ejecutiva y la acción de regreso sin necesidad de protesto. El protesto notarial debe realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento.
El fallecimiento del suscriptor de un pagaré en Chile no extingue la obligación cambiaria. Conforme al artículo 1097 del Código Civil, los herederos del causante son responsables de las deudas del difunto con limitación a lo que cada uno recibe a título de herencia, a menos que hayan aceptado la herencia pura y simplemente sin beneficio de inventario, en cuyo caso responden con sus propios bienes. El tenedor del pagaré debe dirigir la demanda ejecutiva contra la sucesión del causante, identificando a los herederos conocidos y solicitando la designación de un curador de la herencia yacente si los herederos no han aceptado aún la herencia. La acción ejecutiva cambiaria sigue siendo procedente contra los herederos siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de un año desde el vencimiento. Si los herederos han solicitado el beneficio de inventario conforme al artículo 1247 del Código Civil, responden sólo hasta el monto de los bienes heredados. Se recomienda verificar si existe posesión efectiva inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación para identificar a los herederos aceptantes.
La defensa de pagaré en blanco rellenado abusivamente es una de las excepciones más frecuentemente opuestas en los juicios ejecutivos de cobro de pagaré en Chile. El artículo 11 de la Ley 18.092 permite que los títulos de crédito sean emitidos incompletos para ser llenados posteriormente conforme a las instrucciones del suscriptor. Si el tenedor llena el pagaré de manera diferente a lo convenido con el suscriptor —por ejemplo, colocando un monto mayor o una fecha de vencimiento no acordada— el suscriptor puede oponer la excepción del artículo 464 N°14 del CPC fundada en la nulidad de la obligación por abuso de confianza o dolo. La dificultad probatoria es sustancial: el suscriptor debe acreditar mediante prueba suficiente (testigos, correos electrónicos, mensajes de texto, otros instrumentos) cuáles eran las instrucciones de llenado acordadas y en qué modo el tenedor se apartó de ellas. Los tribunales chilenos han reconocido esta defensa cuando existe prueba convincente del llenado abusivo, pero han rechazado excepciones genéricas sin respaldo probatorio.
Sí. El avalista del pagaré en Chile responde solidariamente con el suscriptor conforme al artículo 46 de la Ley 18.092 aplicable por remisión del artículo 107. El aval cambiario es una garantía de pago autónoma: el avalista no puede oponer las excepciones personales del suscriptor ni alegar el beneficio de excusión o de división propios de la fianza civil regulada en el Código Civil. El tenedor puede demandar ejecutivamente al suscriptor y al avalista en el mismo juicio, o puede optar por demandar sólo al avalista si éste tiene mayor solvencia. El mandamiento de ejecución y embargo puede dictarse contra el avalista independientemente de si también se dirige contra el suscriptor. El avalista que paga la deuda queda subrogado en los derechos del tenedor contra el suscriptor conforme al artículo 53 de la Ley 18.092, pudiendo repetir en contra del deudor principal por el total de lo pagado. La solidaridad cambiaria del aval es distinta de la solidaridad civil y tiene reglas propias en la Ley 18.092.
El cobro judicial de un pagaré impago y el cobro de un cheque protestado en Chile comparten la base del procedimiento ejecutivo del CPC, pero presentan diferencias importantes en su regulación, plazos y consecuencias para el deudor. El cheque está regulado por el Decreto Ley 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que establece además una sanción penal para el girador de cheques sin fondos conforme al artículo 22 del DL 707, lo que convierte el cheque protestado en un instrumento con doble presión sobre el deudor: civil y penal. El pagaré, en cambio, es un instrumento exclusivamente civil: su incumplimiento no genera responsabilidad penal para el suscriptor, salvo que concurra algún delito patrimonial independiente. La prescripción del cheque es de un año desde la fecha del protesto conforme al artículo 34 del DL 707, mientras que la del pagaré es de un año desde el vencimiento. Para el cobro ejecutivo civil, ambos instrumentos siguen el mismo procedimiento del CPC; la diferencia práctica más relevante es que el cheque permite también la denuncia penal por giro doloso de cheque.
En el procedimiento ejecutivo chileno, el tenedor del pagaré puede solicitar medidas precautorias conforme al artículo 290 del CPC con carácter prejudicial o simultáneamente con la presentación de la demanda ejecutiva. Las medidas precautorias disponibles incluyen el secuestro de bienes determinados (artículo 290 N°1), la retención de fondos en poder de terceros como bancos (artículo 290 N°3), y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados (artículo 290 N°4). Para obtener medidas prejudiciales precautorias antes de notificar al deudor, el solicitante debe acreditar al tribunal que tiene un título ejecutivo válido y que existe peligro de que los bienes puedan ser ocultados o enajenados antes de la notificación. El tribunal puede decretar la medida sin notificación previa al afectado —inaudita altera parte— cuando el peligro en la demora lo justifica, conforme al artículo 302 del CPC. La retención de fondos en cuentas bancarias es la medida precautoria más efectiva en la práctica, ya que congela los activos líquidos del deudor desde el momento en que el receptor notifica a la institución financiera correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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