Acuerdo de Verificación de Créditos Chile
Conforme a la Ley 20.720/2014 Arts. 170–185
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Presentada conforme a los Artículos 170 a 185 de la Ley 20.720/2014
(Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas)
IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Deudor concursal: [Nombre Deudor Concursal], RUT [RUT Deudor Concursal]
Rol del procedimiento: [Rol Procedimiento]
Tipo de procedimiento: [Tipo Procedimiento]
Liquidador / Veedor: [Liquidador o Veedor]
PRIMERO: ACREEDOR VERIFICANTE
Nombre / Razón Social: [Nombre Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Domicilio para notificaciones: [Domicilio Acreedor]
Representante Legal: [Representante Acreedor]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN Y MONTO DEL CRÉDITO
Monto total del crédito verificado: [Monto Crédito CLP]
Naturaleza del crédito: [Naturaleza Crédito]
Descripción detallada del crédito:
[Descripción Crédito]
Preferencia o garantía: [Preferencia Crédito]
TERCERO: TÍTULOS JUSTIFICATIVOS
El acreedor acompaña los siguientes títulos justificativos del crédito, conforme al Artículo 170 de la Ley 20.720:
[Títulos Justificativos]
CUARTO: DECLARACIÓN JURADA
[Declaración Jurada]
QUINTO: SUPERVISIÓN DE LA SIR
El acreedor verificante toma conocimiento de que el presente proceso concursal es supervisado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), organismo creado por el Artículo 338 de la Ley 20.720, con portal en sir.cl, ante quien podrá presentar reclamos sobre la actuación del liquidador o veedor. El acreedor se compromete a informar al liquidador o veedor cualquier pago parcial o total que reciba del deudor concursal con posterioridad a la resolución de liquidación.
FIRMA DEL ACREEDOR VERIFICANTE
En [Ciudad Presentación], a [Fecha Presentación].
[Nombre Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Representante: [Representante Acreedor]
Firma: _________________________
Recibido por el Liquidador/Veedor:
[Liquidador o Veedor]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Acreedor Verificante o su Representante Legal
________________
Signature
Liquidador o Veedor Concursal
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Verificación de Créditos Chile
El Acuerdo de Verificación de Créditos en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 20.720/2014 Arts. 170–185 (Verificación y Graduación de Créditos).
La Ley N.º 20.720 estableció en Chile un sistema moderno de derecho concursal que sustituyó la antigua Ley de Quiebras contenida en el Libro IV del Código de Comercio. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, conocida como SIR, es el organismo público fiscalizador que supervisa a los Liquidadores y Veedores concursales, profesionales especializados que administran los procesos ante los Juzgados de Letras en lo Civil con competencia territorial sobre el domicilio del deudor. En Santiago, la mayor parte de los procedimientos concursales de empresas se tramita ante los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, mientras que el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente a la localidad del deudor atiende los procedimientos de personas naturales.
El procedimiento de verificación de créditos opera de manera distinta según si se trata de una liquidación o de una reorganización. En la liquidación concursal de una empresa, el Liquidador publica en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento el aviso de apertura del proceso, y los acreedores disponen de treinta días hábiles desde esa publicación para presentar su verificación de créditos ante el tribunal. En la reorganización, el Veedor es quien coordina el proceso de verificación para determinar la nómina de acreedores con derecho a voto en la Junta que aprobará o rechazará el Acuerdo de Reorganización propuesto por el deudor. La Comisión de Quiebras del Colegio de Abogados de Chile ha publicado guías prácticas sobre la correcta presentación de estas verificaciones.
Desde el punto de vista práctico, el Acuerdo de Verificación de Créditos debe identificar con precisión al acreedor (persona natural o jurídica, RUT, domicilio), al deudor concursal, el tribunal que conoce del procedimiento, la causa o rol de ingreso, el tipo de crédito (quirografario, privilegiado de primera o segunda clase, hipotecario o prendario), el monto actualizado a la fecha de presentación incluyendo capital, intereses pactados o legales, reajustes si corresponde, y los antecedentes documentales que lo respaldan (facturas, contratos, pagarés, letras de cambio, sentencias o cualquier título ejecutivo). El inciso final del artículo 172 de la Ley N.º 20.720 permite la verificación tardía hasta antes de la declaración de quiebra definitiva, pero con costas a cargo del acreedor moroso. El Registro de Acreedores que lleva el Liquidador o el Veedor es el instrumento oficial que determina quiénes tienen derecho a participar en el reparto final de activos o en la votación del acuerdo de reorganización.
Cuándo necesitas Acuerdo de Verificación de Créditos Chile
El Acuerdo de Verificación de Créditos en Chile se hace necesario en toda situación en que un acreedor tiene un crédito pendiente contra una empresa o persona natural que ha sido declarada en procedimiento concursal conforme a la Ley N.º 20.720. La primera situación que lo hace imprescindible es la liquidación concursal de una empresa: una vez que el Juzgado de Letras en lo Civil dicta la resolución de liquidación y designa al Liquidador concursal inscrito en el Registro de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el Boletín Concursal publica el aviso y comienza a correr el plazo de treinta días hábiles para que los acreedores presenten su verificación.
La segunda situación ocurre en los procedimientos de reorganización empresarial, donde el deudor presenta una propuesta de acuerdo de reorganización ante el tribunal y el Veedor designado por la SIR convoca a los acreedores a verificar sus créditos para determinar quiénes tienen derecho a votar en la Junta de Acreedores. Un acreedor que no verifica su crédito a tiempo pierde el derecho a votar y queda excluido del acuerdo de reorganización, lo que puede significar que sus condiciones de cobro queden determinadas por la mayoría de los acreedores que sí participaron.
La tercera situación se presenta en la liquidación concursal de una persona natural, procedimiento introducido por la Ley N.º 20.720 como alternativa a la quiebra de la persona natural. Bancos, instituciones financieras, AFP como la AFP Habitat o AFP Provida, empresas de telecomunicaciones, proveedores comerciales y trabajadores con créditos laborales deben verificar sus acreencias ante el Liquidador designado por la SIR para participar en el reparto de los activos del deudor persona natural.
También resulta necesario cuando el acreedor tiene un crédito garantizado con hipoteca inscrita en el Conservador de Bienes Raíces o con prenda especial de comercio registrada en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación. Estos acreedores hipotecarios o prendarios deben verificar igualmente su crédito ante el Liquidador, aunque gozan de preferencia para el pago sobre el producto del bien gravado antes que los acreedores quirografarios. El Código Civil chileno, en sus artículos 2465 a 2477, establece el orden de preferencias entre los distintos tipos de acreedores, que el Liquidador debe respetar al momento de confeccionar la nómina de acreencias y el plan de pagos.
Finalmente, la verificación de créditos resulta necesaria cuando el acreedor tiene créditos de naturaleza laboral reconocidos por el artículo 2472 del Código Civil como privilegios de primera clase, incluyendo sueldos, cotizaciones previsionales adeudadas a AFP e instituciones de salud provisional (ISAPRE), indemnizaciones por años de servicio y otras remuneraciones que gozan de preferencia sobre el patrimonio del deudor. La Inspección del Trabajo y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile participan frecuentemente en estos procesos para velar por los derechos de los trabajadores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Verificación de Créditos Chile
El Acuerdo de Verificación de Créditos en Chile debe contener elementos esenciales que lo hacen procesalmente válido ante el Liquidador o Veedor concursal y ante el Juzgado de Letras en lo Civil que conoce del procedimiento. La omisión de alguno de estos elementos puede provocar el rechazo de la verificación o su impugnación por el Liquidador o por otros acreedores.
El primer elemento es la identificación completa del acreedor verificante: nombre completo o razón social, RUT, domicilio, correo electrónico, número de teléfono y, si actúa a través de representante o abogado mandatario, los datos de este último con indicación del poder notarial que lo habilita. El Código de Procedimiento Civil chileno, aplicable supletoriamente a los procedimientos concursales, exige que los escritos judiciales sean patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión e inscritos en el Colegio de Abogados de Chile, salvo que el acreedor comparezca personalmente.
El segundo elemento es la identificación del deudor concursal y del procedimiento: nombre completo o razón social del deudor, RUT, tribunal que conoce del proceso, número de rol de ingreso y carátula de la causa. Esta información aparece en la resolución de liquidación publicada en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y debe transcribirse con exactitud en el escrito de verificación.
El tercer elemento es la descripción detallada del crédito: tipo de crédito (quirografario, privilegiado de primera o segunda clase según el Código Civil, hipotecario, prendario), monto del capital adeudado en pesos chilenos, intereses pactados o legales devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación de la verificación, reajustes si corresponde, y cualquier otro accesorio del crédito. El artículo 170 de la Ley N.º 20.720 exige que el monto se exprese en moneda nacional (CLP); los créditos en moneda extranjera deben convertirse según el tipo de cambio oficial del Banco Central de Chile al día de la resolución de liquidación.
El cuarto elemento es el título o antecedente documentado del crédito: facturas o boletas electrónicas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con su folio único, contratos firmados ante notario o bajo firma privada, pagarés protestados ante notario o instituido bancario, letras de cambio, cheques, sentencias ejecutoriadas del Juzgado de Letras en lo Civil o del Juzgado de Letras del Trabajo, contratos de mutuo, escrituras públicas de compraventa o crédito hipotecario. Todos estos documentos deben acompañarse en copia simple o autorizada al escrito de verificación.
El quinto elemento, fundamental para el cálculo del reparto, es la declaración de preferencia o grado del crédito. Los créditos de primera clase (laborales y previsionales) del artículo 2472 del Código Civil tienen preferencia sobre todos los demás; los de segunda clase son los prendarios; los de tercera clase son los hipotecarios; los de cuarta clase son los del Fisco y otras entidades públicas; y los quirografarios son los valistas que se pagan a prorrata con el remanente. El Liquidador verifica la correcta clasificación de cada crédito antes de confeccionar la nómina definitiva que el tribunal aprueba. La plataforma forms-legal.com dispone de un modelo de Acuerdo de Verificación de Créditos que facilita la correcta presentación de todos estos elementos ante los tribunales concursales chilenos.
Cómo completar tu Acuerdo de Verificación de Créditos Chile
Para completar correctamente un Acuerdo de Verificación de Créditos en Chile, el proceso comienza con la identificación del procedimiento concursal en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, disponible en su sitio web oficial. En el Boletín Concursal se publica la resolución de liquidación o inicio de reorganización, la designación del Liquidador o Veedor, el nombre del tribunal competente, el rol de la causa y la fecha de publicación desde la cual comienza a correr el plazo de treinta días hábiles para verificar.
El segundo paso es reunir toda la documentación de respaldo del crédito: facturas electrónicas emitidas conforme a la normativa del Servicio de Impuestos Internos, contratos firmados ante notario o con firma privada, pagarés, letras de cambio o cheques protestados, sentencias ejecutoriadas, o cualquier otro instrumento que acredite la existencia y monto de la deuda. Si el crédito es de naturaleza laboral, deben adjuntarse las liquidaciones de sueldo, los comprobantes de cotizaciones previsionales no pagadas emitidos por la AFP o ISAPRE correspondiente, y el finiquito o el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
El tercer paso es calcular el monto total a verificar: capital adeudado más intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la resolución de liquidación, aplicando la tasa de interés pactada o, en su defecto, el interés corriente publicado mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Si el crédito está expresado en UF, debe convertirse al valor de la UF vigente el día de la resolución de liquidación publicado por el Banco Central de Chile.
El cuarto paso es redactar el escrito de verificación siguiendo el formato exigido por el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente, indicando en el encabezado el tribunal, el rol, la carátula, el nombre del Liquidador y los datos del acreedor verificante. El escrito debe ir patrocinado por abogado habilitado e inscrito en el Colegio de Abogados de Chile, y con poder para representar al acreedor si este no comparece personalmente. El escrito se presenta en la secretaría del tribunal o mediante el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial de Chile (OJV - Oficina Judicial Virtual).
El quinto paso es hacer seguimiento en el Boletín Concursal y en el sistema OJV del Poder Judicial para verificar que la acreencia fue recibida por el Liquidador, que no fue objetada por este o por otros acreedores dentro del plazo legal, y que quedó incluida en la nómina definitiva de acreedores aprobada por el tribunal. Si la verificación es objetada, el acreedor debe responder la objeción dentro del plazo que señale el tribunal, acompañando nuevos antecedentes si es necesario.
Requisitos legales para Acuerdo de Verificación de Créditos Chile
Los requisitos legales del Acuerdo de Verificación de Créditos en Chile están establecidos en la Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, complementada por el Código de Procedimiento Civil y la normativa de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
El primer requisito es la presentación dentro del plazo legal. El artículo 172 de la Ley N.º 20.720 establece que los acreedores deben verificar sus créditos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal de la SIR. La verificación tardía, presentada después de ese plazo, es admisible hasta antes de la cuenta final de distribución, pero el acreedor moroso debe pagar las costas procesales y puede perder su derecho a participar en distribuciones ya efectuadas.
El segundo requisito es el patrocinio de abogado habilitado para ejercer la profesión en Chile, inscrito en el Registro de la Corte Suprema, salvo que el acreedor sea una persona natural que comparece personalmente. El poder notarial para representar al acreedor ante el tribunal debe constar en escritura pública otorgada ante notario público chileno o en instrumento privado autorizado ante notario si el acreedor se encuentra en el extranjero.
El tercer requisito es acompañar los documentos que acreditan el crédito en copia simple o autorizada. El Liquidador tiene facultad para pedir documentos adicionales si los acompañados son insuficientes, y puede objetar la verificación si estima que el crédito no está debidamente acreditado o que el monto es incorrecto. La objeción debe resolverse por el tribunal antes de confeccionar la nómina definitiva de acreedores.
El cuarto requisito es declarar correctamente la preferencia o grado del crédito conforme al sistema de prelaciones del Código Civil chileno (artículos 2465 a 2477) y de la Ley N.º 20.720. Una declaración incorrecta de preferencia puede perjudicar tanto al acreedor (si declara un grado inferior al que le corresponde) como a los demás acreedores (si declara un grado superior). La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento supervisa la correcta aplicación de las reglas de prelación por parte del Liquidador.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Verificación de Créditos Chile
El primer error grave en la verificación de créditos concursales en Chile es dejar pasar el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 172 de la Ley N.º 20.720. La verificación tardía impone el pago de costas al acreedor moroso y, más importante, puede excluirlo de distribuciones parciales ya efectuadas por el Liquidador. Muchos acreedores descubren el procedimiento concursal de su deudor demasiado tarde porque no monitorean el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que es el único medio oficial de publicación.
El segundo error es acompañar documentos de respaldo insuficientes o de difícil verificación. Un contrato sin fecha cierta, facturas no emitidas conforme a la normativa del Servicio de Impuestos Internos, o pagarés sin protesto notarial son antecedentes débiles que el Liquidador puede objetar, obligando al acreedor a un incidente procesal costoso y demorador. Siempre debe acompañarse la documentación más formal disponible.
El tercer error es declarar incorrectamente el grado de preferencia del crédito. Declarar un crédito laboral o previsional como quirografario significa resignar la preferencia de primera clase del artículo 2472 del Código Civil, lo que puede resultar en que el acreedor reciba una fracción mínima del monto verificado en lugar del pago preferente al que tenía derecho. Por el contrario, declarar un crédito quirografario como privilegiado sin fundamento legal expone al acreedor a la objeción del Liquidador y de los demás acreedores.
El cuarto error es no hacer seguimiento del proceso en el Boletín Concursal y en el sistema OJV del Poder Judicial. Una objeción a la verificación que no es respondida oportunamente puede resultar en el rechazo definitivo del crédito por el tribunal, sin posibilidad de corrección posterior.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.720AR official
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}Preguntas Frecuentes
La verificación de créditos en Chile es el acto procesal mediante el cual un acreedor formaliza su participación en un procedimiento concursal —liquidación o reorganización— regulado por la Ley N.º 20.720 de 2014. Mediante la verificación, el acreedor comunica al Liquidador o Veedor designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la existencia, monto, naturaleza y preferencia de su crédito, acompañando los documentos que lo acreditan, con el fin de ser reconocido en la nómina oficial de acreedores que el tribunal aprueba. Sin esta verificación, el acreedor no puede participar en el reparto de activos del deudor ni votar en la Junta de Acreedores que decide sobre el acuerdo de reorganización. La verificación sirve además para determinar el orden de pagos según el sistema de prelaciones del Código Civil chileno (artículos 2465 a 2477): los créditos laborales y previsionales tienen primera preferencia, seguidos de los prendarios, hipotecarios, fiscales y finalmente los quirografarios o valistas que se pagan a prorrata con el remanente. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento publica todos los avisos de apertura de procedimientos concursales en el Boletín Concursal de su sitio web oficial.
Conforme al artículo 172 de la Ley N.º 20.720, los acreedores en Chile tienen treinta días hábiles contados desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para presentar su verificación de créditos ante el Juzgado de Letras en lo Civil que conoce del procedimiento. Los días hábiles en Chile son los días de lunes a viernes, excluyendo los feriados legales establecidos en el Código del Trabajo y los feriados judiciales determinados por la Corte Suprema. Una vez vencido este plazo, aún es posible presentar una verificación tardía hasta antes de la cuenta final de distribución, pero el acreedor tardío debe pagar las costas procesales correspondientes y puede haber perdido su derecho a participar en distribuciones parciales ya realizadas. Para los procedimientos de reorganización, el Veedor designado establece un calendario específico de verificación que se publica en el Boletín Concursal junto con la resolución de apertura del procedimiento. Se recomienda monitorear constantemente el Boletín Concursal de la SIR si se tienen créditos relevantes contra empresas o personas con señales de dificultades financieras.
Para verificar un crédito concursal en Chile conforme a la Ley N.º 20.720, el acreedor debe acompañar al escrito de verificación todos los documentos que acrediten la existencia y monto de su crédito. Los documentos más habituales son: facturas electrónicas emitidas conforme a la normativa del Servicio de Impuestos Internos con su folio único y timbre del SII; contratos de compraventa, arrendamiento, mutuo o servicios firmados ante notario público chileno o con firma privada; pagarés protestados ante notario público o instituido bancario conforme a la Ley N.º 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; letras de cambio aceptadas y protestadas; cheques girados y protestados; sentencias ejecutoriadas del Juzgado de Letras en lo Civil o del Juzgado de Letras del Trabajo; escrituras públicas de compraventa con saldo de precio o de crédito hipotecario. Para créditos laborales, deben adjuntarse liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales impagas certificadas por la AFP o ISAPRE correspondiente, carta de despido y finiquito o acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. Para créditos hipotecarios, debe adjuntarse copia de la escritura pública y del certificado de inscripción hipotecaria emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Si un acreedor no verifica su crédito dentro del plazo establecido en el artículo 172 de la Ley N.º 20.720, pierde su derecho a participar en las distribuciones de activos que el Liquidador haya realizado antes de la verificación tardía, y también pierde el derecho a votar en la Junta de Acreedores que decide sobre el acuerdo de reorganización o sobre otros asuntos relevantes del procedimiento. La verificación tardía es admisible hasta antes de la cuenta final de distribución, pero con costas a cargo del acreedor moroso, lo que desincentiva la demora. En casos extremos, si el acreedor no verifica en ningún momento antes de la distribución final, su crédito queda definitivamente excluido del procedimiento concursal y solo conserva el derecho de acción ordinaria contra el deudor si este recupera capacidad patrimonial futura, lo que en la práctica concursal chilena es infrecuente en las liquidaciones. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento no tiene competencia para restituir plazos vencidos; solo el Juzgado de Letras en lo Civil puede, en casos excepcionales, admitir la verificación tardía con justificación suficiente de la demora.
El Liquidador concursal en Chile es el profesional designado por el Juzgado de Letras en lo Civil de entre la nómina de Liquidadores inscritos en el Registro de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para administrar el proceso de liquidación de activos del deudor concursal. El Liquidador debe ser un profesional universitario de carreras jurídicas, económicas, financieras, contables o de ingeniería, que haya aprobado el examen de habilitación de la SIR y cumpla con los requisitos de idoneidad y ausencia de inhabilidades establecidos en la Ley N.º 20.720. Las funciones del Liquidador incluyen: tomar posesión del patrimonio del deudor, continuar provisionalmente el giro de la empresa si es conveniente para la masa, confeccionar el inventario de activos, recibir y calificar las verificaciones de créditos presentadas por los acreedores, objetar las verificaciones improcedentes, liquidar los activos mediante remates judiciales o venta directa, confeccionar la nómina definitiva de acreedores, realizar las distribuciones de fondos según el orden de prelación del Código Civil y rendir la cuenta final de administración ante el tribunal. El Liquidador está sujeto a la supervisión permanente de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y es responsable civil y penalmente por los perjuicios que cause por negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones.
La impugnación de una verificación de créditos en Chile puede ser presentada tanto por el Liquidador o Veedor concursal como por cualquier otro acreedor que estime que el crédito verificado no existe, está sobreestimado o tiene una preferencia incorrecta. La impugnación se presenta ante el mismo Juzgado de Letras en lo Civil que conoce del procedimiento concursal, dentro del plazo establecido por el tribunal una vez publicada la nómina provisional de acreedores en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El escrito de impugnación debe señalar con precisión los fundamentos de hecho y de derecho que justifican objetar el crédito: falsedad del documento de respaldo, prescripción de la acción, pago previo total o parcial, duplicidad con otro crédito ya verificado, o error en la calificación de preferencia. El acreedor cuyo crédito es impugnado tiene derecho a responder la impugnación y a rendir prueba ante el tribunal. El juez resuelve la impugnación en sentencia, que puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Colegio de Abogados de Chile recomienda contar con asesoría jurídica especializada en derecho concursal tanto para verificar créditos como para impugnarlos.
La verificación ordinaria de créditos en Chile es la que se presenta dentro del plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 172 de la Ley N.º 20.720, contados desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El acreedor que verifica ordinariamente tiene pleno derecho a participar en todas las distribuciones de fondos que realice el Liquidador, a votar en la Junta de Acreedores y a impugnar otras verificaciones. La verificación tardía, en cambio, es la que se presenta después del vencimiento de ese plazo inicial pero antes de la cuenta final de distribución. El acreedor tardío debe pagar las costas procesales que el tribunal determine, conforme al artículo 172 inciso final de la Ley N.º 20.720, y no puede participar en distribuciones ya realizadas antes de la fecha de su verificación tardía, aunque sí tiene derecho a participar en las distribuciones futuras a partir del momento en que su crédito es reconocido en la nómina definitiva. Esta diferencia puede ser muy significativa en procedimientos concursales donde el Liquidador realiza distribuciones parciales frecuentes, por lo que se recomienda enfáticamente no esperar al límite del plazo para presentar la verificación y monitorear proactivamente el Boletín Concursal de la SIR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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