Demanda de Indemnización de Perjuicios Chile
DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Código Civil Arts. 2314–2334 (responsabilidad extracontractual) / Arts. 1545–1556 (responsabilidad contractual)
Código de Procedimiento Civil Arts. 254–313
[Juzgado Competente]
DEMANDANTE:
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliado/a en [Domicilio Demandante], [Profesión Demandante].
Abogado patrocinante: [Nombre Abogado], RUT [RUT Abogado].
DEMANDADO:
[Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado/a en [Domicilio Demandado].
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Perjuicios; OTROSÍ: Acompaña documentos.
[Nombre Demandante], ya individualizado/a, por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil [Tipo Responsabilidad], en contra de [Nombre Demandado], también individualizado/a, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
I. HECHOS
Con fecha [Fecha del Hecho], ocurrieron los siguientes hechos que fundamentan la presente demanda:
[Descripción Hechos]
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos descritos configuran responsabilidad civil [Tipo Responsabilidad], de conformidad con:
— Artículos 2314 y 2329 del Código Civil: el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
— Artículo 2316 del Código Civil: responsabilidad del autor y de quienes se aprovechan del dolo ajeno.
— Artículo 1556 del Código Civil: la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante.
— Artículo 2332 del Código Civil: la acción prescribe en cuatro años desde la perpetración del acto (responsabilidad extracontractual).
— Artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: requisitos y tramitación de la demanda civil.
III. PERJUICIOS RECLAMADOS
A) Daño Emergente:
[Daño Emergente]
B) Lucro Cesante:
[Lucro Cesante]
C) Daño Moral:
[Daño Moral]
TOTAL RECLAMADO: [Monto Total]
IV. PETICIONES
POR TANTO, a S.S. respetuosamente solicito:
1° Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de [Nombre Demandado], ya individualizado/a.
2° Admitirla a tramitación y sustanciarla conforme a las reglas del procedimiento ordinario de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil.
3° En definitiva, condenar al demandado/a al pago de la suma de [Monto Total], más reajustes e intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, conforme al Artículo 1559 del Código Civil.
4° Condenar al demandado/a en costas del presente juicio.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados los documentos que fundan la presente demanda.
En [Ciudad Presentación], a [Fecha Presentación].
Firma del Abogado Patrocinante:
[Nombre Abogado], RUT [RUT Abogado]
Firma: _________________________
Firma del Demandante:
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante]
Firma: _________________________
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Demandante
________________
Signature
Qué es Demanda de Indemnización de Perjuicios Chile
La Demanda de Indemnización de Perjuicios en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Código Civil Arts. 2314–2334. El Código Civil chileno (promulgado en 1855 por Andrés Bello, en su texto refundido vigente) regula la responsabilidad civil en dos grandes estatutos. La responsabilidad contractual — regulada en los Artículos 1545 a 1559 del Código Civil — surge del incumplimiento de una obligación emanada de un contrato válidamente celebrado: el Artículo 1545 establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y el Artículo 1556 precisa que la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante. La responsabilidad extracontractual o aquiliana — regulada en los Artículos 2314 a 2334 del Código Civil — surge del daño causado por un hecho ilícito (delito civil) o cuasidelito civil sin vínculo contractual previo entre las partes: el Artículo 2314 establece el principio general de que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización, y el Artículo 2329 establece la responsabilidad por el hecho propio. La doctrina chilena y la jurisprudencia de la Corte Suprema distinguen tres categorías de daño indemnizable. El daño emergente es el detrimento patrimonial efectivo sufrido por la víctima — destrucción o deterioro de bienes, gastos médicos, costos de reparación. El lucro cesante es la ganancia o beneficio que la víctima dejó de percibir como consecuencia directa del hecho dañoso — ingresos no percibidos, utilidades no obtenidas, negocios perdidos. El daño moral — admitido por la jurisprudencia de la Corte Suprema desde la primera mitad del siglo XX y consolidado en numerosos fallos de unificación — comprende el sufrimiento, la angustia, el dolor, el daño a la honra y el deterioro de la calidad de vida experimentados por la víctima, de difícil cuantificación pero indemnizable bajo el Artículo 2329 del Código Civil. La acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del acto ilícito, conforme al Artículo 2332 del Código Civil — aunque la Corte Suprema ha precisado en sentencias de unificación que el plazo de prescripción comienza a correr desde que la víctima conoce o debió conocer el daño y su autor. La acción por responsabilidad contractual prescribe en cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme al Artículo 2515 del Código Civil. El Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1902 — en su texto vigente con las modificaciones de la Ley N° 20.886 de 2015 sobre tramitación electrónica — regula el procedimiento ordinario de mayor cuantía (Artículos 253–433), que es el aplicable a la mayoría de las demandas de indemnización de perjuicios cuando la cuantía supera las 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El procedimiento sumario del Artículo 680 CPC puede aplicarse cuando la acción es de tramitación breve y sumaria por disposición legal. La Ley N° 19.496 sobre Protección al Consumidor y la Ley N° 21.081 de 2018 establecen procedimientos especiales para daños causados en relaciones de consumo. Los Juzgados de Letras en lo Civil de cada comuna ejercen competencia de primera instancia sobre las demandas civiles de indemnización, conforme al Artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte de Apelaciones respectiva conoce el recurso de apelación, y la Corte Suprema conoce el recurso de casación en el fondo por infracción de ley con influencia en la decisión del asunto, conforme a los Artículos 764 a 809 del CPC.
Cuándo necesitas Demanda de Indemnización de Perjuicios Chile
La Demanda de Indemnización de Perjuicios Chile se requiere cuando una persona ha sufrido un daño real y acreditable que otro sujeto causó por su acción u omisión culpable o dolosa, y las gestiones extrajudiciales no han logrado reparación voluntaria.
Es necesaria cuando una persona sufrió lesiones corporales o la muerte de un familiar en un accidente de tránsito causado por la negligencia de otro conductor, y la compañía de seguros del responsable no ha ofrecido una indemnización justa. Los Arts. 2314 y 2315 del Código Civil establecen que tanto el que causó el daño como quienes lo ayudaron son solidariamente responsables. La Ley N° 18.290 de Tránsito y el Artículo 174 de la misma ley regulan las coberturas obligatorias del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), que no siempre cubre la totalidad del daño.
Se requiere cuando un contratista, empresa constructora o prestador de servicios incumplió una obligación contractual causando pérdidas patrimoniales — obras mal ejecutadas, servicios no prestados, productos defectuosos. En estos casos la acción es de responsabilidad contractual bajo los Arts. 1545 a 1559 del Código Civil, y la demanda debe fundarse en el contrato incumplido y en la acreditación de los perjuicios derivados del incumplimiento.
Resulta indispensable cuando una persona ha sido víctima de un delito penal — robo, lesiones, estafa, daños — y desea ejercer la acción civil de indemnización conjuntamente con la acción penal ante el Juzgado de Garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competente, conforme al Artículo 59 del Código Procesal Penal (Ley N° 19.696). La acción civil en sede penal debe ejercerse antes del inicio del juicio oral.
Es necesaria cuando una empresa sufrió pérdida de información, sabotaje, competencia desleal o uso indebido de secretos comerciales por parte de ex empleados o competidores, casos en que la acción puede fundarse en el Código Civil, en la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal, o en la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.
También se requiere para reclamar indemnización al Estado de Chile o a sus organismos por falta de servicio (faute de service), fundada en el Artículo 38 de la Constitución y en la Ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). En estos casos la demanda se interpone ante el Juzgado Civil competente o, para materias contencioso-administrativas específicas, ante el Tribunal de Contratación Pública.
Qué incluir en tu Demanda de Indemnización de Perjuicios Chile
Una Demanda de Indemnización de Perjuicios válidamente estructurada conforme al Código de Procedimiento Civil de Chile (Arts. 254–313) debe contener los requisitos esenciales que se detallan a continuación para ser admitida a tramitación por el Juzgado de Letras en lo Civil.
Encabezamiento y Tribunal Competente: Individualización del Juzgado de Letras en lo Civil ante el cual se interpone la demanda. La competencia territorial se determina conforme al Artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales: el juez del domicilio del demandado es el competente en materia civil. En demandas contra el Fisco de Chile, es competente el Juzgado Civil del domicilio del demandante conforme al Artículo 48 del COT.
Individualización de las Partes: Nombre completo, RUN/RUT, domicilio, profesión u oficio del demandante y del demandado, conforme al Artículo 254 N° 2 del CPC. Si actúa un representante o mandatario judicial, debe identificarse su nombre, RUT, y número de habilitación de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o colegiatura en el Colegio de Abogados de Chile si fuera representado por abogado habilitado.
Narración de los Hechos: Exposición clara, precisa y circunstanciada de los hechos que originaron el daño — cuándo ocurrieron, cómo se produjeron, quién causó el daño, y cuál fue la relación causal entre la conducta del demandado y los perjuicios sufridos. El Artículo 254 N° 4 del CPC exige la exposición clara de los hechos y circunstancias en que se funda el derecho. La narración fáctica es determinante para calificar si la acción es contractual (Arts. 1545–1559 CC) o extracontractual (Arts. 2314–2334 CC).
Fundamento de Derecho: Invocación de los preceptos legales aplicables — Artículos 2314, 2316, 2317, 2329 del Código Civil para responsabilidad extracontractual; Artículos 1545, 1551, 1556 del Código Civil para responsabilidad contractual; normas especiales si el daño deriva de relaciones de consumo (Ley N° 19.496), accidentes del trabajo (Ley N° 16.744), o actividad del Estado (Ley N° 18.575). La cita precisa de los fundamentos de derecho orienta al tribunal y acredita el conocimiento jurídico del demandante.
Especificación y Cuantificación de los Perjuicios: Detalle de cada rubro de daño reclamado: (a) daño emergente con monto en pesos chilenos (CLP) o en UF y respaldo en boletas, facturas, informes periciales o presupuestos; (b) lucro cesante con proyección documentada de los ingresos o beneficios dejados de percibir; (c) daño moral con la descripción del sufrimiento, angustia o deterioro de la calidad de vida, y el monto solicitado al prudente arbitrio del tribunal. La cuantificación precisa determina la cuantía del juicio y el procedimiento aplicable (ordinario de mayor cuantía vs. sumario).
Peticiones Concretas (Petitorio): Solicitud expresa al tribunal de: (1) tener por interpuesta la demanda; (2) admitirla a tramitación; (3) condenar al demandado al pago de los montos detallados; (4) condenar al demandado en costas del juicio. El Artículo 254 N° 5 del CPC exige la enunciación precisa y clara de las peticiones.
Prueba: Las demandas de indemnización se prueban mediante documentos (contratos, boletas, informes médicos, certificados policiales), testimonios (Artículos 356–384 CPC), peritajes (Artículos 409–425 CPC), inspección personal del tribunal, y presunciones. La distribución de la carga de la prueba en responsabilidad contractual pesa sobre el acreedor demandante para probar el incumplimiento; en responsabilidad extracontractual, el demandante debe probar el hecho ilícito, el daño, y la relación causal.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Demanda de Indemnización de Perjuicios Chile como guía orientadora. Toda demanda judicial debe ser redactada y presentada por un Abogado habilitado para ejercer la profesión en Chile, conforme al Artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales y la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El plazo para demandar indemnización de perjuicios en Chile depende del tipo de responsabilidad. Para la responsabilidad extracontractual — daños causados sin vínculo contractual previo, como accidentes de tránsito, daños por negligencia ajena — el Artículo 2332 del Código Civil establece un plazo de prescripción de cuatro años contados desde la perpetración del acto ilícito. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha matizado este plazo señalando que en algunos casos corre desde que la víctima conoció o pudo conocer el daño y su autor. Para la responsabilidad contractual — incumplimiento de un contrato — el Artículo 2515 del Código Civil establece un plazo de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Para acciones de responsabilidad del Estado por falta de servicio, los plazos pueden diferir según la normativa especial aplicable. Es fundamental consultar a un Abogado ante la inminencia del vencimiento del plazo, ya que la prescripción extingue definitivamente el derecho a demandar.
El Código Civil chileno y la jurisprudencia de la Corte Suprema distinguen tres categorías principales de daño indemnizable. El daño emergente (Artículo 1556 CC) es el detrimento patrimonial efectivo y concreto sufrido por la víctima: gastos médicos, costo de reparación del bien dañado, bienes destruidos. Debe acreditarse con documentos — boletas, facturas, presupuestos, informes periciales. El lucro cesante (Artículo 1556 CC) es la ganancia o utilidad que la víctima dejó de obtener como consecuencia directa del hecho dañoso: ingresos laborales no percibidos por incapacidad, ventas no realizadas por destrucción del local comercial. Se acredita con liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, proyecciones financieras. El daño moral no tiene definición legal explícita en el Código Civil, pero la Corte Suprema lo ha reconocido reiteradamente como el sufrimiento, la angustia, el dolor y el deterioro en la calidad de vida de la víctima — incluyendo el daño estético, el daño a la honra y el pretium doloris. Su cuantificación queda al prudente arbitrio del tribunal según las circunstancias del caso.
Sí. El Artículo 59 del Código Procesal Penal (Ley N° 19.696) permite ejercer la acción civil de indemnización de perjuicios conjuntamente con la acción penal ante el Juzgado de Garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que conoce el caso, siempre que la acción civil se interponga antes del inicio del juicio oral. La ventaja de esta vía es que la condena penal — que establece la responsabilidad del imputado por el hecho punible — genera efectos en el proceso civil: el Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia penal condenatoria firme produce cosa juzgada en materia civil en lo que respecta a la existencia del hecho y la participación del condenado. Sin embargo, en materia procesal civil, la demanda en sede penal presenta limitaciones: solo la víctima puede ejercer la acción civil en sede penal (no terceros perjudicados que no sean víctima directa conforme al Artículo 108 CPP), y la acción se limita a la reparación del daño causado por el delito. Para daños más amplios o cuando el imputado fue absuelto, puede ser necesario acudir al Juzgado Civil.
Sí, en la gran mayoría de los casos. La Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio establece que las partes deben comparecer representadas por un Abogado habilitado para ejercer la profesión en Chile (inscrito en el Registro Nacional de Abogados conforme al Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales) o por un mandatario judicial que cumpla los requisitos del Artículo 2° de la Ley N° 18.120 — como egresados de derecho en práctica, postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), o procuradores del número. Solo se puede comparecer personalmente, sin abogado, en los Juzgados de Policía Local para causas de menor cuantía y en los procedimientos de menor cuantía civil (hasta 10 UTM) donde la ley lo permite expresamente. Para quienes no pueden costear un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y las Clínicas Jurídicas de las universidades de derecho ofrecen asesoría y representación judicial gratuita en Chile.
La relación de causalidad — el nexo causal entre el hecho ilícito o el incumplimiento del demandado y el daño sufrido — es uno de los elementos esenciales de la responsabilidad civil que debe probar el demandante. La Corte Suprema chilena aplica la teoría de la equivalencia de las condiciones (conditio sine qua non) matizada con la teoría de la causalidad adecuada: solo son causas del daño las condiciones que, según el curso normal de los acontecimientos y conforme a la experiencia general, eran aptas para producirlo. La prueba del nexo causal puede acreditarse mediante: informes periciales que acrediten que el daño material fue consecuencia directa del hecho denunciado (perito mecánico en accidente de tránsito, perito médico en lesiones, perito contable en daños económicos); testimonios de testigos del hecho y sus consecuencias; documentos — partes policiales, informes médicos, protocolos de atención de urgencia, certificados de daños; y presunciones judiciales del Artículo 1712 del Código Civil cuando el nexo causal se desprende de circunstancias graves, precisas y concordantes. La falta de prueba del nexo causal puede conducir al rechazo de la demanda aunque el daño esté acreditado.
La competencia para conocer demandas de indemnización de perjuicios en Chile se distribuye según la materia y la cuantía. Los Juzgados de Letras en lo Civil son los competentes para la mayoría de las demandas civiles de indemnización, con competencia territorial determinada por el domicilio del demandado conforme al Artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Los Juzgados de Policía Local conocen causas de menor cuantía y las infracciones a la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor. Los Juzgados de Letras del Trabajo tienen competencia exclusiva para las indemnizaciones derivadas de la relación laboral — accidentes del trabajo (Ley N° 16.744), despido injustificado, y daños contractuales laborales — conforme al Artículo 420 del Código del Trabajo. El Tribunal de Contratación Pública conoce impugnaciones en procesos de licitación pública. Las demandas contra el Fisco de Chile en materia contencioso-administrativa se interponen ante el Juzgado Civil del domicilio del demandante conforme al Artículo 48 del COT, aunque la Ley N° 20.600 creó los Tribunales Ambientales para daños de esa naturaleza.
La responsabilidad solidaria implica que varios sujetos responden íntegramente por el mismo daño, de modo que el demandante puede exigir el pago total a cualquiera de ellos sin necesidad de distribuir la deuda entre todos. El Artículo 2317 del Código Civil chileno establece que si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas es solidariamente responsable del daño causado. La Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo establece responsabilidad solidaria entre el empleador principal, la empresa contratista y la subcontratista en los daños causados a los trabajadores de las empresas subordinadas. La Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor permite demandar solidariamente al fabricante, importador y vendedor del producto defectuoso. La solidaridad pasiva en materia de indemnización favorece al demandante porque puede perseguir el cobro contra el demandado de mayor solvencia económica. Internamente, los codeudores solidarios tienen acción de reembolso (contribución a la deuda) entre sí conforme al Artículo 2325 del Código Civil.
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