Demanda de Restitución de Arrendamiento Chile
DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTO
Ley N° 18.101/1982 Arts. 7–10 — Ley N° 21.461/2022 (Ley Devuélveme Mi Casa)
[Juzgado Competente]
DEMANDANTE (ARRENDADOR):
[Nombre Arrendador], RUT [RUT Arrendador], domiciliado/a en [Domicilio Arrendador].
Abogado patrocinante: [Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado].
DEMANDADO (ARRENDATARIO):
[Nombre Arrendatario], RUT [RUT Arrendatario], domiciliado/a en [Domicilio Arrendatario].
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Restitución de Arrendamiento; OTROSÍ: Acompaña documentos.
[Nombre Arrendador], ya individualizado/a, por medio de su abogado patrocinante, viene en interponer demanda de restitución de arrendamiento en contra de [Nombre Arrendatario], conforme al procedimiento especial de la Ley N° 18.101 de 1982 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.461 de 2022 (Ley Devuélveme Mi Casa), por los siguientes antecedentes:
I. INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
El inmueble objeto del presente juicio se ubica en: [Dirección Inmueble].
Rol de avalúo SII: [Rol Avalúo].
Inscripción CBR: [Inscripción CBR].
El demandante es propietario del inmueble conforme al certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces que se acompaña.
II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Con fecha [Fecha Contrato Arrendamiento], el demandante celebró un contrato de arrendamiento con el demandado [Nombre Arrendatario], sobre el inmueble descrito, con una renta mensual de [Renta Mensual]. El contrato se acompaña como documento fundante de la presente demanda.
III. CAUSAL DE RESTITUCIÓN
La presente demanda se funda en la causal de [Causal Restitución].
Rentas impagas: [Rentas Impagas].
Gestiones previas realizadas por el arrendador: [Gestiones Previas].
Conforme al Artículo 10 de la Ley N° 18.101, la notificación de la presente demanda producirá el término del contrato de arrendamiento cuando así lo establezca la ley. El demandado deberá restituir el inmueble en el plazo que el tribunal fije.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
— Ley N° 18.101 de 1982, Arts. 7 a 10: procedimiento especial de arrendamiento.
— Ley N° 21.461 de 2022 (Ley Devuélveme Mi Casa): modificaciones al procedimiento de restitución.
— Artículo 1977 del Código Civil: mora de dos períodos consecutivos de renta como causal de restitución.
— Artículo 1946 del Código Civil: prohibición de subarriendo sin autorización.
— Artículo 1939 del Código Civil: obligación del arrendatario de conservar el inmueble.
V. PETICIONES
POR TANTO, a S.S. respetuosamente solicito:
1° Tener por interpuesta demanda de restitución de arrendamiento en contra de [Nombre Arrendatario], ya individualizado/a.
2° Admitirla a tramitación conforme al procedimiento especial de la Ley N° 18.101 y la Ley N° 21.461.
3° En definitiva: (a) declarar el término del contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en [Dirección Inmueble]; (b) condenar al demandado/a a restituir el inmueble en el plazo que S.S. fije; (c) condenar al demandado/a al pago de las rentas insolutas de [Rentas Impagas], más reajustes e intereses hasta el pago efectivo; (d) condenar al demandado/a en costas.
PRIMER OTROSÍ: Se acompaña contrato de arrendamiento, certificado de dominio vigente CBR, acreditación del no pago y demás documentos fundantes.
En [Ciudad Presentación], a [Fecha Presentación].
Firma Abogado Patrocinante:
[Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado]
Firma: _________________________
Firma Demandante:
[Nombre Arrendador], RUT [RUT Arrendador]
Firma: _________________________
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Arrendador / Demandante
________________
Signature
Qué es Demanda de Restitución de Arrendamiento Chile
La Demanda de Restitución de Arrendamiento en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Ley N° 18.101/1982 Arts. 7–10. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
La Ley N° 18.101 de 1982 establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos habitacionales y comerciales de pequeño valor en Chile, complementando las disposiciones del Título XXVI del Libro IV del Código Civil (Arts. 1915 a 1986). La ley especial prima sobre el Código Civil en lo que dispone expresamente, conforme al principio de especialidad del derecho chileno. Los Arts. 7 a 10 de la Ley N° 18.101 establecen el procedimiento especial de arrendamiento — oral, concentrado y breve — ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la comuna donde se ubica el inmueble.
La Ley N° 21.461 de 2022 — promulgada durante el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera como respuesta a la crisis de arrendamientos generada en parte por la pandemia de COVID-19 y la proliferación de tomas ilegales — introdujo modificaciones sustanciales al procedimiento de restitución. Estableció la figura del procedimiento monitorio de pago de rentas y restitución, que permite al juez dictar una orden de restitución en un plazo más breve cuando el arrendatario no controvierte la deuda, y fortaleció las medidas para agilizar los lanzamientos (desalojos) que históricamente podían prolongarse durante meses o años.
Las causales más frecuentes de demanda de restitución en Chile son: no pago de la renta de arrendamiento (mora arrendaticia), vencimiento del plazo del contrato sin renovación o con desahucio válidamente notificado, ocupación del inmueble a un título distinto del arrendamiento (subarriendo no autorizado), y deterioro grave del inmueble imputable al arrendatario. El Artículo 10 de la Ley N° 18.101 establece que la notificación de la demanda produce ipso jure el término del contrato de arrendamiento en ciertos casos, lo que es una particularidad del procedimiento especial chileno.
El procedimiento de la Ley N° 18.101 ante los Juzgados de Letras en lo Civil es verbal y concentrado: la audiencia de contestación y conciliación se celebra dentro de los plazos fijados por el tribunal, y el juicio puede resolverse en una o dos audiencias si las partes comparecen y no existe controversia probatoria compleja. La Ley N° 21.461 reforzó la posibilidad de dictar sentencia en la misma audiencia cuando el arrendatario no comparece o no opone defensa válida, agilizando significativamente la restitución.
El Juzgado de Letras en lo Civil competente es el del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble objeto del arrendamiento, conforme al Artículo 16 de la Ley N° 18.101. Las resoluciones del tribunal de primera instancia son apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva conforme al procedimiento del Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aunque la Ley N° 21.461 restringió la suspensión del lanzamiento durante la apelación para evitar el efecto dilatatorio que históricamente caracterizó estos procesos en Chile.
Cuándo necesitas Demanda de Restitución de Arrendamiento Chile
La Demanda de Restitución de Arrendamiento Chile se requiere cuando el arrendador ha agotado las vías extrajudiciales — notificación de mora, carta certificada, mediación — y el arrendatario persiste en el incumplimiento o en la ocupación del inmueble sin título vigente.
Es necesaria cuando el arrendatario adeuda dos o más meses de renta y no ha regularizado la deuda dentro del plazo otorgado por el arrendador mediante carta de cobranza o carta certificada. La Ley N° 18.101 en su Artículo 10 N° 1 establece el no pago de la renta como causal de restitución, y la Ley N° 21.461 de 2022 introdujo el procedimiento monitorio que permite al arrendador obtener una orden de restitución más rápida cuando la deuda no es disputada.
Se requiere cuando el contrato de arrendamiento venció y el arrendatario no restituye el inmueble. Si el contrato tenía plazo fijo determinado, el vencimiento genera ipso jure la obligación de restitución. Si el contrato era indefinido, el arrendador debe desahuciar al arrendatario con la anticipación legal establecida en el Artículo 3° de la Ley N° 18.101 — generalmente dos meses para arrendamientos habitacionales — y, si el arrendatario no restituye dentro del plazo, procede la demanda de restitución.
Resulta indispensable cuando el arrendatario subarrendó el inmueble sin autorización del arrendador, en contravención del Artículo 1946 del Código Civil y de las cláusulas contractuales. El subarriendo no autorizado constituye incumplimiento grave que habilita la restitución anticipada, independientemente del estado de pago de la renta. La demanda en este caso debe individualizar tanto al arrendatario principal como al subarrendatario ocupante del inmueble.
Es necesaria cuando el arrendatario causó daños graves al inmueble — destrucción de instalaciones, modificaciones sin autorización, deterioro estructural — configurando incumplimiento de la obligación de conservar el inmueble conforme al Artículo 1939 del Código Civil. El arrendador debe acreditar los daños mediante informe pericial o inspección personal del tribunal.
También se requiere cuando el arrendatario falleció y sus herederos o convivientes continúan ocupando el inmueble sin haber acreditado su título para ello, o cuando el arrendatario fue declarado en quiebra o insolvencia conforme a la Ley N° 20.720 y el síndico de quiebra ha renunciado al contrato de arrendamiento. En estos supuestos la acción de restitución debe adaptarse a las circunstancias específicas del caso con asesoría de un Abogado.
Qué incluir en tu Demanda de Restitución de Arrendamiento Chile
Una Demanda de Restitución de Arrendamiento válidamente estructurada conforme a la Ley N° 18.101 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.461 debe contener los elementos esenciales que se detallan a continuación.
Tribunal Competente: El Juzgado de Letras en lo Civil del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble arrendado, conforme al Artículo 16 de la Ley N° 18.101. Si la comuna tiene más de un Juzgado Civil, la distribución entre ellos se rige por el turno establecido por la Corte de Apelaciones respectiva.
Individualización de las Partes: Nombre completo, RUN/RUT, domicilio y calidad procesal (arrendador-demandante / arrendatario-demandado) de ambas partes, conforme al Artículo 254 N° 2 del CPC. Si el arrendador actúa representado por mandatario judicial o apoderado, deben identificarse sus datos y el instrumento que acredita la representación. Si el inmueble tiene varios arrendadores (copropiedad), todos deben comparecer o designar un representante común.
Descripción del Inmueble: Individualización precisa del inmueble objeto del arrendamiento: dirección completa, número de rol de avalúo asignado por el SII, superficie, comuna y región. Si se cuenta con fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, debe indicarse para acreditar el dominio del arrendador. Esta información es esencial para determinar la competencia territorial del tribunal.
Acreditación del Contrato de Arrendamiento: Referencia al contrato de arrendamiento vigente o anteriormente vigente — número de escritura pública o de instrumento privado con fecha cierta, fecha de celebración, monto de la renta, forma de pago, plazo, y cláusulas relevantes. Si el contrato es verbal, deben indicarse los medios de prueba disponibles para acreditarlo — testigos, depósitos bancarios, recibos de pago, correspondencia. La Ley N° 18.101 aplica incluso a arrendamientos verbales.
Causal de Restitución: Identificación precisa de la causal que fundamenta la acción — mora en el pago de rentas (indicando número de meses adeudados y monto total), vencimiento del plazo con desahucio notificado, subarriendo no autorizado, daños al inmueble, u otra causal legal. Debe indicarse la norma legal que sustenta la causal: Art. 10 N° 1 Ley N° 18.101 para no pago, Art. 3° para vencimiento del plazo con desahucio, etc.
Gestiones Extrajudiciales Previas: Descripción de las gestiones realizadas antes de la demanda — cartas de cobranza, carta certificada, notificación de desahucio, gestiones de mediación — con indicación de fechas y resultados. La acreditación de que el arrendador intentó una solución extrajudicial fortalece la demanda y puede influir en la condena en costas.
Petitorio: Solicitudes concretas al tribunal: (1) tener por interpuesta la demanda; (2) declarar la terminación del contrato de arrendamiento; (3) condenar al arrendatario a restituir el inmueble dentro del plazo que el tribunal fije; (4) condenar al arrendatario al pago de las rentas insolutas más reajustes e intereses; (5) condenar al arrendatario en costas. Si se solicita el procedimiento monitorio de la Ley N° 21.461, debe indicarse expresamente.
Documentación Adjunta: Copia del contrato de arrendamiento, certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces, carta de desahucio notificada o carta certificada de mora, comprobantes de renta adeudada, y cualquier otro documento que acredite los hechos invocados. El Artículo 348 del CPC regula la oportunidad para acompañar documentos en el procedimiento civil chileno.
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La Ley N° 21.461 de 2022, conocida popularmente como Ley Devuélveme Mi Casa, fue promulgada en respuesta a las demoras históricas del proceso judicial de restitución de inmuebles en Chile, que podía extenderse por uno a dos años o más. La ley introdujo varias modificaciones relevantes a la Ley N° 18.101. Primero, creó el procedimiento monitorio de restitución: cuando el arrendatario no controvierte la deuda de rentas ni presenta excepciones dentro del plazo legal, el juez puede dictar una orden de restitución de forma abreviada sin audiencia de juicio. Segundo, restringió la posibilidad de suspender el lanzamiento (desalojo forzado) durante la tramitación de recursos de apelación, cortando uno de los mecanismos dilatorios más usados. Tercero, estableció plazos más breves para la realización del lanzamiento una vez ejecutoriada la sentencia de restitución. Cuarto, precisó las condiciones bajo las cuales los arrendatarios con menor capacidad económica pueden solicitar medidas de apoyo transitorias para facilitar su relocalización. En la práctica, la Ley N° 21.461 ha acortado los tiempos del proceso, aunque la congestión de los tribunales civiles chilenos sigue siendo un factor que puede ralentizar la tramitación.
La Ley N° 18.101 no fija un número mínimo de meses de mora para interponer la demanda de restitución: técnicamente, el no pago de una sola renta vencida configura incumplimiento del contrato y habilita al arrendador a demandar. Sin embargo, en la práctica judicial chilena, los arrendadores suelen esperar dos o más meses de mora antes de demandar, y los tribunales valoran que el arrendador haya intentado la cobranza extrajudicial — carta certificada, contacto directo — antes de recurrir a la vía judicial. La Ley N° 21.461 reforzó el procedimiento monitorio precisamente para los casos de no pago, permitiendo una tramitación más ágil cuando la deuda de rentas es clara y no disputada. Para arrendamientos del sector comercial no regulados por la Ley N° 18.101 sino directamente por el Código Civil, el Artículo 1977 del CC establece que la mora de dos períodos consecutivos de renta da derecho al arrendador a exigir judicialmente la restitución, plazo que la doctrina chilena considera aplicable también en el régimen especial de la Ley N° 18.101 como referencia mínima de proporcionalidad.
Con las modificaciones de la Ley N° 21.461 de 2022, el proceso de restitución puede resolverse en un plazo de 3 a 6 meses desde la presentación de la demanda en los casos no controvertidos tramitados por el procedimiento monitorio, y entre 6 y 18 meses en los casos con mayor controversia o con recursos de apelación. Antes de la Ley N° 21.461, los procesos podían extenderse entre 1 y 3 años, especialmente cuando los arrendatarios usaban la apelación como mecanismo dilatorio. Los factores que influyen en la duración incluyen: la carga de trabajo del Juzgado Civil competente, la conducta procesal del arrendatario (comparecencia, oposición de excepciones, interposición de recursos), la disponibilidad de receptores judiciales para practicar el lanzamiento, y la complejidad de los hechos invocados. El Poder Judicial de Chile publica estadísticas de duración promedio de causas en su sitio web del Centro de Estadísticas del Poder Judicial.
No. En Chile, el arrendador no puede recuperar el inmueble por vías de hecho — cambiar la cerradura, cortar los suministros de agua, luz o gas, o retirar bienes del arrendatario — sin una resolución judicial que ordene la restitución y el lanzamiento. El Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política protege la propiedad, y el Artículo 16 de la Ley N° 18.101 establece el procedimiento judicial como vía exclusiva para recuperar el inmueble. El arrendador que actúe por vías de hecho puede ser denunciado por el delito de turbación de la posesión (Artículo 457 del Código Penal), por coacción (Artículo 494 N° 16 del Código Penal), o por infracción a la Ley N° 18.101, con exposición a sanciones penales y a demandas civiles por los daños causados al arrendatario. La única vía legítima es interponer la demanda de restitución ante el Juzgado Civil competente y esperar la sentencia que ordene el lanzamiento, el que debe practicarse con la presencia de un receptor judicial conforme al Artículo 10 de la Ley N° 18.101.
La notificación de la demanda de restitución de arrendamiento en Chile se practica conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. La notificación personal (Artículo 40 CPC) es la forma preferente: un receptor judicial — ministro de fe autorizado por la Corte de Apelaciones — entrega personalmente al arrendatario copia de la demanda y del auto de resolución del tribunal en el domicilio del inmueble arrendado. Si el arrendatario no es habido en el inmueble, puede practicarse la notificación por cédula (Artículo 44 CPC) dejando copia del escrito en el domicilio. El Artículo 553 del CPC permite, en ciertos casos, la notificación por avisos en un diario local cuando el domicilio del demandado es desconocido. La Ley N° 21.461 de 2022 también permite la notificación al arrendatario en el mismo inmueble arrendado, facilitando la práctica en los casos en que el arrendatario reside en el inmueble y evita deliberadamente la notificación. El receptor judicial certifica la forma y fecha de la notificación, lo que acredita procesalmente el inicio del plazo para contestar la demanda.
El arrendatario puede oponer diversas defensas y excepciones frente a la demanda de restitución. Las excepciones procesales incluyen: incompetencia del tribunal, falta de personería del demandante para actuar, litispendencia (existencia de otro juicio sobre el mismo asunto), y cosa juzgada. Las excepciones de fondo más frecuentes son: acreditación del pago de las rentas supuestamente adeudadas mediante comprobantes o transferencias bancarias; impugnación de la existencia o vigencia del contrato de arrendamiento invocado por el demandante; alegación de compensación de deudas — el arrendatario alega que el arrendador le debe sumas equivalentes por reparaciones a cargo del arrendador no efectuadas (Artículo 1935 CC); y en el caso de desahucio, la alegación de que el desahucio no fue válidamente notificado con la anticipación legal. La Ley N° 21.461 restringe las posibilidades del arrendatario de dilatar el proceso: si el arrendatario reconoce la deuda pero alega dificultades económicas, el tribunal puede establecer un plan de pago, pero la restitución no se suspende indefinidamente por esta causa.
El lanzamiento o desalojo forzado en Chile es practicado por un receptor judicial designado por el tribunal, en presencia de la fuerza pública (Carabineros de Chile) si es necesario, conforme al Artículo 10 de la Ley N° 18.101 y las reglas de ejecución de las sentencias del CPC. Los bienes muebles del arrendatario que se encuentren en el inmueble al momento del lanzamiento son retirados por el receptor judicial y depositados en el lugar que el tribunal designe — habitualmente en bodegas del propio tribunal o en un recinto habilitado — a expensas del arrendatario. Si el arrendatario retira voluntariamente sus bienes antes del lanzamiento, se simplifica la diligencia. Los bienes no retirados quedan bajo custodia judicial por un período prudencial, y si no son reclamados por el arrendatario, el tribunal puede decretar su enajenación para cubrir las costas del proceso y las rentas insolutas, conforme al procedimiento de realización de bienes embargados del CPC. Es aconsejable que el arrendador y el receptor judicial levanten un inventario detallado de los bienes al momento del lanzamiento para evitar disputas posteriores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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