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Recurso de Amparo Económico Chile

Recurso de Amparo Económico Chile

RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO

Ley N° 18.971 — Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República

[Tribunal Nombre]

I. PARTES

RECURRENTE:

[Recurrente Nombre], RUT [Recurrente RUT], domiciliado/a en [Recurrente Domicilio], correo electrónico [Recurrente Correo], representado/a por el/la abogado/a [Abogado Patrocinante].

RECURRIDO:

[Recurrido Nombre], [Recurrido Cargo], domiciliado/a en [Recurrido Domicilio].

Por medio del presente escrito, y en los términos autorizados por la Ley N° 18.971, vengo en interponer RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO en contra del acto u omisión descrito a continuación, el cual vulnera la garantía constitucional del [Inciso Vulnerado] de la Constitución Política de la República.

II. HECHOS

Actividad económica lícita afectada:

[Actividad Económica]

Acto u omisión impugnado (ocurrido el [Fecha Acto Lesivo]):

[Descripción Acto Lesivo]

III. DERECHO VULNERADO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El acto u omisión descrito en la Sección II infringe el [Inciso Vulnerado] de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Fundamento jurídico de la ilegalidad:

[Ilegalidad Acto]

El presente recurso se interpone dentro del plazo de 6 meses establecido en el Artículo único de la Ley N° 18.971, contado desde que la recurrente tomó conocimiento del acto impugnado con fecha [Fecha Acto Lesivo].

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y con mérito de los antecedentes acompañados, a S.S. Iltma. respetuosamente solicito:

1. PETICIÓN PRINCIPAL: [Petición Principal]

2. MEDIDA CAUTELAR: [Medida Cautelar]

3. Que se condene al recurrido al pago de las costas del proceso conforme al Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

4. En subsidio de lo anterior, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el pleno ejercicio del derecho constitucional vulnerado conforme a la facultad amplia del tribunal reconocida en la Ley N° 18.971.

FIRMA

En [Ciudad Recurso], a [Fecha Recurso].

[Recurrente Nombre]

RUT: [Recurrente RUT]

Firma: _________________________

Abogado Patrocinante: [Abogado Patrocinante]

Firma Abogado: _________________________

Correo de notificaciones: [Recurrente Correo]

Recurrente / Representante Legal

________________

Signature

Abogado Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recurso de Amparo Económico Chile

El Recurso de Amparo Económico en Chile es el escrito por el cual el recurrente solicita al tribunal la tutela del derecho que invoca. Se rige por Ley 18.971/1990.

El Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política consagra dos garantías distintas. El inciso primero protege el derecho de toda persona —natural o jurídica— a realizar actividades económicas lícitas en condiciones de libertad. El inciso segundo establece que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza — y que esas actividades se someten a la legislación común aplicable a los particulares. La Ley N° 18.971 creó el amparo económico como mecanismo de protección de ambos incisos del Artículo 19 N° 21.

El recurso de amparo económico tiene una historia constitucional arraigada en el orden jurídico chileno posterior a 1990. El Tribunal Constitucional, en su Rol N° 167 de 1993, precisó que la Ley 18.971 establece un recurso especial distinto del recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución — con plazos, tribunal competente, y efectos propios. La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Civil (Tercera Sala) que conoce estos recursos en segunda instancia, ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el alcance del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.

El amparo económico procede tanto contra actos u omisiones de autoridades del Estado (organismos reguladores como la SVS/CMF, la FNE, el SAG, la SEC, la SEREMI de Salud, las municipalidades) como, excepcionalmente según la jurisprudencia, contra actos de particulares que infrinjan el Artículo 19 N° 21 inciso segundo cuando el particular ejerce funciones cuasi-estatales o de posición dominante. La Ley 18.971 no distingue entre personas naturales y jurídicas como recurrentes — cualquier persona que vea vulnerado su derecho puede interponer el recurso.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE), creada por el DL 211/1973 (Ley de Libre Competencia), y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), establecido por la Ley 19.911 de 2003, son los organismos especializados en materia de libre competencia en Chile. Aunque sus competencias son distintas al amparo económico, en algunos casos las infracciones al Artículo 19 N° 21 pueden simultáneamente constituir conductas anticompetitivas perseguibles ante el TDLC conforme al Artículo 3 del DL 211.

La Superintendencia de Industria y Comercio equivalente en Chile es la Dirección de Regulación y Supervisión de Mercados del Ministerio de Economía, que junto con el SERNAC y los órganos sectoriales (Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, Superintendencia de Valores y Seguros CMF, Servicio Nacional de Pesca SERNAPESCA) regulan el ejercicio de actividades económicas específicas. El incumplimiento de sus regulaciones no automáticamente vulnera el Artículo 19 N° 21, pero la aplicación de sanciones regulatorias sin debido proceso o fundamento legal puede constituir la infracción que habilita el amparo económico.

Cuándo necesitas Recurso de Amparo Económico Chile

El Recurso de Amparo Económico Chile se necesita cuando una persona natural o jurídica sufre una perturbación, amenaza o privación del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas garantizado en el Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, como consecuencia de un acto u omisión ilegal cometido por una autoridad del Estado o, en los casos reconocidos por la jurisprudencia, por un particular.

Se requiere interponer amparo económico cuando una autoridad pública —municipalidad, SEREMI, Superintendencia, servicio público, o empresa del Estado— dicta una resolución, decreto, o acto administrativo que, sin fundamento legal suficiente, prohíbe, suspende, clausura, o impone condiciones gravosas al ejercicio de una actividad económica lícita. Por ejemplo, la revocación arbitraria de una patente municipal de funcionamiento sin el procedimiento administrativo previo exigido por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades o por la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

El recurso es necesario cuando el Estado o sus organismos desarrollan actividades empresariales sin estar habilitados por ley de quórum calificado — infracción al inciso segundo del Artículo 19 N° 21 —, o cuando empresas del Estado actúan con privilegios o ventajas no autorizadas legalmente que distorsionan la competencia con los privados. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha acogido amparo económico en casos en que municipalidades o servicios públicos realizaban actividades comerciales sin habilitación legal de quórum calificado.

Se debe interponer cuando una autoridad niega, retarda injustificadamente, o condiciona el otorgamiento de una autorización, permiso, patente, o habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad económica, sin fundamento legal para ello. El plazo de 6 meses establecido en la Ley 18.971 para interponer el recurso corre desde que el afectado tomó conocimiento del acto u omisión lesivo — por lo que la acción debe ejercerse con prontitud.

El recurso de amparo económico también se necesita como complemento o alternativa al recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución en casos que involucran simultáneamente el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y otros derechos constitucionales como la igualdad ante la ley (Artículo 19 N° 2), el derecho de propiedad (Artículo 19 N° 24), la libertad de trabajo (Artículo 19 N° 16), o la libertad de empresa (Artículo 19 N° 21 en relación con el Artículo 1 del DL 211). A diferencia del recurso de protección, el amparo económico tiene un plazo más largo (6 meses versus 30 días hábiles) y puede ser más ventajoso en casos de actos de efecto continuado.

Las empresas de telecomunicaciones, generación eléctrica, servicios financieros, o cualquier sector con regulación sectorial específica también pueden recurrir al amparo económico cuando la Superintendencia correspondiente impone sanciones o restricciones operativas que exceden las atribuciones legales del organismo regulador o que no siguen el procedimiento administrativo establecido en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos del Estado.

Qué incluir en tu Recurso de Amparo Económico Chile

Un Recurso de Amparo Económico válido ante la Corte de Apelaciones competente en Chile debe contener los elementos procesales y sustantivos exigidos por la Ley 18.971 y las normas procedimentales del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente.

Tribunal Competente: El recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones del domicilio del recurrente o del lugar donde se cometió el acto u omisión lesivo, a elección del recurrente, conforme al Artículo único de la Ley 18.971. La segunda instancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil — Tercera Sala), que conoce el recurso de apelación que cualquiera de las partes puede interponer contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Identificación del Recurrente: Nombre completo o razón social del recurrente, RUT, cédula de identidad o escritura de constitución según corresponda, domicilio, y correo electrónico para notificaciones electrónicas conforme al Artículo 8 de la Ley 20.886 de Tramitación Digital. Si el recurrente es persona jurídica, identificar al representante legal con su RUT y domicilio. El recurrente puede actuar representado por abogado — aunque la Ley 18.971 no exige patrocinio de abogado expresamente, la tramitación judicial en la Corte de Apelaciones requiere cumplir los requisitos del Artículo 1 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio.

Identificación del Recurrido: Nombre o denominación del órgano, autoridad, o persona natural o jurídica cuyo acto u omisión vulnera el Artículo 19 N° 21. Cargo o representación del funcionario responsable, si corresponde. Domicilio del recurrido para efectos de notificación del recurso.

Descripción del Acto u Omisión Lesivo: Relación clara, precisa y circunstanciada del acto u omisión que se impugna: qué se hizo o dejó de hacer, cuándo, cómo, y por qué constituye una infracción al Artículo 19 N° 21 de la Constitución. La jurisprudencia de la Corte Suprema exige que el recurrente demuestre la existencia del acto o la omisión, su ilegalidad, y la relación causal entre ese acto y la perturbación del derecho económico. Los hechos deben estar respaldados por los documentos disponibles adjuntados como antecedentes.

Derecho Vulnerado: Indicación precisa de cuál de los incisos del Artículo 19 N° 21 está siendo vulnerado: el inciso primero (derecho de toda persona a desarrollar actividades económicas lícitas) o el inciso segundo (prohibición de actividades empresariales estatales sin ley de quórum calificado). La distinción es relevante porque la legitimación activa y los efectos de la sentencia varían según el inciso invocado.

Relación Causal e Ilegalidad: Argumentación jurídica que explique por qué el acto u omisión es ilegal — ya sea porque carece de fundamento legal, viola un procedimiento establecido por ley, contraviene la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, excede las atribuciones del órgano, o discrimina arbitrariamente al recurrente. El Artículo único de la Ley 18.971 solo requiere ilegalidad del acto — a diferencia del recurso de protección del Artículo 20 que exige ilegalidad o arbitrariedad.

Peticiones Concretas: Solicitud específica al tribunal: que declare la ilegalidad del acto u omisión impugnado; que ordene su cese, modificación, o revocación; que restituya al recurrente en el pleno ejercicio de su actividad económica; y que condene al recurrido en costas conforme al Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Las medidas cautelares también pueden solicitarse para evitar que el daño se agrave durante la tramitación del recurso.

Antecedentes: Documentos que fundan el recurso: acto administrativo impugnado, comunicaciones con el organismo recurrido, resoluciones anteriores, antecedentes de la actividad económica ejercida (patente municipal, permisos sectoriales, contratos vigentes), y cualquier otro que pruebe los hechos. Los documentos deben presentarse conforme al Artículo 348 del Código de Procedimiento Civil.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Recurso de Amparo Económico Chile como referencia inicial. Este recurso constitucional requiere patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en Chile y debe ser redactado considerando los hechos específicos del caso y la jurisprudencia actualizada de la Corte Suprema sobre el alcance del Artículo 19 N° 21 de la Constitución. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.971AR official
  2. Ley 19.911AR official
  3. Ley 19.880AR official
  4. Ley 20.886AR official
  5. Ley 18.120AR official

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