Recurso de Amparo Económico Chile
RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO
Ley N° 18.971 — Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República
[Tribunal Nombre]
I. PARTES
RECURRENTE:
[Recurrente Nombre], RUT [Recurrente RUT], domiciliado/a en [Recurrente Domicilio], correo electrónico [Recurrente Correo], representado/a por el/la abogado/a [Abogado Patrocinante].
RECURRIDO:
[Recurrido Nombre], [Recurrido Cargo], domiciliado/a en [Recurrido Domicilio].
Por medio del presente escrito, y en los términos autorizados por la Ley N° 18.971, vengo en interponer RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO en contra del acto u omisión descrito a continuación, el cual vulnera la garantía constitucional del [Inciso Vulnerado] de la Constitución Política de la República.
II. HECHOS
Actividad económica lícita afectada:
[Actividad Económica]
Acto u omisión impugnado (ocurrido el [Fecha Acto Lesivo]):
[Descripción Acto Lesivo]
III. DERECHO VULNERADO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El acto u omisión descrito en la Sección II infringe el [Inciso Vulnerado] de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Fundamento jurídico de la ilegalidad:
[Ilegalidad Acto]
El presente recurso se interpone dentro del plazo de 6 meses establecido en el Artículo único de la Ley N° 18.971, contado desde que la recurrente tomó conocimiento del acto impugnado con fecha [Fecha Acto Lesivo].
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y con mérito de los antecedentes acompañados, a S.S. Iltma. respetuosamente solicito:
1. PETICIÓN PRINCIPAL: [Petición Principal]
2. MEDIDA CAUTELAR: [Medida Cautelar]
3. Que se condene al recurrido al pago de las costas del proceso conforme al Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
4. En subsidio de lo anterior, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el pleno ejercicio del derecho constitucional vulnerado conforme a la facultad amplia del tribunal reconocida en la Ley N° 18.971.
FIRMA
En [Ciudad Recurso], a [Fecha Recurso].
[Recurrente Nombre]
RUT: [Recurrente RUT]
Firma: _________________________
Abogado Patrocinante: [Abogado Patrocinante]
Firma Abogado: _________________________
Correo de notificaciones: [Recurrente Correo]
Recurrente / Representante Legal
________________
Signature
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Qué es Recurso de Amparo Económico Chile
El Recurso de Amparo Económico en Chile es el escrito por el cual el recurrente solicita al tribunal la tutela del derecho que invoca. Se rige por Ley 18.971/1990.
El Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política consagra dos garantías distintas. El inciso primero protege el derecho de toda persona —natural o jurídica— a realizar actividades económicas lícitas en condiciones de libertad. El inciso segundo establece que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza — y que esas actividades se someten a la legislación común aplicable a los particulares. La Ley N° 18.971 creó el amparo económico como mecanismo de protección de ambos incisos del Artículo 19 N° 21.
El recurso de amparo económico tiene una historia constitucional arraigada en el orden jurídico chileno posterior a 1990. El Tribunal Constitucional, en su Rol N° 167 de 1993, precisó que la Ley 18.971 establece un recurso especial distinto del recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución — con plazos, tribunal competente, y efectos propios. La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Civil (Tercera Sala) que conoce estos recursos en segunda instancia, ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el alcance del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.
El amparo económico procede tanto contra actos u omisiones de autoridades del Estado (organismos reguladores como la SVS/CMF, la FNE, el SAG, la SEC, la SEREMI de Salud, las municipalidades) como, excepcionalmente según la jurisprudencia, contra actos de particulares que infrinjan el Artículo 19 N° 21 inciso segundo cuando el particular ejerce funciones cuasi-estatales o de posición dominante. La Ley 18.971 no distingue entre personas naturales y jurídicas como recurrentes — cualquier persona que vea vulnerado su derecho puede interponer el recurso.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE), creada por el DL 211/1973 (Ley de Libre Competencia), y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), establecido por la Ley 19.911 de 2003, son los organismos especializados en materia de libre competencia en Chile. Aunque sus competencias son distintas al amparo económico, en algunos casos las infracciones al Artículo 19 N° 21 pueden simultáneamente constituir conductas anticompetitivas perseguibles ante el TDLC conforme al Artículo 3 del DL 211.
La Superintendencia de Industria y Comercio equivalente en Chile es la Dirección de Regulación y Supervisión de Mercados del Ministerio de Economía, que junto con el SERNAC y los órganos sectoriales (Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, Superintendencia de Valores y Seguros CMF, Servicio Nacional de Pesca SERNAPESCA) regulan el ejercicio de actividades económicas específicas. El incumplimiento de sus regulaciones no automáticamente vulnera el Artículo 19 N° 21, pero la aplicación de sanciones regulatorias sin debido proceso o fundamento legal puede constituir la infracción que habilita el amparo económico.
Cuándo necesitas Recurso de Amparo Económico Chile
El Recurso de Amparo Económico Chile se necesita cuando una persona natural o jurídica sufre una perturbación, amenaza o privación del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas garantizado en el Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, como consecuencia de un acto u omisión ilegal cometido por una autoridad del Estado o, en los casos reconocidos por la jurisprudencia, por un particular.
Se requiere interponer amparo económico cuando una autoridad pública —municipalidad, SEREMI, Superintendencia, servicio público, o empresa del Estado— dicta una resolución, decreto, o acto administrativo que, sin fundamento legal suficiente, prohíbe, suspende, clausura, o impone condiciones gravosas al ejercicio de una actividad económica lícita. Por ejemplo, la revocación arbitraria de una patente municipal de funcionamiento sin el procedimiento administrativo previo exigido por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades o por la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
El recurso es necesario cuando el Estado o sus organismos desarrollan actividades empresariales sin estar habilitados por ley de quórum calificado — infracción al inciso segundo del Artículo 19 N° 21 —, o cuando empresas del Estado actúan con privilegios o ventajas no autorizadas legalmente que distorsionan la competencia con los privados. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha acogido amparo económico en casos en que municipalidades o servicios públicos realizaban actividades comerciales sin habilitación legal de quórum calificado.
Se debe interponer cuando una autoridad niega, retarda injustificadamente, o condiciona el otorgamiento de una autorización, permiso, patente, o habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad económica, sin fundamento legal para ello. El plazo de 6 meses establecido en la Ley 18.971 para interponer el recurso corre desde que el afectado tomó conocimiento del acto u omisión lesivo — por lo que la acción debe ejercerse con prontitud.
El recurso de amparo económico también se necesita como complemento o alternativa al recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución en casos que involucran simultáneamente el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y otros derechos constitucionales como la igualdad ante la ley (Artículo 19 N° 2), el derecho de propiedad (Artículo 19 N° 24), la libertad de trabajo (Artículo 19 N° 16), o la libertad de empresa (Artículo 19 N° 21 en relación con el Artículo 1 del DL 211). A diferencia del recurso de protección, el amparo económico tiene un plazo más largo (6 meses versus 30 días hábiles) y puede ser más ventajoso en casos de actos de efecto continuado.
Las empresas de telecomunicaciones, generación eléctrica, servicios financieros, o cualquier sector con regulación sectorial específica también pueden recurrir al amparo económico cuando la Superintendencia correspondiente impone sanciones o restricciones operativas que exceden las atribuciones legales del organismo regulador o que no siguen el procedimiento administrativo establecido en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos del Estado.
Qué incluir en tu Recurso de Amparo Económico Chile
Un Recurso de Amparo Económico válido ante la Corte de Apelaciones competente en Chile debe contener los elementos procesales y sustantivos exigidos por la Ley 18.971 y las normas procedimentales del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente.
Tribunal Competente: El recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones del domicilio del recurrente o del lugar donde se cometió el acto u omisión lesivo, a elección del recurrente, conforme al Artículo único de la Ley 18.971. La segunda instancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil — Tercera Sala), que conoce el recurso de apelación que cualquiera de las partes puede interponer contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Identificación del Recurrente: Nombre completo o razón social del recurrente, RUT, cédula de identidad o escritura de constitución según corresponda, domicilio, y correo electrónico para notificaciones electrónicas conforme al Artículo 8 de la Ley 20.886 de Tramitación Digital. Si el recurrente es persona jurídica, identificar al representante legal con su RUT y domicilio. El recurrente puede actuar representado por abogado — aunque la Ley 18.971 no exige patrocinio de abogado expresamente, la tramitación judicial en la Corte de Apelaciones requiere cumplir los requisitos del Artículo 1 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio.
Identificación del Recurrido: Nombre o denominación del órgano, autoridad, o persona natural o jurídica cuyo acto u omisión vulnera el Artículo 19 N° 21. Cargo o representación del funcionario responsable, si corresponde. Domicilio del recurrido para efectos de notificación del recurso.
Descripción del Acto u Omisión Lesivo: Relación clara, precisa y circunstanciada del acto u omisión que se impugna: qué se hizo o dejó de hacer, cuándo, cómo, y por qué constituye una infracción al Artículo 19 N° 21 de la Constitución. La jurisprudencia de la Corte Suprema exige que el recurrente demuestre la existencia del acto o la omisión, su ilegalidad, y la relación causal entre ese acto y la perturbación del derecho económico. Los hechos deben estar respaldados por los documentos disponibles adjuntados como antecedentes.
Derecho Vulnerado: Indicación precisa de cuál de los incisos del Artículo 19 N° 21 está siendo vulnerado: el inciso primero (derecho de toda persona a desarrollar actividades económicas lícitas) o el inciso segundo (prohibición de actividades empresariales estatales sin ley de quórum calificado). La distinción es relevante porque la legitimación activa y los efectos de la sentencia varían según el inciso invocado.
Relación Causal e Ilegalidad: Argumentación jurídica que explique por qué el acto u omisión es ilegal — ya sea porque carece de fundamento legal, viola un procedimiento establecido por ley, contraviene la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, excede las atribuciones del órgano, o discrimina arbitrariamente al recurrente. El Artículo único de la Ley 18.971 solo requiere ilegalidad del acto — a diferencia del recurso de protección del Artículo 20 que exige ilegalidad o arbitrariedad.
Peticiones Concretas: Solicitud específica al tribunal: que declare la ilegalidad del acto u omisión impugnado; que ordene su cese, modificación, o revocación; que restituya al recurrente en el pleno ejercicio de su actividad económica; y que condene al recurrido en costas conforme al Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Las medidas cautelares también pueden solicitarse para evitar que el daño se agrave durante la tramitación del recurso.
Antecedentes: Documentos que fundan el recurso: acto administrativo impugnado, comunicaciones con el organismo recurrido, resoluciones anteriores, antecedentes de la actividad económica ejercida (patente municipal, permisos sectoriales, contratos vigentes), y cualquier otro que pruebe los hechos. Los documentos deben presentarse conforme al Artículo 348 del Código de Procedimiento Civil.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Recurso de Amparo Económico Chile como referencia inicial. Este recurso constitucional requiere patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en Chile y debe ser redactado considerando los hechos específicos del caso y la jurisprudencia actualizada de la Corte Suprema sobre el alcance del Artículo 19 N° 21 de la Constitución. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.971AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 19.880AR official
- Ley 20.886AR official
- Ley 18.120AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo único de la Ley 18.971 establece que el recurso de amparo económico debe interponerse dentro del plazo de 6 meses contado desde que se produjo la infracción al Artículo 19 N° 21 de la Constitución. Este plazo es de caducidad, no de prescripción — su vencimiento extingue el derecho a ejercer la acción sin posibilidad de interrupción ni suspensión. En la práctica, la Corte Suprema ha interpretado que el plazo comienza a correr desde que el recurrente tuvo o debió tener conocimiento del acto u omisión lesivo, y no necesariamente desde la fecha formal del acto administrativo. Cuando el acto lesivo es de efectos continuados — como una clausura prolongada o una prohibición permanente de funcionar —, la jurisprudencia ha admitido que el plazo se computa desde el inicio de la afectación. A diferencia del recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución, cuyo plazo es de solo 30 días hábiles desde que el afectado tomó conocimiento del acto, el amparo económico ofrece 6 meses calendario, lo que lo hace más ventajoso en situaciones donde el recurrente descubre tardíamente la ilegalidad del acto que afecta su actividad económica. Se recomienda no agotar el plazo y ejercer la acción con la mayor prontitud posible, ya que los efectos dañinos de la restricción a la actividad económica tienden a agravarse con el tiempo.
El recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución Política y el recurso de amparo económico de la Ley 18.971 son acciones constitucionales distintas que pueden superponerse en algunos casos. Las diferencias clave son: primero, el recurso de protección protege un catálogo amplio de derechos constitucionales (Artículos 19 N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24 y 25) frente a actos ilegales o arbitrarios, mientras que el amparo económico solo protege el Artículo 19 N° 21 frente a actos ilegales (no arbitrarios). Segundo, el plazo del recurso de protección es de 30 días hábiles, mientras que el del amparo económico es de 6 meses. Tercero, el amparo económico tiene tramitación propia según la Ley 18.971, mientras que el recurso de protección se rige por el Auto Acordado de la Corte Suprema de 2015. Cuarto, la sentencia del recurso de protección puede dictarse en 5 días hábiles en caso urgente, mientras que el amparo económico tiene plazos algo más extensos. En la práctica procesal chilena, los abogados a menudo interponen ambos recursos en paralelo cuando los hechos lo permiten, para aprovechar las ventajas de cada uno — mayor plazo del amparo económico versus mayor amplitud del recurso de protección.
Sí. El Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política reconoce el derecho a desarrollar actividades económicas a 'toda persona' — sin distinción de nacionalidad o domicilio —, y la Ley 18.971 no establece requisito de nacionalidad o residencia para el recurrente. La Corte Suprema ha reconocido que personas jurídicas extranjeras con actividades en Chile y personas naturales extranjeras con actividades económicas en el país pueden ser titulares del derecho protegido y, por tanto, están legitimadas para interponer el recurso. El Artículo 19 N° 22 de la Constitución complementa esta protección al prohibir la discriminación arbitraria en el trato económico que den el Estado y sus organismos a los particulares — disposición especialmente relevante para inversiones extranjeras. Chile ha suscrito más de 30 tratados bilaterales de inversión (TBI) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), que garantizan trato igualitario a los inversionistas extranjeros y prevén mecanismos de arbitraje internacional ante el CIADI o la UNCITRAL como alternativa o complemento a las acciones constitucionales internas. Las empresas extranjeras con actividades en Chile también pueden recurrir al mecanismo de solución de controversias de estos tratados si el acto lesivo es atribuible al Estado chileno.
La Ley 18.971 no establece expresamente la obligación de patrocinio de abogado para interponer el recurso de amparo económico, a diferencia de lo que ocurre con los recursos ordinarios en materia civil. Sin embargo, la tramitación del amparo económico ante la Corte de Apelaciones se rige supletoriamente por las normas del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación electrónica. La Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio establece que en todos los asuntos que se tramiten ante tribunales de justicia se requiere patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La jurisprudencia ha admitido recursos interpuestos por los propios afectados sin abogado en primera instancia ante la Corte de Apelaciones, aunque la práctica demuestra que los recursos técnicamente fundamentados por abogados tienen mayor tasa de éxito. Para la segunda instancia ante la Corte Suprema, el patrocinio de abogado es prácticamente indispensable dada la complejidad de la argumentación jurídica requerida. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), organismo del Ministerio de Justicia presente en todas las regiones, presta asesoría jurídica gratuita y puede asumir el patrocinio de personas de escasos recursos en estos procedimientos. Los abogados también pueden cobrar honorarios de éxito en este tipo de recursos constitucionales.
La sentencia que acoge el recurso de amparo económico produce varios efectos conforme a la Ley 18.971 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Primero, declara la ilegalidad del acto u omisión impugnado, privándolo de efectos jurídicos desde la fecha de la sentencia (ex nunc) o desde la fecha del acto (ex tunc), según lo que resuelva el tribunal. Segundo, ordena adoptar las medidas necesarias para restablecer al recurrente en el pleno ejercicio del derecho vulnerado — puede incluir la revocación del acto administrativo ilegítimo, la autorización para retomar la actividad económica, o la abstención de conductas futuras similares. Tercero, puede condenar al recurrido al pago de las costas del proceso conforme al Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia de la Corte de Apelaciones es apelable ante la Corte Suprema dentro de 5 días hábiles. La sentencia ejecutoriada que acoge el amparo constituye título ejecutivo para exigir su cumplimiento forzado mediante el procedimiento ejecutivo del Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y el incumplimiento de las órdenes del tribunal puede derivar en desacato conforme al Artículo 240 del mismo Código. Adicionalmente, el afectado puede demandar indemnización de perjuicios en juicio ordinario separado contra el Estado por falta de servicio conforme al Artículo 42 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, si los daños económicos sufridos lo justifican.
El inciso segundo del Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política protege específicamente la libertad económica frente a la competencia del Estado no autorizada por ley de quórum calificado — y la Ley 18.971 establece expresamente que el recurso de amparo económico puede invocarse para denunciar infracciones a ese inciso segundo. La Corte Suprema ha acogido recursos de amparo económico en casos donde municipalidades o servicios públicos desarrollaban actividades comerciales — como venta de productos, prestación de servicios remunerados, o explotación de infraestructura — sin estar habilitados por ley de quórum calificado aprobada por mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio conforme al Artículo 66 inciso 3 de la Constitución. Para que el amparo prospere por esta causa, el recurrente debe acreditar: que el ente estatal efectivamente desarrolla una actividad empresarial; que esa actividad no está habilitada por ley de quórum calificado vigente; y que esa actividad compite directamente con la actividad económica lícita del recurrente. Adicionalmente, si la actividad estatal no habilitada constituye un abuso de posición dominante o una práctica anticompetitiva, puede denunciarse simultáneamente ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) conforme al DL 211/1973 (Ley de Libre Competencia), lo que puede reforzar el amparo económico con investigación paralela del organismo especializado.
El recurso de amparo económico se presenta en el sistema de ingreso electrónico de la Corte de Apelaciones competente a través del portal del Poder Judicial (pjud.cl) conforme a la Ley 20.886 de Tramitación Digital, adjuntando el escrito del recurso y los antecedentes documentales en formato PDF. La Corte de Apelaciones debe resolver en el plazo de 6 días hábiles desde que el recurso sea traído en relación (listado para vista en tabla), conforme al Artículo único de la Ley 18.971. El recurrido es notificado del recurso por el ministro de fe de la Corte (receptor judicial) para que formule sus descargos dentro del plazo que el tribunal fije — habitualmente 3 a 5 días hábiles. La Corte puede ordenar informes a las autoridades involucradas y decretar medidas cautelares para suspender los efectos del acto impugnado mientras se resuelve el fondo. La vista del recurso es pública y se realiza ante una sala de la Corte integrada por tres ministros. La sentencia se notifica por el estado diario publicado en el portal del Poder Judicial. El recurso de apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones debe interponerse dentro de 5 días hábiles y es conocido por la Sala Civil de la Corte Suprema. La tramitación total en primera instancia toma habitualmente entre 30 y 90 días, dependiendo de la tabla de la Corte y la complejidad del caso.
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