Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile
SOLICITUD DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
Ley 20.720 de 2014 — Artículo 54
Señor/a Juez/a del [Tribunal]
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DEUDOR
Nombre o Razón Social: [Nombre Deudor]
RUT: [RUT Deudor]
Tipo de Entidad: [Tipo Deudor]
Domicilio: [Domicilio Deudor]
Representante Legal: [Representante Legal]
Actividad Económica: [Actividad Económica]
II. SITUACIÓN FINANCIERA DEL DEUDOR
[Nombre Deudor], representado por [Representante Legal], expone a Usted la siguiente situación financiera que fundamenta la presente solicitud conforme al Artículo 54 de la Ley 20.720 de 2014:
[Motivo Insolvencia]
Resumen Patrimonial:
Pasivo Total: [Pasivo Total]
Activo Total (valor de mercado): [Activo Total]
Número total de acreedores: [Número Acreedores]
III. NÓMINA DE PRINCIPALES ACREEDORES
Se individualizan los principales acreedores conforme al Artículo 54 N° 5 de la Ley 20.720:
Acreedor 1: [Acreedor 1 Nombre] — Monto: [Acreedor 1 Monto] — Tipo: [Acreedor 1 Tipo]
Acreedor 2: [Acreedor 2 Nombre] — Monto: [Acreedor 2 Monto] — Tipo: [Acreedor 2 Tipo]
(Se adjunta nómina completa de acreedores conforme al Art. 54 N° 5 de la Ley 20.720)
IV. PROPUESTA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL
El deudor propone a sus acreedores el siguiente Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) conforme al Artículo 60 de la Ley 20.720, sujeto a aprobación por los dos tercios del pasivo con derecho a voto conforme al Artículo 79 de la misma ley:
[Propuesta ARJ]
Veedor Concursal propuesto: [Veedor]
V. PETICIÓN CONCRETA
POR TANTO, conforme al Artículo 54 de la Ley 20.720 de 2014, solicito a Su Señoría:
1. Tener por presentada la solicitud de apertura del Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) de [Nombre Deudor].
2. Admitir la solicitud a tramitación verificando el cumplimiento de los requisitos del Artículo 54.
3. Dictar resolución de inicio del PCR activando la Protección Financiera Concursal (PFC) del Artículo 57 de la Ley 20.720.
4. Designar como Veedor Concursal a [Veedor], inscrito en el Registro de Veedores de la SIR.
Se adjuntan los antecedentes exigidos por el Artículo 54 de la Ley 20.720: nómina completa de acreedores, inventario de activos valorados, estados financieros de los últimos dos ejercicios, y propuesta de ARJ.
En [Ciudad Tribunal], a [Fecha Presentación].
Firma: _________________________
[Nombre Deudor]
RUT: [RUT Deudor]
Representado por: [Representante Legal]
Deudor / Representante Legal
________________
Signature
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Qué es Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile
El Formulario de Reorganización e Insolvencia en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Ley 20.720 de 2014 Art. 54.
La Ley 20.720 de 2014 establece dos grandes procedimientos concursales: el Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR), regulado en el Título 1 de la ley (Arts. 54 a 100), y el Procedimiento Concursal de Liquidación (PCL), regulado en el Título 2. El PCR permite al deudor que enfrenta dificultades financieras negociar con sus acreedores un Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) que evite la liquidación forzosa de sus activos, preservando la empresa como unidad económica generadora de empleo y valor.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), creada por el Artículo 336 de la Ley 20.720, es el organismo público encargado de fiscalizar los procedimientos concursales y supervisar a los Veedores y Liquidadores Concursales. La SIR reemplazó a la antigua Fiscalía Nacional de Quiebras y depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El sitio web de la SIR (www.superir.gob.cl) publica los formularios oficiales, los registros de Veedores y Liquidadores, y las estadísticas de procedimientos concursales en Chile.
El Artículo 54 de la Ley 20.720 regula el inicio del PCR mediante solicitud del deudor ante el tribunal competente — el Juzgado Civil del domicilio del deudor — acompañada de los antecedentes contables, financieros y jurídicos que acrediten su situación patrimonial. El tribunal designa un Veedor Concursal inscrito en el Registro de Veedores de la SIR, quien evalúa la viabilidad del negocio y convoca a los acreedores a una Junta de Acreedores para votar el Acuerdo de Reorganización Judicial.
El Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) requiere el acuerdo de acreedores que representen al menos dos tercios del pasivo total con derecho a voto, conforme al Artículo 79 de la Ley 20.720. Una vez aprobado y homologado judicialmente, el ARJ es obligatorio para todos los acreedores del deudor, incluyendo los disidentes y los ausentes. El incumplimiento del ARJ por el deudor da lugar a la apertura automática del Procedimiento Concursal de Liquidación conforme al Artículo 98 de la Ley 20.720.
La Ley 20.720 introduce además el Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificado para micro y pequeñas empresas (Arts. 101 a 115), que acorta los plazos y reduce los requisitos documentales para empresas con pasivos inferiores a las 5.000 Unidades de Fomento (UF, aproximadamente CLP 190.000.000 en 2025). La SIR mantiene un registro público de todos los procedimientos concursales en curso, permitiendo a los acreedores y al público general consultar el estado de las causas concursales en línea.
El Poder Judicial de Chile asigna competencia exclusiva en materias concursales a los Juzgados Civiles, conforme al Artículo 3 de la Ley 20.720, y las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de apelación en materias concursales. La Corte Suprema, a través de su Sala Civil, ha emitido jurisprudencia relevante sobre la interpretación de la Ley 20.720 en materia de protección de créditos laborales preferentes y la aplicación del principio de continuidad de la empresa como fundamento del procedimiento de reorganización.
Cuándo necesitas Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile
El Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile se necesita cuando una empresa o persona natural que ejerce actividad económica enfrenta una situación de cesación de pagos o dificultades financieras graves que hacen inviable el cumplimiento normal de sus obligaciones, y desea acceder al Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) de la Ley 20.720 de 2014 como alternativa a la liquidación forzosa.
El formulario es necesario cuando el deudor cumple alguno de los presupuestos subjetivos del Artículo 2 N° 1 de la Ley 20.720: persona jurídica que ejerce una actividad económica (empresa) o persona natural que ejerce una actividad económica (empresario individual). La ley excluye a las personas naturales que no ejercen actividad económica, quienes se rigen por el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Deuda de la Persona Deudora (Arts. 260 a 294 de la Ley 20.720), también denominado procedimiento de insolvencia de la persona.
Se necesita el formulario cuando la empresa se encuentra en cesación de pagos (incumplimiento de obligaciones mercantiles) o en inminente cesación de pagos — estado financiero que anticipa el incumplimiento — conforme al estándar reconocido por la jurisprudencia de los Juzgados Civiles y la SIR. No es necesario esperar al incumplimiento efectivo: la Ley 20.720 permite que el deudor solicite el PCR de manera preventiva cuando anticipa que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos 90 días.
El formulario es pertinente para sociedades de cualquier tipo — Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedades por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857, y comunidades mercantiles — que deseen reestructurar sus pasivos y negociar con sus acreedores un plan de pagos que permita la continuidad de la empresa.
También se necesita cuando la empresa enfrenta acciones ejecutivas individuales de sus acreedores (embargos, retenciones, remates), ya que la presentación de la solicitud de PCR produce el efecto de protección financiera concursal (PFC) establecido en el Artículo 57 de la Ley 20.720, que suspende la tramitación de todas las acciones ejecutivas individuales contra el deudor por 30 días prorrogables hasta 90 días, brindando el tiempo necesario para negociar el Acuerdo de Reorganización Judicial con los acreedores bajo la supervisión del Veedor Concursal designado por el tribunal.
Qué incluir en tu Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile
El Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile debe contener los elementos establecidos en el Artículo 54 de la Ley 20.720 de 2014 para que el tribunal competente admita a tramitación la solicitud de apertura del Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR).
Identificación del Deudor: Nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio y giro o actividad económica del deudor. Si el deudor es una persona jurídica, se debe identificar al representante legal con su nombre, RUT y cargo, acompañando copia autorizada de la escritura de constitución y del poder de representación.
Estado de Deudas y Acreedores: Nómina completa de acreedores con nombre o razón social, RUT, domicilio, naturaleza del crédito (laboral, hipotecario, quirografario, prendario), monto en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) y vencimiento. El Artículo 54 N° 5 de la Ley 20.720 exige que la nómina distinga los créditos privilegiados (laborales bajo el Artículo 2472 del Código Civil), hipotecarios, prendarios y quirografarios para permitir al Veedor y al tribunal verificar las mayorías requeridas para el ARJ.
Estado de Activos: Inventario de activos del deudor con valoración a precio de mercado, incluyendo bienes inmuebles (con indicación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces), bienes muebles de valor significativo, derechos y acciones, cuentas por cobrar, existencias y otros activos corrientes. El Artículo 54 N° 4 de la Ley 20.720 requiere que el deudor acompañe sus estados financieros de los últimos dos años firmados por un contador.
Propuesta de Acuerdo de Reorganización: Borrador del Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) que el deudor propone a sus acreedores, conteniendo el plazo y las condiciones de pago de los créditos, los eventuales quitas o condonaciones parciales, la capitalización de deudas mediante conversión en acciones o derechos sociales, y cualquier otra medida de reestructuración. El ARJ debe respetar la prelación de créditos del Artículo 2472 del Código Civil.
Documentación Contable: Balances y estados de resultados de los últimos dos ejercicios comerciales, firmados por contador habilitado inscrito en el Colegio de Contadores de Chile A.G.; declaraciones anuales de impuesto a la renta (Form 22) ante el SII de los dos últimos años; y flujo de caja proyectado para el período de reorganización.
Nomina del Veedor Propuesto: Nombre del Veedor Concursal propuesto por el deudor, seleccionado del Registro de Veedores de la SIR. El tribunal puede aceptar o rechazar al Veedor propuesto, designando uno distinto si existen causales de inhabilidad. El Veedor tiene la función de evaluar la viabilidad del negocio, fiscalizar al deudor y convocar a la Junta de Acreedores conforme al Artículo 25 de la Ley 20.720.
Forms-legal.com ofrece este formulario como modelo de referencia para organizar la información requerida en el Procedimiento Concursal de Reorganización. Dado que el PCR involucra consecuencias patrimoniales y legales de gran relevancia, toda solicitud debe ser preparada y presentada por un Abogado especializado en derecho concursal, con el apoyo de un contador y en coordinación con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
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Forms Legal. (2026). Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/court-forms/formulario-reorganizacion-insolvencia-chile
"Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/government/court-forms/formulario-reorganizacion-insolvencia-chile.
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El Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) de la Ley 20.720 de 2014 es un mecanismo judicial que permite a la empresa insolvente negociar con sus acreedores un plan de reestructuración de deudas para continuar operando, bajo la supervisión de un Veedor Concursal designado por el tribunal y la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). La quiebra o Procedimiento Concursal de Liquidación (PCL), regulado en el Título 2 de la Ley 20.720, implica la cesación de actividades del deudor, el desasimiento de sus bienes y la realización (venta) de todos sus activos por un Liquidador Concursal para pagar a los acreedores según la prelación del Artículo 2472 del Código Civil. La diferencia fundamental es que el PCR busca la continuidad de la empresa como unidad económica, mientras que el PCL produce su extinción como entidad productiva. La Ley 20.720 privilegia el PCR sobre el PCL, estableciendo que el juez debe dar prioridad al procedimiento que preserve la empresa si existe viabilidad económica razonable. El PCR produce además la Protección Financiera Concursal (PFC) del Artículo 57, que suspende las acciones ejecutivas individuales durante el período de negociación.
Para que el Juzgado Civil competente admita a tramitación la solicitud de Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR), el deudor debe cumplir con los requisitos del Artículo 54 de la Ley 20.720 de 2014: ser una empresa o persona natural que ejerce actividad económica; acompañar la nómina completa de acreedores con sus créditos individualizados; presentar un inventario de activos valorados; adjuntar estados financieros de los dos últimos años firmados por contador; proponer un Veedor Concursal del Registro de la SIR; y presentar una propuesta preliminar de Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ). El tribunal verifica el cumplimiento de estos requisitos formales y, si están completos, dicta resolución de inicio del PCR dentro del plazo legal, designa al Veedor y activa la Protección Financiera Concursal (PFC) del Artículo 57. Si los documentos están incompletos, el tribunal puede otorgar un plazo para subsanar los defectos antes de pronunciarse sobre la admisibilidad. La SIR tiene atribuciones para fiscalizar que el deudor no haya ocultado activos o alterado su contabilidad en los 24 meses anteriores a la presentación, lo que podría configurar delito concursal bajo el Artículo 463 del Código Penal, incorporado por la Ley 20.720.
La Protección Financiera Concursal (PFC) es el efecto automático que produce la resolución del tribunal que da inicio al Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR), regulado en el Artículo 57 de la Ley 20.720 de 2014. La PFC suspende de pleno derecho: la tramitación de todas las acciones ejecutivas individuales contra el deudor (embargos, retenciones, remates de bienes), incluyendo aquellas iniciadas en tribunales distintos al del PCR; la prosecución de juicios de cobro de deuda y acciones de garantía real (hipotecas, prendas); la facultad de los acreedores de pedir la quiebra del deudor mientras dure el PCR; y las restricciones a la disposición de bienes del deudor salvo autorización del Veedor. La PFC tiene una duración inicial de 30 días desde la resolución de inicio, prorrogable por el tribunal hasta un máximo de 90 días a petición del deudor con acuerdo del Veedor. Durante la PFC, el deudor mantiene la administración de su empresa bajo supervisión del Veedor, puede celebrar contratos para mantener el giro, y debe presentar al Veedor los antecedentes necesarios para evaluar la viabilidad del negocio. La PFC no suspende las acciones de los trabajadores para el cobro de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales e indemnizaciones laborales, que gozan de privilegio preferente de primer orden conforme al Artículo 2472 N° 5 y 6 del Código Civil.
El Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) requiere la aprobación de acreedores que representen al menos dos tercios del pasivo total con derecho a voto en la Junta de Acreedores, conforme al Artículo 79 de la Ley 20.720 de 2014. El pasivo con derecho a voto excluye los créditos del cónyuge del deudor, los créditos de socios de la empresa deudora con participación superior al 10%, y los créditos de personas relacionadas con el deudor conforme a la definición del Artículo 100 de la Ley 18.045 del Mercado de Valores. Los acreedores hipotecarios y prendarios votan en clases separadas, y el ARJ requiere la aprobación de los dos tercios de cada clase para ser vinculante respecto de esos créditos. Si el ARJ no alcanza las mayorías requeridas en la Junta de Acreedores, el tribunal declara el fracaso del PCR y abre automáticamente el Procedimiento Concursal de Liquidación (PCL) conforme al Artículo 98 de la Ley 20.720. Una vez aprobado el ARJ con las mayorías legales, el tribunal lo homologa mediante resolución judicial que lo hace obligatorio para todos los acreedores del deudor, incluidos los acreedores ausentes y disidentes que no votaron a favor.
La prelación de créditos en los procedimientos concursales chilenos se rige por el Artículo 2472 del Código Civil, que establece el orden de pago cuando los activos del deudor son insuficientes para cubrir todos sus pasivos. Los créditos de primera clase (privilegiados de primera categoría) incluyen: costas judiciales del procedimiento concursal, remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores por los últimos tres meses, indemnizaciones legales por fines de contrato (tope de tres meses por trabajador en el concurso), y gastos de administración del Liquidador. Los créditos de segunda clase son los créditos hipotecarios y prendarios, que se pagan con el producto de la realización del bien gravado y el exceso ingresa a la masa. Los créditos de tercera clase son los quirografarios u ordinarios — todos los demás créditos no privilegiados — que se pagan en forma proporcional (a prorrata) con lo que reste después de pagar las clases anteriores. El Artículo 2473 del Código Civil establece los créditos de cuarta clase (privilegios especiales de personas particulares), poco frecuentes en la práctica concursal moderna. En el PCR, el ARJ no puede afectar los créditos de primera clase sin acuerdo expreso de los trabajadores titulares, lo que protege los derechos laborales durante la reorganización.
Sí, la Ley 20.720 de 2014 permite que las personas naturales soliciten procedimientos concursales, pero distingue según si ejercen o no una actividad económica. Las personas naturales que ejercen una actividad económica (empresarios individuales, profesionales independientes con giro comercial) pueden solicitar el Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) de los Artículos 54 a 100 bajo los mismos requisitos que las empresas. Las personas naturales que no ejercen actividad económica se rigen por el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Deuda de la Persona Deudora (Arts. 260 a 294 de la Ley 20.720), también denominado procedimiento de insolvencia personal, que es más simplificado y se tramita ante la SIR sin necesidad de intervención judicial inicial. El procedimiento de renegociación personal incluye una etapa administrativa ante la SIR de 60 días para negociar con los acreedores, y si no hay acuerdo, el deudor puede solicitar la liquidación personal de sus bienes ante el tribunal. La Ley 20.720 introdujo además el beneficio de la extinción de los saldos insolutos: una vez liquidados todos los bienes del deudor persona natural, los créditos que no pudieron pagarse se extinguen de pleno derecho, conforme al Artículo 255, permitiendo al deudor honesto recomenzar sin cargas de deudas pasadas — lo que la doctrina chilena denomina el derecho al reemprendimiento.
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