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Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile

Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile

SOLICITUD DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN

Ley 20.720 de 2014 — Artículo 54

Señor/a Juez/a del [Tribunal]

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DEUDOR

Nombre o Razón Social: [Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Tipo de Entidad: [Tipo Deudor]

Domicilio: [Domicilio Deudor]

Representante Legal: [Representante Legal]

Actividad Económica: [Actividad Económica]

II. SITUACIÓN FINANCIERA DEL DEUDOR

[Nombre Deudor], representado por [Representante Legal], expone a Usted la siguiente situación financiera que fundamenta la presente solicitud conforme al Artículo 54 de la Ley 20.720 de 2014:

[Motivo Insolvencia]

Resumen Patrimonial:

Pasivo Total: [Pasivo Total]

Activo Total (valor de mercado): [Activo Total]

Número total de acreedores: [Número Acreedores]

III. NÓMINA DE PRINCIPALES ACREEDORES

Se individualizan los principales acreedores conforme al Artículo 54 N° 5 de la Ley 20.720:

Acreedor 1: [Acreedor 1 Nombre] — Monto: [Acreedor 1 Monto] — Tipo: [Acreedor 1 Tipo]

Acreedor 2: [Acreedor 2 Nombre] — Monto: [Acreedor 2 Monto] — Tipo: [Acreedor 2 Tipo]

(Se adjunta nómina completa de acreedores conforme al Art. 54 N° 5 de la Ley 20.720)

IV. PROPUESTA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL

El deudor propone a sus acreedores el siguiente Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) conforme al Artículo 60 de la Ley 20.720, sujeto a aprobación por los dos tercios del pasivo con derecho a voto conforme al Artículo 79 de la misma ley:

[Propuesta ARJ]

Veedor Concursal propuesto: [Veedor]

V. PETICIÓN CONCRETA

POR TANTO, conforme al Artículo 54 de la Ley 20.720 de 2014, solicito a Su Señoría:

1. Tener por presentada la solicitud de apertura del Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) de [Nombre Deudor].

2. Admitir la solicitud a tramitación verificando el cumplimiento de los requisitos del Artículo 54.

3. Dictar resolución de inicio del PCR activando la Protección Financiera Concursal (PFC) del Artículo 57 de la Ley 20.720.

4. Designar como Veedor Concursal a [Veedor], inscrito en el Registro de Veedores de la SIR.

Se adjuntan los antecedentes exigidos por el Artículo 54 de la Ley 20.720: nómina completa de acreedores, inventario de activos valorados, estados financieros de los últimos dos ejercicios, y propuesta de ARJ.

En [Ciudad Tribunal], a [Fecha Presentación].

Firma: _________________________

[Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Representado por: [Representante Legal]

Deudor / Representante Legal

________________

Signature

Abogado Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile

El Formulario de Reorganización e Insolvencia en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Ley 20.720 de 2014 Art. 54.

La Ley 20.720 de 2014 establece dos grandes procedimientos concursales: el Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR), regulado en el Título 1 de la ley (Arts. 54 a 100), y el Procedimiento Concursal de Liquidación (PCL), regulado en el Título 2. El PCR permite al deudor que enfrenta dificultades financieras negociar con sus acreedores un Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) que evite la liquidación forzosa de sus activos, preservando la empresa como unidad económica generadora de empleo y valor.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), creada por el Artículo 336 de la Ley 20.720, es el organismo público encargado de fiscalizar los procedimientos concursales y supervisar a los Veedores y Liquidadores Concursales. La SIR reemplazó a la antigua Fiscalía Nacional de Quiebras y depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El sitio web de la SIR (www.superir.gob.cl) publica los formularios oficiales, los registros de Veedores y Liquidadores, y las estadísticas de procedimientos concursales en Chile.

El Artículo 54 de la Ley 20.720 regula el inicio del PCR mediante solicitud del deudor ante el tribunal competente — el Juzgado Civil del domicilio del deudor — acompañada de los antecedentes contables, financieros y jurídicos que acrediten su situación patrimonial. El tribunal designa un Veedor Concursal inscrito en el Registro de Veedores de la SIR, quien evalúa la viabilidad del negocio y convoca a los acreedores a una Junta de Acreedores para votar el Acuerdo de Reorganización Judicial.

El Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) requiere el acuerdo de acreedores que representen al menos dos tercios del pasivo total con derecho a voto, conforme al Artículo 79 de la Ley 20.720. Una vez aprobado y homologado judicialmente, el ARJ es obligatorio para todos los acreedores del deudor, incluyendo los disidentes y los ausentes. El incumplimiento del ARJ por el deudor da lugar a la apertura automática del Procedimiento Concursal de Liquidación conforme al Artículo 98 de la Ley 20.720.

La Ley 20.720 introduce además el Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificado para micro y pequeñas empresas (Arts. 101 a 115), que acorta los plazos y reduce los requisitos documentales para empresas con pasivos inferiores a las 5.000 Unidades de Fomento (UF, aproximadamente CLP 190.000.000 en 2025). La SIR mantiene un registro público de todos los procedimientos concursales en curso, permitiendo a los acreedores y al público general consultar el estado de las causas concursales en línea.

El Poder Judicial de Chile asigna competencia exclusiva en materias concursales a los Juzgados Civiles, conforme al Artículo 3 de la Ley 20.720, y las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de apelación en materias concursales. La Corte Suprema, a través de su Sala Civil, ha emitido jurisprudencia relevante sobre la interpretación de la Ley 20.720 en materia de protección de créditos laborales preferentes y la aplicación del principio de continuidad de la empresa como fundamento del procedimiento de reorganización.

Cuándo necesitas Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile

El Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile se necesita cuando una empresa o persona natural que ejerce actividad económica enfrenta una situación de cesación de pagos o dificultades financieras graves que hacen inviable el cumplimiento normal de sus obligaciones, y desea acceder al Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) de la Ley 20.720 de 2014 como alternativa a la liquidación forzosa.

El formulario es necesario cuando el deudor cumple alguno de los presupuestos subjetivos del Artículo 2 N° 1 de la Ley 20.720: persona jurídica que ejerce una actividad económica (empresa) o persona natural que ejerce una actividad económica (empresario individual). La ley excluye a las personas naturales que no ejercen actividad económica, quienes se rigen por el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Deuda de la Persona Deudora (Arts. 260 a 294 de la Ley 20.720), también denominado procedimiento de insolvencia de la persona.

Se necesita el formulario cuando la empresa se encuentra en cesación de pagos (incumplimiento de obligaciones mercantiles) o en inminente cesación de pagos — estado financiero que anticipa el incumplimiento — conforme al estándar reconocido por la jurisprudencia de los Juzgados Civiles y la SIR. No es necesario esperar al incumplimiento efectivo: la Ley 20.720 permite que el deudor solicite el PCR de manera preventiva cuando anticipa que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos 90 días.

El formulario es pertinente para sociedades de cualquier tipo — Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedades por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857, y comunidades mercantiles — que deseen reestructurar sus pasivos y negociar con sus acreedores un plan de pagos que permita la continuidad de la empresa.

También se necesita cuando la empresa enfrenta acciones ejecutivas individuales de sus acreedores (embargos, retenciones, remates), ya que la presentación de la solicitud de PCR produce el efecto de protección financiera concursal (PFC) establecido en el Artículo 57 de la Ley 20.720, que suspende la tramitación de todas las acciones ejecutivas individuales contra el deudor por 30 días prorrogables hasta 90 días, brindando el tiempo necesario para negociar el Acuerdo de Reorganización Judicial con los acreedores bajo la supervisión del Veedor Concursal designado por el tribunal.

Qué incluir en tu Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile

El Formulario de Reorganización e Insolvencia Chile debe contener los elementos establecidos en el Artículo 54 de la Ley 20.720 de 2014 para que el tribunal competente admita a tramitación la solicitud de apertura del Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR).

Identificación del Deudor: Nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio y giro o actividad económica del deudor. Si el deudor es una persona jurídica, se debe identificar al representante legal con su nombre, RUT y cargo, acompañando copia autorizada de la escritura de constitución y del poder de representación.

Estado de Deudas y Acreedores: Nómina completa de acreedores con nombre o razón social, RUT, domicilio, naturaleza del crédito (laboral, hipotecario, quirografario, prendario), monto en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) y vencimiento. El Artículo 54 N° 5 de la Ley 20.720 exige que la nómina distinga los créditos privilegiados (laborales bajo el Artículo 2472 del Código Civil), hipotecarios, prendarios y quirografarios para permitir al Veedor y al tribunal verificar las mayorías requeridas para el ARJ.

Estado de Activos: Inventario de activos del deudor con valoración a precio de mercado, incluyendo bienes inmuebles (con indicación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces), bienes muebles de valor significativo, derechos y acciones, cuentas por cobrar, existencias y otros activos corrientes. El Artículo 54 N° 4 de la Ley 20.720 requiere que el deudor acompañe sus estados financieros de los últimos dos años firmados por un contador.

Propuesta de Acuerdo de Reorganización: Borrador del Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) que el deudor propone a sus acreedores, conteniendo el plazo y las condiciones de pago de los créditos, los eventuales quitas o condonaciones parciales, la capitalización de deudas mediante conversión en acciones o derechos sociales, y cualquier otra medida de reestructuración. El ARJ debe respetar la prelación de créditos del Artículo 2472 del Código Civil.

Documentación Contable: Balances y estados de resultados de los últimos dos ejercicios comerciales, firmados por contador habilitado inscrito en el Colegio de Contadores de Chile A.G.; declaraciones anuales de impuesto a la renta (Form 22) ante el SII de los dos últimos años; y flujo de caja proyectado para el período de reorganización.

Nomina del Veedor Propuesto: Nombre del Veedor Concursal propuesto por el deudor, seleccionado del Registro de Veedores de la SIR. El tribunal puede aceptar o rechazar al Veedor propuesto, designando uno distinto si existen causales de inhabilidad. El Veedor tiene la función de evaluar la viabilidad del negocio, fiscalizar al deudor y convocar a la Junta de Acreedores conforme al Artículo 25 de la Ley 20.720.

Forms-legal.com ofrece este formulario como modelo de referencia para organizar la información requerida en el Procedimiento Concursal de Reorganización. Dado que el PCR involucra consecuencias patrimoniales y legales de gran relevancia, toda solicitud debe ser preparada y presentada por un Abogado especializado en derecho concursal, con el apoyo de un contador y en coordinación con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.720AR official
  2. Ley 18.046AR official
  3. Ley 19.857AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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