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Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)

SpA Incorporation Chile (Constitución de Sociedad por Acciones)

Código de Comercio Arts. 424–446 — Ley N° 20.190

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA)

INCORPORATION OF SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA)

Under the Código de Comercio de Chile, Articles 424–446 (Ley N° 20.190)

PREAMBLE (COMPARECENCIA)

In the city of [Comuna], Republic of Chile, the following persons appear to constitute a Sociedad por Acciones (SpA) under the Código de Comercio Articles 424 through 446:

SHAREHOLDER 1: [Shareholder 1 Name], RUT [Shareholder 1 RUT], nationality [Shareholder 1 Nationality], profession [Shareholder 1 Profession], domiciled at [Shareholder 1 Address].

SHAREHOLDER 2: [Shareholder 2 Name], RUT [Shareholder 2 RUT], nationality [Shareholder 2 Nationality], domiciled at [Shareholder 2 Address].

The appearing parties, all of legal age and acting freely and voluntarily, agree to constitute a Sociedad por Acciones subject to the following bylaws (estatutos sociales):

ARTICLE ONE — COMPANY NAME AND DOMICILE (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO)

1.1

The company shall operate under the legal name (razón social): [Company Name].

1.2

The company's commercial or fantasy name shall be: [Fantasy Name].

1.3

The registered office (domicilio social) shall be located at [Company Address], comuna of [Comuna], without prejudice to the company's right to establish branches, agencies, or offices anywhere in Chile or abroad.

ARTICLE TWO — CORPORATE PURPOSE (OBJETO SOCIAL)

2.1

The corporate purpose (objeto social) of the company shall be: [Corporate Purpose].

2.2

The company may carry out all acts and enter into all contracts necessary or conducive to the fulfilment of its corporate purpose, including but not limited to acquiring and disposing of movable and immovable property, obtaining financing, and granting security interests.

ARTICLE THREE — DURATION (DURACIÓN)

3.1

The company shall have [Duration] duration, commencing from the date of inscription of the extracto at the Registro de Comercio of the Conservador de Bienes Raíces or registration at the Registro de Empresas y Sociedades (RES).

ARTICLE FOUR — CAPITAL AND SHARES (CAPITAL Y ACCIONES)

4.1

The total authorized capital (capital social) of the company shall be [Total Capital] denominated in [Capital Currency], divided into [Total Shares] nominative shares (acciones nominativas) with a par value of [Par Value] each.

4.2

The subscribed capital shall be paid within the following deadline: [Payment Deadline]. Failure to pay subscribed capital within the agreed deadline shall result in the automatic reduction of the shareholder's participation to the proportion effectively paid.

4.3

The founding shareholders subscribe and pay for shares as follows:

(a) [Shareholder 1 Name]: [Shareholder 1 Shares] shares, capital contribution of [Shareholder 1 Contribution].

(b) [Shareholder 2 Name]: [Shareholder 2 Shares] shares, capital contribution of [Shareholder 2 Contribution].

ARTICLE SIX — ADMINISTRATION (ADMINISTRACIÓN)

6.1

The company shall be administered by a [Admin Type], as permitted by Código de Comercio Article 425.

6.2

The initial administrator is appointed: [Admin Name], RUT [Admin RUT], who shall have the following powers of representation (facultades de representación):

[Admin Powers]

6.3

The administrator shall have full authority to represent the company judicially and extrajudicially (representación judicial y extrajudicial), including the authority to appear before all courts of the Republic of Chile, the Servicio de Impuestos Internos (SII), the Comisión para el Mercado Financiero (CMF), municipalities, and all public and private entities.

ARTICLE EIGHT — PROFITS AND LOSSES (UTILIDADES Y PÉRDIDAS)

8.1

Profits (utilidades) and losses (pérdidas) shall be distributed among shareholders in proportion to their respective share ownership, unless different distribution rights are attached to specific share series under Article Five.

8.2

The shareholders' meeting (junta de accionistas) shall determine annually the amount of profits to be distributed as dividends and the amount to be retained as reserves, in compliance with the Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824).

ARTICLE NINE — DISSOLUTION AND LIQUIDATION (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN)

9.1

The company shall be dissolved upon: (a) agreement of shareholders representing the majority established in these bylaws; (b) expiration of the fixed term (if applicable); (c) final court order (sentencia judicial ejecutoriada); or (d) other causes established by law or these bylaws.

9.2

Upon dissolution, the company shall enter liquidation under the supervision of a liquidator (liquidador) appointed by the shareholders, who shall collect receivables, realize assets, pay debts, file the término de giro (Formulario 2121) with the SII, and distribute remaining assets to shareholders.

ARTICLE TEN — GENERAL PROVISIONS (DISPOSICIONES GENERALES)

10.1

In all matters not expressly regulated by these bylaws, the provisions of the Código de Comercio Articles 424–446 and, supplementarily, Ley N° 18.046 on Sociedades Anónimas, shall apply.

10.2

Any dispute arising from these bylaws shall be submitted to the jurisdiction of the ordinary courts of the comuna of [Comuna], in accordance with the Código Orgánico de Tribunales (COT).

Founding Shareholder 1 (Accionista Fundador 1)

[Shareholder 1 Name]

Signature

Date: ________________

Founding Shareholder 2 (Accionista Fundador 2)

[Shareholder 2 Name]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)

La Constitución de SpA (Sociedad por Acciones) en Chile es el acto jurídico por el cual se constituye formalmente la entidad, sociedad o derecho que en él se especifica. Se rige por Código de Comercio Arts. 424–446 (Ley N° 20.190).

El Artículo 424 del Código de Comercio define la SpA como una persona jurídica creada por una o más personas (naturales o jurídicas) mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, cuyas acciones representan la totalidad del capital. La innovación fundamental de la SpA — que la distingue de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) regulada por la Ley N° 3.918 y de la Sociedad Anónima (S.A.) regida por la Ley N° 18.046 — es que un solo accionista puede constituir y mantener la SpA sin capital mínimo exigido, lo que la convierte en el vehículo preferido de emprendedores individuales, fundadores de startups y estructuras holding.

El Registro de Empresas y Sociedades (RES), administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo la Ley N° 20.659 de 2013, ofrece un proceso de constitución electrónico simplificado a través del portal tuempresaenundia.cl. Los emprendedores pueden constituir una SpA en línea en aproximadamente un día hábil sin necesidad de Notario Público ni inscripción en el Conservador de Bienes Raíces — una reducción significativa de costos respecto a la vía tradicional. La ruta tradicional exige escritura de constitución ante Notario Público, publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro de los sesenta días corridos e inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del mismo plazo, según el Artículo 426 del Código de Comercio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna a la SpA un Rol Único Tributario (RUT) al constituirse, habilitándola para emitir facturas electrónicas, presentar declaraciones mensuales de IVA (Impuesto al Valor Agregado) bajo el Decreto Ley N° 825 y presentar la declaración anual de renta conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824). Las SpA deben seleccionar un régimen tributario: el Régimen Pro-Pyme del Artículo 14 D N° 3 de la LIR para pequeñas y medianas empresas con ingresos brutos que no superen las 75.000 UF anuales, o el Régimen General Semi-Integrado del Artículo 14 A de la LIR para empresas más grandes.

CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) y SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica) — organismos del Estado bajo el Ministerio de Economía — exigen que los postulantes a concursos de fomento (Capital Semilla, SSAF, Startup Chile) estén constituidos como SpA u otra entidad jurídica chilena. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) reconoce la SpA como vehículo habilitado para fondos de inversión de capital de riesgo y plataformas de financiamiento colectivo que operen bajo la Ley N° 20.712 sobre Fondos de Inversión.

El Artículo 434 del Código de Comercio permite a la SpA emitir distintas series de acciones con derechos económicos y de voto diferenciados — acciones preferentes con preferencia de liquidación, acciones ordinarias con derechos de voto estándar y acciones con protecciones antidilución. Esta flexibilidad convierte a la SpA en el vehículo estándar de incorporación para startups chilenas que reciben inversión de fondos de capital de riesgo como Magma Partners, Fen Ventures, ALLVP y fondos internacionales que operan a través del programa Fondo de Fondos de CORFO.

Cuándo necesitas Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)

La Constitución de SpA Chile es necesaria cada vez que una o más personas desean establecer una entidad corporativa en Chile con responsabilidad limitada, gobierno flexible y acciones libremente transferibles, bajo el marco del Código de Comercio Artículos 424 a 446 introducido por la Ley N° 20.190.

Los emprendedores que lanzan startups tecnológicas en el ecosistema de innovación chileno — concentrado en los corredores del Barrio República, Providencia y Las Condes en Santiago — constituyen SpA para participar en el programa Startup Chile de CORFO, postular a los concursos Capital Semilla de SERCOTEC (hasta CLP 6 millones para microempresas) y recibir inversión de fondos de capital de riesgo nacionales e internacionales. La capacidad de la SpA para emitir múltiples series de acciones con distintos derechos conforme al Artículo 434 del Código de Comercio la hace compatible con los term sheets estándar de capital de riesgo que exigen acciones preferentes con preferencia de liquidación y protecciones antidilución.

Los empresarios individuales que operan como personas naturales con giro comercial necesitan constituir una SpA para separar el patrimonio personal de las obligaciones del negocio: la responsabilidad limitada del Artículo 424 del Código de Comercio garantiza que los accionistas respondan sólo hasta el monto de sus aportes. Los profesionales independientes — abogados inscritos en el Colegio de Abogados, contadores auditores, arquitectos inscritos en el Colegio de Arquitectos y consultores — constituyen SpA para formalizar su ejercicio profesional, emitir facturas electrónicas a través del portal del SII y acceder a los beneficios del Régimen Pro-Pyme del Artículo 14 D N° 3 de la LIR.

Los inversionistas extranjeros que establecen operaciones en Chile mediante la Ley N° 20.848 sobre Inversión Extranjera (administrada por InvestChile bajo el Ministerio de Economía) constituyen filiales SpA como entidad operativa chilena. La estructura SpA permite a la matriz extranjera poseer el 100% de las acciones sin necesidad de socios locales, emitir distintas series para coinversiones y cumplir con las obligaciones de reporte del Capítulo XIV del Compendio del Banco Central de Chile para inversión extranjera directa.

Las empresas familiares utilizan SpA como sociedades holding para organizar el patrimonio familiar — carteras inmobiliarias, cuentas de inversión y negocios operativos — bajo una estructura corporativa única con propiedad accionaria clara. Los estatutos de la SpA pueden incluir restricciones a la cesión de acciones conforme al Artículo 437 del Código de Comercio, derechos de arrastre y acompañamiento, y disposiciones sucesorias para la transferencia intergeneracional de riqueza.

Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a través del SII y desean transitar a operaciones corporativas formales constituyen SpA para acceder a las tasas de impuesto corporativo, deducir gastos de operación conforme al Artículo 31 de la LIR y generar credibilidad comercial ante clientes e instituciones financieras reguladas por la CMF.

Qué incluir en tu Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)

Una Constitución de SpA válida bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio de Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una Sociedad por Acciones con responsabilidad limitada y personalidad jurídica propia:

Razón Social: El nombre legal completo de la SpA, que debe terminar con la expresión «SpA» o «Sociedad por Acciones» conforme al Artículo 425 del Código de Comercio. El nombre no puede ser idéntico ni semejante al de una sociedad ya inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) o en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Puede adoptarse un nombre de fantasía como marca comercial, mientras la razón social cumple función de identificador legal.

Objeto Social: Descripción de las actividades de negocios que la SpA desarrollará. El Artículo 425 del Código de Comercio exige especificar el objeto social, que puede comprender una o varias actividades comerciales. Formulaciones comunes incluyen «prestación de servicios profesionales», «compraventa de bienes y mercaderías», «desarrollo tecnológico y servicios de software» u objetos amplios multipropósito. El objeto social delimita la capacidad jurídica de la sociedad y determina el giro del SII para el registro tributario.

Capital y Acciones: El capital social total expresado en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), el número de acciones emitidas y el valor nominal de cada acción. El Artículo 434 del Código de Comercio permite crear distintas series de acciones con diferentes derechos económicos y de voto — por ejemplo, acciones preferentes Serie A con preferencia de liquidación y protecciones antidilución para inversionistas, y acciones ordinarias Serie B para fundadores. Los estatutos deben especificar: el número total de acciones autorizadas, el número de acciones de cada serie, los derechos y restricciones de cada serie, y el procedimiento para futuros aumentos de capital y emisiones.

Accionistas y Aportes: Identificación completa de cada accionista fundador — nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio para personas naturales; o razón social, RUT, representante legal y domicilio para personas jurídicas. Aporte de capital de cada accionista — en dinero efectivo, bienes u otros activos — y el número y serie de acciones recibidas en contraprestación. El plazo para el pago del capital suscrito no puede exceder cinco años desde la fecha de constitución, conforme a los principios societarios generales aplicados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Administración y Gobierno: La estructura de gobierno de la SpA, que conforme al Artículo 425 del Código de Comercio puede diseñarse flexiblemente en los estatutos. Las opciones incluyen: (a) administrador único — persona natural con facultades plenas para representar y gestionar la sociedad, habitual en SpA unipersonales; (b) directorio — órgano colegiado de tres o más miembros, exigido cuando la SpA alcance los umbrales de reporte de Sociedad Anónima bajo la Ley N° 18.046; o (c) comité de administración — órgano de gobierno a medida definido en los estatutos. El administrador o directores deben identificarse por nombre, RUT y alcance de las facultades de representación judicial y extrajudicial.

Duración y Disolución: La duración de la sociedad — indefinida o por plazo determinado. Las causales de disolución comprenden: vencimiento del plazo, acuerdo de accionistas con la mayoría estatutaria, sentencia judicial y otras causales previstas en los estatutos. El proceso de liquidación sigue los procedimientos del Código de Comercio y, supletoriamente, de la Ley N° 18.046.

Distribución de Utilidades: El mecanismo para distribuir utilidades y pérdidas entre accionistas — habitualmente en proporción a la participación accionaria, salvo que se hayan asignado derechos especiales a determinadas series conforme al Artículo 434. Los estatutos pueden establecer dividendo mínimo obligatorio, política de retención de utilidades y derechos especiales de distribución para accionistas preferentes.

Cesión de Acciones: Las condiciones y restricciones para la transferencia de acciones entre accionistas o a terceros. El Artículo 437 del Código de Comercio permite incluir en los estatutos: derecho de preferencia que obligue al accionista vendedor a ofrecer primero las acciones a los accionistas existentes; derecho de arrastre que permita a la mayoría obligar a la minoría a participar en una venta; derecho de acompañamiento que permita a la minoría participar en ventas iniciadas por la mayoría; y períodos de restricción que prohíban la cesión por plazos determinados.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Constitución de SpA Chile como referencia para emprendedores y empresas que establecen entidades corporativas bajo el derecho mercantil chileno. Las estructuras accionarias complejas, los arreglos de capital multiserie y los términos de inversión de capital de riesgo deben ser revisados con un abogado especialista en derecho societario inscrito en el Colegio de Abogados de Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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