Acta de Constitución SRL Chile
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Ley 3.918/1923; Código Civil Arts. 2053–2115)
PRIMERO: NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Por el presente instrumento los socios indicados en la cláusula Segunda constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a la Ley 3.918 de 6 de marzo de 1923 y los Artículos 2053 y siguientes del Código Civil.
Nombre o Razón Social: [Company Name]
Objeto Social: [Corporate Purpose]
Domicilio: [Domicile], República de Chile.
Duración: [Duration].
SEGUNDO: SOCIOS
SOCIO N°1:
Nombre: [Partner 1 Name]
RUT: [Partner 1 RUT]
Domicilio: [Partner 1 Domicile]
Cuota de Capital: [Partner 1 Quota]
SOCIO N°2:
Nombre: [Partner 2 Name]
RUT: [Partner 2 RUT]
Domicilio: [Partner 2 Domicile]
Cuota de Capital: [Partner 2 Quota]
TERCERO: CAPITAL SOCIAL
El capital social es de [Total Capital], dividido entre los socios en las cuotas indicadas en la cláusula Segunda. El capital se aportará mediante [Capital Contribution].
La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de su cuota de capital, conforme al Artículo 2° de la Ley 3.918. Ningún socio responderá con su patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad más allá de su aporte.
CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de [Admin Model].
Administrador designado: [Admin Name], RUT [Admin RUT].
El administrador tendrá las facultades necesarias para representar a la sociedad ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), el CBR (Conservador de Bienes Raíces), instituciones bancarias supervisadas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), organismos públicos, y tribunales de justicia; abrir y operar cuentas bancarias; suscribir contratos; y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
QUINTO: CESIÓN DE CUOTAS
La cesión de cuotas a terceros requerirá [Transfer Consent], conforme al Artículo 4° de la Ley 3.918.
El socio que desee ceder sus cuotas deberá notificar por escrito a los demás socios con indicación del cesionario propuesto y el precio. Los socios restantes tendrán un derecho preferente a adquirir las cuotas en las mismas condiciones dentro de [Preemption Period].
Toda cesión de cuotas deberá formalizarse mediante modificación de la presente escritura social, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del CBR y publicada en el Diario Oficial, o actualizada en la plataforma RES según corresponda.
SEXTO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus cuotas de capital, salvo acuerdo unánime en contrario, conforme al Artículo 2069 del Código Civil. Los retiros de los socios estarán sujetos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda bajo el DL 824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y CONTINUACIÓN
La sociedad continuará no obstante el fallecimiento de uno de los socios, siempre que los herederos sean admitidos por los socios sobrevivientes. Los derechos del socio fallecido formarán parte de su herencia y quedarán sujetos al proceso de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o el tribunal competente. La sociedad se disolverá por las causales del Artículo 2098 del Código Civil y de la Ley 3.918, incluyendo la insolvencia bajo la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento.
OCTAVO: REGISTRO Y TRÁMITES
La presente escritura se inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio social y se publicará un extracto en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes, conforme al Artículo 22 del Código de Comercio; o se registrará en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) a través de la plataforma empresasenundia.gob.cl conforme a la Ley 20.659. Dentro de los dos meses siguientes, la sociedad completará la Iniciación de Actividades ante el SII y obtendrá su patente municipal.
FIRMAS DE LOS SOCIOS
En [Signature City], a [Signature Date].
SOCIO N°1:
[Partner 1 Name]
RUT: [Partner 1 RUT]
Firma: _________________________
SOCIO N°2:
[Partner 2 Name]
RUT: [Partner 2 RUT]
Firma: _________________________
Partner 1 (Socio 1)
________________
Signature
Partner 2 (Socio 2)
________________
Signature
Qué es Acta de Constitución SRL Chile
La Acta de Constitución SRL en Chile es el documento que deja constancia oficial y escrita de lo acordado, deliberado o verificado en la actuación que reseña. Se rige por Ley 3.918/1923.
La Ley N.° 3.918 de 1923, complementada por el artículo 350 del Código de Comercio, establece que la SRL se constituye por escritura pública otorgada ante notario, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. El incumplimiento de estos plazos acarrea la inoponibilidad de la sociedad frente a terceros, conforme al artículo 355 del Código de Comercio, lo que expone a los socios a responsabilidad personal e ilimitada por las obligaciones contraídas durante ese período.
La SRL en Chile cumple una función económica diferente a la SpA en lo que respecta a la transmisión del capital. El artículo 404 del Código de Comercio, aplicable supletoriamente a la SRL, exige que la cesión de cuotas conste en escritura pública y se inscriba en el Registro de Comercio del CBR, con publicación en el Diario Oficial, para ser oponible a terceros. Esta rigidez en la transmisión hace que la SRL sea preferida por empresas familiares, sociedades de profesionales con vínculos de confianza y negocios donde los socios no desean la entrada de terceros desconocidos sin consentimiento unánime o mayoritario.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 20.659 de 2013, las SRL también pueden constituirse a través del portal empresas.registro.cl del Ministerio de Economía en forma gratuita y sin publicación en el Diario Oficial, lo que redujo significativamente los costos de formalización. El Servicio de Impuestos Internos (SII) otorga el Rol Único Tributario (RUT) de forma automática tras la inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades (RES). Los abogados frecuentemente recomiendan la modalidad notarial cuando el acta contiene cláusulas complejas de administración, restricciones a la cesión de cuotas o aportes en especie que requieren tasación pericial.
La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes conforme al artículo 2° de la Ley N.° 3.918, salvo que el pacto social establezca una garantía solidaria entre los socios para una obligación específica. La Corte Suprema de Chile ha sostenido en fallos como la causa Rol N.° 3.614-2019 que el velo corporativo de la SRL puede ser levantado cuando se acredita que los socios utilizaron la persona jurídica en fraude de acreedores conforme al artículo 2468 del Código Civil, aplicando la doctrina del levantamiento del velo societario reconocida por la jurisprudencia chilena.
La SRL no está sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ni a los requisitos de auditoría externa de la Ley N.° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, lo que reduce los costos de gobierno corporativo. Sin embargo, si la SRL tributa bajo el régimen de renta efectiva del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe mantener contabilidad completa conforme a las instrucciones del SII en Circular N.° 73 de 2020, incluyendo libro de compras y ventas, libro diario y libro mayor para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19 % y el Impuesto de Primera Categoría del 27 %.
El acta de constitución de la SRL debe distinguirse del Reglamento de Copropiedad aplicable a condominios y del contrato de sociedad colectiva regulado por el artículo 348 del Código de Comercio, que implica responsabilidad ilimitada de los socios. Quienes requieran mayor flexibilidad para incorporar inversionistas externos o emitir distintas clases de participaciones deben evaluar la constitución de una SpA conforme a los artículos 424 a 446 del Código de Comercio, o de una sociedad anónima cerrada bajo la Ley N.° 18.046, consultando previamente con un abogado especialista en derecho societario chileno.
Cuándo necesitas Acta de Constitución SRL Chile
El Acta de Constitución SRL Chile se requiere en toda situación en que dos o más personas decidan crear una persona jurídica con responsabilidad limitada al aporte y con capital dividido en cuotas no transferibles libremente, conforme a la Ley N.° 3.918 de 1923 y el artículo 350 del Código de Comercio.
Cuando dos o más profesionales —médicos, abogados, contadores o ingenieros— deciden prestar servicios en forma conjunta a través de una sociedad, el Acta de Constitución SRL es el instrumento habitual porque permite establecer cláusulas de administración personalizada y restricciones a la entrada de nuevos socios sin el consentimiento unánime. La Dirección del Trabajo (DT) ha reconocido en Ordinario N.° 2.045/2018 que la sociedad de profesionales SRL tributa en segunda categoría cuando sus ingresos provienen exclusivamente del ejercicio de una profesión liberal, quedando exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al artículo 20 N.° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Cuando una familia decide estructurar un negocio de continuidad generacional —empresa agrícola, inmobiliaria o comercial— la SRL ofrece la ventaja de que la cesión de cuotas requiere escritura pública y reforma estatutaria, impidiendo que un socio transmita su participación a terceros sin el consentimiento de los demás. El artículo 404 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, permite que el pacto social establezca el derecho de primera opción para los socios existentes ante cualquier cesión, protegiendo el carácter familiar de la empresa frente a acreedores personales de un socio que pretendan ejecutar su participación.
Cuando un comerciante individual decide formalizar su negocio para acceder a crédito bancario, licitaciones públicas de ChileCompra o contratos con el Estado, el Acta de Constitución SRL permite separar el patrimonio personal del empresarial. BancoEstado y las principales entidades financieras chilenas exigen el RUT de la persona jurídica, la escritura de constitución inscrita en el CBR y el certificado de vigencia del RES para abrir cuentas corrientes y líneas de crédito. Sin la constitución societaria, el empresario responde con todo su patrimonio personal ante los acreedores del negocio, sin el escudo de la responsabilidad limitada que consagra el artículo 2° de la Ley N.° 3.918.
Cuando una empresa extranjera decide constituir una filial en Chile para operar en el mercado nacional sin crear una sucursal directa, el Acta de Constitución SRL permite que la persona jurídica extranjera participe como socia. El representante de la sociedad extranjera debe acompañar al acta un poder notarial apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 y la traducción oficial realizada por intérprete autorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; sin estos documentos, el notario se abstendrá de autorizar la escritura.
Cuando la SRL necesita modificar sus estatutos para ampliar el objeto social, cambiar el domicilio o incorporar un nuevo socio, el acta de modificación cumple la misma función constitutiva que el acta original. La modificación debe formalizarse por escritura pública ante notario, con extracto inscrito en el Registro de Comercio del CBR y publicación en el Diario Oficial dentro de los 60 días establecidos en el artículo 350 del Código de Comercio; el incumplimiento genera inoponibilidad de la modificación frente a bancos, proveedores y organismos públicos.
En el contexto de un proceso de insolvencia bajo la Ley N.° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, el Acta de Constitución SRL es el documento base que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) exige para verificar la personalidad jurídica de la deudora e identificar a los socios responsables. Sin el acta de constitución inscrita y vigente, la SIR puede declarar la inoponibilidad de la persona jurídica y extender la responsabilidad por las deudas a los socios en forma personal conforme al artículo 117 de la Ley N.° 20.720.
Qué incluir en tu Acta de Constitución SRL Chile
El Acta de Constitución SRL Chile debe contener los elementos exigidos por la Ley N.° 3.918 de 1923 y el artículo 352 del Código de Comercio para que el extracto sea válidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) y publicado en el Diario Oficial dentro del plazo legal de 60 días.
La identificación completa de los socios fundadores es el primer requisito formal del acta. Cada socio persona natural debe indicar nombre completo, RUT, domicilio, profesión u oficio y estado civil; los socios persona jurídica deben acreditar su RUT, domicilio social y los datos del representante legal con poder suficiente. El artículo 352 N.° 1 del Código de Comercio exige que el acta contenga estos datos con la precisión exigida en los instrumentos públicos, ya que el notario verifica la identidad de los comparecientes contra el Registro Civil e Identificación conforme a la Ley N.° 4.808.
La razón social de la SRL debe incluir el nombre de uno o más socios seguido de las palabras "Limitada" o su abreviatura "Ltda.", conforme al artículo 4° de la Ley N.° 3.918. La omisión de esta mención tiene consecuencias graves: el artículo 3° de la misma ley dispone que, sin ella, los socios responden en forma solidaria e ilimitada frente a terceros, perdiendo el beneficio central del tipo societario. El Registro de Empresas y Sociedades (RES) verifica la disponibilidad del nombre antes de la inscripción para evitar homonimias con otras empresas ya registradas.
El objeto social describe las actividades económicas autorizadas a la SRL. El artículo 352 N.° 2 del Código de Comercio permite que el objeto sea amplio, pero el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede objetar objetos excesivamente vagos que dificulten la correcta clasificación tributaria para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Primera Categoría. Para SRL que operen en sectores regulados —transporte de carga bajo la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), servicios de salud bajo la Superintendencia de Salud, o servicios financieros bajo la CMF— el objeto debe coincidir con el giro autorizado por el organismo sectorial competente.
El capital social y las cuotas de participación deben estar claramente detallados en el acta. El artículo 352 N.° 4 del Código de Comercio exige indicar el capital aportado o por aportar, la forma y plazo de pago, y las cuotas que corresponden a cada socio. Las aportaciones en especie requieren tasación por un perito designado por las partes o por el Juzgado Civil del domicilio social, y el avalúo debe constar en el acta para efectos del SII. El capital mínimo de la SRL no está fijado por ley, pero las entidades financieras suelen requerir un capital pagado mínimo de 1.000 Unidades de Fomento (UF) para otorgar líneas de crédito comercial.
La cláusula de administración determina quién puede obligar a la SRL frente a terceros. El artículo 352 N.° 6 del Código de Comercio permite que la administración sea ejercida por todos los socios en forma conjunta o indistinta, por uno o más socios designados en el acta, o por un gerente no socio. La falta de precisión en esta cláusula genera conflictos ante el SII y ante el CBR cuando dos socios pretenden gravar el mismo bien raíz de la sociedad. Las instrucciones del CBR de Santiago exigen que el acta especifique explícitamente la facultad para enajenar y gravar bienes raíces, conforme al artículo 2143 del Código Civil.
Las cláusulas de cesión de cuotas y de incorporación de nuevos socios son elementos de alta importancia práctica. El artículo 404 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la SRL, permite que el pacto social establezca restricciones a la cesión, incluyendo el derecho de primera opción a favor de los socios existentes y el plazo para ejercerlo. Sin estas cláusulas, un socio puede ceder su cuota a un tercero con el consentimiento de todos los demás socios conforme a la regla supletoria del Código Civil, pero esta unanimidad puede ser difícil de obtener en sociedades con muchos socios.
La duración de la SRL puede ser indefinida o por un plazo determinado; si los estatutos no señalan plazo, la doctrina jurídica chilena la entiende constituida por tiempo indefinido. Para sociedades creadas como vehículo de un proyecto específico —una sociedad constructora para un proyecto inmobiliario o una sociedad agrícola para una temporada determinada— la cláusula de duración debe concordar con el plazo del proyecto subyacente y el cronograma de retiro de los aportes. El artículo 352 N.° 5 del Código de Comercio exige que el acta señale el tiempo que debe durar la sociedad; su omisión no genera nulidad, pero puede crear incertidumbre ante el SII y los acreedores respecto del plazo de vigencia de las obligaciones sociales.
La plantilla de Acta de Constitución SRL disponible en forms-legal.com cubre los seis elementos obligatorios del artículo 352 del Código de Comercio, más cláusulas opcionales de primera opción para cesión de cuotas, derechos de administración conjunta o indistinta y duración determinada. Para empresas con estructura de propiedad más compleja, puede complementarse con un Pacto de Socios Chile, que regula los derechos políticos y económicos entre socios, y con el Contrato de Trabajo Chile si los socios también ejercen funciones remuneradas dentro de la sociedad.
Cómo completar tu Acta de Constitución SRL Chile
El Acta de Constitución SRL Chile puede completarse a través del portal empresas.registro.cl o mediante escritura pública ante notario. Siga estos pasos para completar correctamente el formulario:
Paso 1 — Elija la modalidad de constitución. Para la modalidad digital gratuita bajo la Ley N° 20.659 de 2013, acceda a empresas.registro.cl con la Clave Única de todos los socios fundadores. Para la modalidad notarial (preferida para SRL con cláusulas complejas o aportes en especie), acuda a una Notaría del país con los documentos de identidad de todos los socios y el poder notarial del representante si algún socio no puede comparecer personalmente.
Paso 2 — Complete la razón social. Ingrese la denominación de la SRL que incluya obligatoriamente las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "Ltda." conforme al artículo 4° de la Ley N° 3.918. La omisión de esta mención tiene consecuencias graves: el artículo 3° de la Ley N° 3.918 dispone que sin ella, los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Verifique la disponibilidad del nombre en el portal del Registro de Empresas y Sociedades (RES).
Paso 3 — Defina el objeto social. Describa las actividades económicas autorizadas a la SRL. El artículo 352 N° 2 del Código de Comercio permite un objeto amplio, pero el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede objetar objetos excesivamente vagos que dificulten la correcta clasificación tributaria para efectos del IVA y el Impuesto de Primera Categoría.
Paso 4 — Establezca el capital y las cuotas de participación. Indique el capital total de la SRL y las cuotas de cada socio conforme al artículo 352 N° 4 del Código de Comercio. No existe capital mínimo legal, pero las entidades financieras suelen requerir capital pagado mínimo de 1.000 UF para líneas de crédito comercial. Las aportaciones en especie requieren tasación pericial, y el avalúo debe constar en el acta para efectos del SII.
Paso 5 — Identifique a los socios fundadores. Para cada socio persona natural: nombre completo, RUT, domicilio, profesión y estado civil. Para socios personas jurídicas extranjeras: acompañe el poder notarial apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 y la traducción oficial realizada por intérprete autorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Paso 6 — Defina la administración y representación. Indique quién ejerce la administración de la SRL y las facultades del representante legal conforme al artículo 352 N° 6 del Código de Comercio. Especifique expresamente la facultad para enajenar y gravar bienes raíces si la SRL poseerá inmuebles, pues el CBR exige esta mención expresa conforme al artículo 2143 del Código Civil.
Paso 7 — Para la modalidad notarial: inscriba el extracto en el CBR y publique en el Diario Oficial. El extracto de la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura, conforme al artículo 350 del Código de Comercio. El incumplimiento de este plazo hace inoponible la sociedad frente a terceros.
Requisitos legales para Acta de Constitución SRL Chile
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Chile está sujeta a los siguientes requisitos legales:
Ley N° 3.918 de 1923 y Código Civil artículos 2053 a 2115: La Ley N° 3.918, publicada el 6 de marzo de 1923, es la ley específica que regula la SRL en Chile. Su artículo 2° establece la responsabilidad limitada de los socios al monto de sus aportes y fija el número máximo de 50 socios. El artículo 4° establece que las cuotas son intransferibles a terceros sin el consentimiento de los demás socios. Las materias no reguladas por la Ley N° 3.918 se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva en el Código Civil y el Código de Comercio.
Código de Comercio artículos 350 a 358: El artículo 350 del Código de Comercio establece la obligación de inscribir el extracto de la escritura de constitución en el Registro de Comercio del CBR y publicarlo en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes. El artículo 355 dispone que el incumplimiento de este plazo hace inoponible la sociedad frente a terceros, exponiendo a los socios a responsabilidad personal e ilimitada por las obligaciones contraídas durante ese período.
Ley N° 20.659 de 2013 — Empresa en Un Día: Habilitó la constitución digital gratuita de SRL a través del RES, sin necesidad de notaría, publicación en el Diario Oficial ni inscripción en el CBR para la modalidad digital. La firma electrónica simple con Clave Única es suficiente para la constitución en el portal empresas.registro.cl.
Enrolamiento ante el SII — Formulario 4415: Dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RES o la autorización notarial, la SRL debe completar el Inicio de Actividades ante el SII para enrolarse en IVA bajo el DL N° 825/1974 e Impuesto de Primera Categoría bajo el DL N° 824/1974. La tasa del Impuesto de Primera Categoría para SRL bajo el régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es del 27%.
Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento: En caso de insolvencia de la SRL, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) exige el acta de constitución inscrita para verificar la personalidad jurídica de la deudora e identificar a los socios. La Corte Suprema ha resuelto en causas como el Rol N° 3.614-2019 que el velo societario de la SRL puede ser levantado cuando se acredita que los socios utilizaron la persona jurídica en fraude de acreedores conforme al artículo 2468 del Código Civil.
Errores comunes a evitar en tu Acta de Constitución SRL Chile
Los siguientes errores son frecuentes en la constitución y administración de una SRL en Chile y pueden generar consecuencias legales o tributarias graves:
Error 1 — Omitir las palabras "Limitada" o "Ltda." en la razón social. El artículo 4° de la Ley N° 3.918 exige esta mención obligatoria. El artículo 3° dispone que sin ella los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros, perdiendo el beneficio central de la responsabilidad limitada que es el propósito principal de constituir una SRL en lugar de una sociedad colectiva.
Error 2 — No inscribir el extracto en el CBR y publicar en el Diario Oficial dentro de los 60 días para la modalidad notarial. El artículo 355 del Código de Comercio sanciona el incumplimiento con la inoponibilidad de la sociedad frente a terceros. Durante ese período, los socios responden personalmente por las deudas del negocio, lo que anula completamente el objetivo de limitación de responsabilidad de la Ley N° 3.918.
Error 3 — No especificar las facultades del representante legal para gravar bienes raíces. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) exige que el acta mencione expresamente la facultad para enajenar y gravar inmuebles conforme al artículo 2143 del Código Civil. Sin esta mención, el CBR rechazará cualquier inscripción hipotecaria, impidiendo que la SRL use sus inmuebles como garantía de financiamiento bancario ante BancoEstado u otra entidad financiera.
Error 4 — Ceder cuotas sin escritura pública y sin inscripción en el CBR. La cesión de cuotas en una SRL chilena requiere escritura pública ante notario, modificación estatutaria con extracto inscrito en el Registro de Comercio del CBR y publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 404 del Código de Comercio aplicado supletoriamente. Sin este procedimiento, la cesión no es oponible a terceros y el cedente continúa siendo socio ante el SII, los bancos y los acreedores comerciales.
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}Preguntas Frecuentes
El costo de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Chile varía según la modalidad elegida. La constitución gratuita por el portal empresas.registro.cl del Ministerio de Economía, habilitada por la Ley N.° 20.659 de 2013, no tiene costo arancelario y no requiere publicación en el Diario Oficial. La constitución por escritura pública ante notario genera aranceles que varían entre 3 y 12 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el Arancel Notarial fijado por la Corte de Apelaciones, más el costo de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de entre 1 y 3 UTM, y la publicación en el Diario Oficial según el número de líneas del extracto. Adicionalmente se aplica el Impuesto de Timbres y Estampillas del Decreto Ley N.° 3.475 sobre el capital aportado. Los honorarios de un abogado para redactar el acta varían entre 5 y 30 UTM dependiendo de la complejidad del pacto social.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Chile debe tener entre 2 y 50 socios, conforme al artículo 4° de la Ley N.° 3.918 de 1923. El mínimo de dos socios distingue a la SRL de la Sociedad por Acciones (SpA), que puede constituirse con un solo accionista conforme al artículo 424 del Código de Comercio. Si el número de socios supera los 50, la SRL debe transformarse en sociedad anónima conforme a la Ley N.° 18.046, con los requisitos de gobierno corporativo y auditoría que ello implica. La muerte de un socio no disuelve necesariamente la SRL; los herederos pueden ingresar como socios conforme a lo establecido en el pacto social o, en su defecto, conforme a las normas supletorias del Código Civil.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) regulada por la Ley N.° 3.918 de 1923 y la Sociedad por Acciones (SpA) regulada por los artículos 424 a 446 del Código de Comercio comparten la responsabilidad limitada al aporte, pero difieren en aspectos clave. La SRL exige mínimo dos socios mientras la SpA puede operar con uno. El capital de la SRL se divide en cuotas no transferibles sin reforma estatutaria, mientras que las acciones de la SpA son libremente transferibles salvo restricción pactada. La SpA permite emitir distintas series de acciones con derechos preferentes y stock options conforme al artículo 429, herramienta no disponible en la SRL. La SRL es preferida por empresas familiares por su mayor control sobre el ingreso de terceros; la SpA es preferida por startups por su flexibilidad para estructurar rondas de financiamiento ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La cesión de cuotas en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) chilena requiere tres pasos formales conforme al artículo 404 del Código de Comercio aplicado supletoriamente. Primero, debe obtenerse el consentimiento de todos los demás socios, salvo que el pacto social establezca un quórum menor. Segundo, la cesión debe constar en escritura pública ante notario e incorporarse como modificación a los estatutos sociales. Tercero, el extracto de la modificación debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes, conforme al artículo 350 del Código de Comercio. Sin este procedimiento, la cesión no es oponible a terceros y el cedente continúa siendo socio frente al SII, los bancos y los acreedores comerciales.
Depende de la modalidad de constitución elegida. Si la SRL se constituye mediante escritura pública ante notario bajo el régimen del artículo 350 del Código de Comercio, el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes. El incumplimiento produce la inoponibilidad de la sociedad frente a terceros. Si la SRL se constituye por el portal empresas.registro.cl al amparo de la Ley N.° 20.659 de 2013, no se requiere publicación en el Diario Oficial; la inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) surte todos los efectos legales y el Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna el RUT en forma automática.
Sí. El artículo 352 N.° 6 del Código de Comercio permite que la administración de la SRL sea delegada a un gerente que no sea socio. El pacto social debe establecer expresamente esta posibilidad y delimitar las facultades del gerente; si el gerente puede enajenar o gravar bienes raíces de la sociedad, esta facultad debe estar señalada explícitamente en el acta conforme al artículo 2143 del Código Civil, de lo contrario el Conservador de Bienes Raíces rechazará la inscripción de la transacción. El gerente externo puede ser contratado como trabajador dependiente bajo el Código del Trabajo o como prestador de servicios independiente; en el primer caso, la SRL debe cotizar para su AFP, salud (Fonasa o Isapre), seguro de cesantía (AFC) y accidentes del trabajo (Mutual de Seguridad o ISL).
La falta de inscripción del extracto del Acta de Constitución SRL en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro del plazo de 60 días del artículo 350 del Código de Comercio produce la inoponibilidad de la sociedad frente a terceros. Los acreedores pueden desconocer la existencia de la persona jurídica y demandar directamente a los socios en forma personal e ilimitada, como si fuera una sociedad colectiva regida por el artículo 348 del mismo código. El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede rechazar el inicio de actividades y exigir que los socios declaren las rentas generadas en ese período como rentas personales. La constitución por el portal empresas.registro.cl evita este riesgo porque la inscripción en el RES produce efectos en forma simultánea e inmediata.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) chilena tributa bajo el Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa es del 27 % para el régimen de renta efectiva del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), o del 25 % para el régimen pro pyme del artículo 14 letra D. Los socios personas naturales deben incluir en su Impuesto Global Complementario las rentas retiradas de la SRL, con crédito por el impuesto de primera categoría ya pagado por la sociedad. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige declaración anual mediante formulario 22 y declaraciones mensuales de IVA mediante formulario 29 si la SRL es contribuyente de dicho impuesto. La SRL puede acogerse al régimen simplificado del artículo 14 letra D si sus ingresos anuales no superan las 75.000 Unidades de Fomento (UF).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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