Acuerdo de Disolución de Sociedad — Chile
Código de Comercio Art. 407 — Ley N° 18.046 Art. 103
ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
COMPANY DISSOLUTION AGREEMENT (ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD)
Código de Comercio Art. 407 — Ley N° 18.046 Art. 103 — República de Chile
I. COMPARECENCIA
En la ciudad de [Comuna Notario], República de Chile, ante la [Notaría], comparecen en representación de la sociedad [Razón Social], RUT [RUT Sociedad]:
SOCIO / ACCIONISTA 1: [Socio 1 Nombre], RUT [Socio 1 RUT], titular del [Socio 1 Participación] de participación.
SOCIO / ACCIONISTA 2: [Socio 2 Nombre], RUT [Socio 2 RUT], titular del [Socio 2 Participación] de participación.
Los comparecientes, mayores de edad y plenamente capaces, acuerdan la disolución de la sociedad que a continuación se detalla.
II. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD
La sociedad [Razón Social], RUT [RUT Sociedad], es una [Tipo Sociedad] con domicilio en [Domicilio Social], constituida con fecha [Fecha Constitución], inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces bajo [Inscripción CBR].
La sociedad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), con Rol Único Tributario N° [RUT Sociedad].
III. ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Los socios o accionistas comparecientes, que representan el 100% del capital social, acuerdan por unanimidad disolver la sociedad [Razón Social] con fecha [Fecha Disolución], por la siguiente causal: [Causal Disolución].
Este acuerdo de disolución se adopta conforme al Artículo 407 del Código de Comercio para sociedades de tipo SRL y SpA, y conforme al Artículo 103 de la Ley N° 18.046 para Sociedades Anónimas, debiendo cumplirse las formalidades de escritura pública, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro del plazo de sesenta días corridos.
A partir de la fecha de disolución, la sociedad no podrá realizar operaciones comerciales nuevas y sólo podrá ejecutar los actos necesarios para la liquidación ordenada de sus asuntos, el pago de sus obligaciones y la distribución del activo remanente.
IV. NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR
Los socios o accionistas nombran como liquidador (liquidador) de [Razón Social] a [Nombre Liquidador], RUT [RUT Liquidador], quien acepta el cargo en este acto.
El liquidador tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (a) cobrar todos los créditos y activos de la sociedad; (b) realizar los activos de la sociedad al mejor precio posible; (c) pagar todas las deudas y obligaciones sociales, incluyendo cotizaciones previsionales AFP, cotizaciones de salud FONASA o Isapre, obligaciones laborales bajo el Código del Trabajo, y todas las obligaciones tributarias ante el SII; (d) presentar el término de giro (Formulario 2121) ante el SII dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de disolución, conforme al Artículo 69 del Código Tributario; y (e) distribuir el activo remanente entre los socios o accionistas en proporción a su participación.
El plazo estimado para completar el proceso de liquidación es de [Plazo Liquidación]. El liquidador deberá rendir cuenta (rendición de cuentas) a los socios o accionistas al término de la liquidación.
V. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LABORALES
La sociedad y su liquidador se obligan a presentar el término de giro (Formulario 2121) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los dos meses siguientes a la fecha de disolución, acompañando el balance de término de giro, la declaración final del Impuesto de Primera Categoría, y todas las declaraciones de IVA pendientes, conforme al Artículo 69 del Código Tributario.
El liquidador gestionará la obtención del Certificado de Término de Giro emitido por el SII, sin el cual no podrá procederse a la cancelación definitiva de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio.
Todos los contratos de trabajo vigentes se terminarán conforme al Artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, con el pago de los finiquitos respectivos, cotizaciones previsionales AFP, cotizaciones de salud FONASA o Isapre, indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo, y todos los demás beneficios laborales devengados, supervisado por la Dirección del Trabajo (DT).
VI. DISTRIBUCIÓN DEL ACTIVO REMANENTE
Una vez pagadas todas las deudas, obligaciones y tributos de la sociedad, el activo remanente (si lo hubiere) se distribuirá entre los socios o accionistas en proporción a su participación respectiva, conforme a los estatutos sociales vigentes.
La distribución del activo remanente se efectuará conforme a las leyes tributarias vigentes, en particular la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824) y el Código Tributario.
VII. FORMALIDADES LEGALES
La presente escritura de disolución deberá publicarse como extracto en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro del plazo de sesenta días corridos desde la fecha de la escritura, conforme al Artículo 407 del Código de Comercio y al Artículo 4 de la Ley N° 3.918 según corresponda.
Para las SpA inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) bajo la Ley N° 20.659, la disolución podrá tramitarse electrónicamente a través del portal tuempresaenundia.cl del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del mismo plazo de sesenta días.
Partner / Shareholder 1 (Socio / Accionista 1)
[Socio 1 Nombre]
Signature
Date: ________________
Partner / Shareholder 2 (Socio / Accionista 2)
[Socio 2 Nombre]
Signature
Date: ________________
Liquidator (Liquidador)
[Nombre Liquidador]
Signature
Date: ________________
Qué es Acuerdo de Disolución de Sociedad — Chile
El Acuerdo de Disolución de Sociedad en Chile es el instrumento formal mediante el cual los socios o accionistas de una sociedad comercial chilena — ya sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) regida por la Ley N° 3.918, una Sociedad por Acciones (SpA) regulada por los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, o una Sociedad Anónima (S.A.) gobernada por la Ley N° 18.046 de 22 de octubre de 1981 — registran su decisión de disolver la sociedad e iniciar el proceso de liquidación.
El Artículo 407 del Código de Comercio regula la disolución de sociedades comerciales y establece que la disolución por mutuo acuerdo requiere las mismas formalidades que el instrumento constitutivo: escritura pública, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro de los sesenta días corridos. El Artículo 103 de la Ley N° 18.046 regula la disolución de Sociedades Anónimas y exige una junta extraordinaria de accionistas con mayoría de dos tercios (2/3) de las acciones emitidas con derecho a voto, escritura notarial e inscripción ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para S.A. abiertas o en el Registro de Comercio para S.A. cerradas.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que todas las sociedades en disolución presenten un término de giro mediante el Formulario 2121 a través del portal del SII (sii.cl). Conforme al Artículo 69 del Código Tributario, la sociedad debe presentar el término de giro dentro de los dos meses siguientes a la fecha de disolución, acompañado del balance de término de giro, la declaración anual de renta final y el pago de todas las obligaciones tributarias pendientes, incluyendo IVA (Decreto Ley N° 825), Impuesto de Primera Categoría (LIR — Decreto Ley N° 824) e Impuesto Único de Segunda Categoría para empleados. El SII emite un Certificado de Término de Giro que acredita el cierre tributario, requisito para la cancelación definitiva de la sociedad en el Registro de Comercio. Para SpA, la disolución puede tramitarse electrónicamente a través del portal del Registro de Empresas y Sociedades (RES) (tuempresaenundia.cl) bajo la Ley N° 20.659.
La Ley N 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, vigente desde el 9 de enero de 2014 y administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), establece el marco para la liquidacion concursal cuando el pasivo de la sociedad supera al activo y la disolucion voluntaria no resulta viable. A diferencia de la disolucion voluntaria bajo el Articulo 407 del Codigo de Comercio, el procedimiento concursal bajo la Ley N 20.720 implica la intervencion de un liquidador concursal designado por la SUPERIR con poderes para impugnar actos del deudor, recuperar activos transferidos en fraude de acreedores mediante la accion pauliana del Articulo 2468 del Codigo Civil, y distribuir el producto de la liquidacion conforme al orden de preferencia de los acreedores establecido en los Articulos 2469 a 2477 del Codigo Civil.
El Registro de Empresas y Sociedades (RES), administrado por el Ministerio de Economia bajo la Ley N 20.659 de 2013, permite tramitar electronicamente la disolucion de SpA a traves del portal tuempresaenundia.cl, eliminando la necesidad de escritura notarial y publicacion en el Diario Oficial para estas entidades. Las SRL, en cambio, continuan requiriendo la via tradicional bajo el Articulo 4 de la Ley N 3.918. La Direccion del Trabajo (DT) y la Inspectoria del Trabajo supervisan el cumplimiento de las obligaciones laborales durante el proceso de disolucion, y la Corte Suprema ha resuelto en multiples fallos que los socios o accionistas no pueden usar la disolucion para eludir obligaciones laborales legitimas bajo el Codigo del Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Disolución de Sociedad — Chile
Un Acuerdo de Disolución de Sociedad es necesario en Chile cada vez que los socios o accionistas de una sociedad comercial deciden cesar permanentemente las operaciones y liquidar los asuntos de la empresa.
Los socios que disuelven una SRL o SpA deficitaria que ya no puede cumplir sus obligaciones financieras necesitan un acuerdo de disolución formal para iniciar la liquidación, distribuir los activos remanentes a los socios en proporción a sus participaciones y extinguir la personalidad jurídica de la sociedad mediante el término de giro ante el SII y la cancelación en el CBR. Sin una disolución formal, la sociedad permanece jurídicamente viva, continúa acumulando multas del SII por declaraciones no presentadas y expone a los socios a responsabilidad por obligaciones no declaradas.
Los accionistas que completan una fusión bajo el Artículo 99 del Código de Comercio necesitan acuerdos de disolución para las entidades absorbidas o fusionadas. Los emprendedores que liquidan una startup que agotó su capital sin lograr viabilidad utilizan el proceso de disolución para cerrar formalmente el emprendimiento, saldar deudas con acreedores, devolver el capital remanente a los accionistas y terminar los contratos de trabajo conforme al Artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. Las empresas familiares en proceso de sucesión generacional frecuentemente disuelven la sociedad operativa como parte de una planificación sucesoria bajo la Ley N° 16.271 sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones. Las sociedades constituidas por plazo determinado se disuelven automáticamente al vencer el plazo bajo el Artículo 407 del Código de Comercio, y el acuerdo de disolución formal registra esta disolución automática e inicia la liquidación ordenada.
Las reorganizaciones corporativas — fusiones bajo el Articulo 99 del Codigo de Comercio, divisiones y transformaciones de tipo societario — frecuentemente requieren la disolucion de entidades subsidiarias que han cumplido su proposito. Los grupos empresariales chilenos supervisados por la Comision para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley N 18.046 deben gestionar la disolucion de sociedades filiales con cumplimiento de los requisitos de divulgacion de la CMF y las normas contables de la Norma Internacional de Informacion Financiera (NIIF) adoptadas por el Colegio de Contadores de Chile para los estados financieros consolidados.
Los inversionistas extranjeros con operaciones en Chile a traves de subsidiarias SpA o SRL utilizan el proceso de disolucion voluntaria para repatriar capital de regreso a la matriz extranjera, debiendo cumplir con los requisitos de reporte del Capitulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile para la salida de divisas. La SUPERIR y el SII coordinan la verificacion del cumplimiento tributario y laboral antes de autorizar la distribucion final del activo remanente a los socios.
Qué incluir en tu Acuerdo de Disolución de Sociedad — Chile
Un Acuerdo de Disolución de Sociedad válido en Chile conforme al Artículo 407 del Código de Comercio y al Artículo 103 de la Ley N° 18.046 debe contener los siguientes elementos esenciales para que la disolución sea jurídicamente eficaz, oponible a terceros y conforme con los requisitos del SII y el CBR:
Datos de la Sociedad: Razón social completa, RUT, domicilio registrado, tipo social (SRL, SpA, S.A. cerrada, S.A. abierta), referencia de la escritura constitutiva, referencia del Diario Oficial y número de inscripción en el CBR. Para S.A., también el número de registro ante la CMF si corresponde.
Identificación de Socios o Accionistas: Identificación completa de todos los socios o accionistas que participan en la decisión de disolución — nombre, RUT, nacionalidad, domicilio y porcentaje de participación o número de acciones. Para S.A., la junta extraordinaria debe convocarse con los avisos estatutarios de los Artículos 62 a 63 de la Ley N° 18.046 y el acta debe registrar el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
Acuerdo de Disolución: Resolución formal que registra la decisión unánime o mayoritaria de disolver, indicando la causal invocada: mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, cumplimiento del objeto o sentencia judicial. Para SRL, la Ley N° 3.918 exige unanimidad. Para SpA, el Artículo 444 del Código de Comercio enumera causales. Para S.A., el Artículo 103 de la Ley N° 18.046 exige mayoría de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto.
Nombramiento del Liquidador: Identificación del liquidador — persona natural o jurídica — con nombre, RUT, domicilio y alcance de sus facultades: cobrar créditos, realizar activos, pagar deudas y distribuir el remanente. Para S.A., el Artículo 109 de la Ley N° 18.046 establece que el directorio actúa como comisión liquidadora salvo que la junta nombre un liquidador separado.
Cronograma de Liquidación: Plazos esperados para completar el proceso — habitualmente seis a veinticuatro meses — con hitos para: presentación del término de giro al SII (Formulario 2121 dentro de dos meses); pago de cotizaciones AFP y FONASA o Isapre; liquidación de facilidades bancarias; y realización de activos fijos.
Plan de Distribución de Activos: Descripción de cómo se distribuirán los activos remanentes entre socios o accionistas tras el pago de todas las deudas, en proporción a las participaciones o al número de acciones, salvo disposición estatutaria contraria.
Obligaciones Laborales: Confirmación de que se han cumplido todos los requisitos de terminación de contratos bajo el Código del Trabajo — finiquitos, cotizaciones AFP, FONASA o Isapre y pagos pendientes de bonos y vacaciones.
Formalidades Notariales y de Inscripción: Bajo el Artículo 407 del Código de Comercio y el Artículo 4 de la Ley N° 3.918 (para SRL), el acuerdo de disolución debe ejecutarse ante Notario Público, publicarse como extracto en el Diario Oficial dentro de sesenta días e inscribirse en el Registro de Comercio del CBR en el mismo plazo. Para SpA en el RES bajo la Ley N° 20.659, la disolución puede tramitarse electrónicamente. Para S.A. bajo el Artículo 103 de la Ley N° 18.046, el acta de junta debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio.
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Preguntas Frecuentes
La disolución y la liquidación son dos etapas distintas en el proceso de cierre de una sociedad en Chile. La disolución es el acto jurídico — el acuerdo de socios o accionistas registrado en el instrumento de disolución — que desencadena el fin de las operaciones comerciales activas de la empresa. Bajo el Artículo 407 del Código de Comercio y el Artículo 103 de la Ley N° 18.046, la disolución no extingue de inmediato la personalidad jurídica de la sociedad; en cambio, la sociedad disuelta entra en un estado restringido en que sólo puede realizar actos necesarios para la liquidación ordenada de sus asuntos. La liquidación es el proceso que sigue a la disolución — en el que el liquidador cobra todos los créditos, vende los activos, paga a todos los acreedores, liquida las obligaciones tributarias con el SII mediante el término de giro (Formulario 2121) y distribuye el remanente a los accionistas. La personalidad jurídica de la sociedad se extingue sólo al completar la liquidación: cuando el SII emite el Certificado de Término de Giro y se inscribe la escritura de liquidación final en el Registro de Comercio del CBR.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige a las sociedades en proceso de disolución presentar un término de giro conforme al Artículo 69 del Código Tributario mediante el Formulario 2121 disponible en el portal del SII (sii.cl), dentro de los dos meses siguientes a la fecha de disolución. Los documentos requeridos incluyen: escritura pública de disolución con referencias del Diario Oficial y del CBR; balance de término de giro del período desde el último balance anual hasta la fecha de disolución; declaración final del Impuesto de Primera Categoría; declaraciones de Formulario 22 de años anteriores no prescritos; declaraciones de IVA de todos los meses hasta la disolución; retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría para empleados; cotizaciones previsionales AFP pagadas a través de la plataforma Previred; y cotizaciones FONASA o Isapre. El SII tarda habitualmente de treinta a noventa días hábiles en procesar el término de giro y emitir el Certificado de Término de Giro. Durante ese período, los inspectores del SII pueden realizar una fiscalización de los registros tributarios de los tres años anteriores bajo el plazo de prescripción ordinario del Código Tributario. Cualquier deficiencia tributaria detectada debe pagarse antes de la emisión del certificado.
La disolución de la sociedad conforme al Artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo constituye causal válida para terminar contratos de trabajo en Chile, siempre que el empleador cumpla los requisitos de aviso y pago. El empleador debe dar a cada trabajador treinta días de aviso escrito de despido o pagar una indemnización sustitutiva de un mes de remuneración bajo el Artículo 162 del Código del Trabajo. Al término, el empleador debe pagar: el finiquito con todas las remuneraciones, gratificaciones, feriado proporcional y otros beneficios devengados; la indemnización por años de servicio — un mes de última remuneración por año, con tope de once meses — bajo el Artículo 163 del Código del Trabajo para trabajadores con uno o más años de servicio; y todas las cotizaciones AFP, FONASA o Isapre y mutualidad pendientes. El finiquito debe firmarse ante Ministro de Fe — Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial del Registro Civil o representante del Juzgado de Letras — conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. El Certificado de Término de Giro del SII no se emitirá hasta que se paguen y declaren todas las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría para ex trabajadores.
Una sociedad puede iniciar el proceso de disolución en Chile aunque tenga deudas pendientes, pero la disolución no extingue las obligaciones frente a los acreedores. Conforme al Artículo 407 del Código de Comercio y al Artículo 103 de la Ley N° 18.046, la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante la liquidación para permitir al liquidador pagar a todos los acreedores antes de distribuir el remanente a los socios. Los acreedores conservan todos sus derechos legales para perseguir el cobro — incluidas demandas civiles en el Juzgado Civil y juicios ejecutivos bajo el Código de Procedimiento Civil — contra la sociedad disuelta durante la liquidación. Si el pasivo supera al activo, la sociedad es técnicamente insolvente y debe presentar procedimiento de reorganización o liquidación concursal bajo la Ley N° 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Los socios de una SRL o SpA generalmente no responden personalmente por las deudas sociales más allá de sus aportes, dada la responsabilidad limitada de la Ley N° 3.918 y el Artículo 424 del Código de Comercio — salvo que un tribunal levante el velo corporativo (desestimación de la personalidad jurídica) en casos excepcionales de fraude o abuso.
El plazo total para disolver y liquidar una Sociedad por Acciones (SpA) en Chile oscila habitualmente entre tres y dieciocho meses, según la complejidad de la situación financiera y tributaria de la empresa. Los pasos formales de disolución tienen plazos fijos: la publicación en el Diario Oficial y la inscripción en el CBR deben realizarse dentro de los sesenta días corridos desde la escritura de disolución notarial conforme al Artículo 444 del Código de Comercio (o registrarse electrónicamente a través de tuempresaenundia.cl bajo la Ley N° 20.659 en el mismo plazo). La presentación del término de giro al SII (Formulario 2121) debe efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la disolución conforme al Artículo 69 del Código Tributario. El SII tarda de treinta a noventa días hábiles en procesar el término de giro — hasta cuatro a seis meses para empresas con historiales tributarios complejos o fiscalizaciones pendientes. Para SpA con balances simples — sin trabajadores, sin bienes raíces, sin litigios pendientes y con declaraciones tributarias al día — el proceso completo desde el acuerdo de disolución hasta la cancelación final en el CBR suele tomar entre tres y cinco meses.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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