Cesión de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada — Chile
Ley N° 3.918 Art. 4 — Código Civil Art. 1901
CESIÓN DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TRANSFER OF SRL PARTICIPATION QUOTA (CESIÓN DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA)
Ley N° 3.918 Art. 4 — Código Civil Art. 1901 — República de Chile
I. COMPARECENCIA
En la ciudad de [Comuna Notario], República de Chile, ante la [Notaría Cesión], comparecen:
SOCIO CEDENTE: [Nombre Cedente], RUT [RUT Cedente], de nacionalidad [Nacionalidad Cedente], estado civil [Estado Civil Cedente], de profesión [Profesión Cedente], con domicilio en [Domicilio Cedente].
SOCIO CESIONARIO: [Nombre Cesionario], RUT [RUT Cesionario], de nacionalidad [Nacionalidad Cesionario], de profesión [Profesión Cesionario], con domicilio en [Domicilio Cesionario].
Los comparecientes, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, declaran haber acordado la cesión de cuotas de participación que a continuación se detalla.
II. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD
La sociedad denominada [Razón Social], RUT [RUT Sociedad], es una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida conforme a la Ley N° 3.918 de 14 de marzo de 1923, con domicilio social en [Domicilio Social].
La sociedad fue constituida por escritura pública otorgada ante [Notario Constitutivo] con fecha [Fecha Escritura], inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces bajo [Inscripción CBR].
El capital social total asciende a [Capital Total], dividido en cuotas de igual valor, conforme a la escritura social vigente.
III. OBJETO DE LA CESIÓN
Por el presente instrumento, el Socio Cedente [Nombre Cedente], RUT [RUT Cedente], cede, transfiere y traspasa al Socio Cesionario [Nombre Cesionario], RUT [RUT Cesionario], quien acepta en este mismo acto, la siguiente participación en la sociedad: [Cuotas Cedidas].
Las cuotas cedidas se transfieren libres de todo gravamen, prenda, embargo, usufructo, prohibición de enajenar y cualquier otra carga o limitación. El Socio Cedente declara y garantiza que tiene plena capacidad y facultad para ceder las cuotas objeto de esta escritura.
Esta cesión se efectúa conforme a los Artículos 1901 y siguientes del Código Civil de Chile y al Artículo 4 de la Ley N° 3.918, que requiere modificación de la escritura social mediante escritura pública.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la presente cesión ha sido fijado de común acuerdo entre las partes en la suma de [Precio Cesión], el cual será pagado de la siguiente forma: [Forma de Pago].
La fecha de efectividad de la presente cesión es el [Fecha Transferencia]. A partir de dicha fecha, el Socio Cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas.
Las partes declaran conocer sus respectivas obligaciones tributarias bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), en particular el Artículo 17 N° 8 relativo al mayor valor en la enajenación de derechos sociales, y se comprometen a cumplirlas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en los plazos establecidos.
V. CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS REMANENTES
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 3.918, los socios remanentes de [Razón Social] prestan su consentimiento unánime a la presente cesión y a la incorporación de [Nombre Cesionario] como nuevo socio en reemplazo del cedente en la proporción transferida.
VI. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL
La presente cesión constituye una modificación de la escritura social de [Razón Social] conforme al Artículo 4 de la Ley N° 3.918. Las partes se obligan a cumplir los requisitos de publicación del extracto en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha de esta escritura, bajo sanción de inoponibilidad a terceros.
El extracto de la presente modificación deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente dentro del plazo legal de sesenta días. El incumplimiento de estas formalidades acarreará la nulidad absoluta de la cesión conforme al Artículo 1682 del Código Civil.
La sociedad procederá a actualizar su registro de socios y a notificar al Servicio de Impuestos Internos (SII) del cambio en la estructura de propiedad dentro del plazo reglamentario.
VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Socio Cedente declara y garantiza: (a) que las cuotas cedidas son de su exclusiva propiedad y están libres de gravámenes, prendas, embargos y cualquier limitación al dominio; (b) que tiene plena capacidad jurídica para efectuar la presente cesión; (c) que no existe impedimento legal, estatutario ni contractual que impida la presente cesión; (d) que la sociedad no tiene deudas ocultas ni pasivos contingentes que afecten el valor de las cuotas; y (e) que la presente cesión no contraviene ninguna disposición de la escritura social vigente.
El Socio Cesionario declara conocer y aceptar los estatutos vigentes de [Razón Social], y se obliga a cumplir todas las obligaciones inherentes a la calidad de socio bajo la Ley N° 3.918 y la escritura social.
VIII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [Comuna Notario] y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de cualquier otro tribunal competente.
El presente instrumento se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por la Ley N° 3.918, el Código Civil y el Código de Comercio.
Transferring Partner (Socio Cedente)
[Nombre Cedente]
Signature
Date: ________________
Receiving Partner (Socio Cesionario)
[Nombre Cesionario]
Signature
Date: ________________
Qué es Cesión de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada — Chile
La Cesión de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada en Chile es el contrato por el cual el cedente transfiere al cesionario el derecho o la posición que en él se indica. Se rige por Ley N° 3.918 Art. 4.
La Ley N° 3.918, promulgada el 14 de marzo de 1923 y publicada en el Diario Oficial, regula la SRL como entidad híbrida que combina rasgos de la sociedad colectiva y la sociedad de responsabilidad limitada. El Artículo 4 de la Ley N° 3.918 establece que cualquier modificación al instrumento constitutivo de una SRL — incluida la cesión de cuotas — debe ejecutarse mediante escritura pública ante Notario Público, publicarse como extracto en el Diario Oficial dentro de los sesenta días corridos desde la fecha de la escritura e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro del mismo plazo. El incumplimiento de estas formalidades dentro de los sesenta días hace inoponible la modificación a terceros.
El Artículo 1901 del Código Civil de Chile rige la cesión de créditos y derechos, estableciendo que la transferencia de cuotas de SRL constituye un acto de disposición que exige plena capacidad del cedente y aceptación del cesionario en el mismo instrumento. A diferencia de las acciones de una Sociedad por Acciones (SpA) regida por los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, o de una Sociedad Anónima (S.A.) regulada por la Ley N° 18.046, las cuotas de SRL no son libremente transferibles. El Artículo 4 de la Ley N° 3.918 exige que toda cesión a un tercero reciba el consentimiento unánime de todos los socios existentes, salvo que la escritura social establezca un quórum diferente. Esta protección estructural impide el ingreso de terceros no deseados y preserva el carácter intuito personae de la SRL.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que, tras la ejecución de la cesión de cuotas, la sociedad actualice su registro de socios en el portal del SII. El socio cedente debe declarar el mayor valor en la enajenación de derechos sociales en su declaración anual de renta conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), mientras el socio cesionario ajusta su costo tributario en las cuotas adquiridas. El Registro de Empresas y Sociedades (RES) bajo la Ley N° 20.659 no permite tramitar electrónicamente las cesiones de cuotas de SRL, a diferencia de las cesiones de acciones de SpA, por lo que las modificaciones de SRL deben seguir la vía notarial tradicional del Artículo 4 de la Ley N° 3.918.
Cuándo necesitas Cesión de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada — Chile
Un documento de Cesión de Cuotas de SRL es necesario en Chile cada vez que un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada desea salir de la empresa, reducir su participación o incorporar un nuevo socio — ya sea mediante compraventa, donación, intercambio por aporte de capital o adjudicación judicial.
Los socios que salen de una empresa familiar constituida como SRL utilizan la cesión de cuotas para transferir su participación a los socios restantes o a compradores externos. Dado que el Artículo 4 de la Ley N° 3.918 exige consentimiento unánime para cesiones a terceros, la planificación sucesoria familiar suele contemplar mecanismos de autorización previa en la escritura social para evitar modificaciones notariales adicionales en cada transacción.
Los inversionistas y emprendedores que organizaron originalmente su negocio como SRL bajo la Ley N° 3.918 y desean atraer capital de riesgo o capital privado deben ejecutar una cesión de cuotas para reestructurar la propiedad antes de convertir la sociedad a una SpA, o transformar la SRL en SpA mediante el procedimiento electrónico de transformación societaria de la Ley N° 20.659. Las cesiones de cuotas en divorcios bajo la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil surgen cuando las cuotas de SRL forman parte de la sociedad conyugal o participación en los gananciales sujeta a liquidación por el Juzgado de Familia. Las reestructuraciones corporativas — fusiones bajo el Artículo 99 del Código de Comercio, divisiones y reorganizaciones de grupos empresariales — frecuentemente requieren cesiones de cuotas entre entidades afiliadas, con cumplimiento de las formalidades del Artículo 4 de la Ley N° 3.918 y reporte al SII bajo el Artículo 68 bis del Código Tributario.
Qué incluir en tu Cesión de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada — Chile
Una Cesión de Cuotas de SRL válida en Chile conforme al Artículo 4 de la Ley N° 3.918 y al Artículo 1901 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para efectuar una transferencia legalmente vinculante, oponible a terceros y tributariamente correcta:
Individualización de las Partes: Identificación completa del socio cedente — nombre completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio para personas naturales; o razón social, RUT, representante legal y domicilio para personas jurídicas. El cesionario requiere la misma identificación completa. Las personas casadas que transfieren cuotas que forman parte de la sociedad conyugal bajo el Artículo 1749 del Código Civil requieren autorización del cónyuge o deben demostrar que las cuotas son bienes propios.
Datos de la Sociedad: Identificación completa de la SRL — razón social, RUT, domicilio registrado, fecha y número del repertorio de la escritura de constitución, fecha y número del Diario Oficial, número y fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y capital social actual dividido en cuotas con sus valores respectivos.
Cuotas Cedidas: Descripción precisa de las cuotas objeto de la cesión — número de cuotas, valor nominal en CLP o UF, porcentaje del capital total que representan, y si la cesión es total o parcial. La participación remanente de todos los socios debe sumar el 100% del capital total.
Precio y Condiciones de Pago: El precio pactado — que puede ser el valor nominal, valor libro, valor de mercado o un monto negociado — y las condiciones de pago: al contado, en cuotas o diferido. El SII fiscaliza los precios de cesión entre partes relacionadas bajo el Artículo 41 E de la LIR y la Circular N° 29 de 2013 sobre precios de transferencia.
Consentimiento Unánime de los Socios: Conforme al Artículo 4 de la Ley N° 3.918, el instrumento debe registrar el consentimiento expreso de todos los socios remanentes para la incorporación del cesionario, salvo que la escritura social establezca un quórum distinto. La cláusula de consentimiento unánime debe identificar a cada socio por nombre y RUT.
Modificación de la Escritura Social y Formalidades: La cesión de cuotas constituye una modificación del estatuto social y debe cumplir el trámite tripartito del Artículo 4 de la Ley N° 3.918: (1) escritura pública ante Notario Público; (2) publicación del extracto en el Diario Oficial dentro de los sesenta días corridos; y (3) inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del mismo plazo. El incumplimiento en sesenta días acarrea la nulidad absoluta de la cesión bajo el Artículo 1682 del Código Civil.
Declaraciones y Garantías: El cedente declara que las cuotas están libres de gravámenes, prendas, embargos y usufructos; que tiene plena capacidad para ceder; que la SRL no tiene deudas ocultas; y que la cesión no vulnera la escritura social ni ninguna ley aplicable.
Declaraciones Tributarias: Reconocimiento del cedente de las obligaciones tributarias sobre el mayor valor conforme al Artículo 17 N° 8 de la LIR, y reconocimiento del cesionario de su nuevo costo de adquisición tributario bajo el Artículo 41 de la LIR.
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La cesión de cuotas en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley N° 3.918 y la transferencia de acciones de una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio son actos jurídicos fundamentalmente distintos. La cesión de cuotas de SRL exige consentimiento unánime de los socios bajo el Artículo 4 de la Ley N° 3.918 (salvo disposición estatutaria contraria), escritura pública ante Notario Público, publicación del extracto en el Diario Oficial dentro de sesenta días e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces en el mismo plazo. La transferencia de acciones de SpA, en cambio, se efectúa mediante instrumento privado firmado por cedente y cesionario, registrado en el libro de accionistas — sin escritura notarial, sin publicación en el Diario Oficial y sin inscripción en el CBR, conforme al Artículo 446 del Código de Comercio. Las acciones de SpA pueden cederse a cualquier tercero sin consentimiento de los socios, salvo que los estatutos incluyan restricciones bajo el Artículo 437. La mayor formalidad de la SRL la hace menos flexible para cambios frecuentes de propiedad, pero ofrece protección más sólida contra el ingreso de terceros no deseados.
Bajo el Artículo 4 de la Ley N° 3.918, una cesión de cuotas de SRL que no se publica en el Diario Oficial y no se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro de los sesenta días corridos desde la escritura es inoponible a terceros. Esto significa que la cesión no tiene efecto jurídico fuera de la sociedad: los acreedores del cedente pueden embargar las cuotas como si no hubiera habido cesión; los herederos del cedente heredan las cuotas como si la cesión no existiera; y el cesionario no puede ejercer derechos de socio frente a la sociedad. La Corte Suprema ha resuelto en múltiples fallos — incluyendo Rol N° 3.847-2012 y Rol N° 7.941-2019 — que el incumplimiento de estas formalidades acarrea nulidad absoluta bajo el Artículo 1682 del Código Civil, obligando a las partes a otorgar una nueva escritura y reiniciar el plazo de sesenta días. Los profesionales recomiendan completar la inscripción dentro de treinta días para tener margen antes del plazo, y verificar la inscripción en el portal del CBR antes de considerar la cesión legalmente perfeccionada.
El tratamiento tributario del mayor valor en la cesión de cuotas de SRL en Chile se rige por el Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824). La ganancia tributable se calcula como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de adquisición ajustado por IPC o variación de la UF. Para personas naturales habituales en la enajenación de derechos sociales, el mayor valor tributa como renta ordinaria sujeta al Impuesto Global Complementario (IGC) con tasas progresivas de hasta 40% conforme al Artículo 52 de la LIR. Para personas naturales no habituales, el mayor valor puede acogerse a una tasa plana reducida bajo la letra i) del N° 8 del Artículo 17 de la LIR. Para personas jurídicas que poseen cuotas de SRL, el mayor valor se incluye en el Régimen General de Impuesto de Primera Categoría (27% en el Régimen Semi-Integrado del Artículo 14 A de la LIR, o 25% en el Régimen Pro-Pyme del Artículo 14 D). La Circular N° 29 del SII de 2013 sobre precios de transferencia aplica a operaciones entre partes relacionadas. Se recomienda consultar a un contador auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile antes de ejecutar una cesión de cuotas con implicancias tributarias significativas.
Las cuotas de SRL pueden cederse como donación en Chile conforme a los Artículos 1386 a 1417 del Código Civil sobre donaciones entre vivos, cumpliendo todas las formalidades aplicables. La donación debe cumplir los requisitos del Artículo 4 de la Ley N° 3.918: escritura pública, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el CBR dentro de sesenta días. Las donaciones de cuotas de SRL cuyo valor supere los 2 centavos (umbral nominal del Artículo 1401 del Código Civil) requieren insinuación judicial — autorización del Juzgado Civil — conforme al Artículo 1401 del Código Civil. Las donaciones generan obligaciones bajo el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271, con tasas de 1% a 25% según el parentesco entre donante y donatario y el valor de las cuotas, administrado por el SII. El SII puede impugnar donaciones estructuradas para eludir el impuesto al mayor valor de la LIR y tratarlas como ventas encubiertas sujetas al Artículo 17 N° 8 de la LIR si la transacción carece de ánimo donandi genuino.
Conforme al Artículo 4 de la Ley N° 3.918, la cesión de cuotas de SRL a una persona que no es ya socio exige el consentimiento unánime de todos los socios existentes, salvo que la escritura social establezca expresamente un quórum distinto — por ejemplo, mayoría absoluta o mayoría calificada de dos tercios. El requisito de unanimidad refleja el carácter intuito personae de la SRL: la identidad de los socios es fundamental para la relación jurídica. Si algún socio niega el consentimiento para una cesión a tercero, el cedente sólo puede transferir las cuotas a los socios restantes o vender al precio acordado con la sociedad, salvo que la escritura social contemple un mecanismo de compra forzada o derecho de preferencia a valor de mercado determinado judicialmente. Para cesiones entre socios existentes, la escritura social suele exigir aprobación por mayoría simple o prescindir del consentimiento, según la redacción. Los abogados que asesoran a clientes con SRL en Santiago recomiendan incluir una cláusula de transferencia detallada en la escritura social al constituirse — revisada por un abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile — para evitar bloqueos societarios cuando los socios deseen salir en el futuro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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