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Contrato de Prestación de Servicios Chile

Datos clave

ChileChileEspañol (CL)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalChileNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Prestación de Servicios
Service Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios)

Código Civil de Chile Arts. 2006–2012

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conforme al Código Civil de Chile, Artículos 2006–2012

COMPARECIENTES

PRESTADOR: [Provider Name], RUT [Provider RUT], nacionalidad [Provider Nationality], profesión [Provider Profession], domiciliado(a) en [Provider Address], correo electrónico [Provider Email], calidad: [Provider Type].

CLIENTE: [Client Name], RUT [Client RUT], representado por [Client Representative], domiciliado(a) en [Client Address].

CLÁUSULA PRIMERA — ALCANCE DE LOS SERVICIOS

1.1

El Prestador se obliga a proporcionar al Cliente los siguientes servicios: [Service Description].

1.2

Entregables: [Deliverables].

1.3

Estándares de calidad y especificaciones: [Quality Standards].

CLÁUSULA SEGUNDA — INDEPENDENCIA DEL PRESTADOR

2.1

El Prestador presta los servicios en calidad de contratista independiente conforme a los Artículos 2006–2012 del Código Civil, actuando con plena autonomía e independencia. El Prestador no queda sujeto a subordinación ni dependencia respecto del Cliente conforme al Artículo 7 del Código del Trabajo.

2.2

El Prestador determina su propio horario, métodos de trabajo y lugar de ejecución de los servicios. El Prestador podrá contratar ayudantes o subcontratistas por su cuenta y bajo su responsabilidad. El Prestador podrá prestar servicios simultáneamente a otros clientes.

2.3

El Prestador es el único responsable de sus obligaciones tributarias —emisión de boletas de honorarios o facturas electrónicas a través del SII— y de sus cotizaciones previsionales (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC) conforme a la Ley N° 21.133.

CLÁUSULA TERCERA — HONORARIOS

3.1

Estructura de honorarios: [Fee Structure]. Honorario total: [Total Fee], denominado en [Fee Currency].

3.2

Calendario de pagos: [Payment Schedule].

3.3

Forma de pago: [Payment Method]. Plazo de pago: [Payment Deadline] desde la fecha de la boleta de honorarios o factura electrónica, en cumplimiento de la Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días).

3.4

Tratándose de prestadores personas naturales, el Cliente retendrá el porcentaje aplicable (13,75% para 2026) de cada pago conforme al Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y enterará la retención en el SII mediante el Formulario 29 mensual.

CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y TERMINACIÓN

4.1

El presente contrato comienza el [Start Date] y termina el [End Date], salvo que se ponga término anticipado conforme a esta cláusula.

4.2

Cualquiera de las partes podrá poner término al presente contrato dando aviso por escrito a la otra parte con [Termination Notice] de anticipación. Al término del contrato, el Cliente pagará por todos los servicios prestados y entregables completados hasta la fecha efectiva de término.

4.3

Cualquiera de las partes podrá poner término de inmediato en caso de incumplimiento grave de la otra parte, incluyendo: falta de pago de honorarios por treinta o más días corridos; incumplimiento en la entrega de los servicios o entregables convenidos; infracción a las obligaciones de confidencialidad; o procedimientos concursales conforme a la Ley N° 20.720.

CLÁUSULA QUINTA — PROPIEDAD INTELECTUAL

5.1

Titularidad de la propiedad intelectual de todo trabajo creado en virtud del presente contrato: [IP Ownership]. Esta cesión o licencia se aplica a todos los entregables, incluyendo diseños, código fuente, documentación y obras creativas, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

5.2

El Prestador conserva los derechos morales conforme al Artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), incluyendo el derecho de paternidad, los cuales son inalienables conforme a la legislación chilena.

CLÁUSULA SEXTA — CONFIDENCIALIDAD

6.1

Ambas partes mantendrán estricta confidencialidad respecto de toda información confidencial revelada durante la prestación de los servicios —incluyendo secretos comerciales, estrategias de negocio, datos de clientes, información financiera y tecnología de propiedad exclusiva— protegida conforme a la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial y la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

6.2

La obligación de confidencialidad subsiste al término del presente contrato por un período de [Confidentiality Period].

CLÁUSULA SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD Y JURISDICCIÓN

7.1

La responsabilidad total y agregada del Prestador en virtud del presente contrato no excederá el total de honorarios pagados por el Cliente. Ninguna de las partes será responsable por daños indirectos, consecuenciales o incidentales, conforme a los Artículos 1556–1558 del Código Civil.

7.2

Toda controversia que surja del presente contrato será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Santiago, conforme al Código de Procedimiento Civil.

Prestador de Servicios

[Provider Name]

Signature

Date: ________________

Cliente

[Client Name]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Prestación de Servicios Chile

El Contrato de Prestación de Servicios en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 2006 a 2012 del Código Civil, mediante el cual el prestador ejecuta servicios materiales o intelectuales para un cliente a cambio de un precio y sin vínculo de subordinación.

El Artículo 2006 del Código Civil establece que los contratos para la ejecución de obras inmateriales — en las que predomina la inteligencia sobre el trabajo manual — se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios. La distinción entre un contrato de prestación de servicios (contrato civil/comercial) y un contrato de trabajo (bajo el Artículo 7 del Código del Trabajo — CT) es fundamental en el derecho chileno: el prestador opera con autonomía e independencia, no está sujeto a la dirección y control del mandante (subordinación y dependencia), fija su propio horario, aporta sus propias herramientas y lugar de trabajo, asume el riesgo económico de su actividad, y emite boletas de honorarios en lugar de recibir una liquidación de sueldo.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) regula el tratamiento tributario de los prestadores independientes a través del sistema de boletas de honorarios. Los prestadores que son personas naturales emiten boletas de honorarios electrónicas a través del portal sii.cl, sujetas a una retención de impuesto del 13,75% (para el año tributario 2026, incrementándose gradualmente al 17% hasta 2028) bajo el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824). El mandante (retenedor) retiene este porcentaje de cada pago y lo remite al SII mediante la declaración mensual del Formulario 29. Los prestadores que son personas jurídicas (SpA, SRL, S.A.) emiten facturas electrónicas en lugar de boletas de honorarios y están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 19% bajo el Decreto Ley N° 825.

La Dirección del Trabajo (DT) — bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — fiscaliza los contratos de servicios para prevenir la simulación laboral mediante contratos civiles de prestación de servicios. Los Dictámenes de la DT y la jurisprudencia de la Corte Suprema establecen que si la relación de hecho exhibe subordinación y dependencia — horario fijo impuesto por el mandante, dedicación exclusiva, uso de herramientas del mandante — la relación se considera contrato de trabajo independientemente del nombre usado. La mala clasificación expone al mandante a responsabilidad por cotizaciones previsionales impagas (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC Chile administrada por la Superintendencia de Pensiones), indemnizaciones por años de servicio bajo el Artículo 163 del CT y multas administrativas de la DT bajo el Artículo 506 del CT.

Los contratos de servicios profesionales en Chile cubren un amplio espectro: servicios legales de abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Chile; servicios de contabilidad y auditoría de contadores auditores inscritos en el Colegio de Contadores de Chile; servicios de arquitectura e ingeniería; consultoría de gestión; servicios de tecnología y desarrollo de software; servicios de marketing y creatividad; y servicios médicos y de salud de profesionales registrados ante la Superintendencia de Salud. La Ley N° 21.133 sobre Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes, vigente en su totalidad desde enero de 2024, exige cotizaciones previsionales obligatorias a AFP y FONASA calculadas sobre el 80% de los honorarios brutos anuales.

Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Chile

El Contrato de Prestación de Servicios en Chile se necesita cada vez que un mandante contrata a un profesional independiente o empresa para prestar servicios específicos fuera de una relación laboral, estableciendo términos claros de alcance, remuneración, entregables y propiedad intelectual bajo el marco de los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil.

Las empresas que contratan consultores externos para asesoría estratégica, consultoría financiera, asesoría legal o consultoría tecnológica necesitan contratos de servicios formales que especifiquen el alcance del servicio, los entregables, los plazos y los honorarios. Grandes empresas chilenas — Falabella, Cencosud, LATAM Airlines, CMPC, SQM, Antofagasta Minerals, Entel y COPEC — mantienen plantillas estandarizadas de contratos de servicios revisadas por sus departamentos legales para contratar a firmas de servicios profesionales y consultores individuales.

Las empresas tecnológicas y startups del ecosistema de innovación chileno — especialmente aquellas respaldadas por el programa Startup Chile de CORFO o que operan desde los corredores tecnológicos de Providencia y Las Condes en Santiago — contratan desarrolladores de software, diseñadores UX/UI, científicos de datos y especialistas en marketing digital mediante contratos de servicios. El contrato debe establecer claramente que el prestador opera de forma independiente para evitar el riesgo de recalificación bajo los criterios de subordinación y dependencia de la Dirección del Trabajo.

Las firmas de servicios profesionales — estudios jurídicos, firmas de auditoría como EY Chile, Deloitte Chile, PwC Chile, KPMG Chile, oficinas de arquitectura e ingenierías consultoras — suscriben contratos de servicios con clientes especificando honorarios profesionales, modalidades de facturación (tarifas por hora, honorarios fijos o de éxito), obligaciones de confidencialidad bajo la Ley 19.628 y la nueva Agencia de Protección de Datos Personales creada por la Ley 21.719 de 2024, y limitación de responsabilidad.

Los trabajadores independientes (freelancers) que emiten boletas de honorarios a través del portal del SII necesitan contratos escritos para formalizar los términos de su contratación, proteger sus derechos de propiedad intelectual bajo la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, establecer calendarios de pago y documentar la naturaleza independiente de la relación para efectos tributarios bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR. La Ley N° 21.133 sobre Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes, vigente íntegramente desde enero de 2024, exige cotizaciones previsionales obligatorias a AFP (gestionada por la Superintendencia de Pensiones), FONASA o ISAPRE (supervisada por la Superintendencia de Salud), y seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley N° 16.744.

Las inmobiliarias, constructoras afiliadas a la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y empresas industriales contratan subcontratistas mediante contratos de servicios para trabajos especializados — instalación eléctrica, gasfitería, sistemas HVAC, infraestructura TI — que quedan fuera del ámbito de la Ley N° 20.123 sobre Subcontratación Laboral, que aplica solo cuando los trabajadores del subcontratista prestan servicios en las instalaciones de la empresa principal bajo condiciones similares al empleo.

Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Chile

Un Contrato de Prestación de Servicios válido en Chile bajo los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una relación de servicios civil o comercial exigible con términos claros y protecciones adecuadas para prestador y mandante:

Identificación de las Partes: Nombres completos, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, profesión y domicilio del prestador de servicios y del cliente o mandante. Para prestadores personas jurídicas (SpA, SRL, S.A.), incluir la razón social, RUT, nombre del representante legal con su autoridad y datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Para clientes personas jurídicas, incluir identificación corporativa equivalente. El contrato debe declarar expresamente que el prestador actúa como contratista independiente (trabajador independiente) y no como trabajador dependiente del mandante.

Alcance de los Servicios: Una descripción detallada de los servicios específicos a ejecutar — naturaleza, alcance, objetivos y resultados esperados del encargo. Para servicios profesionales: el tipo de asesoría, consultoría, diseño, desarrollo u otro trabajo profesional. Para servicios por proyecto: los entregables específicos, hitos (hitos), especificaciones técnicas y estándares de calidad. El alcance debe ser suficientemente detallado para evitar disputas de alcance y demostrar la independencia del prestador ante la Dirección del Trabajo (DT), evitando lenguaje que sugiera dirección y control similar al empleo (subordinación y dependencia) que podría activar recalificación.

Honorarios y Forma de Pago: El total de honorarios o estructura de tarifas — honorario fijo, tarifa por hora, retención mensual u honorario de éxito. El calendario de pagos — mensual, por hito o entrega final. El método de facturación: para prestadores personas naturales, boletas de honorarios electrónicas emitidas por el portal del SII con retención de 13,75% (incrementándose al 17% en 2028) bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR; para prestadores personas jurídicas, facturas electrónicas con 19% de IVA bajo el DL N° 825. Método de pago — transferencia bancaria a cuentas en instituciones reguladas por la CMF. Denominación en CLP o UF.

Duración y Terminación: La duración del contrato — plazo fijo con fechas de inicio y término, plazo indefinido con requisitos de aviso de terminación, o por proyecto que termina al completar los entregables. Disposiciones de terminación: plazo de aviso anticipado (típicamente treinta días calendario para contratos indefinidos); causales de terminación inmediata (incumplimiento grave, insolvencia, fraude); consecuencias de la terminación incluyendo pago por servicios prestados hasta la fecha y devolución de materiales confidenciales.

Declaración de Independencia: Una cláusula expresa confirmando que el prestador opera con plena autonomía e independencia, no está sujeto a la dirección y control del mandante (subordinación y dependencia), determina su propio horario y métodos de trabajo, aporta sus propias herramientas, asume el riesgo económico de su actividad, y es responsable de sus propias obligaciones tributarias (boletas de honorarios, declaración anual de renta mediante Formulario 22) y cotizaciones previsionales (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC Chile) bajo la Ley N° 21.133. Esta cláusula es esencial para prevenir que la Dirección del Trabajo o un Juzgado de Letras del Trabajo recalifique la relación como empleo aplicando el principio de primacía de la realidad.

Propiedad Intelectual: Asignación de derechos de propiedad intelectual sobre los entregables creados durante el encargo — bajo la ley chilena, la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual establece que los derechos de autor pertenecen al creador (autor) salvo asignación expresa. El contrato debe especificar si: el mandante recibe plena propiedad (cesión de derechos patrimoniales) de todos los entregables; el prestador conserva la propiedad pero otorga al mandante una licencia de uso; o la propiedad es compartida. Para invenciones y patentes, la Ley N° 19.039 administrada por el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) regula la titularidad de patentes.

Confidencialidad: Obligaciones de ambas partes para proteger la información confidencial divulgada durante el encargo — secretos comerciales protegidos por la Ley N° 19.039, datos personales del mandante protegidos por la Ley N° 19.628 reformada por la Ley 21.719 de 2024 que crea la Agencia de Protección de Datos Personales, estrategias comerciales e información financiera. La cláusula debe especificar la definición de información confidencial, la duración de la obligación (típicamente dos a cinco años después del término), divulgaciones permitidas y remedios ante incumplimiento.

Responsabilidad e Indemnización: Limitación de la responsabilidad del prestador — si la responsabilidad está limitada al total de honorarios pagados bajo el contrato, excluye daños indirectos (daños consecuenciales), o sigue las reglas generales de responsabilidad contractual bajo los Artículos 1545 a 1559 del Código Civil. Las cláusulas de limitación de responsabilidad son generalmente exigibles en Chile pero no pueden excluir la culpa grave o el dolo bajo el Artículo 44 del Código Civil.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Chile como referencia para prestadores y mandantes que formalizan compromisos profesionales independientes bajo la ley chilena. Ambas partes deben verificar el cumplimiento con los requisitos de boletas de honorarios del SII, las cotizaciones previsionales obligatorias de la Ley N° 21.133, y los criterios de la Dirección del Trabajo para la clasificación de contratistas independientes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.628AR official
  2. Ley 21.719AR official

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