Contrato de Prestación de Servicios Chile
Código Civil de Chile Arts. 2006–2012
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SERVICE AGREEMENT (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS)
Under Código Civil de Chile, Articles 2006–2012
PARTIES (COMPARECIENTES)
SERVICE PROVIDER (PRESTADOR): [Provider Name], RUT [Provider RUT], nationality [Provider Nationality], profession [Provider Profession], domiciled at [Provider Address], email [Provider Email], type: [Provider Type].
CLIENT (CLIENTE): [Client Name], RUT [Client RUT], represented by [Client Representative], domiciled at [Client Address].
CLAUSE ONE — SCOPE OF SERVICES (ALCANCE DE LOS SERVICIOS)
The Prestador undertakes to provide the following services to the Cliente: [Service Description].
Deliverables (Entregables): [Deliverables].
Quality standards and specifications: [Quality Standards].
CLAUSE TWO — INDEPENDENT CONTRACTOR STATUS (INDEPENDENCIA DEL PRESTADOR)
The Prestador renders services as an independent contractor (contratista independiente) under Código Civil Articles 2006–2012, operating with full autonomy and independence (plena autonomía e independencia). The Prestador is not subject to the Cliente's direction and control (subordinación y dependencia) under Código del Trabajo Article 7.
The Prestador determines their own schedule, work methods, and place of work. The Prestador may engage assistants or subcontractors at their own expense and responsibility. The Prestador may simultaneously serve other clients.
The Prestador is solely responsible for their tax obligations — issuing boletas de honorarios or facturas electrónicas through the SII — and social security contributions (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC) under Ley N° 21.133.
CLAUSE THREE — COMPENSATION (HONORARIOS)
Fee structure: [Fee Structure]. Total fee: [Total Fee] denominated in [Fee Currency].
Payment schedule: [Payment Schedule].
Payment method: [Payment Method]. Payment deadline: [Payment Deadline] from the date of the boleta de honorarios or factura electrónica, in compliance with Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días).
For individual service providers (persona natural), the Cliente shall withhold the applicable percentage (13.75% for 2026) from each payment under LIR Article 42 N° 2 and remit the withholding to the SII through the monthly Formulario 29.
CLAUSE FOUR — DURATION AND TERMINATION (DURACIÓN Y TERMINACIÓN)
This agreement commences on [Start Date] and terminates on [End Date], unless earlier terminated in accordance with this clause.
Either party may terminate this agreement by providing [Termination Notice] written notice to the other party. Upon termination, the Cliente shall pay for all services rendered and deliverables completed up to the effective termination date.
Either party may terminate immediately upon material breach (incumplimiento grave) by the other party, including: failure to pay fees for thirty or more calendar days; failure to deliver agreed services or deliverables; breach of confidentiality obligations; or insolvency proceedings under Ley N° 20.720.
CLAUSE FIVE — INTELLECTUAL PROPERTY (PROPIEDAD INTELECTUAL)
Intellectual property ownership of all work product created under this agreement: [IP Ownership]. This assignment or license applies to all deliverables, including designs, source code, documentation, and creative works, under Ley N° 17.336 on Propiedad Intelectual.
The Prestador retains moral rights (derechos morales) under LPI Article 14, including the right of attribution (derecho de paternidad), which are inalienable under Chilean law.
CLAUSE SIX — CONFIDENTIALITY (CONFIDENCIALIDAD)
Both parties shall maintain strict confidentiality regarding all confidential information (información confidencial) disclosed during the engagement — including trade secrets, business strategies, client data, financial information, and proprietary technology — protected under Ley N° 19.039 on Industrial Property and Ley N° 19.628 on Personal Data Protection.
The confidentiality obligation survives termination of this agreement for a period of [Confidentiality Period].
CLAUSE SEVEN — LIABILITY AND JURISDICTION (RESPONSABILIDAD Y JURISDICCIÓN)
The Prestador's total aggregate liability under this agreement shall not exceed the total fees paid by the Cliente. Neither party shall be liable for indirect, consequential, or incidental damages (daños indirectos) under CC Articles 1556–1558.
Any dispute arising from this agreement shall be submitted to the jurisdiction of the ordinary courts of Santiago, under the Código de Procedimiento Civil.
Service Provider (Prestador de Servicios)
[Provider Name]
Signature
Date: ________________
Client (Cliente)
[Client Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Prestación de Servicios Chile
El Contrato de Prestación de Servicios en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 2006 a 2012 del Código Civil, mediante el cual el prestador ejecuta servicios materiales o intelectuales para un cliente a cambio de un precio y sin vínculo de subordinación.
El Artículo 2006 del Código Civil establece que los contratos para la ejecución de obras inmateriales — en las que predomina la inteligencia sobre el trabajo manual — se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios. La distinción entre un contrato de prestación de servicios (contrato civil/comercial) y un contrato de trabajo (bajo el Artículo 7 del Código del Trabajo — CT) es fundamental en el derecho chileno: el prestador opera con autonomía e independencia, no está sujeto a la dirección y control del mandante (subordinación y dependencia), fija su propio horario, aporta sus propias herramientas y lugar de trabajo, asume el riesgo económico de su actividad, y emite boletas de honorarios en lugar de recibir una liquidación de sueldo.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) regula el tratamiento tributario de los prestadores independientes a través del sistema de boletas de honorarios. Los prestadores que son personas naturales emiten boletas de honorarios electrónicas a través del portal sii.cl, sujetas a una retención de impuesto del 13,75% (para el año tributario 2026, incrementándose gradualmente al 17% hasta 2028) bajo el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824). El mandante (retenedor) retiene este porcentaje de cada pago y lo remite al SII mediante la declaración mensual del Formulario 29. Los prestadores que son personas jurídicas (SpA, SRL, S.A.) emiten facturas electrónicas en lugar de boletas de honorarios y están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 19% bajo el Decreto Ley N° 825.
La Dirección del Trabajo (DT) — bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — fiscaliza los contratos de servicios para prevenir la simulación laboral mediante contratos civiles de prestación de servicios. Los Dictámenes de la DT y la jurisprudencia de la Corte Suprema establecen que si la relación de hecho exhibe subordinación y dependencia — horario fijo impuesto por el mandante, dedicación exclusiva, uso de herramientas del mandante — la relación se considera contrato de trabajo independientemente del nombre usado. La mala clasificación expone al mandante a responsabilidad por cotizaciones previsionales impagas (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC Chile administrada por la Superintendencia de Pensiones), indemnizaciones por años de servicio bajo el Artículo 163 del CT y multas administrativas de la DT bajo el Artículo 506 del CT.
Los contratos de servicios profesionales en Chile cubren un amplio espectro: servicios legales de abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Chile; servicios de contabilidad y auditoría de contadores auditores inscritos en el Colegio de Contadores de Chile; servicios de arquitectura e ingeniería; consultoría de gestión; servicios de tecnología y desarrollo de software; servicios de marketing y creatividad; y servicios médicos y de salud de profesionales registrados ante la Superintendencia de Salud. La Ley N° 21.133 sobre Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes, vigente en su totalidad desde enero de 2024, exige cotizaciones previsionales obligatorias a AFP y FONASA calculadas sobre el 80% de los honorarios brutos anuales.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Chile
El Contrato de Prestación de Servicios en Chile se necesita cada vez que un mandante contrata a un profesional independiente o empresa para prestar servicios específicos fuera de una relación laboral, estableciendo términos claros de alcance, remuneración, entregables y propiedad intelectual bajo el marco de los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil.
Las empresas que contratan consultores externos para asesoría estratégica, consultoría financiera, asesoría legal o consultoría tecnológica necesitan contratos de servicios formales que especifiquen el alcance del servicio, los entregables, los plazos y los honorarios. Grandes empresas chilenas — Falabella, Cencosud, LATAM Airlines, CMPC, SQM, Antofagasta Minerals, Entel y COPEC — mantienen plantillas estandarizadas de contratos de servicios revisadas por sus departamentos legales para contratar a firmas de servicios profesionales y consultores individuales.
Las empresas tecnológicas y startups del ecosistema de innovación chileno — especialmente aquellas respaldadas por el programa Startup Chile de CORFO o que operan desde los corredores tecnológicos de Providencia y Las Condes en Santiago — contratan desarrolladores de software, diseñadores UX/UI, científicos de datos y especialistas en marketing digital mediante contratos de servicios. El contrato debe establecer claramente que el prestador opera de forma independiente para evitar el riesgo de recalificación bajo los criterios de subordinación y dependencia de la Dirección del Trabajo.
Las firmas de servicios profesionales — estudios jurídicos, firmas de auditoría como EY Chile, Deloitte Chile, PwC Chile, KPMG Chile, oficinas de arquitectura e ingenierías consultoras — suscriben contratos de servicios con clientes especificando honorarios profesionales, modalidades de facturación (tarifas por hora, honorarios fijos o de éxito), obligaciones de confidencialidad bajo la Ley 19.628 y la nueva Agencia de Protección de Datos Personales creada por la Ley 21.719 de 2024, y limitación de responsabilidad.
Los trabajadores independientes (freelancers) que emiten boletas de honorarios a través del portal del SII necesitan contratos escritos para formalizar los términos de su contratación, proteger sus derechos de propiedad intelectual bajo la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, establecer calendarios de pago y documentar la naturaleza independiente de la relación para efectos tributarios bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR. La Ley N° 21.133 sobre Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes, vigente íntegramente desde enero de 2024, exige cotizaciones previsionales obligatorias a AFP (gestionada por la Superintendencia de Pensiones), FONASA o ISAPRE (supervisada por la Superintendencia de Salud), y seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley N° 16.744.
Las inmobiliarias, constructoras afiliadas a la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y empresas industriales contratan subcontratistas mediante contratos de servicios para trabajos especializados — instalación eléctrica, gasfitería, sistemas HVAC, infraestructura TI — que quedan fuera del ámbito de la Ley N° 20.123 sobre Subcontratación Laboral, que aplica solo cuando los trabajadores del subcontratista prestan servicios en las instalaciones de la empresa principal bajo condiciones similares al empleo.
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Chile
Un Contrato de Prestación de Servicios válido en Chile bajo los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una relación de servicios civil o comercial exigible con términos claros y protecciones adecuadas para prestador y mandante:
Identificación de las Partes: Nombres completos, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, profesión y domicilio del prestador de servicios y del cliente o mandante. Para prestadores personas jurídicas (SpA, SRL, S.A.), incluir la razón social, RUT, nombre del representante legal con su autoridad y datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Para clientes personas jurídicas, incluir identificación corporativa equivalente. El contrato debe declarar expresamente que el prestador actúa como contratista independiente (trabajador independiente) y no como trabajador dependiente del mandante.
Alcance de los Servicios: Una descripción detallada de los servicios específicos a ejecutar — naturaleza, alcance, objetivos y resultados esperados del encargo. Para servicios profesionales: el tipo de asesoría, consultoría, diseño, desarrollo u otro trabajo profesional. Para servicios por proyecto: los entregables específicos, hitos (hitos), especificaciones técnicas y estándares de calidad. El alcance debe ser suficientemente detallado para evitar disputas de alcance y demostrar la independencia del prestador ante la Dirección del Trabajo (DT), evitando lenguaje que sugiera dirección y control similar al empleo (subordinación y dependencia) que podría activar recalificación.
Honorarios y Forma de Pago: El total de honorarios o estructura de tarifas — honorario fijo, tarifa por hora, retención mensual u honorario de éxito. El calendario de pagos — mensual, por hito o entrega final. El método de facturación: para prestadores personas naturales, boletas de honorarios electrónicas emitidas por el portal del SII con retención de 13,75% (incrementándose al 17% en 2028) bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR; para prestadores personas jurídicas, facturas electrónicas con 19% de IVA bajo el DL N° 825. Método de pago — transferencia bancaria a cuentas en instituciones reguladas por la CMF. Denominación en CLP o UF.
Duración y Terminación: La duración del contrato — plazo fijo con fechas de inicio y término, plazo indefinido con requisitos de aviso de terminación, o por proyecto que termina al completar los entregables. Disposiciones de terminación: plazo de aviso anticipado (típicamente treinta días calendario para contratos indefinidos); causales de terminación inmediata (incumplimiento grave, insolvencia, fraude); consecuencias de la terminación incluyendo pago por servicios prestados hasta la fecha y devolución de materiales confidenciales.
Declaración de Independencia: Una cláusula expresa confirmando que el prestador opera con plena autonomía e independencia, no está sujeto a la dirección y control del mandante (subordinación y dependencia), determina su propio horario y métodos de trabajo, aporta sus propias herramientas, asume el riesgo económico de su actividad, y es responsable de sus propias obligaciones tributarias (boletas de honorarios, declaración anual de renta mediante Formulario 22) y cotizaciones previsionales (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC Chile) bajo la Ley N° 21.133. Esta cláusula es esencial para prevenir que la Dirección del Trabajo o un Juzgado de Letras del Trabajo recalifique la relación como empleo aplicando el principio de primacía de la realidad.
Propiedad Intelectual: Asignación de derechos de propiedad intelectual sobre los entregables creados durante el encargo — bajo la ley chilena, la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual establece que los derechos de autor pertenecen al creador (autor) salvo asignación expresa. El contrato debe especificar si: el mandante recibe plena propiedad (cesión de derechos patrimoniales) de todos los entregables; el prestador conserva la propiedad pero otorga al mandante una licencia de uso; o la propiedad es compartida. Para invenciones y patentes, la Ley N° 19.039 administrada por el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) regula la titularidad de patentes.
Confidencialidad: Obligaciones de ambas partes para proteger la información confidencial divulgada durante el encargo — secretos comerciales protegidos por la Ley N° 19.039, datos personales del mandante protegidos por la Ley N° 19.628 reformada por la Ley 21.719 de 2024 que crea la Agencia de Protección de Datos Personales, estrategias comerciales e información financiera. La cláusula debe especificar la definición de información confidencial, la duración de la obligación (típicamente dos a cinco años después del término), divulgaciones permitidas y remedios ante incumplimiento.
Responsabilidad e Indemnización: Limitación de la responsabilidad del prestador — si la responsabilidad está limitada al total de honorarios pagados bajo el contrato, excluye daños indirectos (daños consecuenciales), o sigue las reglas generales de responsabilidad contractual bajo los Artículos 1545 a 1559 del Código Civil. Las cláusulas de limitación de responsabilidad son generalmente exigibles en Chile pero no pueden excluir la culpa grave o el dolo bajo el Artículo 44 del Código Civil.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Chile como referencia para prestadores y mandantes que formalizan compromisos profesionales independientes bajo la ley chilena. Ambas partes deben verificar el cumplimiento con los requisitos de boletas de honorarios del SII, las cotizaciones previsionales obligatorias de la Ley N° 21.133, y los criterios de la Dirección del Trabajo para la clasificación de contratistas independientes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Prestación de Servicios Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-prestacion-servicios-chile
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Preguntas Frecuentes
La distinción fundamental entre un contrato de prestación de servicios (contrato civil/comercial) bajo los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil y un contrato de trabajo bajo el Artículo 7 del Código del Trabajo (CT) radica en la presencia o ausencia de subordinación y dependencia. Un contrato de trabajo existe cuando: el trabajador presta servicios personales bajo la dirección y control del empleador; el empleador determina el horario, lugar de trabajo, métodos y herramientas del trabajador; el trabajador se integra a la estructura organizacional del empleador; y el trabajador recibe una remuneración fija sujeta a descuentos de planilla. Un contrato de servicios existe cuando: el prestador opera con plena autonomía e independencia; el prestador determina su propio horario y métodos de trabajo; el prestador usa sus propias herramientas y lugar de trabajo; el prestador puede servir a múltiples mandantes simultáneamente; el prestador asume el riesgo económico del encargo; y el prestador emite boletas de honorarios electrónicas a través del portal sii.cl en lugar de recibir una liquidación de sueldo. La Dirección del Trabajo (DT) bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los Juzgados de Letras del Trabajo aplican el principio de primacía de la realidad — si la relación de hecho exhibe subordinación y dependencia independientemente del nombre del contrato, la relación se considera empleo con todos sus beneficios. La mala clasificación expone al mandante a responsabilidad por cotizaciones AFP impagas ante la Superintendencia de Pensiones, cotizaciones FONASA/ISAPRE ante la Superintendencia de Salud, aportes AFC Chile, indemnizaciones por años de servicio bajo el Artículo 163 del CT, feriado anual, gratificación legal y multas administrativas de la DT bajo el Artículo 506 del CT.
Los prestadores independientes de servicios que son personas naturales en Chile emiten boletas de honorarios electrónicas a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII — sii.cl) por cada pago recibido de mandantes. Bajo el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), los ingresos por servicios profesionales (rentas del trabajo independiente) se clasifican como rentas de Segunda Categoría. El mandante que recibe la boleta actúa como agente retenedor y debe retener un porcentaje del monto bruto de honorarios — 13,75% para el año tributario 2026, incrementándose gradualmente al 17% hasta 2028 bajo las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.133. El mandante remite el monto retenido al SII mediante la declaración mensual del Formulario 29. El prestador luego presenta una declaración anual de renta (Formulario 22) en abril de cada año, reportando el total de ingresos por boletas, aplicando la deducción por gastos necesarios (gastos necesarios — ya sean gastos documentados reales o la deducción presunta del 30% con tope de 15 UTA bajo el Artículo 50 de la LIR), y calculando el Impuesto Global Complementario (IGC — impuesto personal progresivo con tasas del 0% al 40%). Las retenciones del año sirven como créditos contra la obligación tributaria anual liquidada en el Formulario 22. Bajo la Ley N° 21.133, una porción de la retención se destina a cotizaciones previsionales obligatorias — cotización AFP (aproximadamente 10,69% sobre el 80% de los honorarios brutos) a la AFP elegida (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno), cotización de salud FONASA (7% sobre el 80% de los ingresos brutos), y seguros SIS y SANNA bajo la Superintendencia de Pensiones.
Bajo la ley chilena de propiedad intelectual — la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Ley de Derecho de Autor) — la regla predeterminada es que los derechos de autor pertenecen al autor (creador) de la obra, independientemente de si la obra fue creada bajo un contrato de servicios o encargada por un cliente. El Artículo 7 de la Ley N° 17.336 establece que el autor de una obra es la persona natural que la crea. A diferencia de las situaciones de empleo donde el empleador puede reclamar la propiedad de obras creadas por empleados bajo el contrato de trabajo (principio establecido por el Artículo 8 de la LPI para obras creadas en el ejercicio del empleo), las obras creadas por prestadores independientes bajo un contrato civil de servicios pertenecen al prestador salvo que la propiedad sea expresamente transferida mediante una cesión de derechos patrimoniales escrita bajo el Artículo 73 de la LPI registrada ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) de la Biblioteca Nacional de Chile. El contrato de servicios debe por tanto incluir una cláusula expresa de propiedad intelectual que especifique: si el mandante recibe plena propiedad mediante cesión de derechos patrimoniales; si el prestador otorga una licencia de uso — exclusiva o no exclusiva — al mandante para usar los entregables; y si el prestador conserva los derechos morales (derechos morales — inalienables bajo el Artículo 14 de la LPI) incluyendo el derecho de atribución (paternidad). Para software específicamente, el Artículo 8 de la LPI y las disposiciones de la Ley N° 17.336 sobre protección de software aplican, y el contrato debe abordar la propiedad del código fuente, las obligaciones de mantenimiento y los arreglos de depósito en garantía (escrow) ante el INAPI. Para invenciones, el Artículo 68 de la Ley N° 19.039 administrada por el INAPI establece que las invenciones realizadas bajo contrato de servicios pertenecen al comitente si el contrato fue específicamente para actividad inventiva.
La Ley N° 21.133 sobre Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes — plenamente vigente desde enero de 2024 — exige que todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a través del SII realicen cotizaciones previsionales anuales calculadas sobre el 80% de sus honorarios brutos anuales (renta imponible). Las cotizaciones obligatorias se descuentan de la retención del impuesto a la renta anual durante el proceso de Declaración de Renta (Formulario 22) en abril de cada año e incluyen: cotización AFP (aproximadamente 10,69% de la renta imponible) pagadera a la AFP elegida por el trabajador — AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno — regulada por la Superintendencia de Pensiones bajo el Decreto Ley N° 3.500 de 1980; cotización de salud FONASA (7% de la renta imponible) — los trabajadores independientes cotizamos por defecto en FONASA (Fondo Nacional de Salud administrado por el Ministerio de Salud), aunque pueden optar por una ISAPRE (Institución de Salud Previsional) regulada por la Superintendencia de Salud con pagos suplementarios; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para cobertura de pensiones por invalidez y sobrevivencia; SANNA (seguro para enfermedad grave de hijos menores bajo la Ley N° 21.063); y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales bajo la Ley N° 16.744 (tasa base 0,93%) administrado por las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST). Los trabajadores independientes con ingresos anuales por boletas inferiores a un umbral mínimo (aproximadamente 5 ingresos mínimos mensuales vigentes según el Ministerio del Trabajo) pueden estar exentos. La Superintendencia de Pensiones publica guías anuales sobre la metodología de cálculo y tasas de cotización aplicables a trabajadores independientes en su portal superintendenciadepensiones.cl.
Las cláusulas de no competencia en contratos de servicios entre contratistas independientes y mandantes se rigen por los principios generales del derecho contractual bajo el Código Civil — específicamente el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del CC — en lugar del Código del Trabajo (que tiene disposiciones específicas de no competencia solo para contratos de trabajo bajo el Artículo 160 N° 2 del CT). Los tribunales chilenos aplican el principio de que las restricciones contractuales a la libertad de emprender actividades económicas (libertad de empresa bajo el Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de 1980) deben ser razonables en alcance, duración y extensión geográfica. Una cláusula de no competencia en un contrato de servicios es generalmente exigible si cumple tres criterios: limitación temporal — el período de restricción debe ser razonable, típicamente seis meses a dos años después de la terminación del contrato de servicios; limitación geográfica — la restricción debe estar limitada a un área geográfica definida relevante para el negocio del mandante (Chile, regiones específicas o comunas específicas); y limitación de alcance — la restricción debe limitarse a actividades directamente competitivas con los servicios específicos prestados, no a toda actividad profesional del prestador. Los Juzgados de Letras en lo Civil y las Cortes de Apelaciones reducirán o invalidarán las cláusulas de no competencia que sean excesivamente amplias, carezcan de contraprestación económica por el período de restricción, o impidan efectivamente al prestador ganarse la vida, vulnerando el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 sobre libertad de trabajo. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) creado por la Ley 19.911 de 2003 puede además revisar disposiciones de no competencia que restrinjan la competencia en mercados relevantes bajo el Decreto Ley N° 211.
Cuando un mandante no paga los servicios prestados bajo un contrato de servicios en Chile, el prestador dispone de varios remedios legales bajo el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil (CPC). Para contratos de servicios garantizados con un pagaré bajo la Ley 18.092, el prestador puede iniciar un juicio ejecutivo (procedimiento de cobro ejecutivo) bajo el Artículo 434 N° 4 del CPC ante el Juzgado de Letras en lo Civil — un procedimiento de cobro abreviado que permite el embargo y remate de bienes del mandante dentro de días hábiles. Para contratos sin pagaré, el prestador debe primero obtener un título ejecutivo mediante: un juicio ordinario (procedimiento civil ordinario) que resulte en una sentencia ejecutoriada (sentencia firme); un juicio sumario (procedimiento sumario bajo los Artículos 680 a 692 del CPC) si la obligación es clara y no disputada; o una gestión preparatoria de la vía ejecutiva como citación a confesar deuda (bajo el Artículo 435 del CPC) o notificación de protesto de cheque. El prestador también puede invocar la excepción de contrato no cumplido bajo el Artículo 1552 del Código Civil — suspendiendo la prestación adicional de servicios hasta que el mandante cure el incumplimiento de pago. Para contratos de servicios comerciales entre comerciantes (comerciantes), el Código de Comercio y la Ley N° 20.416 sobre Empresas de Menor Tamaño establecen protecciones adicionales incluyendo la Ley de Pago a 30 Días (Ley N° 21.131 de 2019) que exige el pago dentro de treinta días desde la fecha de la factura electrónica para transacciones entre empresas y con el Estado de Chile, administrada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las deudas comerciales entre empresas chilenas también pueden reclamarse ante los Juzgados de Letras de Comercio mediante el procedimiento del juicio sumario o el procedimiento monitorio para deudas de menor cuantía.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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