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Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile

Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MINEROS

Conforme al Código de Minería (Ley 18.248/1983) Arts. 115–120 y Ley 20.123/2006

PRIMERO: PARTES

EMPRESA MANDANTE:

Razón Social: [Mandante Nombre]

RUT: [Mandante RUT]

Domicilio: [Mandante Domicilio]

Representante Legal: [Mandante Representante]

EMPRESA CONTRATISTA:

Razón Social: [Contratista Nombre]

RUT: [Contratista RUT]

Domicilio: [Contratista Domicilio]

Representante Legal: [Contratista Representante]

Mutualidad de Seguridad (Ley 16.744): [Mutualidad Contratista]

SEGUNDO: FAENA MINERA

Los servicios objeto del presente contrato se ejecutarán en la siguiente faena minera, cuya operación está sujeta a la Resolución de Operación emitida por el SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) y al Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera):

Faena: [Faena Ubicacion]

Sector específico de los trabajos: [Sector Faena]

TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

El Contratista se obliga a ejecutar para la Empresa Mandante los siguientes servicios especializados en la faena indicada, conforme al Código de Minería (Ley 18.248/1983) Arts. 115–120:

Tipo de Servicio: [Tipo Servicio]

Descripción Técnica: [Descripcion Servicios]

CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

Modalidad de Precio: [Modalidad Precio]

Monto: [Monto Contrato]

Forma y Plazo de Pago: [Forma Pago]

El Contratista emitirá factura electrónica conforme a la Ley 20.727. La Empresa Mandante podrá retener los pagos cuando el Contratista incumpla sus obligaciones laborales y previsionales, pagando directamente a los trabajadores o a las instituciones previsionales conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.123.

QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá una duración de: [Plazo Contrato]

SEXTO: OBLIGACIONES DE SEGURIDAD MINERA (DS 132/2002 — SERNAGEOMIN)

El Contratista se obliga a cumplir íntegramente con el Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera), bajo fiscalización del SERNAGEOMIN, incluyendo:

a) Presentar Plan de Prevención de Riesgos específico para la faena dentro de [Plan Seguridad Plazo] días desde el inicio de los trabajos, aprobado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa Mandante.

b) Designación de Experto en Prevención de Riesgos: [Experto Prevension]

c) Equipos de Protección Personal (EPP): [EPP Estipulacion]

d) Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad (DS 54/1969) si el Contratista tiene 25 o más trabajadores en la faena.

e) Cumplir los estándares de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y estar afiliado a la mutualidad de seguridad indicada.

f) Notificar inmediatamente a la Empresa Mandante y al SERNAGEOMIN cualquier accidente grave o fatal en la faena, conforme al Artículo 90 del DS 132.

SÉPTIMO: RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN (LEY 20.123)

El Contratista reconoce que los trabajadores que ejecutan los servicios objeto del presente contrato están bajo el régimen de subcontratación de la Ley 20.123. El Contratista se obliga a:

a) Cumplir íntegramente con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC bajo Ley 19.728, y cotizaciones Ley 16.744).

b) Presentar mensualmente a la Empresa Mandante el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales emitido por la Dirección del Trabajo.

c) Registrarse en el Sistema de Gestión de Contratistas de la Empresa Mandante y mantener actualizados los registros de sus trabajadores en faena.

La Empresa Mandante tiene responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo, y puede ejercer el derecho de retención y pago directo del Artículo 183-C.

OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD

El Contratista se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información técnica, geológica, metalúrgica y operacional de la Empresa Mandante a la que acceda en el ejercicio de sus funciones — incluyendo modelos de bloques, planes mineros, leyes de mineral y datos de producción — que constituyen secreto comercial protegido por el Artículo 284 del Código Penal y la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. Esta obligación se extiende por cinco años después de terminado el contrato.

NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO

La Empresa Mandante podrá poner término inmediato al presente contrato, sin derecho a indemnización, en los siguientes casos: a) incumplimiento grave de las normas de seguridad del DS 132 que ponga en riesgo la vida de los trabajadores; b) ocurrencia de un accidente fatal atribuible a negligencia del Contratista; c) incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales y previsionales de la Ley 20.123; d) insolvencia o cesación de pagos del Contratista. El Contratista podrá poner término al contrato con 30 días de aviso previo por escrito ante incumplimiento grave de las obligaciones de pago de la Empresa Mandante.

DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Minería (Ley 18.248/1983), la Ley 20.123, el Código del Trabajo y las demás disposiciones legales aplicables en Chile. Toda controversia se someterá a los Juzgados Civiles competentes de la ciudad indicada para la firma del contrato, sin perjuicio de los procedimientos administrativos ante el SERNAGEOMIN y la Dirección del Trabajo.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EMPRESA MANDANTE:

[Mandante Nombre]

Representada por: [Mandante Representante]

RUT: [Mandante RUT]

Firma: _________________________

EMPRESA CONTRATISTA:

[Contratista Nombre]

Representada por: [Contratista Representante]

RUT: [Contratista RUT]

Firma: _________________________

Empresa Mandante / Representante Legal

________________

Signature

Empresa Contratista / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile

El Contrato de Prestación de Servicios Mineros en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley 18.248 de 1983) y la Ley 20.123 de 2006, mediante el cual un contratista presta servicios a una faena minera respondiendo por la seguridad de su personal.

El Artículo 115 del Código de Minería establece que el concesionario minero que encargue la explotación o exploración de su concesión a terceros mediante contrato de prestación de servicios conserva la titularidad de la concesión, mientras el contratista actúa bajo su dirección técnica y administrativa. Los Artículos 116 a 120 regulan las obligaciones específicas del concesionario respecto de los trabajadores del contratista y la responsabilidad solidaria frente a obligaciones laborales y previsionales derivadas del Artículo 183-B del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.123.

La Ley 20.123 de 2006 modificó profundamente el marco jurídico del trabajo en régimen de subcontratación en Chile, estableciendo en su Artículo 183-A que el trabajador en régimen de subcontratación es aquél que presta sus servicios en virtud de un contrato de trabajo celebrado con un empleador denominado contratista o subcontratista. La empresa principal — en el caso minero, el titular de la concesión — es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas, y directamente responsable cuando no ejerce el derecho a retención y pago directo (Artículo 183-C). El Artículo 183-E de la Ley 20.123 obliga a la empresa principal a mantener un registro actualizado de contratistas y subcontratistas, con acceso de la Dirección del Trabajo.

En el ámbito de la seguridad minera, el Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera) establece las obligaciones de seguridad e higiene industrial que deben incluirse en todo contrato de servicios ejecutado en una faena minera, incluyendo la elaboración de un Plan de Seguridad específico para la faena, la instalación de comités paritarios de higiene y seguridad bajo la Ley 16.744, y el cumplimiento de las circulares técnicas y resoluciones de SERNAGEOMIN. El Artículo 44 del DS 132 establece que es responsabilidad del operador minero (empresa mandante) asegurarse de que los contratistas cumplan con todas las normas de seguridad aplicables a la faena.

El SERNAGEOMIN es el organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Minería encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad minera en todo Chile, incluyendo las faenas de la Gran Minería como las operaciones de CODELCO (Corporación Nacional del Cobre de Chile), BHP, Anglo American, Freeport-McMoRan, Glencore, y las empresas de la mediana y pequeña minería. SERNAGEOMIN emite Resoluciones de Operación para las faenas y puede suspender operaciones en caso de incumplimiento grave de normas de seguridad conforme al Artículo 26 de la Ley 20.551.

En la industria minera chilena — que representa más del 50% de las exportaciones nacionales y donde el cobre representa aproximadamente el 10% del PIB — los contratos de prestación de servicios mineros son fundamentales para la cadena de valor: cubren servicios de perforación y tronadura, transporte de mineral y estéril, mantención de equipos de la flota CAEX (camiones de alto tonelaje), servicios de ventilación de túneles, topografía minera, servicios de laboratorio metalúrgico, instalación de sistemas eléctricos de alta tensión en plantas concentradoras, y servicios de instrumentación y control en plantas de procesamiento de mineral.

Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile

El Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile se necesita cada vez que una empresa titular de una concesión minera o faena en operación contrata a un tercero para ejecutar trabajos especializados dentro del perímetro de la faena, sea en minería subterránea o rajo abierto. La obligación de suscribir un contrato escrito nace del régimen de subcontratación de la Ley 20.123 y del deber de documentar la responsabilidad de las partes frente a SERNAGEOMIN y la Dirección del Trabajo.

Se necesita este contrato cuando una empresa de la Gran Minería como CODELCO División El Teniente, División Chuquicamata, División Radomiro Tomic, División Andina o División Gabriela Mistral contrata servicios de apoyo operativo a contratistas registrados en el Sistema de Gestión de Contratistas de la División correspondiente. También aplica para operaciones de mineras privadas como Minera Escondida (BHP), Los Bronces (Anglo American), El Abra (Freeport-McMoRan), Cerro Casale o Caspiche, y para las operaciones de mediana minería supervisadas por SERNAGEOMIN en regiones como Atacama, Antofagasta, Coquimbo y Tarapacá.

El contrato es indispensable cuando el trabajo contratado implica riesgo para la seguridad de los trabajadores en la faena, dado que el DS 132 del Ministerio de Minería exige que los contratos de servicios en faenas mineras incluyan cláusulas específicas de seguridad y que los contratistas cuenten con Plan de Prevención de Riesgos aprobado por el Departamento de Seguridad de la empresa mandante. Asimismo, la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo exige que tanto la empresa mandante como el contratista cuenten con cotización a una mutualidad de seguridad — ACHS, Mutual de Seguridad o IST — o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

En operaciones mineras que utilizan sustancias peligrosas como explosivos (administrados bajo control de la Brigada de Explosivos de Carabineros de Chile), cianuro en plantas de lixiviación, o ácido sulfúrico en la hidrometalurgia del cobre, el contrato debe incorporar cláusulas específicas sobre manejo de materiales peligrosos conforme al DS 148/2004 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos) y al DS 78/2009 del Ministerio de Transportes.

Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile

Un Contrato de Prestación de Servicios Mineros válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el Código de Minería, la Ley 20.123 y las exigencias de SERNAGEOMIN.

Identificación de las Partes: Razón social completa, RUT de la empresa mandante y del contratista, domicilio legal, representante legal con poderes suficientes conforme al Código Civil Art. 2116. Si el contratista es una empresa unipersonal, se debe individualizar al titular con nombre, RUT y cédula de identidad. El contratista debe acreditar su inscripción en los registros de contratistas de la empresa mandante y su situación previsional al día conforme al Artículo 183-C de la Ley 20.123.

Descripción de los Servicios y Faena: Descripción técnica precisa de los trabajos a ejecutar — identificando la faena minera, el nivel o sector (en minería subterránea) o el pit y banco (en rajo abierto), los equipos y maquinarias a utilizar, y los estándares técnicos aplicables. El Código de Minería Art. 116 exige que los contratos de servicios en faenas mineras especifiquen el área geográfica de las operaciones y los límites de la concesión donde se ejecutarán los trabajos.

Precio y Forma de Pago: El monto de los honorarios o precio del servicio, la forma de cálculo (precio unitario por tonelada movida, precio global por obra, tarifa por hora-máquina o precio mensual por servicio continuo), el calendario de pagos y los documentos de cobro requeridos (factura electrónica con resolución SII, estado de avance aprobado por jefe de terreno). Los contratos con empresas del Estado como CODELCO exigen que las facturas cumplan con los plazos de la Ley 20.727 sobre facturas electrónicas y la Ley 19.983 sobre cesión de créditos nominativos.

Obligaciones de Seguridad Minera: Cláusula expresa de cumplimiento del DS 132/2002 (Reglamento de Seguridad Minera), incluyendo: presentación del Plan de Prevención de Riesgos específico para la faena aprobado por SERNAGEOMIN o por el Departamento de Seguridad de la empresa mandante; constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad conforme al DS 54/1969 cuando el contratista tenga 25 o más trabajadores en la faena; cumplimiento de los estándares de equipos de protección personal (EPP) según la actividad minera; y protocolo de respuesta ante emergencias y accidentes en faena conforme a los procedimientos del SERNAGEOMIN y de la empresa mandante.

Responsabilidad Laboral y Previsional (Ley 20.123): Cláusula de responsabilidad solidaria o subsidiaria conforme al régimen de subcontratación de la Ley 20.123. El contratista se obliga a cumplir íntegramente con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, incluyendo cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, AFC (Ley 19.728), y seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744). La empresa mandante puede retener pagos y pagar directamente a los trabajadores del contratista cuando éste incumpla sus obligaciones laborales (Artículo 183-C). El contratista debe presentar mensualmente el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por la Dirección del Trabajo.

Propiedad de Equipos y Materiales: Cláusula que identifica con precisión quién aporta los equipos, maquinarias, explosivos, repuestos e insumos necesarios para la ejecución del servicio, y la responsabilidad por pérdidas, daños y desgaste. Para equipos de la flota CAEX (camiones 793, 797) u otros equipos de gran tonelaje, se debe establecer el protocolo de mantención, los límites de operación y la responsabilidad por reparaciones conforme a los estándares del fabricante (Caterpillar, Komatsu, Liebherr).

Plazo del Contrato y Terminación Anticipada: Fecha de inicio y término del contrato, o modalidades de extensión para contratos de servicio continuo. Causales de terminación anticipada por incumplimiento grave de normas de seguridad — incluyendo la facultad de la empresa mandante de suspender inmediatamente los trabajos y terminar el contrato ante accidentes fatales o graves en la faena, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la empresa contratista o a sus representantes bajo el Código Penal y la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas.

Confidencialidad y Propiedad Intelectual: Protección de la información técnica y geológica de la empresa mandante, incluyendo modelos de bloques, planes mineros, datos metalúrgicos e información de ley de mineral — activos estratégicos protegidos como secreto comercial conforme al Artículo 284 del Código Penal y la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. El contratista se obliga a no divulgar ni utilizar información confidencial de la faena más allá de los fines del contrato.

Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile como punto de partida para estructurar la relación contractual. Dado el alto riesgo operacional y las exigencias regulatorias de SERNAGEOMIN, la Dirección del Trabajo y la Mutual de Seguridad, se recomienda que todo contrato de servicios mineros sea revisado por un Abogado especialista en derecho minero y laboral antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.248AR official
  2. Ley 20.123AR official
  3. Ley 16.744AR official
  4. Ley 20.551AR official
  5. Ley 20.727AR official
  6. Ley 19.983AR official
  7. Ley 19.728AR official
  8. Ley 20.393AR official
  9. Ley 19.039AR official

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