Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MINEROS
Conforme al Código de Minería (Ley 18.248/1983) Arts. 115–120 y Ley 20.123/2006
PRIMERO: PARTES
EMPRESA MANDANTE:
Razón Social: [Mandante Nombre]
RUT: [Mandante RUT]
Domicilio: [Mandante Domicilio]
Representante Legal: [Mandante Representante]
EMPRESA CONTRATISTA:
Razón Social: [Contratista Nombre]
RUT: [Contratista RUT]
Domicilio: [Contratista Domicilio]
Representante Legal: [Contratista Representante]
Mutualidad de Seguridad (Ley 16.744): [Mutualidad Contratista]
SEGUNDO: FAENA MINERA
Los servicios objeto del presente contrato se ejecutarán en la siguiente faena minera, cuya operación está sujeta a la Resolución de Operación emitida por el SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) y al Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera):
Faena: [Faena Ubicacion]
Sector específico de los trabajos: [Sector Faena]
TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El Contratista se obliga a ejecutar para la Empresa Mandante los siguientes servicios especializados en la faena indicada, conforme al Código de Minería (Ley 18.248/1983) Arts. 115–120:
Tipo de Servicio: [Tipo Servicio]
Descripción Técnica: [Descripcion Servicios]
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Modalidad de Precio: [Modalidad Precio]
Monto: [Monto Contrato]
Forma y Plazo de Pago: [Forma Pago]
El Contratista emitirá factura electrónica conforme a la Ley 20.727. La Empresa Mandante podrá retener los pagos cuando el Contratista incumpla sus obligaciones laborales y previsionales, pagando directamente a los trabajadores o a las instituciones previsionales conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.123.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de: [Plazo Contrato]
SEXTO: OBLIGACIONES DE SEGURIDAD MINERA (DS 132/2002 — SERNAGEOMIN)
El Contratista se obliga a cumplir íntegramente con el Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera), bajo fiscalización del SERNAGEOMIN, incluyendo:
a) Presentar Plan de Prevención de Riesgos específico para la faena dentro de [Plan Seguridad Plazo] días desde el inicio de los trabajos, aprobado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa Mandante.
b) Designación de Experto en Prevención de Riesgos: [Experto Prevension]
c) Equipos de Protección Personal (EPP): [EPP Estipulacion]
d) Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad (DS 54/1969) si el Contratista tiene 25 o más trabajadores en la faena.
e) Cumplir los estándares de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y estar afiliado a la mutualidad de seguridad indicada.
f) Notificar inmediatamente a la Empresa Mandante y al SERNAGEOMIN cualquier accidente grave o fatal en la faena, conforme al Artículo 90 del DS 132.
SÉPTIMO: RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN (LEY 20.123)
El Contratista reconoce que los trabajadores que ejecutan los servicios objeto del presente contrato están bajo el régimen de subcontratación de la Ley 20.123. El Contratista se obliga a:
a) Cumplir íntegramente con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC bajo Ley 19.728, y cotizaciones Ley 16.744).
b) Presentar mensualmente a la Empresa Mandante el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales emitido por la Dirección del Trabajo.
c) Registrarse en el Sistema de Gestión de Contratistas de la Empresa Mandante y mantener actualizados los registros de sus trabajadores en faena.
La Empresa Mandante tiene responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo, y puede ejercer el derecho de retención y pago directo del Artículo 183-C.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
El Contratista se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información técnica, geológica, metalúrgica y operacional de la Empresa Mandante a la que acceda en el ejercicio de sus funciones — incluyendo modelos de bloques, planes mineros, leyes de mineral y datos de producción — que constituyen secreto comercial protegido por el Artículo 284 del Código Penal y la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. Esta obligación se extiende por cinco años después de terminado el contrato.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO
La Empresa Mandante podrá poner término inmediato al presente contrato, sin derecho a indemnización, en los siguientes casos: a) incumplimiento grave de las normas de seguridad del DS 132 que ponga en riesgo la vida de los trabajadores; b) ocurrencia de un accidente fatal atribuible a negligencia del Contratista; c) incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales y previsionales de la Ley 20.123; d) insolvencia o cesación de pagos del Contratista. El Contratista podrá poner término al contrato con 30 días de aviso previo por escrito ante incumplimiento grave de las obligaciones de pago de la Empresa Mandante.
DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Minería (Ley 18.248/1983), la Ley 20.123, el Código del Trabajo y las demás disposiciones legales aplicables en Chile. Toda controversia se someterá a los Juzgados Civiles competentes de la ciudad indicada para la firma del contrato, sin perjuicio de los procedimientos administrativos ante el SERNAGEOMIN y la Dirección del Trabajo.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EMPRESA MANDANTE:
[Mandante Nombre]
Representada por: [Mandante Representante]
RUT: [Mandante RUT]
Firma: _________________________
EMPRESA CONTRATISTA:
[Contratista Nombre]
Representada por: [Contratista Representante]
RUT: [Contratista RUT]
Firma: _________________________
Empresa Mandante / Representante Legal
________________
Signature
Empresa Contratista / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Mineros en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley 18.248 de 1983) y la Ley 20.123 de 2006, mediante el cual un contratista presta servicios a una faena minera respondiendo por la seguridad de su personal.
El Artículo 115 del Código de Minería establece que el concesionario minero que encargue la explotación o exploración de su concesión a terceros mediante contrato de prestación de servicios conserva la titularidad de la concesión, mientras el contratista actúa bajo su dirección técnica y administrativa. Los Artículos 116 a 120 regulan las obligaciones específicas del concesionario respecto de los trabajadores del contratista y la responsabilidad solidaria frente a obligaciones laborales y previsionales derivadas del Artículo 183-B del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.123.
La Ley 20.123 de 2006 modificó profundamente el marco jurídico del trabajo en régimen de subcontratación en Chile, estableciendo en su Artículo 183-A que el trabajador en régimen de subcontratación es aquél que presta sus servicios en virtud de un contrato de trabajo celebrado con un empleador denominado contratista o subcontratista. La empresa principal — en el caso minero, el titular de la concesión — es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas, y directamente responsable cuando no ejerce el derecho a retención y pago directo (Artículo 183-C). El Artículo 183-E de la Ley 20.123 obliga a la empresa principal a mantener un registro actualizado de contratistas y subcontratistas, con acceso de la Dirección del Trabajo.
En el ámbito de la seguridad minera, el Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera) establece las obligaciones de seguridad e higiene industrial que deben incluirse en todo contrato de servicios ejecutado en una faena minera, incluyendo la elaboración de un Plan de Seguridad específico para la faena, la instalación de comités paritarios de higiene y seguridad bajo la Ley 16.744, y el cumplimiento de las circulares técnicas y resoluciones de SERNAGEOMIN. El Artículo 44 del DS 132 establece que es responsabilidad del operador minero (empresa mandante) asegurarse de que los contratistas cumplan con todas las normas de seguridad aplicables a la faena.
El SERNAGEOMIN es el organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Minería encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad minera en todo Chile, incluyendo las faenas de la Gran Minería como las operaciones de CODELCO (Corporación Nacional del Cobre de Chile), BHP, Anglo American, Freeport-McMoRan, Glencore, y las empresas de la mediana y pequeña minería. SERNAGEOMIN emite Resoluciones de Operación para las faenas y puede suspender operaciones en caso de incumplimiento grave de normas de seguridad conforme al Artículo 26 de la Ley 20.551.
En la industria minera chilena — que representa más del 50% de las exportaciones nacionales y donde el cobre representa aproximadamente el 10% del PIB — los contratos de prestación de servicios mineros son fundamentales para la cadena de valor: cubren servicios de perforación y tronadura, transporte de mineral y estéril, mantención de equipos de la flota CAEX (camiones de alto tonelaje), servicios de ventilación de túneles, topografía minera, servicios de laboratorio metalúrgico, instalación de sistemas eléctricos de alta tensión en plantas concentradoras, y servicios de instrumentación y control en plantas de procesamiento de mineral.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile se necesita cada vez que una empresa titular de una concesión minera o faena en operación contrata a un tercero para ejecutar trabajos especializados dentro del perímetro de la faena, sea en minería subterránea o rajo abierto. La obligación de suscribir un contrato escrito nace del régimen de subcontratación de la Ley 20.123 y del deber de documentar la responsabilidad de las partes frente a SERNAGEOMIN y la Dirección del Trabajo.
Se necesita este contrato cuando una empresa de la Gran Minería como CODELCO División El Teniente, División Chuquicamata, División Radomiro Tomic, División Andina o División Gabriela Mistral contrata servicios de apoyo operativo a contratistas registrados en el Sistema de Gestión de Contratistas de la División correspondiente. También aplica para operaciones de mineras privadas como Minera Escondida (BHP), Los Bronces (Anglo American), El Abra (Freeport-McMoRan), Cerro Casale o Caspiche, y para las operaciones de mediana minería supervisadas por SERNAGEOMIN en regiones como Atacama, Antofagasta, Coquimbo y Tarapacá.
El contrato es indispensable cuando el trabajo contratado implica riesgo para la seguridad de los trabajadores en la faena, dado que el DS 132 del Ministerio de Minería exige que los contratos de servicios en faenas mineras incluyan cláusulas específicas de seguridad y que los contratistas cuenten con Plan de Prevención de Riesgos aprobado por el Departamento de Seguridad de la empresa mandante. Asimismo, la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo exige que tanto la empresa mandante como el contratista cuenten con cotización a una mutualidad de seguridad — ACHS, Mutual de Seguridad o IST — o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
En operaciones mineras que utilizan sustancias peligrosas como explosivos (administrados bajo control de la Brigada de Explosivos de Carabineros de Chile), cianuro en plantas de lixiviación, o ácido sulfúrico en la hidrometalurgia del cobre, el contrato debe incorporar cláusulas específicas sobre manejo de materiales peligrosos conforme al DS 148/2004 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos) y al DS 78/2009 del Ministerio de Transportes.
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile
Un Contrato de Prestación de Servicios Mineros válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el Código de Minería, la Ley 20.123 y las exigencias de SERNAGEOMIN.
Identificación de las Partes: Razón social completa, RUT de la empresa mandante y del contratista, domicilio legal, representante legal con poderes suficientes conforme al Código Civil Art. 2116. Si el contratista es una empresa unipersonal, se debe individualizar al titular con nombre, RUT y cédula de identidad. El contratista debe acreditar su inscripción en los registros de contratistas de la empresa mandante y su situación previsional al día conforme al Artículo 183-C de la Ley 20.123.
Descripción de los Servicios y Faena: Descripción técnica precisa de los trabajos a ejecutar — identificando la faena minera, el nivel o sector (en minería subterránea) o el pit y banco (en rajo abierto), los equipos y maquinarias a utilizar, y los estándares técnicos aplicables. El Código de Minería Art. 116 exige que los contratos de servicios en faenas mineras especifiquen el área geográfica de las operaciones y los límites de la concesión donde se ejecutarán los trabajos.
Precio y Forma de Pago: El monto de los honorarios o precio del servicio, la forma de cálculo (precio unitario por tonelada movida, precio global por obra, tarifa por hora-máquina o precio mensual por servicio continuo), el calendario de pagos y los documentos de cobro requeridos (factura electrónica con resolución SII, estado de avance aprobado por jefe de terreno). Los contratos con empresas del Estado como CODELCO exigen que las facturas cumplan con los plazos de la Ley 20.727 sobre facturas electrónicas y la Ley 19.983 sobre cesión de créditos nominativos.
Obligaciones de Seguridad Minera: Cláusula expresa de cumplimiento del DS 132/2002 (Reglamento de Seguridad Minera), incluyendo: presentación del Plan de Prevención de Riesgos específico para la faena aprobado por SERNAGEOMIN o por el Departamento de Seguridad de la empresa mandante; constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad conforme al DS 54/1969 cuando el contratista tenga 25 o más trabajadores en la faena; cumplimiento de los estándares de equipos de protección personal (EPP) según la actividad minera; y protocolo de respuesta ante emergencias y accidentes en faena conforme a los procedimientos del SERNAGEOMIN y de la empresa mandante.
Responsabilidad Laboral y Previsional (Ley 20.123): Cláusula de responsabilidad solidaria o subsidiaria conforme al régimen de subcontratación de la Ley 20.123. El contratista se obliga a cumplir íntegramente con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, incluyendo cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, AFC (Ley 19.728), y seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744). La empresa mandante puede retener pagos y pagar directamente a los trabajadores del contratista cuando éste incumpla sus obligaciones laborales (Artículo 183-C). El contratista debe presentar mensualmente el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por la Dirección del Trabajo.
Propiedad de Equipos y Materiales: Cláusula que identifica con precisión quién aporta los equipos, maquinarias, explosivos, repuestos e insumos necesarios para la ejecución del servicio, y la responsabilidad por pérdidas, daños y desgaste. Para equipos de la flota CAEX (camiones 793, 797) u otros equipos de gran tonelaje, se debe establecer el protocolo de mantención, los límites de operación y la responsabilidad por reparaciones conforme a los estándares del fabricante (Caterpillar, Komatsu, Liebherr).
Plazo del Contrato y Terminación Anticipada: Fecha de inicio y término del contrato, o modalidades de extensión para contratos de servicio continuo. Causales de terminación anticipada por incumplimiento grave de normas de seguridad — incluyendo la facultad de la empresa mandante de suspender inmediatamente los trabajos y terminar el contrato ante accidentes fatales o graves en la faena, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la empresa contratista o a sus representantes bajo el Código Penal y la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas.
Confidencialidad y Propiedad Intelectual: Protección de la información técnica y geológica de la empresa mandante, incluyendo modelos de bloques, planes mineros, datos metalúrgicos e información de ley de mineral — activos estratégicos protegidos como secreto comercial conforme al Artículo 284 del Código Penal y la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. El contratista se obliga a no divulgar ni utilizar información confidencial de la faena más allá de los fines del contrato.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile como punto de partida para estructurar la relación contractual. Dado el alto riesgo operacional y las exigencias regulatorias de SERNAGEOMIN, la Dirección del Trabajo y la Mutual de Seguridad, se recomienda que todo contrato de servicios mineros sea revisado por un Abogado especialista en derecho minero y laboral antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.248AR official
- Ley 20.123AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 20.551AR official
- Ley 20.727AR official
- Ley 19.983AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 20.393AR official
- Ley 19.039AR official
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}Preguntas Frecuentes
La empresa mandante minera tiene responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista y sus subcontratistas durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.123 de 2006. Esta responsabilidad solidaria opera cuando la empresa mandante no ejerce los derechos de retención y pago directo establecidos en el Artículo 183-C: si el contratista no paga sus cotizaciones AFP, salud, AFC o las remuneraciones de sus trabajadores, la empresa mandante puede retener el monto de sus facturas pendientes y pagar directamente a los trabajadores o enterar las cotizaciones en las instituciones previsionales correspondientes. Si la empresa mandante no ejerce este derecho de retención, responde solidariamente. La responsabilidad subsidiaria (Artículo 183-D) aplica cuando finaliza el contrato: los trabajadores del contratista pueden demandar directamente a la empresa mandante si el contratista no cumple las obligaciones derivadas del término de la relación laboral, incluyendo indemnizaciones por años de servicio (Artículo 163 del Código del Trabajo) y el finiquito (Artículo 177). Para gestionar estos riesgos, las grandes empresas mineras como CODELCO exigen a sus contratistas la presentación mensual del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por la Dirección del Trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales al día de las AFP correspondientes.
El Decreto Supremo N° 132 de 2002 del Ministerio de Minería — Reglamento de Seguridad Minera, fiscalizado por el SERNAGEOMIN — establece obligaciones específicas para los contratos de servicios ejecutados en faenas mineras en Chile. El Artículo 44 del DS 132 obliga al operador de la faena (empresa mandante) a exigir a todo contratista la presentación de un Plan de Seguridad específico para los trabajos a ejecutar, aprobado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa mandante antes del inicio de las actividades. Los contratistas con 25 o más trabajadores en la faena deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad conforme al DS 54/1969, y deben designar un Experto en Prevención de Riesgos con la habilitación correspondiente de la Mutual de Seguridad o IST bajo la Ley 16.744. El DS 132 también establece estándares específicos para actividades de alto riesgo como tronadura (manejo de explosivos bajo el control de Carabineros de Chile), trabajos en espacios confinados, trabajo en altura física, operación de equipos de izaje, y ventilación de labores subterráneas. El SERNAGEOMIN puede realizar fiscalizaciones sin previo aviso a cualquier faena minera en Chile y está facultado para ordenar la paralización inmediata de trabajos que representen peligro inminente para la vida de los trabajadores, conforme al Artículo 26 de la Ley 20.551 sobre cierre de faenas mineras. El incumplimiento del DS 132 puede resultar en multas administrativas, suspensión de la Resolución de Operación de la faena y responsabilidad penal de los administradores de la empresa conforme al Código Penal.
El precio en un contrato de prestación de servicios mineros en Chile se puede estructurar mediante distintas modalidades según la naturaleza del trabajo contratado. Los contratos de movimiento de tierras y mineral generalmente utilizan precios unitarios por tonelada métrica movida (CLP o USD por tonelada), con ajustes periódicos vinculados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o al Índice de Costos de la Minería elaborado por la Cámara Chilena de la Construcción. Los contratos de mantención de equipos de la flota CAEX utilizan precios por hora-máquina operativa o por disponibilidad mecánica garantizada, con descuentos contractuales por incumplimiento de los KPI (Key Performance Indicators) de disponibilidad definidos en el contrato. Los contratos de servicios especializados como perforación de sondajes de exploración, servicios de topografía minera o análisis de laboratorio metalúrgico suelen utilizar precios globales por proyecto o tarifas mensuales por servicio continuo. En contratos con empresas del Estado como CODELCO, los precios pueden estar denominados en Unidades de Fomento (UF) para proteger al contratista de la inflación, o en dólares estadounidenses (USD) para servicios de alto contenido importado. La Ley 19.983 regula la cesión de créditos nominativos y la factura electrónica es obligatoria para todos los proveedores de CODELCO y grandes empresas mineras conforme a la Ley 20.727 y la Resolución SII que establece plazos de pago máximos de 30 días para empresas medianas y pequeñas bajo la Ley 20.416 de Fomento a la MIPYME.
El contrato de prestación de servicios mineros y el contrato de obra minera son figuras jurídicas distintas con consecuencias laborales importantes bajo la legislación chilena. El contrato de prestación de servicios mineros implica la ejecución de actividades de carácter continuo o indefinido — como mantención de equipos, servicios de ventilación, transporte de personal, o servicios de laboratorio — donde el contratista actúa con sus propios trabajadores bajo la dirección técnica de la empresa mandante. El contrato de obra minera (contrato por obra o faena), regulado en el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, implica la ejecución de un trabajo específico con un inicio y un término determinados por la naturaleza de la obra — como la construcción de una nueva galería de acceso, la habilitación de un nuevo nivel en una mina subterránea, o la construcción de una planta de procesamiento. La diferencia es relevante para las cotizaciones de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía): en contratos por obra o faena, las cotizaciones de desempleo son distintas (el empleador cotiza el 3% de la remuneración imponible directamente en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, sin cuenta solidaria). La Dirección del Trabajo puede reclasificar un contrato formalmente denominado 'por obra' como de servicios continuos si la naturaleza real del trabajo es permanente, generando responsabilidad retroactiva en cotizaciones AFC y beneficios de indefinido. El SERNAGEOMIN no hace distinción normativa entre ambas modalidades para efectos de seguridad, aplicando el DS 132 a todos los contratos ejecutados en faenas mineras.
Cuando ocurre un accidente fatal en una faena minera chilena durante la ejecución de un contrato de servicios, se activan múltiples marcos regulatorios de manera simultánea. En el plano administrativo, el SERNAGEOMIN debe ser notificado de inmediato conforme al Artículo 90 del DS 132 (Reglamento de Seguridad Minera), y el organismo tiene facultad para ordenar la paralización total de los trabajos en el área del accidente hasta completar la investigación. La Dirección del Trabajo también puede iniciar una fiscalización del cumplimiento de las normas de subcontratación de la Ley 20.123. La Mutual de Seguridad o el IST correspondiente deben emitir el Informe de Investigación de Accidente (DIAT) conforme al Artículo 76 de la Ley 16.744. En el plano penal, el Ministerio Público puede iniciar una investigación por el delito de homicidio imprudente o cuasidelito de homicidio (Artículo 490 del Código Penal) contra los administradores o representantes legales de la empresa contratista y de la empresa mandante. La Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas puede generar sanciones de multa de hasta 200.000 UTM para la empresa. En materia civil, la viuda y los hijos del trabajador fallecido tienen derecho a pensiones de sobrevivencia bajo la Ley 16.744, y pueden además interponer demanda por daño moral y daño emergente contra la empresa contratista y la empresa mandante en forma solidaria ante el Juzgado Civil competente. El contrato de servicios debe contemplar estas contingencias estableciendo claramente los protocolos de actuación ante emergencias y los seguros de responsabilidad civil que deben mantener contratista y empresa mandante.
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