Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas Chile
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato], entre:
MANDANTE: [Nombre Mandante], RUT [RUT Mandante], domiciliado en [Domicilio Mandante][Representante Mandante], en adelante "el Mandante";
PRESTADOR DE SERVICIOS: [Nombre Prestador], RUT [RUT Prestador], domiciliado en [Domicilio Prestador], [Calidad Prestador], en adelante "el Prestador";
Las partes, de mutuo acuerdo, celebran el presente Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas, regulado por el Artículo 1545 del Código Civil y el Decreto Ley 993 de 1975, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO
El Prestador se obliga a ejecutar los siguientes servicios agrícolas a favor del Mandante: [Descripción de Servicios].
Los servicios se ejecutarán en: [Predio de Ejecución].
Estándares de calidad exigidos: [Estándares de Calidad].
SEGUNDA: NATURALEZA INDEPENDIENTE DE LOS SERVICIOS
El Prestador actúa como contratista independiente, sin sujeción a dependencia ni subordinación del Mandante, con libertad para organizar el método y los recursos de ejecución de los servicios conforme a su criterio técnico. El presente acuerdo no genera relación laboral entre las partes ni con los trabajadores del Prestador, conforme al Artículo 7 del Código del Trabajo.
Medios de ejecución: [Medios del Prestador]. El Prestador [Trabajadores del Prestador].
Si el Prestador tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar al Mandante el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo, mediante certificados de la Dirección del Trabajo o de los organismos previsionales correspondientes.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
Los servicios se ejecutarán desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Término]. El plazo podrá prorrogarse por escrito de mutuo acuerdo si las condiciones climáticas, el estado del cultivo o circunstancias de fuerza mayor así lo requieran.
CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Mandante pagará al Prestador la suma de [Precio Pactado] por los servicios descritos en la Cláusula Primera.
Forma y plazo de pago: [Forma de Pago]. El Prestador emitirá la documentación tributaria correspondiente (boleta de honorarios electrónica o factura DTE) conforme a las normas del SII.
QUINTA: CUMPLIMIENTO NORMAS SAG Y LABORALES
El Prestador se obliga a cumplir con las normas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) aplicables a los servicios contratados, incluyendo los protocolos fitosanitarios del SAG para el predio y el mercado de destino. Certificación SAG del Prestador: [Certificación SAG].
El Prestador cumplirá las normas de seguridad y salud en el trabajo del Decreto Supremo N° 594/1999 y la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo. El Mandante no asume responsabilidad por los accidentes que afecten al Prestador o a su personal, salvo que sean causados por condiciones inseguras del predio de responsabilidad del Mandante.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales de este acuerdo facultará a la parte afectada a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con derecho a indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil.
SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del presente acuerdo serán sometidas al Juzgado de Letras en lo Civil competente según el domicilio del demandado, o al árbitro que las partes designen de común acuerdo conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
Las partes firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual valor en [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
Mandante
________________
Signature
Prestador de Servicios
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas Chile
El Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas en Chile es el contrato civil regulado por el Artículo 1545 del Código Civil — que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes — mediante el cual una persona natural o jurídica (prestador de servicios) se obliga a ejecutar labores agrícolas específicas a favor de un agricultor o empresa agropecuaria (mandante), a cambio de un precio determinado, sin que exista relación de dependencia o subordinación laboral.
El Contrato de Prestación de Servicios Agrícolas Chile permite a los agricultores contratar servicios de terceros para labores estacionales o especializadas — cosecha manual de fruta, poda, raleo, aplicación de fitosanitarios, riego, preparación de suelos, postcosecha — sin que se genere un vínculo laboral regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003). La distinción entre contrato civil de servicios y contrato de trabajo es fundamental en Chile: el Artículo 7 del Código del Trabajo establece que la relación laboral nace cuando concurren dependencia, subordinación y remuneración, y el Artículo 8 crea una presunción legal de existencia del contrato de trabajo ante estos elementos. La Dirección del Trabajo (DT) — organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — puede reclasificar contratos de servicios como contratos de trabajo si se acredita dependencia real, generando obligaciones retroactivas de cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE y AFC.
El Decreto Ley 993 de 1975, que regula el arrendamiento de predios rústicos y las aparcerías, y las disposiciones del Ministerio de Agricultura relativas a las labores agrícolas, complementan el marco civil aplicable cuando los servicios se prestan en fundos agrícolas inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y sujetos a la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El SAG regula, entre otros aspectos, la aplicación de plaguicidas y fertilizantes, la calidad de semillas certificadas, el bienestar animal y las normas fitosanitarias de exportación aplicables a los predios que producen fruta de exportación con destino a mercados regulados.
La Ley 20.308 de 2008 sobre protección de los trabajadores en el uso de plaguicidas y sus Decretos Supremos reglamentarios (DS N° 594/1999 sobre condiciones sanitarias del trabajo y DS N° 78/2009 sobre manejo de plaguicidas) imponen obligaciones específicas sobre quienes prestan servicios de aplicación de agroquímicos en el sector agrícola chileno, independientemente de si el vínculo es laboral o civil. Los prestadores de servicios fitosanitarios deben acreditar capacitación ante el SAG.
Desde la perspectiva tributaria, los honorarios pagados a prestadores de servicios personas naturales están sujetos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría según el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con retención del 10,75% o pago mediante Formulario 29 del SII. Los prestadores pueden emitir boleta de honorarios electrónica a través del sistema del SII conforme a la Resolución Exenta N° 1.414 de 2017. Si el prestador es persona jurídica, la factura electrónica DTE sustituye a la boleta. El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) financia parcialmente la contratación de servicios agrícolas especializados a través de sus programas de asesoría técnica y subsidios a la producción.
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) tiene competencia cuando los servicios se prestan en terrenos forestales bajo la protección del Decreto Ley 701 de 1974 sobre fomento forestal, que establece requisitos específicos para las labores de cosecha, manejo y recuperación de bosques nativos y plantaciones forestales. El Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas también debe considerar las normas de la Comisión Nacional de Riego (CNR) cuando incluye servicios de instalación o mantención de sistemas de riego tecnificado subsidiados bajo la Ley 18.450 de 1985.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas Chile
El Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas en Chile se necesita cada vez que un agricultor, empresa agropecuaria, exportadora de fruta o cooperativa contrata a un tercero independiente para ejecutar labores agrícolas sin crear una relación laboral permanente.
El contrato resulta indispensable durante las temporadas de cosecha de los principales productos del sector silvoagropecuario chileno: cereza (noviembre–enero en las regiones de O'Higgins y Maule), uva de mesa (enero–marzo en Atacama, Coquimbo y Valparaíso), manzana y pera (febrero–abril en Maule y Biobío), arándano (octubre–enero en La Araucanía y Los Lagos), y kiwi (abril–mayo en Valparaíso y O'Higgins). Durante estas temporadas, los productores contratan cuadrillas de cosecha provistas por contratistas independientes registrados.
El acuerdo se requiere cuando agricultores de la Región del Maule, La Araucanía o Los Lagos contratan servicios de maquinaria contratista para la siembra, cosecha de cereales (trigo, maíz) o labores de preparación de suelos, diferenciando el servicio del simple arriendo de maquinaria para efectos del Artículo 183-A del Código del Trabajo sobre subcontratación.
Se necesita este contrato para formalizar los servicios de asesores técnicos agrícolas, ingenieros agrónomos independientes o consultores fitosanitarios contratados fuera del marco del INDAP, cuando los honorarios profesionales superan los límites de la boleta de honorarios y se requiere un contrato marco para múltiples temporadas.
El acuerdo es necesario cuando empresas exportadoras de fruta contratan servicios de embalaje (packing), clasificación y calibrado de fruta con empresas de servicio externas que operan sus propias líneas de proceso en sus propias instalaciones, servicio que en Chile está sujeto a los protocolos de calidad del SAG, el Servicio Nacional de Aduanas y los sistemas de auditoría de los importadores internacionales como Global G.A.P.
También se necesita cuando cooperativas agropecuarias chilenas — como las cooperativas de productores de leche de las regiones de Los Ríos y Los Lagos, o las cooperativas vitivinícolas del Valle Central — contratan servicios externos de recogida de leche, mantención de equipos de ordeña o vendimiadores para sus socios, debiendo el contrato reflejar la estructura de responsabilidades conforme a la Ley 20.881 de cooperativas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas Chile
Un Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas válido en Chile debe contener los elementos que lo diferencian de un contrato de trabajo y que protegen a ambas partes frente a eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo y el SII.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT del SII, domicilio y calidad de cada parte (mandante/agricultor o empresa agropecuaria, y prestador de servicios/contratista). Si el prestador es una persona jurídica, identificar al representante legal con sus poderes. Si es persona natural, indicar número de cédula de identidad del Servicio de Registro Civil. Los contratistas agrícolas que emplean trabajadores deben estar al día en sus obligaciones laborales ante la Dirección del Trabajo para efectos del Artículo 183-C del Código del Trabajo sobre responsabilidad solidaria.
Descripción Detallada de los Servicios: Especificación precisa de las labores a ejecutar (cosecha manual, poda, raleo, aplicación de plaguicidas, preparación de suelos, riego, clasificación de fruta, etc.), el predio o predios donde se ejecutarán (identificados por rol de avalúo del SII y dirección), y los estándares de calidad exigidos (protocolos SAG, certificaciones GlobalG.A.P., normas de inocuidad alimentaria bajo HACCP o ISO 22000 si aplica). La descripción precisa del servicio es el principal elemento que diferencia este acuerdo del contrato de trabajo.
Independencia del Prestador: Cláusula que establezca expresamente que el prestador actúa como contratista independiente, con sus propios medios, sin sujeción a horarios fijos impuestos por el mandante, y con libertad para ejecutar los servicios según su criterio técnico. Esta cláusula es esencial para evitar que la Dirección del Trabajo reclasifique la relación como contrato de trabajo conforme al Artículo 7 del Código del Trabajo. La Corte Suprema ha dictado numerosos fallos que analizan los indicios de dependencia y subordinación en el sector agrícola.
Precio y Forma de Pago: Precio del servicio (por hectárea trabajada, por tonelada procesada, por jornada, o precio alzado por la obra completa), moneda de pago (pesos CLP o UF), plazos de pago y documentación requerida (boleta de honorarios electrónica o factura DTE). La retención del 10,75% por impuesto de segunda categoría aplica cuando el prestador es persona natural conforme al Artículo 74 N° 2 de la LIR, salvo que tribute en primera categoría. La emisión de boleta de honorarios electrónica a través del portal del SII es obligatoria para personas naturales según la Resolución Exenta SII N° 1.414 de 2017.
Plazo y Condiciones de Ejecución: Fechas de inicio y término del servicio, hitos de ejecución si aplica, y condiciones que pueden afectar el plazo (condiciones climáticas adversas, estado de madurez de la fruta, disponibilidad de agua de riego conforme a derechos del Código de Aguas). En el sector frutícola de exportación, los plazos de cosecha están determinados por las ventanas de mercado y los calendarios de embarque coordinados con el Servicio Nacional de Aduanas.
Obligaciones del Prestador: Ejecutar los servicios conforme a las buenas prácticas agrícolas (BPA) reconocidas por el SAG y los estándares de calidad del mandante; cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo del DS N° 594/1999 y la Ley 16.744; contar con los permisos y habilitaciones del SAG para aplicar plaguicidas; mantener registros de aplicaciones fitosanitarias exigidos por los protocolos de trazabilidad; y acreditar que sus trabajadores — si los tiene — están al día en sus cotizaciones previsionales ante el mandante para efectos del Artículo 183-C del Código del Trabajo.
Obligaciones del Mandante (Agricultor): Facilitar el acceso al predio en las fechas pactadas, proveer el agua para los servicios de riego si corresponde, entregar la información técnica necesaria (planos, análisis de suelo, protocolos de calidad), informar sobre riesgos de seguridad del predio, y pagar el precio en los plazos convenidos.
Seguridad y Salud: Referencia a las normas del Decreto Supremo N° 594/1999 sobre condiciones sanitarias en el trabajo, la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y el DS N° 40/1969 sobre prevención de riesgos. El prestador de servicios que emplea trabajadores debe acreditar afiliación a la mutualidad correspondiente (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). En faenas agrícolas con uso de escaleras, maquinaria o agroquímicos, el reglamento de seguridad del predio debe ser comunicado al contratista.
Confidencialidad: Si el servicio implica acceso a datos productivos, variedades protegidas, protocolos de calidad o contratos de exportación del mandante, una cláusula de confidencialidad protege la información conforme al Artículo 3 de la Ley 19.039 sobre propiedad industrial y el Artículo 284 del Código Penal que sanciona la divulgación de secretos comerciales.
Responsabilidad y Garantías: Establecer los límites de responsabilidad del prestador por daños a los cultivos, equipos de riego, infraestructura del predio o terceros, y si se exige constitución de garantía (boleta bancaria de garantía o póliza de fiel cumplimiento emitida conforme a las normas de la CMF). La responsabilidad por daños a los cultivos o la producción puede ser muy elevada en el sector frutícola de exportación, por lo que es fundamental delimitar contractualmente la extensión de la responsabilidad del prestador.
Forms-legal.com entrega este modelo de Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas Chile para facilitar la formalización de las relaciones entre agricultores y contratistas del sector silvoagropecuario. Se recomienda revisar el acuerdo con un Abogado especialista en derecho laboral y agrario, y verificar el cumplimiento de las normas del SAG, la Dirección del Trabajo y el SII antes de suscribirlo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.308AR official
- Ley 18.450AR official
- Ley 20.881AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 19.039AR official
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La distinción entre un acuerdo civil de prestación de servicios agrícolas y un contrato de trabajo en Chile se determina por la presencia o ausencia de los elementos del Artículo 7 del Código del Trabajo: dependencia, subordinación y remuneración. Un prestador de servicios independiente actúa con sus propios medios, determina su método de trabajo sin sujeción a instrucciones del mandante sobre cómo ejecutar la tarea, asume el riesgo del resultado, puede ejecutar labores para múltiples mandantes simultáneamente, y emite boleta de honorarios o factura. Un trabajador, en cambio, cumple horario fijo, recibe instrucciones directas del empleador sobre el método de trabajo, usa herramientas del empleador y tiene exclusividad. La Dirección del Trabajo (DT) analiza la realidad de la relación sobre la forma jurídica asignada — doctrina de la primacía de la realidad del Artículo 2 del Código del Trabajo. La Corte Suprema ha resuelto en sentencias de unificación de jurisprudencia que el uso de contratos de servicios para relaciones que en la práctica son laborales genera responsabilidad retroactiva por cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, AFC y beneficios laborales desde el inicio real de la relación. En el sector agrícola, la DT realiza fiscalizaciones periódicas durante las temporadas de cosecha para verificar la naturaleza real de los vínculos con contratistas y cuadrilleros.
En Chile, el agricultor o empresa agropecuaria (mandante) puede responder solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista agrícola conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo, cuando los servicios se prestan en el predio del mandante y forman parte de su giro o actividad normal. La responsabilidad solidaria incluye las remuneraciones, indemnizaciones por término de contrato, cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE y AFC de los trabajadores del contratista. Para protegerse de esta responsabilidad, el Artículo 183-C permite al mandante retener pagos al contratista y exigir certificados de la Dirección del Trabajo o del organismo previsional que acrediten que el contratista está al día en sus obligaciones. El mandante también tiene derecho a ser informado oportunamente por el contratista de toda infracción o multa laboral. En el sector agrícola, la Inspección del Trabajo realiza fiscalizaciones conjuntas con el SAG durante temporadas de cosecha, verificando tanto el cumplimiento de normas laborales como fitosanitarias. La cadena de responsabilidad puede extenderse hasta los exportadores de fruta cuando los servicios se insertan en la cadena de valor de exportación sujeta a auditorías GlobalG.A.P. o SMETA (Sedex Members Ethical Trade Audit).
Un prestador de servicios de aplicación de plaguicidas en Chile debe cumplir con las certificaciones y habilitaciones exigidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) conforme al Decreto Supremo N° 158/2009 del Ministerio de Agricultura y la Ley 20.308 de 2008. Los operadores de equipos de aplicación de plaguicidas deben acreditar capacitación en manejo seguro de plaguicidas ante el SAG, mediante cursos dictados por instituciones autorizadas (universidades, institutos técnicos, INIA) y registrarse en el sistema del SAG como aplicadores certificados. Los prestadores de servicios de aplicación aérea de agroquímicos requieren autorización expresa del SAG conforme a la Resolución N° 1.730/2015 y deben operar con aeronaves inscritas en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Los equipos aplicadores terrestres deben estar calibrados conforme al DS 158/2009 y contar con registros de calibración vigentes. Adicionalmente, el prestador debe mantener registros de aplicación con datos de producto, dosis, fecha, operador y condiciones climáticas, conforme a los protocolos de trazabilidad fitosanitaria del SAG para los programas de vigilancia de resistencia a plaguicidas y protección del medioambiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente. El incumplimiento puede resultar en multas del SAG y en la pérdida de habilitación para prestar servicios en predios exportadores.
El pago a un prestador de servicios agrícolas en Chile debe documentarse conforme a las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII). Si el prestador es una persona natural que tributa en segunda categoría, debe emitir boleta de honorarios electrónica a través del portal Mi SII, conforme a la Resolución Exenta SII N° 1.414 de 2017 que obliga a la emisión electrónica de boletas de honorarios. El mandante que paga honorarios a personas naturales debe retener el 10,75% por concepto de impuesto de segunda categoría conforme al Artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que a partir de la Ley 21.133 de 2019 contempla la retención automática en el portal SII para trabajadores independientes que no hayan declarado pagos provisionales. Si el prestador es una empresa (persona jurídica) contribuyente de IVA de primera categoría, debe emitir factura electrónica DTE afecta a IVA del 19% conforme al DL 825 de 1974, y el mandante puede usar el crédito fiscal si también es contribuyente de IVA. El mandante debe declarar los pagos en el Formulario 1879 de Retenciones del SII y en el Formulario 1887 de informativas de segunda categoría. Las transferencias bancarias, cheques nominativos y comprobantes de depósito son los medios de pago recomendados para acreditar el pago efectivo ante el SII y la Dirección del Trabajo si fuese necesario.
Si el prestador de servicios agrícolas en Chile no cumple con los plazos pactados en el acuerdo, el mandante puede ejercer las acciones establecidas en el Código Civil. El Artículo 1545 establece que el contrato es ley para las partes, y el Artículo 1489 consagra la condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales, permitiendo al mandante elegir entre exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con derecho a indemnización de perjuicios. En el sector agrícola, el incumplimiento de plazos puede generar daños cuantiosos: la pérdida de fruta madura en el árbol por no cosecharse en la ventana óptima, la pérdida de cupo en contenedores refrigerados previamente reservados con el Servicio Nacional de Aduanas, o el incumplimiento de contratos de exportación con penalizaciones comerciales significativas. La indemnización de perjuicios compensatoria comprende el daño emergente (pérdida efectiva) y el lucro cesante (utilidad que se dejó de percibir) conforme a los Artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Para efectos probatorios, el contrato debe incluir hitos claros y verificables de ejecución. La resolución de controversias puede someterse a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago o al Centro de Arbitraje de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), o bien a los Juzgados de Letras civiles competentes según el domicilio del demandado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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