Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile
CONTRATO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD DIGITAL
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y la Ley 19.496/1997
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
CLIENTE (ANUNCIANTE):
Nombre o Razón Social: [Nombre Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Domicilio: [Domicilio Cliente]
AGENCIA DE PUBLICIDAD DIGITAL:
Nombre o Razón Social: [Nombre Agencia]
RUT: [RUT Agencia]
Domicilio: [Domicilio Agencia]
Representante Legal: [Representante Agencia]
SEGUNDO: ALCANCE DE LOS SERVICIOS (SCOPE OF WORK)
La Agencia se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios de marketing digital:
[Descripción Servicios]
KPIs y MÉTRICAS COMPROMETIDAS:
[KPIs Comprometidos]
La Agencia entregará reportes de desempeño con frecuencia [Frecuencia Reporte], conforme al Art. 28 de la Ley 19.496/1997 que exige información veraz sobre los servicios prestados.
TERCERO: HONORARIOS Y PRESUPUESTO DE MEDIOS
a) Fee de Agencia: El Cliente pagará a la Agencia el fee mensual de [Fee Agencia], afecto al IVA del 19% conforme al DL 825/1974 Art. 8, pagadero el [Fecha Pago] de cada mes mediante transferencia bancaria y contra factura electrónica.
b) Presupuesto de Medios: El presupuesto mensual destinado a plataformas publicitarias (Google Ads, Meta Ads u otras) es de [Presupuesto Medios], gestionado por la Agencia en nombre del Cliente. Este presupuesto se facturará de forma separada del fee de agencia y debe respaldarse con las respectivas facturas electrónicas de las plataformas.
c) En caso de mora en el pago, se aplicarán los recargos establecidos por el interés máximo convencional conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010.
CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los materiales creativos desarrollados por la Agencia para las campañas del Cliente — textos publicitarios, diseños gráficos, fotografías, videos y contenido audiovisual — quedarán en propiedad del Cliente una vez cancelado el fee correspondiente al período en que fueron creados. La cesión de derechos patrimoniales opera por el sólo pago del fee, conforme al Artículo 8 de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. La Agencia podrá utilizar los materiales en su portafolio de referencia previo consentimiento escrito del Cliente.
QUINTO: CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
La Agencia se obliga a mantener absoluta confidencialidad sobre las estrategias, presupuestos, resultados y datos del Cliente. En su calidad de encargada del tratamiento de datos personales conforme a la Ley 21.719 de 2024, la Agencia tratará los datos de los usuarios de las campañas del Cliente exclusivamente según instrucciones de éste, implementando medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas, y no compartirá dichos datos con terceros sin autorización expresa del Cliente.
SEXTO: DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de [Plazo Meses], a contar del [Fecha Inicio], con renovación automática por igual período salvo aviso en contrario. Cualquiera de las partes podrá terminar anticipadamente el contrato dando aviso escrito con [Aviso Previo] de anticipación. El incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes faculta a la otra para solicitar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios conforme al Código Civil Art. 1489.
Al término del contrato, la Agencia deberá devolver al Cliente todas las credenciales de acceso a cuentas publicitarias (Google Ads, Meta Business Suite, Google Analytics), el historial completo de campañas, materiales creativos y bases de datos de audiencias generadas con recursos del Cliente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de término.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por el Código Civil de la República de Chile y la Ley 19.496/1997 de Protección al Consumidor. Cualquier disputa que no se resuelva por acuerdo directo de las partes será sometida a mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) y, de no lograrse acuerdo, a los tribunales ordinarios de justicia competentes conforme al Código Orgánico de Tribunales.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL CLIENTE:
[Nombre Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Firma: _________________________
LA AGENCIA DE PUBLICIDAD DIGITAL:
[Nombre Agencia]
RUT: [RUT Agencia]
Representada por: [Representante Agencia]
Firma: _________________________
Cliente (Anunciante)
________________
Signature
Agencia de Publicidad Digital
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile
El Contrato de Agencia de Publicidad Digital en Chile es el acuerdo de prestación de servicios, regido por el artículo 28 de la Ley 19.496 de 1997 sobre Protección al Consumidor y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual una agencia diseña, ejecuta y reporta campañas de marketing en línea para un anunciante.
La Ley 19.496/1997 y sus modificaciones posteriores — incluyendo la Ley 21.081 de 2018 que fortaleció las facultades del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) — establecen las obligaciones de información, transparencia y no engaño que las agencias de publicidad digital deben cumplir en Chile. El Artículo 28 de la Ley 19.496 prohíbe la publicidad falsa o engañosa, y el Artículo 28B regula específicamente la publicidad comparativa. Las agencias que gestionan campañas publicitarias en nombre de sus clientes deben asegurarse de que el contenido publicitario cumpla con estas disposiciones, bajo riesgo de multas de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuestas por el SERNAC o los tribunales civiles.
En materia de propiedad intelectual, la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual de 1970 y sus modificaciones protegen las obras creativas desarrolladas por la agencia — incluyendo textos publicitarios, diseños gráficos, fotografías, videos y contenido audiovisual. El contrato debe establecer con precisión si la titularidad de los derechos de autor de los materiales creados corresponde al cliente o a la agencia, ya que la cesión de derechos patrimoniales requiere acuerdo expreso conforme al Artículo 8 de la Ley 17.336. El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio administra el registro de obras en Chile.
La Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999 — y la futura Ley Marco de Ciberseguridad Ley 21.663 de 2024 — regulan el tratamiento de datos personales de los usuarios que las agencias recopilan a través de campañas digitales, píxeles de seguimiento, cookies y formularios de captación de leads. Las agencias que tratan datos de ciudadanos chilenos deben contar con bases de legitimación para el tratamiento conforme al Artículo 4 de la Ley 19.628, y el contrato debe definir claramente los roles de responsable y encargado del tratamiento. La Agencia de Protección de Datos Personales — creada por la Ley 21.719 de 2024 — ejercerá funciones de supervisión y sanción a partir de su implementación plena.
En el ámbito tributario, los servicios de agencia de publicidad digital están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% conforme al Artículo 8 del DL 825/1974 (Ley del IVA). Cuando la agencia contrata servicios de plataformas extranjeras como Google LLC, Meta Platforms Inc. o TikTok Inc., la Ley 21.210 de 2020 de Modernización Tributaria estableció el régimen de IVA para servicios digitales prestados desde el extranjero, con registro y declaración ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). El contrato debe precisar si el presupuesto de medios (media spend) en plataformas publicitarias es gestionado directamente por el cliente o por la agencia, y cómo se documentan y reembolsan estos desembolsos mediante facturas electrónicas emitidas conforme a la Resolución Exenta SII N° 45/2003.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile
El Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile se requiere cuando una empresa, persona jurídica o emprendedor chileno contrata a una agencia especializada para gestionar su presencia digital y ejecutar campañas publicitarias en medios digitales. La Ley 19.496 de Protección al Consumidor exige que los servicios se presten en los términos ofrecidos y publicitados, lo que hace indispensable documentar con precisión el alcance de los servicios, los entregables comprometidos y los indicadores de desempeño acordados.
El Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile es necesario cuando una Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima (SA) o cualquier empresario individual en Chile encomienda a una agencia la gestión integral o parcial de sus canales digitales — incluyendo administración de cuentas en Meta Business Suite, Google Ads Manager, TikTok for Business, LinkedIn Campaign Manager, o plataformas equivalentes. La falta de un contrato escrito expone al cliente a incumplimientos difíciles de acreditar ante el SERNAC o los tribunales civiles.
Se necesita cuando las partes acuerdan un modelo de remuneración de agencia — fee mensual fijo, porcentaje sobre inversión publicitaria (media spend commission, típicamente 10%–20%), honorarios por proyecto (project fees), o modelos híbridos — y estas condiciones deben constar por escrito para efectos tributarios y contables. El SII exige que los servicios facturados correspondan a la descripción del contrato, y la DGII puede objetar deducciones de gastos no respaldadas por contratos que acrediten la efectividad y necesidad del gasto conforme al Artículo 31 de la Ley de la Renta (DL 824/1974).
El contrato es indispensable cuando la agencia desarrollará materiales creativos — imágenes, videos, copies publicitarios, landing pages — y resulta crítico definir desde el inicio la titularidad de los derechos de propiedad intelectual conforme a la Ley 17.336. Sin cláusula expresa de cesión, los derechos patrimoniales permanecen en cabeza del creador (la agencia), lo que puede limitar al cliente para usar los materiales en otras plataformas o con otras agencias. Las empresas que manejan presupuestos de medios superiores a UF 200 mensuales deben documentar formalmente la relación de agencia para cumplir con sus obligaciones de auditoría interna y reporting financiero.
También se requiere cuando la agencia accederá a cuentas publicitarias del cliente, analytics, CRM o bases de datos de usuarios — situación que activa las obligaciones de la Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada y la Ley 21.719 de 2024 sobre protección de datos personales, exigiendo que el contrato establezca un acuerdo de tratamiento de datos (Data Processing Agreement) que defina finalidades, medidas de seguridad y protocolos de respuesta ante incidentes.
Qué incluir en tu Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile
Un Contrato de Agencia de Publicidad Digital válido en Chile debe contener los elementos esenciales que permitan a las partes ejecutar, supervisar y exigir el cumplimiento de los servicios, con plena eficacia ante el Código Civil Art. 1545 y la Ley 19.496.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio comercial y representante legal con poderes suficientes, tanto del cliente como de la agencia. Si la agencia opera como persona natural, debe identificarse con cédula de identidad y RUT. Los contratos entre personas jurídicas deben identificar al firmante y verificar que cuenta con poder suficiente para obligar a la empresa conforme al Código Civil Art. 2116 sobre el mandato.
Alcance de los Servicios (Scope of Work): Descripción detallada y específica de cada servicio contratado — gestión de redes sociales (especificando plataformas: Instagram, Facebook, LinkedIn, TikTok, X/Twitter), número de publicaciones mensuales por plataforma, gestión de campañas SEM en Google Ads o Meta Ads (especificando si incluye creación, optimización y reporte), producción de contenido (número de piezas por tipo: gráficas, videos cortos, reels, stories), consultoría SEO (auditoría, optimización on-page, link building), y cualquier otro servicio adicional. La ambigüedad en el scope es la principal causa de conflictos entre clientes y agencias ante el SERNAC.
Inversión Publicitaria y Honorarios: Distinguir con precisión entre el fee de agencia (honorarios por gestión y creatividad) y el presupuesto de medios (inversión en plataformas publicitarias). El fee de agencia está afecto a IVA del 19% (DL 825/1974 Art. 8). El presupuesto de medios puede facturarse de forma separada con IVA o como reembolso documentado con factura de la plataforma correspondiente. Indicar la moneda del contrato (CLP o UF), modalidad de pago, fecha de vencimiento y recargos por mora (interés máximo convencional conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010).
Indicadores de Desempeño (KPIs): Definición específica de los indicadores de resultado comprometidos — alcance (reach), impresiones, clics, costo por clic (CPC), costo por lead (CPL), tasa de conversión, retorno sobre inversión publicitaria (ROAS), seguidores nuevos, engagement rate, posicionamiento orgánico en Google para keywords determinados, u otros según el servicio. Sin KPIs explícitos, el cliente no puede exigir responsabilidad por resultados insatisfactorios ni el SERNAC puede evaluar el incumplimiento del servicio comprometido.
Reportes y Comunicación: Frecuencia y formato de los reportes de desempeño (semanal, quincenal o mensual), plataformas de reporte utilizadas (Google Looker Studio, Meta Business Suite Reports, Semrush, otros), canales de comunicación oficiales y tiempos de respuesta comprometidos por la agencia. El Artículo 28 de la Ley 19.496 exige que los proveedores entreguen información veraz sobre los servicios prestados.
Propiedad Intelectual: Cláusula que defina si los materiales creativos desarrollados por la agencia (diseños, copies, videos, fotografías, identidad visual de campañas) quedan en propiedad del cliente desde su entrega y pago total, o si la agencia retiene derechos para uso en portafolio. La cesión de derechos patrimoniales debe ser expresa conforme al Artículo 8 de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Incluir disposiciones sobre el uso de imágenes de stock, música con licencia y herramientas de IA generativa para cumplir con las condiciones de uso de terceros.
Confidencialidad y Datos Personales: Obligación de la agencia de mantener confidencialidad sobre estrategias, presupuestos, resultados y datos del cliente. Acuerdo de tratamiento de datos personales conforme a la Ley 19.628 y Ley 21.719, incluyendo descripción de las categorías de datos tratados, finalidades, medidas de seguridad técnicas y organizativas, y plazo de conservación. La agencia debe comprometerse a no usar datos del cliente para beneficio propio ni compartirlos con terceros sin autorización expresa.
Duración y Terminación: Plazo del contrato (típicamente 6 o 12 meses con renovación automática), período de aviso para terminar anticipadamente (usualmente 30 o 60 días), causales de terminación inmediata por incumplimiento grave, y disposiciones sobre devolución de materiales, credenciales de acceso a cuentas y entrega del historial de campañas al término del contrato.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile como punto de partida para documentar la relación cliente-agencia. Dado que cada relación de agencia tiene características únicas según los servicios y presupuestos involucrados, se recomienda que el contrato sea revisado por un Abogado especializado en derecho digital y propiedad intelectual antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 21.081AR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.663AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 21.210AR official
- Ley 18.010AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-agencia-publicidad-digital-chile
"Contrato de Agencia de Publicidad Digital Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-agencia-publicidad-digital-chile.
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}Preguntas Frecuentes
En un contrato de agencia de publicidad digital en Chile, el fee de agencia corresponde a los honorarios que el cliente paga a la agencia por sus servicios profesionales — gestión de campañas, creatividad, estrategia, reportes — y está afecto al IVA del 19% conforme al DL 825/1974. El presupuesto de medios (media spend) es la inversión que se destina directamente a las plataformas publicitarias como Google Ads, Meta Ads o TikTok Ads, y que la agencia puede administrar en nombre del cliente de dos formas: mediante cuentas del cliente (donde el cliente paga directamente a la plataforma) o mediante cuentas de la agencia (donde la agencia adelanta el pago y lo factura al cliente con o sin markup). El contrato debe especificar claramente cuál modelo aplica, quién es el titular legal de las cuentas publicitarias, y cómo se documentan los gastos de medios para efectos del SII. La distinción es relevante porque el presupuesto de medios es un gasto deducible bajo el Artículo 31 de la Ley de la Renta (DL 824/1974) siempre que esté respaldado por facturas electrónicas válidas, mientras que el fee de agencia puede pactarse en UF para protegerse de la inflación conforme a la Ley 18.010.
Bajo la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual de Chile, los derechos de autor de las obras creativas — diseños, fotografías, videos, textos publicitarios — corresponden originariamente al autor, que en el caso de una agencia es la persona natural que efectivamente creó la obra o la agencia si la obra fue creada en el marco de una relación laboral (Art. 7 y 8 de la Ley 17.336). Para que el cliente adquiera la propiedad de los materiales creativos desarrollados para su campaña, el contrato debe incluir una cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales (transferencia de derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación) a favor del cliente. Sin esta cláusula, la agencia retiene los derechos y el cliente sólo tiene una licencia de uso. La cesión debe especificar el alcance territorial (Chile o mundial), la duración (indefinida o por plazo determinado), y las modalidades de uso autorizadas. El Departamento de Derechos Intelectuales del Ministerio de las Culturas puede asesorar sobre el registro de obras, aunque el derecho de autor nace con la creación y no requiere registro para ser oponible.
Las campañas de publicidad digital en Chile recopilan datos personales de usuarios a través de píxeles de seguimiento, cookies, formularios de captación de leads y audiencias personalizadas. La Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999 y la nueva Ley 21.719 de 2024 exigen que el tratamiento de datos personales cuente con una base de legitimación válida — generalmente el consentimiento informado del usuario o el interés legítimo del anunciante. El contrato de agencia debe incluir un acuerdo de tratamiento de datos (Data Processing Agreement) que defina roles: el cliente como responsable del tratamiento (quien determina fines y medios) y la agencia como encargado del tratamiento (quien actúa por instrucción del cliente). La agencia debe implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas para proteger los datos, no subcontratar sin autorización del cliente, y notificar incidentes de seguridad. Las plataformas publicitarias como Meta y Google actúan como procesadores independientes bajo sus propias políticas de privacidad, y el contrato debe aclarar que el cliente es responsable de obtener el consentimiento de los usuarios conforme a la legislación chilena antes de usar datos en audiencias personalizadas.
Si la agencia de publicidad digital no alcanza los KPIs comprometidos en el contrato, el cliente tiene derecho a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, conforme al Código Civil Art. 1545 y Art. 1489 sobre la condición resolutoria tácita. El incumplimiento de KPIs específicos y medibles constituye una infracción contractual que puede acreditarse mediante los reportes de las propias plataformas publicitarias (Google Ads, Meta Business Suite). Si la agencia es un proveedor de servicios bajo la Ley 19.496, el cliente consumidor puede además presentar una denuncia ante el SERNAC, que puede mediar o interponer demandas colectivas. Sin embargo, la mayoría de las agencias argumentan que los KPIs publicitarios son estimados sujetos a variables del mercado fuera de su control. Para evitar esta defensa, el contrato debe distinguir entre KPIs de actividad (publicaciones realizadas, campañas lanzadas, reportes entregados) — que sí son directamente controlables por la agencia — y KPIs de resultado (conversiones, ventas, ROI) — que pueden verse como mejores esfuerzos. Los tribunales civiles ordinarios de Santiago son competentes para conocer disputas contractuales entre empresas, mientras que los Juzgados de Policía Local tienen competencia para causas bajo la Ley 19.496 de menor cuantía.
Una agencia de publicidad digital en Chile — constituida como SpA, SRL o SA — debe emitir factura electrónica por sus servicios afectos al IVA del 19% conforme al DL 825/1974 Art. 8, ya que los servicios prestados por empresas en Chile están gravados con IVA. La agencia debe registrarse en el SII con el giro de actividad económica correspondiente (código 7310: Publicidad; o código 6201: Actividades de Programación Informática, según los servicios principales) y timbrear sus documentos tributarios electrónicos conforme a la Resolución Exenta SII N° 45/2003. Los honorarios cobrados por la agencia son ingresos del giro afectos a Primera Categoría bajo el DL 824/1974, tributando con la tasa general del 27% para sociedades (25% para PYMES bajo el régimen Pro Pyme del Artículo 14D del DL 824). El presupuesto de medios que la agencia gestiona en nombre del cliente y factura como reembolso puede tratarse como ingreso neutro si se documenta correctamente, pero si la agencia agrega un markup, este margen queda gravado con IVA y Primera Categoría. Las agencias que trabajan con clientes en el extranjero pueden prestar servicios exentos de IVA como exportación de servicios bajo el Artículo 12 letra E) N° 16 del DL 825, previa inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios del SII.
La cláusula de terminación de un contrato de agencia de publicidad digital en Chile debe contemplar los mecanismos de salida tanto por cumplimiento del plazo como por terminación anticipada, garantizando la continuidad operacional del cliente. El contrato debe establecer un período de aviso previo para terminación sin causa (típicamente 30 a 60 días calendario), durante el cual ambas partes continúan con sus obligaciones. Deben identificarse las causales de terminación inmediata — incumplimiento material de alguna parte, insolvencia, quiebra declarada conforme a la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, uso indebido de datos personales, o daño reputacional grave. La cláusula debe incluir obligaciones post-terminación: devolución por parte de la agencia de todas las credenciales de acceso a cuentas publicitarias (Google Ads, Meta, TikTok, Google Analytics), historial completo de campañas y materiales creativos desarrollados, bases de datos de audiencias creadas con recursos del cliente, y contraseñas de herramientas de terceros contratadas a nombre del cliente. Bajo el Código Civil Art. 1546, los contratos deben ejecutarse de buena fe, lo que incluye facilitar una transición ordenada al vencimiento. Si el cliente pagó por adelantado servicios no prestados, tiene derecho a la devolución proporcional conforme al principio de enriquecimiento sin causa del Código Civil Art. 1437.
En Chile, una agencia de publicidad digital puede subcontratar servicios especializados — como fotografía, producción de video, desarrollo web o gestión de pauta en plataformas específicas — siempre que el contrato principal no lo prohíba expresamente. El Código Civil Art. 1545 permite la subcontratación como parte de la ejecución del contrato, pero la agencia principal sigue siendo responsable ante el cliente por el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales, conforme al principio de responsabilidad civil contractual del Art. 1556. En materia de datos personales, la Ley 21.719 de 2024 exige que el responsable del tratamiento (el cliente) autorice expresamente la subcontratación a terceros encargados del tratamiento, y que existan garantías contractuales de igual o mayor nivel de protección. Esto significa que la agencia debe informar al cliente sobre sus subcontratistas de servicios digitales y obtener autorización si acceden a datos personales de usuarios. Para efectos tributarios, los subcontratistas chilenos deben emitir factura electrónica a la agencia, quien a su vez puede deducir estos costos como gastos necesarios para producir la renta bajo el Artículo 31 del DL 824/1974. El contrato de agencia debe incluir una cláusula que regule el derecho de subcontratación, los requisitos de idoneidad de los subcontratistas, y la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la agencia respecto a sus subcontratistas frente al cliente.
Los conflictos entre clientes y agencias de publicidad digital en Chile se pueden resolver por distintas vías según la naturaleza y cuantía de la disputa. Si la agencia presta servicios a consumidores finales o pequeñas empresas bajo la Ley 19.496, el SERNAC puede mediar o interponer demandas colectivas. Para disputas entre empresas (B2B), la vía habitual es la negociación directa documentada por escrito, seguida de mediación o arbitraje privado. El contrato puede incluir una cláusula de mediación previa obligatoria ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), que gestiona mediaciones comerciales con procedimientos ágiles y confidenciales. Para disputas que no se resuelven en mediación, los tribunales civiles ordinarios de Santiago — Juzgados de Letras en lo Civil — son competentes para demandas contractuales, con procedimiento sumario para montos hasta 500 UTM (Código de Procedimiento Civil Art. 680) y procedimiento ordinario para montos superiores. El arbitraje voluntario conforme al Código Orgánico de Tribunales (COT) Art. 222 y ss. es una alternativa eficiente para disputas de mayor cuantía, con árbitros especialistas en derecho comercial y digital. El contrato debe especificar el mecanismo de resolución de disputas elegido, la sede, y si el árbitro debe actuar como árbitro de derecho, arbitrador o arbitrador de hecho, para evitar disputas sobre la competencia del tribunal o árbitro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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