Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Ley N° 19.628/1999
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PRESTADOR DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS:
Razón Social: [Provider Name]
RUT: [Provider RUT]
Domicilio: [Provider Address]
Representante Legal: [Provider Representative]
CLIENTE:
Razón Social: [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
SEGUNDO: SERVICIOS CONTRATADOS
Tipo de Servicio: [Service Type]
Descripción Detallada: [Service Description]
Cronograma de Entrega: [Delivery Timeline]
El Prestador ejecutará los servicios de conformidad con las mejores prácticas de la industria tecnológica, los estándares ISO aplicables, y los requisitos de ciberseguridad establecidos en la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024) para los sectores regulados.
TERCERO: NIVELES DE SERVICIO (SLA)
3.1 Disponibilidad del Sistema: [SLA Availability]
3.2 Tiempos de Respuesta:
- Incidentes Críticos (impacto en producción): respuesta en 2 horas, resolución en 8 horas hábiles.
- Incidentes Mayores (degradación significativa): respuesta en 4 horas hábiles, resolución en 2 días hábiles.
- Incidentes Menores (sin impacto en producción): respuesta en 1 día hábil, resolución en 5 días hábiles.
3.3 Remedio por Incumplimiento del SLA: En caso de incumplimiento del nivel de disponibilidad comprometido, el Prestador otorgará un crédito de servicio equivalente al 5% de la tarifa mensual por cada hora completa de indisponibilidad no programada, con un límite máximo del 30% de la factura del mes afectado.
CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
4.1 Propiedad Intelectual Preexistente: Cada Parte conserva la titularidad de su propiedad intelectual preexistente — el Prestador conserva sus herramientas, frameworks, librerías de código reutilizable y know-how propios, los cuales se licencian al Cliente en la medida necesaria para el uso de los servicios contratados.
4.2 Desarrollos a Medida — Titularidad: [IP Ownership]
En caso de cesión al Cliente, el Prestador cede irrevocablemente todos los derechos patrimoniales de autor (conforme a la Ley N° 17.336) sobre los desarrollos a medida creados bajo este Contrato, incluyendo código fuente, código objeto y documentación técnica.
4.3 Registro INAPI: Las invenciones patentables (Ley N° 19.039) derivadas de los servicios serán registradas en INAPI a nombre de la parte acordada conforme a la cláusula 4.2.
QUINTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
5.1 Tratamiento de Datos: [Personal Data Processing]
5.2 Obligaciones como Mandatario de Datos (si aplica): Cuando el Prestador procese datos personales del Cliente, actuará como mandatario de datos (procesador) conforme a la Ley N° 19.628 modificada por la Ley N° 21.719. El Prestador: (a) procesará datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente (responsable de datos); (b) implementará medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas; (c) notificará al Cliente dentro de 72 horas de detectar cualquier vulneración de datos personales; (d) asistirá al Cliente en la respuesta a solicitudes de derechos del titular (derechos ARCOP); (e) eliminará o devolverá todos los datos personales al término del contrato, con certificado de eliminación segura; y (f) cumplirá con los requisitos de transferencias internacionales de datos de la Ley N° 21.719.
5.3 Agencia de Protección de Datos: Las brechas que requieran notificación a la Agencia de Protección de Datos Personales (ADPD) serán coordinadas entre las Partes dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 21.719.
SEXTO: CIBERSEGURIDAD
El Prestador implementará y mantendrá un programa de ciberseguridad conforme a los estándares ISO 27001 y los requisitos de la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024) supervisada por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI). Para prestaciones de servicios a entidades financieras reguladas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), el Prestador cumplirá adicionalmente la Norma de Carácter General (NCG) N° 454 sobre resiliencia operacional. Los incidentes de ciberseguridad significativos serán reportados a la ANCI dentro de 24 horas de su detección, con reporte completo dentro de 72 horas, conforme a la Ley N° 21.663/2024.
SÉPTIMO: HONORARIOS Y FACTURACIÓN
7.1 Estructura de Honorarios: [Fee Structure]
7.2 Honorario: [Service Fee] (valores netos, sin incluir IVA)
7.3 Condiciones de Pago: [Payment Terms]
7.4 IVA y Facturación: Todos los servicios están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% conforme al DL 825/1974. El Prestador emitirá facturas electrónicas (e-facturas en formato SII) por cada período de facturación. El Cliente podrá utilizar el IVA como crédito fiscal en su Formulario 29 mensual. El atraso en el pago de facturas devengará interés corriente para operaciones en moneda nacional conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial, financiera y operacional de la otra Parte que sea designada como confidencial o que por su naturaleza deba entenderse como tal, durante la vigencia de este Contrato y por un período de 3 años posterior a su término, conforme a los principios del CC Art. 1545 y la Ley N° 19.628. Esta obligación no aplica a información que sea de dominio público, que sea conocida legítimamente por una Parte antes del Contrato, o cuya divulgación sea ordenada por la autoridad competente.
NOVENO: VIGENCIA Y TÉRMINO
El presente Contrato entra en vigencia el [Contract Start Date] y se extiende por: [Contract Duration].
Terminación con Aviso: Cualquier Parte podrá poner término al Contrato mediante aviso escrito con [Notice Period] de anticipación.
Terminación por Causa: El Cliente podrá poner término inmediato en caso de: (a) incumplimiento grave del SLA no subsanado dentro de 30 días; (b) vulneración de datos personales no notificada dentro del plazo de 72 horas; (c) insolvencia del Prestador bajo la Ley N° 20.720.
Transición: A la terminación, el Prestador entregará al Cliente: (a) exportación completa de datos en formatos estándar (CSV, XML, JSON, volcado de base de datos); (b) código fuente completo de los desarrollos a medida; (c) documentación técnica y manuales; (d) sesiones de transferencia de conocimiento. El Prestador eliminará de forma segura todos los datos personales del Cliente y entregará certificado de eliminación conforme a la Ley N° 21.719.
DÉCIMO: FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], las Partes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en dos ejemplares de igual tenor y valor.
________________________
[Provider Name]
RUT: [Provider RUT]
Prestador de Servicios Tecnológicos
________________________
[Client Name]
RUT: [Client RUT]
Cliente
Prestador de Servicios Tecnológicos
________________
Signature
Cliente
________________
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 de 1999 sobre datos personales, mediante el cual un proveedor presta servicios de desarrollo, soporte o infraestructura tecnológica resguardando la información del cliente.
En el ecosistema digital chileno, los contratos de servicios tecnológicos se rigen por el Código Civil, la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica, la Ley N.º 20.453 sobre Neutralidad en la Red y los estándares del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) cuando el cliente es consumidor final. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUBTEL) regula aspectos de conectividad, mientras que el Consejo para la Transparencia (CPLT) supervisa el tratamiento de datos personales en el sector público y privado, con relevancia directa para proveedores TI que procesan información sensible.
El contrato debe diferenciarse claramente de un contrato de trabajo para evitar presunción de relación laboral conforme al artículo 8 del Código del Trabajo. El proveedor tecnológico actúa como contratista independiente, sin subordinación jerárquica, asumiendo sus propias cotizaciones previsionales y tributarias. La distinción resulta crítica porque el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede reclasificar contratos de servicios como relaciones laborales cuando existe dependencia funcional, lo que genera contingencias tributarias y laborales para ambas partes.
La plataforma forms-legal.com provee modelos de Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos adaptados a la legislación chilena vigente, con cláusulas sobre propiedad intelectual conforme a la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual, confidencialidad bajo la Ley N.º 19.628, acuerdos de nivel de servicio (SLA) y resolución de disputas ante árbitros especializados en tecnología o ante los tribunales civiles ordinarios de Santiago u otras jurisdicciones.
La correcta redacción del contrato tecnológico chileno exige especificar el alcance técnico mediante un Anexo de Requerimientos Funcionales y No Funcionales, definir los criterios de aceptación de entregables, establecer procedimientos de cambio de alcance, regular la propiedad de los desarrollos creados durante la ejecución del contrato y disponer mecanismos de resolución de controversias técnicas ante peritos informáticos designados por el Poder Judicial o acordados convencionalmente entre las partes.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile resulta necesario en todas las situaciones en que una empresa o persona natural encarga el desarrollo, mantención o soporte de sistemas informáticos a un tercero independiente, sin crear una relación laboral regulada por el Código del Trabajo.
El primer escenario frecuente es el desarrollo de software a medida. Cuando una empresa requiere un sistema ERP, una aplicación móvil, un sitio web corporativo o una plataforma de comercio electrónico adaptada a sus procesos, contrata a una empresa desarrolladora o a freelancers especializados. Sin contrato escrito, la propiedad intelectual del código desarrollado queda en disputa, pues el artículo 8 de la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual establece que los derechos corresponden al autor —el programador— salvo estipulación contractual contraria. Este riesgo hace que el contrato tecnológico sea imprescindible para ceder derechos de propiedad intelectual al cliente.
El segundo caso involucra servicios de soporte técnico y mantención. Empresas que operan infraestructura tecnológica crítica —servidores, redes, bases de datos— contratan proveedores de servicios administrados (MSP) para garantizar disponibilidad y continuidad operacional. El contrato debe establecer tiempos de respuesta y resolución mediante Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA), penalidades por incumplimiento y procedimientos de escalamiento de incidencias, dado que el artículo 1553 del Código Civil permite exigir cumplimiento forzado o indemnización de perjuicios ante incumplimientos.
El tercer supuesto abarca la consultoría tecnológica y transformación digital. Empresas que implementan soluciones cloud, migran sistemas heredados o digitalizan procesos requieren contratos que definan metodologías de trabajo, entregables específicos, criterios de aceptación y responsabilidades durante las fases de diagnóstico, diseño, implementación y capacitación.
Corresponde suscribir este contrato también cuando se externalizan servicios de ciberseguridad, análisis de datos, inteligencia artificial o procesamiento de información personal, dado que la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la futura Ley de Protección de Datos Personales exigen que el tratamiento de datos por terceros quede regulado contractualmente con cláusulas específicas sobre finalidad, seguridad y confidencialidad.
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile debe contener cláusulas esenciales que protejan los intereses de ambas partes y cumplan con la normativa vigente, desde el Código Civil hasta la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual y la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
**Identificación de las partes y calidad del proveedor**
El contrato debe identificar al proveedor tecnológico —empresa o persona natural— con RUT, domicilio, representante legal si corresponde y descripción de sus competencias técnicas. Para proyectos de mayor envergadura, es recomendable incluir referencias a certificaciones ISO 27001 en seguridad de la información, ISO 9001 en calidad o metodologías ágiles certificadas por el Project Management Institute (PMI). El cliente debe identificarse con igual detalle, incluyendo el sector industrial y el contexto tecnológico en que operan los servicios contratados.
**Descripción detallada del alcance técnico**
El elemento más crítico del contrato tecnológico es la definición precisa del alcance mediante un Anexo Técnico o Statement of Work (SOW) que especifique: tecnologías y lenguajes de programación a utilizar, arquitectura del sistema, módulos funcionales, integraciones con sistemas externos, requisitos de rendimiento y seguridad, y criterios de aceptación medibles. La omisión de este elemento genera la mayoría de los conflictos en proyectos tecnológicos, pues el artículo 1560 del Código Civil exige interpretar los contratos conforme a la intención real de las partes.
**Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)**
Para servicios continuos de soporte, mantención o infraestructura, el contrato debe establecer indicadores medibles de calidad: disponibilidad mínima del sistema (99,5% o 99,9% mensual son estándares habituales), tiempo máximo de respuesta ante incidencias críticas (habitualmente 1-4 horas), tiempo máximo de resolución según severidad, y penalidades proporcionales por incumplimiento conforme al artículo 1544 del Código Civil que modera las cláusulas penales desproporcionadas.
**Propiedad intelectual y cesión de derechos**
La Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual establece que los derechos sobre software corresponden al autor o empresa creadora, salvo contrato en contrario. El contrato debe establecer explícitamente si el cliente adquiere: (a) propiedad plena sobre el código desarrollado mediante cesión de derechos conforme al artículo 71 O de la Ley N.º 17.336, (b) licencia de uso exclusiva o no exclusiva, o (c) derechos sobre los entregables finales pero no sobre las herramientas y librerías del proveedor. Esta cláusula es imprescindible y debe negociarse antes de iniciar el proyecto.
**Confidencialidad y protección de datos**
El contrato debe incluir cláusula de confidencialidad que proteja la información técnica, comercial y de clientes compartida durante la ejecución del proyecto, con plazo de vigencia que sobreviva a la terminación del contrato —habitualmente dos a cinco años adicionales. Para proyectos que implican procesamiento de datos personales, la Ley N.º 19.628 exige que el proveedor actúe exclusivamente como encargado de tratamiento conforme a las instrucciones del cliente, sin ceder datos a terceros ni utilizarlos para fines distintos a los contractuales.
**Precio, forma de pago y reajuste**
El contrato debe establecer el precio total o la tarifa periódica, el calendario de pagos vinculado a hitos de entrega o a meses calendario, la moneda —pesos chilenos, dólares estadounidenses o Unidades de Fomento (UF) para protegerse de la inflación—, el reajuste conforme al IPC calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) si el contrato es de larga duración, y las condiciones de facturación conforme a la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) para servicios tecnológicos clasificados bajo el código de actividad 620000.
**Terminación y gestión de la transición**
El contrato debe regular las causales de terminación anticipada —incumplimiento grave, insolvencia, fuerza mayor—, los plazos de preaviso —habitualmente 30 a 90 días—, los derechos del cliente sobre código fuente, datos y documentación al término del contrato, y las obligaciones del proveedor durante el período de transición para garantizar continuidad operacional. La plataforma forms-legal.com incluye cláusulas de transición tecnológica actualizadas conforme a los estándares contractuales del mercado TI chileno.
Cómo completar tu Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile
Completar correctamente el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile requiere un proceso estructurado que va desde la definición del alcance técnico hasta la negociación de condiciones comerciales y legales con el proveedor.
**Paso 1: Defina el alcance técnico con precisión**
Antes de negociar condiciones, elabore un documento de Requerimientos Funcionales y No Funcionales que describa: las funcionalidades del sistema o servicio a desarrollar, las integraciones con sistemas externos (ERP, CRM, pasarelas de pago como Transbank o Mercado Pago), los requisitos de rendimiento (tiempo de respuesta máximo, usuarios concurrentes), los requisitos de seguridad y los criterios objetivos de aceptación. Este documento se adjuntará como Anexo Técnico al contrato y será la referencia para resolver cualquier disputa sobre el alcance.
**Paso 2: Identifique correctamente a las partes**
Solicite al proveedor tecnológico su RUT, razón social o nombre completo, domicilio comercial, representante legal con poderes acreditados mediante escritura pública, y referencias de proyectos similares completados. Verifique que el proveedor esté inscrito en el SII como contribuyente activo y que emita facturas electrónicas. Para proyectos críticos, solicite certificados de idoneidad técnica, certificaciones ISO o curriculum del equipo de desarrollo asignado.
**Paso 3: Negocie propiedad intelectual y confidencialidad**
Defina explícitamente quién será dueño del código desarrollado durante el proyecto. Si el cliente requiere propiedad plena, incluya una cláusula de cesión de derechos conforme al artículo 71 O de la Ley N.º 17.336. Si el proveedor retiene propiedad pero otorga licencia, defina si la licencia es exclusiva, irrevocable y transferible. Negocie también el acceso al código fuente mediante un contrato de depósito en garantía (escrow) de código ante un tercero neutral si el cliente depende críticamente del software.
**Paso 4: Establezca hitos, plazos y pagos**
Estructure el pago en hitos vinculados a entregables verificables: anticipo al inicio (habitualmente 30%), pagos parciales al completar cada módulo o fase, y retención final (habitualmente 10-20%) condicionada a la aceptación formal del sistema. Defina el procedimiento de aceptación: período de prueba, criterios objetivos de aprobación y consecuencias del rechazo. Incluya penalidades proporcionales por retraso del proveedor conforme al artículo 1544 del Código Civil.
**Paso 5: Revise y firme el contrato**
Con todos los elementos negociados, revise el contrato completo verificando coherencia entre el cuerpo del contrato y los anexos técnicos, la correcta identificación de las partes con sus RUT y domicilios, y la existencia de cláusulas de resolución de disputas. Para contratos superiores a 500 UF, se recomienda asesoría de un abogado especialista en derecho tecnológico antes de la firma. La firma digital mediante plataformas certificadas conforme a la Ley N.º 19.799 tiene plena validez jurídica en Chile.
Requisitos legales para Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile está sujeto a un conjunto de requisitos legales que determinan su validez, la correcta tributación de los servicios y el cumplimiento de normativas sectoriales.
**Formalidades del contrato y firma válida**
El contrato de servicios tecnológicos es consensual según el Código Civil chileno —se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades conforme al artículo 1438— pero debe constar por escrito para generar certeza jurídica y facilitar su ejecución judicial. La Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos reconoce plena validez a contratos suscritos mediante firma electrónica avanzada certificada por prestadores acreditados ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme al artículo 12 de dicha ley.
**Obligaciones tributarias del proveedor tecnológico**
Los servicios tecnológicos prestados por personas naturales se afectan con Impuesto de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con retención del 10% por parte del pagador cuando éste es contribuyente de Primera Categoría. Las empresas prestadoras emiten facturas afectas a IVA (19%) conforme al Decreto Ley N.º 825 de 1974, salvo que los servicios califiquen como exportación de servicios conforme a la Resolución Exenta N.º 6.080 del SII, en cuyo caso pueden acogerse a tasa cero de IVA.
**Protección de datos personales**
La Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada exige que el tratamiento de datos personales de clientes o usuarios del contratante por parte del proveedor tecnológico se base en consentimiento previo del titular o en habilitación legal específica, con medidas de seguridad proporcionales al riesgo. El incumplimiento expone al proveedor a demandas de indemnización de perjuicios conforme al artículo 23 de la Ley N.º 19.628.
**Propiedad intelectual y registro de software**
La Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual protege el software como obra literaria desde su creación, sin requerir registro previo. Sin embargo, el registro voluntario ante el Departamento de Derechos Intelectuales de la Biblioteca Nacional de Chile otorga fecha cierta y facilita la prueba en litigios sobre autoría. El contrato debe especificar si el software desarrollado será registrado por el proveedor, por el cliente, o conjuntamente.
**Prevención de reclasificación laboral**
El artículo 8 del Código del Trabajo establece presunción de contrato de trabajo cuando existe subordinación y dependencia. El contrato de servicios tecnológicos debe estructurarse para evidenciar la independencia del proveedor: variedad de clientes, uso de herramientas propias, libertad de horario y ausencia de exclusividad. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar estas condiciones mediante inspección, y el SII puede reclasificar honorarios como remuneraciones si detecta dependencia laboral encubierta.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile
Identificar y evitar los errores más frecuentes en el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile protege a empresas y desarrolladores de conflictos costosos sobre propiedad intelectual, incumplimientos de alcance y disputas tributarias.
**Error 1: No definir la propiedad intelectual del código**
Omitir la cláusula de propiedad intelectual es el error más grave en contratos tecnológicos. Sin estipulación expresa, la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual atribuye los derechos al desarrollador —no al cliente que pagó el proyecto—. Muchas empresas descubren tarde que no son dueñas del software que encargaron y financiaron, quedando dependientes del proveedor para cualquier modificación futura.
**Error 2: Alcance técnico vago o inexistente**
Contratos que describen el proyecto en términos generales —"desarrollo de sistema de gestión"— sin un Anexo Técnico con especificaciones funcionales medibles generan disputas permanentes sobre qué está incluido. El proveedor agrega funcionalidades básicas que el cliente considera obvias; el cliente exige características que el proveedor considera fuera del alcance. La ambigüedad beneficia al proveedor en la práctica, pues dificulta acreditar incumplimiento conforme al artículo 1553 del Código Civil.
**Error 3: Ignorar la prevención de reclasificación laboral**
Contratos de servicios tecnológicos que establecen horario fijo, lugar de trabajo determinado y exclusividad pueden ser reclasificados como contratos de trabajo por la Dirección del Trabajo o el Tribunal Laboral, generando cobros retroactivos de cotizaciones previsionales, imposiciones de salud y multas. Estructure el contrato explicitando la independencia del proveedor, su libertad de horario y su capacidad de trabajar simultáneamente para otros clientes.
**Error 4: SLA sin penalidades reales**
Muchos contratos incluyen niveles de servicio pero sin consecuencias financieras automáticas por incumplimiento. Un SLA sin penalidades es una declaración de intenciones sin valor jurídico práctico. Incluya créditos en facturación proporcionales al tiempo de downtime excedido, activables automáticamente sin necesidad de gestión por parte del cliente.
**Error 5: No regular la salida y transición tecnológica**
Contratos que no regulan qué ocurre al término de la relación dejan al cliente vulnerable al lock-in tecnológico. Sin cláusula de transición, el proveedor puede retener código fuente, datos y documentación técnica, obligando al cliente a negociar en posición de debilidad. Incluya siempre obligación de entrega de código fuente, documentación técnica y datos en formato estándar dentro de un plazo razonable tras la terminación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.628AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-servicios-tecnologicos-chile
"Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-servicios-tecnologicos-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual de Chile, los derechos sobre el software creado pertenecen al autor —el programador o la empresa desarrolladora— desde el momento de su creación, salvo estipulación contractual en contrario. Esto significa que si el contrato de servicios tecnológicos no incluye una cláusula expresa de cesión de derechos de propiedad intelectual al cliente, el código desarrollado pertenece al proveedor aunque el cliente haya financiado íntegramente el proyecto. Esta regla sorprende a muchas empresas que descubren tardíamente que no son dueñas del sistema que encargaron. Para que el cliente adquiera propiedad plena sobre el software, el contrato debe incluir una cláusula específica de cesión de todos los derechos patrimoniales de propiedad intelectual conforme al artículo 71 O de la Ley N.º 17.336, que debe ser suficientemente amplia para ceder derechos de reproducción, distribución, modificación y comunicación pública. Alternativamente, las partes pueden acordar que el proveedor retiene la propiedad del código base pero otorga al cliente una licencia de uso perpetua, irrevocable y transferible sobre la versión desarrollada para el proyecto. La elección entre cesión y licencia depende de las necesidades de cada proyecto y debe negociarse antes del inicio del trabajo, no al momento de la entrega.
Los servicios tecnológicos prestados por personas naturales independientes en Chile se gravan con Impuesto de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa progresiva que va desde el 0% hasta el 40% según el nivel de ingresos anuales declarados. Cuando el pagador de los honorarios es un contribuyente de Primera Categoría —empresa con giro—, debe retener el 10,75% del monto de los honorarios brutos y enterarlo al Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 29 del mes correspondiente, emitiendo al freelancer un certificado anual de retenciones. El freelancer puede optar por retención desde el 0% hasta el 17% conforme a la escala del SII declarando anualmente en el Formulario 22. Las empresas prestadoras de servicios tecnológicos —sociedades de cualquier tipo— emiten facturas electrónicas afectas a IVA al 19% conforme al Decreto Ley N.º 825 de 1974, salvo que los servicios clasifiquen como exportación de servicios al exterior. Para optimizar la carga tributaria, muchos profesionales tecnológicos constituyen empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) o sociedades por acciones (SpA) que tributan en Primera Categoría bajo el régimen Pro Pyme del artículo 14 D de la Ley de la Renta, lo que puede resultar más conveniente según el nivel de ingresos y gastos asociados al negocio tecnológico.
Un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) en contratos tecnológicos chilenos debe ser un anexo técnico específico que contenga indicadores medibles y verificables objetivamente, no declaraciones de intenciones. Los elementos esenciales de un SLA efectivo son: porcentaje mínimo de disponibilidad del sistema expresado mensualmente —el estándar de la industria en Chile va de 99,5% para servicios no críticos hasta 99,99% para plataformas financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero—; tiempo máximo de respuesta inicial ante incidencias clasificadas por severidad (crítica: dentro de 1 hora; alta: dentro de 4 horas; media: dentro de 24 horas; baja: dentro de 72 horas); tiempo máximo de resolución definitiva por nivel de severidad; exclusiones del cálculo de disponibilidad como ventanas de mantenimiento programado notificadas con mínimo 48 horas de anticipación, fallas de infraestructura del cliente o fuerza mayor; procedimiento de reporte de incidencias con canales de contacto disponibles 24/7 para incidencias críticas; mecanismo de cálculo y aplicación de créditos por incumplimiento —habitualmente descuento proporcional en la siguiente factura— sin necesidad de gestión activa del cliente; y procedimiento de escalamiento jerárquico cuando el primer nivel de soporte no resuelve dentro del plazo acordado. Los SLA sin penalidades financieras automáticas son contratos de papel: el proveedor no tiene incentivo económico para cumplir los niveles prometidos cuando el cliente debe gestionar manualmente cada crédito por incumplimiento.
La protección de la confidencialidad en contratos de servicios tecnológicos chilenos requiere una estrategia que combine cláusulas contractuales, medidas técnicas y consideraciones legales. En el plano contractual, el contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad que defina con precisión qué información es confidencial —código fuente, algoritmos, datos de clientes del contratante, estrategias de negocio, información financiera—, la obligación de no divulgar a terceros ni usar para fines distintos al proyecto, el plazo de vigencia de la obligación de confidencialidad que generalmente se extiende dos a cinco años después del término del contrato, y las consecuencias del incumplimiento incluyendo indemnización de perjuicios conforme al artículo 1546 del Código Civil. Para información particularmente sensible, puede pactarse una cláusula penal conforme al artículo 1535 del Código Civil que establezca un monto predeterminado de indemnización ante infracción de confidencialidad sin necesidad de acreditar el perjuicio real. En el plano técnico, el proveedor debe implementar medidas de control de acceso al código fuente mediante repositorios privados con autenticación multifactor, registro de auditoría de accesos, y restricción del acceso al personal estrictamente necesario. La Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada protege adicionalmente los datos personales de los clientes del contratante que el proveedor procese durante el proyecto. El Código Penal chileno en el artículo 247 sanciona la revelación de secretos profesionales, lo que refuerza la protección legal de la información confidencial.
La reclasificación de contratos de servicios tecnológicos como contratos de trabajo es un riesgo real en Chile cuando la relación entre las partes presenta indicios de subordinación y dependencia conforme al artículo 8 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo puede iniciar de oficio o a petición de parte una fiscalización para determinar si una relación formalizada como prestación de servicios es en realidad una relación laboral encubierta. Los indicios de subordinación que los inspectores del trabajo consideran incluyen: exclusividad de servicios para un solo cliente, jornada laboral fija con horario determinado, uso de herramientas e infraestructura del contratante, cumplimiento de instrucciones específicas sobre el cómo del trabajo —no solo sobre el resultado—, integración en la estructura organizacional del contratante, y continuidad prolongada en el tiempo sin variación de condiciones. Si se acredita la relación laboral, el contratante queda obligado a pagar retroactivamente las cotizaciones previsionales de AFP y salud correspondientes, las gratificaciones legales del artículo 47 del Código del Trabajo, los feriados anuales, la indemnización por años de servicio y las multas de la Inspección del Trabajo. Para estructurar correctamente un contrato de servicios tecnológicos que no sea reclasificado, incluya expresamente la libertad de horario del proveedor, su derecho a prestar servicios simultáneamente a otros clientes, el uso de sus propias herramientas de trabajo, y que la obligación es de resultado —un entregable— no de medios —presencia física o virtual continua.
Los contratos de servicios tecnológicos en Chile pueden contemplar distintos mecanismos de resolución de disputas con diferentes ventajas prácticas según la naturaleza del conflicto y el valor involucrado. El mecanismo más recomendado para disputas técnicas de mediana envergadura es el arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), que cuenta con árbitros especializados en tecnología y propiedad intelectual, procedimientos más ágiles que la justicia ordinaria y posibilidad de mantener confidencialidad de la disputa —aspecto crítico en conflictos sobre código fuente o secretos comerciales. Para disputas de menor cuantía, el procedimiento de mediación ante el mismo CAM Santiago o ante mediadores privados certificados por el Ministerio de Justicia resulta más económico y ágil que cualquier litigio formal. Para disputas de alto valor o que involucren nulidad de contratos, los Tribunales Civiles ordinarios de Santiago ofrecen la ventaja de sentencias ejecutables directamente sin exequátur. El contrato debe incluir: primero, un procedimiento de escalamiento interno obligatorio —reunión entre representantes de mayor jerarquía de ambas partes— como requisito previo a cualquier acción formal, con plazo de 15 a 30 días; segundo, mediación técnica ante un experto neutral acordado por las partes para disputas puramente técnicas sobre cumplimiento de especificaciones; y tercero, arbitraje ante el CAM Santiago bajo su Reglamento Comercial para disputas que no se resuelvan en mediación, con árbitro único para disputas menores a 5.000 UF y tribunal de tres árbitros para disputas mayores.
La transferencia internacional de datos personales en el contexto de contratos de servicios tecnológicos chilenos está regulada principalmente por la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, cuyo artículo 17 prohíbe la transferencia de datos personales a países que no ofrezcan niveles adecuados de protección, salvo excepciones específicas. Esta normativa adquiere especial relevancia cuando un proveedor tecnológico chileno procesa datos en servidores ubicados en el exterior —Estados Unidos, Irlanda, Alemania u otros— o cuando subcontrata servicios de nube con proveedores internacionales como Amazon Web Services, Microsoft Azure o Google Cloud. La nueva Ley de Protección de Datos Personales aprobada en 2024, pendiente de publicación en el Diario Oficial de Chile, fortalecerá significativamente los requisitos para transferencias internacionales, alineándose con los estándares del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea que ha servido de referencia para su redacción. Para cumplir con la normativa vigente, el contrato tecnológico debe especificar los países donde se alojarán los datos del cliente, las medidas de seguridad implementadas en cada jurisdicción, las cláusulas contractuales tipo que garantizan protección equivalente a la chilena cuando los datos se transfieren a países sin legislación adecuada, y las obligaciones de notificación ante brechas de seguridad que afecten datos transferidos internacionalmente. El Consejo para la Transparencia (CPLT) es la autoridad competente para supervisar estas materias en Chile hasta la creación de la futura Agencia de Protección de Datos Personales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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