Contrato de Consultoría Chile
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Celebrado conforme al Código Civil Art. 2006 y Código de Comercio Art. 1
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EL CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
EL CONSULTOR:
Nombre / Razón Social: [Consultant Name]
RUT: [Consultant RUT]
Domicilio: [Consultant Address]
Profesión / Especialidad: [Consultant Profession]
En adelante, el Cliente y el Consultor se denominarán conjuntamente las "Partes".
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El Consultor se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios de consultoría:
[Services Description]
Entregables:
[Deliverables]
Lugar de prestación de los servicios: [Work Location]
TERCERO: INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
El Consultor actúa como contratista independiente (contratista independiente) y no como trabajador dependiente del Cliente. El presente contrato no crea ni constituye relación laboral alguna entre las Partes en los términos del Artículo 7 del Código del Trabajo. El Consultor:
a) Determina sus propios métodos, horarios y lugar de trabajo.
b) No está sujeto a la potestad disciplinaria ni de dirección del Cliente, más allá de la coordinación necesaria para el cumplimiento de los entregables.
c) Puede prestar servicios simultáneamente a otros clientes.
d) No tiene derecho a beneficios laborales (cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, feriado anual, gratificación legal ni indemnización por años de servicio) derivados del Código del Trabajo.
e) Es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la emisión de boletas de honorarios o facturas electrónicas y el pago de impuestos conforme a la Ley de la Renta (DL 824/1974).
CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato entra en vigencia el [Start Date] y tendrá una duración de [End Date or Duration].
QUINTO: HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
El Cliente pagará al Consultor honorarios conforme a la siguiente estructura: [Fee Structure].
Monto pactado: [Fee Amount].
Condiciones de pago: [Payment Terms].
El Consultor emitirá: [Billing Document].
Los honorarios aquí estipulados constituyen la contraprestación íntegra por los servicios de consultoría prestados. El Consultor no tendrá derecho a reembolso de gastos salvo que éstos hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Cliente con anterioridad a su incurrencia.
SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Respecto a los entregables y trabajos creados específicamente en el marco del presente contrato, las Partes acuerdan lo siguiente:
[IP Ownership]
La propiedad intelectual preexistente del Consultor (herramientas, metodologías, software y marcos conceptuales de su propiedad anterior a este contrato) permanece en su dominio, otorgando el Consultor al Cliente una licencia no exclusiva para su uso en relación con los entregables durante la vigencia del contrato.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD
El Consultor se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información del Cliente a la que acceda en virtud del presente contrato, incluyendo secretos comerciales protegidos bajo el Artículo 86 de la Ley 19.039, información financiera, listas de clientes, datos técnicos y know-how propietario.
Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá a la terminación del contrato por un período de [Confidentiality Period].
El Consultor tratará los datos personales de empleados, clientes o proveedores del Cliente a los que acceda estrictamente conforme a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628, modificada por la Ley 21.719 de 2024) y las instrucciones del Cliente.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente contrato sin expresión de causa, mediante aviso escrito a la otra Parte con [Termination Notice] de anticipación.
El Cliente podrá poner término inmediato al contrato en caso de incumplimiento grave (incumplimiento grave) del Consultor, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, la prestación de servicios deficientes o la vulneración de las normas deontológicas de su profesión.
El Consultor podrá poner término inmediato al contrato en caso de incumplimiento de pago del Cliente.
A la terminación del contrato, el Consultor devolverá al Cliente todos los materiales confidenciales en su poder y cesará el uso de información propietaria del Cliente.
NOVENO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular el Código Civil Artículo 2006, el Código de Comercio y las normas tributarias aplicables (DL 824/1974 y DL 825/1974).
Las controversias que no puedan resolverse amigablemente serán sometidas al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a su Reglamento Procesal de Arbitraje, o a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CLIENTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
RUT: [Client RUT]
Firma: _________________________
EL CONSULTOR:
[Consultant Name]
RUT: [Consultant RUT]
Firma: _________________________
Client / Legal Representative (Cliente / Representante Legal)
________________
Signature
Consultant (Consultor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Consultoría Chile
El Contrato de Consultoría en Chile es el acuerdo de prestación de servicios, regido por el artículo 2006 del Código Civil y el artículo 1 del Código de Comercio, mediante el cual el consultor entrega asesoría técnica o estratégica especializada a un cliente a cambio de honorarios.
La distinción legal entre una relación de consultoría genuina y un contrato de trabajo encubierto (relación laboral encubierta) es fundamental en el derecho chileno. La Dirección del Trabajo (DT), organismo fiscalizador del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplica los criterios de dependencia y subordinación del Art. 7 del Código del Trabajo: cuando un prestador de servicios trabaja en horarios fijos impuestos por el cliente, usa solo equipos del cliente, no tiene otros clientes, recibe un sueldo mensual fijo independiente de los resultados y está sujeto a la potestad disciplinaria del cliente, los Juzgados de Letras del Trabajo recalificarán la relación como laboral conforme al Art. 8 del Código del Trabajo, exponiendo al cliente a cotizaciones previsionales retroactivas (AFP, FONASA, AFC bajo la Ley 19.728), multas de la DT y responsabilidad por indemnizaciones.
Un Contrato de Consultoría genuino en Chile se caracteriza por: (1) la autonomía del consultor para determinar métodos de trabajo y horarios; (2) la capacidad del consultor de atender simultáneamente a múltiples clientes; (3) remuneración basada en resultados o entregables más que en asistencia horaria; (4) el consultor asume el riesgo profesional por la calidad de su asesoría; y (5) el consultor emite boletas de honorarios a través del portal en línea del SII bajo la Ley de la Renta (DL 824/1974 Art. 42 N° 2), con retención provisional del 12,25% (retención de segunda categoría) para el año tributario 2025, aumentando anualmente hasta el 17% en 2028 conforme a la Ley 21.133.
Para encargos de consultoría que involucran actividad comercial, el Art. 1 del Código de Comercio aplica para caracterizar la operación como acto de comercio cuando el consultor opera como empresa — SpA, SRL o EIRL — en lugar de persona natural. Las empresas de consultoría comercial deben emitir facturas electrónicas a través del Sistema de Facturación Electrónica del SII en vez de boletas de honorarios. La CMF regula a las empresas de consultoría que prestan asesoría financiera o de inversiones bajo la Ley 20.712 y sus normas complementarias.
Para servicios de consultoría en industrias reguladas, se aplican requisitos adicionales de habilitación: la consultoría en materias jurídicas exige membresía en el Colegio de Abogados de Chile; la consultoría de ingeniería requiere inscripción en el Colegio de Ingenieros de Chile A.G.; la consultoría médica requiere registro ante la Superintendencia de Salud. Los contratos de consultoría que impliquen acceso a datos personales deben cumplir la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628, modificada por la Ley 21.719 de 2024), la reforma más significativa en dos décadas que alinea la protección de datos chilena con estándares GDPR.
Cuándo necesitas Contrato de Consultoría Chile
El Contrato de Consultoría Chile se necesita cada vez que una empresa, organismo público o persona natural contrata a un profesional o firma externa especializada para prestar servicios de asesoría, técnicos, estratégicos o basados en proyectos sin crear una relación laboral bajo el Código del Trabajo.
Las empresas tecnológicas — SpA y SRL en el Sanhattan de Santiago o en polos tecnológicos de Valparaíso, Concepción y Antofagasta — necesitan contratos de consultoría al contratar arquitectos de software, especialistas en ciberseguridad, científicos de datos y asesores de transformación digital. Las empresas fintech que operan bajo la Ley 21.521 (Ley Fintech de 2023) deben documentar todas las relaciones de asesoría externa para demostrar cumplimiento de gobernanza ante la CMF.
Se necesita un contrato de consultoría cuando una empresa contrata a un consultor de gestión para realizar un diagnóstico empresarial, asesoría de reestructuración, análisis de entrada al mercado o due diligence para adquisiciones. Los bancos de inversión regulados por la CMF, los fondos de private equity y capital de riesgo bajo la Ley 20.712 ejecutan habitualmente contratos de consultoría con especialistas sectoriales, ex reguladores y asesores técnicos para soporte transaccional.
Los organismos del sector público — Ministerios, Servicios Públicos, Municipalidades y Empresas del Estado bajo la Ley 18.575 — deben contratar servicios de consultoría a través de la plataforma ChileCompra (Mercado Público, Ley 19.886) usando bases de licitación estandarizadas. Un contrato de consultoría escrito alineado con los requisitos de ChileCompra es obligatorio para todo encargo de consultoría en compras públicas.
Se requiere un contrato de consultoría cuando una empresa chilena contrata especialistas extranjeros — bajo la Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325 de 2021), los consultores extranjeros que trabajan temporalmente en Chile pueden requerir visa de trabajo o visa de residencia temporaria, y el contrato de consultoría es el documento de respaldo ante el Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Los honorarios de consultoría internacional pagados a entidades extranjeras también pueden estar sujetos a retenciones bajo el Art. 59 de la Ley de la Renta (DL 824/1974), con tasas del 15% al 35% según el tipo de servicio y los convenios para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito con más de 37 países.
Qué incluir en tu Contrato de Consultoría Chile
Un Contrato de Consultoría válido en Chile conforme al Código Civil Art. 2006 y al Código de Comercio Art. 1 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y resistir el escrutinio de la Dirección del Trabajo sobre la caracterización de contratista independiente versus trabajador dependiente.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio y — para personas jurídicas — razón social, datos de inscripción en el Registro de Comercio e identificación del firmante autorizado bajo mandato. Para consultores personas naturales, incluir el RUN (Rol Único Nacional del Registro Civil) que coincide con el RUT. Para firmas consultoras (SpA, SRL, SA o EIRL), incluir los datos de la escritura de constitución.
Objeto del contrato: Descripción precisa y escrita de los servicios de consultoría a prestar — entregables específicos, informes de asesoría, recomendaciones técnicas, fases del proyecto e hitos. Bajo el Art. 1546 del CC, los contratos deben ejecutarse de buena fe y con la debida consideración a la naturaleza de la obligación y la costumbre mercantil.
Honorarios y condiciones de pago: Los honorarios pactados — honorario fijo por proyecto, tarifa por hora, honorario mensual por disponibilidad o comisión de éxito. Las condiciones de pago deben especificar: fecha de emisión del documento tributario (boleta de honorarios para personas naturales, factura electrónica para empresas, a través del sistema SII); plazo de pago; medio de pago (transferencia bancaria, vale vista, cheque); y aplicabilidad del IVA del 19% (aplica a servicios prestados por empresas pero no a las boletas de honorarios emitidas por profesionales bajo el Art. 2 del DL 825/1974).
Independencia y ausencia de vínculo laboral: Cláusula expresa que confirme que el consultor es un contratista independiente, no un trabajador dependiente — que no está sujeto a la potestad disciplinaria del cliente, determina sus propios horarios, usa sus propios equipos y espacio de trabajo, no tiene derecho a beneficios laborales (cotizaciones AFP, FONASA, AFC, feriado anual, gratificación legal o indemnización por años de servicio) bajo el Código del Trabajo, y es el único responsable de sus obligaciones tributarias incluyendo la emisión de boletas de honorarios y el pago provisional bajo la Ley de la Renta. Esta cláusula es fundamental para prevenir la recalificación como relación laboral por los Juzgados de Letras del Trabajo.
Confidencialidad: Obligación de confidencialidad que vincule al consultor a no divulgar los secretos comerciales e industriales del cliente protegidos bajo el Art. 86 de la Ley 19.039, información empresarial propietaria, listas de clientes, datos financieros y know-how técnico. La obligación debe sobrevivir la terminación del contrato por un período definido. Conforme a la Ley 21.719 de 2024 que modifica la Ley 19.628, los contratos de consultoría que impliquen tratamiento de datos personales deben incluir un addendum de tratamiento de datos designando al consultor como encargado del tratamiento con obligaciones definidas ante la Agencia de Protección de Datos Personales.
Propiedad intelectual: Asignación clara de la propiedad de los entregables creados durante el encargo. Bajo el Art. 8 de la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), los derechos de autor corresponden inicialmente a la persona natural creadora. Para que el cliente sea titular de los entregables — informes, software, modelos, estrategias — el contrato debe incluir una cesión expresa de derechos de autor que transfiera todos los derechos de propiedad intelectual al cliente. El INAPI (Departamento de Propiedad Industrial) registra patentes y marcas en Chile.
Plazo y término: El plazo del contrato — plazo determinado para encargos por proyecto o indefinido para relaciones de asesoría continua. Las cláusulas de terminación deben abordar: terminación anticipada por causa grave de cualquiera de las partes con aviso escrito (típicamente 30 días); terminación por conveniencia del cliente con aviso previo y pago de servicios prestados; y consecuencias de la terminación — facturas pendientes, devolución de materiales confidenciales y sobrevivencia de las obligaciones de confidencialidad y cesión de PI.
Resolución de controversias: Las disputas comerciales chilenas entre partes de igual poder negociador se resuelven frecuentemente mediante arbitraje. El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), bajo los auspicios de la Cámara de Comercio de Santiago, administra arbitrajes comerciales conforme a su Reglamento Procesal de Arbitraje. Alternativamente, las partes pueden someter las controversias a los Juzgados de Letras en lo Civil bajo el Código de Procedimiento Civil.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Consultoría Chile como punto de partida para documentar relaciones de servicios profesionales independientes. La línea entre consultoría y empleo bajo el derecho chileno es examinada de cerca por la Dirección del Trabajo — las partes deben consultar con un abogado para confirmar que la estructura del contrato refleja una relación genuina de contratista independiente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.728AR official
- Ley 21.133AR official
- Ley 20.712AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 21.521AR official
- Ley 18.575AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 21.325AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 17.336AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Consultoría Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-consultoria-chile
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}Preguntas Frecuentes
La distinción fundamental entre un Contrato de Consultoría y un Contrato de Trabajo en Chile descansa en los criterios de dependencia y subordinación del Art. 7 del Código del Trabajo. Existe relación laboral cuando el trabajador presta servicios personales bajo la autoridad y supervisión del empleador, en horarios fijos impuestos por el empleador, utilizando herramientas y espacio proporcionados por el empleador, con un sueldo fijo independiente de los resultados. Existe relación de consultoría bajo el Art. 2006 del CC y Art. 1 del C.Com cuando el profesional opera de forma autónoma — determina sus propios métodos, trabaja desde sus propias instalaciones, atiende múltiples clientes y asume su propio riesgo profesional. La Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo miran más allá de las etiquetas contractuales para examinar la realidad económica y práctica de la relación. Las señales de alerta que gatillan la recalificación incluyen: consultor que trabaja exclusivamente para un cliente durante períodos prolongados, el cliente controlando el horario diario del consultor, el consultor usando solo equipos del cliente, y pagos mensuales fijos que no varían con los entregables. Los consultores personas naturales deben emitir boletas de honorarios a través del portal SII y pagar impuesto provisional bajo el Art. 42 N° 2 del DL 824/1974, mientras que los empleados tienen sus cotizaciones AFP, FONASA y AFC gestionadas por el empleador.
Los honorarios de consultoría en Chile se gravan de forma diferente según si el consultor opera como persona natural o empresa. Las personas naturales que emiten boletas de honorarios bajo el Art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta (DL 824/1974) están sujetas al Impuesto Global Complementario — impuesto a la renta progresivo del 0% al 40% sobre el ingreso anual — con una retención provisional retenida en la fuente por el cliente al 12,25% para 2025, aumentando al 17% en 2028 bajo la Ley 21.133. Estos profesionales deben presentar su declaración anual de renta (Formulario 22) ante el SII antes del 30 de abril de cada año. Las empresas consultoras (SpA, SRL, SA) pagan un impuesto corporativo plano (Impuesto de Primera Categoría) actualmente al 25% o 27% según el régimen tributario — el régimen semi-integrado al 27% para grandes empresas, o el régimen Pro-Pyme al 25% para pymes bajo el Art. 14 del DL 824/1974. Las empresas consultoras también deben cobrar IVA del 19% en sus facturas bajo el DL 825/1974. Los honorarios de consultoría internacional pagados a entidades o personas extranjeras están sujetos al impuesto adicional del Art. 59 del DL 824/1974 entre el 15% y el 35%, salvo reducción por convenio para evitar la doble tributación.
Bajo el Art. 8 de la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), los derechos de autor sobre obras originales corresponden automáticamente a la persona natural que crea la obra — lo que significa que informes de consultoría, software, diseños, modelos y estrategias desarrollados por el consultor pertenecen al consultor a menos que el contrato incluya una cesión expresa de derechos de autor. A diferencia de los contratos de trabajo donde el Art. 65 de la Ley 17.336 establece que los derechos de autor de obras creadas por empleados en el marco de su empleo pertenecen al empleador, no existe una regla equivalente de cesión automática para relaciones de consultoría independiente bajo el derecho chileno. Los clientes que encarguen trabajos de consultoría deben incluir una cláusula clara de cesión de propiedad intelectual en el contrato, especificando que todos los entregables creados específicamente para el cliente — incluyendo obras derivadas, adaptaciones y compilaciones — son cedidos al cliente desde el momento de su creación, en contraprestación por los honorarios pactados. Para invenciones patentables, se requiere una cesión paralela bajo la Ley 19.039, con la opción de registrar la cesión ante el INAPI. La propiedad intelectual preexistente del consultor — herramientas, marcos metodológicos y software de su propiedad anterior al encargo — generalmente permanece en su poder, con el cliente recibiendo solo una licencia de uso en relación con los entregables.
Las controversias de consultoría en Chile pueden resolverse mediante arbitraje, mediación o litigación ante los tribunales civiles. El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), operado bajo la Cámara de Comercio de Santiago, es el principal órgano de arbitraje institucional para disputas comerciales en Chile, administrando casos conforme a su Reglamento Procesal de Arbitraje. Las partes de un contrato de consultoría pueden incluir una cláusula arbitral designando al CAM Santiago como sede, con derecho chileno aplicable. Para disputas sin cláusula arbitral, los Juzgados de Letras en lo Civil tienen jurisdicción civil general bajo el Código de Procedimiento Civil, con apelaciones ante la correspondiente Corte de Apelaciones y en última instancia la Corte Suprema. Las disputas de honorarios que involucren boletas de honorarios también pueden resolverse ante el Juzgado de Letras competente mediante el procedimiento sumario del Art. 680 del CPC. Para contratos de consultoría de compras públicas a través de ChileCompra, las controversias siguen los mecanismos de resolución administrativa bajo la Ley 19.886 y, para montos superiores a ciertos umbrales, se remiten al Tribunal de Contratación Pública.
Un Contrato de Consultoría en Chile generalmente no requiere notarización ante Notario Público para ser legalmente válido y ejecutable entre las partes — bajo el Art. 1698 del CC, los contratos son generalmente válidos como instrumentos privados firmados por ambas partes, y el Art. 1702 del CC establece que el instrumento privado debidamente firmado y reconocido tiene la misma fuerza probatoria que una escritura pública en materias entre ellos. Sin embargo, las partes frecuentemente tienen los contratos de consultoría firmados con firmas autorizadas ante Notario — el Notario certifica la identidad de los signatarios y la fecha de otorgamiento, dando al documento mayor valor probatorio en procedimientos judiciales bajo el Art. 346 del CPC. Para contratos de consultoría que impliquen otorgamiento de poderes, transferencia de derechos reales, o disposiciones que deban inscribirse en el CBR o el INAPI, se requiere el otorgamiento como escritura pública. Los contratos de consultoría internacionales donde los tribunales chilenos deban autenticar el documento para su ejecutabilidad transfronteriza también se benefician de la notarización y apostilla bajo el Convenio de La Haya (ratificado por Chile en 2016, vigente desde marzo de 2017), tramitada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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