Contrato de Influencer Marketing Chile
Conforme a la Ley 19.496 Art. 35 y el Código Civil Art. 1545
CONTRATO DE INFLUENCER MARKETING
Conforme a la Ley 19.496 (Art. 35), Ley 17.336 y Código Civil Art. 1545
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ANUNCIANTE (Marca):
Nombre o Razón Social: [Nombre Anunciante]
RUT: [RUT Anunciante]
Domicilio: [Domicilio Anunciante]
Representante Legal: [Representante Anunciante]
INFLUENCER (Creador de Contenido):
Nombre Completo: [Nombre Influencer]
RUT: [RUT Influencer]
Domicilio: [Domicilio Influencer]
Plataformas Digitales: [Plataformas Influencer]
SEGUNDO: CAMPAÑA Y ENTREGABLES
Descripción de la campaña: [Descripción Campaña]
Entregables comprometidos: [Entregables]
Fecha(s) de publicación: [Fecha Publicación]
Hashtags y menciones obligatorias: [Hashtags Obligatorios]
TERCERO: DIVULGACIÓN PUBLICITARIA OBLIGATORIA
El influencer se obliga a identificar claramente el contenido patrocinado mediante: [Etiqueta Divulgación], conforme al Artículo 35 de la Ley 19.496 de 1997 (Ley de Protección al Consumidor) y las directrices del CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria). La etiqueta debe ser visible, prominente y comprensible para el público. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria del influencer y el anunciante ante el SERNAC, con multas de hasta 750 UTA.
CUARTO: APROBACIÓN DE CONTENIDO
El influencer enviará el borrador de cada entregable al anunciante para su revisión. El anunciante dispondrá de [Plazo Aprobación] para aprobar o solicitar modificaciones. Si el anunciante no se pronuncia dentro de dicho plazo, el contenido se entenderá aprobado para su publicación.
QUINTO: CONTRAPRESTACIÓN Y PAGO
Tarifa acordada: [Tarifa Influencer]
Condiciones de pago: [Plazo Pago]
El influencer emitirá la correspondiente boleta de honorarios electrónica a través del sistema del SII conforme a la Resolución Exenta SII N° 7 de 2021. El anunciante retendrá el porcentaje de impuesto correspondiente conforme al Art. 42 del DL 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
Derechos sobre el contenido creado: [Derechos Contenido], conforme a la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual. Los derechos morales del influencer (Art. 14 Ley 17.336) son inalienables. El influencer autoriza el uso de su imagen, nombre y voz conforme al Artículo 5 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en los medios, plataformas y plazos establecidos en el presente contrato.
Exclusividad: [Exclusividad]
SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
El incumplimiento del influencer en la publicación de los entregables en los plazos pactados faculta al anunciante para exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con devolución de anticipos más indemnización de perjuicios, conforme a los Artículos 1489 y 1556 del Código Civil. Las partes podrán acordar una cláusula penal conforme al Artículo 1535 del Código Civil que fije anticipadamente la indemnización.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil, la Ley 19.496, la Ley 17.336, la Ley 19.628 y las directrices del CONAR. Las controversias se resolverán ante los Tribunales de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante mediación ante el CONAR.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL ANUNCIANTE:
[Nombre Anunciante]
Representado por: [Representante Anunciante]
RUT: [RUT Anunciante]
Firma: _________________________
EL/LA INFLUENCER:
[Nombre Influencer]
RUT: [RUT Influencer]
Firma: _________________________
Anunciante (Marca / Representante Legal)
________________
Signature
Influencer (Creador de Contenido)
________________
Signature
Qué es Contrato de Influencer Marketing Chile
El Contrato de Influencer Marketing en Chile es el acuerdo de prestación de servicios, regido por el artículo 35 de la Ley 19.496 de 1997 sobre publicidad y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual un creador de contenido difunde una marca en sus redes a cambio de una contraprestación e identificando el carácter publicitario.
El marketing de influencers es un fenómeno de crecimiento exponencial en Chile: según datos de la Asociación de Agencias de Medios de Chile (AAM) y estudios de IAB Chile (Interactive Advertising Bureau), el gasto en publicidad digital en Chile supera los USD 500 millones anuales, con el marketing de influencers representando una proporción creciente especialmente en los sectores de moda, belleza, alimentación, tecnología, viajes y servicios financieros dirigidos al segmento Millennials y Generación Z.
El Artículo 35 de la Ley 19.496 de 1997 (Ley de Protección al Consumidor), modificada por la Ley 21.081 de 2018, prohíbe la publicidad engañosa, definida como aquella que induce a error o engaño respecto a la naturaleza, composición, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta, o características del producto o servicio publicitado. El influencer que promueve un producto sin revelar que su publicación es contenido patrocinado puede incurrir en publicidad encubierta (publicidad no declarada o publicidad nativa no identificada), que puede constituir una infracción al Artículo 35 de la Ley 19.496 y generar responsabilidad solidaria del anunciante y el influencer ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
El SERNAC, órgano dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tiene facultades de investigación y sanción conforme a los Artículos 58 y siguientes de la Ley 19.496 para imponer multas de hasta 750 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por publicidad engañosa que afecte a los consumidores. La Ley 21.081 de 2018 fortaleció las facultades del SERNAC y estableció procedimientos colectivos que permiten la representación de grupos de consumidores afectados por prácticas de marketing abusivas.
El CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria) ha emitido directrices específicas para publicidad en redes sociales y marketing de influencers, exigiendo la identificación clara del contenido patrocinado mediante etiquetas como #publicidad, #ad, #patrocinado, o las herramientas de divulgación nativas de cada plataforma (botón de «Asociación pagada con» de Instagram, etiqueta «Contenido patrocinado» de TikTok). El incumplimiento de las directrices del CONAR puede resultar en condenas éticas y solicitudes de corrección o retiro del contenido.
La Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual (PI), administrada por el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, protege el contenido creado por el influencer — videos, fotografías, textos, música, diseños — como obra del intelecto humano desde el momento de su creación, sin necesidad de registro. El Artículo 8 de la Ley 17.336 establece que el autor de una obra tiene el derecho exclusivo de utilizarla, publicarla, reproducirla, transformarla, distribuirla y comunicarla públicamente. El contrato de influencer debe regular claramente la titularidad y licencia del contenido creado: si el anunciante adquiere los derechos de uso del contenido para sus propias plataformas, si el influencer puede reutilizar el contenido en otras campañas, y por cuánto tiempo.
Los derechos de imagen del influencer están protegidos por el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República (derecho a la privacidad y honra) y el Artículo 5 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que requieren el consentimiento expreso de la persona para el uso comercial de su imagen, voz y nombre. El contrato de influencer debe incluir una cláusula de cesión o licencia del derecho de imagen que especifique los medios, territorios y plazos autorizados para el uso de la imagen del influencer por parte del anunciante.
Chile no cuenta con una ley específica sobre influencer marketing, pero la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha advertido sobre las implicancias del marketing de influencers en la competencia desleal cuando el contenido patrocinado no se identifica como tal, pudiendo configurar actos de competencia desleal conforme al Artículo 3 del Decreto Ley 211 de 1973.
Cuándo necesitas Contrato de Influencer Marketing Chile
El Contrato de Influencer Marketing Chile se requiere cuando una empresa o agencia de publicidad desea contratar a un creador de contenido digital para promover sus productos o servicios en redes sociales o plataformas digitales, necesitando documentar los entregables de la campaña, la contraprestación y los derechos sobre el contenido creado.
Se necesita cuando una marca de consumo masivo (alimentos, bebidas, cosméticos, ropa, tecnología) lanza una campaña de marketing digital en Instagram o TikTok y contrata a nano-influencers (1.000–10.000 seguidores), micro-influencers (10.000–100.000 seguidores), macro-influencers (100.000–1.000.000 seguidores) o mega-influencers o celebridades (más de 1.000.000 seguidores) para crear contenido patrocinado (posts, stories, reels, videos).
El contrato es necesario cuando una empresa de servicios financieros — banco, fintech, aseguradora, empresa de inversiones — contrata a un influencer de finanzas personales para promover sus productos, requiriendo el cumplimiento adicional de las normas de la CMF sobre publicidad de productos financieros regulados conforme a la Ley General de Bancos (DFL 3 de 1997) y la Ley 20.448 de 2010 sobre instrumentos de renta fija.
Se requiere cuando una empresa farmacéutica, de suplementos nutricionales o de salud contrata a un influencer de bienestar, salud o fitness para promover sus productos, aplicándose las restricciones del Artículo 101 del Código Sanitario (DFL 725 de 1967) sobre publicidad de productos farmacéuticos y del ISP (Instituto de Salud Pública) sobre claims de salud permitidos en publicidad.
El contrato es necesario cuando una agencia de publicidad actúa como intermediaria entre el anunciante y el influencer, requiriendo un contrato tripartito que regule las relaciones entre los tres actores y establezca claramente quién es responsable del cumplimiento de las obligaciones del SERNAC y el CONAR.
También se necesita cuando el influencer es menor de edad — situación regulada por el Artículo 1447 del Código Civil (incapacidad relativa de los menores adultos) y el Artículo 13 de la Ley de Menores (Ley 16.618 de 1967) — requiriendo la representación legal de los padres o guardadores para la suscripción del contrato.
Qué incluir en tu Contrato de Influencer Marketing Chile
Un Contrato de Influencer Marketing válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger los derechos del anunciante y del influencer y cumplir con la Ley 19.496 y las directrices del CONAR.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos del representante legal del anunciante (empresa o marca) y del influencer (persona natural o jurídica). Si el influencer opera a través de una empresa o SpA propia, incluir los datos de la entidad. Si es menor de edad, incluir los datos del representante legal (padre, madre o guardador).
Descripción de la Campaña y Entregables: Descripción precisa de la campaña de marketing (producto o servicio a promover, mensaje clave, estilo visual y tono), plataformas digitales donde se publicará el contenido (Instagram feed, Instagram Stories, TikTok, YouTube, etc.), número y tipo de publicaciones comprometidas (posts, stories, reels, videos, livestreams), fecha de publicación de cada entregable, y especificaciones técnicas del contenido (duración del video, resolución, menciones obligatorias, hashtags, enlaces a incluir).
Obligación de Divulgación Publicitaria: Cláusula que obliga al influencer a identificar claramente el contenido patrocinado conforme al Artículo 35 de la Ley 19.496 y las directrices del CONAR, mediante etiquetas visibles (#publicidad, #ad, #patrocinado, #colaboración), la herramienta de divulgación nativa de la plataforma, o cualquier otro mecanismo que haga evidente al espectador el carácter comercial del contenido. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad del influencer frente al anunciante por los daños causados por la infracción a la Ley 19.496.
Contraprestación: Monto de la tarifa del influencer (en CLP o USD), plazos de pago (adelanto a la firma, saldo a la publicación), forma de pago (transferencia bancaria, depósito), y si la contraprestación incluye productos o servicios en especie (evaluación de su valor para efectos tributarios del Artículo 42 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta).
Derechos de Propiedad Intelectual y Uso del Contenido: Especificación de si el influencer cede o licencia los derechos de autor sobre el contenido creado al anunciante conforme a la Ley 17.336 de 1970, el alcance de la licencia (medios, territorios, plazos), si el anunciante puede reutilizar el contenido en publicidad paga (paid media, whitelisting), y si el influencer puede reutilizar el contenido en otras campañas.
Derechos de Imagen: Autorización del influencer para el uso de su imagen, nombre, voz y marca personal por parte del anunciante conforme al Artículo 5 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, especificando los medios, territorios y plazo de autorización.
Exclusividad y Competencia: Si el influencer acepta restricciones para promover marcas competidoras durante y después de la campaña (período de exclusividad), el alcance de la restricción por sector y plataforma, y la contraprestación adicional por la exclusividad.
Aprobación de Contenido: Procedimiento de revisión y aprobación del contenido por el anunciante antes de la publicación, plazos de revisión, número máximo de rondas de correcciones, y qué ocurre si las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido.
Confidencialidad y Protección de Datos: Obligación del influencer de mantener confidencialidad sobre la información comercial del anunciante conforme a la Ley 19.628, y regulación del tratamiento de datos personales de los seguidores del influencer recopilados para la campaña.
Ley Aplicable: El contrato se rige por el Código Civil chileno, la Ley 19.496, la Ley 17.336 y las directrices del CONAR. Las controversias se resuelven ante los Tribunales de Letras en lo Civil o mediante mediación ante el CONAR. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — cada campaña de influencer marketing debe ser revisada por un Abogado especializado en propiedad intelectual y derecho del consumidor. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 21.081AR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 20.448AR official
- Ley 16.618AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Influencer Marketing Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-influencer-marketing-chile
"Contrato de Influencer Marketing Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-influencer-marketing-chile.
@misc{formslegal-contrato-influencer-marketing-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Influencer Marketing Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-influencer-marketing-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí. El influencer en Chile está obligado a identificar claramente el contenido patrocinado conforme al Artículo 35 de la Ley 19.496 de 1997 (Ley de Protección al Consumidor), que prohíbe la publicidad engañosa, y las directrices del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR). La publicidad no identificada como tal puede constituir publicidad encubierta, que induce a error al consumidor sobre la naturaleza comercial del mensaje, violando el Artículo 35 de la Ley 19.496. El SERNAC puede investigar y sancionar tanto al influencer como al anunciante con multas de hasta 750 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por publicidad engañosa conforme al Artículo 24 de la Ley 19.496. Las directrices del CONAR de 2020 para publicidad digital exigen que la divulgación del contenido patrocinado sea clara, prominente y comprensible para el público objetivo — no basta con una etiqueta pequeña o enterrada entre múltiples hashtags. La plataforma Instagram obliga a todos los creadores con acuerdos comerciales a usar la herramienta de divulgación de «Asociación pagada», y TikTok exige la activación de la etiqueta «Contenido de marca» para los posts patrocinados. El incumplimiento puede resultar en la eliminación del contenido por la plataforma y en acciones legales del anunciante contra el influencer por incumplimiento contractual si el contrato incluye la obligación de divulgación como condición esencial.
Conforme a la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual, el autor de una obra es la persona natural que la ha creado — y los derechos de autor nacen desde el momento de la creación sin necesidad de registro. Por defecto, los derechos de autor del contenido creado por el influencer (videos, fotografías, textos, música original) pertenecen al influencer como creador, no al anunciante que lo contrató. Sin un contrato que establezca expresamente la cesión o licencia de estos derechos, el anunciante no puede reutilizar el contenido del influencer en sus propias plataformas, publicidad paga (paid media), materiales impresos, o sitio web sin autorización. El contrato de influencer marketing debe especificar si el influencer cede los derechos patrimoniales sobre el contenido al anunciante (cesión total o parcial conforme al Artículo 8 de la Ley 17.336) o si simplemente otorga una licencia de uso con alcance, territorio y plazo determinados. Los derechos morales del influencer (derecho a la paternidad, integridad y divulgación de la obra) son inalienables conforme al Artículo 14 de la Ley 17.336 — el anunciante no puede eliminar el crédito al influencer como creador del contenido ni modificar el contenido de forma que atente contra el honor del autor, aunque haya adquirido los derechos patrimoniales. El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas gestiona el registro voluntario de obras en Chile, que puede servir como evidencia adicional de autoría en disputas.
La remuneración del influencer en Chile está sujeta a tributación bajo el sistema de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974). Si el influencer actúa como persona natural con boletas de honorarios, sus ingresos están afectos al Impuesto Global Complementario conforme al Artículo 52 del DL 824, con retención del 12,25% a cuenta del impuesto anual que efectúa el anunciante al momento del pago (tasa que se incrementa gradualmente hasta el 17% en 2028 conforme a la Ley 21.133 de 2019). Si el influencer opera a través de una empresa (SpA u otro tipo societario), la empresa tributa con el Impuesto de Primera Categoría a la tasa del 27% o 25% (régimen Pro-Pyme) conforme a los Artículos 14 A y 14 D del DL 824 modificados por la Ley 21.210 de 2020 (Modernización Tributaria). Los productos o servicios entregados en especie al influencer (gifting) también constituyen renta afecta a impuesto: el anunciante debe valorarlos a precio de mercado e incluirlos en la boleta de honorarios o en la remuneración del influencer para efectos tributarios conforme al Artículo 17 N° 8 del DL 824. El influencer con ingresos superiores a 50 UTM anuales debe emitir boletas de honorarios electrónicas a través del sistema del SII conforme a la Resolución Exenta SII N° 7 de 2021. Los influencers extranjeros no domiciliados en Chile están sujetos al Impuesto Adicional del 35% por los servicios prestados con efecto en Chile conforme al Artículo 60 del DL 824, retenido y enterado al SII por el anunciante chileno.
La publicidad de productos farmacéuticos y de salud en Chile está sujeta a restricciones especiales del Código Sanitario (DFL 725 de 1967) y las regulaciones del Instituto de Salud Pública (ISP) que el influencer y el anunciante deben cumplir. Los medicamentos de venta bajo receta (productos con registro sanitario ISP que requieren receta médica) no pueden publicitarse al público general — su publicidad sólo está permitida a los profesionales de la salud conforme al Artículo 101 del Código Sanitario. Los medicamentos de venta libre (OTC) y los suplementos nutricionales con registro sanitario ISP pueden publicitarse al público, pero los claims de salud permitidos están limitados a los aprobados en el registro sanitario y las normas del Ministerio de Salud. Los alimentos con propiedades nutricionales o saludables están sujetos al Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N° 977 de 1996) y a la Ley 20.606 de 2012 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad (Ley de Etiquetado de Alimentos), que restringe la publicidad dirigida a menores de 14 años de alimentos altos en azúcar, sal, grasas saturadas o calorías. El influencer que promueve productos de salud sin las advertencias obligatorias o con claims no autorizados puede ser denunciado ante el SEREMI de Salud respectivo y el ISP, generando sanciones conforme al Artículo 174 del Código Sanitario. El SERNAC también puede actuar en caso de publicidad engañosa sobre propiedades de salud de un producto conforme al Artículo 35 de la Ley 19.496.
Si el influencer no cumple con los entregables pactados en el contrato — no publica el contenido en los plazos acordados, publica contenido que no cumple las especificaciones técnicas o de mensaje, o cancela la campaña sin causa justificada — incurre en incumplimiento contractual sujeto a las consecuencias establecidas en el Artículo 1489 del Código Civil sobre la resolución del contrato por incumplimiento y el Artículo 1556 sobre indemnización de perjuicios. El anunciante puede exigir el cumplimiento forzado del contrato (publicación del contenido) o la resolución del contrato con devolución de los anticipos pagados, más la indemnización de perjuicios que incluye el daño emergente (costos de producción del brief, honorarios de agencia) y el lucro cesante (ventas no realizadas, valor de la campaña frustrada). Para simplificar la prueba y el cobro en caso de incumplimiento, se recomienda incluir en el contrato una cláusula penal conforme al Artículo 1535 del Código Civil que fije anticipadamente una suma como indemnización por cada entregable no publicado o publicado fuera de plazo. El influencer que cancela una campaña para la que ya recibió anticipo sin restituirlo puede estar sujeto a acción ejecutiva de cobro del anticipo ante el Juzgado de Letras en lo Civil si el contrato constituye un título ejecutivo (instrumento privado autorizado ante Notario Público o con firma reconocida). La reputación del influencer también puede verse afectada por las evaluaciones negativas de las marcas en las plataformas de gestión de influencer marketing (Traackr, Grin, AspireIQ) utilizadas en Chile.
El marketing de influencers dirigido a menores de edad en Chile está sujeto a restricciones especiales derivadas de la Ley 20.606 de 2012 (Ley de Etiquetado de Alimentos), la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor) y las normas del Ministerio de Salud. La Ley 20.606 prohíbe la publicidad de alimentos altos en azúcar, sal, grasas saturadas o calorías dirigida a menores de 14 años en horario protegido y en plataformas donde el público objetivo predominante son menores. Los influencers con audiencias compuestas principalmente por menores de 14 años no pueden promover estos productos con sellos de advertencia nutricional. La Ley 19.496, modificada por la Ley 21.081 de 2018, considera especialmente gravosa la publicidad engañosa o abusiva dirigida a menores, aumentando la responsabilidad del anunciante y del influencer. Los contratos con influencers menores de edad (por ejemplo, influencers de 16 o 17 años con gran cantidad de seguidores) requieren la representación legal de los padres o guardadores conforme al Artículo 1447 del Código Civil, y los padres que permiten el uso comercial de la imagen de sus hijos menores deben actuar en el interés superior del niño conforme al Artículo 222 del Código Civil y la Ley 21.430 de 2022 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. El contrato de influencer menor de edad debe incluir cláusulas específicas sobre el límite de horas de trabajo de contenido, el respeto de los derechos del niño y la protección de su imagen futura.
El Contrato de Influencer Marketing tiene características especiales que lo distinguen de un contrato de prestación de servicios ordinario del Artículo 1443 del Código Civil, aunque ambos son contratos consensuales, bilaterales y onerosos. Las principales diferencias son: Objeto: el influencer se compromete a un resultado específico (publicaciones en plataformas digitales con métricas de audiencia determinadas), no sólo a la prestación de un servicio de esfuerzo. Propiedad intelectual: el influencer crea obras originales protegidas por la Ley 17.336, lo que requiere cláusulas específicas de titularidad y licencia que no son habituales en servicios ordinarios. Derechos de imagen: el uso de la persona física del influencer (rostro, voz, nombre) requiere autorización expresa conforme a la Ley 19.628, que no aplica en servicios donde el prestador no aparece personalmente. Divulgación publicitaria: la obligación de identificar el contenido como publicidad conforme al Artículo 35 de la Ley 19.496 es específica del marketing de influencers. Exclusividad por categoría: las cláusulas de no competencia con marcas del mismo sector son práctica habitual en influencer marketing pero inusuales en contratos de servicios generales. Métricas y KPIs: los contratos de influencer pueden incluir garantías de alcance mínimo (impresiones, reproducciones, clicks) con cláusulas de descuento de la tarifa si no se alcanzan los KPIs pactados — mecanismo atípico en contratos de servicios profesionales ordinarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile
Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS para Chile regulado por el Artículo 50 de la Ley 17.336 de 1970 y el Artículo 1545 del Código Civil — establece los términos de acceso al software como servicio en la nube, el nivel de servicio (SLA), las condiciones de uso, la protección de datos personales y los derechos de propiedad intelectual.
Contrato de Prestación de Servicios Chile
Contrato de Prestación de Servicios para Chile regido por los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales y complementado por el Código de Comercio para servicios comerciales, que establece los términos bajo los cuales un prestador ejecuta servicios profesionales, técnicos o comerciales para un mandante, con remuneración mediante boletas de honorarios emitidas bajo las regulaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).