Skip to main content

Contrato de Influencer Marketing Chile

Contrato de Influencer Marketing Chile

Conforme a la Ley 19.496 Art. 35 y el Código Civil Art. 1545

CONTRATO DE INFLUENCER MARKETING

Conforme a la Ley 19.496 (Art. 35), Ley 17.336 y Código Civil Art. 1545

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

ANUNCIANTE (Marca):

Nombre o Razón Social: [Nombre Anunciante]

RUT: [RUT Anunciante]

Domicilio: [Domicilio Anunciante]

Representante Legal: [Representante Anunciante]

INFLUENCER (Creador de Contenido):

Nombre Completo: [Nombre Influencer]

RUT: [RUT Influencer]

Domicilio: [Domicilio Influencer]

Plataformas Digitales: [Plataformas Influencer]

SEGUNDO: CAMPAÑA Y ENTREGABLES

Descripción de la campaña: [Descripción Campaña]

Entregables comprometidos: [Entregables]

Fecha(s) de publicación: [Fecha Publicación]

Hashtags y menciones obligatorias: [Hashtags Obligatorios]

TERCERO: DIVULGACIÓN PUBLICITARIA OBLIGATORIA

El influencer se obliga a identificar claramente el contenido patrocinado mediante: [Etiqueta Divulgación], conforme al Artículo 35 de la Ley 19.496 de 1997 (Ley de Protección al Consumidor) y las directrices del CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria). La etiqueta debe ser visible, prominente y comprensible para el público. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria del influencer y el anunciante ante el SERNAC, con multas de hasta 750 UTA.

CUARTO: APROBACIÓN DE CONTENIDO

El influencer enviará el borrador de cada entregable al anunciante para su revisión. El anunciante dispondrá de [Plazo Aprobación] para aprobar o solicitar modificaciones. Si el anunciante no se pronuncia dentro de dicho plazo, el contenido se entenderá aprobado para su publicación.

QUINTO: CONTRAPRESTACIÓN Y PAGO

Tarifa acordada: [Tarifa Influencer]

Condiciones de pago: [Plazo Pago]

El influencer emitirá la correspondiente boleta de honorarios electrónica a través del sistema del SII conforme a la Resolución Exenta SII N° 7 de 2021. El anunciante retendrá el porcentaje de impuesto correspondiente conforme al Art. 42 del DL 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta).

SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Derechos sobre el contenido creado: [Derechos Contenido], conforme a la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual. Los derechos morales del influencer (Art. 14 Ley 17.336) son inalienables. El influencer autoriza el uso de su imagen, nombre y voz conforme al Artículo 5 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en los medios, plataformas y plazos establecidos en el presente contrato.

Exclusividad: [Exclusividad]

SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES

El incumplimiento del influencer en la publicación de los entregables en los plazos pactados faculta al anunciante para exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con devolución de anticipos más indemnización de perjuicios, conforme a los Artículos 1489 y 1556 del Código Civil. Las partes podrán acordar una cláusula penal conforme al Artículo 1535 del Código Civil que fije anticipadamente la indemnización.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil, la Ley 19.496, la Ley 17.336, la Ley 19.628 y las directrices del CONAR. Las controversias se resolverán ante los Tribunales de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante mediación ante el CONAR.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EL ANUNCIANTE:

[Nombre Anunciante]

Representado por: [Representante Anunciante]

RUT: [RUT Anunciante]

Firma: _________________________

EL/LA INFLUENCER:

[Nombre Influencer]

RUT: [RUT Influencer]

Firma: _________________________

Anunciante (Marca / Representante Legal)

________________

Signature

Influencer (Creador de Contenido)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Influencer Marketing Chile

El Contrato de Influencer Marketing en Chile es el acuerdo de prestación de servicios, regido por el artículo 35 de la Ley 19.496 de 1997 sobre publicidad y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual un creador de contenido difunde una marca en sus redes a cambio de una contraprestación e identificando el carácter publicitario.

El marketing de influencers es un fenómeno de crecimiento exponencial en Chile: según datos de la Asociación de Agencias de Medios de Chile (AAM) y estudios de IAB Chile (Interactive Advertising Bureau), el gasto en publicidad digital en Chile supera los USD 500 millones anuales, con el marketing de influencers representando una proporción creciente especialmente en los sectores de moda, belleza, alimentación, tecnología, viajes y servicios financieros dirigidos al segmento Millennials y Generación Z.

El Artículo 35 de la Ley 19.496 de 1997 (Ley de Protección al Consumidor), modificada por la Ley 21.081 de 2018, prohíbe la publicidad engañosa, definida como aquella que induce a error o engaño respecto a la naturaleza, composición, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta, o características del producto o servicio publicitado. El influencer que promueve un producto sin revelar que su publicación es contenido patrocinado puede incurrir en publicidad encubierta (publicidad no declarada o publicidad nativa no identificada), que puede constituir una infracción al Artículo 35 de la Ley 19.496 y generar responsabilidad solidaria del anunciante y el influencer ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

El SERNAC, órgano dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tiene facultades de investigación y sanción conforme a los Artículos 58 y siguientes de la Ley 19.496 para imponer multas de hasta 750 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por publicidad engañosa que afecte a los consumidores. La Ley 21.081 de 2018 fortaleció las facultades del SERNAC y estableció procedimientos colectivos que permiten la representación de grupos de consumidores afectados por prácticas de marketing abusivas.

El CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria) ha emitido directrices específicas para publicidad en redes sociales y marketing de influencers, exigiendo la identificación clara del contenido patrocinado mediante etiquetas como #publicidad, #ad, #patrocinado, o las herramientas de divulgación nativas de cada plataforma (botón de «Asociación pagada con» de Instagram, etiqueta «Contenido patrocinado» de TikTok). El incumplimiento de las directrices del CONAR puede resultar en condenas éticas y solicitudes de corrección o retiro del contenido.

La Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual (PI), administrada por el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, protege el contenido creado por el influencer — videos, fotografías, textos, música, diseños — como obra del intelecto humano desde el momento de su creación, sin necesidad de registro. El Artículo 8 de la Ley 17.336 establece que el autor de una obra tiene el derecho exclusivo de utilizarla, publicarla, reproducirla, transformarla, distribuirla y comunicarla públicamente. El contrato de influencer debe regular claramente la titularidad y licencia del contenido creado: si el anunciante adquiere los derechos de uso del contenido para sus propias plataformas, si el influencer puede reutilizar el contenido en otras campañas, y por cuánto tiempo.

Los derechos de imagen del influencer están protegidos por el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República (derecho a la privacidad y honra) y el Artículo 5 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que requieren el consentimiento expreso de la persona para el uso comercial de su imagen, voz y nombre. El contrato de influencer debe incluir una cláusula de cesión o licencia del derecho de imagen que especifique los medios, territorios y plazos autorizados para el uso de la imagen del influencer por parte del anunciante.

Chile no cuenta con una ley específica sobre influencer marketing, pero la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha advertido sobre las implicancias del marketing de influencers en la competencia desleal cuando el contenido patrocinado no se identifica como tal, pudiendo configurar actos de competencia desleal conforme al Artículo 3 del Decreto Ley 211 de 1973.

Cuándo necesitas Contrato de Influencer Marketing Chile

El Contrato de Influencer Marketing Chile se requiere cuando una empresa o agencia de publicidad desea contratar a un creador de contenido digital para promover sus productos o servicios en redes sociales o plataformas digitales, necesitando documentar los entregables de la campaña, la contraprestación y los derechos sobre el contenido creado.

Se necesita cuando una marca de consumo masivo (alimentos, bebidas, cosméticos, ropa, tecnología) lanza una campaña de marketing digital en Instagram o TikTok y contrata a nano-influencers (1.000–10.000 seguidores), micro-influencers (10.000–100.000 seguidores), macro-influencers (100.000–1.000.000 seguidores) o mega-influencers o celebridades (más de 1.000.000 seguidores) para crear contenido patrocinado (posts, stories, reels, videos).

El contrato es necesario cuando una empresa de servicios financieros — banco, fintech, aseguradora, empresa de inversiones — contrata a un influencer de finanzas personales para promover sus productos, requiriendo el cumplimiento adicional de las normas de la CMF sobre publicidad de productos financieros regulados conforme a la Ley General de Bancos (DFL 3 de 1997) y la Ley 20.448 de 2010 sobre instrumentos de renta fija.

Se requiere cuando una empresa farmacéutica, de suplementos nutricionales o de salud contrata a un influencer de bienestar, salud o fitness para promover sus productos, aplicándose las restricciones del Artículo 101 del Código Sanitario (DFL 725 de 1967) sobre publicidad de productos farmacéuticos y del ISP (Instituto de Salud Pública) sobre claims de salud permitidos en publicidad.

El contrato es necesario cuando una agencia de publicidad actúa como intermediaria entre el anunciante y el influencer, requiriendo un contrato tripartito que regule las relaciones entre los tres actores y establezca claramente quién es responsable del cumplimiento de las obligaciones del SERNAC y el CONAR.

También se necesita cuando el influencer es menor de edad — situación regulada por el Artículo 1447 del Código Civil (incapacidad relativa de los menores adultos) y el Artículo 13 de la Ley de Menores (Ley 16.618 de 1967) — requiriendo la representación legal de los padres o guardadores para la suscripción del contrato.

Qué incluir en tu Contrato de Influencer Marketing Chile

Un Contrato de Influencer Marketing válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger los derechos del anunciante y del influencer y cumplir con la Ley 19.496 y las directrices del CONAR.

Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos del representante legal del anunciante (empresa o marca) y del influencer (persona natural o jurídica). Si el influencer opera a través de una empresa o SpA propia, incluir los datos de la entidad. Si es menor de edad, incluir los datos del representante legal (padre, madre o guardador).

Descripción de la Campaña y Entregables: Descripción precisa de la campaña de marketing (producto o servicio a promover, mensaje clave, estilo visual y tono), plataformas digitales donde se publicará el contenido (Instagram feed, Instagram Stories, TikTok, YouTube, etc.), número y tipo de publicaciones comprometidas (posts, stories, reels, videos, livestreams), fecha de publicación de cada entregable, y especificaciones técnicas del contenido (duración del video, resolución, menciones obligatorias, hashtags, enlaces a incluir).

Obligación de Divulgación Publicitaria: Cláusula que obliga al influencer a identificar claramente el contenido patrocinado conforme al Artículo 35 de la Ley 19.496 y las directrices del CONAR, mediante etiquetas visibles (#publicidad, #ad, #patrocinado, #colaboración), la herramienta de divulgación nativa de la plataforma, o cualquier otro mecanismo que haga evidente al espectador el carácter comercial del contenido. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad del influencer frente al anunciante por los daños causados por la infracción a la Ley 19.496.

Contraprestación: Monto de la tarifa del influencer (en CLP o USD), plazos de pago (adelanto a la firma, saldo a la publicación), forma de pago (transferencia bancaria, depósito), y si la contraprestación incluye productos o servicios en especie (evaluación de su valor para efectos tributarios del Artículo 42 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta).

Derechos de Propiedad Intelectual y Uso del Contenido: Especificación de si el influencer cede o licencia los derechos de autor sobre el contenido creado al anunciante conforme a la Ley 17.336 de 1970, el alcance de la licencia (medios, territorios, plazos), si el anunciante puede reutilizar el contenido en publicidad paga (paid media, whitelisting), y si el influencer puede reutilizar el contenido en otras campañas.

Derechos de Imagen: Autorización del influencer para el uso de su imagen, nombre, voz y marca personal por parte del anunciante conforme al Artículo 5 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, especificando los medios, territorios y plazo de autorización.

Exclusividad y Competencia: Si el influencer acepta restricciones para promover marcas competidoras durante y después de la campaña (período de exclusividad), el alcance de la restricción por sector y plataforma, y la contraprestación adicional por la exclusividad.

Aprobación de Contenido: Procedimiento de revisión y aprobación del contenido por el anunciante antes de la publicación, plazos de revisión, número máximo de rondas de correcciones, y qué ocurre si las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido.

Confidencialidad y Protección de Datos: Obligación del influencer de mantener confidencialidad sobre la información comercial del anunciante conforme a la Ley 19.628, y regulación del tratamiento de datos personales de los seguidores del influencer recopilados para la campaña.

Ley Aplicable: El contrato se rige por el Código Civil chileno, la Ley 19.496, la Ley 17.336 y las directrices del CONAR. Las controversias se resuelven ante los Tribunales de Letras en lo Civil o mediante mediación ante el CONAR. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — cada campaña de influencer marketing debe ser revisada por un Abogado especializado en propiedad intelectual y derecho del consumidor. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.496AR official
  2. Ley 21.081AR official
  3. Ley 17.336AR official
  4. Ley 19.628AR official
  5. Ley 20.448AR official
  6. Ley 16.618AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Influencer Marketing Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-influencer-marketing-chile

MLA

"Contrato de Influencer Marketing Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-influencer-marketing-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-influencer-marketing-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Influencer Marketing Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-influencer-marketing-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos