Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
(Non-Disclosure Agreement — NDA)
Celebrado conforme al Artículo 1545 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
PARTE DIVULGANTE:
Nombre / Razón Social: [Disclosing Party Name]
RUT: [Disclosing Party RUT]
Domicilio: [Disclosing Party Address]
Representante Legal: [Disclosing Party Representative]
PARTE RECEPTORA:
Nombre / Razón Social: [Receiving Party Name]
RUT: [Receiving Party RUT]
Domicilio: [Receiving Party Address]
Representante Legal: [Receiving Party Representative]
Ambas partes, en adelante denominadas individual o colectivamente como "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y convienen lo siguiente:
SEGUNDO: PROPÓSITO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales las Partes intercambiarán información confidencial con el siguiente propósito:
[Purpose of Disclosure]
Tipo de acuerdo: [NDA Type]
TERCERO: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para los efectos de este acuerdo, se entiende por Información Confidencial toda información, ya sea oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otro formato, que una Parte revele a la otra en relación con el propósito descrito en la cláusula segunda, incluyendo pero no limitado a:
[Confidential Information Description]
Se excluye de la definición de Información Confidencial aquella que: (a) sea o llegue a ser de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) estuviere en posesión legítima de la Parte Receptora antes de la divulgación, según conste documentalmente; (c) sea obtenida legítimamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (d) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin uso de la Información Confidencial.
CUARTO: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La Parte Receptora se obliga a:
a) Mantener la Información Confidencial en estricta reserva, empleando al menos el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso un grado inferior al de culpa leve conforme al Artículo 1547 del Código Civil.
b) No divulgar la Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Divulgante.
c) Limitar el acceso a la Información Confidencial exclusivamente a aquellos empleados, asesores o representantes que necesiten conocerla para el cumplimiento del propósito declarado, quienes deberán estar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.
d) No utilizar la Información Confidencial para ningún fin distinto del propósito declarado en la cláusula segunda.
e) Restituir o destruir toda la Información Confidencial, incluyendo copias, al término de este acuerdo o a requerimiento de la Parte Divulgante.
QUINTO: DIVULGACIONES PERMITIDAS
La Parte Receptora podrá divulgar Información Confidencial cuando así lo exija la ley chilena, incluyendo requerimientos del Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), o resolución judicial de tribunal competente, debiendo notificar a la Parte Divulgante con antelación razonable para que pueda ejercer las acciones legales pertinentes.
SEXTO: VIGENCIA
El presente acuerdo entra en vigencia el día [Effective Date] y las obligaciones de confidencialidad se mantendrán por un período de [Confidentiality Duration] contados desde la fecha de la última divulgación de Información Confidencial. Tratándose de secretos empresariales protegidos por la Ley 19.039, la obligación de confidencialidad subsistirá mientras la información mantenga su carácter secreto, con independencia del plazo pactado.
SÉPTIMO: CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, la Parte infractora deberá pagar a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio del derecho de la Parte afectada a perseguir la indemnización de los perjuicios efectivamente causados (daño emergente y lucro cesante) conforme al Artículo 1556 del Código Civil, cuando estos excedan el monto de la pena.
OCTAVO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En la medida en que la Información Confidencial incluya datos personales según la definición de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (reformada por Ley 21.719/2024), la Parte Receptora se compromete a tratar dichos datos exclusivamente para el propósito declarado, cumpliendo con todas las obligaciones legales aplicables. La Parte Receptora reconoce los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los titulares de datos personales.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de este acuerdo, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en la ciudad de [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
PARTE DIVULGANTE:
[Disclosing Party Name]
Representado por: [Disclosing Party Representative]
RUT: [Disclosing Party RUT]
Firma: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Party Name]
Representado por: [Receiving Party Representative]
RUT: [Receiving Party RUT]
Firma: _________________________
Disclosing Party (Parte Divulgante)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
El Acuerdo de Confidencialidad NDA en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1545. Restringe la divulgación y el uso de la información confidencial designada entre las partes divulgadora y receptora.
El marco normativo que sustenta los acuerdos de confidencialidad en Chile proviene de múltiples fuentes legales. La Ley 19.628 del 28 de agosto de 1999 (Ley sobre Protección de la Vida Privada, reformada sustancialmente por la Ley 21.719 de 2024 que crea la Agencia de Protección de Datos Personales) impone obligaciones específicas sobre las partes que manejan datos personales recibidos bajo acuerdos de confidencialidad. Cuando la información confidencial incluye secretos comerciales o propiedad industrial, la Ley 19.039 del 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial, modificada por la Ley 21.355 de 2021) brinda protección legal a través de los Artículos 86 a 92, que definen los secretos empresariales y establecen remedios civiles y penales para la divulgación no autorizada. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) administra los registros de propiedad industrial, aunque la protección de secretos comerciales bajo la Ley 19.039 no requiere registro — surge automáticamente cuando la información cumple los criterios legales de secreto, valor comercial derivado del secreto y medidas razonables de protección.
Los NDAs en Chile operan dentro de un sistema jurídico unitario — a diferencia de países federales como México o Argentina, Chile aplica un único Código Civil nacional y un Código de Comercio (promulgado el 23 de noviembre de 1865) de manera uniforme en las 16 regiones, desde Arica y Parinacota al norte hasta Magallanes y la Antártica Chilena al sur. La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, ha respaldado consistentemente la exigibilidad de los NDA cuando el acuerdo identifica la información confidencial con especificidad razonable, impone restricciones proporcionadas y establece una duración definida, conforme a jurisprudencia que interpreta los Artículos 1545 y 1546 del Código Civil.
El Artículo 1546 del Código Civil establece el principio de buena fe en el cumplimiento contractual, exigiendo que las partes ejecuten las obligaciones de confidencialidad no solo conforme a los términos literales del NDA, sino también de acuerdo con la naturaleza de la obligación y los usos comerciales habituales. El Artículo 3 del Código de Comercio define los actos de comercio — cuando un NDA se relaciona con una transacción comercial, el acuerdo queda bajo jurisdicción civil y comercial, y los Juzgados de Letras ejercen jurisdicción de primera instancia en disputas, con las Cortes de Apelaciones conociendo las apelaciones.
Para NDA que involucran relaciones laborales, el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) autoriza a los empleadores a incluir obligaciones de confidencialidad en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y el Artículo 160 N° 7 permite el despido por causa justificada cuando un trabajador incumple las obligaciones contractuales de confidencialidad. La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido instrucciones administrativas confirmando que los acuerdos de confidencialidad independientes firmados junto con los contratos de trabajo son exigibles, siempre que no restrinjan el derecho constitucional del trabajador a la libertad de trabajo bajo el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980.
Los daños por incumplimiento de un NDA en Chile siguen el régimen general de responsabilidad contractual de los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil. El Artículo 1556 permite recuperar tanto el daño emergente como el lucro cesante, mientras que el Artículo 1558 limita la responsabilidad a los daños previsibles, salvo que el incumplimiento se haya cometido con dolo, caso en que todos los daños directos — previsibles o no — son recuperables. Las cláusulas penales reguladas por los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil se incluyen comúnmente en los NDA chilenos y son exigibles, aunque los tribunales conservan la facultad de reducir las penas manifiestamente excesivas conforme al Artículo 1544.
Las empresas chilenas de los sectores minero (bajo el Código de Minería, Ley 18.248 de 1983, supervisado por el Servicio Nacional de Geología y Minería — SERNAGEOMIN), tecnológico, financiero (regulado por la Comisión para el Mercado Financiero — CMF bajo la Ley 18.045 de 1981) y de salud recurren frecuentemente a los NDA para proteger datos técnicos, estrategias comerciales, fórmulas patentadas y bases de datos de clientes. Las Sociedades por Acciones (SpA) constituidas bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio y las Sociedades Anónimas reguladas por la Ley 18.046 de 1981 suelen suscribir NDA antes de procesos de due diligence, fusiones y adquisiciones, y alianzas estratégicas.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
El Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile se necesita cada vez que las partes en Chile intercambian información propietaria, comercial o sensible que requiere protección legal contra la divulgación no autorizada. El Artículo 1545 del Código Civil establece el fundamento contractual, y las circunstancias que generan la necesidad de un NDA abarcan prácticamente todos los sectores de la economía chilena.
Las negociaciones comerciales y los procesos de due diligence representan el detonante más común para los NDA en Chile. Cuando un comprador potencial realiza due diligence sobre una empresa objetivo — revisando estados financieros presentados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), examinando contratos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o analizando registros laborales mantenidos bajo el Código del Trabajo — las partes deben suscribir un NDA antes de compartir materiales comercialmente sensibles. Las fusiones y adquisiciones que involucran Sociedades Anónimas reguladas por la Ley 18.046 de 1981 o Sociedades por Acciones (SpA) constituidas bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio frecuentemente requieren estructuras de confidencialidad en múltiples niveles que cubran información financiera, operacional y regulatoria.
Las negociaciones de joint venture bajo el Artículo 1545 del Código Civil requieren NDA cuando dos o más partes exploran proyectos colaborativos — emprendimientos mineros (regulados por el Código de Minería, Ley 18.248 de 1983), proyectos de energía renovable (sujetos a la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 4/2006) o alianzas tecnológicas. El sector minero de Chile, supervisado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), genera una actividad NDA significativa dada la información geológica propietaria, las técnicas de extracción y las proyecciones financieras intercambiadas durante las alianzas de exploración.
Las relaciones de desarrollo tecnológico y software requieren NDA cuando una empresa chilena — ya sea una startup registrada a través del portal del Registro de Empresas y Sociedades (RES) o una corporación establecida — comparte código fuente, algoritmos, arquitecturas de bases de datos o planes de producto con desarrolladores, consultores o posibles inversores. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige a las empresas cotizadas mantener confidencialidad sobre información material no pública bajo la Ley 18.045 de 1981 (Ley de Mercado de Valores), haciendo imprescindibles los NDA para cualquier parte que reciba información privilegiada de una entidad cotizada.
La incorporación laboral en las empresas chilenas activa los requisitos de NDA bajo el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo, especialmente para roles que involucran acceso a bases de datos de clientes, estrategias de precios, procesos de fabricación o datos de investigación. La Dirección del Trabajo ha confirmado a través de resoluciones administrativas que los acuerdos de confidencialidad accesorios a los contratos de trabajo son válidos y exigibles cuando están correctamente redactados.
Los arreglos de franquicias regulados por el Código de Comercio requieren NDA para proteger los sistemas propietarios del franquiciante, los estándares de marca y los manuales operativos antes y durante la relación de franquicia. Los compromisos de servicios profesionales — legales, contables, asesoría tributaria — habitualmente implican la suscripción de NDA para proteger la información del cliente bajo obligaciones contractuales y legales, incluyendo el Código de Ética del Colegio de Abogados y los requisitos de protección de datos de la Ley 19.628.
Las startups del programa Startup Chile de CORFO y las empresas que operan en los corredores tecnológicos de Providencia y Las Condes en Santiago suscriben NDA cuando presentan sus planes de negocio, tecnología o modelos de revenue a fondos de capital de riesgo, fondos de inversión regulados por la CMF o potenciales socios estratégicos. Los acuerdos de investigación y desarrollo entre universidades — como la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC), la Universidad de Chile o la Universidad de Concepción — y empresas privadas requieren NDA para proteger descubrimientos científicos antes de presentar solicitudes de patente ante el INAPI.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Un Acuerdo de Confidencialidad NDA válido en Chile bajo el Artículo 1545 del Código Civil debe contener varios elementos esenciales para ser exigible ante los tribunales chilenos — los Juzgados de Letras en primera instancia y las Cortes de Apelaciones en apelación.
Identificación de las Partes: Identificación legal completa de ambas partes, incluyendo nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) y domicilio registrado. Para personas jurídicas — ya sea Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 de 1923 — deben constar el nombre de la empresa, el RUT, el número de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y la identificación del representante legal con poder notarial vigente (mandato) bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil.
Definición de Información Confidencial: Una descripción precisa de las categorías de información sujetas a obligaciones de confidencialidad. Los tribunales chilenos que interpretan el Artículo 1546 del Código Civil (principio de buena fe) han exigido que la definición sea suficientemente específica para permitir a la parte receptora identificar la información protegida. Las categorías incluyen secretos empresariales protegidos por los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039, datos financieros, listas de clientes, estrategias comerciales, especificaciones técnicas y metodologías propietarias. Las bases de datos de clientes del Servicio de Impuestos Internos (SII), los registros de cotizaciones AFP administrados por la Superintendencia de Pensiones, y los datos de salud bajo la supervisión de la Superintendencia de Salud constituyen categorías de protección especial bajo la Ley 19.628 y la nueva Agencia de Protección de Datos Personales creada por la Ley 21.719 de 2024.
Obligaciones de la Parte Receptora: Obligaciones específicas impuestas a la parte receptora, incluyendo restricciones a la divulgación a terceros, limitaciones del uso al propósito declarado, requisitos para implementar medidas de seguridad razonables y obligaciones de devolver o destruir materiales confidenciales al término del acuerdo. El Artículo 1547 del Código Civil establece tres niveles de cuidado contractual (culpa grave, culpa leve, culpa levísima) — el NDA debe especificar el estándar de cuidado aplicable al manejo de la información confidencial, exigiendo la mayoría de los NDA comerciales chilenos al menos culpa leve (diligencia ordinaria).
Divulgaciones Permitidas: Excepciones específicas donde la divulgación es lícita — divulgaciones requeridas por la ley chilena (incluyendo órdenes del SII bajo el Código Tributario, la CMF bajo la Ley 18.045, o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia — TDLC — bajo la Ley 19.911 de 2003), divulgaciones a asesores profesionales sujetos a sus propias obligaciones de confidencialidad, y divulgaciones autorizadas por escrito por la parte divulgadora. Las resoluciones del TDLC y las fiscalizaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) pueden requerir acceso a información confidencial en investigaciones de libre competencia.
Duración y Supervivencia: El plazo durante el cual las obligaciones de confidencialidad permanecen vigentes. La ley chilena no impone un máximo legal para la duración del NDA, pero la Corte Suprema ha señalado a través de su jurisprudencia que las obligaciones indefinidas deben ser razonables en alcance y duración. La práctica común en los NDA comerciales chilenos establece plazos de dos a cinco años desde la fecha de divulgación, con protecciones de secretos comerciales vigentes durante el tiempo en que la información conserve su carácter secreto bajo la Ley 19.039 ante el INAPI.
Remedios y Cláusula Penal: Especificación de los remedios disponibles ante un incumplimiento, incluyendo medidas precautorias bajo los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil, daños compensatorios bajo los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante), y una cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil denominada en Unidades de Fomento (UF) — la unidad indexada por inflación actualizada diariamente por el SII — para proteger el valor real de la pena a lo largo del tiempo. Los valores típicos en NDA comerciales chilenos oscilan entre 500 UF y 5.000 UF según la sensibilidad de la información.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por la ley chilena (Código Civil y Código de Comercio) con disputas sometidas a los tribunales ordinarios (Juzgados de Letras) de una ciudad específica, o alternativamente al arbitraje bajo la Ley 19.971 de 2004 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) para NDA internacionales, o los Artículos 222 a 243 del Código Orgánico de Tribunales (COT) para el arbitraje doméstico.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 19.971AR official
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Preguntas Frecuentes
Los Acuerdos de Confidencialidad son plenamente exigibles en Chile bajo el Artículo 1545 del Código Civil (promulgado el 14 de diciembre de 1855), que establece que todo contrato legalmente celebrado constituye una ley para los contratantes. Los tribunales chilenos — desde los Juzgados de Letras en primera instancia hasta las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia — han respaldado consistentemente la exigibilidad de los NDA cuando el acuerdo cumple con los requisitos generales de validez contractual del Código Civil: consentimiento libre de vicios (Artículos 1451 a 1459), objeto lícito (Artículos 1460 a 1466), causa lícita (Artículos 1467 a 1469) y capacidad legal de las partes (Artículos 1445 a 1447). El NDA debe identificar la información confidencial con especificidad razonable — las definiciones vagas o excesivamente amplias arriesgan impugnación bajo el principio de buena fe del Artículo 1546. Cuando la información confidencial califica como secreto empresarial bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039, la protección legal opera de manera independiente y adicional a las protecciones contractuales del NDA. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) creado por la Ley 19.911 de 2003 también puede intervenir cuando el incumplimiento del NDA implique conductas anticompetitivas. Los remedios ante el incumplimiento incluyen daños compensatorios (daño emergente y lucro cesante) bajo el Artículo 1556, ejecución de la cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544, y medidas precautorias bajo el Código de Procedimiento Civil. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede además investigar filtraciones que afecten la libre competencia en mercados relevantes definidos bajo el Decreto Ley N° 211.
La ley chilena no prescribe una duración máxima legal para los Acuerdos de Confidencialidad. El Artículo 1545 del Código Civil permite a las partes establecer el plazo de confidencialidad libremente, sujeto al principio general de que las obligaciones contractuales no deben ser perpetuas ni manifiestamente irrazonables — una limitación derivada del Artículo 1546 (buena fe) y la jurisprudencia de la Corte Suprema. En la práctica comercial en Chile, los plazos de los NDA van típicamente de dos a cinco años desde la fecha de la última divulgación, con plazos más cortos para negociaciones comerciales preliminares y plazos más largos para licencias de tecnología o joint ventures. Para los secretos comerciales protegidos bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039, las obligaciones de confidencialidad comúnmente sobreviven al plazo declarado del NDA y continúan mientras la información conserve su carácter de secreto comercial — significando que permanece secreta, deriva valor comercial de su secreto, y el titular ha tomado medidas razonables para mantener el secreto ante el INAPI. Las cláusulas penales bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil se denominan típicamente en UF (Unidades de Fomento), cuyo valor diario publica el Servicio de Impuestos Internos (SII), para preservar su valor real frente a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Los Juzgados de Letras y las Cortes de Apelaciones evalúan la razonabilidad caso por caso considerando la naturaleza de la información y el contexto comercial, con la posibilidad de reducir penas excesivas conforme al Artículo 1544 del Código Civil.
Un Acuerdo de Confidencialidad en Chile no requiere notarización (escritura pública) para ser legalmente válido y exigible. Bajo el Artículo 1443 del Código Civil, los contratos se clasifican en consensuales (perfeccionados por el mero consentimiento), reales (que requieren entrega) o solemnes (que requieren formalidades específicas). Los NDA pertenecen a la categoría de contratos consensuales — se perfeccionan por el acuerdo de las partes sin formalidad adicional bajo el Artículo 1545. Un instrumento privado firmado por ambas partes es suficiente para crear obligaciones vinculantes. Sin embargo, la autorización ante un Notario Público — designado bajo los Artículos 399 a 446 del Código Orgánico de Tribunales (COT) — proporciona ventajas probatorias significativas. Un NDA notariado (escritura pública o al menos firma autorizada ante Notario) goza de la presunción del Artículo 1700 del Código Civil, convirtiéndolo en instrumento de plena prueba que la parte contraria no puede desconocer sin iniciar una querella de falsificación ante el Ministerio Público. En contraste, un NDA puramente privado puede impugnarse mediante negación de firma bajo el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo pericia caligráfica por expertos del Servicio de Registro Civil e Identificación o peritos de los tribunales. Para relaciones comerciales de alto valor o transacciones internacionales, las partes suelen suscribir el NDA ante un Notario Público y también pueden legalizar las firmas mediante Apostilla bajo el Convenio de La Haya (Chile ratificó el Convenio de Apostilla con efectividad desde el 30 de agosto de 2016), proceso administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
La ley chilena proporciona múltiples remedios ante el incumplimiento de un NDA a través del Código Civil y la legislación procesal. Los daños compensatorios bajo el Artículo 1556 del Código Civil incluyen el daño emergente (la pérdida directa sufrida) y el lucro cesante (las ganancias impedidas por el incumplimiento). El Artículo 1558 limita los daños recuperables a los previsibles al momento de contratar, salvo que el incumplimiento se haya cometido con dolo, caso en que todos los daños directos son recuperables independientemente de su previsibilidad. La mayoría de los NDA chilenos incluyen una cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544, denominada en UF (Unidades de Fomento) actualizadas diariamente por el SII para mantener el valor real — la pena se paga ante el incumplimiento sin necesidad de probar daños reales, aunque el Artículo 1544 otorga a los tribunales la facultad de reducir las penas manifiestamente desproporcionadas (cláusula penal enorme). Las medidas precautorias están disponibles bajo los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al perjudicado obtener órdenes judiciales que prohíban divulgaciones adicionales, incauten copias de materiales confidenciales o congelen activos de la parte incumplidora. Cuando la información confidencial constituye un secreto comercial bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039 administrada por el INAPI, el titular puede perseguir tanto daños civiles como la acción penal por apropiación indebida bajo el Artículo 284 del Código Penal, con el Ministerio Público (Fiscalía) habilitado para ejercer la acción penal pública. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) también puede investigar incumplimientos de NDA que involucren intercambio anticompetitivo de información bajo el Decreto Ley N° 211 y la Ley 19.911.
Un NDA por sí solo no puede restringir a un ex trabajador de trabajar para un competidor en Chile. El Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 garantiza la libertad de trabajo como derecho constitucional fundamental, y el Artículo 5 del Código del Trabajo refuerza esta protección al declarar que los derechos laborales son irrenunciables. Las cláusulas de no competencia post-empleo operan bajo un marco legal separado de las obligaciones de confidencialidad — aunque el Código del Trabajo no regula expresamente los acuerdos de no competencia, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones han respaldado cláusulas limitadas de no competencia post-contractual cuando cumplen requisitos estrictos: un alcance geográfico definido, una limitación temporal razonable (típicamente de seis a doce meses), una compensación económica adecuada durante el período de restricción, y una conexión directa con intereses comerciales legítimos. Estas obligaciones de no competencia deben documentarse en un acuerdo separado (Acuerdo de No Competencia Post-Contractual) distinto del NDA, revisado por la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo. Un NDA firmado por un trabajador bajo el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo puede prohibir la divulgación o uso de información confidencial después de que termine el empleo — pero no puede impedir que el ex trabajador acepte empleo en una empresa competidora si no usa ni divulga información protegida. La Dirección del Trabajo ha emitido instrucciones administrativas confirmando esta distinción entre confidencialidad (exigible sin límite de tiempo) y no competencia (sujeta a restricciones constitucionales y de proporcionalidad), con los Juzgados de Letras del Trabajo evaluando los conflictos bajo el principio de primacía de la realidad.
Los secretos comerciales (secretos empresariales) en Chile están definidos y protegidos por la Ley 19.039 del 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial), modificada sustancialmente por la Ley 21.355 de 2021, a través de los Artículos 86 a 92 administrados por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Para calificar como secreto comercial bajo la ley chilena, la información debe satisfacer tres requisitos acumulativos establecidos en el Artículo 86: la información debe ser secreta — significando que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información; la información debe tener valor comercial precisamente porque es secreta — el secreto mismo debe conferir una ventaja competitiva o beneficio económico a su titular; y el titular debe haber tomado medidas razonables para mantener el secreto — incluyendo seguridad física, controles de acceso digital, obligaciones contractuales de confidencialidad (NDA) y medidas de concienciación de empleados capacitados bajo los Reglamentos Internos regulados por la Dirección del Trabajo. Las categorías de información que habitualmente califican incluyen procesos de fabricación, fórmulas químicas, bases de datos de clientes con historiales de precios, algoritmos propietarios, estrategias comerciales, términos con proveedores y proyecciones financieras. La protección de secretos comerciales bajo la Ley 19.039 no requiere registro ante el INAPI — la protección surge automáticamente cuando se cumplen los criterios legales y continúa mientras la información permanezca secreta. La apropiación indebida de secretos comerciales conlleva tanto responsabilidad civil (daños bajo los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil) como sanciones penales bajo el Artículo 284 del Código Penal de Chile, con el Ministerio Público — ejercido por la Fiscalía Nacional — autorizado para ejercer la acción penal pública independientemente de la acción civil del titular.
Las cláusulas penales en los NDA chilenos se rigen por los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil y funcionan como daños preacordados pagaderos ante el incumplimiento sin necesidad de probar la pérdida real. El Artículo 1535 define la cláusula penal como una obligación accesoria destinada a asegurar la obligación principal — en el contexto de un NDA, la pena asegura el compromiso de confidencialidad. La práctica comercial chilena prefiere fuertemente denominar las penas en Unidades de Fomento (UF) en lugar de Pesos Chilenos (CLP), porque la UF es una unidad indexada por inflación actualizada diariamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII) — actualmente aproximadamente CLP 38.000 a 39.000 por UF según datos del Banco Central de Chile — preservando el valor real de la pena durante la vigencia del acuerdo. Los montos típicos de pena en los NDA comerciales chilenos oscilan entre 500 UF y 5.000 UF según la sensibilidad y el valor comercial de la información confidencial, con los NDA del sector tecnológico y minero frecuentemente estableciendo umbrales más altos. El Artículo 1544 del Código Civil otorga a los tribunales — Juzgados de Letras y Cortes de Apelaciones — la facultad de reducir las penas manifiestamente excesivas (cláusula penal enorme) — específicamente, cuando la pena excede el doble del valor de la obligación principal, el tribunal puede reducirla a ese máximo. El Artículo 1543 establece que el acreedor puede demandar ya sea la pena o los daños reales, pero no ambos, salvo que el NDA disponga expresamente lo contrario a través de una cláusula que reserve el derecho a reclamar daños suplementarios (cláusula de compatibilidad), práctica validada por las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción en disputas comerciales donde las partes acordaron expresamente que la pena representa un piso mínimo en lugar de un límite máximo de responsabilidad.
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Contrato de Servicios Profesionales entre Empresas (B2B) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil (autonomía de la voluntad) y el Artículo 2006 (arrendamiento de servicios inmateriales), que establece los términos para compromisos de servicios empresariales incluyendo alcance, honorarios, entregables y propiedad intelectual bajo la ley civil y comercial chilena.
Acuerdo de No Competencia Post-Contractual Chile
Acuerdo de No Competencia Post-Contractual para Chile — regido por el Código Civil Art. 1545 y el Código del Trabajo Art. 5, que restringe a ex-empleados de unirse a competidores dentro de un alcance, duración y territorio definidos, con compensación económica obligatoria.
Contrato de Joint Venture Chile
Contrato de Joint Venture para Chile regulado por el Código Civil Artículo 1545 y el Código de Comercio Artículo 3, por el cual dos o más partes colaboran en un proyecto comercial específico, compartiendo recursos, riesgos y utilidades sin constituir una entidad legal separada, sujeto a obligaciones tributarias ante el SII y normas de competencia del TDLC.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Chile — regido por el Código del Trabajo Art. 154 N° 11 y la Ley 19.628/1999, que obliga al trabajador a proteger secretos comerciales, datos de clientes e información propietaria durante y después del empleo.