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Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile

Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad)

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

(Non-Disclosure Agreement — NDA)

Celebrado conforme al Artículo 1545 del Código Civil de Chile

PRIMERO: PARTES

En [Signature City], a [Signature Date], entre:

PARTE DIVULGANTE:

Nombre / Razón Social: [Disclosing Party Name]

RUT: [Disclosing Party RUT]

Domicilio: [Disclosing Party Address]

Representante Legal: [Disclosing Party Representative]

PARTE RECEPTORA:

Nombre / Razón Social: [Receiving Party Name]

RUT: [Receiving Party RUT]

Domicilio: [Receiving Party Address]

Representante Legal: [Receiving Party Representative]

Ambas partes, en adelante denominadas individual o colectivamente como "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y convienen lo siguiente:

SEGUNDO: PROPÓSITO

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales las Partes intercambiarán información confidencial con el siguiente propósito:

[Purpose of Disclosure]

Tipo de acuerdo: [NDA Type]

TERCERO: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Para los efectos de este acuerdo, se entiende por Información Confidencial toda información, ya sea oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otro formato, que una Parte revele a la otra en relación con el propósito descrito en la cláusula segunda, incluyendo pero no limitado a:

[Confidential Information Description]

Se excluye de la definición de Información Confidencial aquella que: (a) sea o llegue a ser de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) estuviere en posesión legítima de la Parte Receptora antes de la divulgación, según conste documentalmente; (c) sea obtenida legítimamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (d) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin uso de la Información Confidencial.

CUARTO: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD

La Parte Receptora se obliga a:

a) Mantener la Información Confidencial en estricta reserva, empleando al menos el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso un grado inferior al de culpa leve conforme al Artículo 1547 del Código Civil.

b) No divulgar la Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Divulgante.

c) Limitar el acceso a la Información Confidencial exclusivamente a aquellos empleados, asesores o representantes que necesiten conocerla para el cumplimiento del propósito declarado, quienes deberán estar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.

d) No utilizar la Información Confidencial para ningún fin distinto del propósito declarado en la cláusula segunda.

e) Restituir o destruir toda la Información Confidencial, incluyendo copias, al término de este acuerdo o a requerimiento de la Parte Divulgante.

QUINTO: DIVULGACIONES PERMITIDAS

La Parte Receptora podrá divulgar Información Confidencial cuando así lo exija la ley chilena, incluyendo requerimientos del Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), o resolución judicial de tribunal competente, debiendo notificar a la Parte Divulgante con antelación razonable para que pueda ejercer las acciones legales pertinentes.

SEXTO: VIGENCIA

El presente acuerdo entra en vigencia el día [Effective Date] y las obligaciones de confidencialidad se mantendrán por un período de [Confidentiality Duration] contados desde la fecha de la última divulgación de Información Confidencial. Tratándose de secretos empresariales protegidos por la Ley 19.039, la obligación de confidencialidad subsistirá mientras la información mantenga su carácter secreto, con independencia del plazo pactado.

SÉPTIMO: CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, la Parte infractora deberá pagar a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio del derecho de la Parte afectada a perseguir la indemnización de los perjuicios efectivamente causados (daño emergente y lucro cesante) conforme al Artículo 1556 del Código Civil, cuando estos excedan el monto de la pena.

OCTAVO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En la medida en que la Información Confidencial incluya datos personales según la definición de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (reformada por Ley 21.719/2024), la Parte Receptora se compromete a tratar dichos datos exclusivamente para el propósito declarado, cumpliendo con todas las obligaciones legales aplicables. La Parte Receptora reconoce los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los titulares de datos personales.

NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Para la resolución de cualquier controversia derivada de este acuerdo, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en la ciudad de [Jurisdiction City].

FIRMAS

En [Signature City], a [Signature Date].

PARTE DIVULGANTE:

[Disclosing Party Name]

Representado por: [Disclosing Party Representative]

RUT: [Disclosing Party RUT]

Firma: _________________________

PARTE RECEPTORA:

[Receiving Party Name]

Representado por: [Receiving Party Representative]

RUT: [Receiving Party RUT]

Firma: _________________________

Disclosing Party (Parte Divulgante)

________________

Signature

Receiving Party (Parte Receptora)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile

El Acuerdo de Confidencialidad NDA en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1545. Restringe la divulgación y el uso de la información confidencial designada entre las partes divulgadora y receptora.

El marco normativo que sustenta los acuerdos de confidencialidad en Chile proviene de múltiples fuentes legales. La Ley 19.628 del 28 de agosto de 1999 (Ley sobre Protección de la Vida Privada, reformada sustancialmente por la Ley 21.719 de 2024 que crea la Agencia de Protección de Datos Personales) impone obligaciones específicas sobre las partes que manejan datos personales recibidos bajo acuerdos de confidencialidad. Cuando la información confidencial incluye secretos comerciales o propiedad industrial, la Ley 19.039 del 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial, modificada por la Ley 21.355 de 2021) brinda protección legal a través de los Artículos 86 a 92, que definen los secretos empresariales y establecen remedios civiles y penales para la divulgación no autorizada. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) administra los registros de propiedad industrial, aunque la protección de secretos comerciales bajo la Ley 19.039 no requiere registro — surge automáticamente cuando la información cumple los criterios legales de secreto, valor comercial derivado del secreto y medidas razonables de protección.

Los NDAs en Chile operan dentro de un sistema jurídico unitario — a diferencia de países federales como México o Argentina, Chile aplica un único Código Civil nacional y un Código de Comercio (promulgado el 23 de noviembre de 1865) de manera uniforme en las 16 regiones, desde Arica y Parinacota al norte hasta Magallanes y la Antártica Chilena al sur. La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, ha respaldado consistentemente la exigibilidad de los NDA cuando el acuerdo identifica la información confidencial con especificidad razonable, impone restricciones proporcionadas y establece una duración definida, conforme a jurisprudencia que interpreta los Artículos 1545 y 1546 del Código Civil.

El Artículo 1546 del Código Civil establece el principio de buena fe en el cumplimiento contractual, exigiendo que las partes ejecuten las obligaciones de confidencialidad no solo conforme a los términos literales del NDA, sino también de acuerdo con la naturaleza de la obligación y los usos comerciales habituales. El Artículo 3 del Código de Comercio define los actos de comercio — cuando un NDA se relaciona con una transacción comercial, el acuerdo queda bajo jurisdicción civil y comercial, y los Juzgados de Letras ejercen jurisdicción de primera instancia en disputas, con las Cortes de Apelaciones conociendo las apelaciones.

Para NDA que involucran relaciones laborales, el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) autoriza a los empleadores a incluir obligaciones de confidencialidad en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y el Artículo 160 N° 7 permite el despido por causa justificada cuando un trabajador incumple las obligaciones contractuales de confidencialidad. La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido instrucciones administrativas confirmando que los acuerdos de confidencialidad independientes firmados junto con los contratos de trabajo son exigibles, siempre que no restrinjan el derecho constitucional del trabajador a la libertad de trabajo bajo el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980.

Los daños por incumplimiento de un NDA en Chile siguen el régimen general de responsabilidad contractual de los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil. El Artículo 1556 permite recuperar tanto el daño emergente como el lucro cesante, mientras que el Artículo 1558 limita la responsabilidad a los daños previsibles, salvo que el incumplimiento se haya cometido con dolo, caso en que todos los daños directos — previsibles o no — son recuperables. Las cláusulas penales reguladas por los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil se incluyen comúnmente en los NDA chilenos y son exigibles, aunque los tribunales conservan la facultad de reducir las penas manifiestamente excesivas conforme al Artículo 1544.

Las empresas chilenas de los sectores minero (bajo el Código de Minería, Ley 18.248 de 1983, supervisado por el Servicio Nacional de Geología y Minería — SERNAGEOMIN), tecnológico, financiero (regulado por la Comisión para el Mercado Financiero — CMF bajo la Ley 18.045 de 1981) y de salud recurren frecuentemente a los NDA para proteger datos técnicos, estrategias comerciales, fórmulas patentadas y bases de datos de clientes. Las Sociedades por Acciones (SpA) constituidas bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio y las Sociedades Anónimas reguladas por la Ley 18.046 de 1981 suelen suscribir NDA antes de procesos de due diligence, fusiones y adquisiciones, y alianzas estratégicas.

Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile

El Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile se necesita cada vez que las partes en Chile intercambian información propietaria, comercial o sensible que requiere protección legal contra la divulgación no autorizada. El Artículo 1545 del Código Civil establece el fundamento contractual, y las circunstancias que generan la necesidad de un NDA abarcan prácticamente todos los sectores de la economía chilena.

Las negociaciones comerciales y los procesos de due diligence representan el detonante más común para los NDA en Chile. Cuando un comprador potencial realiza due diligence sobre una empresa objetivo — revisando estados financieros presentados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), examinando contratos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o analizando registros laborales mantenidos bajo el Código del Trabajo — las partes deben suscribir un NDA antes de compartir materiales comercialmente sensibles. Las fusiones y adquisiciones que involucran Sociedades Anónimas reguladas por la Ley 18.046 de 1981 o Sociedades por Acciones (SpA) constituidas bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio frecuentemente requieren estructuras de confidencialidad en múltiples niveles que cubran información financiera, operacional y regulatoria.

Las negociaciones de joint venture bajo el Artículo 1545 del Código Civil requieren NDA cuando dos o más partes exploran proyectos colaborativos — emprendimientos mineros (regulados por el Código de Minería, Ley 18.248 de 1983), proyectos de energía renovable (sujetos a la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 4/2006) o alianzas tecnológicas. El sector minero de Chile, supervisado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), genera una actividad NDA significativa dada la información geológica propietaria, las técnicas de extracción y las proyecciones financieras intercambiadas durante las alianzas de exploración.

Las relaciones de desarrollo tecnológico y software requieren NDA cuando una empresa chilena — ya sea una startup registrada a través del portal del Registro de Empresas y Sociedades (RES) o una corporación establecida — comparte código fuente, algoritmos, arquitecturas de bases de datos o planes de producto con desarrolladores, consultores o posibles inversores. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige a las empresas cotizadas mantener confidencialidad sobre información material no pública bajo la Ley 18.045 de 1981 (Ley de Mercado de Valores), haciendo imprescindibles los NDA para cualquier parte que reciba información privilegiada de una entidad cotizada.

La incorporación laboral en las empresas chilenas activa los requisitos de NDA bajo el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo, especialmente para roles que involucran acceso a bases de datos de clientes, estrategias de precios, procesos de fabricación o datos de investigación. La Dirección del Trabajo ha confirmado a través de resoluciones administrativas que los acuerdos de confidencialidad accesorios a los contratos de trabajo son válidos y exigibles cuando están correctamente redactados.

Los arreglos de franquicias regulados por el Código de Comercio requieren NDA para proteger los sistemas propietarios del franquiciante, los estándares de marca y los manuales operativos antes y durante la relación de franquicia. Los compromisos de servicios profesionales — legales, contables, asesoría tributaria — habitualmente implican la suscripción de NDA para proteger la información del cliente bajo obligaciones contractuales y legales, incluyendo el Código de Ética del Colegio de Abogados y los requisitos de protección de datos de la Ley 19.628.

Las startups del programa Startup Chile de CORFO y las empresas que operan en los corredores tecnológicos de Providencia y Las Condes en Santiago suscriben NDA cuando presentan sus planes de negocio, tecnología o modelos de revenue a fondos de capital de riesgo, fondos de inversión regulados por la CMF o potenciales socios estratégicos. Los acuerdos de investigación y desarrollo entre universidades — como la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC), la Universidad de Chile o la Universidad de Concepción — y empresas privadas requieren NDA para proteger descubrimientos científicos antes de presentar solicitudes de patente ante el INAPI.

Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile

Un Acuerdo de Confidencialidad NDA válido en Chile bajo el Artículo 1545 del Código Civil debe contener varios elementos esenciales para ser exigible ante los tribunales chilenos — los Juzgados de Letras en primera instancia y las Cortes de Apelaciones en apelación.

Identificación de las Partes: Identificación legal completa de ambas partes, incluyendo nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) y domicilio registrado. Para personas jurídicas — ya sea Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 de 1923 — deben constar el nombre de la empresa, el RUT, el número de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y la identificación del representante legal con poder notarial vigente (mandato) bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil.

Definición de Información Confidencial: Una descripción precisa de las categorías de información sujetas a obligaciones de confidencialidad. Los tribunales chilenos que interpretan el Artículo 1546 del Código Civil (principio de buena fe) han exigido que la definición sea suficientemente específica para permitir a la parte receptora identificar la información protegida. Las categorías incluyen secretos empresariales protegidos por los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039, datos financieros, listas de clientes, estrategias comerciales, especificaciones técnicas y metodologías propietarias. Las bases de datos de clientes del Servicio de Impuestos Internos (SII), los registros de cotizaciones AFP administrados por la Superintendencia de Pensiones, y los datos de salud bajo la supervisión de la Superintendencia de Salud constituyen categorías de protección especial bajo la Ley 19.628 y la nueva Agencia de Protección de Datos Personales creada por la Ley 21.719 de 2024.

Obligaciones de la Parte Receptora: Obligaciones específicas impuestas a la parte receptora, incluyendo restricciones a la divulgación a terceros, limitaciones del uso al propósito declarado, requisitos para implementar medidas de seguridad razonables y obligaciones de devolver o destruir materiales confidenciales al término del acuerdo. El Artículo 1547 del Código Civil establece tres niveles de cuidado contractual (culpa grave, culpa leve, culpa levísima) — el NDA debe especificar el estándar de cuidado aplicable al manejo de la información confidencial, exigiendo la mayoría de los NDA comerciales chilenos al menos culpa leve (diligencia ordinaria).

Divulgaciones Permitidas: Excepciones específicas donde la divulgación es lícita — divulgaciones requeridas por la ley chilena (incluyendo órdenes del SII bajo el Código Tributario, la CMF bajo la Ley 18.045, o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia — TDLC — bajo la Ley 19.911 de 2003), divulgaciones a asesores profesionales sujetos a sus propias obligaciones de confidencialidad, y divulgaciones autorizadas por escrito por la parte divulgadora. Las resoluciones del TDLC y las fiscalizaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) pueden requerir acceso a información confidencial en investigaciones de libre competencia.

Duración y Supervivencia: El plazo durante el cual las obligaciones de confidencialidad permanecen vigentes. La ley chilena no impone un máximo legal para la duración del NDA, pero la Corte Suprema ha señalado a través de su jurisprudencia que las obligaciones indefinidas deben ser razonables en alcance y duración. La práctica común en los NDA comerciales chilenos establece plazos de dos a cinco años desde la fecha de divulgación, con protecciones de secretos comerciales vigentes durante el tiempo en que la información conserve su carácter secreto bajo la Ley 19.039 ante el INAPI.

Remedios y Cláusula Penal: Especificación de los remedios disponibles ante un incumplimiento, incluyendo medidas precautorias bajo los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil, daños compensatorios bajo los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante), y una cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil denominada en Unidades de Fomento (UF) — la unidad indexada por inflación actualizada diariamente por el SII — para proteger el valor real de la pena a lo largo del tiempo. Los valores típicos en NDA comerciales chilenos oscilan entre 500 UF y 5.000 UF según la sensibilidad de la información.

Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por la ley chilena (Código Civil y Código de Comercio) con disputas sometidas a los tribunales ordinarios (Juzgados de Letras) de una ciudad específica, o alternativamente al arbitraje bajo la Ley 19.971 de 2004 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) para NDA internacionales, o los Artículos 222 a 243 del Código Orgánico de Tribunales (COT) para el arbitraje doméstico.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Confidencialidad NDA para Chile como referencia inicial para estructurar protecciones de confidencialidad bajo la ley chilena. Cada NDA debe ser revisado por un Abogado habilitado ante el Colegio de Abogados para confirmar su conformidad con los requisitos de protección de datos de la Ley 19.628, las disposiciones sobre secretos comerciales de la Ley 19.039 y el contexto comercial específico de la relación. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.628AR official
  2. Ley 21.719AR official
  3. Ley 19.039AR official
  4. Ley 21.355AR official
  5. Ley 18.248AR official
  6. Ley 18.045AR official
  7. Ley 18.046AR official
  8. Ley 19.911AR official
  9. Ley 19.971AR official

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Preguntas Frecuentes

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