Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
(Non-Disclosure Agreement)
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Disclosing Party Name], CUIT [Disclosing Party CUIT], con domicilio legal en [Disclosing Party Address], representada por [Disclosing Party Representative] (en adelante, la "PARTE REVELADORA");
Y, por la otra, [Receiving Party Name], CUIT [Receiving Party CUIT], con domicilio legal en [Receiving Party Address], representada por [Receiving Party Representative] (en adelante, la "PARTE RECEPTORA");
Ambas partes (conjuntamente, las "Partes"), con plena capacidad para obligarse, celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la Ley de Confidencialidad de la Información N.° 24.766, y demás normas aplicables de la República Argentina.
SEGUNDA — OBJETO Y FINALIDAD
El presente acuerdo tiene por objeto proteger la Información Confidencial que será revelada entre las Partes con la siguiente finalidad: [Purpose of Disclosure]
Tipo de acuerdo: [NDA Type].
TERCERA — DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
A los efectos del presente acuerdo, se entiende por "Información Confidencial" toda información de carácter secreto, con valor comercial, y respecto de la cual se han adoptado medidas razonables de protección, conforme al Art. 1 de la Ley 24.766, incluyendo sin limitación: [Confidential Information Description]
La Información Confidencial comprende, de manera enunciativa y no taxativa: datos financieros, contables y fiscales; listas de clientes y proveedores; estrategias comerciales y de precios; planes de negocio; código fuente y documentación técnica; fórmulas, procesos y know-how; datos de empleados; y toda otra información que sea identificada como confidencial por la Parte Reveladora, ya sea de forma oral, escrita, electrónica o en cualquier otro soporte.
CUARTA — OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La Parte Receptora se obliga a:
a) Mantener la Información Confidencial en estricta reserva, aplicando al menos el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, pero nunca inferior a un estándar de diligencia razonable.
b) No divulgar, publicar, revelar ni comunicar la Información Confidencial a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Parte Reveladora.
c) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para la finalidad descripta en la Cláusula Segunda del presente acuerdo.
d) Limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos empleados, directores, asesores profesionales y colaboradores que necesiten conocerla para la finalidad prevista, quienes deberán asumir obligaciones de confidencialidad equivalentes.
e) No reproducir, copiar, descompilar ni realizar ingeniería inversa de la Información Confidencial.
QUINTA — EXCLUSIONES
Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a información que: (a) sea o se torne de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) la Parte Receptora pueda demostrar que poseía legítimamente antes de la revelación; (c) sea recibida lícitamente de un tercero sin restricción de confidencialidad; (d) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin utilizar la Información Confidencial; o (e) deba ser revelada por requerimiento de autoridad judicial, administrativa o regulatoria competente (incluyendo AFIP, CNV, BCRA o Juzgados Federales), en cuyo caso la Parte Receptora notificará previamente a la Parte Reveladora en la medida permitida por la ley.
SEXTA — PLAZO Y VIGENCIA
El período de revelación de información será de [Disclosure Period]. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente acuerdo tendrán una vigencia de [Confidentiality Duration], contados desde la última revelación de Información Confidencial, subsistiendo aún después de la terminación o resolución del presente acuerdo o de cualquier relación comercial entre las Partes.
SÉPTIMA — DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN
A solicitud de la Parte Reveladora, o al vencimiento del período de revelación, la Parte Receptora deberá, a elección de la Parte Reveladora: (a) devolver toda la Información Confidencial y las copias realizadas; o (b) destruir toda la Información Confidencial en su poder, certificando por escrito la destrucción completa. Esta obligación no se extiende a copias de respaldo (backups) realizadas en el curso ordinario de los negocios, las cuales permanecerán sujetas a las obligaciones de confidencialidad del presente acuerdo.
OCTAVA — CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad dará lugar al pago de una penalidad (cláusula penal, Arts. 790–804 CCyC) de [Penalty Amount], sin perjuicio del derecho de la parte afectada a reclamar la reparación integral del daño conforme a los Arts. 1716–1740 del CCyC cuando los daños efectivos superen dicho monto. La parte afectada podrá solicitar medidas cautelares (Arts. 195–233 CPCCN) para cesar y prevenir la divulgación no autorizada.
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.° 24.766. Para toda controversia derivada del presente acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los [Jurisdiction], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En la Ciudad de [Agreement City], a los [Agreement Date], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
PARTE REVELADORA:
[Disclosing Party Name]
Representada por: [Disclosing Party Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Party Name]
Representada por: [Receiving Party Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Disclosing Party (Parte Reveladora)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Receptora)
________________
Signature
What Is a Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad)?
El Acuerdo de Confidencialidad (Non-Disclosure Agreement, comúnmente denominado NDA) en Argentina es un contrato legalmente vinculante regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015, mediante el cual una o ambas partes se obligan a mantener en reserva determinada información, restringiendo su uso, reproducción y divulgación a terceros no autorizados. El marco contractual general surge del art. 957 CCyC, que define el contrato como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. La protección específica de la información confidencial en Argentina deriva de múltiples fuentes legales que operan en forma simultánea.
La Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información (Ley de Confidencialidad de la Información), sancionada el 18 de diciembre de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 1996, constituye el principal marco normativo para la protección de secretos comerciales en Argentina. La Ley 24.766 implementa las obligaciones de Argentina en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS, art. 39), ratificado por la Argentina mediante la Ley 24.425. Conforme al art. 1 de la Ley 24.766, la información es protegida como confidencial cuando reúne tres condiciones acumulativas: la información es secreta (no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se mueven en los círculos en que se utiliza habitualmente), tiene valor comercial por su carácter secreto, y la persona que legalmente la controla ha adoptado medidas razonables para mantener ese secreto.
El CCyC refuerza las obligaciones de confidencialidad a través de varias disposiciones. El art. 991 establece el deber de confidencialidad durante las tratativas contractuales — la parte que obtiene información confidencial durante negociaciones y la divulga o utiliza sin autorización responde por daños bajo el régimen de responsabilidad precontractual del art. 991 CCyC, independientemente de si el contrato llega a celebrarse. El art. 961 impone el principio de buena fe en todos los contratos, y el art. 1710 establece el deber general de prevención del daño — ambos sostienen la ejecutabilidad de las obligaciones del NDA.
El derecho de propiedad intelectual argentino brinda protección adicional a través de la Ley de Propiedad Intelectual N.° 11.723 (derechos de autor sobre obras originales y software, arts. 1–2), la Ley de Marcas N.° 22.362 (protección marcaria a través del INPI — Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) y la Ley de Patentes N.° 24.481 (protección de invenciones). Los secretos comerciales que no califican para patente ni derechos de autor se protegen exclusivamente a través de NDAs contractuales y la Ley 24.766.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Comercial han reconocido que el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad genera responsabilidad contractual bajo los arts. 1716 a 1740 CCyC, lo que faculta al damnificado a reclamar indemnización plena por daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Los tribunales argentinos también han aplicado los estándares TRIPS incorporados mediante la Ley 24.425 al evaluar si la información califica para protección y si se adoptaron medidas razonables de secreto.
Los Acuerdos de Confidencialidad en Argentina se utilizan ampliamente en transacciones comerciales, negocios asociativos (arts. 1442–1478 CCyC), fusiones y adquisiciones (M&A), acuerdos de transferencia de tecnología, contratos de franquicia (arts. 1512–1524 CCyC) y relaciones laborales que involucran acceso a información propietaria.
When Do You Need a Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad)?
Un Acuerdo de Confidencialidad en Argentina es necesario en toda situación en que una o ambas partes compartan información comercialmente sensible, técnica, financiera o estratégica que deba mantenerse protegida frente a divulgaciones no autorizadas. La ley argentina, a través del art. 991 CCyC, impone un deber general de confidencialidad durante las tratativas contractuales, pero apoyarse únicamente en esta obligación legal es insuficiente para una protección integral — un NDA formal especifica el alcance, la duración, los usos permitidos y los remedios con una precisión muy superior a la del marco legal supletorio.
Un Acuerdo de Confidencialidad es necesario cuando empresas argentinas — ya sea una Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad por Acciones Simplificada (SAS, Ley 27.349) o un titular persona humana inscripta ante AFIP — inician conversaciones preliminares para posibles combinaciones de negocios, adquisiciones, joint ventures o alianzas estratégicas. El proceso de debida diligencia (due diligence) en operaciones de M&A habitualmente exige la divulgación de estados contables, declaraciones juradas ante AFIP, información de ANSES sobre la nómina laboral, listas de clientes, modelos de precios y tecnología propietaria — toda la cual requiere protección mediante NDA antes de ser revelada.
El acuerdo es esencial cuando se contratan prestadores independientes (locación de servicios, arts. 1251–1279 CCyC), desarrolladores de software, consultores o freelancers (monotributistas, Ley 24.977) que accederán a los sistemas, bases de datos, código fuente o procesos de negocio de la empresa. A diferencia de las relaciones laborales regidas por la LCT — donde el art. 85 impone un deber general de fidelidad —, los contratos de servicios independientes carecen de un marco legal de confidencialidad y requieren protección contractual explícita.
Los NDAs son críticos cuando se comparte información con inversores potenciales, fondos de capital de riesgo o entidades reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV, Ley 26.831), donde la divulgación prematura de información no pública puede generar riesgos de uso indebido de información privilegiada bajo las normas de la CNV. Asimismo, los acuerdos de licencia tecnológica, los contratos de franquicia (arts. 1512–1524 CCyC) y las colaboraciones de investigación entre universidades argentinas y empresas privadas requieren NDAs para proteger la propiedad intelectual generada durante la colaboración.
El art. 3 de la Ley 24.766 establece que la información confidencial compartida entre partes conserva su condición protegida sólo cuando la parte divulgante adoptó medidas razonables para mantener el secreto — suscribir un NDA formal es la medida razonable más importante que una empresa argentina puede adoptar para establecer y documentar el carácter confidencial de la información compartida.
What to Include in Your Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad)
Un Acuerdo de Confidencialidad válido en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) y la Ley 24.766 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los tribunales argentinos y para acreditar las medidas razonables de secreto exigidas por el art. 39 TRIPS.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP) y domicilio legal (domicilio registrado) de cada parte. Cuando una parte es una persona jurídica — SA, SRL, SAS o empresa extranjera con sucursal argentina — deben incluirse el número de inscripción ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o la DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas), y el nombre y DNI del firmante autorizado. Para las personas humanas, se requieren el DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER) y el domicilio real.
Definición de Información Confidencial: Descripción precisa de las categorías de información protegidas por el acuerdo. Los tribunales argentinos que aplican la Ley 24.766 exigen que la parte divulgante identifique la información protegida con suficiente especificidad — definiciones excesivamente amplias o vagas han sido impugnadas como inaplicables. Las categorías incluyen habitualmente: secretos comerciales e industriales, datos financieros (estados contables, balances, declaraciones juradas ante AFIP), listas de clientes y proveedores, estructuras de precios y costos, planes y estrategias de negocio, tecnología propietaria y algoritmos, código fuente (protegido por la Ley 11.723), fórmulas, procesos de fabricación, datos de remuneración del personal, y toda información expresamente marcada como confidencial.
Obligaciones y restricciones: Obligaciones específicas de la parte receptora — en general, mantener la información en estricta confidencialidad aplicando al menos el mismo grado de cuidado que emplea con su propia información confidencial (y nunca menos que una diligencia razonable), restringir el acceso a empleados y asesores que necesiten la información para evaluar la operación contemplada, y obtener de esas personas compromisos escritos de confidencialidad. El acuerdo debe prohibir la ingeniería inversa, la copia y el uso derivado de la información confidencial con fines distintos de los especificados.
Exclusiones de confidencialidad: Exclusiones estándar reconocidas por los tribunales argentinos y alineadas con la Ley 24.766: información ya en dominio público sin culpa de la parte receptora; información cuya preexistencia en poder de la receptora puede demostrarse antes de la divulgación; información recibida de un tercero habilitado para divulgarla; información desarrollada en forma independiente por la receptora; e información cuya divulgación exija la ley, una orden judicial o una autoridad gubernamental (incluyendo AFIP, CNV, BCRA o Juzgados Federales).
Duración y plazo: El período durante el cual se aplican las obligaciones de confidencialidad. La ley argentina no impone un plazo máximo para la confidencialidad contractual — las Cámaras Comerciales han validado plazos de 5 a 10 años como razonables, y los plazos indefinidos pueden ser ejecutables cuando la naturaleza de la información justifica una protección continua. El acuerdo debe especificar tanto el plazo de divulgación (durante el cual puede compartirse información) como el plazo de supervivencia (durante el cual las obligaciones continúan una vez concluida la relación).
Remedios ante incumplimiento: Especificación de los remedios disponibles ante el incumplimiento — indemnización compensatoria bajo los arts. 1716–1740 CCyC (daño emergente y lucro cesante), medidas cautelares bajo los arts. 195–233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), y cláusulas penales (arts. 790–804 CCyC). Los tribunales argentinos conceden habitualmente medidas cautelares en materia de secretos comerciales, incluyendo prohibiciones de uso y órdenes de devolver o destruir el material confidencial.
Ley aplicable y jurisdicción: Declaración expresa de que el acuerdo se rige por la ley argentina — CCyC (Ley 26.994) y Ley 24.766 — y designación de los tribunales competentes. Para las partes domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los Juzgados Nacionales en lo Comercial tienen jurisdicción sobre los conflictos de confidencialidad comercial. Las partes también pueden someterse a arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el CIAC (Centro Internacional de Arbitraje Comercial).
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad para Argentina como punto de partida para proteger información confidencial en relaciones comerciales. Todo NDA debe ser revisado por un Abogado especialista en derecho comercial para confirmar el cumplimiento de la Ley 24.766, las regulaciones del INPI, los requisitos de divulgación de la CNV cuando haya valores en juego, y las circunstancias específicas de la operación contemplada. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla con campos editables para completar y descargar gratuitamente en formato PDF o Word.
How to Fill Out Your Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad)
Para completar el Acuerdo de Confidencialidad (NDA) en Argentina, seguí estos pasos para asegurarte de que el documento cumpla con la Ley 24.766 y el CCyC art. 957.
**Paso 1 — Identificación de las partes.** Completá los datos completos de la parte divulgante (Disclosing Party) y la parte receptora (Receiving Party): nombre completo o denominación social, CUIT asignado por AFIP/ARCA, domicilio legal inscripto ante la IGJ o DPPJ, nombre y DNI del representante legal firmante, y referencia al poder o estatuto que lo habilita. Para personas humanas: nombre, DNI (emitido por RENAPER) y domicilio real.
**Paso 2 — Definición de la Información Confidencial.** Describí con precisión las categorías de información protegida: secretos comerciales (secretos de fábrica, know-how tecnológico), datos financieros (estados contables, declaraciones juradas ante AFIP), listas de clientes y proveedores, estrategias de negocios, código fuente (art. 1 Ley 11.723), algoritmos, fórmulas y procesos de fabricación. La Ley 24.766 art. 1 exige que la información cumpla los tres requisitos de secreto, valor comercial y medidas razonables de protección — la definición contractual materializa estos requisitos.
**Paso 3 — Obligaciones de la parte receptora.** Especificá que la parte receptora debe: mantener la información en estricta confidencialidad, no reproducirla sin autorización escrita, restringir el acceso a los empleados o asesores que la necesiten para la transacción específica, y obtener de ellos compromisos escritos de confidencialidad. Incluí la prohibición expresa de ingeniería inversa, copia, y uso derivado no autorizado.
**Paso 4 — Exclusiones.** Incluí las exclusiones estándar reconocidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: información ya en dominio público por causas ajenas a la parte receptora; información que la receptora poseía antes de la divulgación; información recibida lícitamente de terceros; e información requerida por ley o por autoridad judicial o regulatoria (AFIP/ARCA, CNV, BCRA, Juzgados Federales).
**Paso 5 — Duración.** Establecé el plazo de vigencia de las obligaciones de confidencialidad. Argentina no fija un plazo máximo por ley. Los plazos habituales en transacciones comerciales son 3 a 5 años desde la última divulgación. Para secretos industriales permanentes, el plazo puede ser indefinido (art. 1 Ley 24.766), siempre que no infrinja el art. 1011 CCyC (contratos de duración indeterminada).
**Paso 6 — Cláusula penal.** Considerá incluir una cláusula penal (arts. 790-804 CCyC) con un monto preestablecido en pesos o indexado a la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA publicada por el BCRA) para compensar los daños ante incumplimiento sin necesidad de probar el perjuicio exacto. Los Juzgados Nacionales en lo Comercial la hacen efectiva sin mayor trámite.
**Paso 7 — Firmas y fecha cierta.** Ambas partes deben firmar el acuerdo. Para acreditar la fecha de suscripción — determinante cuando se discute si la información ya era pública antes del NDA — obtené fecha cierta mediante certificación de firmas ante Escribano Público (art. 317 CCyC) o mediante firma digital bajo la Ley 25.506, utilizando una autoridad certificante reconocida por el ENRI (Ente Nacional Regulador de Internet).
Legal Requirements for Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad)
Los requisitos legales del Acuerdo de Confidencialidad en Argentina se derivan de múltiples marcos normativos que operan en forma simultánea.
**Marco contractual general:** El NDA se rige por el principio de autonomía de la voluntad del art. 957 y art. 958 CCyC (Ley 26.994). Para ser válido, el consentimiento de ambas partes debe ser libre, pleno e informado (arts. 260 y 271 CCyC). La parte que obtuvo el consentimiento mediante dolo (art. 271 CCyC) o intimidación (art. 276 CCyC) no puede invocar el NDA en su favor.
**Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información:** La protección legal de la información reservada exige acreditar tres elementos cumulativos: (1) secreto — la información no es conocida ni fácilmente accesible en los círculos de personas que la manejan normalmente; (2) valor comercial — el carácter secreto le otorga valor económico; (3) medidas razonables — el titular adoptó pasos razonables para mantener el secreto. La suscripción del NDA es la medida razonable por excelencia exigida por el art. 1 Ley 24.766 y el art. 39 del Acuerdo TRIPS (Ley 24.425).
**Forma:** El NDA puede celebrarse por instrumento privado (arts. 1012-1019 CCyC) — no requiere escritura pública ni registro ante ningún organismo. La firma digital bajo Ley 25.506 tiene la misma eficacia jurídica que la firma ológrafa. La fecha cierta (art. 317 CCyC) es recomendable pero no obligatoria; se obtiene mediante certificación notarial o acta de presentación ante autoridad pública.
**Remedios judiciales:** Ante incumplimiento, el damnificado puede reclamar: indemnización de daños (arts. 1716-1740 CCyC) por daño emergente y lucro cesante; medidas cautelares de urgencia (medidas autosatisfactivas o cautelares innovativas — arts. 195-233 CPCCN) para ordenar el cese inmediato del uso no autorizado; y ejecución de la cláusula penal (arts. 790-804 CCyC). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D y Sala E) ha otorgado medidas cautelares en materia de secretos industriales en plazos de 24 a 48 horas desde la petición.
**Jurisdicción laboral:** Si el NDA fue suscripto por un empleado en el marco de un contrato de trabajo, el Juzgado Nacional del Trabajo tiene competencia sobre las obligaciones derivadas del deber de fidelidad (art. 85 LCT 20.744). El SECLO (Ley 24.635) es instancia previa obligatoria antes del juicio laboral. La coexistencia del NDA laboral con la obligación legal del art. 85 LCT no genera inconstitucionalidad, pero las cláusulas del NDA no pueden restringir derechos laborales irrenunciables.
Common Mistakes to Avoid in Your Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad)
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Confidencialidad en Argentina son:
**1. Definición de información confidencial demasiado vaga.** Un NDA que protege «toda la información compartida entre las partes» sin especificar categorías concretas puede ser declarado ineficaz por los tribunales argentinos bajo la Ley 24.766, que exige identificar la información con suficiente precisión para acreditar el requisito de secreto. La Cámara Nacional en lo Comercial ha rechazado reclamos de confidencialidad cuando la cláusula era tan amplia que incluiría información de dominio público.
**2. No incluir fecha cierta.** Sin fecha cierta (art. 317 CCyC), la parte receptora puede argumentar que el NDA fue firmado después de que la información ya era de conocimiento general. La certificación de firmas ante Escribano Público o la firma digital certificada bajo Ley 25.506 elimina esta defensa y fija la fecha de suscripción de modo irrefutable.
**3. Olvidar las exclusiones.** Un NDA sin exclusiones expresas puede interpretarse como una restricción perpetua sobre información que luego cae en dominio público o que la receptora obtiene de fuente legítima. La ausencia de exclusiones genera conflictos innecesarios y debilita la posición de la parte divulgante ante los jueces.
**4. No prever remedios específicos.** Sin cláusula penal ni referencia explícita a las medidas cautelares del CPCCN, el proceso de enforcement requiere probar el daño exacto — tarea muy difícil en casos de secretos comerciales. La combinación de cláusula penal (arts. 790-804 CCyC) y mención de medidas autosatisfactivas acelera la tutela judicial urgente ante la Cámara Nacional en lo Comercial.
**5. Uso de NDA genérico extranjero sin adaptación.** Las plantillas de NDAs angloamericanas (common law) contienen cláusulas sobre injunctions e IP assignments que no tienen equivalente directo en el derecho argentino. La adaptación al CCyC, la Ley 24.766, el CPCCN y la Ley 24.481 de Patentes es imprescindible para que el NDA sea ejecutable ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- art. 85 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 24.425AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 24.977AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 24.481AR official
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Forms Legal. (2026). Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad) (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/argentina/business/contracts/non-disclosure-agreement-argentina
"Non-Disclosure Agreement Argentina (Acuerdo de Confidencialidad) (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/argentina/business/contracts/non-disclosure-agreement-argentina.
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Los Acuerdos de Confidencialidad son plenamente ejecutables en Argentina bajo múltiples marcos legales. La base contractual descansa en el art. 957 CCyC (Ley 26.994), que reconoce la libertad de las partes para celebrar acuerdos vinculantes (autonomía de la voluntad, art. 958 CCyC). La protección sustantiva de la información confidencial deriva de la Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información, que implementa las obligaciones de Argentina bajo el art. 39 TRIPS (ratificado mediante Ley 24.425). Los tribunales argentinos — en particular las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil — han aplicado de manera constante las obligaciones de los NDAs y han otorgado indemnizaciones por incumplimiento bajo el régimen de responsabilidad contractual de los arts. 1716 a 1740 CCyC. El damnificado puede reclamar indemnización por daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Asimismo, los arts. 195 a 233 del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) prevén medidas cautelares — los tribunales argentinos otorgan habitualmente medidas preliminares que ordenan a la parte receptora cesar el uso o la divulgación de la información confidencial, devolver todos los materiales y preservar pruebas durante el proceso. Las cláusulas penales (arts. 790–804 CCyC) también son ejecutables y constituyen un poderoso disuasivo, ya que los tribunales argentinos hacen efectivo el monto pactado sin exigir a la parte damnificada que pruebe la cuantía exacta del daño.
La ley argentina no establece una duración máxima estatutaria para los Acuerdos de Confidencialidad. En virtud del principio de autonomía de la voluntad (libertad de contratación) consagrado en el art. 958 CCyC (Ley 26.994), las partes son libres de acordar cualquier plazo que resulte razonable en relación con la naturaleza y el valor comercial de la información confidencial. Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Comercial han validado plazos de confidencialidad de entre 2 y 10 años como comercialmente razonables para transacciones de negocios, transferencias de tecnología y negociaciones de joint ventures. Los plazos de confidencialidad indefinidos (vigencia indeterminada) pueden ser ejecutables cuando la información constituye un secreto comercial permanente — como fórmulas propietarias, algoritmos o procesos de fabricación —, siempre que el plazo indefinido no vulnere la prohibición de obligaciones perpetuas del art. 1011 CCyC (que permite a cualquiera de las partes rescindir un contrato de duración indeterminada con preaviso razonable). El art. 1 de la Ley 24.766 protege la información confidencial mientras continúe siendo secreta, tenga valor comercial y el titular haya adoptado medidas razonables para mantener el secreto — lo que en la práctica otorga protección indefinida con independencia del plazo contractual. Los operadores jurídicos argentinos suelen recomendar plazos separados para el período de divulgación (ej.: 1 a 2 años durante los cuales puede compartirse información) y el período de supervivencia (ej.: 3 a 5 años después de la última divulgación durante los cuales subsisten las obligaciones), brindando límites temporales claros para ambas partes.
La ley argentina permite expresamente las cláusulas penales (cláusula penal) en los NDAs bajo los arts. 790 a 804 CCyC (Ley 26.994). La cláusula penal establece una suma predeterminada que la parte incumplidora debe pagar ante la violación de las obligaciones de confidencialidad, sin que la parte damnificada deba probar la cuantía real del daño sufrido — ventaja significativa en casos de secretos comerciales donde cuantificar el perjuicio puede ser extremadamente difícil. Conforme al art. 793 CCyC, el monto de la penalidad opera como piso (mínimo) de la indemnización: la parte damnificada no puede reclamar una suma menor, pero bajo el art. 793 puede reclamar daños adicionales si el perjuicio real supera la penalidad, siempre que este derecho haya sido expresamente reservado en el acuerdo. Los tribunales argentinos conservan la facultad de reducir cláusulas penales manifiestamente excesivas o desproporcionadas (reducción judicial de la cláusula penal) bajo el art. 794 CCyC, aplicando criterios de buena fe (art. 9 CCyC), razonabilidad y proporcionalidad. Las Cámaras Comerciales han reducido montos de penalidad en casos en que la suma estipulada superaba el valor económico de la información protegida o el alcance del incumplimiento real. Los operadores jurídicos argentinos recomiendan fijar montos de penalidad que reflejen una estimación razonable del daño potencial, típicamente expresados en una suma fija en pesos argentinos (ARS) o indexada a una unidad de referencia (como la Unidad de Valor Adquisitivo — UVA publicada por el BCRA) para preservar el valor ante la inflación.
La ley argentina brinda protección básica de secretos comerciales aun sin un NDA escrito formal, pero esa protección es significativamente más débil y difícil de hacer valer que la protección contractual. La Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información protege la información que sea secreta, tenga valor comercial y esté sujeta a medidas razonables de secreto — pero la ausencia de un NDA escrito dificulta sustancialmente demostrar que la parte divulgante adoptó «medidas razonables» para mantener el secreto, tal como exigen el art. 1 de la Ley 24.766 y el art. 39 TRIPS. El art. 991 CCyC (Ley 26.994) impone un deber de confidencialidad durante las tratativas contractuales — la parte que obtiene información confidencial durante negociaciones y la divulga o utiliza sin autorización responde por daños precontractuales bajo el art. 991 CCyC. Sin embargo, este deber legal es más restringido que un NDA contractual: sólo se aplica durante las negociaciones, no especifica las categorías protegidas, no establece penalidades y no prevé un mecanismo de tutela cautelar más allá de las disposiciones generales de medidas cautelares del CPCCN. En las relaciones laborales, el art. 85 LCT impone el deber general de fidelidad y el art. 87 LCT establece la responsabilidad por daños causados por conducta dolosa — pero estas disposiciones sólo cubren las relaciones empleador-empleado y no se extienden a contratistas independientes, socios comerciales ni terceros. Los tribunales argentinos han resuelto que la ausencia de un acuerdo de confidencialidad escrito, si bien no resulta fatal para un reclamo por secreto comercial, debilita significativamente la posición del demandante — en particular respecto al requisito de «medidas razonables» de la Ley 24.766. La celebración de un NDA formal sigue siendo la medida de protección más eficaz bajo el derecho argentino.
La jurisdicción sobre los conflictos de NDAs en Argentina depende de la naturaleza de la relación subyacente y del domicilio de las partes. Para NDAs comerciales entre empresas (personas jurídicas o personas humanas con actividad comercial), los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tienen jurisdicción cuando ambas partes están domiciliadas en CABA, con apelaciones ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Cuando las partes están domiciliadas en distintas provincias, el tribunal competente se determina por el domicilio del demandado o el lugar de ejecución del contrato conforme al art. 5 CPCCN. Cada una de las 23 provincias argentinas tiene su propio Código Procesal Civil y Comercial que regula las normas procesales, aunque la ley sustantiva (CCyC y Ley 24.766) es nacional y uniforme en todas las jurisdicciones. Para conflictos de NDA derivados de relaciones laborales, los Juzgados Nacionales del Trabajo tienen jurisdicción en CABA (con apelaciones ante la CNAT — Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo), y los juzgados laborales provinciales tienen jurisdicción en las provincias, con conciliación previa obligatoria ante el SECLO bajo la Ley 24.635. Las partes pueden someter los conflictos de NDA a arbitraje — los foros arbitrales institucionales más habituales son el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACS), y el Centro Internacional de Arbitraje Comercial (CIAC). Los NDAs internacionales también pueden prever arbitraje ante la CCI o bajo las Reglas UNCITRAL con sede en Buenos Aires, regidos por la Ley de Arbitraje Comercial Internacional N.° 27.449 (2018).
La ley argentina no exige que los Acuerdos de Confidencialidad sean otorgados ante Escribano Público ni registrados ante ningún organismo gubernamental. Conforme al art. 1015 CCyC (Ley 26.994), los contratos pueden celebrarse en la forma que las partes elijan (principio de libertad de formas) salvo que una norma específica exija una forma determinada. Los NDAs quedan dentro de la categoría de contratos consensuales que se perfeccionan por el mero intercambio de consentimiento bajo el art. 971 CCyC. Un simple instrumento privado (arts. 1012–1019 CCyC) firmado por ambas partes es legalmente suficiente. Sin embargo, los operadores jurídicos argentinos recomiendan varias medidas formales para fortalecer la ejecutabilidad: obtener fecha cierta mediante alguno de los métodos reconocidos por el art. 317 CCyC — certificación de firmas ante Escribano Público, inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, o presentación ante autoridad pública — para establecer la fecha de suscripción de modo incontrovertible. Las firmas digitales conformes a la Ley de Firma Digital N.° 25.506 tienen el mismo efecto legal que las firmas ológrafas bajo el derecho argentino. Para NDAs que involucren partes extranjeras, la ley argentina puede requerir la certificación con Apostilla (Convención de La Haya, ratificada mediante Ley 23.458) para documentos otorgados en el exterior, y la AFIP puede solicitar evidencia del NDA al revisar acuerdos de precios de transferencia bajo la Resolución General 4717/2020.
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