Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina
ACUERDO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Ley 27.506 de Economía del Conocimiento — Comunicación BCRA «A» 6244
PRIMERA — PARTES
PRESTADOR (EXPORTADOR DE SERVICIOS):
Nombre / Razón Social: [Prestador Nombre]
CUIT: [Prestador C U I T]
Condición ante AFIP: [Prestador Condicion Afip]
Domicilio fiscal: [Prestador Domicilio]
Representado/a por: [Prestador Representante]
Inscripto en Economía del Conocimiento (Ley 27.506): [Registro Knowledge]
COMITENTE (RECEPTOR DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR):
Nombre / Razón Social: [Comitente Nombre]
País: [Comitente Pais]
Identificación fiscal: [Comitente Identificacion]
Domicilio: [Comitente Domicilio]
Representado/a por: [Comitente Representante]
El Prestador y el Comitente, en adelante «las Partes», celebran el presente Acuerdo de Exportación de Servicios conforme a la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, su Decreto Reglamentario 1034/2020, y las normas cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EXPORTADO
Categoría: [Categoria Servicio]
[Descripcion Servicio]
El servicio es prestado íntegramente desde el territorio de la República Argentina y su beneficio económico es aprovechado exclusivamente por el Comitente en el exterior, configurando una exportación de servicios exenta de IVA conforme al Art. 43 de la Ley 23.349.
TERCERA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Moneda: [Moneda Pago]
Monto y periodicidad: [Monto Pago]
Modalidad de cobro: [Modalidad Cobro]
El Prestador emitirá Comprobante Electrónico Tipo «E» (exportación de servicios) ante AFIP (ARCA) conforme a la RG AFIP 4291/2018, en pesos argentinos al tipo de cambio oficial del Banco Nación Argentina (BNA) del día de facturación.
CUARTA — RÉGIMEN CAMBIARIO (BCRA)
El Prestador liquidará los cobros en divisas conforme al blend cambiario vigente establecido por las Comunicaciones del BCRA: [Blend Cambiario].
Plazo de liquidación: [Plazo Liquidacion]
Ante modificaciones en las Comunicaciones del BCRA o resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que alteren el blend cambiario, el Prestador ajustará el mecanismo de liquidación conforme a la normativa vigente, sin que ello implique incumplimiento del presente Acuerdo.
QUINTA — PROPIEDAD INTELECTUAL
Cesión de entregables al Comitente desde el pago: [Cesión P I]
Derecho de reutilización del Prestador para proyectos propios: [Derecho Reutilizacion]
Los entregables producidos en el marco del presente Acuerdo están protegidos por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual de la República Argentina y el Convenio de Berna (Ley 17.251). Toda cesión de derechos patrimoniales de autor opera conforme al Art. 53 de la Ley 11.723 desde el pago íntegro de la contraprestación correspondiente al período de producción.
SEXTA — CONFIDENCIALIDAD
El Prestador se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial, técnica y estratégica del Comitente a la que acceda en el marco del presente Acuerdo, conforme a la Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos que estén Legítimamente bajo Control de una Persona. Esta obligación se extiende por dos (2) años después de la finalización del Acuerdo.
SÉPTIMA — VIGENCIA, RESCISIÓN Y JURISDICCIÓN
Plazo del contrato: [Plazo Contrato]
Ley aplicable y jurisdicción: [Jurisdiccion]
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], las Partes firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual tenor.
PRESTADOR:
[Prestador Nombre]
Representado/a por: [Prestador Representante]
Firma: _________________________
COMITENTE:
[Comitente Nombre]
Representado/a por: [Comitente Representante]
Firma: _________________________
Prestador (exportador)
________________
Signature
Comitente (exterior)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina
El Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 27.506 de Economía del Conocimiento; Comunicación BCRA 'A' 6244; Decreto 1034/2020.
La Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, promulgada en 2019 y reglamentada por el Decreto 1034/2020, crea un régimen especial de promoción fiscal para empresas y profesionales que exportan servicios basados en el conocimiento: software, tecnología de la información, servicios profesionales calificados, investigación y desarrollo, servicios de ingeniería, diseño, producción audiovisual, biotecnología y otros. Los exportadores registrados en el Régimen de Economía del Conocimiento ante la Secretaría de Economía del Conocimiento (actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) gozan de estabilidad fiscal, reducción del impuesto a las ganancias, bono de crédito fiscal sobre las cargas sociales y alícuota reducida de retención sobre dividendos.
La Comunicación BCRA «A» 6244 y sus modificatorias establecen el régimen de ingreso y liquidación de divisas por exportación de servicios, actualmente enmarcado en el denominado «blend cambiario»: el exportador puede liquidar el 20% de sus cobros en divisas a través del Mercado de Cambios Oficial (MCO, al tipo de cambio oficial del BCRA) y el 80% restante mediante el CCL o MEP (a la cotización del mercado financiero libre). Esta distribución porcentual ha variado en múltiples oportunidades desde 2019 y es altamente sensible a las políticas del BCRA, por lo que el contrato debe prever cláusulas de ajuste ante modificaciones normativas.
En el contexto del régimen cambiario argentino vigente desde 2019 (cepo cambiario), la exportación de servicios a través del CCL o MEP se ha convertido en la modalidad predominante para profesionales independientes y empresas de software y tecnología que prestan servicios a clientes en el exterior. El Impuesto PAIS, creado por la Ley 27.541 y vigente hasta 2024, afectaba ciertas operaciones de compra de divisas pero no la liquidación de exportaciones de servicios. La Resolución General AFIP 4838/2020 y sus modificatorias regulan el anticipo de ganancias sobre exportaciones de servicios.
La contratación mediante este instrumento involucra obligaciones ante múltiples organismos: AFIP (ARCA) para la facturación electrónica de la exportación en pesos y en divisas; el BCRA para la declaración y liquidación del cobro; la CNV para las operaciones de CCL y MEP que canalizan el cobro; y el Ministerio de Economía para el registro en el Régimen de Economía del Conocimiento si el exportador aspira a los beneficios de la Ley 27.506.
Cuándo necesitas Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina
El Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP en Argentina es necesario en todos los casos en que un prestador argentino brinda servicios a clientes del exterior y gestiona el cobro a través del mercado financiero en lugar del canal bancario oficial.
Profesionales de tecnología e informática: Desarrolladores de software, ingenieros de datos, analistas de ciberseguridad, diseñadores UX/UI y consultores IT que prestan servicios a empresas de Estados Unidos, Europa o América Latina bajo contratos de prestación de servicios, contratos de agencia o contratos de consultoría. La remuneración pactada en dólares o euros puede cobrarse a través de plataformas de pagos internacionales (Wise, PayPal, Payoneer, Deel) y luego liquidarse en Argentina mediante CCL o MEP. El contrato regula el objeto del servicio, los plazos de entrega, los hitos de pago y las obligaciones de confidencialidad e IP.
Agencias de marketing digital y comunicación: Las agencias argentinas con clientes corporativos en el exterior necesitan el contrato para documentar el objeto de los servicios (gestión de campañas digitales, producción de contenido, SEO, branding), los KPIs acordados y las condiciones de pago en divisas. La facturación se emite en pesos ante AFIP con el tipo de cambio declarado; el cobro en divisas se liquida conforme al blend cambiario del BCRA.
Estudios de abogados y consultoras legales: Los estudios que asesoran a clientes extranjeros en operaciones en Argentina (M&A, due diligence, contratos internacionales, arbitraje) pueden facturar en USD o EUR con cobro CCL. El contrato de servicios jurídicos internacionales debe mencionar el encuadre bajo la Ley 27.506 si el estudio está registrado en el Régimen de Economía del Conocimiento.
Empresas de outsourcing de procesos de negocios (BPO): Las empresas argentinas que brindan servicios de back-office, atención al cliente, contabilidad, recursos humanos y administración a multinacionales con sede en el exterior deben formalizar la relación con un contrato de exportación de servicios que contemple los acuerdos de nivel de servicio (SLA), las penalidades por incumplimiento y el régimen cambiario aplicable al cobro.
Consultores independientes y trabajadores remotos: El auge del trabajo remoto internacional ha generado una creciente demanda de contratos de exportación de servicios para freelancers argentinos que trabajan para empleadores o clientes extranjeros sin crear una relación de dependencia laboral en el exterior. En este contexto, el contrato debe distinguir claramente la naturaleza del vínculo (prestación de servicios independiente vs. relación laboral encubierta) para evitar reclasificaciones ante la AFIP o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Qué incluir en tu Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina
Un Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP válido y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 27.506 y las Comunicaciones del BCRA debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del prestador argentino: Nombre completo o razón social, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP/ARCA), domicilio fiscal, condición ante AFIP (Responsable Inscripto o Monotributista bajo la Ley 24.977), y si corresponde, número de inscripción en el Registro del Régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.506). Los profesionales independientes con ingresos superiores al límite de Monotributo deben actuar como Responsables Inscriptos en IVA (Ley 23.349) y Ganancias (Ley 20.628).
Identificación del comitente extranjero: Nombre completo o razón social, domicilio en el Estado extranjero, número de identificación fiscal en ese Estado, representante legal con datos de contacto, y banco de origen para los pagos internacionales. La identificación precisa del comitente es requerida por las normas del BCRA para la declaración del cobro de divisas.
Objeto y descripción de los servicios: Descripción detallada de los servicios exportados, que determine claramente que se trata de servicios prestados desde Argentina hacia el exterior (no servicios prestados en el exterior). La distinción entre servicios de exportación y servicios prestados en el exterior tiene consecuencias impositivas relevantes bajo el IVA (Ley 23.349 Art. 43, exención para exportaciones de servicios) y el impuesto a las ganancias.
Moneda, precio y condiciones de pago: Monto en moneda extranjera (USD, EUR, BRL u otra), modalidad de pago (transferencia bancaria SWIFT, plataformas digitales de pago internacional: Wise, PayPal Business, Payoneer, Deel), periodicidad (mensual, por hito, por entrega), y CVU o CBU en dólares del prestador si opera con cuenta bancaria en divisas.
Mecanismo de liquidación cambiaria: Especificación del porcentaje de cobros que se liquidará en el MCO (tipo de cambio oficial BCRA) y el porcentaje que se procesará mediante CCL o MEP (operaciones de compraventa de valores a través de la BCBA o el MAV, reguladas por la CNV). El blend cambiario vigente al momento de celebrar el contrato debe citarse con la referencia normativa (Comunicación BCRA «A» y número). Incluir cláusula de variabilidad normativa: las partes se obligan a ajustar el mecanismo de cobro ante cambios en las comunicaciones del BCRA o resoluciones de la CNV.
Obligaciones fiscales ante AFIP: El prestador emite factura electrónica «E» ante AFIP por servicios de exportación, en pesos al tipo de cambio oficial del BCRA del día de facturación. La exportación de servicios está exenta del IVA conforme al Art. 43 de la Ley 23.349 cuando el servicio es utilizado exclusivamente en el exterior. El impuesto a las ganancias sobre los ingresos de la exportación es el ordinario de la Ley 20.628 para personas físicas (escala progresiva hasta 35%) o el de las sociedades.
Propiedad intelectual sobre los entregables: Definición clara del régimen de titularidad sobre el software, código, diseños, informes, documentación técnica u otros activos intelectuales producidos. Si el cliente extranjero requiere la titularidad, el contrato debe incluir cesión expresa con los términos de la Ley 11.723. La Argentina ha ratificado el Convenio de Berna (Ley 17.251) y el Acuerdo ADPIC/TRIPS bajo la OMC.
Confidencialidad y protección de datos: Cláusula de confidencialidad sobre la información comercial y técnica del comitente conforme a la Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos que estén Legítimamente bajo Control de una Persona. Si el prestador trata datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, deben aplicarse las cláusulas contractuales tipo del GDPR. forms-legal.com pone a disposición este modelo como herramienta práctica; cada operación de exportación de servicios requiere asesoramiento especializado en derecho cambiario y fiscal argentino.
Vigencia, rescisión y jurisdicción: Plazo del contrato, prórrogas, causales de rescisión, ley aplicable (generalmente la ley argentina para el prestador), y jurisdicción para disputas. Para operaciones con comitentes de Estados Unidos, es habitual pactar arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional (ICC) o la American Arbitration Association (AAA) en lugar de la jurisdicción de los juzgados nacionales en lo comercial.
Cómo completar tu Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina
Para completar el Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP en Argentina, tené a mano los datos fiscales de ambas partes y la información sobre la operación cambiaria prevista.
Paso 1 — Datos del prestador argentino: Ingresá nombre completo o razón social, CUIT, domicilio fiscal, condición ante AFIP y, si corresponde, número de inscripción en el Régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.506).
Paso 2 — Datos del comitente extranjero: Ingresá la denominación completa del cliente extranjero, su domicilio, número de identificación fiscal en su país (EIN para empresas estadounidenses, NIF para españolas, CNPJ para brasileñas), nombre del representante legal y banco de origen de los pagos.
Paso 3 — Descripción del servicio: Describí con precisión el servicio que prestás. Indicá que se trata de un servicio prestado desde Argentina y utilizado exclusivamente en el exterior, para garantizar la aplicación de la exención de IVA del Art. 43 de la Ley 23.349. Evitá descripciones genéricas que puedan confundirse con servicios prestados físicamente en el exterior.
Paso 4 — Precio y condiciones de pago: Indicá el monto en moneda extranjera (USD, EUR u otra), la periodicidad y la modalidad de cobro (transferencia SWIFT, Wise, Payoneer, Deel). Si operás con cuenta bancaria en divisas en Argentina, ingresá el CBU en dólares para transferencias internacionales.
Paso 5 — Mecanismo de liquidación cambiaria: Indicá el porcentaje de cobros que liquidarás en el Mercado de Cambios Oficial y el porcentaje que procesarás mediante CCL o MEP. Verificá cuál es el blend vigente conforme a las Comunicaciones del BCRA al momento de celebrar el contrato.
Paso 6 — Propiedad intelectual: Decidí si los entregables (código, diseños, informes) se ceden al cliente desde el pago o si el prestador conserva derechos de reutilización para proyectos propios. Si el cliente requiere la cesión plena, incluyela expresamente.
Paso 7 — Ley aplicable y jurisdicción: Acordá con el cliente extranjero cuál es la ley aplicable al contrato y ante qué tribunal o árbitro se resolverán las disputas. Para comitentes en países con sistemas jurídicos distintos al argentino, el arbitraje internacional suele ser la opción preferida.
Requisitos legales para Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina
La Exportación de Servicios CCL/MEP en Argentina debe cumplir con obligaciones normativas ante AFIP, el BCRA y la CNV.
Régimen cambiario — Comunicaciones BCRA: El ingreso y liquidación de divisas por exportaciones de servicios está regulado por las Comunicaciones del BCRA serie «A», actualmente en la Comunicación «A» 6244 y sus modificatorias. El BCRA establece el denominado «blend cambiario» que determina qué porcentaje de los cobros se liquida en el MCO (tipo de cambio oficial) y qué porcentaje puede operarse mediante CCL o MEP. El incumplimiento de las normas de liquidación cambiaria puede derivar en sanciones del BCRA bajo la Ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario, con multas de hasta 10 veces el monto de la infracción.
Facturación electrónica ante AFIP — Factura E: Las exportaciones de servicios deben facturarse con Comprobante Tipo «E» (exportación de servicios) emitido mediante el sistema de facturación electrónica de AFIP (ARCA), en pesos al tipo de cambio oficial del día de facturación. El CUIT del prestador debe estar activo y habilitado para emitir facturas de exportación. La RG AFIP 4291/2018 establece los requisitos generales de facturación electrónica.
Régimen de Economía del Conocimiento — Ley 27.506: Los prestadores que cumplen los requisitos de la Ley 27.506 (exportación de servicios basados en el conocimiento: software, TI, servicios profesionales calificados, I+D, producción audiovisual, biotecnología) pueden inscribirse en el Registro ante la Secretaría de Economía del Conocimiento. Los beneficios incluyen: estabilidad fiscal (no puede aumentarse la carga impositiva total); bono de crédito fiscal del 70% u 80% de las cargas sociales patronales para aplicar contra IVA; alícuota reducida del 15% en el impuesto a las ganancias (vs. 35% ordinario); y alícuota reducida de dividendos. El Decreto 1034/2020 reglamenta el régimen y establece los requisitos de acreditación.
Declaración del SISCO: Algunas exportaciones de servicios deben declararse en el Sistema de Información de Comercio Exterior (SISCO) del INDEC, en función del tipo de servicio y el monto de la operación. La RES. ME N° 8/2019 establece los umbrales de declaración obligatoria.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina
Los errores más frecuentes en los contratos de Exportación de Servicios CCL/MEP en Argentina generan problemas cambiarios, fiscales y contractuales con los clientes del exterior.
No actualizar el blend cambiario ante cambios del BCRA: El porcentaje del cobro que puede liquidarse mediante CCL o MEP es fijado por las Comunicaciones del BCRA y puede cambiar sin preaviso significativo. Si el contrato establece un porcentaje fijo sin cláusula de ajuste normativo, el prestador puede verse obligado a incumplir el contrato con el cliente o a violar las normas cambiarias. Siempre incluí una cláusula de adaptación ante cambios en las comunicaciones del BCRA.
Descripción imprecisa del servicio exportado: Si la descripción del servicio no deja claro que la prestación se realiza desde Argentina y que el beneficio económico es aprovechado exclusivamente por el comitente en el exterior, AFIP puede cuestionar la aplicación de la exención de IVA del Art. 43 de la Ley 23.349 y exigir el ingreso del impuesto (21% sobre el monto facturado). La descripción del servicio debe ser técnica, específica y orientada a demostrar la naturaleza de exportación.
Omitir la cláusula de propiedad intelectual sobre el código o los entregables: Muchos prestadores de servicios tecnológicos entregan código, software o contenidos al cliente extranjero sin cláusula de cesión. Al surgir un conflicto, la Ley 11.723 presume que los derechos de autor pertenecen al creador (el prestador argentino). Si el cliente extranjero requiere la titularidad sobre el código producido, el contrato debe incluir cesión expresa con descripción de las obras cedidas, territorio global y modalidades de uso autorizadas.
No distinguir prestación de servicios de relación laboral encubierta: Las empresas extranjeras que contratan «freelancers» argentinos de forma exclusiva, por jornada completa, con las mismas herramientas y metodología que sus empleados internos, pueden ver la relación reclasificada como relación de dependencia laboral ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social argentino, lo que genera obligaciones de pago de cargas sociales, aportes y contribuciones. El contrato debe establecer expresamente la independencia del prestador, la ausencia de exclusividad, la libertad de metodología de trabajo y la responsabilidad por sus propios impuestos.
No registrarse en el Régimen de Economía del Conocimiento cuando se cumplen los requisitos: Muchos exportadores de servicios basados en el conocimiento no se inscriben en el Registro de la Ley 27.506 por desconocimiento, perdiendo los beneficios fiscales significativos que ese régimen otorga: bono de crédito fiscal, estabilidad fiscal y alícuota reducida de ganancias.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.506AR official
- Ley 27.541AR official
- Ley 24.977AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 17.251AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 19.359AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Exportación de Servicios CCL/MEP Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/acuerdo-exportacion-servicios-ccl-mep-argentina
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El blend cambiario es el esquema establecido por las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) —actualmente la Comunicación «A» 6244 y sus modificatorias— mediante el cual los exportadores de servicios argentinos pueden liquidar sus cobros en divisas en proporciones distintas entre el Mercado de Cambios Oficial (MCO, al tipo de cambio oficial) y el mercado financiero libre (a través del CCL o MEP, a la cotización del mercado secundario de valores). El porcentaje aplicable entre ambos mercados ha variado significativamente desde la implementación del cepo cambiario en 2019: en distintos momentos el blend ha sido 80%/20%, 75%/25% u otras proporciones. El CCL (Contado con Liquidación) y el MEP (Mercado Electrónico de Pagos) son mecanismos legales de compraventa de títulos valores (bonos soberanos, acciones, Cedears) en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) o el Mercado Argentino de Valores (MAV), regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). No son «mercados ilegales»; son mercados regulados por la CNV con normas específicas de operación para personas físicas y jurídicas. El acceso a estos mercados requiere cuenta en una sociedad de bolsa (ALyC) habilitada por la CNV.
La Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, reglamentada por el Decreto 1034/2020, otorga un régimen especial de promoción fiscal a empresas y profesionales que exportan servicios basados en el conocimiento desde Argentina. Para acceder al régimen, el exportador debe inscribirse en el Registro ante la Secretaría de Economía del Conocimiento y acreditar que desarrolla actividades promovidas (software, TI, servicios profesionales calificados, I+D, producción audiovisual, biotecnología). Los beneficios principales incluyen: (1) estabilidad fiscal: la carga impositiva total no puede aumentarse durante la vigencia del régimen; (2) bono de crédito fiscal: los exportadores que incrementan sus exportaciones y su nómina respecto al año base reciben un bono equivalente al 70% u 80% (para micro y pequeñas empresas) de las cargas sociales patronales, aplicable contra el pago de IVA; (3) alícuota reducida de impuesto a las ganancias: del 35% ordinario a una escala que puede llegar al 15% según el perfil de exportación; (4) alícuota reducida de dividendos distribuidos: del 7% u otro porcentaje preferencial. El régimen tiene vigencia hasta 2029.
No, la utilización del CCL o MEP para liquidar exportaciones de servicios conforme al blend cambiario autorizado por las Comunicaciones del BCRA es completamente legal. La Ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario prohíbe y sanciona las operaciones cambiarias fuera del mercado legal: la adquisición de divisas por medios no autorizados («dólar blue»), la omisión de liquidación de exportaciones dentro de los plazos del BCRA, el incumplimiento de las declaraciones exigidas. Las operaciones de CCL y MEP son mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y están expresamente autorizadas por la normativa del BCRA. El prestador de servicios que opera dentro del blend cambiario autorizado, emite la factura electrónica tipo «E» ante AFIP, declara el ingreso de divisas en los plazos del BCRA, y registra la operación contablemente, está cumpliendo íntegramente con la normativa cambiaria y fiscal argentina. Lo que sí genera infracción es operar fuera de los porcentajes autorizados, omitir la declaración de ingresos ante AFIP, o no liquidar el porcentaje obligatorio en el MCO dentro de los plazos establecidos.
En Argentina, la exportación de servicios se factura mediante el Comprobante Electrónico Tipo «E» (exportación de servicios), emitido a través del sistema de facturación electrónica de AFIP (ARCA). El comprobante se emite en pesos argentinos al tipo de cambio oficial del BCRA del día de emisión, independientemente de que el cobro del cliente extranjero se realice en dólares, euros u otra moneda. Los requisitos del comprobante tipo «E» incluyen: datos completos del prestador argentino (CUIT, domicilio, condición impositiva); datos del comitente extranjero (nombre, domicilio, país, identificación fiscal si se dispone de ella); descripción detallada del servicio exportado (esencial para verificar la naturaleza de exportación y la exención de IVA); monto en pesos (conversión al tipo de cambio oficial BNA vendedor del día); y tipo de cambio utilizado. La exportación de servicios está exenta del IVA si el servicio es utilizado exclusivamente en el exterior (art. 43 de la Ley 23.349); si el servicio tiene algún componente de uso en Argentina, puede no aplicarse la exención total. El exportador Responsable Inscripto debe incluir la leyenda «Exportación de servicios — Art. 43 Ley IVA — Exento».
Un exportador de servicios argentino tiene varias opciones para recibir pagos del comitente extranjero. Las plataformas de pago internacional más utilizadas en el mercado argentino incluyen: Wise (TransferWise), que permite recibir transferencias en USD, EUR, GBP y otras monedas con conversión y acreditación en pesos; Payoneer, que otorga cuentas virtuales en USD y EUR para recibir pagos y luego retirar en pesos o mantener en divisas; PayPal Business, con limitaciones en Argentina para la extracción de fondos; Deel y Remote.com, plataformas especializadas en pagos a trabajadores independientes internacionales con modalidad de contrato de servicios. También es posible recibir transferencias bancarias SWIFT directamente en una cuenta bancaria argentina en dólares (CBU en USD) si el banco argentino lo permite. Cada modalidad tiene implicancias distintas para la obligación de liquidación cambiaria ante el BCRA: las plataformas digitales que acreditan directamente en pesos convierten las divisas antes de acreditar, por lo que el exportador pierde el acceso al blend cambiario. Para maximizar el beneficio del blend CCL/MEP, el cobro debe realizarse en divisas y la liquidación debe gestionarse activamente a través de una ALyC habilitada por la CNV.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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