Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
Encabezado
ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1479–1501 (Ley 26.994)
Ley de Defensa de la Competencia N.° 27.442
Partes
PRIMERA — PARTES
CONCEDENTE (Proveedor/Fabricante): [Concedente], CUIT [CUIT concedente], con domicilio legal en [Domicilio concedente], representado/a en este acto por [Representante concedente].
CONCESIONARIO (Distribuidor/Agente Exclusivo): [Concesionario], CUIT [CUIT concesionario], con domicilio en [Domicilio concesionario].
Zona Exclusiva
SEGUNDA — ZONA EXCLUSIVA Y PRODUCTOS
El concedente otorga al concesionario el derecho exclusivo de comercializar los productos indicados en la zona geográfica que se describe a continuación, por el plazo establecido en el presente acuerdo:
Zona exclusiva: [Zona exclusiva]
Productos objeto de la exclusividad: [Productos exclusividad]
Canales de venta incluidos: [Canales Venta]
Durante la vigencia del acuerdo, el concedente se compromete a no designar otros distribuidores, representantes ni agentes para los mismos productos en la zona exclusiva aquí delimitada, ni a competir directamente con el concesionario en dicha zona, salvo en las cuentas y canales expresamente reservados descritos precedentemente.
Compromisos del Concesionario
TERCERA — COMPROMISOS DEL CONCESIONARIO
Para mantener la exclusividad territorial, el concesionario se obliga a:
Volumen mínimo anual: [Volumen mínimo]
Precio y condiciones de pago: [Precio y pago]
Obligaciones de cobertura e inversión: [Obligaciones marketing]
El incumplimiento del volumen mínimo anual durante dos períodos consecutivos faculta al concedente a rescindir la exclusividad territorial con el preaviso establecido en el presente acuerdo, sin derecho del concesionario a compensación alguna por dicho incumplimiento.
Duración y Extinción
CUARTA — DURACIÓN, PREAVISO Y EXTINCIÓN
El presente acuerdo rige desde el [Fecha inicio] por un plazo inicial de [Duracion Meses], renovable automáticamente por períodos iguales salvo que cualquiera de las partes notifique su voluntad de no renovar mediante carta documento con un preaviso mínimo de [Preaviso Rescision] antes del vencimiento del período en curso.
Compensación por clientela al vencimiento: [Compensación clientela]
Defensa de la Competencia
QUINTA — CONFORMIDAD CON LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Ley 27.442)
Las partes declaran que el presente acuerdo no tiene por objeto ni efecto limitar, restringir, falsear ni distorsionar la competencia en el mercado relevante, conforme al Art. 1 de la Ley 27.442. El acuerdo no incluye fijación de precios de reventa mínimos (resale price maintenance), prohibida por el Art. 2 inc. a) de la Ley 27.442. Si el acuerdo pudiera superar los umbrales de notificación del Art. 8 de la Ley 27.442, las partes se comprometen a notificar a la Autoridad Nacional de la Competencia antes de su implementación. Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida a instancia de mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 antes de iniciar acción judicial.
Firmas
SEXTA — FIRMAS
En [Ciudad], a los [Fecha firma].
Concedente: [Concedente] — CUIT: [CUIT concedente]
Representante: [Representante concedente]
Firma: _________________________
Concesionario: [Concesionario] — CUIT: [CUIT concesionario]
Firma: _________________________
Concedente / Proveedor
________________
Signature
Concesionario / Distribuidor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
El Acuerdo de Exclusividad Territorial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1479–1501 (Ley 26.994); Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442.
La exclusividad territorial constituye una restricción vertical sobre la competencia intramarca —dentro de los productos de un mismo fabricante o proveedor— que el derecho argentino admite como lícita cuando no produce efectos anticompetitivos en el mercado relevante. El Art. 1 de la Ley 27.442 define como prácticas anticompetitivas aquellos actos o conductas que limiten, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general; sin embargo, el mismo ordenamiento reconoce que las restricciones verticales moderadas —como la exclusividad territorial dentro de una red de distribución bien estructurada— pueden generar eficiencias pro-competitivas al incentivar la inversión del distribuidor en la zona, la penetración de nuevos mercados geográficos y la mejora del servicio posventa.
El CCyC no regula expresamente el contrato de distribución exclusiva como tipo autónomo —a diferencia del derecho europeo o del Código de Comercio mexicano— pero sí establece reglas aplicables por analogía desde el contrato de agencia (Arts. 1479–1501) y los contratos de concesión (Arts. 1502–1511) y franquicia (Arts. 1512–1524). Los Arts. 1484 y 1497 del CCyC, en materia de exclusividad de zona y compensación por clientela, son invocados habitualmente por los tribunales argentinos para resolver disputas en contratos de distribución exclusiva que no estén regulados por normativa sectorial específica.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), organismo dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, es el órgano encargado de investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas bajo la Ley 27.442. Los acuerdos de exclusividad territorial que superen los umbrales de concentración económica previstos en el Art. 8 de la Ley 27.442 —operaciones cuya suma de ventas totales en Argentina supere los 100 millones de UVAs en el año fiscal anterior— deben ser notificados previamente ante la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) creada por la misma ley, actualmente ejercida por el Tribunal de Defensa de la Competencia.
En la práctica comercial argentina, los acuerdos de exclusividad territorial son utilizados en sectores tan diversos como la distribución de bebidas y alimentos, la representación de marcas de indumentaria y calzado, la comercialización de maquinaria agrícola e industrial, la distribución de medicamentos a farmacias bajo la regulación de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), y la prestación de servicios tecnológicos y de telecomunicaciones. Cada sector puede tener normativa específica adicional —por ejemplo, la Resolución ANMAT 3683/2011 para medicamentos de distribución exclusiva— que se superpone al marco general del CCyC y la Ley 27.442.
La validez y ejecutabilidad de un Acuerdo de Exclusividad Territorial en Argentina depende del cumplimiento de tres condiciones esenciales: (1) delimitación geográfica precisa y verificable de la zona exclusiva; (2) contraprestaciones equilibradas que justifiquen la restricción territorial —compromisos de volumen mínimo de compras, inversión en marketing local, cobertura de servicio posventa—; y (3) conformidad con la Ley 27.442 en cuanto a que la exclusividad no derive en abuso de posición dominante ni en prácticas de precio de reventa impuesto (resale price maintenance) prohibidas por el Art. 2 de la misma ley.
Cuándo necesitas Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
Un Acuerdo de Exclusividad Territorial en Argentina es necesario en toda situación en que un proveedor o fabricante quiere organizar su red de distribución asignando zonas geográficas específicas a operadores locales, evitando la competencia entre distribuidores de la misma marca que erosionaría los márgenes comerciales e inhibiría la inversión territorial de cada distribuidor.
El acuerdo es indispensable cuando un fabricante o importador argentino —inscripto ante AFIP con actividad de elaboración, importación o distribución mayorista— decide expandirse hacia el interior del país nombrando distribuidores exclusivos provinciales o regionales. Sin el respaldo de un instrumento escrito, la zona exclusiva no tiene sustento jurídico ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ni ante los tribunales provinciales, y el proveedor puede nombrar libremente a otros distribuidores en la misma zona sin deber compensación alguna.
Las empresas exportadoras extranjeras que ingresan al mercado argentino —registrando su marca ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) y designando un importador exclusivo— necesitan este contrato para proteger al importador local de la competencia de importaciones paralelas (productos de la misma marca ingresados por canales no autorizados), y para comprometer al importador a cumplir metas de penetración comercial, inversión en publicidad local y cobertura de servicio técnico posventa.
El acuerdo de exclusividad territorial es también necesario en operaciones de franquicia (reguladas por los Arts. 1512–1524 del CCyC) donde el franquiciado recibe exclusividad sobre un territorio definido como condición para realizar las inversiones de apertura del local o punto de venta. Sin la exclusividad territorial documentada, el franquiciador puede abrir nuevos locales propios o franquiciados dentro de la zona de actuación del franquiciado original, sin que éste tenga acción legal para impedirlo.
Las empresas tecnológicas y de software que designan representantes exclusivos para la comercialización de licencias o soluciones en provincias o regiones también requieren este instrumento para delimitar exactamente qué clientes pertenecen a la cartera exclusiva del representante, cuáles quedan reservados al canal directo y cómo se distribuyen las comisiones cuando el proveedor cierra directamente con un cliente de la zona exclusiva.
Finalmente, el acuerdo es conveniente cuando el distribuidor exclusivo va a realizar inversiones significativas en la zona —apertura de depósito, contratación de personal, compra de vehículos de reparto, inversión en publicidad regional— que solo son rentables si cuenta con la seguridad de que el proveedor no va a designar a otros operadores en la misma zona ni a competir directamente con él durante un período razonable de amortización de esas inversiones.
Qué incluir en tu Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
Un Acuerdo de Exclusividad Territorial válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) y la Ley 27.442 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Razón social, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), número de inscripción ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o DPPJ provincial, domicilio legal y domicilio especial a los efectos del contrato, y datos del representante legal con el instrumento que acredita su facultad para obligar a la sociedad. Para personas humanas que actúan como distribuidores individuales, el DNI emitido por RENAPER, el CUIT y el domicilio real.
Delimitación precisa de la zona exclusiva: Descripción geográfica específica y verificable —provincias, departamentos, municipios, partidos o localidades incluidos y excluidos, con posibilidad de incorporar un mapa o listado de códigos postales como anexo. La ambigüedad en la definición territorial es la principal causa de litigios en este tipo de contratos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La zona debe describir también los canales de comercialización incluidos: ¿cubre ventas presenciales únicamente, o también ventas online a clientes de la zona?
Productos o servicios objeto de la exclusividad: Especificación exacta de qué productos, líneas, modelos o categorías están incluidos en la exclusividad territorial. El proveedor puede reservarse productos específicos para canal directo nacional —por ejemplo, cuentas de supermercados o clientes institucionales del Estado— que no formen parte de la exclusividad regional. Estas reservas deben quedar expresamente documentadas para evitar disputas sobre comisiones al amparo del Art. 1484 del CCyC.
Obligaciones del distribuidor exclusivo: Metas de volumen mínimo de compras o ventas como condición para mantener la exclusividad territorial (por ejemplo, «compras anuales mínimas de ARS $X o el equivalente en Unidades de Valor Adquisitivo — UVA publicadas por el BCRA»); cobertura geográfica mínima dentro de la zona; inversión en marketing local; mantenimiento de stock mínimo; capacitación de personal; y prestación de servicio posventa según las especificaciones técnicas del proveedor. Estas obligaciones equilibran la restricción competitiva que asume el proveedor al otorgar la exclusividad.
Contraprestación económica y comisiones: Precio de los productos al distribuidor (precio de lista con descuento exclusivo) o porcentaje de comisión sobre las ventas en la zona, según la modalidad adoptada. Para distribuidores que compran y revenden, debe especificarse el precio de transferencia, las condiciones de pago, el plazo de crédito y las garantías. Para agentes comisionistas exclusivos, el porcentaje de comisión, el momento de devengamiento y la periodicidad de liquidación conforme al Art. 1488 del CCyC.
Duración, renovación y extinción: Plazo inicial del contrato con fecha de inicio y vencimiento; condiciones de renovación automática o por acuerdo; causales de rescisión por incumplimiento con procedimiento de notificación fehaciente (carta documento vía Correo Argentino o telegrama colacionado); y preaviso para rescisión sin causa (no inferior al mínimo legal del Art. 1492 CCyC aplicable por analogía).
Compatibilidad con la Ley 27.442 y la CNDC: Declaración expresa de las partes de que el acuerdo no tiene por objeto ni efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia en el mercado relevante, conforme al Art. 1 de la Ley 27.442. Si el acuerdo pudiera superar los umbrales de notificación del Art. 8 de la Ley 27.442, las partes se comprometen a notificar a la Autoridad Nacional de la Competencia antes de la implementación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Exclusividad Territorial como base estructurada para organizar la red de distribución en Argentina. Recomendamos complementarlo con el Contrato de Agencia Comercial y el Acuerdo de Confidencialidad disponibles en la plataforma. Toda negociación sobre exclusividad que pueda afectar el mercado relevante debe ser revisada por un abogado especialista en derecho comercial y defensa de la competencia matriculado ante el CPACF o el colegio provincial correspondiente.
Cómo completar tu Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Exclusividad Territorial en Argentina, seguí estos pasos con la documentación de ambas partes disponible.
Paso 1 — Datos del concedente (proveedor): Ingresá la razón social completa tal como figura en la inscripción ante la IGJ o DPPJ provincial, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y el domicilio legal registrado. Consigná el nombre, DNI y cargo del representante legal autorizado a celebrar el contrato, verificando que el poder o estatuto social incluya expresamente la facultad de otorgar exclusividades territoriales.
Paso 2 — Datos del concesionario (distribuidor o agente exclusivo): Nombre completo o razón social, CUIT activo ante AFIP (verificar vigencia en la constancia de inscripción descargada del portal AFIP), condición tributaria (monotributista o responsable inscripto), domicilio real o legal, y número de empleados en relación de dependencia si los tiene, para evaluar el alcance operativo del distribuidor en la zona.
Paso 3 — Zona exclusiva: Describí el territorio con máxima precisión geográfica. Evitá denominaciones ambiguas como «la región NOA» o «el norte del país». En cambio, especificá: «Provincias de Jujuy, Salta y Tucumán, con exclusión de los municipios de San Salvador de Jujuy, Salta Capital y San Miguel de Tucumán, que quedan reservados al canal directo del proveedor». Si podés, adjuntá como Anexo I un mapa con los límites territoriales claramente marcados y una lista de los códigos postales incluidos.
Paso 4 — Productos incluidos en la exclusividad: Listá exactamente qué productos, líneas o SKU están cubiertos por la exclusividad. Si el proveedor tiene un catálogo amplio, podés adjuntar el listado de productos como Anexo II, especificando cuáles están excluidos de la exclusividad territorial (por ejemplo, productos de exportación, línea premium o cuentas de grandes clientes nacionales).
Paso 5 — Compromisos mínimos del distribuidor: Ingresá el volumen mínimo de compras o ventas anuales en pesos argentinos (ARS) o indexado a UVA (Unidad de Valor Adquisitivo — BCRA) para mantener la exclusividad. Define también los objetivos de cobertura (porcentaje de puntos de venta activos en la zona) y la inversión mínima en publicidad local.
Paso 6 — Precio y condiciones de pago: Especificá el precio de lista al distribuidor, el porcentaje de descuento sobre precio público, el plazo de crédito (por ejemplo, «pago a 30 días de la fecha de factura»), la forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del proveedor) y si se aceptan letras de cambio o cheques de pago diferido bajo el régimen del Art. 54 de la Ley 24.452.
Paso 7 — Duración y preaviso: Indicá la fecha de inicio y la duración inicial (por ejemplo, 24 meses con renovación automática anual). Consigná el preaviso mínimo para la rescisión sin causa —se recomienda no menos de 90 días para contratos de hasta 2 años, y no menos de 180 días para contratos de más de 2 años, contemplando la compensación por clientela.
Paso 8 — Firma y autenticación: Firmá el contrato en dos ejemplares originales. Para mayor seguridad probatoria, certificá las firmas ante Escribano Público (certificación de firma notarial bajo el Art. 306 del CCyC) o empleá firma digital con certificado vigente emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) bajo la Ley de Firma Digital N.º 25.506.
Requisitos legales para Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
El Acuerdo de Exclusividad Territorial en Argentina no exige forma solemne para su validez bajo el CCyC Art. 1015 (libertad de formas), pero su ejecutabilidad ante los tribunales argentinos y su conformidad con el régimen de defensa de la competencia imponen una serie de requisitos que deben observarse.
Forma escrita y prueba documental: La prueba de la exclusividad territorial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los juzgados provinciales requiere instrumento escrito con firmas de ambas partes. Sin documento escrito, el distribuidor no puede probar ante el CNDC ni ante los tribunales que tenía derecho exclusivo sobre una zona, lo que imposibilita reclamar daños por nombramiento de competidores en la zona ni compensación por clientela al vencimiento. La fecha cierta del instrumento puede obtenerse mediante certificación notarial (Art. 317 del CCyC), presentación ante autoridad pública o uso de firma digital bajo la Ley 25.506.
Control de la Ley 27.442 — Defensa de la Competencia: Los acuerdos de exclusividad territorial son revisables por la CNDC y el Tribunal de Defensa de la Competencia cuando puedan constituir prácticas anticompetitivas. La CNDC ha emitido guías interpretativas —siguiendo los lineamientos de la Comisión Europea sobre restricciones verticales— que admiten la exclusividad territorial cuando el proveedor tiene una participación de mercado inferior al 30% en el mercado relevante. Si la suma del volumen de negocios en Argentina de ambas partes supera los 100 millones de UVAs (Art. 8, Ley 27.442), la operación debe notificarse previamente a la Autoridad Nacional de la Competencia antes de su implementación.
Prohibición de fijación de precios de reventa: El Art. 2 inciso a) de la Ley 27.442 prohíbe la fijación directa o indirecta del precio de reventa (resale price maintenance). El acuerdo de exclusividad territorial no puede incluir cláusulas que obliguen al distribuidor a revender a un precio determinado o dentro de un rango de precios fijado por el proveedor —esto es ilícito bajo la ley argentina y expone a ambas partes a sanciones de la CNDC que pueden alcanzar hasta el 30% del volumen de negocios relacionado con la infracción (Art. 55, Ley 27.442). El proveedor puede, en cambio, fijar precios máximos de reventa o precios sugeridos sin carácter obligatorio.
Inscripción y obligaciones tributarias: El distribuidor exclusivo que compra y revende debe inscribirse ante AFIP como responsable inscripto en IVA si su facturación anual supera los topes del monotributo, y en Ingresos Brutos en la jurisdicción provincial donde desarrolla su actividad. El acuerdo no reemplaza las obligaciones tributarias autónomas de cada parte ante AFIP y las DGR provinciales.
Mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589): Toda controversia derivada del acuerdo de exclusividad —incluyendo reclamos por incumplimiento de la zona exclusiva, falta de pago de comisiones o rescisión anticipada— debe pasar por instancia de mediación prejudicial obligatoria ante el Ministerio de Justicia de la Nación o los centros provinciales habilitados, antes de poder interponerse demanda judicial.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Exclusividad Territorial Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de exclusividad territorial argentina generan costosos litigios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, investigaciones de la CNDC y pérdidas económicas para ambas partes.
Zona exclusiva mal delimitada: Describir la zona como «el interior del país» o «la región pampeana» sin especificar qué provincias, municipios o códigos postales están incluidos. La ambigüedad territorial lleva a que los tribunales argentinos deban interpretar el alcance de la exclusividad, generalmente de manera restrictiva en perjuicio del distribuidor. Cada provincia y cada municipio debe estar expresamente mencionado o excluido en el texto del contrato o en un anexo geográfico.
Omitir compromisos mínimos de rendimiento: Otorgar la exclusividad territorial sin exigir al distribuidor objetivos de venta, cobertura de puntos de venta o inversión mínima en marketing local crea el riesgo del distribuidor pasivo —aquel que bloquea la zona sin promover activamente los productos del proveedor. Sin estos compromisos contractuales, el proveedor no tiene argumento jurídico para rescindir la exclusividad cuando el distribuidor no cumple con el desarrollo comercial esperado de la zona.
Incluir precio de reventa fijo o mínimo: Establecer en el contrato el precio exacto al que el distribuidor debe revender los productos o fijar un precio mínimo de reventa viola el Art. 2 inciso a) de la Ley 27.442 y puede resultar en una investigación y sanción de la CNDC. Los precios sugeridos de reventa deben tener carácter meramente orientativo y el distribuidor debe conservar plena libertad para descontarlos o aumentarlos según las condiciones del mercado local.
No prever la compensación por clientela al vencimiento: Muchos acuerdos de exclusividad en Argentina terminan sin prever ninguna compensación para el distribuidor por la clientela desarrollada en la zona durante años de vigencia del contrato. Los tribunales argentinos han reconocido, aplicando por analogía el Art. 1497 del CCyC sobre compensación por clientela en el contrato de agencia, el derecho del distribuidor exclusivo a recibir una indemnización cuando el proveedor retoma la zona o la transfiere a otro operador al vencimiento. Pactar el mecanismo de cálculo de esta compensación en el contrato evita la incertidumbre y el litigio.
No notificar a la CNDC cuando corresponde: Celebrar un acuerdo de exclusividad que supere los umbrales de la Ley 27.442 sin notificación previa a la Autoridad Nacional de la Competencia expone a ambas partes a sanciones de hasta el 30% del volumen de negocios relacionado con la infracción y a la nulidad del acuerdo. Consultar con un abogado especialista en derecho de la competencia antes de firmar es indispensable cuando las partes tienen participaciones de mercado significativas en el sector.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.442AR official
- Ley 24.452AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 26.589AR official
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}Preguntas Frecuentes
Los acuerdos de exclusividad territorial son legales en Argentina siempre que cumplan los requisitos de la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La legalidad de la exclusividad territorial depende de que no produzca efectos anticompetitivos en el mercado relevante, conforme al Art. 1 de la Ley 27.442. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) —organismo dependiente de la Secretaría de Comercio Interior— admite la exclusividad territorial cuando el proveedor tiene una participación de mercado inferior al 30% en el mercado relevante y cuando la restricción se justifica por eficiencias económicas como la inversión territorial del distribuidor, la penetración de nuevos mercados geográficos y la mejora del servicio posventa. Lo que la Ley 27.442 prohíbe expresamente es la fijación de precios de reventa —el acuerdo de exclusividad no puede incluir cláusulas que obliguen al distribuidor a vender a un precio mínimo determinado. Los acuerdos que superen los umbrales de concentración del Art. 8 de la Ley 27.442 (suma de ventas en Argentina superior a 100 millones de UVAs) deben ser notificados previamente a la Autoridad Nacional de la Competencia. En sectores regulados —como farmacia bajo la ANMAT, telecomunicaciones bajo la ENACOM, o seguros bajo la SSN— existen además restricciones sectoriales específicas que se superponen al marco general.
Cuando el contrato de exclusividad territorial establece la zona exclusiva sin reservas expresas a favor del proveedor, la venta directa del proveedor a clientes dentro de la zona exclusiva del distribuidor constituye un incumplimiento contractual. Aplicando por analogía el Art. 1484 del CCyC sobre el contrato de agencia, el distribuidor tiene derecho a percibir la comisión o margen correspondiente sobre los negocios que el proveedor concluya directamente dentro de su zona exclusiva, aunque no haya intervenido en la operación. El distribuidor puede reclamar daños y perjuicios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por las ventas realizadas por el proveedor en su zona sin autorización, incluyendo el lucro cesante por los márgenes no percibidos. Para evitar este conflicto, el contrato debe especificar claramente qué categorías de clientes el proveedor se reserva para venta directa — por ejemplo, cuentas nacionales de grandes superficies, organismos del Estado o clientes con contratos marco firmados antes de la exclusividad — y cuáles quedan bajo la cobertura exclusiva del distribuidor. La Cámara Comercial interpreta restrictivamente las reservas del proveedor: si no están expresamente mencionadas en el contrato, los jueces las consideran parte de la exclusividad del distribuidor.
El CCyC no establece un plazo máximo para los acuerdos de exclusividad territorial. Bajo el principio de autonomía de la voluntad del Art. 958 del CCyC (Ley 26.994), las partes pueden acordar cualquier duración que resulte razonable en función de las inversiones realizadas por el distribuidor y las condiciones del mercado. En la práctica comercial argentina, los acuerdos de exclusividad territorial tienen vigencias que oscilan entre 1 y 5 años para distribuidores de bienes de consumo, y entre 3 y 10 años para concesionarios de maquinaria, equipos industriales o tecnología que requieren inversiones significativas de infraestructura y capacitación. La Ley 27.442 no fija un plazo máximo, pero la CNDC y la doctrina de la competencia consideran que las exclusividades que superen los 5 años en mercados con más de 30% de participación del proveedor pueden requerir análisis más detallado de sus efectos. Los contratos de exclusividad de plazo indeterminado son válidos bajo el CCyC Art. 1011, que admite los contratos de duración indeterminada pero permite a cualquiera de las partes rescindirlos con preaviso razonable — plazo que debe pactarse en el contrato o determinarse conforme a los usos del mercado y la inversión realizada por el distribuidor en la zona.
Las ventas fuera de la zona exclusiva asignada al distribuidor dependen de lo que el contrato establezca expresamente. En los acuerdos de exclusividad territorial más restrictivos —que combinan exclusividad activa y pasiva— el distribuidor no puede realizar ventas activas (publicidad, visitas comerciales, apertura de locales) fuera de su zona, ni tampoco ventas pasivas a clientes de otras zonas que se acerquen espontáneamente. Esta restricción bilateral es la más frecuente en los sistemas de distribución exclusiva bien estructurados. Sin embargo, la Ley 27.442 y la CNDC argentina —siguiendo los lineamientos del Reglamento de la Unión Europea sobre restricciones verticales— admiten que los acuerdos prohíban las ventas activas fuera de la zona (por ejemplo, publicidad online dirigida a otras regiones), pero consideran más restrictiva la prohibición de ventas pasivas (es decir, prohibir al distribuidor atender a un cliente de otra zona que vino a comprar espontáneamente). Para evitar conflictos con la Ley 27.442, es preferible redactar la cláusula de zona como una obligación de no realizar ventas activas fuera del territorio asignado, permitiendo las ventas pasivas. Los distribuidores exclusivos de sectores regulados como farmacia o seguros tienen restricciones adicionales de jurisdicción territorial establecidas por la ANMAT y la SSN respectivamente.
La quiebra o concurso preventivo del proveedor tiene consecuencias importantes para el acuerdo de exclusividad territorial. Si el proveedor es declarado en quiebra bajo la Ley de Concursos y Quiebras N.º 24.522, el síndico designado por el Juzgado de Concursos tiene la opción de continuar o resolver los contratos en curso conforme al Art. 143 de la Ley 24.522. Si el síndico resuelve el contrato de exclusividad, el distribuidor tiene un crédito por daños y perjuicios que debe verificar en el pasivo concursal — crédito que en general se cobra muy parcialmente dada la insuficiencia del activo concursal. En el caso de concurso preventivo, el acuerdo de exclusividad puede ser renegociado como parte del acuerdo preventivo con los acreedores, pero el distribuidor conserva sus derechos mientras el proveedor no incurra en incumplimiento. En los casos de fusión o adquisición del proveedor (M&A), el adquirente asume los contratos existentes como sucesor universal bajo el Art. 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N.º 19.550 — el acuerdo de exclusividad sobrevive el cambio de titularidad del proveedor salvo que contenga cláusula intuitu personae que requiera el consentimiento expreso del distribuidor para la transmisión. Se recomienda incluir en el contrato una cláusula de estabilidad ante cambio de control que permita al distribuidor rescindir el acuerdo o exigir renegociación si el proveedor es adquirido por un competidor del distribuidor.
El distribuidor exclusivo tiene un derecho a compensación al vencimiento del contrato en Argentina cuando puede probar que aportó o desarrolló una clientela sustancial en la zona que continuará siendo aprovechada por el proveedor una vez extinguido el vínculo. Los tribunales argentinos han reconocido este derecho aplicando por analogía el Art. 1497 del CCyC sobre compensación por clientela en el contrato de agencia, incluso cuando el contrato original no la previó expresamente, argumentando que la equidad y la buena fe (Art. 961 CCyC) impiden que el proveedor capture gratuitamente el trabajo de desarrollo de mercado realizado por el distribuidor durante años. La cuantificación de esta compensación es fuente habitual de litigios: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha utilizado criterios que van desde el promedio anual de la retribución del distribuidor multiplicado por los años de vigencia del contrato, hasta porcentajes del valor de la clientela desarrollada estimado por peritos contadores. Para evitar la incertidumbre, el contrato debe incluir una cláusula que establezca el mecanismo de cálculo de la compensación al vencimiento — por ejemplo, un múltiplo del margen promedio mensual del distribuidor durante los últimos 12 meses de vigencia multiplicado por la cantidad de años de vigencia del contrato, con un tope máximo y un piso mínimo acordado.
Los conflictos sobre exclusividad territorial en Argentina siguen un proceso de resolución que comienza con la mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 y, de no alcanzarse acuerdo, continúa ante los tribunales judiciales o arbitrales. La mediación prejudicial debe realizarse ante un mediador matriculado ante el Ministerio de Justicia de la Nación o los centros provinciales habilitados, con un plazo de 60 días para lograr el acuerdo. Agotada la mediación sin acuerdo, el distribuidor puede interponer demanda ordinaria ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si ambas partes están domiciliadas en CABA, o ante el tribunal provincial correspondiente al domicilio del demandado bajo el CPCCN Art. 5. La demanda puede acumular la pretensión de cumplimiento del contrato de exclusividad, la declaración de incumplimiento del proveedor, la indemnización por daños y perjuicios bajo los Arts. 1716–1740 del CCyC, y la compensación por clientela. El distribuidor puede solicitar medidas cautelares urgentes bajo el CPCCN Arts. 195–233 para impedir que el proveedor continúe designando distribuidores en la zona exclusiva mientras se resuelve el juicio. Cuando el acuerdo de exclusividad cuestiona prácticas anticompetitivas del proveedor —por ejemplo, abuso de posición dominante o discriminación de precios entre distribuidores de la misma red— el distribuidor puede también presentar denuncia ante la CNDC bajo la Ley 27.442, procedimiento que es autónomo del proceso judicial y puede resultar en sanciones administrativas al proveedor.
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