Contrato de Representante Comercial Argentina
CONTRATO DE REPRESENTANTE COMERCIAL
CCyC Art. 1479 (Ley 26.994) — Ley 14.546 de Viajantes de Comercio
PRIMERA — PARTES
REPRESENTADO (PRINCIPAL):
Razón Social: [Representado Nombre]
CUIT: [Representado C U I T]
Representado por: [Representado Representante]
Domicilio Legal: [Representado Domicilio]
REPRESENTANTE COMERCIAL:
Nombre / Razón Social: [Representante Nombre]
DNI: [Representante D N I]
CUIT: [Representante C U I T]
Carácter: [Representante Caracter]
Condición ante AFIP: [Representante Condicion Afip]
Domicilio: [Representante Domicilio]
SEGUNDA — OBJETO, ZONA Y PRODUCTOS
El Representante Comercial se obliga a promover los negocios del Representado bajo la siguiente modalidad de asignación: [Tipo Asignacion].
Zona / Cartera asignada: [Zona Cartera]
Productos / servicios objeto de la representación: [Productos Representados]
Exclusividad de zona/cartera a favor del Representante: [Exclusividad Zona]
Exclusividad del Representante (no competencia): [Exclusividad Representante]
TERCERA — COMISIONES Y RETRIBUCIÓN
Comisión pactada: [Porcentaje Comision]
Retribución mínima mensual garantizada: [Retribucion Minima] — Monto: [Monto Minimo Garantizado]
Periodicidad de liquidación: [Periodicidad Liquidacion]
Transferencia a CBU/CVU: [Cbu Representante]
CUARTA — PLAZO
El contrato rige desde el [Fecha Inicio]. Duración: [Tipo Plazo]. Fecha de vencimiento (si aplica): [Fecha Vencimiento].
Para contratos de plazo indeterminado: preaviso mínimo de un mes por año de vigencia (máximo seis meses) conforme Art. 1492 del CCyC. La rescisión sin preaviso obliga al incumplidor a indemnizar las comisiones del período omitido (Art. 1493 CCyC).
QUINTA — COMPENSACIÓN POR CLIENTELA
Al extinguirse el contrato por causa no imputable al Representante independiente, éste tendrá derecho a la compensación por clientela del Art. 1497 del CCyC. Para representantes bajo Ley 14.546, se aplicará adicionalmente la indemnización especial del Art. 14 de dicha ley (25% adicional sobre la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT). La renuncia anticipada a estos derechos carece de efecto jurídico.
SEXTA — AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
El Representante Comercial independiente actúa con plena autonomía en cuanto a horarios, métodos de trabajo y organización de su actividad. Utiliza sus propios medios y asume los costos operativos de su representación. Puede representar a otros no competidores salvo exclusividad pactada. No existe relación de dependencia laboral conforme a la LCT N.º 20.744.
SÉPTIMA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589). Las Partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Comercial de [Ciudad Celebracion] para controversias sobre el contrato de representación independiente, y a los Juzgados Nacionales del Trabajo para conflictos laborales bajo la Ley 14.546.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
REPRESENTADO: [Representado Nombre]
Representado por: [Representado Representante]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE COMERCIAL: [Representante Nombre] — DNI [Representante D N I]
Firma: _________________________
Representado / Principal
________________
Signature
Representante Comercial
________________
Signature
Qué es Contrato de Representante Comercial Argentina
El Contrato de Representante Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1479 (Ley 26.994); Ley 14.546 de Viajantes de Comercio.
La Ley 14.546, sancionada el 23 de septiembre de 1958, define al viajante de comercio como la persona que en relación de dependencia visita a posibles adquirentes de mercaderías para promover o concluir operaciones de compraventa. Esta ley establece beneficios laborales específicos: salario mínimo, comisiones adicionales sobre el promedio de ventas, gastos de representación, vehículo o movilidad, e indemnizaciones especiales. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los trabajadores que reúnan estos requisitos, independientemente de cómo denominen las partes el vínculo. El Convenio Colectivo de Trabajo N.º 308/75 (homologado por el Ministerio de Trabajo) reglamenta las condiciones de trabajo de los viajantes en relación de dependencia bajo la LCT.
El representante comercial independiente que actúa fuera de la relación de dependencia —sin subordinación jurídica, técnica ni económica— se encuadra en el contrato de agencia del CCyC Arts. 1479–1501. La distinción es fundamental porque determina el régimen aplicable: el representante en relación de dependencia goza de todos los derechos de la LCT N.º 20.744 (SAC, vacaciones, ART, ANSES, indemnización por despido) y de la Ley 14.546; el representante independiente se rige por el CCyC y asume los riesgos económicos de su actividad sin percibir esos beneficios.
Desde el punto de vista tributario, el representante comercial independiente emite facturas electrónicas ante AFIP por sus comisiones, siendo monotributista bajo la Ley 24.977 o responsable inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias según el nivel de sus ingresos anuales. El representado actúa como agente de retención de Ganancias conforme a la RG AFIP 830/2000 cuando paga comisiones a responsables inscriptos. La correcta instrumentación del contrato —con cláusula de independencia, múltiples clientes y ausencia de subordinación— es la principal herramienta para prevenir recalificaciones laborales ante la Justicia Nacional del Trabajo, que aplica el principio de primacía de la realidad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
El representante comercial desempeña funciones que van desde la simple presentación de catálogos y toma de pedidos hasta la negociación y cierre de contratos en nombre del principal con poder de representación notarial (CCyC Arts. 1319–1331). En el sector de seguros, los productores asesores de seguros están regulados por la Ley 17.418 y sujetos a la Superintendencia de Seguros de la Nación; en el sector inmobiliario, los martilleros y corredores aplican la Ley 20.266 y las leyes provinciales; en el sector farmacéutico, los visitadores médicos tienen regulaciones específicas del ANMAT.
Cuándo necesitas Contrato de Representante Comercial Argentina
Un Contrato de Representante Comercial en Argentina resulta necesario en múltiples escenarios del comercio y la distribución empresaria.
Las empresas industriales y manufactureras que desean cubrir el mercado interno argentino sin incorporar vendedores en relación de dependencia necesitan este contrato para formalizar su red de representantes provinciales o regionales. Un fabricante de Buenos Aires que quiere presencia en Mendoza, Tucumán y Córdoba puede designar representantes locales independientes para cada región, evitando los costos laborales y las obligaciones ante AFIP, ANSES y ART que implicaría contratar empleados en cada provincia.
Las empresas importadoras de bienes de capital, insumos industriales, tecnología o productos de consumo masivo que buscan representantes exclusivos para el mercado argentino necesitan el contrato para definir el alcance de la representación, los productos incluidos, el territorio y el porcentaje de comisión sobre las ventas cerradas. Sin contrato escrito, el representante importador puede alegar exclusividad de facto y reclamar compensaciones no previstas al finalizar el vínculo.
El contrato es esencial cuando el representante tendrá la capacidad de concluir contratos directamente en nombre del principal —actuando como mandatario con poder notarial— porque en ese caso el principal quedará obligado contractualmente frente a terceros por las operaciones que concluya el representante dentro del alcance del poder. El instrumento debe delimitar con precisión los límites de ese mandato: montos máximos autorizados, condiciones comerciales que puede ofrecer, descuentos máximos y plazos de pago.
Las empresas extranjeras que quieren ingresar al mercado argentino sin constituir sucursal o sociedad local utilizan el representante comercial independiente como primera forma de penetración comercial. El contrato debe incluir cláusula de ley aplicable argentina y jurisdicción en los Juzgados Nacionales en lo Comercial de CABA, para evitar conflictos de competencia internacional.
Por último, el contrato es necesario para las pymes exportadoras argentinas que designan representantes comerciales en el exterior bajo el régimen de exportación de servicios del BCRA, estableciendo comisiones en moneda extranjera conforme a la Comunicación A 7030 del Banco Central.
Qué incluir en tu Contrato de Representante Comercial Argentina
Un Contrato de Representante Comercial válido bajo el CCyC Art. 1479 y la Ley 14.546 en Argentina debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable ante los tribunales y frente a la AFIP.
Identificación de las partes: Nombre o razón social, CUIT, DNI (personas físicas), domicilio legal y especial del representado y del representante. Para personas jurídicas, inscripción ante la IGJ o DPPJ y datos del representante legal con poder vigente. El representante debe declarar su condición tributaria ante AFIP.
Carácter del representante (dependiente o independiente): Cláusula expresa que aclare si el representante actúa bajo la Ley 14.546 en relación de dependencia o como representante independiente bajo el CCyC Art. 1479. Esta distinción determina el régimen jurídico completo aplicable al vínculo. Si es independiente, debe incluir indicadores de autonomía: libertad de horarios, representación de múltiples clientes, uso de medios propios.
Cartera de clientes y territorio: Listado de clientes o descripcin de la zona geográfica asignada. Para representantes de cartera, la lista de clientes debe actualizarse periódicamente y quedar documentada en anexos al contrato.
Productos o servicios objeto de la representación: Descripción precisa de los productos o servicios que el representante está autorizado a promover, con posibilidad de incluir o excluir líneas específicas del catálogo del representado.
Comisiones y liquidación: Porcentaje de comisión sobre el precio neto facturado o cobrado, periodicidad de la liquidación (mensual es el estándar), plazo de pago desde la liquidación, medio de pago y tratamiento impositivo (con o sin IVA según condición del representante ante AFIP). Para representantes en relación de dependencia, los aranceles mínimos del CCT 308/75 establecen comisiones mínimas garantizadas.
Exclusividad y no competencia: Si opera exclusividad territorial a favor del representante y/o restricción de competencia durante la vigencia. Las cláusulas de no competencia post-contractual deben ser razonables en tiempo y territorio para ser ejecutables conforme al CCyC Art. 1021.
Plazo y rescisión: Duración del contrato y condiciones de extinción. Para representantes independientes, aplicar el régimen de preaviso del CCyC Art. 1492 (1 mes por año, máximo 6 meses). Para representantes bajo la Ley 14.546, aplicar las indemnizaciones especiales de la LCT más las específicas de la Ley 14.546.
Compensación por clientela o fondo de comercio: Para representantes independientes, cláusula que contemple la compensación del CCyC Art. 1497 al vencimiento. Para representantes en relación de dependencia, el CCT 308/75 establece una indemnización adicional equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad de la LCT.
Forms-legal.com facilita este modelo de Contrato de Representante Comercial para Argentina. Dado que la frontera entre representación independiente y relación laboral genera frecuentes litigios ante la Justicia del Trabajo, es imprescindible la revisión por un abogado laboralista o comercialista matriculado ante el CPACF o el colegio provincial correspondiente antes de la firma.
Cómo completar tu Contrato de Representante Comercial Argentina
Para completar el Contrato de Representante Comercial en Argentina, seguí estos pasos con la documentación de ambas partes disponible.
Paso 1 — Carácter del representante: Antes de completar cualquier campo, definí con claridad si el representante actuará en relación de dependencia (Ley 14.546 + LCT 20.744 + CCT 308/75) o como representante independiente (CCyC Arts. 1479–1501). Esta decisión determina todo el régimen contractual y sus costos. Consultá con un abogado laboralista si hay dudas.
Paso 2 — Datos del representado: Razón social completa según inscripción ante IGJ o DPPJ, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal registrado, nombre y DNI del representante legal y número de poder notarial. Si el representado es una empresa extranjera, agregá los datos de su sucursal registrada ante la IGJ conforme al Art. 118 de la Ley General de Sociedades 19.550.
Paso 3 — Datos del representante: Para persona física independiente: nombre completo (DNI), CUIT activo ante AFIP, condición tributaria, domicilio real. Para persona jurídica: razón social, CUIT, inscripción ante organismo provincial, nombre del socio gerente o director que firmará. Adjuntar poder notarial si quien firma no es el titular.
Paso 4 — Cartera o territorio: Si es representante de cartera, adjuntá como Anexo I la lista inicial de clientes con nombre, CUIT y localidad. Si es representante territorial, delimitá la zona con nombres de provincias, municipios o códigos postales exactos. Un mapa del territorio adjunto al contrato refuerza la precisión.
Paso 5 — Comisiones: Ingresá el porcentaje sobre el precio neto (sin IVA, sin descuentos comerciales). Define el momento de devengamiento y el mecanismo de liquidación: el representado debe rendir cuentas por escrito con detalle de cada operación incluida en la liquidación del período.
Paso 6 — Indicadores de independencia: Si el representante es independiente, completá las cláusulas que documentan la autonomía: horario libre, representación de otros no competidores, uso de vehículo y oficina propios, asunción de gastos operativos sin reembolso del representado.
Paso 7 — Fecha y firma: El contrato se firma en dos ejemplares. Para mayor seguridad ante eventuales reclamaciones laborales, certificá las firmas ante Escribano Público o usá plataforma de firma digital con certificado ONTI conforme Ley 25.506.
Requisitos legales para Contrato de Representante Comercial Argentina
El Contrato de Representante Comercial en Argentina está sujeto a un conjunto de requisitos legales que varían según el carácter del representante (independiente o en relación de dependencia).
Representante independiente (CCyC Arts. 1479–1501): No requiere forma solemne para su validez, pero la prueba de las condiciones pactadas exige instrumento escrito ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Debe incluir CUIT activo del representante y emisión de facturas electrónicas por las comisiones (RG AFIP 4291/2018). Antes de cualquier litigio judicial, es obligatoria la mediación prejudicial bajo la Ley 26.589.
Representante bajo Ley 14.546 (en relación de dependencia): Debe cumplir todos los requisitos de la LCT N.º 20.744: registro ante AFIP (sistema Mi Simplificación) desde el primer día de trabajo (Art. 7 Ley 24.013), afiliación a la obra social del sector (FEMPRO o la que corresponda por el CCT 308/75), contratación de ART (Ley 24.557), pago de SAC (LCT Arts. 121–123), vacaciones (LCT Arts. 150–156) y contribuciones patronales al ANSES (SIPA). El CCT N.º 308/75 fija comisiones mínimas garantizadas y un fondo de movilidad para gastos de representación.
Inscripciones específicas por sector: Los representantes de seguros deben inscribirse como productores asesores ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) bajo la Ley 22.400. Los corredores inmobiliarios deben estar matriculados ante el colegio provincial correspondiente (Ley 20.266 y leyes provinciales). Los representantes farmacéuticos (visitadores médicos) deben cumplir la normativa del ANMAT.
Obligaciones del representado como empleador: Cuando la Justicia del Trabajo recalifique el vínculo como relación de dependencia, el representado (empleador) asume obligaciones retroactivas: diferencias salariales, aportes al ANSES no ingresados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas e indemnización del Art. 245 LCT, más multas de la Ley 24.013 por empleo no registrado y recargos de la Ley 25.323.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Representante Comercial Argentina
Los errores más frecuentes en la celebración del Contrato de Representante Comercial en Argentina tienen consecuencias laborales y fiscales de gran magnitud.
No definir el carácter del representante: El error más costoso es no aclarar desde el inicio si el representante actúa bajo la Ley 14.546 en relación de dependencia o como independiente bajo el CCyC. Si el representado paga salario fijo, controla horarios y exige exclusividad absoluta, los Juzgados del Trabajo presumirán relación laboral encubierta, con todas las consecuencias de la LCT más las multas de la Ley 24.013.
Package de exclusividad total sin documentar independencia: La exclusividad total —el representante solo trabaja para un único representado— es el indicador más poderoso de dependencia laboral para la Justicia del Trabajo argentina. Si el representado necesita exclusividad, debe compensarla con una retribución mínima garantizada mensual y documentar explícitamente los indicadores de autonomía (horario libre, medios propios, asunción de gastos).
Omitir la cartera o zona con precisión: Contratos que describen la zona como «Buenos Aires» —sin especificar si es la Ciudad Autónoma o la Provincia, y qué partidos— generan litigios sobre si determinados clientes pertenecen al territorio del representante y si corresponde comisión sobre ventas directas del representado en ese territorio.
No prever la compensación por clientela: Idéntico error al señalado en el contrato de agencia: sin cláusula de cálculo, el representante puede reclamar ante la Cámara Comercial la compensación del Art. 1497 CCyC aplicando el criterio más favorable a su interés. El representado queda expuesto a una condena que no pudo presupuestar.
Ignorar las obligaciones tributarias cruzadas: El representado que paga comisiones sin verificar la condición tributaria del representante ante AFIP puede quedar expuesto a responsabilidad solidaria por el IVA no ingresado o por retenciones de Ganancias no practicadas, con intereses y multas de la RG AFIP 830/2000 y el Art. 8 de la Ley 11.683.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 245 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 14.546AR official
- Ley 24.977AR official
- Ley 17.418AR official
- Ley 20.266AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 22.400AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 11.683AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina coexisten dos regímenes jurídicos distintos para la representación comercial, y la confusión entre ambos genera frecuentes litigios ante la Justicia del Trabajo. El viajante de comercio regulado por la Ley 14.546 es una persona física que actúa en relación de dependencia laboral con el representado: percibe salario o comisión mínima garantizada, está cubierto por el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 308/75, goza de todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (SAC, vacaciones, ART, indemnización por despido, protección contra el despido arbitrario del Art. 14 bis de la Constitución Nacional) y el representado debe inscribirlo ante AFIP desde el primer día de trabajo bajo el sistema Mi Simplificación. El representante comercial independiente, en cambio, actúa bajo el contrato de agencia del CCyC Arts. 1479–1501 sin subordinación laboral, emite facturas electrónicas por sus comisiones, asume los riesgos de su actividad y no percibe los beneficios de la LCT. La distinción práctica clave está en la subordinación: ¿el representado le fija horarios? ¿Le exige exclusividad total? ¿Le controla el método de trabajo? ¿Le provee los medios? Si la respuesta es afirmativa en varios puntos, la Justicia del Trabajo muy probablemente recalificará el vínculo como relación laboral bajo la Ley 14.546 y la LCT, con todas las consecuencias retroactivas.
La Ley 14.546 de Viajantes de Comercio y el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 308/75 establecen un sistema de remuneración mínima garantizada para los viajantes en relación de dependencia. El CCT 308/75 fija el salario mínimo mensual para cada categoría de viajante (por zona, por línea de productos o por tipo de producto) y establece comisiones adicionales escalonadas según el monto de ventas superado en el mes. Además de las comisiones, el CCT 308/75 reconoce: un fondo de movilidad mensual para gastos de representación y traslado, que no está sujeto a aportes al ANSES por ser una compensación de gastos; una bonificación por antigüedad calculada como un porcentaje del salario básico que aumenta con los años de servicio; y el pago de viáticos cuando el viajante debe pernoctar fuera de su base habitual. Los montos exactos se actualizan periódicamente mediante negociación paritaria entre la Federación Argentina de Viajantes (FAV) y las cámaras empresariales del sector. Para conocer los valores actualizados, debe consultarse el convenio vigente publicado en el Boletín Oficial y en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Para el representante independiente bajo el CCyC, el Art. 1484 establece el derecho a comisión sobre todos los negocios concluidos con clientes pertenecientes a su zona o cartera durante la vigencia del contrato, aunque el negocio sea gestionado directamente por el representado sin intervención del representante. Esta regla opera de pleno derecho cuando hay exclusividad de zona —el representante tiene asegurado que ningún otro intermediario actúa en su territorio, a cambio de lo cual la empresa tampoco puede saltear al representante para vender directamente sin pagarle la comisión pactada. Sin embargo, las partes pueden acordar excepciones por escrito: cuentas nacionales de grandes cadenas, ventas a organismos públicos o licitaciones nacionales pueden quedar excluidas del derecho a comisión del representante. Para el viajante de comercio en relación de dependencia, la Ley 14.546 en su Art. 7 reconoce el derecho a comisión sobre todos los pedidos que provengan de la zona o cartera asignada, independientemente de si fueron gestionados por el viajante, por otro empleado o directamente por la empresa. Este derecho es de orden público y no puede renunciarse anticipadamente: cualquier cláusula contractual que excluya este derecho es nula de nulidad absoluta bajo el Art. 12 de la LCT.
La cartera de clientes desarrollada o gestionada por el representante durante la vigencia del contrato es uno de los activos más valiosos que quedan al finalizar el vínculo, y su titularidad es fuente frecuente de conflictos. Para los representantes independientes bajo el CCyC, la cartera de clientes pertenece al representado —el representante la administró en nombre del representado y los clientes tienen relación jurídica con el representado, no con el representante. Sin embargo, el know-how y las relaciones personales del representante con esos clientes son el activo que genera la compensación por clientela del Art. 1497 CCyC: si el representante fue quien captó o desarrolló esos clientes durante la vigencia del contrato, tiene derecho a una compensación al finalizar por el valor que esa clientela representa para el representado. Para los viajantes de comercio bajo la Ley 14.546, la cartera también pertenece a la empresa, pero el viajante tiene un derecho adicional: cuando la empresa le retira la cartera sin causa justificada o reduce significativamente el territorio asignado sin acuerdo, el viajante puede considerarse despedido indirectamente y reclamar la indemnización del Art. 245 LCT más la indemnización especial del Art. 14 de la Ley 14.546, equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad.
Sí, la posibilidad de trabajar para múltiples empresas simultáneamente es una de las características definitorias del representante comercial independiente bajo el CCyC Arts. 1479–1501. Esta pluralidad de representados es, precisamente, uno de los indicadores más importantes de la autonomía del representante frente a la subordinación laboral. El representante independiente puede representar a varios fabricantes o importadores simultáneamente, siempre que: (1) no exista cláusula de exclusividad en ninguno de los contratos que le prohíba representar a empresas del mismo sector; o (2) cuando exista exclusividad, los productos o sectores de las distintas empresas no sean competitivos entre sí. Las cláusulas de no competencia —que prohíben al representante trabajar con empresas competidoras durante la vigencia del contrato— son válidas bajo el CCyC Art. 1484 y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Después de finalizado el contrato, las cláusulas de no competencia post-contractual son válidas solo si son razonables en cuanto al tiempo (máximo 1 a 2 años según la jurisprudencia), el territorio (limitado a la zona del representante) y la compensación económica por la restricción (el representante debe recibir algo a cambio de la limitación post-contractual).
El representante comercial independiente en Argentina tributa por sus comisiones de la misma manera que cualquier otro profesional o empresario unipersonal, según su categoría ante AFIP. Si está inscripto como monotributista bajo la Ley 24.977, paga una cuota mensual fija que unifica IVA, Ganancias y aportes jubilatorios al ANSES, sin discriminar IVA en sus facturas tipo C. El monotributista debe verificar periódicamente que sus comisiones anuales no superen el tope de su categoría — si los ingresos superan el máximo del monotributo, debe pasar al régimen general dentro de los plazos de la AFIP. Si es responsable inscripto en IVA bajo la Ley 20.631, facturas tipo A con IVA discriminado al 21% (o 10,5% para ciertos sectores) y presenta declaración jurada mensual de IVA y declaración jurada anual de Ganancias bajo la tercera categoría. Cuando el representado es agente de retención habilitado por la RG AFIP 830/2000, practica retención de Ganancias en el momento del pago de comisiones. El representante inscripto también debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las provincias donde opera, con las alícuotas vigentes en cada jurisdicción y el Convenio Multilateral si actúa en varias provincias.
Las consecuencias de la rescisión sin preaviso varían según el tipo de representante. Para el representante independiente bajo el CCyC, el Art. 1493 establece que la rescisión sin respetar el preaviso mínimo del Art. 1492 (un mes por año de vigencia, máximo 6 meses) obliga al responsable a pagar una indemnización equivalente a las comisiones que el representante hubiera percibido durante el período de preaviso faltante, calculadas sobre el promedio mensual de los últimos 12 meses. Además, si la rescisión fue intempestiva o abusiva —por ejemplo, cuando el representado termina el contrato justo antes de que el representante hubiera cerrado una operación importante que le habría generado una comisión sustancial— la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha admitido daños adicionales por la ruptura abrupta del vínculo comercial, incluyendo gastos de reconversión profesional y pérdida de chance. Para el viajante de comercio en relación de dependencia bajo la Ley 14.546, la rescisión sin preaviso implica el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso de la LCT (Art. 232), más la integración del mes de despido (Art. 233), más la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT, más la indemnización especial del 25% adicional del Art. 14 de la Ley 14.546, más SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Si además el viajante no estaba correctamente registrado ante AFIP, se duplica la indemnización bajo la Ley 25.323 Art. 1.
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