Contrato de Comodato de Equipos Argentina
CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1533–1541 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
COMODANTE (PROPIETARIO):
Nombre / Razón Social: [Comodante Nombre]
CUIT: [Comodante C U I T]
Representado/a por: [Comodante Representante]
Domicilio Legal: [Comodante Domicilio]
COMODATARIO (DEPOSITARIO):
Nombre / Razón Social: [Comodatario Nombre]
CUIT / CUIL: [Comodatario C U I T]
DNI: [Comodatario D N I]
Domicilio: [Comodatario Domicilio]
El Comodante y el Comodatario, en adelante denominados conjuntamente «las Partes», celebran el presente Contrato de Comodato de Equipos en los términos de los artículos 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), conforme al cual el Comodante entrega gratuitamente al Comodatario el uso del equipo descripto en la cláusula SEGUNDA.
SEGUNDA — OBJETO DEL COMODATO E IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO
Tipo de equipo: [Tipo Equipo]
Identificación detallada:
[Identificacion Equipos]
Estado de conservación al momento de la entrega: [Estado Conservacion]
Observaciones sobre estado preexistente: [Observaciones Estado]
Valor de reposición estimado: [Valor Equipo]
El Comodante entrega el equipo en préstamo gratuito al Comodatario, sin contraprestación económica alguna por el uso. La gratuidad es elemento esencial del presente comodato; cualquier pago por el uso transformaría la naturaleza jurídica de este contrato en locación de cosas conforme al CCyC Art. 1187.
TERCERA — FINALIDAD DEL USO
[Finalidad Uso]
CUARTA — PLAZO Y RESTITUCIÓN
El presente Comodato regirá desde el [Fecha Entrega] hasta el [Fecha Restitucion], fecha en que el Comodatario restituirá el equipo al Comodante en el mismo estado en que lo recibió, salvo desgaste normal por uso correcto conforme al CCyC Art. 1534.
Condición de restitución anticipada: [Condicion Restitucion]
QUINTA — OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
El Comodatario se obliga a: (a) usar el equipo exclusivamente conforme a la finalidad pactada en la cláusula TERCERA; (b) conservar el equipo con la diligencia del buen padre de familia; (c) solventar los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento; (d) no ceder el uso del equipo a terceros sin autorización escrita del Comodante; (e) restituir el equipo en el plazo pactado en el lugar donde lo recibió o en el lugar que el Comodante indique; (f) notificar al Comodante de inmediato ante cualquier daño, pérdida o substracción del equipo.
SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Comodatario responde por la pérdida o deterioro del equipo producido durante su tenencia, salvo que pruebe que el daño se produjo por causa ajena a su culpa o negligencia. Responderá también por el caso fortuito cuando el equipo fue expuesto a riesgos superiores a los normales de su naturaleza o cuando, ante la necesidad de elegir entre salvar el equipo o un bien propio, prefirió salvar el suyo, conforme al CCyC Art. 1537.
OCTAVA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente Contrato será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada esa instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales del presente Contrato de Comodato de Equipos, de igual tenor y a un solo efecto, recibiendo cada Parte un ejemplar.
COMODANTE:
[Comodante Nombre]
Representado/a por: [Comodante Representante]
Firma: _________________________
COMODATARIO:
[Comodatario Nombre] — DNI [Comodatario D N I]
Firma: _________________________
Comodante
________________
Signature
Comodatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Comodato de Equipos Argentina
El Contrato de Comodato de Equipos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1533–1541 (Ley 26.994).
El artículo 1533 del CCyC define al comodato como el contrato por el cual una parte entrega a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella, y la restituya al concluir el contrato. La gratuidad es un elemento esencial del comodato: si existiera contraprestación económica por el uso, el contrato se calificaría como locación de cosas en los términos del CCyC Art. 1187, con consecuencias jurídicas y tributarias completamente diferentes. Los equipos informáticos —computadoras, servidores, tablets, equipos de videoconferencia— las maquinarias industriales, los vehículos utilitarios, los instrumentos de medición y los equipos médicos son los objetos más frecuentes de contratos de comodato de equipos en Argentina.
El comodato de equipos tiene relevancia práctica en múltiples contextos del mercado argentino. Las empresas de tecnología los utilizan para prestar equipos a clientes durante proyectos piloto o períodos de evaluación antes de formalizar una compraventa o un leasing bajo la Ley 25.248. Los fabricantes de maquinaria los emplean para ceder equipos a distribuidores o concesionarios durante ferias comerciales como ExpoAgro o la Feria Internacional de Buenos Aires. Las organizaciones sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por la IGJ los usan para recibir donaciones temporales de equipos de empresas del sector privado en el marco de programas de responsabilidad social empresaria (RSE).
Desde la perspectiva del derecho tributario argentino, el comodato gratuito de bienes entre partes relacionadas —en los términos del Art. 18 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias)— puede ser objeto de ajuste por precios de transferencia si la AFIP considera que el uso gratuito implica una liberalidad que distorsiona la base imponible del comodante. El Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349 Art. 3) no grava el comodato gratuito entre empresas no vinculadas, pero sí puede gravar la «entrega a título gratuito» como equiparable a una operación gravada cuando el cedente actúa como responsable inscripto y la cesión cumple ciertos requisitos de habitualidad.
El contrato escrito de comodato de equipos tiene valor probatorio fundamental ante la AFIP (ARCA) para acreditar la tenencia temporal de bienes de terceros registrados en el patrimonio del comodante, ante los Juzgados Civiles para recuperar el equipo en caso de retención indebida del comodatario, y ante las aseguradoras para determinar la cobertura de riesgos sobre bienes en poder de terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Comodato de Equipos Argentina
El Contrato de Comodato de Equipos en Argentina se necesita en todos los casos en que una persona o empresa transfiere temporalmente a otra el uso gratuito de equipamiento, sin que medie precio por ese uso.
Empresas de tecnología que entregan laptops, tablets y equipos de videoconferencia a empleados en modalidad teletrabajo bajo la Ley 27.555 deben formalizar la entrega mediante un contrato de comodato. La Ley 27.555 Art. 9 establece la obligación del empleador de proveer los equipos y conectividad necesarios para el teletrabajo; el comodato es el instrumento jurídico que documenta esa provisión, fija las condiciones de uso y establece la obligación de restitución al cese de la relación laboral.
Fabricantes e importadores de maquinaria agrícola que ceden equipos a distribuidores autorizados durante la temporada de ventas o para exposición en ferias como ExpoAgro en San Nicolás, Buenos Aires, necesitan el comodato para delimitar la responsabilidad sobre los equipos: el distribuidor comodatario asume la custodia y el riesgo de daños durante la tenencia, mientras que el comodante comodante mantiene la titularidad registral del bien.
Organismos públicos nacionales y provinciales que reciben donaciones temporales de equipamiento de empresas privadas en el marco de programas de RSE —computadoras para escuelas, equipos médicos para hospitales públicos— instrumentan la cesión mediante comodato para mantener la titularidad del donante y facilitar la devolución al finalizar el programa, evitando el régimen de donación irrevocable sujeto a aceptación legislativa en ciertos casos.
Instituciones educativas universitarias bajo la Ley 24.521 que toman en préstamo equipamiento de laboratorio de empresas patrocinadoras de investigación aplicada documentan la relación mediante comodato, permitiendo que el equipo figure en el patrimonio del comodante a efectos contables y tributarios mientras está en uso por la universidad.
En el contexto del arrendamiento rural regido por la Ley 13.246, los propietarios de maquinaria agrícola —cosechadoras, tractores, sembradoras— pueden ceder en comodato sus equipos a productores vecinos durante períodos de baja actividad, con el contrato como respaldo para reclamar la restitución ante el Juzgado Civil de la jurisdicción provincial correspondiente.
Qué incluir en tu Contrato de Comodato de Equipos Argentina
Un Contrato de Comodato de Equipos válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) Arts. 1533–1541 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP, formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, representante legal con DNI emitido por RENAPER. Cuando actúan personas jurídicas —SA, SRL, SAS (Ley 27.349)— debe indicarse el representante con poder suficiente otorgado conforme a los Arts. 375–381 del CCyC.
Descripción detallada de los equipos: Identificación precisa de cada equipo objeto del comodato: tipo, marca, modelo, número de serie o de inventario, año de fabricación, estado de conservación al momento de la entrega (nuevo, bueno, con desgaste normal, con daño específico). El CCyC Art. 1534 establece que el comodatario debe restituir el mismo bien recibido; la descripción detallada es fundamental para acreditar el estado original en caso de controversia ante el Juzgado Civil.
Inventario fotográfico: Acta de entrega con registro fotográfico del estado de los equipos en el momento de la entrega, firmada por ambas partes. Este inventario tiene valor probatorio esencial ante los Juzgados Nacionales en lo Civil cuando el comodante reclama daños producidos durante la tenencia del comodatario.
Finalidad del uso: Descripción específica de la finalidad para la cual el comodatario usará los equipos (teletrabajo, proyecto de investigación, feria comercial, servicio de salud). El CCyC Art. 1536 inc. a) establece que el comodatario sólo puede usar la cosa conforme a su naturaleza y al destino pactado; el uso diferente constituye incumplimiento grave que faculta al comodante a reclamar la restitución inmediata.
Plazo del comodato: Fecha de inicio y fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA, o bien criterio de determinación del plazo (finalización del proyecto, retiro del producto del mercado). El CCyC Art. 1539 establece que si no hay plazo, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. Si hay plazo, sólo puede reclamar la restitución anticipada por las causales taxativas del Art. 1539.
Obligaciones del comodatario: Conservar el equipo con la diligencia del buen padre de familia (CCyC Art. 1536 inc. b), solventar los gastos ordinarios de conservación, no ceder el uso a terceros sin autorización expresa del comodante, restituir el equipo en el plazo pactado en el mismo lugar de entrega.
Responsabilidad por daños y pérdida: Régimen de responsabilidad del comodatario frente al comodante por deterioro o pérdida del equipo durante la tenencia, incluyendo caso fortuito cuando el comodatario lo expuso a riesgos que no debía asumir (CCyC Art. 1537). Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; para equipos de alto valor, recomendamos incluir cobertura de seguro y verificar la póliza con una aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Condiciones de restitución: Lugar, fecha y modalidad de devolución de los equipos; quién asume los costos de transporte; protocolo de verificación del estado al momento de la restitución; plazo para formalizar observaciones sobre el estado de los equipos.
Cómo completar tu Contrato de Comodato de Equipos Argentina
Para completar el Contrato de Comodato de Equipos en Argentina, seguí estos pasos con el inventario de equipos y las credenciales de las partes a mano.
Paso 1 — Datos del comodante: Ingresá la razón social o nombre completo del propietario del equipo, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal y representante con DNI. Verificá que el comodante sea el titular registral del equipo —especialmente si se trata de vehículos con título en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) o maquinaria con inscripción registral.
Paso 2 — Datos del comodatario: Mismos datos para quien recibirá el equipo en préstamo. Si el comodatario es una empresa, verificá que el firmante tenga poderes suficientes para asumir las obligaciones de custodia y restitución que impone el CCyC Art. 1536.
Paso 3 — Descripción detallada de los equipos: Completá el inventario con todos los datos de identificación de cada equipo: tipo, marca, modelo, número de serie, año de fabricación y estado de conservación. Para equipos de informática, incluí el número de IMEI si corresponde, las licencias de software instaladas y los accesorios (cargadores, fundas, teclados adicionales). Para maquinaria, indicá el número de identificación del motor y el número de chasis.
Paso 4 — Finalidad del uso: Describí con precisión para qué usará el comodatario los equipos. Esta descripción delimita el uso autorizado: si el comodato cubre trabajo remoto, el comodatario no puede usar el equipo para actividades comerciales propias no vinculadas al empleo.
Paso 5 — Plazo: Indicá la fecha de inicio y la fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Si el plazo depende de un evento (fin del proyecto, resolución del contrato laboral), describí el evento con precisión para evitar disputas sobre el momento exacto de vencimiento.
Paso 6 — Seguro: Decidí quién asume el costo del seguro de los equipos durante el comodato. En equipos de alto valor, el comodante puede exigir que el comodatario contrate un seguro de responsabilidad civil o de daños materiales con la SSN como condición del préstamo.
Paso 7 — Inventario fotográfico: Al entregar los equipos, tomá fotografías del estado de cada uno, incluyendo daños o desgastes existentes. Adjuntá el registro fotográfico como anexo al contrato, firmado por ambas partes.
Paso 8 — Firmas: El contrato debe firmarse en dos ejemplares. Para equipos de alto valor, certificar las firmas ante Escribano Público otorga fecha cierta y valor probatorio reforzado conforme al CCyC Art. 317.
Requisitos legales para Contrato de Comodato de Equipos Argentina
El Contrato de Comodato de Equipos en Argentina está regulado por los artículos 1533 a 1541 del CCyC (Ley 26.994) y no requiere forma solemne para su validez entre las partes, ya que el artículo 1015 del CCyC consagra la libertad de formas.
Forma y fecha cierta: El comodato de equipos puede celebrarse en instrumento privado. Para ser oponible a terceros —especialmente a la AFIP (ARCA) y a los acreedores del comodante— el contrato debe contar con fecha cierta conforme al CCyC Art. 317. La forma más sencilla de obtener fecha cierta es la certificación notarial de firmas ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o el colegio provincial correspondiente.
Equipos con registro especial: Los vehículos automotores objeto de comodato deben inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) mediante el formulario 08 de transferencia de tenencia, para que la cesión de uso sea oponible a la AFIP y a terceros damnificados en accidentes de tránsito. La falta de inscripción puede generar responsabilidad del titular registral (comodante) frente a terceros conforme a la Ley 17.711 y la Ley de Tránsito N.º 24.449.
Obligaciones tributarias ante AFIP: El comodato gratuito entre empresas vinculadas puede ser considerado por la AFIP como una operación entre partes relacionadas sujeta a las reglas de precios de transferencia del Art. 17 de la Ley 20.628. El comodante debe poder justificar la gratuidad del préstamo ante el Departamento de Fiscalización de Precios de Transferencia de la AFIP. Entre empresas no vinculadas, el comodato gratuito no genera hechos imponibles en IVA (Ley 23.349) salvo los casos de entrega gratuita con habitualidad del Art. 3 de esa ley.
Seguro obligatorio: Para vehículos automotores, la Ley 24.449 de Tránsito exige seguro de responsabilidad civil obligatorio (RC) con cobertura mínima fijada por la SSN, independientemente de si el vehículo está en comodato o en locación. Para equipos médicos, la SSN establece requisitos específicos de cobertura.
Responsabilidad por caso fortuito (CCyC Art. 1537): El comodatario responde por la pérdida o deterioro del equipo producido por caso fortuito cuando el siniestro ocurrió porque el comodatario lo expuso a riesgo mayor del normal, o cuando tuvo que elegir entre salvar el equipo o un bien propio y prefirió el suyo. Esta disposición del CCyC hace esencial que el contrato especifique los riesgos asegurados y la distribución de responsabilidades.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Comodato de Equipos Argentina
Los errores más frecuentes en los Contratos de Comodato de Equipos en Argentina generan conflictos sobre el estado de los equipos al momento de la restitución, la responsabilidad por daños y las obligaciones tributarias ante AFIP.
No describir detalladamente el estado de los equipos al inicio: El CCyC Art. 1534 obliga al comodatario a restituir el mismo bien recibido en el mismo estado, salvo deterioro por uso normal. Sin un inventario fotográfico detallado que documente el estado de los equipos al momento de la entrega —incluyendo daños, desgastes y defectos preexistentes— el comodante no puede probar en juicio que los daños reclamados no existían antes de la entrega. Los Juzgados Nacionales en lo Civil resuelven habitualmente estos conflictos a favor del comodatario cuando el comodante no puede acreditar el estado original.
No especificar la finalidad del uso: El CCyC Art. 1536 inc. a) establece que el comodatario sólo puede usar la cosa conforme al destino pactado. Si el contrato no especifica la finalidad, el comodatario puede usar el equipo para cualquier propósito no contrario a la ley o a la naturaleza del bien, incluyendo usos que el comodante no hubiera autorizado si los hubiera conocido. Siempre describí el uso autorizado con precisión.
Olvidar inscribir el comodato de vehículos en el RNPA: Cuando el equipo en comodato es un vehículo automotor, la falta de inscripción de la tenencia en el RNPA hace responsable al titular registral (comodante) de los daños que el comodatario cause a terceros en accidentes de tránsito, independientemente de lo que diga el contrato privado entre las partes. La inscripción en el RNPA es la única forma de deslindar la responsabilidad del comodante frente a terceros damnificados.
No regular la responsabilidad por caso fortuito: El CCyC Art. 1537 impone al comodatario responsabilidad por pérdida o daño del equipo incluso en caso fortuito cuando lo expuso a riesgos superiores al normal o cuando tuvo que elegir entre salvar el equipo o un bien propio. Sin cláusula contractual que aclare este régimen y exija un seguro de daños materiales, el comodatario puede quedar expuesto a reclamaciones millonarias si se destruye un equipo de alto valor durante su tenencia.
No establecer el plazo o el criterio de restitución: Si el contrato no fija un plazo determinado, el CCyC Art. 1539 faculta al comodante a reclamar la restitución en cualquier momento. En contratos de comodato en el contexto del teletrabajo, la omisión del plazo vinculado a la duración de la relación laboral genera conflictos al momento de la desvinculación del empleado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.248AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 27.555AR official
- Ley 24.521AR official
- Ley 13.246AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 17.711AR official
- Ley 24.449AR official
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La diferencia fundamental entre el comodato y el leasing reside en la gratuidad y en la opción de compra. El comodato regulado por el CCyC Arts. 1533–1541 es un contrato esencialmente gratuito: el comodante entrega el equipo sin recibir contraprestación económica alguna por el uso. Si existiera un pago por el uso del equipo, el contrato ya no sería comodato sino locación de cosas (alquiler), regida por el CCyC Art. 1187. El leasing de equipos regulado por la Ley 25.248 y el CCyC Arts. 1227–1250, en cambio, es un contrato oneroso: el tomador (usuario) paga un canon periódico al dador (propietario) durante el plazo del contrato y, al finalizar, tiene la opción de adquirir la propiedad del equipo mediante el pago de un precio residual. El leasing tiene además efectos tributarios específicos: el canon es deducible del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) para el tomador, y la transferencia del dominio al ejercer la opción de compra está gravada por el IVA. El comodato gratuito, en cambio, no genera deducciones ni hechos imponibles en IVA entre partes no vinculadas. En el mercado argentino, el leasing es la modalidad preferida para financiar la adquisición de maquinaria, equipos informáticos y vehículos de uso empresarial, mientras que el comodato se usa principalmente para préstamos temporales sin finalidad de transferencia de dominio.
El artículo 1536 del CCyC (Ley 26.994) establece de forma taxativa las obligaciones del comodatario durante la tenencia del equipo. El comodatario debe: (a) usar la cosa conforme a su naturaleza y al destino pactado en el contrato; si no se pactó destino, según el que tenía al tiempo del contrato o el que corresponde a su naturaleza; (b) pagar los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa —lubricantes, filtros, baterías de reemplazo, software de actualización—; (c) conservar la cosa con la diligencia del buen padre de familia, que en el contexto empresarial argentino implica adoptar las medidas de cuidado razonables que adoptaría un propietario diligente de ese tipo de equipo; (d) restituir la misma cosa en el plazo pactado o cuando el comodante la solicite si no hubiera plazo. El comodatario no está obligado a pagar los gastos extraordinarios necesarios para conservar la cosa, como reparaciones mayores producidas por vicios propios del equipo; estos gastos corren por cuenta del comodante. La violación de cualquiera de estas obligaciones faculta al comodante a reclamar la restitución inmediata y los daños y perjuicios resultantes ante los Juzgados Nacionales en lo Civil.
No, salvo autorización expresa del comodante. El artículo 1536 inc. c) del CCyC (Ley 26.994) prohíbe expresamente al comodatario ceder el uso de la cosa a un tercero, sea de forma gratuita u onerosa, sin el consentimiento del comodante. Esta prohibición es de orden contractual y puede ser levantada por el comodante en el mismo contrato o en un instrumento posterior mediante autorización expresa. La cesión del uso sin autorización configura un incumplimiento grave que faculta al comodante a resolver el contrato y reclamar la restitución inmediata del equipo conforme al artículo 1539 inc. b) del CCyC, sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo. Además, si el tercero daña el equipo durante el uso no autorizado, el comodatario responde plenamente por esos daños ante el comodante, sin poder excusarse alegando que el equipo estaba en poder de un tercero. En el contexto del teletrabajo regulado por la Ley 27.555, la prohibición de cesión a terceros implica que el empleado que recibió el equipo en comodato no puede prestárselo a otro miembro de su familia para uso personal, aunque lo use dentro del mismo domicilio.
El régimen de responsabilidad por pérdida o destrucción del equipo durante el comodato está regulado por el artículo 1537 del CCyC (Ley 26.994), que establece un régimen especial más gravoso para el comodatario que el régimen general de caso fortuito del CCyC Art. 1730. Como regla general, si el equipo se pierde o deteriora por caso fortuito —rayo, inundación, robo con violencia— el comodatario no responde porque el riesgo del caso fortuito recae sobre el comodante como propietario. Sin embargo, el CCyC Art. 1537 impone al comodatario responsabilidad por el caso fortuito en dos situaciones excepcionales: primero, cuando el siniestro ocurrió porque el comodatario expuso el equipo a riesgos mayores de los que debe correr según la naturaleza de la cosa y el destino pactado; segundo, cuando el comodatario tuvo que elegir entre salvar el equipo o un bien propio y eligió salvar el suyo. Para mitigar este riesgo, el contrato debe exigir al comodatario que contrate un seguro de daños materiales sobre el equipo durante todo el plazo del comodato, con el comodante como beneficiario en caso de siniestro. La SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) regula las coberturas disponibles para este tipo de bienes en el mercado asegurador argentino.
El comodato de equipos tiene implicancias tributarias específicas en Argentina que dependen del vínculo entre comodante y comodatario y de su condición ante AFIP. Entre partes no vinculadas, el comodato gratuito de equipos generalmente no genera hecho imponible en IVA (Ley 23.349), ya que la ley grava la venta de cosas muebles y la prestación de servicios onerosos. Sin embargo, el Art. 3 de la Ley de IVA equipara ciertas entregas gratuitas a operaciones gravadas cuando el contribuyente tiene el hábito de ceder bienes gratuitamente; en esos casos, la base imponible se calcula sobre el valor de plaza del uso del bien. En Ganancias (Ley 20.628), el comodante no declara ingreso por el préstamo gratuito, y el comodatario no puede deducir el valor del uso recibido como gasto. Entre empresas vinculadas —según los criterios del Art. 18 de la Ley 20.628 y las RG AFIP sobre precios de transferencia— la AFIP puede presumir que el comodato encubre una operación onerosa a precio de mercado y ajustar la base imponible de Ganancias del comodante, imputando un ingreso equivalente al alquiler de plaza que debería haber cobrado. Para vehículos, la Resolución General AFIP 3293/2012 exige informar los bienes cedidos en uso a terceros en el aplicativo AFIP de bienes personales y patrimonio neto.
El artículo 1539 del CCyC (Ley 26.994) establece las únicas causales por las que el comodante puede exigir la restitución anticipada del equipo antes del vencimiento del plazo pactado. Son tres: (a) cuando el comodante necesita la cosa con urgencia imprevista, entendida como una necesidad que no existía al momento de celebrar el contrato y que se generó por circunstancias sobrevinientes; (b) cuando el comodatario usa la cosa de manera diferente a la convenida o tiene un comportamiento negligente en su conservación; (c) cuando el contrato de comodato no tiene plazo y el comodante la requiere de buena fe. Fuera de estas causales taxativas, el comodante no puede reclamar la restitución anticipada; si lo hace, el comodatario puede resistir la entrega y el comodante debe esperar el vencimiento del plazo o iniciar acción judicial. El proceso para recuperar el equipo cuando el comodatario se niega a restituirlo es la acción de restitución de comodato ante el Juzgado Civil de la jurisdicción donde se encuentra el bien, con posibilidad de solicitar medida cautelar de secuestro del equipo para evitar su deterioro o traslado durante el proceso. La acción prescribe a los 2 años conforme al CCyC Art. 2560.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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