Skip to main content

Acuerdo de Servicios con Monotributista

Acuerdo de Servicios con Monotributista

Régimen Simplificado — Ley N.º 24.977 | CCyC Art. 1251

ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON MONOTRIBUTISTA

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — Ley N.º 24.977

Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1251

PRIMERA — PARTES

COMITENTE:

Razón Social / Nombre: [Comitente Nombre]

CUIT: [Comitente C U I T]

Domicilio Legal: [Comitentedomicilio]

Representante / Firmante: [Comitente Representante]

PRESTADOR:

Nombre y Apellido: [Prestador Nombre]

DNI: [Prestador D N I]

CUIT: [Prestador C U I T]

Categoría Monotributo: [Prestador Categoria]

Obra Social: [Prestador Obra Social]

Domicilio: [Prestador Domicilio]

Las partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Acuerdo de Prestación de Servicios conforme al artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la Ley N.º 24.977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), sin que exista relación de dependencia laboral entre ellas conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.

SEGUNDA — OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO

El prestador se obliga a realizar los siguientes servicios en favor del comitente:

Descripción del Servicio: [Descripcion Servicio]

Entregables / Hitos: [Entregables]

El prestador actuará con plena autonomía técnica, organizativa y económica, determinando el método y los medios de ejecución del servicio sin subordinación operativa al comitente. El presente acuerdo no genera vínculo laboral alguno entre las partes.

TERCERA — PLAZO

El presente acuerdo tendrá vigencia por el siguiente plazo: [Plazo Prestacion].

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato anticipadamente con un preaviso mínimo de quince (15) días corridos comunicado fehacientemente mediante carta documento de Correo Argentino o notificación fehaciente equivalente bajo Ley N.º 25.506.

CUARTA — HONORARIOS Y FACTURACIÓN

Monto de los Honorarios: [Honorarios Monto]

Modalidad de Pago: [Modalidad Pago]

Plazo de Pago: [Plazo Pago]

El prestador emitirá facturas electrónicas tipo C con Código de Autorización Electrónico (CAE) otorgado por AFIP conforme a la Resolución General N.º 1415, como condición previa al procesamiento de cada pago. El comitente abonará los honorarios sin retención de cargas sociales, siendo el prestador exclusivo responsable del pago de su cuota mensual de Monotributo ante AFIP.

En caso de exclusión del prestador del Régimen de Monotributo durante la vigencia del presente, las partes acordarán de buena fe el ajuste del precio para contemplar las nuevas obligaciones tributarias aplicables.

QUINTA — OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

a) Mantenerse inscripto y activo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo — Ley N.º 24.977) y abonar mensualmente la cuota integrada correspondiente a su categoría.

b) Notificar al comitente con anticipación mínima de 5 días hábiles cualquier cambio de categoría, exclusión, o baja del Monotributo.

c) Emitir facturas electrónicas con CAE por cada pago recibido conforme a la normativa AFIP vigente.

d) Guardar la más estricta confidencialidad sobre la información técnica, comercial y financiera del comitente a la que acceda en virtud del presente contrato, con vigencia indefinida aún después de su vencimiento.

e) Ceder al comitente todos los derechos patrimoniales sobre los entregables producidos durante la prestación, conforme al artículo 1256 del CCyC y la Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual.

SEXTA — NATURALEZA INDEPENDIENTE DE LA RELACIÓN

Las partes declaran expresamente que el presente acuerdo establece una relación civil y comercial de carácter independiente. El prestador no está sujeto a relación de dependencia laboral con el comitente en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. El prestador podrá prestar servicios simultáneamente a otros comitentes, utilizará sus propios recursos y herramientas, y no estará obligado a cumplir horario fijo alguno en las instalaciones del comitente.

SÉPTIMA — JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la Ley N.º 24.977. Toda controversia que no pueda resolverse de buena fe entre las partes será sometida a la jurisdicción de los Juzgados Civiles y Comerciales del domicilio del comitente, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

EL COMITENTE:

[Comitente Nombre]

Representado por: [Comitente Representante]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

EL PRESTADOR MONOTRIBUTISTA:

[Prestador Nombre]

DNI: [Prestador D N I] | CUIT: [Prestador C U I T]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Cada parte declara haber recibido un ejemplar original del presente acuerdo firmado por ambas partes.

Comitente / Representante Legal

________________

Signature

Prestador Monotributista

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Servicios con Monotributista

El Acuerdo de Servicios con Monotributista en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley N.º 24.977 — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); CCyC Art. 1251.

La diferencia esencial con el contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) radica en la ausencia de relación de dependencia. En el contrato de trabajo, el trabajador presta servicios bajo la dirección y control del empleador, quien organiza la empresa y tiene el poder de dirección establecido en el art. 65 LCT. En el acuerdo con monotributista, el prestador actúa con autonomía técnica y organizativa, determina el modo de ejecución del servicio, y asume el riesgo económico de la actividad independiente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y los Juzgados Nacionales del Trabajo han elaborado una extensa jurisprudencia sobre los indicios de dependencia que permiten distinguir ambas figuras, siendo los principales: horario fijo, exclusividad, provisión de insumos por el comitente, y ausencia de organización empresaria propia del prestador.

El Monotributo es un régimen tributario simplificado creado para facilitar la inserción de pequeños contribuyentes en la economía formal argentina. Integra en una cuota mensual el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias, los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES, y los aportes a la obra social. Los montos de las cuotas y los parámetros de ingresos brutos y superficie afectada para cada categoría (A a K) son actualizados periódicamente por resoluciones generales de la AFIP. Al momento de contratar, el comitente debe verificar la constancia de inscripción vigente del prestador en el portal web de AFIP (afip.gob.ar), que acredita la categoría activa y la obra social adherida.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy nominalmente ARCA conforme al Decreto N.º 953/2024, es el organismo que administra el Monotributo y supervisa el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los inscriptos. La AFIP realiza controles cruzados entre la facturación del monotributista, los depósitos bancarios, los bienes declarados, y los pagos recibidos de comitentes para detectar inconsistencias que puedan motivar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado o la recategorización de oficio.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Secretaría de Trabajo fiscalizan el uso de contratos con monotributistas para detectar casos de fraude laboral (trabajo no registrado encubierto), especialmente en sectores como tecnología, logística, construcción, salud y medios de comunicación. Los inspectores del trabajo aplican los criterios fijados por la Resolución General N.º 3369/2012 de la AFIP y la jurisprudencia del Ministerio para determinar si existe relación laboral encubierta.

Usar este tipo de acuerdo correctamente permite a las empresas contratar servicios especializados sin las cargas de la relación de dependencia, mientras que el prestador mantiene su autonomía y los beneficios del régimen simplificado. Sin embargo, su uso fraudulento tiene consecuencias graves. El equipo de forms-legal.com ha preparado este modelo para facilitar la documentación de relaciones genuinamente independientes, cumpliendo con todos los requisitos del CCyC y la Ley 24.977.

Cuándo necesitas Acuerdo de Servicios con Monotributista

El Acuerdo de Servicios con Monotributista en Argentina se necesita en todas las situaciones en que una empresa o persona humana requiere servicios profesionales, técnicos, o especializados de manera autónoma, sin que exista la voluntad de crear una relación laboral permanente ni las condiciones objetivas que la LCT 20.744 exige para la dependencia laboral.

El acuerdo es necesario cuando una empresa tecnológica contrata a un desarrollador de software monotributista para el desarrollo de un aplicativo específico con plazo determinado. El desarrollador trabaja desde su domicilio, con sus propias herramientas, sin horario fijo, y entrega el resultado al finalizar el proyecto. Esta relación corresponde exactamente al contrato de locación de obra del art. 1251 CCyC, y el acuerdo escrito documenta el alcance del proyecto, los honorarios por entrega, y los derechos de propiedad intelectual sobre el producto final.

También es necesario cuando una clínica o centro médico incorpora a un profesional de la salud (médico, kinesiólogo, psicólogo) con matrícula habilitante en el Colegio de Profesionales correspondiente, que atiende en las instalaciones del comitente pero mantiene agenda propia, cobra honorarios por prestación, y también trabaja en otros establecimientos o de modo particular. Los colegios profesionales como el Colegio de Médicos o la Asociación de Psicólogos verifican la independencia del vínculo.

Los estudios contables, jurídicos y de auditoría utilizan este acuerdo para contratar a consultores externos en períodos de mayor demanda (cierres de ejercicio, procesos de due diligence, o juicios masivos), documentando la prestación puntual de servicios sin incorporar personal de planta permanente.

Empresas de logística y distribución utilizan este acuerdo para contratar a fleteros o repartidores monotributistas que cuentan con vehículo propio y realizan rutas de reparto para varios clientes. La ausencia de exclusividad, la titularidad del vehículo por el prestador, y la libertad de rechazar encomiendas son indicios clave de la autonomía laboral reconocida por la jurisprudencia de los Juzgados del Trabajo.

Estudios de diseño, agencias de publicidad, y productoras de contenido utilizan el acuerdo para contratar a creativos freelancers (diseñadores gráficos, fotógrafos, redactores, editores de video) que ejecutan proyectos puntuales con libertad creativa y sin subordinación técnica. En estos casos, el acuerdo debe especificar la cesión de derechos de autor conforme a la Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual.

El acuerdo también resulta apropiado para la contratación de servicios de capacitación empresarial, coaching organizacional, consultoría de sistemas de gestión ISO, o asesoramiento en comercio exterior, donde el prestador aporta conocimientos especializados de manera temporal y sin integrarse a la estructura orgánica de la empresa comitente.

Qué incluir en tu Acuerdo de Servicios con Monotributista

Un Acuerdo de Servicios con Monotributista válido y eficaz bajo la Ley N.º 24.977 y el Código Civil y Comercial de la Nación debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y prevenir reclamos laborales o fiscales ante la AFIP, el MTEySS o los Juzgados del Trabajo.

Identificación completa de las partes: Nombre o denominación social del comitente, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal, y datos de la persona física representante con facultades para suscribir contratos. Del prestador: nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), CUIT, categoría vigente en el Monotributo, obra social adherida, y domicilio. La constancia de inscripción en Monotributo vigente debe adjuntarse como Anexo al contrato.

Descripción detallada del servicio u obra: El objeto del acuerdo debe especificarse con precisión, indicando el resultado esperado (entregable), los estándares de calidad aplicables, y los plazos parciales o finales. La descripción debe referir al resultado y no al proceso de trabajo, para no crear indicios de subordinación técnica que puedan ser utilizados en sede judicial como evidencia de relación laboral encubierta.

Honorarios y condiciones de pago: El importe pactado (en pesos argentinos, ARS), la periodicidad del pago (mensual, por entregable, o por hito), el medio de pago (transferencia bancaria CBU/CVU, cheque, o efectivo), y la obligación del prestador de emitir factura electrónica con CAE conforme a la Resolución General AFIP N.º 1415 como condición previa al cobro. Si los honorarios superan los umbrales de retención de Ganancias, debe especificarse quién asume la carga de las retenciones aplicables.

Autonomía del prestador: Cláusula explícita reconociendo que el prestador actúa con plena independencia técnica, organizativa y económica, sin recibir instrucciones sobre el modo de ejecución del trabajo, pudiendo prestar servicios simultáneamente a otros comitentes, utilizando sus propios recursos, herramientas, y espacio de trabajo. Esta cláusula es fundamental para contradecir cualquier argumento de dependencia laboral ante el SECLO (Ley 24.635) o los Juzgados del Trabajo.

Obligaciones tributarias: Declaración del prestador de mantenerse inscripto en el Monotributo y pagar mensualmente la cuota integrada, y obligación de notificar al comitente cualquier exclusión, recategorización, o cambio de condición impositiva. Si el prestador es excluido del Monotributo, el acuerdo debe prever el mecanismo de ajuste del precio para absorber el IVA que el prestador deberá discriminar como Responsable Inscripto.

Confidencialidad y propiedad intelectual: El acuerdo debe incluir una cláusula de confidencialidad sobre la información técnica, comercial, y financiera del comitente, y una cesión de derechos sobre los entregables producidos durante la prestación, conforme a la Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual y el art. 1256 CCyC. Sin cláusula expresa, el prestador retiene los derechos morales sobre obras originales.

Force majeure y resolución del contrato: Causales de resolución anticipada, plazo de preaviso (mínimo 15 días para contratos de plazo indeterminado), y consecuencias económicas de la resolución sin causa. En los contratos de locación de obra por precio global (art. 1262 CCyC), el comitente puede desistir del contrato pero debe indemnizar al prestador por los gastos y trabajos realizados más la ganancia esperada.

Jurisdicción: Las controversias derivadas del acuerdo deben ventilarse en los Juzgados Civiles y Comerciales competentes según el domicilio de las partes, no en los Juzgados Laborales, lo cual refuerza la naturaleza civil del vínculo. forms-legal.com recomienda consultar con un abogado matriculado en el Colegio de Abogados correspondiente para adaptar el acuerdo a las circunstancias específicas de cada contratación.

Dos referencias relacionadas que fortalecen la documentación del vínculo son el Acuerdo de No Divulgación (ar-acuerdo-no-divulgacion) para proteger información confidencial, y la Solicitud de Inscripción CUIT (ar-solicitud-inscripcion-cuit) si el prestador aún no cuenta con CUIT propio.

Cómo completar tu Acuerdo de Servicios con Monotributista

Para completar correctamente el Acuerdo de Servicios con Monotributista en Argentina, seguí estos pasos antes de firmar cualquier documento.

Paso 1 — Verificá la inscripción en Monotributo del prestador: Ingresá al portal de AFIP (afip.gob.ar), consultá el 'Padrón en línea' con el CUIT del prestador y verificá que la categoría esté activa y vigente. Solicitá la constancia de inscripción actualizada (no anterior a 30 días) para adjuntarla al contrato como Anexo. El CUIT tiene formato XX-XXXXXXXX-X; verificá que coincida exactamente con el que figura en la constancia.

Paso 2 — Completá los datos del comitente: Ingresá la razón social o nombre completo, CUIT, domicilio legal completo con calle, número, piso/departamento, localidad, provincia, y código postal. Si el comitente es una persona jurídica (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349), indicá el nombre y DNI del representante legal con poderes vigentes.

Paso 3 — Completá los datos del prestador: Nombre completo según DNI (verificá nombre y apellido sin apócopes), DNI, CUIT, categoría de Monotributo (ej. Categoría B, C, D), obra social vigente (ej. OSMEDICA, Swiss Medical SMG), domicilio real donde prestará los servicios o donde reside habitualmente.

Paso 4 — Describí el servicio con precisión: Especificá el tipo de servicio (ej. 'desarrollo de módulo de facturación electrónica para sistema ERP'), los entregables concretos (ej. 'código fuente documentado, manual de usuario, 30 días de soporte post-entrega'), los plazos (fecha de inicio y fecha estimada de finalización en formato DD/MM/AAAA), y los criterios de aceptación del entregable.

Paso 5 — Establecé los honorarios: Consigná el importe en pesos argentinos (ARS $), indicando si es por hora, por entregable, o mensual. Especificá el plazo de pago desde la recepción de factura (ej. 5 días hábiles), el medio de pago (transferencia a CBU/CVU indicado por el prestador), y la obligación de emitir factura electrónica con CAE previo al cobro.

Paso 6 — Plazo del acuerdo: Indicá si el contrato es por tiempo determinado (hasta fecha fija) o indeterminado (con preaviso de 30 días para rescisión). Para proyectos acotados, preferí plazo fijo con posibilidad de prórroga por acuerdo escrito entre partes.

Paso 7 — Firmá y guardá la documentación: Ambas partes deben firmar el acuerdo en dos ejemplares originales. Para mayor seguridad jurídica, podés optar por firma digital bajo Ley N.º 25.506 mediante plataformas autorizadas, o certificar las firmas ante Escribano Público. Conservá el acuerdo junto con todas las facturas electrónicas emitidas durante la vigencia del contrato por un mínimo de 10 años conforme al art. 48 del Decreto 1397/1979.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Servicios con Monotributista

Al redactar un Acuerdo de Servicios con Monotributista en Argentina se cometen errores frecuentes que pueden derivar en reclamos laborales ante el SECLO, la AFIP, o los Juzgados del Trabajo.

Error 1 — Establecer horario fijo y lugar de trabajo determinado: Fijar una jornada de 9:00 a 18:00 en las instalaciones del comitente es el indicio más fuerte de dependencia laboral según la jurisprudencia de la CNAT. El acuerdo nunca debe establecer horario fijo ni exigir presencia física permanente en el establecimiento.

Error 2 — Cláusula de exclusividad absoluta: Prohibir al prestador trabajar para otros clientes durante la vigencia del contrato crea dependencia económica, uno de los indicios de laboralidad reconocidos por la LCT Art. 21 y la doctrina de los Juzgados del Trabajo. Podés limitar la prestación de servicios a competidores directos, pero nunca en términos absolutos.

Error 3 — No verificar la vigencia del Monotributo antes de cada pago: Si el prestador fue excluido del Monotributo por la AFIP y el comitente continuó pagando sin retención de IVA y Ganancias, el comitente puede ser responsabilizado solidariamente por el fisco bajo el art. 8 de la Ley 11.683.

Error 4 — No conservar las facturas con CAE: Sin el comprobante electrónico con CAE, el comitente no puede acreditar ante la AFIP la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias corporativo. Las facturas manuscritas o sin CAE carecen de validez tributaria bajo la RG AFIP 1415.

Error 5 — Renovar el contrato indefinidamente sin documentación de los hitos: Contratos que se renuevan mensualmente durante años sin cambio en las condiciones son recaracterizados como relaciones laborales por los tribunales. Documentá proyectos distintos, modificaciones en el alcance, y cambios en los honorarios.

Error 6 — Omitir la cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual: Sin cesión expresa de derechos, el prestador que crea software, diseños, o contenidos retiene los derechos de autor bajo la Ley 11.723, pudiendo reclamar regalías o impedir el uso comercial de los entregables por parte del comitente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 65 LCTAR official
  2. Ley 24.977AR official
  3. Ley 24.635AR official
  4. Ley 27.349AR official
  5. Ley 26.994AR official
  6. Ley 25.506AR official
  7. Ley 11.683AR official
  8. Ley 11.723AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Servicios con Monotributista (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/acuerdo-monotributista-servicios-argentina

MLA

"Acuerdo de Servicios con Monotributista (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/acuerdo-monotributista-servicios-argentina.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-monotributista-servicios-argentina,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Servicios con Monotributista (Argentina)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/acuerdo-monotributista-servicios-argentina}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos