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Contrato de Agencia Comercial Argentina

Contrato de Agencia Comercial Argentina

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1479–1501 (Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES

EMPRESARIO (PREPONENTE):

Razón Social: [Empresario Nombre]

CUIT: [Empresario C U I T]

Representado por: [Empresario Representante]

Domicilio Legal: [Empresario Domicilio]

AGENTE COMERCIAL:

Nombre / Razón Social: [Agente Nombre]

CUIT: [Agente C U I T]

Condición ante AFIP: [Agente Condicion Afip]

Domicilio: [Agente Domicilio]

Las Partes celebran el presente Contrato de Agencia Comercial conforme a los Arts. 1479 a 1501 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Agente actúa de manera independiente, sin relación de dependencia laboral con el Empresario, asumiendo los riesgos propios de su actividad.

SEGUNDA — OBJETO Y ZONA DE ACTUACIÓN

El Agente se compromete a promover de forma estable y continuada los negocios del Empresario en la siguiente zona geográfica: [Zona Actuacion].

Productos / servicios objeto de la agencia: [Productos Servicios]

Exclusividad de zona a favor del Agente: [Exclusividad Zona]

Exclusividad del Agente (no representará competidores): [Exclusividad Agente]

Conforme al Art. 1484 del CCyC, el Agente tendrá derecho a comisión sobre todos los negocios concluidos con clientes pertenecientes a su zona durante la vigencia del contrato, incluso los gestionados directamente por el Empresario.

TERCERA — COMISIONES Y LIQUIDACIÓN

El Empresario abonará al Agente una comisión del [Porcentaje Comision], devengada [Devengamiento Comision], conforme al Art. 1488 del CCyC.

Liquidación: [Periodicidad Liquidacion].

Plazo de pago: [Plazopago Comisiones].

Transferencia a CBU/CVU: [Cbu Agente]

El Agente emitirá el comprobante electrónico correspondiente ([Agente Condicion Afip]) ante AFIP en cada liquidación.

CUARTA — PLAZO Y RESCISIÓN

Duración: [Tipo Plazo].

Fecha de inicio: [Fecha Inicio].

Fecha de vencimiento (si plazo determinado): [Fecha Vencimiento].

Preaviso mínimo para rescisión: [Preaviso], conforme al Art. 1492 del CCyC. La rescisión sin preaviso obliga al responsable a indemnizar las comisiones del período omitido (Art. 1493 CCyC).

QUINTA — COMPENSACIÓN POR CLIENTELA

Al extinguirse el contrato por cualquier causa no imputable al Agente, el Empresario abonará al Agente la compensación por clientela prevista en el Art. 1497 del CCyC, calculada sobre la base del promedio anual de las comisiones del Agente durante los últimos cinco años de vigencia (o el período total si fuera menor). Las partes reconocen la irrenunciabilidad anticipada de este derecho conforme a la misma norma.

SEXTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El Agente se obliga a: actuar con lealtad y diligencia; informar al Empresario sobre las condiciones del mercado en la zona; rendir cuentas periódicamente; abstenerse de representar productos competitivos (si pactó exclusividad); y mantener la confidencialidad de la información comercial del Empresario conforme a la Ley 24.766.

El Empresario se obliga a: pagar las comisiones en tiempo y forma; suministrar al Agente materiales, muestras y documentación necesarios; informar sobre aceptación o rechazo de los pedidos del Agente dentro de los 5 días hábiles de recibidos; y no designar otros agentes en la zona durante la vigencia de la exclusividad pactada.

SÉPTIMA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN

Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a todo otro fuero.

FIRMAS

En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

EMPRESARIO: [Empresario Nombre]

Representado por: [Empresario Representante]

Firma: _________________________

AGENTE COMERCIAL: [Agente Nombre]

Firma: _________________________

Empresario / Preponente

________________

Signature

Agente Comercial

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Agencia Comercial Argentina

El Contrato de Agencia Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1479–1501 (Ley 26.994).

El Art. 1479 del CCyC define al contrato de agencia por tres notas características: (1) la actuación del agente en nombre y por cuenta del empresario como intermediario independiente —sin subordinación laboral ni jurídica—; (2) la estabilidad y continuidad del vínculo, a diferencia del mandato esporádico o el corretaje de operación puntual; y (3) la actuación dentro de una zona geográfica o segmento de clientes delimitados. La ausencia de relación de dependencia es la frontera más relevante con el contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) — el agente asume el riesgo económico de su actividad y no percibe los beneficios laborales (SAC, vacaciones, ART, indemnización por despido) propios del trabajador en relación de dependencia.

Desde el punto de vista tributario, el agente comercial actúa habitualmente como monotributista bajo la Ley 24.977 o como responsable inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, recientemente denominada ARCA por DNU 953/2024), emitiendo facturas electrónicas por las comisiones devengadas conforme a la Resolución General AFIP 4291/2018. El empresario actúa como agente de retención de Impuesto a las Ganancias cuando el agente es responsable inscripto y las comisiones superan el mínimo establecido por la RG AFIP 830/2000.

El CCyC Arts. 1480 y 1481 establecen las obligaciones mínimas del agente: actuar lealmente, ejecutar el mandato con diligencia de un buen hombre de negocios, respetar las instrucciones del empresario, informar sobre las condiciones del mercado en su zona, rendir cuentas de los negocios realizados y absterse de competir con el empresario durante la vigencia del contrato. El Art. 1482 fija las obligaciones del empresario: pagar la comisión pactada, suministrar al agente los materiales, muestras y documentación necesarios para su actividad, informar sobre la aceptación o rechazo de los negocios propuestos, y no actuar en la zona del agente en condiciones que impidan su derecho a la comisión.

La compensación por clientela del Art. 1497 del CCyC es una de las disposiciones más innovadoras del sistema: al finalizar el contrato —salvo resolución imputable al agente— el agente tiene derecho a una indemnización por el valor de la clientela que aportó o desarrolló en la zona, siempre que su continuación sea previsiblemente útil al empresario. Esta compensación, análoga al goodwill del derecho anglosajón, no puede ser renunciada anticipadamente y su cuantificación es fuente habitual de litigios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Cuándo necesitas Contrato de Agencia Comercial Argentina

El Contrato de Agencia Comercial en Argentina es necesario cuando una empresa manufacturera, importadora, distribuidora o prestadora de servicios decide expandir su presencia comercial en una región geográfica o segmento de clientes sin incorporar personal en relación de dependencia, sino a través de agentes independientes que promuevan sus productos o servicios a cambio de comisiones sobre los negocios concluidos conforme a los artículos 1479 a 1501 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

El contrato es indispensable cuando la empresa tiene vocación de presencia duradera en una zona geográfica específica —por ejemplo, las provincias del NEA (Chaco, Corrientes, Misiones, Formosa), la región cuyana (Mendoza, San Juan, San Luis), o la Patagonia (Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego)— y necesita un representante local que conozca el mercado, tenga vínculos con los compradores potenciales, y actúe con exclusividad para evitar que compita con la empresa o represente a sus competidores. El artículo 1488 del CCyC prevé expresamente la posibilidad de pactar exclusividad territorial a favor del agente.

El contrato de agencia comercial es necesario cuando el agente ya está actuando de facto como promotor de los productos de la empresa sin un instrumento escrito que regule la relación, lo que genera riesgo de que los tribunales calificen el vínculo como relación laboral encubierta bajo la Ley 20.744 (LCT) si el agente trabaja exclusivamente para esa empresa, recibe órdenes sobre el modo de trabajar, y no asume riesgos propios de un empresario independiente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reconocido la existencia de relaciones laborales disfrazadas de agencia comercial cuando el contrato no delimita claramente la independencia del agente.

El contrato es necesario cuando la empresa quiere establecer un sistema de comisiones diferenciado —mayor comisión por nuevos clientes que por clientes renovadores, comisión adicional por superación de objetivos trimestrales, reducción de comisión por anulaciones de pedidos— que no puede quedar librado a arreglos informales. El artículo 1486 del CCyC establece que el agente tiene derecho a comisión por todos los negocios concluidos por su mediación, y el contrato escrito es el único instrumento que permite definir con precisión qué se entiende por «negocio concluido» en cada modelo de negocio específico.

Cuando la empresa quiere proteger información confidencial —listas de clientes, estructuras de precios, términos especiales de contratos, secretos industriales— frente al agente que tendrá acceso necesario a esa información para desempeñar su función, el Contrato de Agencia Comercial en Argentina debe incluir cláusulas de confidencialidad vinculantes bajo el artículo 1492 del CCyC y la Ley 24.766 de Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona.

El contrato es necesario cuando la empresa quiere establecer una cláusula de no competencia postcontractual que impida al agente, durante un período razonable después de la extinción del vínculo, representar a los competidores directos en la misma zona geográfica. El artículo 1499 del CCyC limita esa cláusula a un máximo de dos años desde la extinción, y el contrato escrito es el único modo de hacer valer esa restricción ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom).

Por último, el Contrato de Agencia Comercial en Argentina es necesario cuando las partes quieren acordar un régimen claro de extinción del vínculo con preaviso mínimo del artículo 1492 CCyC, compensación por clientela del artículo 1497 CCyC, e indemnización por daños y perjuicios si la extinción es intempestiva o sin causa justificada, evitando la incertidumbre que genera la ausencia de un contrato escrito cuando el agente reclama estas prestaciones ante los tribunales comerciales.

Qué incluir en tu Contrato de Agencia Comercial Argentina

Un Contrato de Agencia Comercial válido bajo el CCyC Arts. 1479–1501 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante la Justicia Comercial argentina y proteger los intereses de ambas partes.

**Identificación completa de las partes.** Nombre o razón social, CUIT asignado por AFIP, domicilio legal y especial del empresario y del agente. Si el agente es una persona jurídica (SRL, SAS bajo Ley 27.349), deben identificarse sus datos de inscripción ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o el organismo provincial equivalente (DPPJ en Buenos Aires). El agente debe declarar su condición tributaria ante AFIP (monotributista o responsable inscripto en IVA) ya que de ello depende la alícuota de IVA aplicable sobre las comisiones.

**Zona geográfica asignada.** Descripción precisa de la zona donde el agente tiene derecho a promover los productos del empresario: enumeración de provincias, departamentos o municipios, con referencia a límites administrativos oficiales del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos). La vaguedad en la definición de zona genera los litigios más frecuentes ante la CNCom porque el artículo 1484 del CCyC otorga al agente comisión sobre todos los negocios concluidos con clientes de la zona, incluso los gestionados directamente por el empresario si la zona es exclusiva.

**Productos o servicios objeto de la agencia.** Descripción específica de los bienes o servicios que el agente tiene autorización para promover —con referencia a catálogos, listas de precios, o nomencladores oficiales si aplica— y los que expresamente quedan excluidos de su mandato. Esta delimitación evita que el agente promueva productos fuera de su autorización o que el empresario le niegue comisiones por negocios que el agente considera dentro del objeto de la agencia.

**Comisión y base de cálculo.** Porcentaje de comisión sobre el precio neto de venta (excluidos IVA, flete y descuentos comerciales) o sobre el precio bruto según el modelo acordado; condiciones para el devengo de la comisión (pedido aceptado por el empresario, entrega de la mercadería, o cobro efectivo); plazo de liquidación de comisiones (mensual, bimestral); formato del estado de cuenta que el empresario debe remitir al agente conforme al artículo 1486 del CCyC.

**Exclusividad.** Si se pacta exclusividad a favor del agente conforme al artículo 1488 del CCyC, el contrato debe especificar: si la exclusividad es bilateral (el empresario no puede vender directamente ni designar otros agentes en la zona) o unilateral (el agente no puede representar competidores pero el empresario puede vender directamente); las excepciones a la exclusividad (licitaciones públicas, ventas institucionales, ventas directas a cadenas de retail nacionales); y las consecuencias del incumplimiento de la exclusividad para cada parte.

**Plazo y prórroga.** Duración del contrato (determinada o indeterminada). Si es a plazo determinado, las condiciones de prórroga automática. Si es por tiempo indeterminado, el plazo de preaviso de extinción conforme al artículo 1492 del CCyC: un mes por cada año de vigencia del contrato, con mínimo de dos meses y máximo de seis meses.

**Compensación por clientela.** Cláusula que regula el derecho del agente a la compensación del artículo 1497 del CCyC cuando el contrato se extingue por cualquier causa (excepto por dolo o culpa del agente): equivalente a un año de comisiones promedio de los últimos tres años, no sustituible por acuerdo de partes conforme a la jurisprudencia de la CNCom (Sala A, «Distribuidora Norte c/ Arcor SAIC»).

**Confidencialidad y no competencia postcontractual.** Cláusula que impide al agente revelar información confidencial del empresario y representar competidores directos en la misma zona durante un período no mayor a dos años desde la extinción del contrato (art. 1499 CCyC), con indicación de la contraprestación económica si se conviene compensar al agente por esta restricción.

El Contrato de Agencia Comercial disponible en forms-legal.com incluye todas las cláusulas descriptas, adaptadas al CCyC Arts. 1479–1501 y a la jurisprudencia de la CNCom, permitiendo a las partes completar y descargar en PDF o DOCX el instrumento listo para certificación notarial.

Cómo completar tu Contrato de Agencia Comercial Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Agencia Comercial en Argentina, seguí estos pasos con la documentación del empresario y del agente a mano.

**Paso 1 — Datos del empresario.** Ingresá la razón social completa tal como figura en la inscripción ante la IGJ o la DPPJ provincial, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y el domicilio legal registrado. Si el empresario es una SA o SRL, consigná el nombre y DNI del representante legal con el poder que lo habilita a celebrar contratos de agencia en nombre de la sociedad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha declarado nulos contratos de agencia firmados por funcionarios sin poder suficiente acreditado.

**Paso 2 — Datos del agente.** Ingresá los datos personales o societarios del agente con la misma rigurosidad. Si el agente es una persona física, indicá si actúa como monotributista o como responsable inscripto ante AFIP, ya que esto impacta directamente en la alícuota de IVA (21%) que debe facturar sobre sus comisiones y en las retenciones impositivas que el empresario debe practicar al liquidarlas.

**Paso 3 — Definición de la zona.** Describí la zona asignada con la mayor precisión posible, enumerando provincias y, si corresponde, departamentos o municipios conforme a la nomenclatura del INDEC. Evitá descripciones ambiguas como «la región del norte» o «el área de influencia de Buenos Aires». La CNCom resuelve los conflictos de zona en función de la letra del contrato; la ambigüedad siempre perjudica al empresario porque el artículo 1484 del CCyC beneficia al agente ante la duda.

**Paso 4 — Productos y condiciones comerciales.** Listá con precisión los productos o líneas de productos objeto de la agencia. Si el empresario tiene un catálogo oficial, hacé referencia a él y adjuntalo como Anexo I al contrato. Especificá las condiciones comerciales autorizadas: descuentos máximos que el agente puede ofrecer, plazos de pago estándar para los clientes, y límite de crédito por cliente que el agente puede autorizar sin consultar al empresario.

**Paso 5 — Comisión y liquidación.** Completá el porcentaje de comisión sobre base neta o bruta según el modelo elegido. Indicá el período de liquidación (mensual recomendado para facilitar el control) y el plazo de pago de las comisiones después del cierre del período (ej.: hasta el día 15 del mes siguiente). Especificá si las comisiones se devengan con el pedido aceptado, con la entrega de la mercadería, o con el cobro efectivo de la factura al cliente, conforme al artículo 1486 del CCyC.

**Paso 6 — Exclusividad y restricciones.** Indicá si la exclusividad es bilateral o unilateral, y enumerá las excepciones acordadas. Si el empresario quiere reservarse la posibilidad de vender directamente a ciertas cuentas (retailers nacionales, organismos públicos, exportaciones), estas deben figurar expresamente en el contrato porque de lo contrario el agente tendrá derecho a comisión sobre esas ventas conforme al artículo 1484 del CCyC.

**Paso 7 — Plazo, preaviso y compensación por clientela.** Definí si el contrato es a plazo determinado (indicá la fecha de vencimiento) o por tiempo indeterminado. En contratos por tiempo indeterminado, el artículo 1492 del CCyC establece el preaviso mínimo; podés pactar un preaviso mayor pero nunca menor. Indicá cómo se calculará la compensación por clientela del artículo 1497 del CCyC al momento de la extinción: el promedio de comisiones de los últimos 3 años multiplicado por 1 año.

**Paso 8 — Firma y certificación.** El contrato debe ser firmado por ambas partes en dos ejemplares originales. La certificación de firmas ante escribano público o juzgado de paz, aunque no obligatoria, le otorga fecha cierta conforme al artículo 317 del CCyC y facilita la prueba en caso de litigio ante la CNCom o los tribunales comerciales provinciales.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Agencia Comercial Argentina

Los errores más frecuentes en los contratos de agencia comercial argentina generan litigios prolongados ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y pérdidas económicas significativas para ambas partes.

Zona indefinida o ambigua: Describir la zona como «el interior del país» o «la región patagónica» sin especificar las provincias o municipios exactos. El Art. 1484 del CCyC otorga al agente comisión sobre todos los negocios concluidos con clientes de la zona, incluso los gestionados directamente por el empresario. Una zona mal definida genera disputas interminables sobre qué clientes pertenecen a ella.

Omitir la cláusula de compensación por clientela: Muchos contratos de agencia en Argentina no prevén el mecanismo de cálculo de la compensación del Art. 1497 del CCyC, dejando el quantum a la decisión judicial. La Cámara Comercial ha aplicado criterios dispares — desde el promedio de comisiones del último año hasta múltiplos de la facturación promedio — generando incertidumbre costosa para ambas partes. Pactar un criterio de cálculo claro evita este litigio.

Confundir agencia con viajante de comercio: El agente comercial del CCyC y el viajante de comercio de la Ley 14.546 son figuras distintas con regímenes diferentes. El viajante en relación de dependencia percibe salario, comisiones, ART y beneficios de la LCT; el agente independiente del CCyC no. Usar el contrato equivocado expone al empresario a reclamaciones laborales retroactivas ante el SECLO y los Juzgados del Trabajo.

No prever el preaviso para contratos de plazo indeterminado: El Art. 1492 del CCyC establece un preaviso mínimo de un mes por año de vigencia (máximo 6 meses). Terminar el contrato sin preaviso obliga al empresario a pagar una indemnización equivalente a las comisiones que el agente hubiera percibido durante el período de preaviso omitido, más daños adicionales bajo el Art. 1493 CCyC.

Permitir que el agente compita sin restricciones: No incluir cláusula de exclusividad ni de no competencia durante la vigencia del contrato deja al empresario sin herramientas para impedir que el agente promueva simultáneamente los productos de un competidor directo, generando conflictos de interés que dañan la relación comercial con los clientes de la zona.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.977AR official
  3. Ley 20.744AR official
  4. Ley 24.766AR official
  5. Ley 27.349AR official
  6. Ley 14.546AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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