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Contrato de Corretaje — Argentina

Contrato de Corretaje

Encabezado

CONTRATO DE CORRETAJE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [Fecha Inicio], entre:

Partes

CORREDOR: [Corredor Nombre], CUIT [Corredor C U I T], [Corredor Matricula], con domicilio profesional en [Corredor Domicilio], en adelante "el Corredor"; y

COMITENTE: [Comitente Nombre], DNI/CUIT [Comitente C U I T], con domicilio en [Comitente Domicilio], en adelante "el Comitente".

Las partes celebran el presente Contrato de Corretaje conforme a los artículos 1345 a 1355 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:

Cláusulas

PRIMERA — OBJETO: El Corredor se obliga a actuar como intermediario profesional para la siguiente operación: [Tipo Operacion] sobre [Descripcion Bien], con un precio estimado de ARS [Precio Estimado]. El Corredor actuará con lealtad, imparcialidad y reserva conforme al artículo 1347 del CCyC, sin asumir representación de ninguna de las partes.

SEGUNDA — PLAZO Y EXCLUSIVIDAD: El mandato de intermediación tendrá una duración de [Plazo Intermediacion] días contados desde la fecha del presente contrato. La intermediación es exclusiva: [Exclusividad]. Si la intermediación es exclusiva, el Comitente no podrá contratar con otro corredor durante el plazo convenido. La superación del plazo sin conclusión del negocio extingue el mandato salvo renovación escrita.

TERCERA — COMISIÓN: Conforme al artículo 1350 del CCyC, el Comitente pagará al Corredor una comisión del [Porcentaje Comision]. La comisión se hará exigible al momento de: [Momento Exigibilidad], conforme al artículo 1352 del CCyC. El Corredor emitirá la factura correspondiente antes de percibir la comisión.

CUARTA — OBLIGACIONES DEL CORREDOR: El Corredor se obliga a: (a) actuar con lealtad e imparcialidad; (b) informar a las partes sobre las condiciones del negocio; (c) guardar secreto sobre las instrucciones recibidas; (d) comunicar toda circunstancia relevante sobreviniente; (e) mantener el registro de operaciones del artículo 1354 del CCyC. El Corredor no podrá adquirir para sí los bienes cuya venta gestiona, conforme al artículo 1348 del CCyC.

QUINTA — GASTOS: Los gastos en que incurra el Corredor para la gestión de intermediación (publicidad, tasaciones, visitas) correrán a cargo del Corredor, salvo acuerdo escrito en contrario. Si el negocio no se concluye por culpa del Comitente, el Corredor podrá reclamar el reembolso de los gastos documentados conforme al artículo 1353 del CCyC.

SEXTA — JURISDICCIÓN: Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en doble ejemplar de igual tenor y a un solo efecto.

Corredor

________________

Signature

Comitente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Corretaje — Argentina

El Contrato de Corretaje en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1345–1355 — Contrato de Corretaje.

El artículo 1345 del CCyC define el corretaje como el contrato por el cual el corredor se obliga a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia ni representación de ninguna de las partes. Esta independencia distingue al corredor del agente comercial regulado por el artículo 1479 del CCyC y del mandatario regulado por el artículo 1319 del CCyC: el corredor no actúa en nombre de nadie sino en su propio nombre profesional.

El artículo 1346 del CCyC establece los requisitos para actuar como corredor: ser persona humana mayor de edad, estar matriculado ante el Registro Público de Corredores habilitado por cada jurisdicción provincial o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no estar comprendido en las incompatibilidades del artículo 1348 CCyC. Los corredores inmobiliarios en la provincia de Buenos Aires están regulados además por la Ley 10.973 y su organismo de contralor es el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Buenos Aires (CUCICBA en CABA).

La comisión del corredor está regulada por el artículo 1350 del CCyC: salvo convención en contrario, corresponde una comisión a cada una de las partes si el negocio se concluye como resultado de su intermediación. Si sólo una de las partes contrata con el corredor, solo esa parte le debe la comisión. El artículo 1352 del CCyC establece que el derecho a la comisión nace cuando el negocio se concluye, aunque el contrato celebrado entre los terceros quede sometido a condición suspensiva o resolutoria.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires ha resuelto en múltiples fallos que la matriculación del corredor es un requisito de orden público: el corredor no matriculado no puede reclamar comisión ante los tribunales aunque haya actuado como intermediario de hecho. El contrato escrito de corretaje es la prueba más eficaz para documentar la comisión pactada, el tipo de negocio y las obligaciones de las partes.

Cuándo necesitas Contrato de Corretaje — Argentina

El Contrato de Corretaje en Argentina resulta necesario en múltiples operaciones donde interviene un intermediario profesional matriculado.

Es indispensable en la compraventa de inmuebles urbanos y rurales, donde el corredor inmobiliario matriculado actúa como intermediario entre comprador y vendedor. La Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires y las leyes provinciales equivalentes exigen que el corredor inmobiliario esté matriculado para cobrar comisión. Sin contrato escrito, el corredor no puede probar el monto de la comisión acordada ante los Juzgados en lo Civil y Comercial.

Se requiere en la intermediación para la locación de inmuebles, tanto urbanos (regidos por el CCyC, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) como rurales (regulados por la Ley 13.246). El corredor que interviene en la celebración de un contrato de locación tiene derecho a una comisión equivalente al porcentaje pactado sobre el valor del alquiler mensual pactado.

El documento es necesario cuando un corredor actúa como intermediario en la compraventa o transferencia de fondos de comercio conforme a la Ley 11.867, donde el corredor debe verificar la publicación de edictos y el cumplimiento de los plazos de oposición de acreedores.

Resulta requerido en la intermediación para la celebración de contratos de seguro entre asegurados y compañías aseguradoras, donde el corredor de seguros actúa como intermediario independiente bajo la Ley 17.418 de Seguros y la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

El contrato es necesario cuando una empresa necesita contratar un corredor para intermediar en la colocación de valores negociables (títulos, obligaciones negociables, acciones) bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), donde el corredor debe estar matriculado como agente de liquidación y compensación (ALyC) conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Qué incluir en tu Contrato de Corretaje — Argentina

Un Contrato de Corretaje completo y oponible en Argentina debe incluir los siguientes elementos conforme a los artículos 1345 a 1355 del CCyC.

Identificación del corredor: nombre y apellido, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, número y jurisdicción de matrícula (ej. 'Matrícula N.º 1234, Colegio de Corredores Inmobiliarios CUCICBA, CABA'), domicilio profesional. La identificación de la matrícula es indispensable: el corredor no matriculado no tiene acción para cobrar comisión (art. 1346 CCyC).

Identificación del comitente o comitentes: nombre y apellido o razón social, CUIT o DNI, domicilio real o legal. Si el corredor actúa para ambas partes de la operación, el contrato debe identificar a ambas y establecer si cada una paga comisión por separado o si existe una distribución diferente.

Descripción del negocio a intermediar: el contrato debe describir con precisión el tipo de operación (compraventa, locación, permuta, cesión de créditos, operación de seguros) y el bien o derecho sobre el que recae (inmueble con matrícula catastral, fondo de comercio con CUIT, valores negociables con descripción de la especie).

Monto y forma de cálculo de la comisión: el artículo 1350 CCyC permite que la comisión sea pactada libremente; a falta de acuerdo, se aplica el uso del lugar de celebración del contrato o, en su defecto, la decisión judicial. El contrato debe indicar el porcentaje o monto fijo de la comisión, la base de cálculo (precio de venta, canon locativo, suma asegurada) y el momento de exigibilidad (firma del boleto, escritura, primer alquiler percibido).

Obligaciones del corredor: el artículo 1347 CCyC impone al corredor las siguientes obligaciones: actuar con lealtad e imparcialidad; informar a las partes sobre las condiciones del negocio y las calidades del bien o derecho objeto del negocio; guardar secreto sobre las instrucciones recibidas; comunicar a las partes toda circunstancia sobreviniente relevante para la conclusión del negocio; mantener el registro de operaciones del artículo 1354 CCyC.

Prohibición de adquirir para sí: el artículo 1348 CCyC prohíbe al corredor adquirir por sí ni por interpósita persona los bienes cuya negociación le ha sido encomendada, so pena de nulidad del acto y responsabilidad por los daños. El contrato debe reiterar esta prohibición como cláusula expresa.

Duración y exclusividad: el contrato debe indicar el plazo durante el cual el corredor tiene el mandato de intermediación y si esa intermediación es exclusiva (el comitente no puede contratar con otro corredor durante el plazo) o no exclusiva. En la práctica de corretaje inmobiliario argentino, la exclusividad habitual oscila entre 30 y 90 días, renovable. Consultá más modelos de contratos comerciales en forms-legal.com, incluyendo el Contrato de Agencia Comercial y el Acuerdo de Exclusividad Territorial.

Cómo completar tu Contrato de Corretaje — Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Corretaje en Argentina, siga los siguientes pasos.

Paso 1 — Identifique al corredor: ingrese el nombre y apellido del corredor, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el número de matrícula y el organismo que la otorgó (ej. 'Matrícula N.º 4567, CUCICBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires'), el domicilio profesional con código postal y la referencia al seguro de responsabilidad civil profesional si el colegio lo exige.

Paso 2 — Identifique al comitente o comitentes: ingrese el nombre y apellido o razón social, DNI o CUIT, domicilio real o legal. Si ambas partes de la operación (comprador y vendedor, locador y locatario) contratan con el corredor, identifique a ambas en el contrato y especifique qué porcentaje de comisión pagará cada una.

Paso 3 — Describa el negocio a intermediar: sea lo más específico posible. Para inmuebles, indique la dirección completa, la matrícula catastral, la superficie y el precio de oferta. Para fondos de comercio, indique la denominación, el CUIT, la actividad y el precio estimado. Para seguros, indique el ramo y la suma asegurada aproximada.

Paso 4 — Establezca la comisión: indique el porcentaje o monto fijo de la comisión en ARS (pesos argentinos), la base de cálculo y el momento en que se hace exigible. Para compraventas inmobiliarias, la comisión habitual en Argentina es del 3% al 4% del precio de venta para cada parte. Para locaciones, suele ser de un mes de alquiler o un porcentaje del valor contractual.

Paso 5 — Fije el plazo de intermediación: especifique la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del mandato de intermediación. Si la intermediación es exclusiva, indíquelo expresamente y establezca qué ocurre si el comitente celebra el negocio directamente o con otro corredor durante el plazo de exclusividad.

Paso 6 — Indique la jurisdicción: especifique los tribunales competentes para resolver conflictos sobre el cobro de la comisión. Para CABA, la competencia es de los Juzgados Nacionales en lo Comercial; para otras jurisdicciones, los Juzgados provinciales en lo Civil y Comercial.

Paso 7 — Firme y registre: ambas partes deben firmar el contrato con aclaración, fecha y lugar. El corredor debe registrar la operación en el libro de registro del artículo 1354 CCyC. Si el negocio intermediado es una compraventa de inmueble, el boleto de compraventa o la escritura pública deben hacer referencia al corredor interviniente.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Corretaje — Argentina

Evitar los siguientes errores al redactar o ejecutar el Contrato de Corretaje en Argentina puede prevenir el rechazo de reclamos de comisión ante los Juzgados en lo Comercial.

Contratar con un corredor no matriculado: el artículo 1346 CCyC es terminante: el corredor no matriculado no tiene acción judicial para cobrar comisión. Si el comitente descubre durante el litigio que el corredor carecía de matrícula, el reclamo de comisión será rechazado. Solución: siempre verifique la matrícula del corredor ante el colegio profesional correspondiente antes de suscribir el contrato.

No documentar la comisión por escrito: el artículo 1350 CCyC permite que la comisión se determine por el uso del lugar, pero esa prueba es dificultosa. Sin contrato escrito, el corredor debe demostrar con testigos o por otros medios que la comisión fue pactada. Un contrato escrito con el monto o porcentaje de comisión expresamente establecido es la única prueba incontestable.

Fijar una comisión sin indicar la base de cálculo: un contrato que diga '3% de comisión' sin especificar si ese porcentaje recae sobre el precio de oferta, el precio de venta final, el precio escriturado o el primer canon locativo genera disputas. Solución: siempre especifique la base de cálculo con precisión.

Omitir el plazo de intermediación y la cláusula de exclusividad: sin un plazo determinado, el comitente puede argumentar que el negocio se celebró después de que el mandato del corredor venció. Sin cláusula de exclusividad, no puede impedirse que el comitente contrate simultáneamente con otro corredor. Solución: siempre fije un plazo expreso y determine si la intermediación es exclusiva o no.

No emitir factura por la comisión cobrada: la AFIP exige que el corredor emita factura electrónica por cada comisión cobrada. La falta de facturación puede generar sanciones de la AFIP y dificultades para el comitente que pretende deducir la comisión pagada como gasto del Impuesto a las Ganancias.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 10.973AR official
  3. Ley 27.742AR official
  4. Ley 13.246AR official
  5. Ley 11.867AR official
  6. Ley 17.418AR official
  7. Ley 26.831AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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