Contrato de Obra Intelectual Argentina
CONTRATO DE OBRA INTELECTUAL
CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) — Ley 11.723 de Propiedad Intelectual
PRIMERA — PARTES
COMITENTE:
Nombre / Razón Social: [Comitente Nombre]
CUIT: [Comitente C U I T]
Representado por: [Comitente Representante]
Domicilio Legal: [Comitente Domicilio]
CREADOR / AUTOR:
Nombre Completo: [Creador Nombre]
DNI: [Creador D N I]
CUIT: [Creador C U I T]
Condición ante AFIP: [Creador Condicion Afip]
Domicilio Real: [Creador Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Obra Intelectual (locación de obra) en los términos del Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
SEGUNDA — OBJETO: OBRA ENCARGADA
Tipo de obra: [Tipo Obra]
Descripción: [Descripcion Obra]
Entregables y formatos: [Entregables Obra]
Rondas de revisión incluidas: [Revisiones Incluidas]
TERCERA — PLAZOS DE ENTREGA
Inicio del encargo: [Fecha Inicio]
Entrega del primer borrador: [Fecha Entrega Borrador]
Entrega de la versión final aprobada: [Fecha Entrega Final]
CUARTA — RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
El Comitente abonará al Creador la suma de [Honorario Total] en concepto de retribución por la creación y cesión de la obra intelectual.
Condiciones de pago: [Condiciones Pago]
Transferencia a CBU/CVU: [Cbu Creador]
El Creador emitirá los comprobantes electrónicos correspondientes ante AFIP (condición: [Creador Condicion Afip]).
QUINTA — CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El Creador cede al Comitente, mediante la siguiente modalidad: [Tipo Cesion], los derechos patrimoniales de autor sobre la obra intelectual creada en el marco del presente contrato, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, modificación, obras derivadas, comunicación pública y explotación comercial en todos los medios y soportes conocidos y por conocerse, conforme al Art. 53 de la Ley 11.723. La cesión queda perfeccionada con la entrega de la versión final aprobada y el cobro total de los honorarios.
Crédito al autor: [Credito Autor]
Registro previo ante la DNDA: [Registro D N D A]
Los derechos morales del Creador (paternidad e integridad de la obra) son inalienables conforme al Art. 52 de la Ley 11.723 y no se ven afectados por la presente cesión.
SEXTA — GARANTÍA DE ORIGINALIDAD
El Creador garantiza que la obra es original, de su exclusiva autoría, libre de derechos de terceros y no infringe ninguna propiedad intelectual preexistente. Asume responsabilidad exclusiva por reclamaciones de terceros derivadas de infracciones de derechos de propiedad intelectual, debiendo mantener indemne al Comitente conforme a los Arts. 1033–1043 del CCyC.
SÉPTIMA — INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
Si la obra entregada no cumple las especificaciones pactadas, el Comitente podrá exigir su corrección sin costo adicional dentro de los plazos acordados, solicitar reducción proporcional del precio, o resolver el contrato con devolución de los anticipos abonados más daños y perjuicios, conforme al Art. 1271 del CCyC. Toda controversia se someterá previamente a mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589).
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el CCyC (Ley 26.994) y la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Para toda controversia, las Partes se someten a los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
COMITENTE: [Comitente Nombre]
Representado por: [Comitente Representante]
Firma: _________________________
CREADOR / AUTOR: [Creador Nombre] — DNI [Creador D N I]
Firma: _________________________
Comitente
________________
Signature
Creador / Autor
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra Intelectual Argentina
El Contrato de Obra Intelectual en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial Art. 1251 (Ley 26.994); Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
La protección de la obra intelectual en Argentina se rige simultáneamente por el CCyC y por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, sancionada el 26 de septiembre de 1933 y con numerosas reformas posteriores, entre las más significativas la Ley 25.036 que extendió la protección a los programas de computación (software) como obras literarias bajo el Art. 1 de la Ley 11.723. La propiedad intelectual comprende dos dimensiones: los derechos morales de autor —inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, que incluyen el derecho a la paternidad de la obra, a la integridad y a la divulgación— y los derechos patrimoniales de autor —transmisibles por acto entre vivos o mortis causa— que incluyen el derecho exclusivo a reproducir, distribuir, modificar, transformar, comunicar públicamente y explotar comercialmente la obra.
El artículo 10 de la Ley 11.723 establece una regla crucial en el contexto de la contratación de creadores: cuando una persona física o jurídica encomienda a un autor independiente la creación de una obra bajo un encargo remunerado, los derechos patrimoniales no se transfieren automáticamente al comitente por el solo hecho de pagar la retribución —es necesaria una cláusula de cesión expresa y por escrito conforme al Art. 53 de la Ley 11.723. Sin dicha cláusula, el comitente obtiene una licencia implícita de uso limitada al fin del encargo, pero no la titularidad plena de los derechos.
El Registro Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, administra el registro voluntario de obras protegidas por la Ley 11.723 mediante el sistema de depósito legal del Art. 57. El registro no constituye la propiedad intelectual —que nace con la creación de la obra— pero genera presunción de titularidad favorable al autor registrante ante los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial competentes en materia de propiedad intelectual.
Argentina es signataria del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 17.251), del Convenio de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (Ley 23.921) y del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, Ley 25.140), lo que otorga protección recíproca a las obras argentinas en los 181 países miembros del Convenio de Berna y viceversa. El plazo de protección de los derechos patrimoniales es de 70 años post mortem auctoris conforme al Art. 5 de la Ley 11.723, reformado por la Ley 24.870.
Cuándo necesitas Contrato de Obra Intelectual Argentina
Un Contrato de Obra Intelectual en Argentina resulta necesario en toda situación donde una empresa, organización o persona física encarga a un creador independiente la producción de contenido original con valor patrimonial específico y requiere la titularidad plena de los derechos resultantes.
Las agencias de publicidad y marketing digital que contratan a fotógrafos, ilustradores, redactores publicitarios o animadores para crear piezas creativas destinadas a campañas comerciales necesitan este contrato para asegurar que la agencia —y su cliente final— puedan explotar libremente los materiales sin restricciones de uso, en todos los medios y territorios, sin necesidad de autorización adicional del creador.
Las empresas de tecnología, startups y organismos públicos que contratan desarrolladores de software independientes para crear aplicaciones, plataformas web o sistemas a medida requieren el contrato de obra intelectual con cláusula de cesión de derechos sobre el código fuente (protegido como obra literaria bajo Art. 1 de la Ley 11.723 y la Ley 25.036), la documentación técnica y cualquier obra derivada. Sin contrato expreso, el desarrollador retiene todos los derechos patrimoniales y puede impedir que la empresa modifique o distribuya el software.
Las editoriales, productoras audiovisuales y empresas de contenidos digitales que encargan obras literarias, guiones, composiciones musicales o producciones audiovisuales a autores independientes deben documentar el encargo, los términos de la cesión (exclusiva o no exclusiva, territorial o mundial, por tiempo determinado o perpetua) y la retribución, para poder inscribir las obras ante el DNDA y ante el Instituto Nacional de la Música (INAMU) o el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) según corresponda.
Las universidades nacionales y privadas y los centros de investigación que financian la creación de obras académicas, bases de datos, e-learning o materiales didácticos en el marco de contratos de consultoría externa necesitan el instrumento para delimitar los derechos sobre los resultados de la investigación, diferenciando entre los aportes del investigador independiente y los de los investigadores en relación de dependencia con la institución, que están regulados por el Estatuto del Investigador Científico.
Por último, el contrato es indispensable cuando el creador es un extranjero no residente que presta servicios a distancia desde el exterior: en ese caso, la cesión de derechos sobre la obra creada en Argentina queda sujeta a la Ley 11.723 y el pago puede realizarse a través del régimen de exportación de servicios del BCRA conforme a la Comunicación A 7030 y concordantes.
Qué incluir en tu Contrato de Obra Intelectual Argentina
Un Contrato de Obra Intelectual válido y ejecutable en Argentina conforme al CCyC Art. 1251 y la Ley 11.723 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social, CUIT/CUIL, DNI (para personas físicas del RENAPER), domicilio legal y especial del comitente y del creador. Si el comitente es una persona jurídica, deben identificarse los datos del representante legal con el poder notarial vigente otorgado conforme CCyC Arts. 375–381. El creador debe declarar su condición tributaria ante AFIP (monotributista bajo Ley 24.977 o responsable inscripto en IVA y Ganancias bajo Ley 20.628).
Descripción detallada de la obra: Especificación precisa de la obra a crear —género, extensión, formato, estilo, especificaciones técnicas, resolución, idioma, número de versiones o revisiones incluidas en el precio pactado. Para software: nombre del proyecto, funcionalidades requeridas, lenguaje de programación, plataformas de destino y estándares de codificación. La indeterminación del objeto permite al comitente exigir trabajos adicionales sin pago y al creador resistir correcciones alegando que van más allá del encargo original.
Cláusula de cesión de derechos patrimoniales (CRÍTICA): Declaración expresa de que el creador cede al comitente, en forma exclusiva, perpetua y sin límite territorial, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra, incluyendo: reproducción, distribución, modificación, obra derivada, comunicación pública y explotación comercial en todos los medios conocidos y por conocerse (CCyC Art. 1001; Ley 11.723 Art. 53). La cesión debe ser expresa y escrita —nunca puede presumirse (Art. 53 in fine). Si el comitente sólo requiere licencia de uso limitada, debe indicarse el alcance (territorio, plazo, medios autorizados).
Retribución y honorarios: Precio total en ARS, modalidad de pago (anticipos, por hitos, a la entrega), medio de pago (CBU/CVU), tratamiento impositivo (con o sin IVA según la condición del creador ante AFIP). El creador debe emitir factura electrónica tipo A, B o C. Los honorarios deben estar diferenciados del precio de la cesión de derechos cuando ambos conceptos se facturen por separado.
Plazo de entrega y correcciones: Fechas de entrega de borradores, versiones para revisión y versión final. Número de rondas de corrección incluidas en el precio. Procedimiento para solicitar correcciones adicionales con precio extra.
Garantía de originalidad: Declaración del creador de que la obra es original, de su autoría exclusiva, libre de derechos de terceros y no infringe ninguna propiedad intelectual preexistente. El creador asume la responsabilidad por reclamaciones de terceros conforme CCyC Arts. 1033–1043 (garantía de evicción en el contrato de obra).
Derechos morales: Reconocimiento de los derechos morales del creador (paternidad e integridad de la obra) conforme Ley 11.723 Art. 52, con indicación de si el comitente puede publicar la obra bajo su propia marca sin mención del creador (obras anónimas o seudónimas previstas en Art. 3 de la Ley 11.723).
Forms-legal.com facilita este modelo de Contrato de Obra Intelectual para Argentina como punto de partida profesional. Obras de alta complejidad o gran valor patrimonial deben revisarse con un abogado especialista en propiedad intelectual matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial correspondiente. También se recomienda consultar documentos relacionados como el Contrato de Servicios Profesionales y el Acuerdo de No Divulgación disponibles en forms-legal.com.
Cómo completar tu Contrato de Obra Intelectual Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Obra Intelectual en Argentina, seguí estos pasos con la documentación a mano.
Paso 1 — Datos del comitente: Ingresá la razón social tal como figura en la inscripción ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o el organismo provincial, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal registrado y el nombre completo del representante legal con su DNI y el número de poder notarial habilitante.
Paso 2 — Datos del creador: Nombre completo tal como figura en el DNI del RENAPER, CUIT activo ante AFIP, condición tributaria (monotributista o responsable inscripto), domicilio real y, si corresponde, número de matrícula profesional o inscripción gremial (por ejemplo, ante SADE — Sociedad Argentina de Escritores, o ante la Unión Argentina de Artistas Plásticos).
Paso 3 — Descripción de la obra: Completá el campo con el máximo nivel de detalle posible. Indicá: tipo de obra (artículo periodístico, diseño de marca, aplicación web, cortometraje, composición musical, etc.), extensión o dimensiones, formato de entrega (PDF, TIFF a 300dpi, repositorio GitHub, etc.), idioma, número de revisiones incluidas y cualquier referencia estilística o brief creativo adjunto que forma parte del contrato.
Paso 4 — Tipo de cesión de derechos: Elegí entre cesión total exclusiva (el creador no puede usar la obra para sí mismo ni para terceros), cesión no exclusiva (el creador puede licenciar la obra a otros) o licencia de uso limitada (sin transferencia de titularidad). La opción más habitual en encargos corporativos es la cesión total exclusiva con mención del nombre del autor (crédito).
Paso 5 — Retribución: Ingresá el monto total en ARS y la distribución de pagos. Formato recomendado: «$X.XXX.XXX (monto en letras) pesos argentinos, pagaderos: 50% al inicio y 50% a la entrega de la versión final aprobada». Consigná el CBU o CVU al que se realizarán las transferencias.
Paso 6 — Plazos: Ingresá fecha de inicio (DD/MM/AAAA), fecha de entrega del primer borrador y fecha de entrega de la versión final. Si hay hitos intermedios, listálos con sus fechas.
Paso 7 — Registro DNDA: Indicá si el creador se compromete a registrar la obra ante la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor) antes de la entrega, o si el comitente gestionará el registro post-cesión. El registro fortalece la prueba de titularidad ante eventuales litigios.
Paso 8 — Firmas: El contrato debe suscribirse en dos ejemplares originales. Para contratos de alto valor, se recomienda certificar las firmas ante Escribano Público o utilizar firma digital con certificado ONTI conforme Ley 25.506.
Requisitos legales para Contrato de Obra Intelectual Argentina
El Contrato de Obra Intelectual en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales según el tipo de obra y la condición de las partes.
Forma de la cesión: El Art. 53 de la Ley 11.723 exige que toda transmisión de derechos de autor sea hecha por escrito. La cesión verbal o implícita no tiene efecto jurídico pleno — en caso de litigio, los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial presumirán a favor del autor la titularidad de los derechos no cedidos expresamente por escrito.
Registro ante la DNDA: El depósito de obras ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), conforme Art. 57 de la Ley 11.723, no es obligatorio para que nazca el derecho de autor, pero genera una presunción iuris tantum de titularidad y fecha de creación que resulta muy útil en litigios de plagio o infracción. Para obras audiovisuales, el INCAA exige el registro previo a cualquier explotación comercial.
Obligaciones tributarias del creador: Si es monotributista, debe emitir factura electrónica tipo C y mantenerse dentro de los topes de la Ley 24.977. Si es responsable inscripto, debe emitir factura A, discriminar IVA al 21% y presentar declaraciones juradas mensuales ante AFIP. Cuando el monto del encargo supera el límite de retención establecido por la RG AFIP 830/2000, el comitente agente de retención debe practicar retención de Ganancias al momento del pago.
Derechos conexos: Si la obra intelectual incluye interpretaciones artísticas (música grabada, actuaciones, etc.), los derechos conexos de los artistas e intérpretes están protegidos por la Ley 17.648 (SADAIC para composiciones musicales) y la Ley 23.921 (Convenio de Roma). El contrato debe prever la autorización de SADAIC para obras musicales encargadas.
Software: Los programas de computación registrados ante la DNDA y encuadrados bajo la Ley 25.036 gozan de protección durante 50 años desde la primera publicación o creación. El contrato de obra sobre software debe incluir cláusula de entrega del código fuente comentado en el repositorio acordado, con transferencia de todos los activos de desarrollo.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Obra Intelectual Argentina
Los errores más frecuentes en la instrumentación del Contrato de Obra Intelectual en Argentina generan litigios costosos ante los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial y ante la AFIP.
Omitir la cláusula de cesión expresa: Es el error más grave y frecuente. Muchos comitentes asumen que al pagar los honorarios adquieren automáticamente todos los derechos sobre la obra. Conforme al Art. 53 de la Ley 11.723, sin cesión expresa y escrita, el creador conserva la titularidad de los derechos patrimoniales. El comitente solo obtiene una licencia implícita de uso para el fin del encargo, lo que le impide modificar la obra, cederla a terceros o explotarla comercialmente en otros medios sin autorización adicional.
Descripción vaga de la obra encargada: Contratos que describen el objeto como «diseño de logo», «desarrollo de aplicación» o «redacción de contenidos» sin especificar formato, extensión, plataformas, número de revisiones incluidas ni criterios de aceptación generan disputas sobre el alcance del trabajo. El CCyC Art. 1260 faculta al juez a fijar el precio cuando la obra no alcanza los estándares habituales de la profesión, pero este proceso es costoso y lento.
No prever el plazo de entrega con penalidades: Omitir fechas de entrega o no pactar consecuencias concretas por el incumplimiento —como reducción proporcional del honorario o resolución del contrato— deja al comitente sin herramientas eficaces frente a un creador que demora la entrega sin causa justificada.
Confundir licencia con cesión: Otorgar al comitente una «licencia de uso» cuando el comitente necesita titularidad plena para explotar comercialmente la obra, inscribirla ante el DNDA o incluirla en una fusión o adquisición de empresa. La diferencia es radical: el licenciatario no puede ceder a terceros la licencia sin autorización del cedente, mientras que el cesionario puede disponer libremente de los derechos cedidos.
Ignorar las obligaciones tributarias cruzadas: No consignar en el contrato si los honorarios incluyen o excluyen IVA genera conflictos al momento de la facturación. Si el creador es responsable inscripto, el IVA (21%) se adiciona al precio neto pactado; si es monotributista, no discrimina IVA. El comitente que no prevé este punto puede enfrentarse a facturas por un monto mayor al presupuestado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 25.036AR official
- Ley 17.251AR official
- Ley 23.921AR official
- Ley 25.140AR official
- Ley 24.870AR official
- Ley 24.977AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 17.648AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Obra Intelectual Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/contrato-obra-intelectual-argentina
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, conforme al Art. 4 de la Ley 11.723, los derechos de autor corresponden originariamente al creador de la obra —la persona física que la concibió y ejecutó materialmente. Esta regla no varía por el simple hecho de que la obra haya sido encargada por un tercero o creada en el marco de un contrato remunerado. El Art. 53 de la Ley 11.723 establece que toda transmisión de derechos patrimoniales de autor debe realizarse por escrito. Sin una cláusula de cesión expresa firmada por ambas partes, el comitente que paga los honorarios solo adquiere una licencia implícita de uso para el fin específico del encargo —no la titularidad plena. Esto significa que el comitente sin cesión no puede: modificar la obra, publicarla bajo su propio nombre sin crédito al autor, cederla a terceros, explotarla en medios no contemplados originalmente ni incluirla como activo intelectual en una operación de fusión o adquisición. La única excepción son las obras creadas en relación de dependencia laboral, donde el Art. 4 atribuye la titularidad al empleador cuando la obra es parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que el contrato de trabajo o convenio colectivo lo prevea expresamente.
El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) no es obligatorio para que nazca y exista el derecho de autor en Argentina. Conforme al Art. 5 de la Ley 11.723 y al Art. 5.2 del Convenio de Berna (Ley 17.251), el derecho de autor surge automáticamente con la creación de la obra, sin necesidad de depósito, inscripción ni ninguna otra formalidad. Sin embargo, el registro ante la DNDA mediante el sistema de depósito legal del Art. 57 de la Ley 11.723 ofrece ventajas probatorias importantes: genera una presunción iuris tantum de que la persona registrante es el autor o titular de los derechos a la fecha del registro, lo que facilita enormemente la prueba en litigios de plagio o infracción ante los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial. Para obras audiovisuales, el INCAA exige el registro previo a cualquier exhibición o distribución comercial. Para programas de computación registrados ante la DNDA bajo la Ley 25.036, el plazo de protección es de 50 años desde la primera publicación. En contratos de obra intelectual de alto valor, es recomendable que el creador registre la obra ante la DNDA antes de la entrega y que el comitente, una vez recibida la cesión, inscriba la transferencia ante el mismo organismo.
La distinción central entre ambas figuras radica en el tipo de obligación asumida. En el contrato de servicios profesionales (locación de servicios bajo CCyC Art. 1251), el profesional se obliga a desplegar una actividad calificada —asesorar, auditar, consultar— sin garantizar un resultado concreto: la diligencia en la prestación cumple la obligación aunque no se obtenga el resultado esperado. En el contrato de obra intelectual (locación de obra bajo CCyC Art. 1251), el creador se obliga a un resultado determinado y concreto: entregar la obra terminada conforme a las especificaciones pactadas. Si la obra no se entrega o no cumple los estándares acordados, hay incumplimiento, independientemente del esfuerzo desplegado. Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, la distinción también es relevante: en el contrato de servicios, el profesional puede generar documentos instrumentales (informes, dictámenes) que tienen protección autoral, pero cuyo uso habitual queda implícitamente licenciado al comitente. En el contrato de obra intelectual, la creación tiene valor patrimonial autónomo y la titularidad de los derechos requiere cesión expresa. En la práctica, muchos contratos con creativos mezclan ambas figuras —hay una actividad de servicios (reuniones, consultoría creativa) y una obligación de resultado (entregar el diseño, el código o el texto terminado). En esos casos, el contrato debe ser híbrido y prever tanto las reglas de la locación de servicios como la cláusula de cesión de propiedad intelectual.
En Argentina, el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor está fijado en 70 años post mortem auctoris (desde el 1.º de enero del año siguiente al fallecimiento del autor), conforme al Art. 5 de la Ley 11.723 reformado por la Ley 24.870. Para obras de colaboración, el plazo se cuenta desde el fallecimiento del último coautor sobreviviente. Para obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la primera publicación (Art. 8 de la Ley 11.723). Para programas de computación (software), registrados bajo la Ley 25.036, la protección es de 50 años desde la primera publicación o creación según corresponda. Transcurrido el plazo de protección, la obra pasa al dominio público y puede ser reproducida, distribuida y modificada libremente sin autorización ni pago de regalías. La Argentina adhiere al Convenio de Berna (Ley 17.251), que establece la regla del término mínimo de 50 años post mortem; la Ley 24.870 elevó el término al máximo de 70 años conforme a la reforma del Convenio de Berna y al estándar del Acuerdo TRIPS incorporado al derecho argentino por la Ley 24.425. Los derechos morales del autor —paternidad, integridad, divulgación— son perpetuos e inalienables bajo el Art. 52 de la Ley 11.723 y no se extinguen con el vencimiento del plazo de protección patrimonial.
Sí, un creador extranjero no residente puede celebrar un Contrato de Obra Intelectual con una empresa o persona física argentina. La Ley 11.723 en su Art. 13 reconoce los derechos de los autores extranjeros bajo las condiciones establecidas por los tratados internacionales ratificados por Argentina. Al ser miembro del Convenio de Berna (Ley 17.251), Argentina reconoce y protege las obras de autores de cualquiera de los 181 países miembros en las mismas condiciones que las obras de autores argentinos —principio de trato nacional. El contrato debe regirse por la ley argentina si la obra se crea o explota en Argentina, o puede incluir cláusula de ley aplicable pactada. El pago al creador extranjero debe realizarse a través de los canales habilitados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA): para exportaciones de servicios intelectuales, la empresa argentina debe declarar el pago ante el BCRA conforme a la Comunicación A 7030 y concordantes. El creador extranjero puede recibir el pago en su cuenta bancaria del exterior o, bajo condiciones especiales, en una cuenta local en moneda extranjera. El contrato debe incluir cláusula de ley aplicable —recomendablemente la ley argentina— y jurisdicción acordada para resolver cualquier controversia.
Cuando la obra intelectual entregada no cumple con las especificaciones pactadas en el contrato, el comitente dispone de los remedios previstos por el CCyC para la locación de obra. Conforme al Art. 1271 del CCyC, el comitente puede: (1) exigir la corrección o refacción de la obra —el creador debe corregirla dentro de un plazo razonable a su cargo, sin costo adicional; (2) obtener una reducción proporcional del precio pactado (quanti minoris) en función del grado de incumplimiento de las especificaciones; (3) resolver el contrato si los vicios o incumplimientos son de tal magnitud que hacen la obra inútil para el destino previsto —en cuyo caso el comitente puede reclamar la devolución de los anticipos abonados más daños y perjuicios bajo CCyC Arts. 1078–1079. Antes de iniciar acciones judiciales, el comitente debe agotar la instancia de mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Para protegerse, el contrato debe especificar criterios de aceptación objetivos —número máximo de correcciones incluidas en el precio, procedimiento y plazo para notificar rechazos, y mecanismo de resolución de disputas sobre la calidad de la obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha establecido que el comitente que acepta la obra sin objeciones en el plazo pactado pierde el derecho a reclamar por defectos que eran aparentes al momento de la recepción.
El tratamiento tributario de los ingresos de un creador independiente por contratos de obra intelectual en Argentina depende de su categoría ante AFIP. Si el creador es monotributista bajo la Ley 24.977, abona una cuota mensual fija que unifica IVA, Ganancias y aportes jubilatorios al ANSES, y emite facturas tipo C sin discriminar IVA. El monotributista no puede superar el tope de ingresos brutos de su categoría en el año calendario —de hacerlo, debe recategorizarse a la categoría superior o, si supera el tope máximo del régimen, excluirse y pasar al régimen general. Si el creador es responsable inscripto en IVA bajo la Ley 20.631, debe liquidar IVA mensualmente (21% sobre el honorario neto) y Impuesto a las Ganancias anualmente, con pagos de anticipos bimestrales. Cuando el comitente es agente de retención habilitado por la RG AFIP 830/2000, debe practicar retención de Ganancias en el momento del pago de los honorarios, entregando el comprobante de retención al creador para que lo compute contra su obligación anual. Los derechos de autor percibidos por personas físicas autores de obras de arte, científicas o literarias pueden gozar de la exención del Art. 20 inciso j de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) hasta el monto que fija la reglamentación —un beneficio que no aplica cuando el creador presta los servicios a través de una sociedad o cuando los ingresos por derechos de autor superan el umbral exento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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