Contrato de Agente Aduanal
Conforme al Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415) y Resolución AFIP-DGA 2860/2010
Encabezado
CONTRATO DE SERVICIOS ADUANEROS
Conforme al Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415) y CCyC Arts. 1319–1334
Partes
PRIMERA — PARTES
COMITENTE: [Comitente Nombre], CUIT [Comitente C U I T], con domicilio en [Comitente Domicilio], representada por [Comitente Representante] (en adelante, el «COMITENTE»).
AGENTE DE ADUANA: [Agente Nombre], CUIT [Agente C U I T], [Agente Matricula], con domicilio profesional en [Agente Domicilio], representado por [Agente Representante] (en adelante, el «AGENTE»).
Objeto
SEGUNDA — OBJETO
El COMITENTE encomienda al AGENTE, y este acepta, la representación ante la Dirección General de Aduanas (DGA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la tramitación de: [Tipo Operacion].
La representación comprende: presentación de declaraciones aduaneras (DI/DE) en el Sistema Informático María (SIM-AFIP), liquidación y pago de tributos aduaneros, coordinación de la verificación física de mercaderías, obtención de libramiento, y toda otra gestión ante la DGA en el marco de los despachos encomendados. El AGENTE actúa conforme al Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415) y los poderes otorgados por el COMITENTE.
Obligaciones del Agente
TERCERA — OBLIGACIONES DEL AGENTE
El AGENTE se obliga a: (a) tramitar los despachos con diligencia y en los plazos que exija la DGA; (b) clasificar correctamente la mercadería en la NCM; (c) liquidar los tributos aduaneros conforme a la normativa vigente; (d) mantener vigente su matrícula ante la AFIP-DGA durante toda la vigencia del contrato; (e) mantener vigente la garantía constituida ante la AFIP (Art. 55 Código Aduanero); (f) informar al COMITENTE sobre el estado de cada despacho; (g) conservar los documentos de cada despacho durante 10 años (Art. 1021 Código Aduanero); (h) mantener confidencialidad sobre la información comercial del COMITENTE.
Obligaciones del Comitente
CUARTA — OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El COMITENTE se obliga a: (a) proveer al AGENTE documentación veraz y completa para cada despacho: facturas comerciales conformes al Acuerdo de Valoración OMC, listas de empaque, certificados de origen; (b) transferir los fondos necesarios para el pago de tributos aduaneros con [Plazo Reembolso Gastos] días hábiles de anticipación al vencimiento; (c) otorgar y mantener vigente el poder notarial de representación ante la AFIP-DGA; (d) reembolsar todos los gastos anticipados por el AGENTE dentro del plazo acordado; (e) responder por los daños causados al AGENTE por la entrega de documentación falsa o incompleta.
Honorarios
QUINTA — HONORARIOS Y GASTOS
El COMITENTE abonará al AGENTE el siguiente honorario profesional: [Honorario Por Despacho].
Los honorarios se actualizarán según el siguiente mecanismo: [Actualizacion Honorarios]. Los gastos anticipados por el AGENTE (tributos aduaneros, almacenaje, gastos de puerto, verificación DGA) serán reembolsados por el COMITENTE al AGENTE dentro de los [Plazo Reembolso Gastos] días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación.
Responsabilidad
SEXTA — RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD
El AGENTE responde solidariamente con el COMITENTE ante la AFIP-DGA por los tributos aduaneros derivados de declaraciones inexactas, conforme al Art. 902 del Código Aduanero. En caso de que la AFIP-DGA exija al AGENTE el pago de tributos correspondientes al COMITENTE, este último deberá reintegrar al AGENTE las sumas pagadas con más los intereses moratorios del Banco de la Nación Argentina, dentro de los 10 días hábiles del pago. La responsabilidad del AGENTE queda excluida cuando el incumplimiento resulte de información falsa o incompleta provista por el COMITENTE.
Plazo y Terminación
SÉPTIMA — PLAZO Y TERMINACIÓN
El presente contrato entrará en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá una duración de [Plazo Meses] meses, renovándose automáticamente por períodos iguales salvo preaviso de rescisión con 30 días de anticipación. La rescisión sin preaviso por parte del COMITENTE obliga a este a indemnizar al AGENTE con los honorarios correspondientes al período de preaviso omitido. La rescisión inmediata sin indemnización procede ante: pérdida de matrícula del AGENTE, condena penal del AGENTE por infracción aduanera, o incumplimiento reiterado de los plazos de despacho.
Ley y Jurisdicción
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Aduanero (Ley 22.415) y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para cuestiones tributarias aduaneras, al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), renunciando a cualquier otro fuero.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [Ciudad Contrato], el [Fecha Firma].
Comitente
________________
Signature
Agente de Aduana
________________
Signature
Qué es Contrato de Agente Aduanal
El Contrato de Agente Aduanal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Aduanero (Ley 22.415), Art. 36; Resolución AFIP-DGA 2860/2010.
La naturaleza jurídica del contrato es la de un mandato con representación (CCyC Arts. 1319–1334), combinado con una locación de servicios profesionales especializados (CCyC Art. 1251). El agente actúa en nombre y por cuenta del comitente ante la DGA, presentando las declaraciones aduaneras de importación (DI) o exportación (DE) en el Sistema Informático María (SIM) de la AFIP, liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes —derechos de importación, tasa de estadística, IVA de importación, Ganancias anticipados, y eventualmente derechos antidumping— y coordinando la verificación física de la mercadería cuando la DGA la dispone mediante el sistema de selectividad.
La exigencia de que el agente de aduana esté matriculado ante la DGA es de orden público aduanero: ninguna persona no matriculada puede actuar como representante de terceros ante la aduana argentina. El Código Aduanero sanciona con nulidad los actos realizados por quien carezca de la habilitación (Art. 36 y concordantes). Esta exigencia protege al comitente, al Estado y al propio mercado del comercio exterior: el agente matriculado ha aprobado un examen de idoneidad técnica y jurídica en NCM, regímenes aduaneros, valoración aduanera (Acuerdo de Valoración del GATT/OMC), y reglas de origen.
El contrato de agente aduanal puede tener alcance general —para todas las operaciones del comitente durante un período determinado— o específico para una operación concreta. Las empresas exportadoras e importadoras habituales suelen celebrar contratos marco anuales con su agente, mientras que los importadores ocasionales suelen otorgar un mandato especial para cada despacho específico. En ambos casos, el poder para actuar ante la AFIP-DGA debe otorgarse mediante escritura pública o poder especial con firma certificada ante escribano (Art. 36 Código Aduanero).
La responsabilidad del agente de aduana es un elemento central del régimen: conforme al Art. 902 del Código Aduanero, el agente responde solidariamente con el comitente por los tributos aduaneros derivados de declaraciones inexactas presentadas ante la DGA. Esta solidaridad pasiva frente al fisco es lo que justifica la garantía que el agente debe constituir ante la AFIP como condición de habilitación, y también es la razón por la cual el contrato de servicios aduanales debe regular con precisión las obligaciones de información del comitente: si el comitente entregó facturas falsas o información incorrecta al agente, el comitente responde frente al agente por los daños que ello le ocasione.
Cuándo necesitas Contrato de Agente Aduanal
El contrato de agente aduanal resulta necesario en las siguientes situaciones del comercio exterior argentino.
Empresa que comienza a importar o exportar regularmente. Cuando una empresa argentina decide iniciar operaciones habituales de importación o exportación, el primer paso operativo es contratar un agente de aduana de confianza. Sin la representación de un agente matriculado, la empresa no puede presentar despachos ante la AFIP-DGA. El contrato marco anual con el agente es la base de toda la operatoria aduanera del importador o exportador.
Importación de maquinaria, insumos o bienes de capital para el sector industrial. Las empresas industriales argentinas que importan maquinaria, equipos, componentes electrónicos o materias primas requieren un agente que domine la clasificación NCM de sus productos, los regímenes de admisión temporaria, draw-back y los beneficios de posiciones NCM con arancel reducido por acuerdos MERCOSUR o bilaterales. Un agente especializado puede reducir significativamente la carga tributaria del importador mediante una clasificación arancelaria correcta y el aprovechamiento de regímenes especiales.
Exportación de productos del sector agroalimentario. Las empresas exportadoras de granos, aceites, vinos, frutas y productos alimentarios necesitan un agente que tramite las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) ante la AFIP, gestione los certificados SENASA para la habilitación sanitaria de los productos y realice el seguimiento del cobro en divisas ante el BCRA conforme al régimen cambiario vigente.
Operaciones bajo regímenes aduaneros especiales. La importación temporal para perfeccionamiento activo (draw-back), la exportación temporaria para reparación en el exterior, los depósitos de almacenamiento en zonas francas y los regímenes de admisión temporaria para exposiciones y ferias internacionales requieren un agente especializado que conozca la tramitación específica de cada régimen ante la DGA.
Reclamos y controversias con la AFIP-DGA. Cuando la aduana realiza cargos adicionales de tributos, inicia sumarios o aplica multas por supuestas infracciones al comitente, el agente matriculado tiene la capacidad técnica y legal para presentar recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Qué incluir en tu Contrato de Agente Aduanal
Para que el contrato de agente aduanal sea válido, equilibrado y proteja los intereses de ambas partes conforme al Código Aduanero y el CCyC, debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes. Nombre o razón social del comitente (importador/exportador), CUIT, domicilio y representante legal. Nombre o razón social del agente de aduana, CUIT, número de matrícula ante la AFIP-DGA, número de registro en el Registro de Agentes de Aduana y domicilio profesional.
Objeto del contrato. Descripción precisa de los servicios encomendados: si el agente actuará para importaciones, exportaciones o ambas; si el contrato es de carácter general (todas las operaciones durante el plazo) o específico (una operación identificada); las posiciones NCM o tipos de mercadería comprendidos. La especificidad del objeto evita conflictos sobre si el agente está obligado a tramitar operaciones de un tipo que no fue acordado.
Poder y mandato aduanal. El contrato debe hacer referencia expresa al poder especial o escritura pública mediante el cual el comitente confiere al agente la representación ante la AFIP-DGA. Sin poder vigente, la DGA rechaza las declaraciones del agente. El contrato debe prever qué ocurre si el poder vence durante la relación contractual.
Honorarios profesionales y gastos. Estructura de honorarios por despacho o mensual, en valores actualizables. Mecanismo de actualización ante inflación (índice INDEC, IPC, o renegociación periódica). Lista de gastos anticipados por el agente que serán reembolsados por el comitente: tributos aduaneros, almacenaje, verificación DGA, handling, gastos de port. En forms-legal.com encontrarás el modelo con cuadro de honorarios y gastos diferenciado para facilitar la gestión financiera del comitente. Documentos asociados relevantes: el Contrato de Representación para Exportación (ar-contrato-representacion-exportacion) cuando el agente también actúa como representante comercial del exportador en el exterior.
Obligaciones del comitente. El comitente debe proveer al agente: toda la documentación de origen correcto y completa (facturas, packing lists, certificados), información veraz sobre el valor de las mercaderías conforme al Acuerdo de Valoración del GATT/OMC, instrucciones precisas sobre el régimen aduanero a utilizar, y fondos suficientes para el pago de tributos con la anticipación necesaria. La entrega de documentación falsa o incompleta exime al agente de responsabilidad y genera obligación de indemnizar al agente por los daños sufridos.
Responsabilidad y régimen de solidaridad. Cláusula que delimite la responsabilidad del agente conforme al Art. 902 del Código Aduanero (solidaridad por tributos) y la responsabilidad del comitente por la veracidad de la información provista. El contrato debe establecer cómo se distribuyen internamente las cargas si la AFIP exige al agente el pago de tributos que corresponden al comitente.
Confidencialidad. Obligación del agente de mantener reserva sobre los datos comerciales del comitente: volúmenes de operaciones, proveedores, precios de compra y de venta, destinos de exportación. Esta obligación subsiste después de la terminación del contrato.
Plazo y terminación. Plazo del contrato (generalmente un año, renovable automáticamente) y causales de rescisión: incumplimiento, pérdida de matrícula del agente, cambio de actividad del comitente. Preaviso mínimo de 30 días para rescisión sin causa.
Cómo completar tu Contrato de Agente Aduanal
Seguí estos pasos para completar correctamente el contrato de agente aduanal en Argentina.
Paso 1 — Datos del comitente. Ingresá el nombre o razón social completo tal como figura en el CUIT, el número de CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio fiscal inscripto ante AFIP y el nombre del representante legal con número de DNI y cargo. Si es una sociedad, incluí el número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) correspondiente.
Paso 2 — Datos del agente. Consignà el nombre o razón social del agente de aduana, su CUIT, número de matrícula en el Registro de Agentes de Aduana de la AFIP-DGA (ej.: Matrícula DGA N.º XXXX), domicilio profesional y teléfono de contacto. El comitente puede verificar la matrícula vigente en el portal de la AFIP (afip.gob.ar).
Paso 3 — Objeto del contrato. Seleccioná si el contrato cubre importaciones, exportaciones o ambas. Indicá si es un contrato marco (para todas las operaciones del comitente durante el plazo) o un mandato específico para una operación concreta. Si es específico, describí la operación: tipo de mercadería, NCM aproximada, valor estimado, origen y destino.
Paso 4 — Honorarios y gastos. Completá el honorario profesional por despacho en pesos argentinos (ARS) a la fecha del contrato. Incluí la cláusula de actualización: por ejemplo, actualización trimestral según IPC INDEC o renegociación anual. Listá los tipos de gastos que el agente adelantará y el comitente reembolsará, con el plazo de reembolso (generalmente 48–72 horas hábiles previas al vencimiento del pago ante la DGA).
Paso 5 — Plazo del contrato. Consignà fecha de inicio y plazo de vigencia (generalmente 12 meses, renovable). Indicá el preaviso mínimo para la no renovación (generalmente 30 días antes del vencimiento).
Paso 6 — Causales de rescisión. Listá las causales específicas que habilitan la rescisión sin preaviso: pérdida de matrícula del agente, condena penal por infracción aduanera, incumplimiento reiterado de plazos.
Paso 7 — Jurisdicción. Indicá el juzgado competente para controversias: generalmente el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene competencia para temas aduaneros, o el Tribunal Fiscal de la Nación para cuestiones tributarias aduaneras.
Paso 8 — Firma y certificación. El contrato debe ser firmado por ambas partes. Si el agente actuará ante la AFIP-DGA con el poder del comitente, el poder debe otorgarse por escritura pública ante escribano público argentino.
Requisitos legales para Contrato de Agente Aduanal
El contrato de agente aduanal en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales.
Matrícula habilitante del agente. El agente de aduana debe estar matriculado en el Registro de Agentes de Aduana de la AFIP-DGA conforme al Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415) y la Resolución AFIP-DGA 2860/2010. La matrícula debe estar vigente durante toda la relación contractual. Sin matrícula vigente, todos los actos del agente ante la DGA son nulos.
Poder notarial. La representación del agente ante la AFIP-DGA debe estar respaldada por un poder especial otorgado por el comitente ante escribano público, o por mandato inscripto en el Registro de la DGA. El poder debe indicar expresamente las facultades conferidas: presentar declaraciones, pagar tributos, retirar mercadería, suscribir documentos.
Garantía del agente ante la AFIP. El agente matriculado debe mantener vigente la garantía a favor de la AFIP-DGA (bien inmueble, aval bancario o depósito en efectivo), conforme al Art. 55 del Código Aduanero. El comitente puede solicitar al agente la constancia de garantía vigente antes de suscribir el contrato.
Facultades del comitente bajo el CCyC. El contrato de mandato (CCyC Arts. 1319–1334) permite al comitente revocar el mandato en cualquier momento, salvo pacto de irrevocabilidad por tiempo determinado. El comitente debe notificar al agente y a la DGA la revocación para que produzca efectos frente al organismo.
Régimen de solidaridad tributaria. El Art. 902 del Código Aduanero establece la responsabilidad solidaria del agente con el comitente por los tributos derivados de declaraciones. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) aplica este régimen en sus fallos al determinar quién responde por deficiencias en la clasificación arancelaria o valoración.
Impuesto de Sellos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, el contrato de locación de servicios profesionales puede quedar gravado por el Impuesto de Sellos si se formaliza en instrumento escrito. La alícuota general en CABA es del 1% del valor del contrato (honorarios anuales estimados).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Agente Aduanal
Evitá los errores más frecuentes en los contratos de agente aduanal en Argentina.
No verificar la matrícula vigente del agente antes de contratar. El comitente que firma contrato con un agente cuya matrícula fue suspendida o cancelada no tiene representante válido ante la AFIP-DGA, y sus despachos pueden ser rechazados. Siempre verificar en el portal AFIP (afip.gob.ar/aduanainternet) antes de suscribir el contrato.
No otorgar el poder notarial antes de la primera operación. El agente no puede presentar declaraciones sin poder vigente ante la DGA. Un error común es que el comitente firma el contrato pero demora el otorgamiento de la escritura de poder, bloqueando el inicio de las operaciones. El poder debe estar listo antes del primer despacho.
No pactar expresamente quién paga los tributos y en qué plazo. El agente que adelanta tributos y no recibe el reembolso en plazo incurre en intereses y recargos ante la AFIP que perjudican su posición financiera. El contrato debe fijar el plazo exacto para que el comitente transfiera los fondos al agente (ej.: 48 horas hábiles previas al vencimiento del tributo).
No incluir cláusula de actualización de honorarios. En el contexto inflacionario argentino, un contrato con honorarios fijos en pesos sin cláusula de actualización pierde valor real rápidamente, generando conflictos entre las partes. El contrato debe prever actualización trimestral o semestral por índice INDEC o por renegociación acordada.
Entregar documentación de comercio exterior incompleta o inexacta al agente. El comitente que entrega facturas subvaluadas, certificados de origen falsos o listas de empaque con datos incorrectos expone al agente a sanciones de la DGA y al comitente a sumarios por infracción al Art. 954 del Código Aduanero (declaración inexacta). La responsabilidad del agente no lo exime: la DGA actúa contra ambos solidariamente.
No prever la renovación o el preaviso de no renovación. El contrato que vence sin preaviso puede dejar al comitente sin representación aduanera en un momento crítico para sus operaciones. Incluí siempre un preaviso mínimo de 30 días para la no renovación y la renovación automática como opción predeterminada.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.415AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Agente Aduanal (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/contrato-agente-aduanal-argentina
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El agente de aduana en Argentina es el profesional auxiliar del comercio exterior que actúa como mandatario del importador o exportador (denominado comitente) ante la Dirección General de Aduanas (DGA), organismo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para gestionar el despacho aduanero de mercaderías: la declaración, el pago de tributos aduaneros, la obtención de permisos y la liberación de la mercadería. El fundamento legal de su actuación es el Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415), que establece los auxiliares del comercio exterior reconocidos por la ley aduanera argentina. Para ejercer, el agente debe estar registrado en el Registro de Agentes de Aduana de la DGA (Resolución AFIP 2860/2010), haber aprobado el examen de idoneidad, presentar una garantía personal o bancaria ante la AFIP y mantener vigente su matrícula anual. Sin matrícula vigente ante la DGA, ninguna persona puede representar legalmente a un importador o exportador ante la aduana argentina.
En la legislación aduanera argentina, los términos 'agente de aduana' y 'despachante de aduana' se utilizan prácticamente como sinónimos para referirse al mismo sujeto regulado por el Art. 36 inc. a) del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin embargo, en la práctica del comercio exterior, el término 'despachante de aduana' es el más usado coloquialmente para referirse al profesional que tramita los despachos de importación y exportación ante la DGA (la 'persona de la aduana'), mientras que 'agente de aduana' tiene un alcance ligeramente más amplio y es el término técnico legal del Código Aduanero. Ambos están matriculados ante el Registro de Agentes de Aduana-Despachantes de la DGA, sujetos al mismo régimen disciplinario (Arts. 1048–1066 del Código Aduanero) y a la misma responsabilidad solidaria por los tributos aduaneros derivados de declaraciones inexactas (Art. 902 Código Aduanero).
El agente de aduana matriculado ante la AFIP-DGA tiene las siguientes obligaciones principales: (1) Presentar declaraciones aduaneras verdaderas, exactas y completas en nombre del comitente, conforme al Art. 234 del Código Aduanero; (2) Clasificar correctamente la mercadería en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) para liquidar los tributos aduaneros correspondientes (derechos de importación/exportación, IVA, Ganancias, Estadística); (3) Pagar los tributos aduaneros liquidados en la declaración de importación o exportación; (4) Conservar los documentos respaldatorios del despacho durante diez años (Art. 1021 Código Aduanero); (5) Responder solidariamente con el comitente por las infracciones y tributos derivados de declaraciones inexactas (Art. 902 Código Aduanero); (6) Mantener su registro vigente ante la DGA, renovar la garantía anual y cumplir los requisitos de capacitación continua. El incumplimiento puede derivar en sanciones del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) o de la propia DGA, incluyendo suspensión o cancelación de la matrícula.
Los honorarios del agente de aduana en Argentina son libres: no existe un arancel mínimo obligatorio fijado por el Estado desde la desregulación del sector en los años 90. Los honorarios se pactan entre el agente y el comitente en el contrato de prestación de servicios. La práctica habitual del mercado establece una estructura de honorarios profesionales fija por despacho (que puede variar entre ARS $50.000 y ARS $300.000 o más según la complejidad de la operación, la posición NCM y el volumen de mercadería) más el reintegro de los gastos adelantados por el agente en nombre del comitente: tributos aduaneros, almacenaje en la zona primaria aduanera, verificación de la DGA, gastos de puerto, handling y seguro de tránsito interno. Para operaciones de gran volumen o de carácter habitual, es común que las empresas acuerden con el agente una tarifa mensual fija o un honorario por porcentaje del valor en aduana declarado (generalmente entre el 0,3% y el 0,8%). El contrato de agente aduanal debe precisar la estructura de honorarios para evitar conflictos.
El agente de aduana es solidariamente responsable con el importador o exportador (comitente) por los tributos aduaneros que resulten de declaraciones inexactas, conforme al Art. 902 del Código Aduanero (Ley 22.415). Esto significa que la AFIP-DGA puede reclamar al agente directamente el pago de los tributos y multas determinados en una verificación posterior, sin necesidad de agotar el patrimonio del comitente. Además, el agente puede ser sancionado disciplinariamente ante el Registro de la DGA con suspensión de hasta dos años o cancelación de la matrícula (Arts. 1048–1066 Código Aduanero) si se acredita dolo o negligencia grave en la declaración. Las infracciones aduaneras más frecuentes son: subfacturación o sobrefacturación, clasificación arancelaria incorrecta que reduce tributos, declaración falsa de origen para obtener preferencias MERCOSUR o acuerdos bilaterales, y declaración de cantidad inferior a la real. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) es el órgano judicial especializado que revisa las resoluciones sancionatorias de la DGA.
El comitente puede revocar el mandato otorgado al agente de aduana en cualquier momento, conforme al régimen general del mandato del CCyC (Arts. 1331–1334) y al Art. 36 del Código Aduanero. Sin embargo, la revocación durante el transcurso de un despacho aduanero ya iniciado genera consecuencias prácticas y legales: el agente que ha presentado la declaración aduanera (DI o DE) ante el SIM/SIMI del AFIP sigue siendo responsable solidario por ese despacho ante la DGA, independientemente de la revocación posterior del mandato por el comitente. Para que la revocación produzca efectos ante la DGA, debe notificarse formalmente y el nuevo agente sustituto debe quedar registrado en el sistema. El agente revocado puede reclamar los honorarios devengados hasta el momento de la revocación y el reintegro de los gastos adelantados no reembolsados. El contrato de agente aduanal debe prever el procedimiento y los efectos de la revocación anticipada.
El agente de aduana debe constituir una garantía a favor de la AFIP-DGA como condición para mantener su matrícula habilitante, conforme al Art. 55 del Código Aduanero y la Resolución AFIP 2860/2010. La garantía puede ser personal (bien inmueble libre de deudas e hipotecas), bancaria (aval de banco autorizado BCRA) o en efectivo (depósito en cuenta AFIP). El monto mínimo de la garantía es fijado periódicamente por la DGA mediante resolución interna. Cuando la AFIP-DGA inicia una ejecución por tributos o multas derivados de un despacho del agente, puede trabar embargo sobre los bienes dados en garantía. Esto puede generar que el agente quede transitoriamente inhabilitado para tramitar nuevos despachos si la garantía queda comprometida. El comitente debe ser consciente de este riesgo al elegir un agente: un agente con garantías comprometidas puede tener dificultades para completar los despachos en curso. El contrato debe prever la obligación del agente de mantener la garantía vigente durante toda la relación contractual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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