Skip to main content

Contrato de Agente Aduanal

Contrato de Agente Aduanal

Conforme al Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415) y Resolución AFIP-DGA 2860/2010

Encabezado

CONTRATO DE SERVICIOS ADUANEROS

Conforme al Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415) y CCyC Arts. 1319–1334

Partes

PRIMERA — PARTES

COMITENTE: [Comitente Nombre], CUIT [Comitente C U I T], con domicilio en [Comitente Domicilio], representada por [Comitente Representante] (en adelante, el «COMITENTE»).

AGENTE DE ADUANA: [Agente Nombre], CUIT [Agente C U I T], [Agente Matricula], con domicilio profesional en [Agente Domicilio], representado por [Agente Representante] (en adelante, el «AGENTE»).

Objeto

SEGUNDA — OBJETO

El COMITENTE encomienda al AGENTE, y este acepta, la representación ante la Dirección General de Aduanas (DGA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la tramitación de: [Tipo Operacion].

La representación comprende: presentación de declaraciones aduaneras (DI/DE) en el Sistema Informático María (SIM-AFIP), liquidación y pago de tributos aduaneros, coordinación de la verificación física de mercaderías, obtención de libramiento, y toda otra gestión ante la DGA en el marco de los despachos encomendados. El AGENTE actúa conforme al Art. 36 del Código Aduanero (Ley 22.415) y los poderes otorgados por el COMITENTE.

Obligaciones del Agente

TERCERA — OBLIGACIONES DEL AGENTE

El AGENTE se obliga a: (a) tramitar los despachos con diligencia y en los plazos que exija la DGA; (b) clasificar correctamente la mercadería en la NCM; (c) liquidar los tributos aduaneros conforme a la normativa vigente; (d) mantener vigente su matrícula ante la AFIP-DGA durante toda la vigencia del contrato; (e) mantener vigente la garantía constituida ante la AFIP (Art. 55 Código Aduanero); (f) informar al COMITENTE sobre el estado de cada despacho; (g) conservar los documentos de cada despacho durante 10 años (Art. 1021 Código Aduanero); (h) mantener confidencialidad sobre la información comercial del COMITENTE.

Obligaciones del Comitente

CUARTA — OBLIGACIONES DEL COMITENTE

El COMITENTE se obliga a: (a) proveer al AGENTE documentación veraz y completa para cada despacho: facturas comerciales conformes al Acuerdo de Valoración OMC, listas de empaque, certificados de origen; (b) transferir los fondos necesarios para el pago de tributos aduaneros con [Plazo Reembolso Gastos] días hábiles de anticipación al vencimiento; (c) otorgar y mantener vigente el poder notarial de representación ante la AFIP-DGA; (d) reembolsar todos los gastos anticipados por el AGENTE dentro del plazo acordado; (e) responder por los daños causados al AGENTE por la entrega de documentación falsa o incompleta.

Honorarios

QUINTA — HONORARIOS Y GASTOS

El COMITENTE abonará al AGENTE el siguiente honorario profesional: [Honorario Por Despacho].

Los honorarios se actualizarán según el siguiente mecanismo: [Actualizacion Honorarios]. Los gastos anticipados por el AGENTE (tributos aduaneros, almacenaje, gastos de puerto, verificación DGA) serán reembolsados por el COMITENTE al AGENTE dentro de los [Plazo Reembolso Gastos] días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación.

Responsabilidad

SEXTA — RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD

El AGENTE responde solidariamente con el COMITENTE ante la AFIP-DGA por los tributos aduaneros derivados de declaraciones inexactas, conforme al Art. 902 del Código Aduanero. En caso de que la AFIP-DGA exija al AGENTE el pago de tributos correspondientes al COMITENTE, este último deberá reintegrar al AGENTE las sumas pagadas con más los intereses moratorios del Banco de la Nación Argentina, dentro de los 10 días hábiles del pago. La responsabilidad del AGENTE queda excluida cuando el incumplimiento resulte de información falsa o incompleta provista por el COMITENTE.

Plazo y Terminación

SÉPTIMA — PLAZO Y TERMINACIÓN

El presente contrato entrará en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá una duración de [Plazo Meses] meses, renovándose automáticamente por períodos iguales salvo preaviso de rescisión con 30 días de anticipación. La rescisión sin preaviso por parte del COMITENTE obliga a este a indemnizar al AGENTE con los honorarios correspondientes al período de preaviso omitido. La rescisión inmediata sin indemnización procede ante: pérdida de matrícula del AGENTE, condena penal del AGENTE por infracción aduanera, o incumplimiento reiterado de los plazos de despacho.

Ley y Jurisdicción

OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Aduanero (Ley 22.415) y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para cuestiones tributarias aduaneras, al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), renunciando a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [Ciudad Contrato], el [Fecha Firma].

Comitente

________________

Signature

Agente de Aduana

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Agente Aduanal

El Contrato de Agente Aduanal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Aduanero (Ley 22.415), Art. 36; Resolución AFIP-DGA 2860/2010.

La naturaleza jurídica del contrato es la de un mandato con representación (CCyC Arts. 1319–1334), combinado con una locación de servicios profesionales especializados (CCyC Art. 1251). El agente actúa en nombre y por cuenta del comitente ante la DGA, presentando las declaraciones aduaneras de importación (DI) o exportación (DE) en el Sistema Informático María (SIM) de la AFIP, liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes —derechos de importación, tasa de estadística, IVA de importación, Ganancias anticipados, y eventualmente derechos antidumping— y coordinando la verificación física de la mercadería cuando la DGA la dispone mediante el sistema de selectividad.

La exigencia de que el agente de aduana esté matriculado ante la DGA es de orden público aduanero: ninguna persona no matriculada puede actuar como representante de terceros ante la aduana argentina. El Código Aduanero sanciona con nulidad los actos realizados por quien carezca de la habilitación (Art. 36 y concordantes). Esta exigencia protege al comitente, al Estado y al propio mercado del comercio exterior: el agente matriculado ha aprobado un examen de idoneidad técnica y jurídica en NCM, regímenes aduaneros, valoración aduanera (Acuerdo de Valoración del GATT/OMC), y reglas de origen.

El contrato de agente aduanal puede tener alcance general —para todas las operaciones del comitente durante un período determinado— o específico para una operación concreta. Las empresas exportadoras e importadoras habituales suelen celebrar contratos marco anuales con su agente, mientras que los importadores ocasionales suelen otorgar un mandato especial para cada despacho específico. En ambos casos, el poder para actuar ante la AFIP-DGA debe otorgarse mediante escritura pública o poder especial con firma certificada ante escribano (Art. 36 Código Aduanero).

La responsabilidad del agente de aduana es un elemento central del régimen: conforme al Art. 902 del Código Aduanero, el agente responde solidariamente con el comitente por los tributos aduaneros derivados de declaraciones inexactas presentadas ante la DGA. Esta solidaridad pasiva frente al fisco es lo que justifica la garantía que el agente debe constituir ante la AFIP como condición de habilitación, y también es la razón por la cual el contrato de servicios aduanales debe regular con precisión las obligaciones de información del comitente: si el comitente entregó facturas falsas o información incorrecta al agente, el comitente responde frente al agente por los daños que ello le ocasione.

Cuándo necesitas Contrato de Agente Aduanal

El contrato de agente aduanal resulta necesario en las siguientes situaciones del comercio exterior argentino.

Empresa que comienza a importar o exportar regularmente. Cuando una empresa argentina decide iniciar operaciones habituales de importación o exportación, el primer paso operativo es contratar un agente de aduana de confianza. Sin la representación de un agente matriculado, la empresa no puede presentar despachos ante la AFIP-DGA. El contrato marco anual con el agente es la base de toda la operatoria aduanera del importador o exportador.

Importación de maquinaria, insumos o bienes de capital para el sector industrial. Las empresas industriales argentinas que importan maquinaria, equipos, componentes electrónicos o materias primas requieren un agente que domine la clasificación NCM de sus productos, los regímenes de admisión temporaria, draw-back y los beneficios de posiciones NCM con arancel reducido por acuerdos MERCOSUR o bilaterales. Un agente especializado puede reducir significativamente la carga tributaria del importador mediante una clasificación arancelaria correcta y el aprovechamiento de regímenes especiales.

Exportación de productos del sector agroalimentario. Las empresas exportadoras de granos, aceites, vinos, frutas y productos alimentarios necesitan un agente que tramite las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) ante la AFIP, gestione los certificados SENASA para la habilitación sanitaria de los productos y realice el seguimiento del cobro en divisas ante el BCRA conforme al régimen cambiario vigente.

Operaciones bajo regímenes aduaneros especiales. La importación temporal para perfeccionamiento activo (draw-back), la exportación temporaria para reparación en el exterior, los depósitos de almacenamiento en zonas francas y los regímenes de admisión temporaria para exposiciones y ferias internacionales requieren un agente especializado que conozca la tramitación específica de cada régimen ante la DGA.

Reclamos y controversias con la AFIP-DGA. Cuando la aduana realiza cargos adicionales de tributos, inicia sumarios o aplica multas por supuestas infracciones al comitente, el agente matriculado tiene la capacidad técnica y legal para presentar recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Qué incluir en tu Contrato de Agente Aduanal

Para que el contrato de agente aduanal sea válido, equilibrado y proteja los intereses de ambas partes conforme al Código Aduanero y el CCyC, debe incluir los siguientes elementos.

Identificación de las partes. Nombre o razón social del comitente (importador/exportador), CUIT, domicilio y representante legal. Nombre o razón social del agente de aduana, CUIT, número de matrícula ante la AFIP-DGA, número de registro en el Registro de Agentes de Aduana y domicilio profesional.

Objeto del contrato. Descripción precisa de los servicios encomendados: si el agente actuará para importaciones, exportaciones o ambas; si el contrato es de carácter general (todas las operaciones durante el plazo) o específico (una operación identificada); las posiciones NCM o tipos de mercadería comprendidos. La especificidad del objeto evita conflictos sobre si el agente está obligado a tramitar operaciones de un tipo que no fue acordado.

Poder y mandato aduanal. El contrato debe hacer referencia expresa al poder especial o escritura pública mediante el cual el comitente confiere al agente la representación ante la AFIP-DGA. Sin poder vigente, la DGA rechaza las declaraciones del agente. El contrato debe prever qué ocurre si el poder vence durante la relación contractual.

Honorarios profesionales y gastos. Estructura de honorarios por despacho o mensual, en valores actualizables. Mecanismo de actualización ante inflación (índice INDEC, IPC, o renegociación periódica). Lista de gastos anticipados por el agente que serán reembolsados por el comitente: tributos aduaneros, almacenaje, verificación DGA, handling, gastos de port. En forms-legal.com encontrarás el modelo con cuadro de honorarios y gastos diferenciado para facilitar la gestión financiera del comitente. Documentos asociados relevantes: el Contrato de Representación para Exportación (ar-contrato-representacion-exportacion) cuando el agente también actúa como representante comercial del exportador en el exterior.

Obligaciones del comitente. El comitente debe proveer al agente: toda la documentación de origen correcto y completa (facturas, packing lists, certificados), información veraz sobre el valor de las mercaderías conforme al Acuerdo de Valoración del GATT/OMC, instrucciones precisas sobre el régimen aduanero a utilizar, y fondos suficientes para el pago de tributos con la anticipación necesaria. La entrega de documentación falsa o incompleta exime al agente de responsabilidad y genera obligación de indemnizar al agente por los daños sufridos.

Responsabilidad y régimen de solidaridad. Cláusula que delimite la responsabilidad del agente conforme al Art. 902 del Código Aduanero (solidaridad por tributos) y la responsabilidad del comitente por la veracidad de la información provista. El contrato debe establecer cómo se distribuyen internamente las cargas si la AFIP exige al agente el pago de tributos que corresponden al comitente.

Confidencialidad. Obligación del agente de mantener reserva sobre los datos comerciales del comitente: volúmenes de operaciones, proveedores, precios de compra y de venta, destinos de exportación. Esta obligación subsiste después de la terminación del contrato.

Plazo y terminación. Plazo del contrato (generalmente un año, renovable automáticamente) y causales de rescisión: incumplimiento, pérdida de matrícula del agente, cambio de actividad del comitente. Preaviso mínimo de 30 días para rescisión sin causa.

Cómo completar tu Contrato de Agente Aduanal

Seguí estos pasos para completar correctamente el contrato de agente aduanal en Argentina.

Paso 1 — Datos del comitente. Ingresá el nombre o razón social completo tal como figura en el CUIT, el número de CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio fiscal inscripto ante AFIP y el nombre del representante legal con número de DNI y cargo. Si es una sociedad, incluí el número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) correspondiente.

Paso 2 — Datos del agente. Consignà el nombre o razón social del agente de aduana, su CUIT, número de matrícula en el Registro de Agentes de Aduana de la AFIP-DGA (ej.: Matrícula DGA N.º XXXX), domicilio profesional y teléfono de contacto. El comitente puede verificar la matrícula vigente en el portal de la AFIP (afip.gob.ar).

Paso 3 — Objeto del contrato. Seleccioná si el contrato cubre importaciones, exportaciones o ambas. Indicá si es un contrato marco (para todas las operaciones del comitente durante el plazo) o un mandato específico para una operación concreta. Si es específico, describí la operación: tipo de mercadería, NCM aproximada, valor estimado, origen y destino.

Paso 4 — Honorarios y gastos. Completá el honorario profesional por despacho en pesos argentinos (ARS) a la fecha del contrato. Incluí la cláusula de actualización: por ejemplo, actualización trimestral según IPC INDEC o renegociación anual. Listá los tipos de gastos que el agente adelantará y el comitente reembolsará, con el plazo de reembolso (generalmente 48–72 horas hábiles previas al vencimiento del pago ante la DGA).

Paso 5 — Plazo del contrato. Consignà fecha de inicio y plazo de vigencia (generalmente 12 meses, renovable). Indicá el preaviso mínimo para la no renovación (generalmente 30 días antes del vencimiento).

Paso 6 — Causales de rescisión. Listá las causales específicas que habilitan la rescisión sin preaviso: pérdida de matrícula del agente, condena penal por infracción aduanera, incumplimiento reiterado de plazos.

Paso 7 — Jurisdicción. Indicá el juzgado competente para controversias: generalmente el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene competencia para temas aduaneros, o el Tribunal Fiscal de la Nación para cuestiones tributarias aduaneras.

Paso 8 — Firma y certificación. El contrato debe ser firmado por ambas partes. Si el agente actuará ante la AFIP-DGA con el poder del comitente, el poder debe otorgarse por escritura pública ante escribano público argentino.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Agente Aduanal

Evitá los errores más frecuentes en los contratos de agente aduanal en Argentina.

No verificar la matrícula vigente del agente antes de contratar. El comitente que firma contrato con un agente cuya matrícula fue suspendida o cancelada no tiene representante válido ante la AFIP-DGA, y sus despachos pueden ser rechazados. Siempre verificar en el portal AFIP (afip.gob.ar/aduanainternet) antes de suscribir el contrato.

No otorgar el poder notarial antes de la primera operación. El agente no puede presentar declaraciones sin poder vigente ante la DGA. Un error común es que el comitente firma el contrato pero demora el otorgamiento de la escritura de poder, bloqueando el inicio de las operaciones. El poder debe estar listo antes del primer despacho.

No pactar expresamente quién paga los tributos y en qué plazo. El agente que adelanta tributos y no recibe el reembolso en plazo incurre en intereses y recargos ante la AFIP que perjudican su posición financiera. El contrato debe fijar el plazo exacto para que el comitente transfiera los fondos al agente (ej.: 48 horas hábiles previas al vencimiento del tributo).

No incluir cláusula de actualización de honorarios. En el contexto inflacionario argentino, un contrato con honorarios fijos en pesos sin cláusula de actualización pierde valor real rápidamente, generando conflictos entre las partes. El contrato debe prever actualización trimestral o semestral por índice INDEC o por renegociación acordada.

Entregar documentación de comercio exterior incompleta o inexacta al agente. El comitente que entrega facturas subvaluadas, certificados de origen falsos o listas de empaque con datos incorrectos expone al agente a sanciones de la DGA y al comitente a sumarios por infracción al Art. 954 del Código Aduanero (declaración inexacta). La responsabilidad del agente no lo exime: la DGA actúa contra ambos solidariamente.

No prever la renovación o el preaviso de no renovación. El contrato que vence sin preaviso puede dejar al comitente sin representación aduanera en un momento crítico para sus operaciones. Incluí siempre un preaviso mínimo de 30 días para la no renovación y la renovación automática como opción predeterminada.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 22.415AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Agente Aduanal (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/contrato-agente-aduanal-argentina

MLA

"Contrato de Agente Aduanal (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/contrato-agente-aduanal-argentina.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-agente-aduanal-argentina,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Agente Aduanal (Argentina)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/contrato-agente-aduanal-argentina}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos