Contrato de Representación para Exportación
Conforme al CCyC Art. 1479 (Agencia Comercial) y Código Aduanero — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL PARA EXPORTACIÓN
Conforme al Art. 1479 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
EXPORTADOR (REPRESENTADO): [Exportador Nombre], CUIT [Exportador C U I T], con domicilio legal en [Exportador Domicilio], representado por [Exportador Representante] (en adelante, el «EXPORTADOR»).
REPRESENTANTE: [Representante Nombre], identificación fiscal [Representante Identificacion], con domicilio en [Representante Direccion], [Representante Pais], representado por [Representante Contacto] (en adelante, el «REPRESENTANTE»).
Objeto y Territorio
SEGUNDA — OBJETO Y TERRITORIO
El EXPORTADOR designa al REPRESENTANTE, y este acepta, para promover la venta y concertar contratos de compraventa de los siguientes productos en el territorio asignado, actuando en nombre y por cuenta del EXPORTADOR conforme al CCyC Art. 1479:
Productos representados: [Productos Representados]
Territorio de representación: [Territorio Representacion]
Tipo de representación: [Exclusividad]
Comisión
TERCERA — COMISIÓN Y PAGO
El EXPORTADOR abonará al REPRESENTANTE una comisión del [Comision Porcentaje].
La comisión se devengará [Momento Devengamiento]. El pago se realizará en [Moneda Pago], dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho que da origen al devengo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el REPRESENTANTE indique.
El REPRESENTANTE tendrá derecho a comisión por operaciones de zona (CCyC Art. 1480) —incluidas las ventas directas del EXPORTADOR en el territorio— en tanto la representación sea exclusiva.
Obligaciones
CUARTA — OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE
El REPRESENTANTE se obliga a: (a) promover activamente los productos del EXPORTADOR en el territorio asignado; (b) no representar productos competidores durante la vigencia del contrato; (c) informar mensualmente al EXPORTADOR sobre la situación del mercado, clientes y competencia; (d) mantener confidencialidad sobre la información comercial y técnica del EXPORTADOR; (e) someter toda propuesta de venta a la aprobación del EXPORTADOR antes de confirmarla al comprador; (f) cumplir las instrucciones del EXPORTADOR en materia de precios mínimos y condiciones de pago.
QUINTA — OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR
El EXPORTADOR se obliga a: (a) informar al REPRESENTANTE sobre características técnicas y comerciales de los productos, precios y condiciones de venta; (b) suministrar muestras, material publicitario y certificaciones necesarias para la comercialización en el territorio; (c) comunicar cambios de precios o condiciones con al menos 30 días de anticipación; (d) aprobar o rechazar los pedidos del REPRESENTANTE dentro de los 5 días hábiles de su recepción; (e) pagar las comisiones en tiempo y forma.
Plazo y Terminación
SEXTA — PLAZO Y TERMINACIÓN
El presente contrato entrará en vigencia el [Fecha Inicio] por un plazo de [Plazo Meses] meses, renovándose automáticamente por períodos iguales salvo preaviso de rescisión con [Preaviso] días de anticipación al vencimiento.
Al terminar el contrato, el REPRESENTANTE tendrá derecho a la indemnización por clientela prevista en el Art. 1497 del CCyC, salvo que la rescisión se produzca por las causales de resolución sin indemnización del Art. 1494 CCyC (incumplimiento grave del REPRESENTANTE).
Ley y Jurisdicción
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina (Ley 26.994). Las controversias que no puedan resolverse amigablemente serán sometidas al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), con sede en [Ciudad Contrato], aplicando las reglas de arbitraje de la ICC vigentes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [Ciudad Contrato], el [Fecha Firma].
Exportador (Representado)
________________
Signature
Representante Comercial
________________
Signature
Qué es Contrato de Representación para Exportación
El Contrato de Representación para Exportación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC (Ley 26.994), Art. 1479; Código Aduanero (Ley 22.415).
La diferencia jurídica fundamental de este contrato respecto de otras formas de intermediación comercial es que el representante actúa en nombre y por cuenta del exportador: no compra ni revende la mercadería, no asume el riesgo de impago del comprador extranjero y no tiene título sobre los bienes exportados. Su rol es el de un agente comercial que conecta al exportador argentino con los compradores del mercado objetivo, negocia los términos comerciales (precio, plazo, condiciones de entrega, garantías) con sujeción a las instrucciones del exportador, y traslada los pedidos al exportador para su aprobación y ejecución. La remuneración del representante es una comisión sobre el valor de las ventas que se materializan gracias a su gestión.
El régimen del CCyC para el contrato de agencia (Arts. 1479–1501) incorpora protecciones para el agente representante que tienen carácter imperativo: el derecho a la comisión por operaciones de zona (si el contrato es exclusivo), el preaviso mínimo para la rescisión, y la indemnización por clientela al finalizar el contrato. Estas normas son de orden público y no pueden ser derogadas por acuerdo de partes en perjuicio del representante, lo que el exportador debe tener en cuenta al diseñar el contrato.
En el contexto del comercio exterior argentino, el representante de exportación cumple un rol estratégico para las pymes exportadoras que no tienen recursos para abrir una sucursal o subsidiaria en el mercado extranjero: el representante aporta el conocimiento del mercado local (regulaciones, canales de distribución, clientes potenciales, competidores), los contactos comerciales, la capacidad de negociación en el idioma local y la presencia física para las visitas y demostraciones. A cambio, el exportador conserva el control sobre el precio, la marca, la calidad del producto y la relación directa con el cliente final.
La Fundación ExportAr —organismo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina— y las cámaras binacionales de comercio (Cámara de Comercio Argentino-Alemana, Cámara de Comercio Argentino-Brasileña, etc.) facilitan el contacto entre exportadores argentinos y representantes en los mercados de destino. Las ferias internacionales como el World Food de Milán, el SIAL de París o el Anuga de Colonia son espacios donde los exportadores argentinos identifican potenciales representantes en los mercados europeos.
Cuándo necesitas Contrato de Representación para Exportación
El contrato de representación para exportación resulta necesario o conveniente en las siguientes situaciones del comercio exterior argentino.
Productor o fabricante argentino que accede por primera vez a un mercado extranjero. Cuando una pyme o empresa mediana argentina decide exportar a un país donde no tiene contactos comerciales propios, contratar un representante local es la forma más rápida y económica de establecer presencia en ese mercado, sin necesidad de montar una estructura propia. El representante, con su red de contactos y conocimiento del mercado, abre puertas que el exportador argentino difícilmente podría abrir en un plazo razonable y a un costo aceptable.
Exportador que quiere proteger su marca y precio en el mercado extranjero. A diferencia del distribuidor —que fija libremente el precio de reventa—, el representante opera bajo las instrucciones del exportador en materia de precios y condiciones comerciales. El exportador que quiere posicionar su producto en un segmento premium del mercado extranjero necesita un representante que respete los precios mínimos y las políticas de descuento fijadas por el exportador.
Ventas de alto valor unitario que requieren seguimiento personalizado. Los productos argentinos de exportación de alto valor —maquinaria agropecuaria, turbinas, equipos médicos, software empresarial, servicios de ingeniería— requieren un ciclo de venta largo con múltiples reuniones, demostraciones y negociaciones. Un representante local puede seguir el proceso de venta de manera continua, cosa que el exportador argentino no podría hacer desde Buenos Aires con los costos y tiempos de traslado que implica.
Exportaciones a mercados con alta regulación local. Algunos mercados como la Unión Europea, Estados Unidos, Arabia Saudita o Japón exigen cumplimiento de normas de certificación, etiquetado y registro local que el exportador argentino no puede gestionar sin asistencia local. El representante con experiencia en el mercado conoce los organismos regulatorios locales (FDA para USA, CE para Europa, SFDA para Arabia Saudita) y puede coordinar los procesos de certificación necesarios para el ingreso del producto argentino.
Ampliar territorio con representantes en múltiples países simultáneamente. Una empresa exportadora argentina que quiere desarrollar simultáneamente varios mercados necesita contratos de representación independientes para cada territorio, con criterios homogéneos de comisiones, exclusividades y obligaciones de los representantes.
Qué incluir en tu Contrato de Representación para Exportación
Para que el contrato de representación para exportación sea válido, equilibrado y proteja adecuadamente los intereses del exportador argentino, debe incluir los siguientes elementos.
Identificación completa de las partes. Nombre o razón social del exportador (representado), CUIT, domicilio, representante legal y datos de contacto. Nombre o razón social del representante, número de identificación fiscal en su país de residencia, domicilio, datos bancarios para el pago de comisiones y persona de contacto.
Territorio de representación. Definición precisa del territorio geográfico asignado al representante: uno o varios países, regiones específicas. El exportador debe reservar expresamente los mercados en los que opera directamente o que tiene asignados a otros representantes, para evitar conflictos de competencia de zona.
Exclusividad. Indicación expresa de si el representante tiene exclusividad territorial o no. Si hay exclusividad, definir sus alcances: el exportador no puede vender directamente en el territorio ni nombrar otros representantes. Si hay exclusividad, el CCyC Art. 1480 otorga al representante comisión por todas las ventas en su territorio, incluso las concretadas directamente por el exportador. Si no hay exclusividad, aclararlo expresamente para evitar reclamos futuros.
Productos representados. Lista detallada de los productos del exportador cubiertos por el contrato. Si el exportador tiene líneas de productos diversas, puede limitar la representación a algunas de ellas o prever mecanismos para agregar nuevos productos durante la vigencia del contrato.
Comisión y forma de pago. Porcentaje o importe de la comisión sobre el valor FOB, CIF o precio de factura. Moneda de pago (ARS o USD). Momento de acreditación de la comisión (al pedido, al embarque, al cobro de la factura de exportación). En forms-legal.com encontrarás el modelo con cláusula de comisión escalonada y condiciones de pago internacionales. El Contrato de Agente Aduanal (ar-contrato-agente-aduanal) es complementario cuando el representante también coordina la logística aduanera.
Obligaciones del representante. Promover activamente los productos del exportador en el territorio asignado, mantener una cartera mínima de clientes activos, informar periódicamente sobre las condiciones del mercado y los competidores, representar los productos con corrección y conforme a las instrucciones del exportador, mantener confidencialidad sobre información comercial y técnica, y no representar productos competidores durante la vigencia del contrato (cláusula de no competencia).
Obligaciones del exportador. Informar al representante sobre las características técnicas y comerciales de los productos, suministrar muestras y material publicitario, comunicar cambios de precios o condiciones con anticipación suficiente, aprobar o rechazar los pedidos del representante dentro de un plazo razonable, y pagar las comisiones en tiempo y forma.
Plazo y terminación. Plazo inicial del contrato (generalmente 2–3 años) y condiciones de renovación. Preaviso mínimo para la no renovación (un mes por año de contrato, máximo seis meses, conforme CCyC Art. 1492). Causales de resolución sin indemnización: incumplimiento grave del representante, pérdida de las habilitaciones necesarias, representación de productos competidores.
Ley aplicable y resolución de controversias. Para contratos con representantes en el exterior, es conveniente elegir expresamente la ley argentina y someter las controversias a arbitraje internacional (Cámara de Comercio Internacional de París — ICC, o Centro de Arbitraje y Mediación de Buenos Aires — CAM Buenos Aires).
Cómo completar tu Contrato de Representación para Exportación
Seguí estos pasos para completar correctamente el contrato de representación para exportación en Argentina.
Paso 1 — Datos del exportador (representado). Ingresá el nombre o razón social completo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal en Argentina y nombre del representante legal con DNI y cargo. Si el exportador es una sociedad anónima, incluí el número de inscripción IGJ o registro provincial correspondiente.
Paso 2 — Datos del representante. Ingresá nombre o razón social, país de residencia o constitución, número de identificación fiscal extranjero (ej.: NIF español, EIN estadounidense, CNPJ brasileño), domicilio comercial y nombre del representante legal si es una persona jurídica.
Paso 3 — Territorio. Definí con precisión el territorio: nombres de países o regiones. Si el territorio es un país con múltiples regiones (ej.: solo el norte de Italia o solo los estados del sur de Brasil), especificá exactamente los límites geográficos.
Paso 4 — Exclusividad. Seleccioná si el contrato es exclusivo o no exclusivo. Si es exclusivo, decide si el exportador pagará comisión por operaciones directas en el territorio (comisión de zona, según CCyC Art. 1480) o si excluye expresamente las ventas directas del exportador a clientes con los que ya tenía relación previa.
Paso 5 — Productos. Listá los productos o líneas de productos cubiertos por la representación. Si hay productos que el exportador desea reservar (por ejemplo, clientes estratégicos específicos que el exportador atiende directamente), exclúyelos expresamente.
Paso 6 — Comisión. Indicá el porcentaje de comisión sobre el valor FOB o precio de factura en USD. Define el momento de devengo: al embarque es lo más usual para operaciones de exportación. Para ventas FOB, el valor FOB es la base de cálculo más clara.
Paso 7 — Plazo y renovación. Consignà la fecha de inicio y el plazo (ej.: 24 meses). Indicá si el contrato se renueva automáticamente por períodos iguales ante la falta de preaviso de rescisión. El preaviso mínimo legal es de un mes por año de vigencia (CCyC Art. 1492).
Paso 8 — Ley y arbitraje. Si el representante está en el exterior, elegí expresamente la ley argentina y sometete al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) o del Centro de Arbitraje y Mediación de Buenos Aires (CAM Buenos Aires), con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisitos legales para Contrato de Representación para Exportación
El contrato de representación para exportación en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales.
Régimen de agencia del CCyC. El CCyC Arts. 1479–1501 establece el marco mínimo imperativo del contrato de agencia: preaviso mínimo (Art. 1492), indemnización por clientela (Art. 1497), y comisión por operaciones de zona (Art. 1480 para contratos exclusivos). Estas normas no pueden modificarse en perjuicio del agente representante. Un contrato que intente suprimir el preaviso o la indemnización por clientela será ineficaz en esas cláusulas, pero válido en el resto.
Inscripción de poderes ante el Registro Público. Si el representante actúa en nombre del exportador con poder de representación, el poder debe otorgarse ante escribano público argentino o, si el representante está en el exterior, legalizarse mediante apostilla (Convenio de La Haya de 1961) o legalización consular para tener efecto en Argentina.
Régimen cambiario BCRA para el pago de comisiones. Si el exportador argentino paga comisiones al representante extranjero, el pago al exterior requiere registro ante el BCRA como importación de servicios. El exportador debe retener el Impuesto a las Ganancias en la fuente (entre el 12,5% y el 31,5% sobre la renta neta presunta, según CCyC Art. 93 y Ley 20.628) e ingresarlo a la AFIP.
Cobro de exportaciones y liquidación de divisas. El exportador argentino que cobra sus ventas en USD tiene la obligación de ingresar y negociar las divisas en el MLC dentro del plazo fijado por la Comunicación BCRA A vigente (generalmente 15 días hábiles desde el cobro o el embarque). Esta obligación afecta al exportador aunque el cobro lo gestione el representante.
Derecho del país del representante. Si el representante opera en un país de la Unión Europea, la Directiva 86/653/CEE (y sus implementaciones nacionales) otorga derechos mínimos inderogables al agente comercial europeo, incluso si el contrato elige ley argentina. Los exportadores argentinos que nombren representantes en la UE deben conocer estas normas.
Impuesto de Sellos. El contrato escrito puede estar gravado por el Impuesto de Sellos en la provincia o ciudad donde se firma. En CABA la alícuota es del 1% del valor económico estimado del contrato (comisiones anuales proyectadas).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Representación para Exportación
Evitá los errores más frecuentes en los contratos de representación para exportación en Argentina.
No definir claramente si el contrato es exclusivo o no exclusivo. Un contrato que usa el término 'representante exclusivo' sin aclarar los alcances de la exclusividad genera conflictos cuando el exportador vende directamente a un cliente del territorio o nombra otro representante. La exclusividad debe definir: ¿qué productos cubre?, ¿qué parte del territorio?, ¿incluye ventas directas del exportador?
No incluir cláusula de no competencia. Sin cláusula que prohíba expresamente al representante representar productos competidores durante la vigencia del contrato, el representante puede legalmente aceptar la representación de marcas competidoras. El exportador descubre la competencia interna cuando ya ha invertido en el desarrollo del mercado junto al representante.
Fijar comisiones sin establecer la base de cálculo. La comisión pactada como 'porcentaje sobre las ventas' sin aclarar si es sobre precio FOB, CIF, precio de factura o precio neto (deduciendo descuentos y devoluciones) genera conflictos al momento de liquidarla. Define siempre la base exacta de cálculo y si se aplican deducciones.
Ignorar la indemnización por clientela del CCyC. Algunos exportadores incluyen cláusulas que excluyen la indemnización por clientela del Art. 1497 CCyC. Estas cláusulas son nulas si perjudican al representante (Art. 1501 CCyC), y el exportador terminará pagando de todos modos la indemnización si un juez argentino o extranjero aplica el derecho local. Es mejor planificar la indemnización desde el inicio.
No prever el régimen del pago de comisiones ante impago del comprador extranjero. Si el comprador extranjero no paga la factura de exportación, ¿el representante pierde su comisión? El contrato debe aclarar si la comisión se devenga al embarque (independientemente del cobro) o solo al cobro efectivo.
Omitir la cláusula de confidencialidad post-contractual. Al terminar el contrato, el representante conoce los clientes del exportador, sus precios, sus márgenes y sus debilidades competitivas. Sin una obligación de confidencialidad post-contractual por un plazo razonable (2–3 años), el representante puede usar esa información para beneficiar a un competidor del exportador.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 22.415AR official
- Ley 20.628AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Representación para Exportación (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/contrato-representacion-exportacion-argentina
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El contrato de representación para exportación en Argentina es el acuerdo mediante el cual un exportador argentino (el representado) designa a una persona física o jurídica en el exterior —o en el país— como su agente representante para promover la venta de sus productos en un mercado o territorio determinado, celebrar contratos de compraventa en nombre del exportador y asistirlo en los trámites de comercio exterior. El fundamento legal se encuentra en el Art. 1479 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que regula el contrato de agencia comercial, y en el Art. 1319 del mismo cuerpo, que regula el mandato. El representante de exportación actúa como intermediario entre el productor argentino y los compradores del mercado extranjero: identifica oportunidades de negocio, negocia condiciones comerciales, coordina con los compradores los términos de pago y entrega, y colabora con el agente de aduana en la preparación de la documentación de embarque. A diferencia del agente de aduana, el representante de exportación no necesita matrícula ante la AFIP-DGA, ya que su función es comercial y no técnico-aduanera.
La diferencia fundamental entre el representante de exportación y el distribuidor radica en la titularidad de la mercadería. El representante actúa en nombre y por cuenta del exportador argentino: no compra la mercadería, no asume el riesgo de cobro y no tiene título sobre los bienes. Su remuneración es una comisión sobre las ventas que logra para el exportador. El distribuidor, en cambio, compra la mercadería al exportador, la revende en el mercado extranjero por su propia cuenta y riesgo, y su ganancia es el margen entre el precio de compra y el de reventa. El representante da al exportador más control sobre los precios finales y la imagen de marca, pero el exportador asume el riesgo de cobro de cada cliente. El distribuidor simplifica la gestión del exportador (cobra al distribuidor directamente) pero cede el control sobre el precio al consumidor final y la relación con los clientes del mercado extranjero. El CCyC Art. 1479 regula el contrato de agencia (representación), mientras que la distribución se rige por el contrato de distribución comercial (CCyC Art. 1502).
La comisión del representante de exportación en Argentina se pacta libremente entre las partes. Las modalidades más utilizadas son: (1) Porcentaje sobre el valor FOB de las ventas realizadas por gestión del representante, que varía entre el 3% y el 15% según el sector (alimentos y bebidas 5-10%, maquinaria 3-7%, software y servicios tecnológicos 10-15%); (2) Honorario fijo mensual más porcentaje variable de comisión; (3) Comisión escalonada: mayor porcentaje para ventas sobre un umbral mínimo. El derecho a la comisión nace cuando el contrato de compraventa entre el exportador y el comprador extranjero queda perfeccionado gracias a la gestión del representante (CCyC Art. 1486). Si el exportador resuelve el contrato de compraventa por causa imputable al comprador, el representante sigue teniendo derecho a su comisión. El momento de pago de la comisión debe pactarse en el contrato: al momento del pedido, al embarque de la mercadería, o al cobro de la factura de exportación. El cobro de la comisión en moneda extranjera (USD) puede canalizarse a través del mercado libre de cambios (MLC) con registro ante el BCRA como pago de servicios al exterior.
La cláusula de territorio y exclusividad es uno de los elementos más relevantes del contrato de representación para exportación. El territorio puede definirse como uno o varios países, una región geográfica (ej.: LATAM excluido México), o todo el mundo excepto ciertos mercados reservados al exportador. La exclusividad significa que el exportador se compromete a no nombrar otro representante en ese territorio durante el plazo del contrato. Sin cláusula de exclusividad expresa, el representante no tiene derechos territoriales exclusivos y el exportador puede vender directamente o nombrar otros representantes. El CCyC Art. 1480 regula la exclusividad en el contrato de agencia: si se pacta exclusividad, el representante tiene derecho a comisión por todas las ventas realizadas en su territorio, incluso si el exportador las concretó directamente sin intervención del representante. Esto se denomina 'comisión por operaciones de zona'. El contrato debe ser muy preciso sobre si la exclusividad implica comisión por operaciones directas, ya que esta cláusula tiene implicancias económicas significativas para el exportador.
Al terminar el contrato de representación para exportación, el representante tiene los siguientes derechos conforme al CCyC: (1) Cobro de comisiones pendientes por ventas concertadas antes de la terminación (CCyC Art. 1486); (2) Indemnización por clientela si el contrato es de plazo indeterminado y el exportador lo rescinde sin justa causa o no lo renueva (CCyC Art. 1497): el importe se calcula sobre las comisiones promedio de los últimos tres años multiplicadas por un coeficiente proporcional al tiempo trabajado; (3) Preaviso mínimo de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses (CCyC Art. 1492); (4) Resarcimiento de daños si la rescisión fue intempestiva o abusiva (CCyC Arts. 1494 y 10). El exportador puede evitar la indemnización por clientela si la rescisión se produce por incumplimiento grave del representante (CCyC Art. 1494, causales de resolución sin indemnización). El contrato debe listar expresamente las causales de resolución sin indemnización para reducir la litigiosidad al momento de la terminación.
El cobro de la comisión del representante de exportación en dólares desde Argentina involucra el régimen cambiario del BCRA. Si el representante es argentino y el exportador paga la comisión en USD, el representante debe ingresar esas divisas al mercado libre de cambios (MLC) dentro del plazo previsto por el BCRA (generalmente 5 días hábiles desde el cobro). Las comisiones de representación comercial en el exterior (cuando el representante es argentino y actúa en el exterior) se consideran exportación de servicios y deben informarse a la AFIP a través del régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias (Resolución AFIP 4622). Si el representante es extranjero y el exportador argentino le paga comisiones desde Argentina, el pago al exterior requiere registro ante el BCRA como importación de servicios y está sujeto al Impuesto a las Ganancias en la fuente (retención del 12,5% al 35% según el tipo de servicio, conforme Ley 20.628 Art. 93). El contrato debe precisar quién asume las retenciones impositivas y cambiarias para evitar conflictos sobre el monto neto que recibirá el representante.
Cuando el representante de exportación está domiciliado en el exterior, el contrato tiene elementos de derecho internacional privado. El CCyC (Arts. 2650–2655) establece que las partes pueden elegir libremente la ley aplicable al contrato. Si no la eligen, se aplica la ley del lugar de cumplimiento del contrato: como la prestación característica (la actividad de representación) se desarrolla en el exterior, en principio se aplica la ley del país extranjero donde opera el representante. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los contratos con representantes en el exterior eligen expresamente la ley argentina como aplicable, con sumisión a los tribunales de Buenos Aires o a arbitraje internacional (CIADI, ICC de París, o CIAC-CACPBA). La elección de ley argentina es conveniente para el exportador porque le da certeza jurídica en su propio ordenamiento. Para ventas a la Unión Europea, debe tenerse en cuenta que la Directiva 86/653/CEE (y sus implementaciones nacionales) establece derechos mínimos del agente comercial que son de orden público en los países miembros y no pueden ser derogados por la elección de ley extranjera.
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