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Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad Argentina

Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad Argentina

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ADHESIÓN

[Nombre Programa]

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — CCyC Arts. 984 y ss. (contratos de adhesión) — Ley 25.326 de Protección de Datos Personales

PRIMERA — ORGANIZADOR DEL PROGRAMA

Nombre / Razón Social: [Organizador Nombre]

CUIT: [Organizador C U I T]

Domicilio legal: [Organizador Domicilio]

Atención al consumidor: [Organizador Atencion Consumidor]

SEGUNDA — DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Unidad del programa: [Tipo Unidad]

[Descripcion Programa]

Requisitos de elegibilidad: [Eligibilidad]

TERCERA — MECANISMO DE ACUMULACIÓN

Coeficientes de acumulación:

[Coeficiente Acumulacion]

Canales de acumulación habilitados:

[Canales Acumulacion]

Procedimiento de reclamo por puntos no acreditados:

[Procedimiento Reclamo]

CUARTA — CANJE DE PUNTOS Y CATÁLOGO DE PREMIOS

[Descripcion Canje]

Canje mínimo requerido: [Canje Minimo Requerido] [Tipo Unidad]

QUINTA — VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LOS PUNTOS

Plazo de vigencia de los puntos: [Plazo Vigencia Puntos]

Notificación previa a la caducidad: [Aviso Caducidad]

Plazo para canjear tras la baja: [Plazo Canje Por Baja] días corridos

El organizador notificará al adherente por email o notificación push en la aplicación con al menos [Preaviso Modificaciones] días de anticipación antes de la caducidad de sus puntos por inactividad.

SEXTA — TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (LEY 25.326)

El organizador, en su calidad de responsable del tratamiento, recopila y trata los siguientes datos personales del adherente: [Datos Recopilados]

Cesión a empresas socias del programa: [Cesion Terceros]

Base de datos inscripta ante AAIP (Ley 25.326 Art. 21): [Base Datos A A I P]

El adherente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de datos (derechos ARCO) dirigiéndose al canal de atención al consumidor del programa: [Organizador Atencion Consumidor]. Ante incumplimiento, puede acudir a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) en www.argentina.gob.ar/aaip.

SÉPTIMA — MODIFICACIONES DEL PROGRAMA Y BAJA

Preaviso para modificaciones en las condiciones: [Preaviso Modificaciones] días corridos de anticipación, notificado por email y/o notificación en la aplicación.

Procedimiento de baja:

[Procedimiento Baja]

El adherente tiene derecho a darse de baja en cualquier momento sin cargo ni penalidad conforme al CCyC Art. 1099 y la LDC. Las adhesiones realizadas por medios electrónicos pueden revocarse dentro de los 10 días hábiles desde la adhesión conforme al Art. 34 de la Ley 24.240.

OCTAVA — JURISDICCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Las presentes condiciones se rigen por la legislación argentina. Cualquier conflicto entre el organizador y el adherente podrá plantearse ante: (a) el canal de atención al consumidor del programa ([Organizador Atencion Consumidor]); (b) la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC — 0800-666-1518 / www.argentina.gob.ar/consumidor); (c) los Juzgados de Paz o de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción del adherente.

Condiciones publicadas en: [Ciudad Celebracion]

Organizador responsable:

[Organizador Nombre] — CUIT: [Organizador C U I T]

Firma autorizada: _________________________

Organizador del programa

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad Argentina

El Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; Código Civil y Comercial de la Nación Art. 984 y ss. (contratos de adhesión); Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

El programa de lealtad —también denominado programa de fidelización, de puntos, de millas o de beneficios— es un instrumento de marketing relacional que busca incentivar la repetición de compra y aumentar el valor de vida del cliente (LTV — Lifetime Value) mediante la entrega de recompensas monetarias o no monetarias a los adherentes más frecuentes o de mayor volumen de consumo. Los programas de lealtad más conocidos en Argentina incluyen el Programa Aerolíneas Plus (millas de Aerolíneas Argentinas), los programas de puntos de las tarjetas de crédito del sistema Visa (Banco Galicia Puntos, Banco Santander SuperPuntos, BBVA Puntos), los programas de tarjetas de supermercados (Club La Nación, Jumbo Más, Disco Más), los programas de lealtad de estaciones de servicio (YPF Serviclub, Shell Box), y los programas de beneficios de aplicaciones de pago digital (Mercado Puntos, Naranja X Beneficios).

Desde la perspectiva del derecho contractual, el contrato de adhesión al programa de lealtad es un contrato por adhesión a cláusulas generales predispuestas (CGP) en los términos del artículo 984 del CCyC: las condiciones del programa son redactadas unilateralmente por el organizador, quien las ofrece al adherente sin negociación individual. El CCyC establece un régimen protectorio específico para estos contratos: las cláusulas ambiguas se interpretan en contra del predisponente (Art. 987 CCyC — interpretación contra proferentem), las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho (Arts. 988 y 1119 CCyC), y las modificaciones unilaterales de las condiciones del programa deben ser notificadas con anticipación razonable.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor amplía esta protección con obligaciones específicas para el organizador del programa: deber de información clara y precisa sobre las condiciones de acumulación y canje (Art. 4 LDC); deber de trato digno y no discriminatorio (Art. 8 bis LDC); derecho de arrepentimiento del consumidor en las adhesiones realizadas por medios electrónicos o fuera del establecimiento comercial (Art. 34 LDC, 10 días hábiles para revocar la adhesión); y responsabilidad solidaria entre el organizador del programa y los proveedores que ofrecen los premios (Art. 40 LDC).

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, reglamentada por el Decreto 1558/2001 y las Disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), es de aplicación central en los programas de lealtad dado que estos recopilan, almacenan y procesan datos personales de los adherentes —nombre, domicilio, email, historial de compras, preferencias de consumo— para personalizar las ofertas y medir el comportamiento de compra. La inscripción de las bases de datos del programa de lealtad en el Registro Nacional de Bases de Datos de la AAIP es obligatoria.

Cuándo necesitas Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad Argentina

El Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad en Argentina resulta necesario en todos los casos en que una empresa diseña e implementa un sistema de recompensas para fidelizar a sus clientes.

Empresas de retail y supermercados: Las cadenas de supermercados, hipermercados, farmacias, tiendas de electrónica, indumentaria y calzado que implementan tarjetas de puntos o beneficios para sus clientes habituales necesitan el contrato de adhesión para regular las condiciones del programa. El CCyC Art. 984 exige que las cláusulas generales del programa sean claras y comprensibles; la LDC Art. 4 impone el deber de informar todas las condiciones de acumulación y canje antes de la adhesión.

Aerolineas y empresas de transporte: Los programas de millas de aerolíneas (Aerolíneas Plus de Aerolíneas Argentinas, LATAM Pass) y los programas de fidelización de empresas de transporte terrestre necesitan contratos de adhesión que regulen la acumulación de millas por vuelo, el canje por pasajes, upgrades y otros beneficios, la caducidad de las millas acumuladas, y las condiciones especiales para los socios de categorías superiores (Gold, Platinum, Diamond).

Bancos y entidades financieras: Los programas de puntos vinculados a tarjetas de crédito y débito del sistema bancario argentino (Visa, Mastercard, American Express) requieren contratos de adhesión que regulen la acumulación de puntos por compras, los coeficientes de acumulación por categoría de comercio, las plataformas de canje, la caducidad y la interacción con los beneficios de la tarjeta base. El BCRA regula adicionalmente los aspectos cambiarios y financieros de los programas de puntos vinculados a tarjetas.

Aplicaciones de pagos digitales y fintech: Las plataformas de pagos digitales argentinas (Mercado Pago, Naranja X, Ualá, Brubank) implementan programas de cashback, reintegros y beneficios para incentivar el uso de sus servicios. Los términos y condiciones del programa de lealtad digital deben cumplir con la LDC, la Ley 25.326 y las regulaciones del BCRA para cuentas de pago y servicios financieros digitales.

Empresas de combustibles y estaciones de servicio: Los programas de fidelización de estaciones de servicio (YPF Serviclub, Shell Box, Axion Energy) necesitan contratos de adhesión que regulen la acumulación de puntos por carga de combustible, la vigencia de los puntos, el canje en los locales adheridos y la integración con aplicaciones móviles. Las empresas petroleras deben cumplir con la normativa sectorial de la Secretaría de Energía de la Nación además de la LDC.

Qué incluir en tu Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad Argentina

Un Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad válido y ejecutable en Argentina bajo la Ley 24.240 y el CCyC Art. 984 debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación del organizador: Razón social completa, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP/ARCA), domicilio legal, y datos de contacto del servicio de atención al cliente (teléfono, email, dirección para notificaciones fehacientes). La Ley 24.240 Art. 10 exige que el organizador esté claramente identificado en todos los materiales del programa, incluyendo el formulario de adhesión.

Denominación y objeto del programa: Nombre comercial del programa (ej. «Programa Club Fidelidad», «MisPuntos», «Beneficios Plus»), descripción del objeto (sistema de acumulación de puntos/millas/créditos por compras o actividades específicas, y canje por premios o beneficios), y descripción del universo de adherentes elegibles (criterios de elegibilidad, límites de edad, territorialidad del programa).

Mecanismo de acumulación: Descripción precisa de cómo se acumulan los puntos o unidades del programa (pesos gastados por punto, categorías de productos con acumulación diferencial, actividades que generan puntos adicionales: referidos, cumpleaños, primeras compras), plataformas y canales donde se acumula (tienda física, e-commerce, aplicación móvil), y procedimiento para reclamar puntos no acreditados. La LDC Art. 4 exige que estas condiciones sean informadas claramente al adherente antes de la adhesión.

Mecanismo de canje y catálogo de premios: Descripción de los premios, descuentos, servicios o productos canjeables; costo en puntos de cada premio; disponibilidad (stock limitado, modalidad on-demand); plazos de entrega; y condiciones especiales de canje (mínimo de puntos, fechas restringidas). El CCyC Art. 988 prohíbe cláusulas que limiten arbitrariamente el canje a condiciones imposibles de cumplir.

Caducidad de los puntos: Plazo de vigencia de los puntos acumulados y condiciones de caducidad (por inactividad, por cierre de la cuenta, por fin del programa). La caducidad de puntos es una cláusula que debe estar redactada en términos claros y conspicuos conforme al CCyC Art. 985 (requisito de redacción clara y comprensible). La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor ha considerado que la caducidad sin aviso previo puede constituir práctica abusiva bajo la LDC Art. 8 bis.

Modificaciones unilaterales del programa: El organizador se reserva el derecho de modificar las condiciones del programa con notificación previa al adherente. Bajo el CCyC Art. 988 y la LDC, las modificaciones que importen un desequilibrio significativo en perjuicio del adherente (por ejemplo, devaluar masivamente los puntos acumulados) pueden ser cuestionadas como cláusulas abusivas. La práctica del mercado argentino establece un preaviso mínimo de 30 días para modificaciones relevantes, notificadas por email, SMS o notificación push en la aplicación.

Protección de datos personales (Ley 25.326): El organizador del programa es responsable del tratamiento de los datos personales de los adherentes conforme a la Ley 25.326 y las Disposiciones de la AAIP. El contrato debe informar: qué datos se recopilan, con qué finalidad (gestión del programa, personalización de ofertas, análisis de comportamiento de consumo), si se ceden a terceros socios del programa, y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos (ARCO) ante el organizador y ante la AAIP. forms-legal.com ofrece este modelo de adhesión como referencia práctica; los programas de lealtad de escala masiva requieren asesoramiento legal específico en derecho del consumidor y protección de datos.

Derecho de baja y portabilidad: Condiciones bajo las cuales el adherente puede darse de baja del programa, consecuencias de la baja sobre los puntos acumulados (caducidad inmediata o período de gracia para canjear), y procedimiento de baja (canal, plazo de procesamiento). El CCyC Art. 1099 garantiza al consumidor el derecho a rescindir los contratos de consumo en cualquier momento sin penalidad.

Cómo completar tu Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad Argentina

Para completar el Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad en Argentina, tené a mano el diseño del programa (coeficientes de acumulación, catálogo de premios, plazos de caducidad) y la política de privacidad de la empresa.

Paso 1 — Datos del organizador: Ingresá la razón social completa, CUIT, domicilio legal y datos de contacto del servicio de atención al consumidor. Estos datos deben ser los mismos que los informados ante AFIP y en el Registro de Consumidores.

Paso 2 — Nombre y objeto del programa: Ingresá el nombre comercial del programa y una descripción clara de su objeto. Evitá descripciones ambiguas que no dejen claro cómo se acumulan y canjean los beneficios.

Paso 3 — Reglas de acumulación: Describí con precisión el mecanismo de acumulación (ejemplo: «1 punto por cada $100 ARS gastados en compras en tienda física; 2 puntos por cada $100 ARS en tienda online»). Indicá si hay categorías con acumulación diferencial o bonificaciones especiales.

Paso 4 — Catálogo de canje y condiciones: Describí los premios canjeables o hacé referencia al catálogo actualizado disponible en el sitio web del programa. Indicá el costo en puntos de cada categoría de premio y las condiciones de disponibilidad.

Paso 5 — Caducidad de puntos: Indicá con claridad el plazo de vigencia de los puntos y las condiciones de caducidad. Si los puntos caducan por inactividad, especificá cuántos meses de inactividad activan la caducidad y si el adherente recibe aviso previo.

Paso 6 — Datos personales: Describí qué datos recopilás, para qué los usás, si los compartís con terceros socios del programa, y cómo el adherente puede ejercer sus derechos ARCO. Verificá que la base de datos del programa esté inscripta ante la AAIP.

Paso 7 — Procedimiento de baja: Indicá claramente cómo puede el adherente darse de baja (email, formulario web, teléfono), en qué plazo se procesa, y qué sucede con los puntos acumulados al momento de la baja.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Adhesión a Programa de Lealtad Argentina

Los errores más frecuentes en los contratos de adhesión a programas de lealtad en Argentina generan reclamos de consumidores ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y exponen al organizador a multas y daño reputacional.

Caducidad de puntos sin aviso previo al adherente: La práctica de caducar los puntos acumulados sin notificar previamente al adherente con tiempo suficiente para canjearlos es una de las causas más frecuentes de reclamos ante la DNDC y los organismos provinciales de defensa del consumidor. La LDC Art. 8 bis prohíbe el trato indigno al consumidor; la caducidad masiva sin aviso puede ser calificada como práctica abusiva. El contrato debe establecer un aviso previo de al menos 30 días antes de la caducidad de los puntos de un adherente inactivo.

Devaluar el valor de los puntos de manera retroactiva: Modificar el coeficiente de canje (aumentar los puntos necesarios para canjear un premio) de manera retroactiva afecta el valor de los puntos acumulados con anterioridad por el adherente. Esta práctica puede ser cuestionada como cláusula abusiva bajo el CCyC Art. 988 y como práctica engañosa bajo la LDC. El organizador puede ajustar el coeficiente de canje para puntos futuros con preaviso razonable, pero no puede devaluar retroactivamente los puntos ya acumulados sin compensación al adherente.

No cumplir con la inscripción de la base de datos en la AAIP: La omisión de inscribir la base de datos de adherentes del programa de lealtad en el Registro Nacional de Bases de Datos de la AAIP (Ley 25.326 Art. 21) expone al organizador a multas de la AAIP. Esta inscripción es obligatoria para toda empresa que mantenga bases de datos de consumidores con fines de marketing directo o análisis de comportamiento.

Cláusulas de exclusión de responsabilidad por problemas técnicos demasiado amplias: Los contratos de programas de lealtad digitales suelen incluir cláusulas que excluyen totalmente la responsabilidad del organizador por fallas técnicas en la acreditación de puntos. Estas cláusulas pueden ser declaradas nulas bajo el CCyC Art. 1743 (que prohíbe la exclusión anticipada de responsabilidad por dolo o culpa grave) y el Art. 37 Inc. b) de la LDC (que prohíbe las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor). El organizador debe establecer un procedimiento de reclamo eficaz para la acreditación retroactiva de puntos no registrados por falla técnica.

No informar la territorialidad del programa y las restricciones de canje: Si el programa tiene restricciones geográficas (ciertos premios sólo disponibles en determinadas provincias o localidades) o restricciones de canje (ciertos productos excluidos del canje, fechas restringidas, stock limitado), estas restricciones deben estar claramente informadas al adherente antes de la adhesión, conforme al deber de información del Art. 4 LDC. La omisión genera expectativas incumplibles y reclamos ante la DNDC.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 24.240AR official
  2. Ley 25.326AR official

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