Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO DE AGENCIA
CCyC Arts. 1479–1501 (Ley 26.994) — Compensación por Clientela y Liquidación Final
PRIMERA — PARTES
PREPONENTE (EMPRESARIO):
Nombre / Razón Social: [Preponente Nombre]
CUIT: [Preponente C U I T]
Representado/a por: [Preponente Representante]
Domicilio Legal: [Preponente Domicilio]
AGENTE COMERCIAL:
Nombre / Razón Social: [Agente Nombre]
CUIT/CUIL: [Agente C U I T]
Representado/a por: [Agente Representante]
Domicilio Legal: [Agente Domicilio]
Condición ante AFIP: [Agente Condicion Afip]
SEGUNDA — ANTECEDENTES
Con fecha [Fecha Contrato Agencia], las Partes celebraron un Contrato de Agencia conforme al artículo 1479 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), en virtud del cual el Agente se obligó a promover negocios por cuenta del Preponente de manera estable, continuada e independiente, sin relación de dependencia laboral alguna bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.
Objeto del contrato de agencia: [Objeto Agencia]
El Contrato de Agencia se extinguió por: [Causa Extincion], con fecha [Fecha Extincion].
Las Partes celebran el presente Acuerdo para documentar la liquidación íntegra de todos los derechos indemnizatorios del Agente bajo los Arts. 1492 y 1497 del CCyC.
CUARTA — PREAVISO (CCyC Art. 1492)
¿Preaviso legal respetado?: [Preaviso Respetado]
Indemnización por preaviso insuficiente: [Indemnizacion Preaviso]
QUINTA — COMISIONES PENDIENTES Y GASTOS REEMBOLSABLES
Comisiones devengadas y no pagadas (Arts. 1484–1486 CCyC): [Comisiones Pendientes Monto]
Gastos extraordinarios reembolsables (Art. 1494 CCyC): [Gastos Reembolsables]
MONTO TOTAL DE INDEMNIZACIÓN ACORDADA: [Monto Total Indemnizacion]
Modalidad de pago: [Modalidad Pago Indemnizacion]
CBU/CVU del Agente para recibir el pago: [Cbuvu Agente]
El Agente emitirá facturas electrónicas ante AFIP (ARCA) por cada componente del pago conforme a su condición tributaria ([Agente Condicion Afip]) y la RG AFIP 4291/2018.
SEXTA — FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN TOTAL
El Agente declara que, percibido íntegramente el Monto Total de Indemnización detallado en la cláusula quinta, no tiene ni tendrá otros créditos, derechos ni acciones contra el Preponente derivados del Contrato de Agencia extinguido, incluyendo sin limitación la compensación por clientela (Art. 1497 CCyC), la indemnización por preaviso (Art. 1492 CCyC), comisiones devengadas (Arts. 1484-1489 CCyC) y reembolso de gastos (Art. 1494 CCyC).
Las Partes reconocen expresamente que el vínculo que las unió fue el de un contrato de agencia autónomo e independiente conforme al Art. 1479 CCyC, sin relación de dependencia laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, y que el presente Acuerdo cancela íntegramente los derechos del Agente bajo el régimen del CCyC.
SÉPTIMA — CONFIDENCIALIDAD POST-EXTINCIÓN
El Agente se obliga a mantener la más estricta reserva sobre la información comercial estratégica del Preponente —lista de clientes, precios, condiciones comerciales, procesos operativos— conforme a la Ley 24.766 de Confidencialidad Empresarial, por el plazo de [Plazo Confidencialidad] año(s) contados desde la fecha de extinción del Contrato de Agencia.
OCTAVA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente Acuerdo será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada esa instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales del presente Acuerdo, de igual tenor y a un solo efecto.
PREPONENTE: [Preponente Nombre]
Representado/a por: [Preponente Representante]
Firma: _________________________
AGENTE COMERCIAL: [Agente Nombre]
Representado/a por: [Agente Representante]
Firma: _________________________
Preponente (Empresario)
________________
Signature
Agente Comercial
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
El Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1479–1501 (Ley 26.994); Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (distinción laboral).
El artículo 1479 del CCyC define el contrato de agencia como aquel por el cual una parte —el agente— se obliga a promover negocios por cuenta del empresario (preponente) de manera estable, continuada e independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones ni representar al preponente. El agente percibe una retribución bajo la forma de comisiones sobre los negocios concluidos o, en algunos contratos, también sobre los negocios frustrados por causas imputables al preponente (Art. 1484 CCyC). Esta independencia del agente respecto del preponente es la nota que distingue el contrato de agencia del contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744: el agente no es empleado del preponente, no recibe órdenes sobre el modo de ejercer su actividad, y asume sus propios costos operativos.
Al extinguirse el contrato de agencia —sea por vencimiento del plazo, rescisión unilateral del preponente, disolución por acuerdo de partes o cualquier otra causa— el CCyC reconoce al agente un conjunto de derechos que conforman la indemnización por extinción: la compensación por clientela (Art. 1497 CCyC), que busca retribuir al agente por los nuevos clientes que incorporó o por el incremento del volumen de negocios con clientes existentes del preponente durante la vigencia del contrato; el preaviso de extinción (Art. 1492 CCyC), con el derecho a percibir las comisiones correspondientes al período de preaviso si el preponente rescinde sin respetar el plazo legal; el reembolso de gastos extraordinarios (Art. 1494 CCyC) en que el agente hubiera incurrido por instrucción del preponente; y la liquidación final de comisiones devengadas y no cobradas a la fecha de extinción (Arts. 1484-1489 CCyC).
La compensación por clientela del Art. 1497 CCyC es el derecho indemnizatorio más significativo y de mayor relevancia litigiosa. El Art. 1497 establece que si el contrato se extingue por decisión del preponente, el agente tiene derecho a una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones netas devengadas durante los últimos tres años de contrato (o durante el período de vigencia si fue menor), siempre que la actividad desarrollada por el agente haya incrementado significativamente el volumen de negocios del preponente y el preponente obtenga ventaja de esa clientela una vez extinguido el contrato. El acuerdo de indemnización documenta el cálculo de esta compensación y el pago acordado entre las partes para liquidar todos los derechos del agente sin necesidad de recurrir a los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires ha desarrollado una jurisprudencia creciente sobre la aplicación de los Arts. 1479-1501 CCyC desde 2015, estableciendo criterios sobre el cálculo de la compensación por clientela, el plazo de preaviso según la duración del contrato, y los límites de la renuncia anticipada por el agente a sus derechos indemnizatorios conforme al Art. 1501 CCyC.
Cuándo necesitas Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
El Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia en Argentina resulta necesario en todos los casos en que un empresario decide terminar la relación con un agente comercial independiente y quiere documentar el pago acordado de los derechos indemnizatorios del CCyC.
Rescisión unilateral del preponente sin causa: Cuando el empresario decide dar por terminado el contrato de agencia sin alegar incumplimiento del agente, debe respetar el preaviso del Art. 1492 CCyC (un mes por año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses) y pagar la compensación por clientela del Art. 1497 CCyC si se dan los requisitos. El acuerdo permite liquidar estos derechos en un único instrumento que evita acciones judiciales del agente ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Vencimiento del contrato a plazo determinado sin renovación: Cuando el contrato de agencia tiene un plazo fijo que vence y el preponente decide no renovarlo, el Art. 1492 CCyC establece que el preponente debe dar preaviso aun en los contratos a término. El Art. 1497 CCyC también puede aplicarse si se cumplen los requisitos de incremento de clientela. El acuerdo documenta que el preponente pagó lo que correspondía y que el agente recibió su liquidación completa.
Disolución por mutuo acuerdo: Cuando ambas partes deciden poner fin al contrato de agencia de común acuerdo —porque el agente asume otro rol en la empresa, cambia de giro comercial, o las partes renegocian la relación bajo otro tipo contractual— el acuerdo de extinción documenta la liquidación de todos los derechos pendientes: comisiones devengadas y no pagadas, gastos reembolsables, compensación por clientela si las partes la acuerdan voluntariamente, y cualquier otro crédito del agente contra el preponente.
Conflictos sobre comisiones no pagadas: Si el agente alega que el preponente no le liquidó las comisiones correspondientes a negocios concluidos durante la vigencia del contrato (Arts. 1484-1489 CCyC), el acuerdo de extinción puede incluir una liquidación conciliatoria de esos créditos como alternativa a la demanda ante el Juzgado en lo Comercial, reduciendo costos procesales y preservando la confidencialidad del diferendo.
Prevención de reclamos laborales: Aunque el agente es legalmente independiente (no empleado), los tribunales laborales argentinos han admitido demandas de agentes que alegan una relación de dependencia encubierta bajo la apariencia de un contrato de agencia, invocando la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El acuerdo de indemnización, debidamente redactado con reconocimiento expreso de la naturaleza autónoma del vínculo, puede reducir el riesgo de recaracterización laboral ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo competente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
Un Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia válido y ejecutable en Argentina bajo los Arts. 1479-1501 del CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y del contrato extinguido: Datos completos del preponente y del agente (nombre o razón social, CUIT formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, domicilio legal, representante legal con DNI emitido por RENAPER). Referencia precisa al contrato de agencia que se extingue: fecha de celebración, objeto (zona geográfica, productos o servicios), plazo y causa de extinción (vencimiento, rescisión del preponente, mutuo acuerdo).
Compensación por clientela (CCyC Art. 1497): Cálculo detallado de la compensación: promedio de las remuneraciones netas devengadas durante los últimos tres años de vigencia o durante el plazo total si fue menor, con los datos de comisiones de cada año. Declaración de las partes sobre si se cumplen los requisitos del Art. 1497 CCyC: incremento significativo de la clientela y ventaja que obtiene el preponente post-extinción. Monto final acordado en ARS, con el reconocimiento del agente de que ese monto satisface íntegramente su derecho del Art. 1497 CCyC.
Indemnización por falta o insuficiencia de preaviso (CCyC Art. 1492): Si el preponente rescindió sin respetar el plazo de preaviso legal (un mes por año de vigencia, máximo 6 meses), el acuerdo debe documentar el monto equivalente a las comisiones del período de preaviso no respetado que el preponente pagará al agente. Si el preaviso fue cumplido íntegramente, declararlo expresamente.
Liquidación de comisiones pendientes (CCyC Arts. 1484-1489): Inventario y liquidación de todas las comisiones devengadas y no pagadas a la fecha de extinción del contrato: comisiones sobre negocios concluidos durante la vigencia no liquidadas, comisiones sobre negocios en curso de conclusión (Art. 1485 CCyC), y comisiones post-extinción sobre operaciones generadas por el agente antes del cese pero concluidas después (Art. 1486 CCyC).
Reembolso de gastos extraordinarios (CCyC Art. 1494): Si el agente incurrió en gastos extraordinarios por instrucción o con autorización del preponente —viajes, participación en ferias, producción de materiales de venta— el acuerdo debe incluir el detalle y el monto de los gastos reembolsables con sus comprobantes.
Liquidación total y finiquito: Cláusula de liquidación total mediante la cual el agente declara que, percibidos los montos detallados en el acuerdo, no tiene otros créditos pendientes contra el preponente derivados del contrato de agencia extinguido. Esta cláusula debe redactarse con precisión para ser válida conforme al CCyC Art. 1501, que limita la renuncia anticipada del agente a sus derechos pero no impide el finiquito posterior a la extinción.
Naturaleza del vínculo y renuncia a reclamo laboral: Declaración expresa de las partes de que el contrato de agencia se ejecutó sin relación de dependencia conforme al Art. 1479 CCyC y la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y que el agente recibió íntegramente su indemnización bajo el régimen del CCyC sin reserva de acción laboral ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo. Forms-legal.com recomienda complementar este acuerdo con asesoramiento de un abogado laboralista del CPACF para contratos de larga duración o con montos significativos.
Confidencialidad post-extinción: Obligación del agente de mantener la reserva sobre la información estratégica del preponente —lista de clientes, precios, condiciones comerciales— conforme a la Ley 24.766 de Confidencialidad, por un plazo de 2 a 5 años post-extinción.
Jurisdicción: Sometimiento a mediación prejudicial (Ley 26.589) y, en segunda instancia, a los Juzgados Nacionales en lo Comercial o al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, según lo que las partes prefieran para la confidencialidad del diferendo.
Cómo completar tu Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
Para completar el Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia en Argentina, tené a mano el contrato de agencia original y los registros de comisiones de los últimos tres años.
Paso 1 — Datos del preponente: Ingresá la razón social, CUIT y representante legal del empresario que extingue el contrato de agencia. Verificá que el CUIT coincida con el que figura en el contrato de agencia original.
Paso 2 — Datos del agente: Ingresá el nombre o razón social, CUIT y representante del agente. Si el agente es una persona física, indicar también el DNI emitido por RENAPER.
Paso 3 — Identificación del contrato extinguido: Indicá la fecha de celebración del contrato de agencia original, el objeto (zona geográfica y productos/servicios representados) y la causa de extinción.
Paso 4 — Compensación por clientela (Art. 1497 CCyC): Calculá el promedio de las comisiones netas devengadas en los últimos 3 años. Si el contrato duró menos de 3 años, usá el promedio del período total. Verificá si el agente incorporó clientes nuevos que beneficiarán al preponente después de la extinción.
Paso 5 — Preaviso: Indicá si el preponente respetó el plazo de preaviso legal. Si no lo respetó (sea total o parcialmente), calculá el monto equivalente a las comisiones promedio del período no preavisado.
Paso 6 — Comisiones pendientes: Revisá los registros de operaciones para identificar comisiones devengadas y no pagadas a la fecha de extinción. Incluí las comisiones sobre operaciones en curso de conclusión y sobre operaciones post-extinción imputables al agente.
Paso 7 — Gastos extraordinarios: Listá los gastos reembolsables con sus comprobantes y montos en ARS.
Paso 8 — Monto total y finiquito: Sumá todos los componentes para llegar al monto total de la indemnización. El agente firmará el acuerdo reconociendo que ese pago cancela todos sus derechos bajo el contrato de agencia extinguido.
Requisitos legales para Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
El Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia en Argentina debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 1479-1501 del CCyC y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Compensación por clientela irrenunciable anticipadamente (CCyC Art. 1501): El artículo 1501 del CCyC establece que son inválidas las cláusulas del contrato de agencia que excluyan o limiten los derechos del agente a la compensación por clientela antes de la extinción del contrato. Esto significa que el contrato de agencia no puede pactar de antemano la renuncia del agente a la compensación del Art. 1497 CCyC. Sin embargo, una vez extinguido el contrato, el agente sí puede acordar un monto específico en concepto de compensación como parte del acuerdo de extinción, que queda firme si es razonablemente equivalente al cálculo legal.
Plazo de preaviso legal (CCyC Art. 1492): El Art. 1492 CCyC establece que para los contratos de agencia de plazo indeterminado, el preaviso mínimo es de un mes por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de 6 meses. Para contratos de plazo determinado, el CCyC también reconoce el derecho a preaviso proporcional. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha aplicado estos plazos de forma estricta.
Distinción del contrato laboral (LCT 20.744): El agente es un trabajador independiente conforme al Art. 1479 CCyC; no existe relación de dependencia con el preponente. Sin embargo, si en la práctica el preponente ejerció control sobre el modo de trabajo del agente, estableció horarios, o fijó el lugar de trabajo, los tribunales laborales pueden recaracterizar el vínculo como laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. En ese escenario, el acuerdo de extinción bajo el CCyC no excluye el reclamo laboral ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Obligaciones tributarias ante AFIP: Los pagos al agente en concepto de comisiones y compensación por clientela son rentas sujetas a Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) e IVA (Ley 23.349) si el agente es responsable inscripto. El agente debe emitir facturas electrónicas ante AFIP (ARCA) por cada componente del pago. El preponente puede actuar como agente de retención de Ganancias conforme a la RG AFIP 830/2000.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia en Argentina generan recargos indemnizatorios y reclamos judiciales ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Incluir cláusulas de renuncia anticipada a la compensación por clientela: El Art. 1501 del CCyC prohíbe expresamente las cláusulas del contrato de agencia que excluyan o limiten el derecho a la compensación por clientela antes de la extinción. Cualquier renuncia anticipada del agente es nula de nulidad absoluta. Solo es válida la liquidación de esa compensación en el acuerdo de extinción, una vez terminado el contrato.
No calcular correctamente el promedio de comisiones para la compensación por clientela: El cálculo del promedio de los últimos tres años debe hacerse sobre las remuneraciones netas devengadas (excluyendo el IVA facturado y los gastos reembolsados), no sobre el total facturado. Un error en este cálculo puede dar lugar a una acción de ajuste de la compensación ante el Juzgado en lo Comercial competente.
Omitir las comisiones post-extinción del Art. 1486 CCyC: El agente tiene derecho a percibir comisiones sobre operaciones que él gestionó durante la vigencia del contrato pero que se concluyen o se pagan después de la extinción, conforme al Art. 1486 CCyC. Muchos acuerdos de extinción ignoran este derecho, generando reclamos ulteriores del agente.
No distinguir entre agencia y trabajo dependiente: Si el contrato de agencia tenía en la práctica características de relación laboral —órdenes de trabajo, exclusividad total, control de horarios— el preponente corre el riesgo de que el agente inicie acciones ante el SECLO del Ministerio de Trabajo y ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reclamando las indemnizaciones laborales de la LCT 20.744 (Arts. 232, 233 y 245 LCT) que son significativamente superiores a la compensación del Art. 1497 CCyC. El acuerdo de extinción debe documentar expresamente los elementos de independencia del agente para minimizar este riesgo.
No documentar la causa de extinción y sus efectos sobre la compensación: El derecho a la compensación por clientela del Art. 1497 CCyC solo se aplica cuando el contrato se extingue por decisión del preponente. Si la extinción se produce por incumplimiento grave del agente (Art. 1494 CCyC), el preponente puede resolver el contrato sin compensación. Documentar correctamente la causa evita conflictos sobre si la compensación era procedente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
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La compensación por clientela del Art. 1497 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) se calcula como el equivalente al promedio de las remuneraciones netas devengadas por el agente durante los últimos tres años de vigencia del contrato, o durante todo el período si el contrato duró menos de tres años. Las «remuneraciones netas» son las comisiones efectivamente devengadas por el agente, descontando el IVA facturado y los gastos reembolsables que no constituyen retribución. Por ejemplo, si un agente devengó en el último trienio comisiones netas de $1.200.000 ARS (año 1), $1.500.000 ARS (año 2) y $1.800.000 ARS (año 3), el promedio anual es de $1.500.000 ARS, que sería la base de la compensación por clientela. Sin embargo, el Art. 1497 CCyC también exige verificar dos condiciones adicionales: que la actividad del agente haya incrementado significativamente la clientela del preponente, y que el preponente obtenga una ventaja de esa clientela después de la extinción del contrato. Si no se cumplen esas condiciones, la compensación no procede aunque el agente haya trabajado durante muchos años. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha elaborado criterios para evaluar esas condiciones en casos concretos.
El artículo 1492 del CCyC establece que para los contratos de agencia de plazo indeterminado, el preaviso mínimo para la rescisión unilateral es de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses. Por ejemplo, si el contrato de agencia estuvo vigente durante 4 años, el preaviso mínimo es de 4 meses. Si el preponente rescinde sin respetar ese preaviso —o con un preaviso inferior al legal— debe abonar al agente una indemnización equivalente a las comisiones promedio correspondientes al período de preaviso no respetado. Para los contratos de agencia a plazo determinado, el CCyC Art. 1492 también reconoce el derecho a preaviso proporcional en caso de rescisión anticipada. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha aplicado estos plazos con rigor, reconociendo el derecho del agente a la indemnización por preaviso insuficiente incluso cuando el preponente alega causas de rescisión no acreditadas fehacientemente.
Sí, existen situaciones en que el preponente puede extinguir el contrato de agencia sin abonar la compensación por clientela del Art. 1497 CCyC. El Art. 1499 CCyC establece que no se debe compensación cuando el preponente rescinde el contrato por incumplimiento grave del agente —por ejemplo, incumplimiento de las instrucciones del preponente, actuación en conflicto de intereses, o revelación de información confidencial—. Tampoco se debe compensación cuando el agente cede el contrato o traspasa sus derechos a un tercero sin consentimiento del preponente, ni cuando el agente resuelve el contrato unilateralmente sin causa justificada. El Art. 1500 CCyC establece que si es el agente quien resuelve el contrato por su propia voluntad, sin causa imputable al preponente, no tiene derecho a compensación por clientela. Solo tiene ese derecho cuando la extinción se produce por decisión del preponente o por causas imputables al preponente (como la modificación sustancial de las condiciones del contrato por el empresario). Por eso, la correcta documentación de la causa de extinción en el acuerdo es fundamental.
El régimen de devengamiento y exigibilidad de las comisiones del agente está regulado por los Arts. 1484 a 1489 del CCyC. Conforme al Art. 1484 CCyC, el agente tiene derecho a percibir comisiones sobre todos los negocios concluidos durante la vigencia del contrato, siempre que sean consecuencia de su actividad y sin que sea necesario que el agente haya intervenido personalmente en la conclusión si trabajó en zona exclusiva. Las comisiones se devengan cuando el preponente concluye el negocio con el tercero (Art. 1485 CCyC), pero se hacen exigibles —es decir, el agente puede reclamarlas— en el momento en que el negocio se ejecuta en todo o en parte, o cuando debería haberse ejecutado conforme al contrato con el tercero. El Art. 1486 CCyC otorga al agente derecho a comisiones sobre operaciones concluidas después de la extinción del contrato si son principalmente resultado de su actividad durante la vigencia, siempre que la conclusión haya tenido lugar dentro de los tres meses siguientes a la extinción. El Art. 1489 CCyC impone al preponente la obligación de rendir cuentas mensualmente al agente sobre las comisiones devengadas.
En principio, no: el contrato de agencia es una figura de trabajo autónomo e independiente conforme al Art. 1479 del CCyC, y el agente no tiene vínculo de dependencia laboral con el preponente bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Las indemnizaciones por despido de la LCT (Arts. 232, 233 y 245 LCT) no aplican al contrato de agencia puro. Sin embargo, la distinción entre el agente comercial y el trabajador dependiente es frecuentemente objeto de litigios ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo. Si en la práctica el preponente ejerció control sobre el modo y el lugar de trabajo del agente, estableció horarios exclusivos, o si el agente trabajaba en exclusividad total para ese preponente sin otra clientela independiente, los tribunales laborales pueden presumir la existencia de una relación de dependencia encubierta (Art. 23 LCT: presunción de relación de dependencia) e imponer las indemnizaciones laborales adicionales. Para minimizar este riesgo, el acuerdo de extinción debe documentar los elementos de independencia del agente: presencia de otros clientes, asunción de costos propios, libertad de organización del trabajo.
El pago de la compensación por clientela del Art. 1497 CCyC al agente tiene las siguientes consecuencias fiscales en Argentina. Desde la perspectiva del agente, la compensación por clientela es una renta derivada del ejercicio de su actividad independiente, sujeta al Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628). Si el agente es responsable inscripto en IVA (Ley 23.349), debe emitir factura electrónica ante AFIP (ARCA) por el monto de la compensación más IVA al 21%. Si es monotributista, emite factura C sin IVA discriminado. Desde la perspectiva del preponente, el pago de la compensación es un gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias como gasto necesario para la obtención de renta (Art. 80 Ley 20.628), siempre que esté respaldado por la factura electrónica del agente. El preponente puede actuar como agente de retención de Ganancias conforme a la RG AFIP 830/2000 si el agente es responsable inscripto y el monto supera el mínimo de retención. Todas las facturas deben incluir el CAE asignado por AFIP para ser fiscalmente válidas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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