Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina
ACUERDO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA
CCyC Art. 1479 (Ley 26.994) — Ley 11.723 — Ley 17.648 (SADAIC) — Ley 23.187 (AADI-CAPIF)
PRIMERA — PARTES
ARTISTA / MÚSICO:
Nombre Legal: [Artista Nombre]
Nombre Artístico: [Artista Nombre Artistico]
DNI / CUIT / CUIL: [Artista D N I C U I T]
Domicilio Real: [Artista Domicilio]
Condición ante AFIP: [Artista Condicion Afip]
Registrado en SADAIC: [Artista S A D A I C] | Registrado en AADI-CAPIF: [Artista A A D I]
REPRESENTANTE ARTÍSTICO:
Nombre / Razón Social: [Representante Nombre]
CUIT: [Representante C U I T]
Titular / Rep. Legal: [Representante Representante Legal]
Domicilio Legal: [Representante Domicilio]
Las Partes celebran el presente Acuerdo de Representación Artística conforme al artículo 1479 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, la Ley 17.648 (SADAIC) y la Ley 23.187 (AADI-CAPIF), sin que entre ellas medie relación de dependencia laboral alguna bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.
SEGUNDA — ALCANCE DE LA REPRESENTACIÓN
Servicios incluidos:
[Servicios Representacion]
Territorio: [Territorio Representacion]
Exclusividad en el territorio: [Exclusividad]
Facultad de firma de contratos en nombre del artista: [Facultad Firmar]
Para los servicios de gestión ante SADAIC (Lavalle 1547, CABA) y AADI-CAPIF (Cangallo 1516, CABA), el Artista otorgará al Representante el poder notarial específico requerido por cada entidad si así lo acuerdan las Partes.
TERCERA — COMISIONES DEL REPRESENTANTE
• Shows en vivo: [Comision Shows]% del cachet bruto efectivamente cobrado
• Royalties discográficos: [Comision Contratos Disco]% de los royalties efectivamente cobrados del sello
• Endorsements y contratos de imagen: [Comision Endorsements]% del fee bruto efectivamente cobrado
• Royalties de streaming y SADAIC (si aplica): [Comision Streaming Porcentaje]% de los importes efectivamente cobrados
Todas las comisiones se calculan sobre ingresos efectivamente cobrados por el Artista o por el Representante en su nombre. El Representante rendirá cuentas al Artista con frecuencia: [Rendicion Cuentas Frecuencia], con detalle de contratos gestionados, fondos recibidos y comisiones retenidas.
El Representante emitirá factura electrónica ante AFIP (ARCA) por cada comisión devengada, conforme a la RG AFIP 4291/2018 y su condición tributaria ante AFIP.
CUARTA — PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
El presente Acuerdo no implica cesión alguna de los derechos de autor del Artista sobre sus obras musicales, interpretaciones o fonogramas. Los derechos morales y patrimoniales del Artista bajo la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual se mantienen íntegramente en cabeza del Artista. El Representante solo actúa como intermediario comercial en la gestión de contratos; cualquier cesión o licencia de derechos de autor o de imagen requiere instrumento separado y firma directa del Artista.
QUINTA — VIGENCIA, COLA POST-EXTINCIÓN Y RESCISIÓN
Plazo inicial: [Plazo Vigencia Anios] año(s) desde la fecha de celebración.
Preaviso para rescisión unilateral: [Preaviso Rescision Dias] días corridos.
Cola post-extinción: Durante los [Cola Post Extincion Meses] meses siguientes a la extinción del presente Acuerdo, el Representante tendrá derecho a percibir sus comisiones sobre los contratos celebrados durante la vigencia del Acuerdo que se ejecuten o generen ingresos dentro de ese período (shows ya pactados, royalties en curso, contratos plurianuales con sellos). Transcurrido ese plazo, el Representante no tendrá derecho a nuevas comisiones.
SEXTA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente Acuerdo será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada esa instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales del presente Acuerdo, de igual tenor y a un solo efecto.
ARTISTA / MÚSICO:
[Artista Nombre] ([Artista Nombre Artistico])
Firma: _________________________
REPRESENTANTE ARTÍSTICO:
[Representante Nombre]
Representado/a por: [Representante Representante Legal]
Firma: _________________________
Artista / Músico
________________
Signature
Representante Artístico
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina
El Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1479 (Ley 26.994); Ley 11.723 de Propiedad Intelectual; Ley 17.648 (SADAIC); Ley 23.187 (derechos conexos); Ley 12.908 (Estatuto del Periodista — ref. AADI).
La industria musical y artística argentina está vertebrada por un conjunto de organismos de gestión colectiva que administran los derechos de autor y derechos conexos de sus miembros. La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), creada por la Ley 17.648 y autorizada para la recaudación y distribución de los derechos de autor musicales, gestiona las regalías de ejecución pública, radiodifusión y streaming de obras musicales en Argentina. La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), que operan en forma conjunta como AADI-CAPIF conforme a la Ley 23.187, gestionan los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes (AIE) sobre sus fonogramas —la remuneración por la ejecución pública y radiodifusión de grabaciones ya publicadas, diferente del derecho de autor de SADAIC.
La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, en su artículo 56 y concordantes, reconoce los derechos morales y patrimoniales del artista sobre sus interpretaciones, mientras que los artículos 17 a 36 regulan los contratos de edición y los acuerdos de cesión de derechos. Los contratos entre artistas y sellos discográficos, plataformas de streaming como Spotify Argentina y Apple Music, y promotores de espectáculos deben contemplar la Ley 11.723 para definir quién es el titular de los masters (grabaciones fonográficas), los derechos de sincronización para publicidades y películas, y los derechos de distribución digital.
En el mercado argentino del entretenimiento también operan organismos gremiales específicos: la Asociación Argentina de Actores (AAA), la Asociación Argentina de Músicos (AMRA), el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos (SAAP). Los artistas y músicos registrados en estos gremios tienen derechos específicos sobre las condiciones mínimas de contratación, cachet mínimo, viáticos y condiciones de trabajo en espectáculos en vivo, regulados por los convenios colectivos de trabajo firmados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Acuerdo de Representación es el documento central que regula la relación entre el artista o músico y su mánager o representante artístico: el territorio de representación (Argentina, Latinoamérica, mundial), el alcance de los servicios del representante (booking de shows, negociación de contratos discográficos, gestión de endorsements, presencia en redes sociales), la comisión del representante sobre cada tipo de ingreso, y las condiciones de exclusividad y plazo del acuerdo. Sin un contrato escrito, los conflictos entre artistas y sus ex representantes generan frecuentes litigios ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial de Buenos Aires.
Cuándo necesitas Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina
El Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos en Argentina resulta necesario en todas las etapas de la carrera artística, desde los primeros pasos en el circuito independiente hasta la proyección internacional.
Artistas emergentes que contratan su primer representante o mánager: Músicos, bandas y artistas plásticos que comienzan a trabajar con un representante o booking agent para gestionar sus primeras contrataciones en festivales, teatros o pubs necesitan el contrato para delimitar las facultades del representante, el porcentaje de comisión sobre cada tipo de contrato, y el plazo del acuerdo. Sin contrato, el representante puede reclamar comisiones sobre contratos que el artista negoció de forma independiente, y el artista puede quedar atrapado en un vínculo sin mecanismo de salida.
Negociación de contratos con sellos discográficos: Cuando un sello discográfico argentino —como Mandioca, Sony Music Argentina, Universal Music Argentina, Warner Music Argentina o un sello independiente— ofrece un contrato de grabación o distribución a un artista, el representante artístico actúa como interlocutor y negociador. El Acuerdo de Representación debe delimitar las facultades del representante para firmar contratos en nombre del artista o solo para negociarlos con aprobación posterior del artista.
Expansión a mercados internacionales: Artistas y músicos argentinos que quieren desarrollar carreras en México, España, Brasil o el mercado anglosajón necesitan un representante con presencia en esos mercados. El contrato debe definir el territorio de representación, si el representante argentino puede sub-representar o ceder la representación en el exterior, y cómo se distribuyen las comisiones cuando intervienen múltiples representantes.
Gestión de derechos en plataformas de streaming: Con el crecimiento de Spotify, Apple Music, YouTube Music y otras plataformas de distribución digital, los artistas argentinos generan royalties de streaming que se acumulan ante SADAIC y los distribuidores digitales (DistroKid, TuneCore, CD Baby). El representante puede actuar como gestor de los cobros ante estas plataformas, lo que requiere poderes específicos y un régimen claro de rendición de cuentas.
Endorsements y contratos de publicidad: Cuando marcas o empresas contratan a un artista para campañas publicitarias, uso de imagen o endorsements de productos, el representante negocia estos contratos. El Acuerdo de Representación debe regular específicamente el tratamiento de los contratos de imagen, que involucran también el derecho a la propia imagen del artista (Art. 53 CCyC) y pueden generar ingresos significativos independientes de los ingresos musicales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina
Un Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Art. 1479 y la Ley 11.723 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y naturaleza autónoma del vínculo: Datos completos del artista o músico (nombre completo o nombre artístico registrado, DNI emitido por RENAPER, CUIT o CUIL, domicilio real) y del representante artístico (nombre o razón social, CUIT, domicilio legal). Declaración expresa de que el vínculo entre las partes es el de un contrato de agencia comercial autónomo conforme al CCyC Art. 1479, sin relación de dependencia laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y que el artista no es empleado del representante ni viceversa.
Alcance de la representación y servicios incluidos: Descripción detallada de los servicios que prestará el representante: gestión de booking y contratación de shows (teatros, festivales, bares, eventos corporativos); negociación de contratos discográficos con sellos; gestión de licencias de sincronización de obras musicales para publicidades, películas o series de televisión; negociación de endorsements y contratos de imagen; administración de presencia en redes sociales (Instagram, TikTok, YouTube, Spotify Argentina); relaciones con medios de comunicación (Infobae, La Nación, Rolling Stone Argentina, Canal Encuentro).
Territorio de representación: Ámbito geográfico en que el representante está autorizado a actuar en nombre del artista: solo Argentina, toda Latinoamérica, o sin límite territorial. Para el mercado de streaming, el territorio digital es por naturaleza global, lo que debe aclararse en el contrato.
Comisión del representante: Porcentaje sobre los ingresos brutos o netos que corresponde al representante por cada categoría de contrato: shows en vivo (generalmente 10-20% del cachet bruto); contratos discográficos (10-20% de los royalties recibidos); licencias de sincronización (10-20% del fee); endorsements (15-25% del fee); royalties de streaming y SADAIC (puede o no estar incluido en la comisión, según el alcance del acuerdo). La comisión debe calcularse sobre ingresos efectivamente cobrados, no sobre ingresos devengados.
Facultades del representante y límites de apoderamiento: Claridad sobre si el representante puede firmar contratos en nombre del artista mediante poder notarial ante el Colegio de Escribanos de la CABA o provincia, o si únicamente negocia y el artista firma directamente. Para contratos de cesión de derechos de autor (Ley 11.723 Art. 53), la firma del artista siempre es necesaria; no puede delegarse en el representante salvo poder especial ante escribano.
Derechos ante SADAIC y AADI-CAPIF: Aclarar si el representante tiene o no mandato para gestionar los cobros del artista ante SADAIC (regalías de autor) y ante AADI-CAPIF (derechos conexos de intérprete). Estas entidades —SADAIC con sede en Lavalle 1547, CABA, y AADI-CAPIF con sede en Cangallo 1516, CABA— tienen sus propios requisitos de representación y poderes para la gestión en nombre de los socios. Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de referencia; para contratos con sellos multinacionales o con implicancias sobre derechos internacionales ante CISAC o IFPI, recomendamos asesoramiento de un abogado especializado en derecho del entretenimiento del CPACF.
Exclusividad: Si el representante tiene exclusividad para representar al artista en los servicios y territorio acordados, o si el artista puede contratar otros representantes para territorios o tipos de contrato no cubiertos por el presente acuerdo.
Vigencia, renovación y rescisión: Plazo inicial (habitualmente 1 a 3 años), condiciones de renovación automática o por acuerdo, y preaviso mínimo para rescisión unilateral (normalmente 60 a 90 días). Cola post-extinción: el derecho del representante a percibir comisiones sobre contratos celebrados durante la vigencia pero ejecutados después de la extinción del acuerdo (análogo al Art. 1486 CCyC para los contratos de agencia).
Cómo completar tu Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina
Para completar el Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos en Argentina, tené a mano tu documentación de identidad, tus registros ante SADAIC y AADI-CAPIF, y la propuesta del representante.
Paso 1 — Datos del artista o músico: Ingresá tu nombre completo (o nombre artístico registrado ante SADAIC o AADI-CAPIF), DNI emitido por RENAPER, CUIT o CUIL, y domicilio real. Si sos integrante de una banda o grupo, el acuerdo puede celebrarse a nombre de todos los integrantes o de la entidad legal que representa al grupo (asociación civil, SAS, etc.).
Paso 2 — Datos del representante: Ingresá el nombre o razón social, CUIT y domicilio del representante. Si es una empresa de management o booking agency, verificá su inscripción ante AFIP y su habilitación para facturar servicios de representación artística.
Paso 3 — Alcance de los servicios: Seleccioná y describí con precisión qué servicios incluye el acuerdo. La vaguedad en el alcance de la representación es la principal causa de conflictos: si el representante solo gestiona shows en vivo, aclararlo expresamente para que no reclame comisión sobre contratos discográficos o de streaming.
Paso 4 — Territorio: Definí el territorio con claridad. Si el representante solo gestiona Argentina, especificarlo. Si cubre toda Latinoamérica, indicarlo. Para representación internacional, evaluá si es conveniente tener representantes locales en cada mercado o un representante global.
Paso 5 — Comisiones: Acordá el porcentaje de comisión para cada categoría de ingreso. Pactá que la comisión se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados y que el representante debe rendir cuentas mensualmente con detalle de contratos gestionados y montos recibidos.
Paso 6 — Facultades de firma: Definí con claridad si el representante puede firmar contratos en tu nombre o solo negociarlos. Para contratos de cesión de derechos de autor o de imagen, firmá siempre vos.
Paso 7 — SADAIC y AADI-CAPIF: Indicá si el representante tiene mandato para gestionar cobros ante SADAIC y AADI-CAPIF, o si esos cobros quedan en tu administración directa.
Paso 8 — Vigencia y salida: Pactá un plazo razonable (1 a 2 años para artistas emergentes) con opción de renovación. Establecé las condiciones de salida: preaviso de 60 a 90 días y el alcance de la cola post-extinción para contratos en ejecución.
Requisitos legales para Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina
El Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos en Argentina debe cumplir con los requisitos del CCyC, la Ley 11.723 y las normativas de los organismos de gestión colectiva.
Derechos irrenunciables del artista (Ley 11.723): Los artículos 36 y 56 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual reconocen al artista intérprete derechos irrenunciables sobre sus interpretaciones, incluyendo el derecho moral de paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación. El contrato de representación no puede incluir cláusulas que impliquen la renuncia anticipada del artista a estos derechos morales. Sí pueden cederse los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) mediante cláusula expresa.
Registro ante SADAIC y AADI-CAPIF: Los músicos y compositores deben estar registrados ante SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, Ley 17.648) para recibir las regalías de ejecución pública de sus obras. Los artistas intérpretes y ejecutantes deben estar registrados ante AADI-CAPIF para recibir los derechos conexos sobre sus fonogramas. El contrato de representación no reemplaza ni sustituye el registro directo del artista en estas entidades; solo puede otorgar mandato al representante para gestionar los cobros en su nombre.
Distinción del vínculo laboral (LCT 20.744): Al igual que en el contrato de agencia del CCyC Art. 1479, la relación entre el artista y el representante artístico es autónoma e independiente. Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Estatuto del Músico (convenio colectivo aplicable) pueden recalificar la relación si el representante controla el modo de trabajo del artista, fija horarios, o si el artista trabaja en exclusividad total para ese representante. Para evitar la recaracterización laboral, el contrato debe documentar la autonomía del artista en la ejecución de su trabajo creativo.
Obligaciones tributarias ante AFIP: Los ingresos del artista por shows, royalties y endorsements están sujetos al Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y al IVA (Ley 23.349) si el artista es responsable inscripto. Los artistas monotributistas emiten Factura C. Las comisiones del representante también están sujetas a Ganancias e IVA. Todas las facturas deben emitirse con CAE ante AFIP (ARCA) conforme a la RG AFIP 4291/2018.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Representación de Artistas y Músicos en Argentina generan conflictos sobre el alcance de la comisión, la propiedad de los masters y las condiciones de salida del contrato.
No delimitar el alcance de la comisión del representante: Un contrato que dice «el representante cobrará el 20% sobre todos los ingresos del artista» sin especificar qué tipos de ingresos y en qué territorio genera conflictos cuando el artista cobra royalties de SADAIC, vende merchandising por su cuenta, o hace un show organizado sin intervención del representante. Siempre listá cada fuente de ingreso y el porcentaje aplicable a cada una.
Ceder los derechos sobre los masters al representante o al sello sin límite temporal: Muchos artistas argentinos pierden el control sobre sus grabaciones fonográficas (masters) al firmar contratos con sellos o representantes que incluyen cesiones de derechos amplias bajo la Ley 11.723 sin límite temporal. Una cesión de derechos sobre los masters sin plazo ni condición de reversión deja al artista sin posibilidad de recuperar el control de su obra. El contrato debe establecer la reversión de los masters al artista al finalizar el plazo del contrato o si el sello/representante incumple las obligaciones de comercialización.
Omitir la cola post-extinción: Cuando el contrato de representación termina, el representante puede seguir teniendo derecho a comisiones sobre contratos celebrados durante la vigencia pero que se ejecutan después (shows programados con meses de anticipación, royalties en curso de pago, contratos plurianuales con sellos). El contrato debe regular esta «cola» con precisión: durante cuánto tiempo, sobre qué contratos, y en qué porcentaje.
No regular quién factura a los contratantes: En el mercado artístico argentino, puede facturar el artista directamente al organizador del espectáculo, o puede facturar el representante y luego liquidar al artista neto de comisión. La falta de claridad sobre quién emite la factura electrónica ante AFIP genera problemas tributarios: el contratante puede deducir el gasto de Ganancias sólo con factura válida del prestador del servicio (el artista), no del representante.
No inscribir el nombre artístico ante INPI: Los artistas que operan bajo un nombre artístico diferente a su nombre legal (ej. «La Beriso», «Abel Pintos», «Nicki Nicole») deben considerar registrar ese nombre como marca ante el INPI bajo la Ley 22.362 para protegerlo frente a terceros que puedan usarlo comercialmente. Sin registro marcario, el nombre artístico carece de protección específica ante el INPI, aunque puede tener protección por el derecho de identidad personal del CCyC Art. 52.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 17.648AR official
- Ley 23.187AR official
- Ley 12.908AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 22.362AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/acuerdo-representacion-artistas-musicos-argentina
"Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/acuerdo-representacion-artistas-musicos-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-representacion-artistas-musicos-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Representación de Artistas y Músicos Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/acuerdo-representacion-artistas-musicos-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), creada por la Ley 17.648, es la entidad de gestión colectiva que recauda y distribuye los derechos de autor musicales en Argentina. Gestiona las regalías que se generan cuando una obra musical es ejecutada públicamente —en radio, televisión, bares, restaurantes, plataformas de streaming, espectáculos en vivo— y las distribuye entre los autores y compositores registrados. En el contexto del contrato de representación artística, el representante puede tener mandato del artista para gestionar ante SADAIC el registro de obras, el control de liquidaciones y la recepción de regalías, o estas gestiones pueden quedar excluidas del alcance del acuerdo de representación y ser administradas directamente por el artista. La distinción importa porque las regalías de SADAIC pueden representar una parte significativa de los ingresos de un compositor activo, y la comisión del representante sobre esos ingresos puede ser un punto de conflicto. Si el representante tiene mandato de cobro ante SADAIC, debe rendir cuentas detalladas al artista y no puede retener fondos más allá del plazo de rendición acordado en el contrato.
Los derechos conexos son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus actuaciones grabadas, diferenciados de los derechos de autor de los compositores de las obras musicales. En Argentina, los derechos conexos de los intérpretes son gestionados por AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y los derechos de los productores fonográficos por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas), que operan conjuntamente como AADI-CAPIF conforme a la Ley 23.187. Cuando una canción grabada se emite en radio o televisión, se generan dos tipos de regalías: las de SADAIC (para el autor y compositor de la letra y música) y las de AADI-CAPIF (para el intérprete que grabó esa versión y el productor del fonograma). Un músico puede ser tanto autor/compositor (registrado en SADAIC) como intérprete (registrado en AADI), generando ambos tipos de regalías. El contrato de representación debe aclarar si el representante gestiona solo los ingresos por shows y contratos discográficos, o también los cobros ante SADAIC y AADI-CAPIF, ya que estos últimos requieren poder notarial específico para la representación ante esas entidades.
Para que el representante artístico pueda firmar contratos en nombre del artista —contratos de shows, contratos discográficos, acuerdos de licencia de obras— el artista debe otorgarle un poder notarial ante escribano público argentino del Colegio de Escribanos de la CABA o de la provincia correspondiente, conforme al CCyC Arts. 362 y siguientes sobre representación voluntaria. Sin poder notarial, el representante puede negociar contratos pero no puede firmarlos en nombre del artista; el artista debe firmarlos personalmente. Para contratos de cesión de derechos de autor bajo la Ley 11.723, la firma personal del autor es especialmente importante porque los derechos morales son irrenunciables e intransferibles. El Acuerdo de Representación puede ser el documento base que justifica el otorgamiento del poder notarial, pero el poder es un instrumento separado que debe especificar con precisión las facultades otorgadas: para contratar shows hasta cierto monto, para negociar (no firmar) contratos discográficos, para cobrar en nombre del artista, etc.
Las comisiones de los representantes artísticos en Argentina varían según el tipo de servicio y el nivel de carrera del artista. Para shows en vivo y contrataciones de espectáculos, la comisión estándar del booking agent oscila entre el 10% y el 20% del cachet bruto (honorario bruto del artista antes de impuestos), pagados por el organizador del espectáculo o por el artista sobre su ingreso. Para management integral —que incluye gestión de imagen, redes sociales, estrategia de carrera y negociación de contratos— la comisión del manager puede ser del 15% al 25% sobre todos los ingresos gestionados. Para contratos discográficos y licencias de sincronización, la comisión del representante suele pactarse sobre los royalties efectivamente cobrados (no devengados), generalmente en el rango del 10% al 20%. Algunos representantes de artistas emergentes trabajan con honorarios fijos mensuales en ARS en lugar de o además de la comisión porcentual, como anticipo sobre futuros ingresos. El contexto inflacionario argentino hace que los contratos con honorarios fijos en ARS requieran cláusulas de ajuste frecuente para mantener el valor real de la retribución del representante.
La titularidad de los masters (grabaciones fonográficas) es una cuestión de propiedad intelectual (Ley 11.723) que debe estar resuelta en el contrato de representación o en el contrato discográfico asociado, y tiene consecuencias directas sobre los ingresos del artista una vez extinguida la relación de representación. Si el artista firmó un contrato con un sello discográfico que incluye la cesión de los masters al sello conforme a la Ley 11.723 Art. 53, esos masters siguen siendo del sello después de la extinción del contrato de representación. Si el artista produjo sus grabaciones de forma independiente (artista independiente o artista-productor), los masters son del artista conforme al Art. 1° de la Ley 11.723 y siguen bajo su titularidad después de la extinción del acuerdo de representación. Lo que sí puede quedar vigente después de la extinción del acuerdo de representación son las licencias de explotación que el representante haya negociado durante la vigencia —como licencias de sincronización para publicidades o series de televisión de larga duración— que el representante puede tener derecho a seguir cobrando comisión mientras estén vigentes, conforme a la cláusula de cola post-extinción del contrato.
No, un artista independiente en Argentina puede distribuir su música en plataformas de streaming como Spotify, Apple Music, Amazon Music, YouTube Music, Deezer y Tidal directamente a través de distribuidores digitales independientes como DistroKid, TuneCore, CD Baby, Amuse o distribuidores argentinos como BIG (Buenos Aires Independent Group) o LADIS, sin necesidad de un representante artístico ni de un sello discográfico. Sin embargo, un representante puede aportar valor en la negociación de condiciones especiales con las plataformas —como playlists editoriales de Spotify Argentina, campañas de promoción en Apple Music, o acuerdos de distribución preferente— que los artistas emergentes no pueden acceder directamente. Desde la perspectiva tributaria, los royalties de streaming pagados por plataformas extranjeras (Spotify, Apple) a artistas argentinos constituyen renta de fuente extranjera sujeta al Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), y deben declararse ante AFIP. Los royalties de SADAIC sobre streaming en Argentina son renta de fuente argentina. El representante puede gestionar tanto la distribución digital como las liquidaciones ante SADAIC y AADI-CAPIF si cuenta con los mandatos necesarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Indemnización por Extinción de Contrato de Agencia Argentina
Acuerdo que regula la indemnización al agente comercial por la extinción del contrato de agencia en Argentina, conforme a los artículos 1497 a 1501 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Cubre compensación por clientela, preaviso, gastos y liquidación final de comisiones.
Contrato de Obra Intelectual Argentina
Contrato de locación de obra intelectual para Argentina, regulado por el CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) y la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Fija la creación de obra original, cesión de derechos patrimoniales de autor, honorarios y plazos de entrega entre comitente y creador independiente.
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.
Acuerdo de Cesión y Licencia de Marca PyME Argentina
Contrato de cesión o licencia de marca registrada para PyMEs en Argentina, regido por la Ley de Marcas y Designaciones 22.362 y la Ley PyME 24.467. Regula la transferencia o uso autorizado de signo marcario ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), con inscripción obligatoria para oponibilidad a terceros.