Acuerdo de Cesión de Contrato
Encabezado
ACUERDO DE CESIÓN DE CONTRATO
En [Lugar Cesion], el [Fecha Cesion], entre: — [Cedente Nombre], DNI/CUIT [Cedente Dni], con domicilio en [Cedente Domicilio] (en adelante «el Cedente»); — [Cesionario Nombre], DNI/CUIT [Cesionario Dni], con domicilio en [Cesionario Domicilio] (en adelante «el Cesionario»); con la participación de: — [Cedido Nombre], con domicilio en [Cedido Domicilio] (en adelante «el Cedido»); se celebra el presente Acuerdo de Cesión de Contrato conforme a los Arts. 1636 a 1640 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera — Contrato Cedido
PRIMERA — CONTRATO CEDIDO
El Cedente es parte en el siguiente contrato: Tipo: [Tipo Contrato] Descripción: [Descripcion Contrato] Fecha de celebración: [Fecha Contrato Cedido] Contrapartes originales: [Cedente Nombre] y [Cedido Nombre] Al momento de la celebración del presente acuerdo, se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes prestaciones a cargo del Cedente: [Prestaciones Pendientes].
Cláusula Segunda — Cesión de la Posición Contractual
SEGUNDA — CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL
El Cedente transfiere al Cesionario, y el Cesionario acepta, la totalidad de la posición contractual del Cedente en el contrato identificado en la Cláusula Primera, incluyendo todos los derechos a exigir el cumplimiento del Cedido y todas las obligaciones pendientes de cumplimiento a cargo del Cedente descriptas precedentemente. A partir de la fecha de efectividad de la cesión, el Cesionario ocupará el lugar del Cedente en el contrato cedido y podrá ejercer todos los derechos que le correspondían al Cedente.
Cláusula Tercera — Precio de la Cesión
TERCERA — PRECIO DE LA CESIÓN
La presente cesión de contrato es [Tipo Cesion]. El precio acordado es de $[Precio Cesion] (pesos argentinos), que el Cesionario abonará al Cedente de la siguiente manera: [Forma Pago].
Cláusula Cuarta — Consentimiento del Cedido
CUARTA — CONSENTIMIENTO DEL CEDIDO
El consentimiento del Cedido para la presente cesión se obtiene de forma [Consentimiento Cedido], conforme al Art. 1636 del CCyC. [Cedido Nombre] declara conocer y aceptar los términos de la presente cesión, quedando la cesión oponible frente al Cedido desde la fecha de su consentimiento.
Cláusula Quinta — Responsabilidad del Cedente
QUINTA — RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE
En relación con la responsabilidad residual del Cedente, las partes acuerdan lo siguiente: liberación del cedente = [Liberacion Cedente]. El Cedente garantiza al Cesionario que el contrato cedido se encuentra vigente, válido, en pleno cumplimiento por parte del Cedente, y que no existen incumplimientos previos del Cedente que puedan ser opuestos por el Cedido al Cesionario conforme al Art. 1639 del CCyC.
Cláusula Sexta — Defensas Oponibles
SEXTA — DEFENSAS OPONIBLES
Conforme al Art. 1639 del CCyC, el Cedido podrá oponer al Cesionario todas las defensas y excepciones derivadas del contrato cedido que hubiera podido oponer al Cedente. El Cedido no podrá oponer al Cesionario las excepciones fundadas en otras relaciones que tenga con el Cedente, salvo las reservadas expresamente al prestar su consentimiento a la presente cesión.
Cláusula Séptima — Jurisdicción
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Lugar Cesion], con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las controversias se someterán previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS DE CONFORMIDAD
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de Cesión de Contrato en [Lugar Cesion], el [Fecha Cesion].
Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Cedido (consentimiento)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cesión de Contrato
El Acuerdo de Cesión de Contrato en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 1636–1640 (Ley 26.994).
Antes de la sanción del CCyC en 2015, la cesión de contrato no tenía regulación expresa en el Código Civil de Vélez Sarsfield (1869) ni en el Código de Comercio (1889): la doctrina y la jurisprudencia —en particular la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la CABA— la construyeron a partir de las normas de la cesión de créditos, la novación subjetiva y el mandato. El CCyC colmó este vacío regulatorio con una sección específica (Sección 5.ª, Capítulo 27 del Libro Tercero), diferenciando con claridad la cesión de contrato de la cesión de créditos (Arts. 1614–1631 CCyC) y de la subcontratación (Art. 1069 CCyC).
La diferencia fundamental entre la cesión de contrato y la cesión de créditos reside en el objeto transmitido: la cesión de créditos transfiere solo los derechos del cedente frente al deudor cedido, sin liberar al cedente de sus obligaciones frente a ese deudor. La cesión de contrato transfiere la posición contractual íntegra —tanto los derechos como las obligaciones del cedente—, de modo que el cesionario reemplaza al cedente como parte del contrato original. Esta sustitución subjetiva requiere el consentimiento del contratante cedido, salvo que el contrato original lo hubiera autorizado anticipadamente.
La cesión de contrato en Argentina tiene numerosas aplicaciones prácticas en la actividad empresarial: en las reorganizaciones societarias donde una empresa del grupo cede sus contratos con clientes o proveedores a otra empresa del grupo; en las transferencias de fondos de comercio (Ley 11.867), donde los contratos del negocio se ceden al adquirente como parte del activo intangible; en las construcciones inmobiliarias en pozo, donde el inversor que compró una unidad en construcción cede su boleto de compraventa antes de la escrituración; en las concesiones y franquicias, donde el concesionario o franquiciado puede ceder su contrato al sucesor en el negocio con autorización del concedente o franquiciante.
La Inspección General de Justicia (IGJ), la AFIP y el Registro de la Propiedad Inmueble reconocen la cesión de contrato como acto jurídico válido y, según el tipo de contrato cedido, pueden requerir la presentación del instrumento de cesión para actualizar los registros correspondientes.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Contrato
El Acuerdo de Cesión de Contrato en Argentina es necesario en numerosas situaciones donde una parte quiere transferir a un tercero su posición en un contrato vigente.
Es imprescindible en las transferencias de fondos de comercio bajo la Ley 11.867: cuando el vendedor transfiere el fondo de comercio al comprador, los contratos con proveedores, clientes, alquileres y licencias que forman parte del activo del fondo deben cederse formalmente. Sin el acuerdo de cesión firmado por el cedido (proveedor, locador, licenciante), esos contratos no pueden transferirse al adquirente del fondo y el vendedor sigue siendo responsable de cumplirlos.
Se requiere en las reorganizaciones y reestructuraciones de grupos societarios: cuando una sociedad del grupo cede sus contratos comerciales a otra sociedad del mismo grupo (por ejemplo, en una escisión o fusión por absorción bajo la LGS 19.550), los contratos deben cederse formalmente a la sociedad absorbente o la nueva sociedad creada por la escisión.
El acuerdo es necesario en el mercado inmobiliario para la cesión de boletos de compraventa en construcción en pozo: el inversor que compró una unidad funcional antes de la escrituración puede ceder su boleto al nuevo comprador mediante un acuerdo de cesión de contrato, con la notificación a la desarrolladora (cedida) conforme al Art. 1636 CCyC.
Cuando un contratista de obra pública o privada quiere transferir a un subcontratista o sucesor la totalidad de su posición contractual —no solo la ejecución de algunas tareas sino todos los derechos y obligaciones del contrato—, el acuerdo de cesión de contrato es el instrumento adecuado, diferenciándose del subcontrato (Art. 1069 CCyC) porque en la cesión el cedente puede quedar liberado de sus obligaciones si el cedido lo consiente expresamente.
También es necesario cuando un concesionario comercial o un franquiciado quiere salir del negocio y transferir su contrato de concesión o franquicia a un comprador, previa autorización del concedente o franquiciante. El acuerdo de cesión documenta la transferencia, el precio pagado por la posición contractual y las condiciones de la liberación del cedente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Contrato
Un Acuerdo de Cesión de Contrato válido y eficaz en Argentina conforme a los Arts. 1636–1640 del CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Datos completos del cedente (quien transfiere su posición contractual), del cesionario (quien recibe la posición contractual) y, si participa en el instrumento, del contratante cedido (la otra parte del contrato original). Para personas físicas: nombre, DNI, CUIT AFIP, domicilio. Para personas jurídicas: denominación social, CUIT, domicilio de la sede social, nombre y cargo del representante legal y sus facultades para celebrar el acto.
Descripción del Contrato Cedido: Identificación precisa del contrato cuya posición contractual se cede: tipo de contrato (locación, servicio, obra, suministro, distribución, franquicia, etc.), partes originales del contrato, fecha de celebración, objeto del contrato, plazo de vigencia y número de instrumento si lo tiene. Es fundamental individualizar correctamente el contrato para evitar confusión con otros contratos entre las mismas partes.
Prestaciones Pendientes al Momento de la Cesión: Descripción de las obligaciones del cedente que aún no se han cumplido al momento de la cesión y que el cesionario asumirá. También los derechos del cedente frente al cedido que aún no se han ejercido y que el cesionario adquirirá. Esta descripción delimita el alcance de la cesión y la responsabilidad residual del cedente.
Consentimiento del Cedido: Mecanismo de obtención del consentimiento del contratante cedido: si ya fue prestado anticipadamente en el contrato original (indicar cláusula), si se presta simultáneamente (el cedido firma el instrumento), o si se notificará fehacientemente con posterioridad (carta documento, acta notarial). Si el cedido no presta consentimiento, el instrumento debe prever los efectos entre cedente y cesionario.
Precio y Condiciones de la Cesión: Si la cesión es onerosa, indicar el precio en pesos argentinos ($) o la contraprestación acordada y la forma de pago (contado, cuotas, condición). Si la cesión es gratuita, declararlo expresamente. La AFIP puede considerar la cesión gratuita como una liberalidad sujeta al Impuesto a las Ganancias según las circunstancias.
Responsabilidad Residual del Cedente: Cláusula que establezca si el cedente queda liberado de sus obligaciones frente al cedido a partir del consentimiento de este, o si mantiene responsabilidad subsidiaria conforme al Art. 1638 CCyC hasta que el cesionario cumpla las prestaciones asumidas. Esta cláusula debe negociarse con el cedido, que generalmente prefiere mantener la responsabilidad del cedente como garantía.
Forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo de cesión de contrato como herramienta práctica para documentar la transferencia de posiciones contractuales. Documentos relacionados como el Contrato de Cesión de Créditos y el Acuerdo de Novación de Obligación pueden complementar la reorganización de las relaciones jurídicas entre las partes. Se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho contractual para la correcta redacción del instrumento.
Garantías del Cedente: El cedente debe garantizar al cesionario que el contrato cedido existe, es válido, está vigente, no ha sido resuelto ni suspendido, y que no existen incumplimientos del cedente previos a la cesión que el cedido pudiera oponer al cesionario conforme al Art. 1639 CCyC.
Cómo completar tu Acuerdo de Cesión de Contrato
Para completar correctamente el Acuerdo de Cesión de Contrato en Argentina, seguí estos pasos detallados.
Paso 1 — Identificación del Cedente: Ingresá nombre completo o denominación social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio real o sede social. Si el cedente es una persona jurídica, ingresá también los datos del representante legal y el instrumento que le confiere la representación (poder notarial, estatuto, acta de directorio).
Paso 2 — Identificación del Cesionario: Mismo procedimiento que para el cedente. El cesionario debe estar en condiciones de asumir las obligaciones del contrato cedido: si el cedido puso condiciones para consentir la cesión (experiencia en el ramo, solvencia financiera, referencias comerciales), el cesionario debe acreditarlas.
Paso 3 — Descripción del Contrato Cedido: Indicá el tipo de contrato (locación de inmueble, servicio de mantenimiento, suministro de materiales, franquicia, distribución, etc.), las partes originales con sus datos de identificación, la fecha de celebración en formato DD/MM/AAAA, el objeto y el plazo de vigencia. Si el contrato está en un instrumento numerado o protocolizado ante escribano, indicá el número de protocolo.
Paso 4 — Prestaciones Pendientes: Describí con precisión qué obligaciones del cedente quedan pendientes al día de la cesión y pasarán al cesionario. Ejemplo: 'El cedente tiene pendiente la entrega de 3 informes mensuales de consultoría correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre y el cobro de las facturas N.° XXX e YYY'. Esta descripción es clave para delimitar la responsabilidad residual del cedente.
Paso 5 — Consentimiento del Cedido: Indicá si el cedido participa en el instrumento (firma al pie como aceptación de la cesión), si ya prestó consentimiento anticipado en el contrato original (indicar la cláusula), o si se le notificará por carta documento. Si optás por notificación posterior, el instrumento de cesión debe incluir una cláusula que establezca qué ocurre entre cedente y cesionario hasta que el cedido preste o rechace el consentimiento.
Paso 6 — Precio de la Cesión: Indicá si la cesión es gratuita u onerosa. Si es onerosa, el precio en pesos argentinos ($) con el importe en letras y cifras, y la forma de pago: transferencia bancaria (indicar CBU/CVU), cheque diferido, cuotas mensuales. Si el precio se pacta en dólares (USD), aclará el mecanismo de conversión a pesos al momento del pago.
Paso 7 — Responsabilidad Residual del Cedente: Definí si el cedente queda liberado desde que el cedido consiente la cesión, o si mantiene responsabilidad subsidiaria por las obligaciones pendientes. La liberación total del cedente requiere declaración expresa del cedido al prestar su consentimiento; sin esta declaración, el cedente sigue respondiendo subsidiariamente conforme al Art. 1638 CCyC.
Paso 8 — Firma y Notificación: El acuerdo debe ser firmado por el cedente y el cesionario. Si el cedido participa, firma también. Si no, el cedente o el cesionario deben notificarlo fehacientemente (carta documento) inmediatamente después de la firma. Se recomienda la certificación de firmas ante escribano público para dar fecha cierta al instrumento.
Requisitos legales para Acuerdo de Cesión de Contrato
El Acuerdo de Cesión de Contrato en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales según el CCyC Arts. 1636–1640 y las normas tributarias de la AFIP.
Forma del Instrumento: El CCyC no exige una forma específica para el acuerdo de cesión de contrato, salvo que el contrato cedido haya sido celebrado con una forma solemne. Si el contrato cedido es una escritura pública (compraventa de inmueble, constitución de hipoteca), la cesión también debe instrumentarse por escritura pública ante escribano público matriculado (Art. 1017 CCyC). Si el contrato cedido es un instrumento privado, la cesión puede documentarse en instrumento privado con firmas certificadas. La certificación de firmas ante escribano público o banco habilitado es altamente recomendable para dar fecha cierta al documento y facilitar su oponibilidad a terceros.
Consentimiento del Cedido: El consentimiento del cedido es requisito de eficacia de la cesión frente a él, conforme al Art. 1636 CCyC. Sin consentimiento del cedido, la cesión es válida entre cedente y cesionario pero inoponible al cedido. La forma del consentimiento debe ser fehaciente; si el cedido es parte en el instrumento de cesión, su firma equivale a consentimiento. Si el consentimiento fue anticipado en el contrato original, basta con citar la cláusula.
Notificación Fehaciente: Cuando el consentimiento del cedido se obtiene mediante notificación posterior, esta debe ser fehaciente (carta documento, acta notarial o notificación judicial). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha establecido que la notificación verbal no es suficiente. La notificación debe contener la identificación completa del cesionario y las condiciones de la cesión.
Tratamiento Impositivo ante la AFIP: Si la cesión es onerosa, el precio percibido por el cedente puede estar sujeto al Impuesto a las Ganancias como ganancia de tercera categoría (para personas jurídicas) o de segunda categoría (para personas físicas, si se considera renta de fuente argentina conforme a la Ley 20.628). El IVA sobre la cesión de contrato depende de la naturaleza del contrato cedido: si el contrato cedido tiene por objeto servicios gravados en IVA, la cesión del crédito a percibir por esos servicios puede estar gravada. Ambas partes deben consultar con su contador tributario sobre el tratamiento fiscal específico de la operación ante la AFIP.
Registración en el Registro Público: En algunos casos, la cesión de contrato puede requerir inscripción o anotación en registros públicos: la cesión del boleto de compraventa de un inmueble puede anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia correspondiente; la cesión de un contrato de locación inscripto en el AFIP debe comunicarse a la AFIP.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Cesión de Contrato
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Cesión de Contrato en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — Confundir cesión de contrato con subcontratación: La subcontratación (Art. 1069 CCyC) no sustituye al cedente como parte del contrato original: el cedente sigue siendo responsable frente al cedido por el cumplimiento total del contrato, y el subcontratista es un auxiliar del cedente que no tiene vínculo directo con el cedido. En la cesión de contrato, el cesionario reemplaza al cedente como parte. Si el cedido no consintió la cesión, no hay cesión sino subcontrato. Elegir el instrumento equivocado genera consecuencias jurídicas no deseadas.
Error 2 — No obtener o documentar el consentimiento del cedido: Ceder el contrato sin el consentimiento del cedido lo hace inoponible a él. El cedido puede ignorar al cesionario y exigir el cumplimiento al cedente, o resolver el contrato por incumplimiento si el cedente dejó de cumplir. Solución: obtener el consentimiento del cedido por escrito, sea en el mismo instrumento o mediante carta documento posterior.
Error 3 — No describir las prestaciones pendientes con precisión: Si el instrumento no detalla qué obligaciones pasan al cesionario y cuáles ya fueron cumplidas por el cedente, al producirse cualquier incumplimiento posterior surgen disputas sobre si la obligación correspondía al cedente o al cesionario. Solución: al momento de la cesión, elaborar un estado de situación del contrato: qué se cumplió, qué está pendiente, qué se debe.
Error 4 — No prever la cláusula de garantía del cedente: Si el cedente no garantiza al cesionario que el contrato cedido es válido y vigente, el cesionario puede enfrentarse a que el cedido invoque la resolución del contrato por incumplimientos previos del cedente que el cesionario desconocía. Solución: incluir una declaración del cedente de que el contrato está en plena vigencia, sin incumplimientos, y sin deudas pendientes hacia el cedido.
Error 5 — No regular el tratamiento de la cesión ante la AFIP: Si la cesión es onerosa y los socios no consultan con su contador tributario sobre el tratamiento fiscal, pueden enfrentarse a observaciones de la AFIP por el Impuesto a las Ganancias sobre el precio de la cesión o por el IVA sobre las prestaciones cedidas. Solución: consultar antes de firmar el instrumento.
Error 6 — Omitir la cláusula de liberación del cedente: Si el instrumento no establece expresamente que el cedido libera al cedente al prestar su consentimiento a la cesión, el cedente sigue respondiendo subsidiariamente por todas las obligaciones del cesionario frente al cedido conforme al Art. 1638 CCyC. Esta responsabilidad residual puede mantenerse durante toda la vigencia del contrato cedido. Solución: negociar la liberación expresa del cedente con el cedido e incluirla en el instrumento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.867AR official
- Ley 20.628AR official
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}Preguntas Frecuentes
La cesión de contrato en Argentina es el acto jurídico por el cual una de las partes de un contrato con prestaciones recíprocas pendientes —el cedente— transfiere al cesionario su posición contractual íntegra, incluyendo tanto los derechos como las obligaciones que emergen del contrato. Está regulada por los Arts. 1636 a 1640 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015). El Art. 1636 CCyC establece que en los contratos con prestaciones recíprocas pendientes, cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, siempre que las demás partes lo consientan antes, simultáneamente o después de la cesión. A diferencia de la cesión de créditos (Arts. 1614–1631 CCyC), donde solo se transfieren derechos, la cesión de contrato transfiere la totalidad de la posición jurídica del cedente: el cesionario ocupa el lugar del cedente y pasa a ser parte del contrato original con todos sus derechos y obligaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la CABA han precisado que la cesión de contrato solo procede cuando quedan prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento: si el contrato ya está íntegramente ejecutado por el cedente, no hay cesión de contrato sino cesión de crédito o novación subjetiva según el caso.
El consentimiento del contratante cedido (la otra parte del contrato original que no participa directamente en la cesión como cedente ni como cesionario) es, en principio, requisito para la eficacia de la cesión de contrato frente a él, conforme al Art. 1636 del CCyC. Sin embargo, el mismo Art. 1636 admite que el consentimiento del cedido puede prestarse en tres momentos distintos: (1) Anticipadamente: el contrato original puede incluir una cláusula que autorice anticipadamente la cesión de la posición contractual sin necesidad de consentimiento posterior, como ocurre frecuentemente en los contratos de locación (donde el locatario necesita subarrendar o ceder el contrato) o en los contratos de franquicia; (2) Simultáneamente: el cedido puede manifestar su consentimiento al mismo tiempo en que se formaliza el acuerdo de cesión, suscribiendo el mismo instrumento; (3) Posteriormente: el cedido puede ratificar la cesión luego de celebrada. El Art. 1637 CCyC establece que, si el cedido no consiente la cesión, el cedente continúa siendo responsable frente al cedido por las obligaciones que existían al momento de la cesión pero que el cesionario no cumple. Esta responsabilidad subsidiaria del cedente se mantiene incluso después del consentimiento del cedido, salvo que el cedido libere expresamente al cedente al dar su consentimiento.
Los efectos de la cesión de contrato en Argentina están regulados por los Arts. 1637 a 1640 del CCyC. El efecto principal es la sustitución del cedente por el cesionario en la posición contractual: el cesionario adquiere todos los derechos y asume todas las obligaciones del cedente en el contrato cedido. El Art. 1637 CCyC establece el efecto inter partes: desde la celebración de la cesión, el cesionario puede exigir el cumplimiento del contrato al cedido y el cedido puede exigir el cumplimiento al cesionario. El efecto frente al cedido se produce a partir del momento en que la cesión le es notificada fehacientemente o en que presta su consentimiento. El Art. 1638 CCyC regula la responsabilidad del cedente: producida la cesión, si el cesionario incumple las obligaciones del contrato cedido, el cedido puede exigir el cumplimiento al cedente como garante, salvo que el cedido haya liberado expresamente al cedente al consentir la cesión. Esta garantía del cedente frente al cedido convierte al cedente en una especie de garante subsidiario del cumplimiento del cesionario. El Art. 1639 CCyC regula las defensas: el cedido puede oponer al cesionario todas las defensas y excepciones que surgían del contrato cedido y que hubiera podido oponer al cedente. No puede oponer al cesionario las excepciones fundadas en otras relaciones que tenga con el cedente, salvo que las haya reservado al prestar su consentimiento a la cesión.
No todos los contratos son susceptibles de cesión en Argentina. El Art. 1636 del CCyC establece que la cesión de contrato está excluida cuando resulta incompatible con la naturaleza del contrato o con la ley. Los contratos que no pueden cederse incluyen: (1) Contratos intuitu personae, celebrados en consideración de las cualidades personales de una de las partes: el mandato personal (Art. 1484 CCyC), el contrato de trabajo (Ley 20.744, donde la cesión del contrato de trabajo requiere la conformidad del trabajador y está sujeta a condiciones especiales del Art. 229 LCT), la locación de obra cuando se contrató al locador por sus habilidades específicas; (2) Contratos que contienen cláusula de prohibición de cesión: las partes pueden pactar que el contrato no sea cedible, y esta cláusula es oponible a terceros si el contrato consta en instrumento público o si el tercero la conocía al momento de la cesión; (3) Contratos cuya cesión está prohibida por ley especial: los contratos de seguro (Ley 17.418, que exige la autorización de la aseguradora), los contratos de concesión administrativa (Ley 13.064 de Obras Públicas, que prohíbe la subcontratación sin autorización del comitente público). La prohibición convencional de ceder el contrato no afecta la cesibilidad de los créditos que emergen del contrato, solo impide la transferencia de la posición contractual íntegra.
La notificación de la cesión de contrato al cedido en Argentina es el acto mediante el cual la cesión adquiere eficacia frente al contratante cedido, conforme al Art. 1636 CCyC. La notificación debe ser fehaciente, es decir, que deje constancia de su recepción por el cedido: la forma más utilizada es la carta documento (telegrama colacionado con aviso de retorno), que en Argentina tiene tarifa especial de Correo Oficial S.A. y genera presunción de recepción al tercer día hábil de su despacho. Otras formas válidas de notificación fehaciente son: el acta notarial labrada por escribano público que deje constancia del contenido de la cesión y de la identidad del cesionario; la notificación judicial a través del juzgado competente; la notificación por correo electrónico con acuse de recibo si las partes acordaron esa vía como fehaciente en el contrato original; la firma del cedido en el propio instrumento de cesión, que equivale a notificación y consentimiento simultáneos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, ha establecido que la notificación verbal de la cesión no tiene eficacia probatoria suficiente para hacer oponible la cesión al cedido. La notificación debe incluir: la identificación del cedente, del cesionario y del contrato cedido (partes originales, fecha, objeto); la fecha de la cesión y sus condiciones principales. Luego de la notificación, el cedido tiene derecho a solicitar al cedente y al cesionario la exhibición del instrumento de cesión.
Si el cedido rechaza la cesión de contrato en Argentina, la cesión no produce efectos frente a él, conforme al Art. 1636 CCyC. El rechazo puede ser expreso (comunicación fehaciente al cedente y al cesionario manifestando la negativa) o resultar de la ausencia de consentimiento cuando el contrato original no autorizaba la cesión anticipadamente. En caso de rechazo del cedido, el contrato original continúa vigente entre el cedente y el cedido, sin modificación subjetiva. El cedente permanece como parte del contrato y debe seguir cumpliendo sus obligaciones frente al cedido. Sin embargo, si el cedente incumple el contrato frente al cedido porque ya transfirió de hecho la ejecución al cesionario sin el consentimiento del cedido, el cedido puede: (a) Exigir el cumplimiento al cedente como parte original del contrato, con todas las consecuencias del incumplimiento (mora, daños y perjuicios, resolución del contrato según el Art. 1083 CCyC); (b) Considerar que el cedente incurrió en incumplimiento y resolver el contrato si se cumplen las condiciones del Art. 1084 CCyC (incumplimiento esencial). Entre el cedente y el cesionario, si el cedido rechaza la cesión, el acuerdo de cesión puede ser resuelto o subsistir como acuerdo de subcontratación o mandato, según lo que las partes hayan previsto para este caso. El Código Civil y Comercial permite que el acuerdo de cesión incluya una cláusula resolutoria automática para el caso de rechazo del cedido.
La cesión de contrato en Argentina puede ser onerosa o gratuita, según lo que acuerden el cedente y el cesionario. El CCyC Arts. 1636–1640 no exigen que la cesión sea remunerada: las partes tienen plena libertad para pactar un precio, una contraprestación en especie o que la cesión sea gratuita. El precio de la cesión se determina libremente entre cedente y cesionario y debe expresarse en pesos argentinos (ARS $) conforme a la Ley 23.928 de Convertibilidad y sus modificatorias, aunque las partes pueden pactar precios en moneda extranjera (dólares USD) con la obligación del deudor de pagar en la moneda pactada o en pesos al tipo de cambio aplicable al día del pago, conforme al Art. 765 CCyC y la jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional en lo Civil. Los factores que inciden en el precio de la cesión incluyen: (a) Valor de los derechos que el cedente transfiere: si el contrato cedido genera derechos de cobro futuros de alto valor (por ejemplo, un contrato de servicio con cuotas mensuales pactadas), el precio de la cesión refleja el valor presente de esos ingresos futuros; (b) Cargas y obligaciones que asume el cesionario: si el cesionario asume deudas del cedente hacia el cedido, el precio de la cesión puede ser inferior o incluso puede ser el cedido quien pague al cedente; (c) Dificultades de obtención del consentimiento del cedido: si el cedido impone condiciones adicionales para consentir la cesión (garantías, modificaciones al contrato), el precio puede ajustarse en consecuencia. El instrumento de cesión debe consignar si la cesión es gratuita u onerosa y, en caso de ser onerosa, el monto del precio y la forma de pago.
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