Acuerdo de Sociedad de Hecho
Encabezado
ACUERDO DE SOCIEDAD DE HECHO
En la ciudad de [Jurisdiccion], a los [Fecha Firma], los señores [Socio1 Nombre], titular del DNI N.° [Socio1 Dni], CUIT [Socio1 Cuit], con domicilio en [Socio1 Domicilio] (en adelante «Socio 1»), y [Socio2 Nombre], titular del DNI N.° [Socio2 Dni], CUIT [Socio2 Cuit], con domicilio en [Socio2 Domicilio] (en adelante «Socio 2»), acuerdan constituir una sociedad de hecho conforme al Art. 23 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) y las normas concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera — Denominación y Sede Social
PRIMERA — DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL
La sociedad girará bajo el nombre de fantasía «[Nombre Fantasia]» y tendrá su sede social en [Domicilio Social]. Las partes dejan constancia de que la sociedad no está inscripta en el Registro Público de Comercio ni ante la Inspección General de Justicia (IGJ) ni ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas correspondiente, constituyendo una sociedad no constituida regularmente en los términos del Art. 23 LGS.
Cláusula Segunda — Objeto Social
SEGUNDA — OBJETO SOCIAL
La sociedad tendrá por objeto: [Objeto Social]. El objeto social debe ser lícito, posible y determinado conforme al Art. 18 LGS. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto.
Cláusula Tercera — Inicio y Plazo
TERCERA — INICIO Y PLAZO
La sociedad inició sus actividades el [Fecha Inicio] y tendrá una duración [Plazo Sociedad]. En caso de plazo indeterminado, cualquier socio podrá solicitar la disolución con un preaviso mínimo de noventa (90) días corridos mediante notificación fehaciente al resto de los socios.
Cláusula Cuarta — Aportes y Participaciones
CUARTA — APORTES Y PARTICIPACIONES
Los socios realizan los siguientes aportes al capital social de la sociedad: a) [Socio1 Nombre] aporta: [Aporte Socio1], representando el [Participacion Socio1]% del capital social. b) [Socio2 Nombre] aporta: [Aporte Socio2], representando el [Participacion Socio2]% del capital social. Las ganancias y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones establecidas precedentemente, conforme al Art. 11 inc. 7 y al Art. 13 LGS. Queda expresamente prohibido el pacto leonino en los términos del Art. 13 LGS.
Cláusula Quinta — Administración y Representación
QUINTA — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración y representación de la sociedad estará a cargo de [Socio Administrador], quien actuará en forma [Tipo Administracion]. El administrador está facultado para realizar todos los actos de administración ordinaria de la sociedad. Los actos de disposición que superen la suma de $[Monto Maximo Sin Acuerdo] ARS requerirán el acuerdo previo y por escrito de todos los socios.
Cláusula Sexta — Responsabilidad de los Socios
SEXTA — RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Los socios declaran conocer y aceptar que, conforme al Art. 23 de la LGS 19.550, responden en forma solidaria e ilimitada por todas las obligaciones sociales frente a terceros. Esta responsabilidad abarca las deudas comerciales, las obligaciones laborales y previsionales ante ANSES, las obligaciones fiscales ante la AFIP y cualquier otra obligación contraída en nombre de la sociedad. Entre los socios, la responsabilidad por las pérdidas se distribuye en las proporciones establecidas en la Cláusula Cuarta.
Cláusula Séptima — Disolución y Liquidación
SÉPTIMA — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Además de las causales establecidas en el Art. 94 de la LGS 19.550, la sociedad se disolverá por las siguientes causales específicas: [Causales Disolucion]. La liquidación del patrimonio social estará a cargo de [Liquidador]. El liquidador deberá: (a) confeccionar un inventario y balance de liquidación; (b) cancelar las deudas sociales en el orden legal; (c) realizar los activos sociales al mejor precio obtenible; (d) distribuir el remanente entre los socios en las proporciones establecidas en la Cláusula Cuarta. La AFIP será notificada del cese de actividades conforme al procedimiento vigente.
Cláusula Octava — Jurisdicción
OCTAVA — JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Jurisdiccion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Cualquier controversia que no pudiera resolverse de común acuerdo entre los socios será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS DE CONFORMIDAD
En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente acuerdo, los socios firman en [Jurisdiccion] el [Fecha Firma].
Socio 1
________________
Signature
Socio 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Sociedad de Hecho
El Acuerdo de Sociedad de Hecho en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Art. 23 (sociedad no constituida regularmente).
La principal característica de la sociedad de hecho argentina es la ausencia de inscripción en el Registro Público de Comercio ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o ante las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (DPPJ) en las provincias. Esta informalidad no significa que la sociedad sea ilegal: la LGS 19.550 la reconoce expresamente como un tipo societario válido, aunque con consecuencias específicas en materia de responsabilidad de los socios y de oponibilidad frente a terceros.
El Art. 23 LGS establece que los socios de las sociedades no constituidas regularmente responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Esto significa que cualquier acreedor de la sociedad puede ejecutar su crédito contra cualquiera de los socios individualmente, sin necesidad de agotar primero el patrimonio social. La solidaridad es plena: no aplica el beneficio de excusión ni la división proporcional al aporte de cada socio. Esta es la diferencia fundamental con una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital comprometido.
El acuerdo de sociedad de hecho, aunque no exigido formalmente por la LGS para la existencia de este tipo de sociedad (que puede surgir del simple comportamiento de las partes), resulta fundamental para regular internamente las relaciones entre los socios: quién aporta qué y cuánto, quién administra el negocio y con qué poderes, cómo se distribuyen las ganancias y las pérdidas, cómo se toman las decisiones relevantes, y cómo se disuelve la sociedad si alguna de las partes quiere salir.
La AFIP reconoce a las sociedades de hecho como contribuyentes y les asigna CUIT colectivo. Tributan Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349) e Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) por las rentas de tercera categoría. Los socios pueden ser monotributistas o responsables inscriptos en IVA según la escala de facturación de la sociedad. La IGJ, el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad Automotor no registran actos jurídicos instrumentados a nombre de la sociedad de hecho como ente, sino a nombre de sus socios individualmente.
Cuándo necesitas Acuerdo de Sociedad de Hecho
El Acuerdo de Sociedad de Hecho en Argentina es necesario en numerosas situaciones en las que dos o más personas deciden emprender juntas sin optar por las formas societarias formales que exigen inscripción registral.
Es indispensable cuando dos o más profesionales independientes —arquitectos, contadores, abogados, ingenieros— deciden compartir estudio, infraestructura y cartera de clientes sin constituir una sociedad formal. La AFIP exige documentación que acredite la relación entre los profesionales para admitir la deducción de gastos compartidos en el Impuesto a las Ganancias. Sin un acuerdo escrito, cada profesional tributa individualmente y no puede compartir gastos de alquiler, personal o suministros sin riesgo de observaciones de la AFIP.
Se requiere el acuerdo formal cuando los socios quieren obtener un CUIT colectivo ante la AFIP para facturar en nombre de la sociedad en lugar de hacerlo cada uno individualmente. El proceso de alta ante la AFIP como sociedad de hecho requiere presentar documentación que acredite la existencia de la sociedad, y un acuerdo escrito es el elemento probatorio más sólido.
El acuerdo es necesario para acreditar la existencia y los términos de la sociedad en caso de conflicto judicial entre los socios. Sin contrato escrito, el juez deberá determinar la existencia de la sociedad a partir de prueba testimonial, contable y documental, lo que implica mayores costos y tiempos de litigio. El acuerdo escrito evita la prueba de la existencia de la sociedad y concentra el debate en el cumplimiento de sus cláusulas.
Cuando los socios realizan inversiones significativas en bienes muebles (maquinaria, equipos, rodados) o inician una actividad con riesgo económico relevante, el acuerdo de sociedad de hecho es el instrumento que permite delimitar qué bienes son de la sociedad y cuáles son personales de cada socio, regulando así la liquidación del patrimonio social si la sociedad se disuelve.
El acuerdo también es necesario cuando los socios quieren establecer cláusulas de exclusión o derecho de preferencia para el caso en que uno de ellos quiera vender su participación a un tercero, evitando que un extraño se convierta en socio sin el consentimiento de los demás. Estas cláusulas, inexistentes en la sociedad de hecho puramente verbal, son fundamentales para la estabilidad del negocio y la cohesión del grupo societario.
Qué incluir en tu Acuerdo de Sociedad de Hecho
Un Acuerdo de Sociedad de Hecho válido y eficaz en Argentina conforme a la LGS 19.550 Art. 23 y el CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de los Socios: Nombre completo, DNI, CUIT asignado por la AFIP, domicilio real y condición tributaria de cada socio. Si algún socio es una persona jurídica (SRL, SA, SAS), se incluyen la denominación social, el CUIT, el domicilio de la sede social y los datos del representante legal con sus facultades. La correcta identificación de los socios es la base de la responsabilidad solidaria que establece el Art. 23 LGS.
Objeto Social: Descripción precisa de la actividad económica que la sociedad desarrollará. El objeto debe ser lícito (Art. 18 LGS: el objeto ilícito determina la nulidad de la sociedad), posible y determinado o determinable. Una descripción amplia del objeto permite que la sociedad realice actividades conexas sin necesitar modificar el acuerdo. Ejemplo de objeto amplio: 'Prestación de servicios de consultoría empresarial, capacitación, desarrollo de proyectos y actividades conexas'.
Aportes de Cada Socio: Descripción detallada de lo que cada socio aporta a la sociedad: dinero en efectivo (con monto en pesos argentinos —$— o en dólares con la aclaración del tipo de cambio de referencia), bienes muebles (descripción, valor de tasación), derechos (créditos, patentes, licencias de software), trabajo o servicios (el socio industrial). Los aportes deben valuarse para establecer la participación de cada socio en el capital social.
Distribución de Ganancias y Pérdidas: Porcentaje de ganancias y pérdidas que corresponde a cada socio. La LGS 19.550 Art. 13 prohíbe las cláusulas que excluyan a un socio de toda participación en las ganancias o que lo liberen de todas las pérdidas (pacto leonino). Si el acuerdo reconoce un mayor porcentaje de ganancias al socio administrador como remuneración por su gestión, debe especificarse.
Administración y Representación: Quién administra la sociedad (uno de los socios o todos en forma conjunta o indistinta), con qué poderes (actos de administración ordinaria vs. actos de disposición que requieren acuerdo de todos los socios), y quién la representa ante la AFIP, bancos, proveedores y clientes. El administrador debe actuar dentro de los límites del acuerdo para que la sociedad asuma sus actos.
Plazo de Duración: Si la sociedad tiene plazo determinado o indeterminado. Para las sociedades de hecho en marcha, el plazo indeterminado es lo más frecuente. Un plazo determinado puede ser útil cuando la sociedad se constituye para un proyecto específico con fecha de finalización conocida.
Disolución y Liquidación: Causales de disolución (además de las del Art. 94 LGS): retiro voluntario de un socio, muerte de un socio, pérdida del objeto social, acuerdo unánime. Procedimiento de liquidación: quién liquida, cómo se valúan los activos, cómo se pagan las deudas y cómo se distribuye el remanente. Una cláusula de derecho de preferencia permite a los socios restantes comprar la participación del socio saliente antes de ofrecerla a terceros.
Forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo de sociedad de hecho como herramienta práctica para documentar la relación entre socios. Documentos relacionados como el Contrato de Asociación de Empresas y el Acuerdo de Aumento de Capital SA pueden complementar la estructura societaria. Se recomienda la consulta con un abogado especializado en derecho societario y con el contador impositivo para el tratamiento fiscal ante la AFIP.
Cómo completar tu Acuerdo de Sociedad de Hecho
Para completar correctamente el Acuerdo de Sociedad de Hecho en Argentina, seguí estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos de los Socios: Ingresá el nombre completo, DNI y CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X de cada socio. El CUIT se obtiene ante la AFIP y es distinto del DNI aunque puede estar compuesto por los mismos dígitos para personas físicas. Indicá el domicilio real de cada socio (no el domicilio de la sociedad) y su condición tributaria: responsable inscripto en IVA o monotributista.
Paso 2 — Denominación y Domicilio de la Sociedad: La sociedad de hecho puede usar un nombre de fantasía para operar, aunque no estará inscripto en la IGJ. Indicá el domicilio de la sede social donde funciona la administración de la sociedad. Este domicilio es el que se informa a la AFIP al solicitar el CUIT colectivo.
Paso 3 — Objeto Social: Describí con precisión la actividad principal de la sociedad. Usá términos que cubran todas las actividades reales que la sociedad realizará, para evitar cuestionamientos de la AFIP sobre actividades no declaradas. Verificá que el objeto sea lícito según la legislación argentina vigente.
Paso 4 — Aportes: Detallá el aporte de cada socio. Para aportes dinerarios, indicá el monto en pesos argentinos ($) o en dólares estadounidenses (USD) con la aclaración del tipo de cambio de referencia (tipo cambio oficial BNA, MEP o CCL). Para aportes no dinerarios (bienes muebles, derechos, know-how), indicá una valuación referencial acordada entre los socios. Para el socio industrial (que aporta trabajo), describí las tareas que realizará.
Paso 5 — Participación de Cada Socio: Establecé el porcentaje de participación de cada socio en el capital social, en las ganancias y en las pérdidas. Si la distribución de ganancias difiere de la participación en el capital (por ejemplo, para reconocer el aporte del socio administrador), especificalo explícitamente.
Paso 6 — Administración: Designá al socio o socios administradores. Definí si la administración es conjunta (todos los socios deben actuar juntos para los actos relevantes) o indistinta (cualquier socio puede actuar solo en nombre de la sociedad). Establecé qué actos requieren acuerdo unánime de todos los socios: contratación de deudas superiores a un monto determinado, disposición de bienes de la sociedad, contratación de empleados.
Paso 7 — Plazo y Disolución: Indicá si la sociedad tiene plazo determinado o indeterminado. Si tiene plazo, escribí las fechas en formato DD/MM/AAAA. Establecé las causales específicas de disolución además de las del Art. 94 LGS y el procedimiento de liquidación: quién actúa como liquidador, orden de pago de las deudas, distribución del remanente.
Paso 8 — Firma: El acuerdo debe ser firmado por todos los socios. Se recomienda la certificación de firmas ante escribano público o banco habilitado para facilitar el uso del documento ante la AFIP, bancos y otras instituciones.
Requisitos legales para Acuerdo de Sociedad de Hecho
El Acuerdo de Sociedad de Hecho en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos y efectos legales según la LGS 19.550, el CCyC y las normas de la AFIP.
Forma del Contrato: La LGS 19.550 no exige una forma específica para la constitución de las sociedades de hecho: pueden surgir incluso del comportamiento habitual de las partes. Sin embargo, la forma escrita es altamente recomendable porque: (a) permite acreditar la existencia y los términos de la sociedad ante la AFIP, bancos, proveedores y en sede judicial; (b) facilita la obtención del CUIT colectivo ante la AFIP; (c) sirve de prueba en caso de conflicto entre socios. La escritura pública no es obligatoria pero sí recomendable para dar fecha cierta al documento.
Responsabilidad Solidaria e Ilimitada: El Art. 23 LGS establece que los socios de las sociedades no constituidas regularmente responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Esta responsabilidad se extiende a todas las deudas de la sociedad, incluyendo deudas laborales (sueldos, indemnizaciones, aportes a ANSES), deudas fiscales ante la AFIP y deudas comerciales con proveedores. No existe límite patrimonial: el socio puede responder con la totalidad de su patrimonio personal.
Inscripción ante la AFIP: La sociedad de hecho puede y debe inscribirse ante la AFIP para obtener el CUIT colectivo y cumplir con sus obligaciones fiscales: presentación de declaraciones juradas de IVA e Impuesto a las Ganancias, emisión de comprobantes fiscales (facturas tipo A, B o C según la condición del emisor), presentación de la declaración anual de Ganancias. El incumplimiento de las obligaciones fiscales genera responsabilidad solidaria de los socios por las deudas tributarias.
Empleados y Cargas Sociales: Si la sociedad contrata empleados, debe inscribirse como empleadora ante ANSES, AFIP y ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557). Los socios que trabajen en la sociedad pueden ser empleados de ella o actuar como autónomos; la distinción tiene consecuencias en materia de aportes previsionales y sindicales.
Oponibilidad frente a Terceros: El Art. 23 LGS establece que el contrato social de las sociedades no constituidas regularmente solo es oponible entre los socios, no frente a terceros. Esto significa que los terceros contratantes con la sociedad pueden demandar directamente a cualquier socio por el total de la deuda, sin que el socio demandado pueda oponer el contrato social como defensa frente al tercero.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Sociedad de Hecho
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Sociedad de Hecho en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No documentar los aportes con precisión: El error más grave y frecuente es describir los aportes de forma vaga ('cada socio aporta lo necesario') sin especificar montos, bienes ni tiempos. Cuando la sociedad se disuelve, la falta de documentación de los aportes iniciales genera disputas sobre el valor de la participación de cada socio en el patrimonio social. Solución: valuar cada aporte al momento de la firma y documentarlo con recibos o tasaciones.
Error 2 — No establecer el mecanismo de toma de decisiones: Si el acuerdo solo dice 'los socios deciden de común acuerdo' sin especificar el procedimiento para situaciones de empate (deadlock), ningún socio puede forzar una decisión cuando están en desacuerdo. El deadlock puede paralizar la operación de la sociedad. Solución: establecer un mecanismo de desempate (voto del presidente, mediación obligatoria, derecho de compra forzada tipo drag-along o tag-along).
Error 3 — Confundir el CUIT del socio administrador con el CUIT de la sociedad: Muchas sociedades de hecho operan facturando con el CUIT personal del socio administrador sin tramitar el CUIT colectivo. Esto mezcla los ingresos personales del socio con los de la sociedad, generando problemas de Ganancias y complicando la separación de patrimonios. Solución: gestionar el CUIT colectivo de la sociedad ante la AFIP desde el inicio de la actividad.
Error 4 — No prever la salida de un socio: El acuerdo que no regula el derecho de receso, el precio de la participación del socio saliente y el procedimiento de transferencia deja a los socios restantes expuestos a que el socio saliente exija una liquidación total de la sociedad o a conflictos sobre el valor de su participación. Solución: incluir cláusulas de buy-sell, derecho de preferencia y fórmula de valuación de la participación.
Error 5 — Ignorar las consecuencias laborales: Cuando los socios trabajan para la sociedad sin un contrato claro sobre si son empleados o autónomos, la AFIP puede recalificar la relación como laboral y exigir el pago de aportes previsionales retroactivos con recargos e intereses. Solución: definir desde el inicio si los socios son empleados de la sociedad (con contrato de trabajo), autónomos inscriptos o monotributistas que prestan servicios.
Error 6 — No actualizar el acuerdo cuando cambia la situación de la sociedad: Un acuerdo que no se actualiza cuando ingresan nuevos socios, cuando cambia el objeto social, cuando se modifican los aportes o cuando cambian las funciones de los socios pierde utilidad como instrumento regulatorio. Solución: revisar y actualizar el acuerdo ante cada cambio relevante en la estructura o actividad de la sociedad.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 24.557AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Sociedad de Hecho (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/partnerships/acuerdo-sociedad-de-hecho-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La sociedad de hecho en Argentina es una forma de organización empresarial entre dos o más personas que desarrollan una actividad económica en común con ánimo de dividir las ganancias, sin haber cumplido los requisitos formales de constitución exigidos por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS). El Art. 23 de la LGS, reformado por la Ley 26.994 que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en 2015, regula actualmente las sociedades informales bajo la categoría de 'sociedades no constituidas regularmente'. Esta categoría abarca tanto las sociedades de hecho (sin contrato escrito) como las sociedades irregulares (con contrato escrito pero sin inscripción en el Registro Público de Comercio). El Art. 23 LGS establece que los socios de estas sociedades responden en forma solidaria e ilimitada frente a terceros por las obligaciones sociales, sin poder alegar como defensa los límites del contrato social. La AFIP registra a estas entidades bajo la clave de CUIT colectivo o a través de los CUIT individuales de los socios según el caso. La Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA y las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (DPPJ) en las provincias no inscriben ni controlan las sociedades de hecho, dado que precisamente su característica es la informalidad.
La responsabilidad de los socios en una sociedad de hecho argentina es solidaria e ilimitada frente a terceros, conforme al Art. 23 de la LGS 19.550 y al Art. 24 LGS que establece las consecuencias de la irregularidad. Esto significa que cualquier acreedor de la sociedad puede demandar a cualquiera de los socios individualmente por la totalidad de la deuda, sin necesidad de ejecutar primero el patrimonio social. La mancomunidad simple del CCyC no aplica: es solidaridad total. El Art. 24 LGS agrega que los socios no pueden oponer entre sí ni frente a terceros los límites del contrato social informal como defensa. Esta responsabilidad ilimitada se extiende a todas las obligaciones de la sociedad: deudas comerciales, obligaciones laborales con los empleados, aportes previsionales a ANSES y AFIP, impuestos provinciales y municipales. En caso de concurso preventivo o quiebra de la sociedad de hecho, el Art. 160 de la Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) establece la extensión automática de la quiebra a los socios con responsabilidad ilimitada. Para los acreedores de la AFIP, la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario también permite extender la responsabilidad solidaria a los socios administradores. Esta característica hace que la regularización de la sociedad mediante inscripción como SRL o SA sea una decisión estratégica importante para limitar la exposición patrimonial personal de los socios.
Una sociedad de hecho en Argentina puede obtener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la AFIP como contribuyente colectivo, aunque el proceso es más complejo que para una sociedad regularmente inscripta. La AFIP reconoce la existencia de estas entidades a efectos fiscales y les asigna CUIT bajo el código de tipo de persona jurídica correspondiente a 'sociedad de hecho'. Para obtener el CUIT colectivo, los socios deben presentar ante la AFIP el acuerdo entre los socios (puede ser el presente modelo de acuerdo), documentación que acredite el inicio de actividades y la documentación de identidad de todos los integrantes. Sin embargo, la apertura de una cuenta bancaria corporativa a nombre de la sociedad de hecho es difícil en la práctica: la mayoría de los bancos en Argentina (Banco de la Nación Argentina, BBVA, Santander, Galicia, HSBC) exigen la inscripción formal de la sociedad en la IGJ o DPPJ y la presentación del estatuto inscripto. Algunos bancos, como el Banco Credicoop o cooperativas de crédito regionales, pueden operar con cuentas a nombre de la sociedad de hecho si presentan el CUIT colectivo y el acuerdo entre socios. En la práctica más extendida, los socios operan a través de las cuentas personales de uno de ellos —el socio administrador— que actúa como representante de la sociedad. Esta situación genera problemas de trazabilidad financiera ante la AFIP y dificulta la separación del patrimonio personal del socio administrador del patrimonio social.
La distribución de ganancias en una sociedad de hecho argentina se rige por lo que los socios acuerden en el contrato social informal y, supletoriamente, por las normas del CCyC y la LGS 19.550 aplicables a las sociedades en general. Si el contrato no establece una proporción específica, el Art. 11 inciso 7 de la LGS establece que en ausencia de cláusula expresa las ganancias y pérdidas se distribuyen en proporción a los aportes de cada socio. Si los aportes no están valuados, se presume la igualdad de participaciones. El acuerdo entre los socios puede establecer libremente la proporción de ganancias: no es necesario que sea proporcional a los aportes de capital, pudiendo reconocerse una participación mayor a quien aporta trabajo o conocimiento técnico (socio industrial). Sin embargo, el Art. 13 de la LGS prohíbe expresamente el 'pacto leonino': son nulas las cláusulas que excluyan a uno o más socios de toda participación en las ganancias o que asignen toda la ganancia a un solo socio, o que liberen a algún socio de toda contribución a las pérdidas. Fiscalmente, las ganancias de la sociedad de hecho tributan en cabeza de los socios personas físicas como renta de tercera categoría ante la AFIP, bajo las reglas del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modificatorias). La sociedad de hecho como ente también puede ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) si sus actividades están gravadas.
La disolución de una sociedad de hecho en Argentina puede ocurrir por las causales generales del Art. 94 de la LGS 19.550 y por las específicas del acuerdo entre los socios. Las principales causales son: (1) Vencimiento del plazo pactado en el acuerdo, si las partes establecieron una duración determinada; (2) Cumplimiento del objeto social, cuando la actividad para la que se formó la sociedad ha concluido; (3) Acuerdo unánime de todos los socios de disolver la sociedad; (4) Reducción a uno del número de socios si no se reintegra la pluralidad en un plazo de tres meses (Art. 94 bis LGS); (5) Declaración judicial de quiebra de la sociedad; (6) Causales establecidas en el propio acuerdo entre socios (por ejemplo, muerte de un socio, retiro de un socio clave, pérdida de más del 50% del capital social). A diferencia de las sociedades regularmente inscriptas, la sociedad de hecho no requiere la inscripción de la disolución en la IGJ o DPPJ. La liquidación se realiza según el procedimiento acordado entre los socios: se cancelan las deudas sociales, se realizan los activos, y el remanente se distribuye entre los socios en la proporción de sus participaciones. Si los socios no acuerdan el proceso de liquidación, cualquiera de ellos puede solicitar la designación judicial de un liquidador. La AFIP debe ser notificada del cese de actividades de la sociedad para el cierre del CUIT colectivo y la presentación de las declaraciones juradas finales.
El derecho de receso o retiro unilateral de un socio de una sociedad de hecho en Argentina está regulado supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994) y la LGS 19.550. Si el contrato social informal no establece el procedimiento de retiro, el socio que quiera salir de la sociedad debe notificar fehacientemente a los demás socios su intención de retirarse, con el plazo que establezca el acuerdo o, en su defecto, con razonable anticipación conforme a la naturaleza del negocio. El derecho de receso unilateral es más amplio en las sociedades de plazo indeterminado o sin plazo fijado: en estas, cualquier socio puede retirarse en cualquier momento siempre que no lo haga en forma intempestiva o dolosa. Si la sociedad se constituyó por un plazo determinado, el retiro anticipado sin causa justificada puede generar responsabilidad del socio saliente por los daños causados a la sociedad. El socio que se retira tiene derecho al reembolso del valor de su participación social, calculado según el estado patrimonial de la sociedad al momento del receso. La valuación puede ser acordada por las partes o determinada pericialmente ante el juez competente. El socio saliente continúa siendo responsable solidariamente frente a terceros por las deudas contraídas por la sociedad antes de su retiro, aunque puede exigir que los socios restantes lo indemnicen. Para limitar esta responsabilidad residual, el retiro debe notificarse a los principales proveedores y acreedores de la sociedad mediante carta documento o acta notarial.
La decisión de regularizar una sociedad de hecho como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Anónima (SA) depende de varios factores operativos, fiscales y de protección patrimonial. Las ventajas principales de la regularización son: (1) Limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado: en una SRL o SA, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad, salvo las excepciones del Art. 54 LGS (extensión de responsabilidad por fraude o uso abusivo de la personalidad); (2) Mayor acceso al crédito bancario: las SRL y SA pueden abrir cuentas corporativas, obtener descubiertos en cuenta, líneas de crédito PyME del Banco de la Nación Argentina o del BICE, y acceder al mercado de capitales a través de obligaciones negociables en el MAV (Mercado Argentino de Valores); (3) Mayor credibilidad ante proveedores y clientes: la inscripción en la IGJ o DPPJ y la publicación en el Boletín Oficial genera confianza en las contrapartes comerciales; (4) Protección en caso de conflicto entre socios: el estatuto social inscripto regula el proceso de toma de decisiones, la remoción de administradores y la exclusión de socios, evitando disputas informales. El costo de la regularización ante la IGJ en CABA incluye los honorarios del escribano público (para la escritura de constitución o la regularización del contrato), los aranceles de la IGJ (basados en el capital social), y la publicación en el Boletín Oficial. Para sociedades con capital de hasta $10.000.000 ARS, el costo total suele estar entre $150.000 y $400.000 ARS dependiendo de los honorarios profesionales. La Ley 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor) creó la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como alternativa más económica y rápida para regularizarse.
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