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Acuerdo de Sociedad de Hecho

Acuerdo de Sociedad de Hecho

Encabezado

ACUERDO DE SOCIEDAD DE HECHO

En la ciudad de [Jurisdiccion], a los [Fecha Firma], los señores [Socio1 Nombre], titular del DNI N.° [Socio1 Dni], CUIT [Socio1 Cuit], con domicilio en [Socio1 Domicilio] (en adelante «Socio 1»), y [Socio2 Nombre], titular del DNI N.° [Socio2 Dni], CUIT [Socio2 Cuit], con domicilio en [Socio2 Domicilio] (en adelante «Socio 2»), acuerdan constituir una sociedad de hecho conforme al Art. 23 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) y las normas concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera — Denominación y Sede Social

PRIMERA — DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL

La sociedad girará bajo el nombre de fantasía «[Nombre Fantasia]» y tendrá su sede social en [Domicilio Social]. Las partes dejan constancia de que la sociedad no está inscripta en el Registro Público de Comercio ni ante la Inspección General de Justicia (IGJ) ni ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas correspondiente, constituyendo una sociedad no constituida regularmente en los términos del Art. 23 LGS.

Cláusula Segunda — Objeto Social

SEGUNDA — OBJETO SOCIAL

La sociedad tendrá por objeto: [Objeto Social]. El objeto social debe ser lícito, posible y determinado conforme al Art. 18 LGS. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

Cláusula Tercera — Inicio y Plazo

TERCERA — INICIO Y PLAZO

La sociedad inició sus actividades el [Fecha Inicio] y tendrá una duración [Plazo Sociedad]. En caso de plazo indeterminado, cualquier socio podrá solicitar la disolución con un preaviso mínimo de noventa (90) días corridos mediante notificación fehaciente al resto de los socios.

Cláusula Cuarta — Aportes y Participaciones

CUARTA — APORTES Y PARTICIPACIONES

Los socios realizan los siguientes aportes al capital social de la sociedad: a) [Socio1 Nombre] aporta: [Aporte Socio1], representando el [Participacion Socio1]% del capital social. b) [Socio2 Nombre] aporta: [Aporte Socio2], representando el [Participacion Socio2]% del capital social. Las ganancias y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones establecidas precedentemente, conforme al Art. 11 inc. 7 y al Art. 13 LGS. Queda expresamente prohibido el pacto leonino en los términos del Art. 13 LGS.

Cláusula Quinta — Administración y Representación

QUINTA — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

La administración y representación de la sociedad estará a cargo de [Socio Administrador], quien actuará en forma [Tipo Administracion]. El administrador está facultado para realizar todos los actos de administración ordinaria de la sociedad. Los actos de disposición que superen la suma de $[Monto Maximo Sin Acuerdo] ARS requerirán el acuerdo previo y por escrito de todos los socios.

Cláusula Sexta — Responsabilidad de los Socios

SEXTA — RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Los socios declaran conocer y aceptar que, conforme al Art. 23 de la LGS 19.550, responden en forma solidaria e ilimitada por todas las obligaciones sociales frente a terceros. Esta responsabilidad abarca las deudas comerciales, las obligaciones laborales y previsionales ante ANSES, las obligaciones fiscales ante la AFIP y cualquier otra obligación contraída en nombre de la sociedad. Entre los socios, la responsabilidad por las pérdidas se distribuye en las proporciones establecidas en la Cláusula Cuarta.

Cláusula Séptima — Disolución y Liquidación

SÉPTIMA — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Además de las causales establecidas en el Art. 94 de la LGS 19.550, la sociedad se disolverá por las siguientes causales específicas: [Causales Disolucion]. La liquidación del patrimonio social estará a cargo de [Liquidador]. El liquidador deberá: (a) confeccionar un inventario y balance de liquidación; (b) cancelar las deudas sociales en el orden legal; (c) realizar los activos sociales al mejor precio obtenible; (d) distribuir el remanente entre los socios en las proporciones establecidas en la Cláusula Cuarta. La AFIP será notificada del cese de actividades conforme al procedimiento vigente.

Cláusula Octava — Jurisdicción

OCTAVA — JURISDICCIÓN

Para todos los efectos del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Jurisdiccion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Cualquier controversia que no pudiera resolverse de común acuerdo entre los socios será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.

Firmas

FIRMAS DE CONFORMIDAD

En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente acuerdo, los socios firman en [Jurisdiccion] el [Fecha Firma].

Socio 1

________________

Signature

Socio 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Sociedad de Hecho

El Acuerdo de Sociedad de Hecho en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Art. 23 (sociedad no constituida regularmente).

La principal característica de la sociedad de hecho argentina es la ausencia de inscripción en el Registro Público de Comercio ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o ante las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (DPPJ) en las provincias. Esta informalidad no significa que la sociedad sea ilegal: la LGS 19.550 la reconoce expresamente como un tipo societario válido, aunque con consecuencias específicas en materia de responsabilidad de los socios y de oponibilidad frente a terceros.

El Art. 23 LGS establece que los socios de las sociedades no constituidas regularmente responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Esto significa que cualquier acreedor de la sociedad puede ejecutar su crédito contra cualquiera de los socios individualmente, sin necesidad de agotar primero el patrimonio social. La solidaridad es plena: no aplica el beneficio de excusión ni la división proporcional al aporte de cada socio. Esta es la diferencia fundamental con una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital comprometido.

El acuerdo de sociedad de hecho, aunque no exigido formalmente por la LGS para la existencia de este tipo de sociedad (que puede surgir del simple comportamiento de las partes), resulta fundamental para regular internamente las relaciones entre los socios: quién aporta qué y cuánto, quién administra el negocio y con qué poderes, cómo se distribuyen las ganancias y las pérdidas, cómo se toman las decisiones relevantes, y cómo se disuelve la sociedad si alguna de las partes quiere salir.

La AFIP reconoce a las sociedades de hecho como contribuyentes y les asigna CUIT colectivo. Tributan Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349) e Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) por las rentas de tercera categoría. Los socios pueden ser monotributistas o responsables inscriptos en IVA según la escala de facturación de la sociedad. La IGJ, el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad Automotor no registran actos jurídicos instrumentados a nombre de la sociedad de hecho como ente, sino a nombre de sus socios individualmente.

Cuándo necesitas Acuerdo de Sociedad de Hecho

El Acuerdo de Sociedad de Hecho en Argentina es necesario en numerosas situaciones en las que dos o más personas deciden emprender juntas sin optar por las formas societarias formales que exigen inscripción registral.

Es indispensable cuando dos o más profesionales independientes —arquitectos, contadores, abogados, ingenieros— deciden compartir estudio, infraestructura y cartera de clientes sin constituir una sociedad formal. La AFIP exige documentación que acredite la relación entre los profesionales para admitir la deducción de gastos compartidos en el Impuesto a las Ganancias. Sin un acuerdo escrito, cada profesional tributa individualmente y no puede compartir gastos de alquiler, personal o suministros sin riesgo de observaciones de la AFIP.

Se requiere el acuerdo formal cuando los socios quieren obtener un CUIT colectivo ante la AFIP para facturar en nombre de la sociedad en lugar de hacerlo cada uno individualmente. El proceso de alta ante la AFIP como sociedad de hecho requiere presentar documentación que acredite la existencia de la sociedad, y un acuerdo escrito es el elemento probatorio más sólido.

El acuerdo es necesario para acreditar la existencia y los términos de la sociedad en caso de conflicto judicial entre los socios. Sin contrato escrito, el juez deberá determinar la existencia de la sociedad a partir de prueba testimonial, contable y documental, lo que implica mayores costos y tiempos de litigio. El acuerdo escrito evita la prueba de la existencia de la sociedad y concentra el debate en el cumplimiento de sus cláusulas.

Cuando los socios realizan inversiones significativas en bienes muebles (maquinaria, equipos, rodados) o inician una actividad con riesgo económico relevante, el acuerdo de sociedad de hecho es el instrumento que permite delimitar qué bienes son de la sociedad y cuáles son personales de cada socio, regulando así la liquidación del patrimonio social si la sociedad se disuelve.

El acuerdo también es necesario cuando los socios quieren establecer cláusulas de exclusión o derecho de preferencia para el caso en que uno de ellos quiera vender su participación a un tercero, evitando que un extraño se convierta en socio sin el consentimiento de los demás. Estas cláusulas, inexistentes en la sociedad de hecho puramente verbal, son fundamentales para la estabilidad del negocio y la cohesión del grupo societario.

Qué incluir en tu Acuerdo de Sociedad de Hecho

Un Acuerdo de Sociedad de Hecho válido y eficaz en Argentina conforme a la LGS 19.550 Art. 23 y el CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de los Socios: Nombre completo, DNI, CUIT asignado por la AFIP, domicilio real y condición tributaria de cada socio. Si algún socio es una persona jurídica (SRL, SA, SAS), se incluyen la denominación social, el CUIT, el domicilio de la sede social y los datos del representante legal con sus facultades. La correcta identificación de los socios es la base de la responsabilidad solidaria que establece el Art. 23 LGS.

Objeto Social: Descripción precisa de la actividad económica que la sociedad desarrollará. El objeto debe ser lícito (Art. 18 LGS: el objeto ilícito determina la nulidad de la sociedad), posible y determinado o determinable. Una descripción amplia del objeto permite que la sociedad realice actividades conexas sin necesitar modificar el acuerdo. Ejemplo de objeto amplio: 'Prestación de servicios de consultoría empresarial, capacitación, desarrollo de proyectos y actividades conexas'.

Aportes de Cada Socio: Descripción detallada de lo que cada socio aporta a la sociedad: dinero en efectivo (con monto en pesos argentinos —$— o en dólares con la aclaración del tipo de cambio de referencia), bienes muebles (descripción, valor de tasación), derechos (créditos, patentes, licencias de software), trabajo o servicios (el socio industrial). Los aportes deben valuarse para establecer la participación de cada socio en el capital social.

Distribución de Ganancias y Pérdidas: Porcentaje de ganancias y pérdidas que corresponde a cada socio. La LGS 19.550 Art. 13 prohíbe las cláusulas que excluyan a un socio de toda participación en las ganancias o que lo liberen de todas las pérdidas (pacto leonino). Si el acuerdo reconoce un mayor porcentaje de ganancias al socio administrador como remuneración por su gestión, debe especificarse.

Administración y Representación: Quién administra la sociedad (uno de los socios o todos en forma conjunta o indistinta), con qué poderes (actos de administración ordinaria vs. actos de disposición que requieren acuerdo de todos los socios), y quién la representa ante la AFIP, bancos, proveedores y clientes. El administrador debe actuar dentro de los límites del acuerdo para que la sociedad asuma sus actos.

Plazo de Duración: Si la sociedad tiene plazo determinado o indeterminado. Para las sociedades de hecho en marcha, el plazo indeterminado es lo más frecuente. Un plazo determinado puede ser útil cuando la sociedad se constituye para un proyecto específico con fecha de finalización conocida.

Disolución y Liquidación: Causales de disolución (además de las del Art. 94 LGS): retiro voluntario de un socio, muerte de un socio, pérdida del objeto social, acuerdo unánime. Procedimiento de liquidación: quién liquida, cómo se valúan los activos, cómo se pagan las deudas y cómo se distribuye el remanente. Una cláusula de derecho de preferencia permite a los socios restantes comprar la participación del socio saliente antes de ofrecerla a terceros.

Forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo de sociedad de hecho como herramienta práctica para documentar la relación entre socios. Documentos relacionados como el Contrato de Asociación de Empresas y el Acuerdo de Aumento de Capital SA pueden complementar la estructura societaria. Se recomienda la consulta con un abogado especializado en derecho societario y con el contador impositivo para el tratamiento fiscal ante la AFIP.

Cómo completar tu Acuerdo de Sociedad de Hecho

Para completar correctamente el Acuerdo de Sociedad de Hecho en Argentina, seguí estos pasos detallados.

Paso 1 — Datos de los Socios: Ingresá el nombre completo, DNI y CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X de cada socio. El CUIT se obtiene ante la AFIP y es distinto del DNI aunque puede estar compuesto por los mismos dígitos para personas físicas. Indicá el domicilio real de cada socio (no el domicilio de la sociedad) y su condición tributaria: responsable inscripto en IVA o monotributista.

Paso 2 — Denominación y Domicilio de la Sociedad: La sociedad de hecho puede usar un nombre de fantasía para operar, aunque no estará inscripto en la IGJ. Indicá el domicilio de la sede social donde funciona la administración de la sociedad. Este domicilio es el que se informa a la AFIP al solicitar el CUIT colectivo.

Paso 3 — Objeto Social: Describí con precisión la actividad principal de la sociedad. Usá términos que cubran todas las actividades reales que la sociedad realizará, para evitar cuestionamientos de la AFIP sobre actividades no declaradas. Verificá que el objeto sea lícito según la legislación argentina vigente.

Paso 4 — Aportes: Detallá el aporte de cada socio. Para aportes dinerarios, indicá el monto en pesos argentinos ($) o en dólares estadounidenses (USD) con la aclaración del tipo de cambio de referencia (tipo cambio oficial BNA, MEP o CCL). Para aportes no dinerarios (bienes muebles, derechos, know-how), indicá una valuación referencial acordada entre los socios. Para el socio industrial (que aporta trabajo), describí las tareas que realizará.

Paso 5 — Participación de Cada Socio: Establecé el porcentaje de participación de cada socio en el capital social, en las ganancias y en las pérdidas. Si la distribución de ganancias difiere de la participación en el capital (por ejemplo, para reconocer el aporte del socio administrador), especificalo explícitamente.

Paso 6 — Administración: Designá al socio o socios administradores. Definí si la administración es conjunta (todos los socios deben actuar juntos para los actos relevantes) o indistinta (cualquier socio puede actuar solo en nombre de la sociedad). Establecé qué actos requieren acuerdo unánime de todos los socios: contratación de deudas superiores a un monto determinado, disposición de bienes de la sociedad, contratación de empleados.

Paso 7 — Plazo y Disolución: Indicá si la sociedad tiene plazo determinado o indeterminado. Si tiene plazo, escribí las fechas en formato DD/MM/AAAA. Establecé las causales específicas de disolución además de las del Art. 94 LGS y el procedimiento de liquidación: quién actúa como liquidador, orden de pago de las deudas, distribución del remanente.

Paso 8 — Firma: El acuerdo debe ser firmado por todos los socios. Se recomienda la certificación de firmas ante escribano público o banco habilitado para facilitar el uso del documento ante la AFIP, bancos y otras instituciones.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Sociedad de Hecho

Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Sociedad de Hecho en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — No documentar los aportes con precisión: El error más grave y frecuente es describir los aportes de forma vaga ('cada socio aporta lo necesario') sin especificar montos, bienes ni tiempos. Cuando la sociedad se disuelve, la falta de documentación de los aportes iniciales genera disputas sobre el valor de la participación de cada socio en el patrimonio social. Solución: valuar cada aporte al momento de la firma y documentarlo con recibos o tasaciones.

Error 2 — No establecer el mecanismo de toma de decisiones: Si el acuerdo solo dice 'los socios deciden de común acuerdo' sin especificar el procedimiento para situaciones de empate (deadlock), ningún socio puede forzar una decisión cuando están en desacuerdo. El deadlock puede paralizar la operación de la sociedad. Solución: establecer un mecanismo de desempate (voto del presidente, mediación obligatoria, derecho de compra forzada tipo drag-along o tag-along).

Error 3 — Confundir el CUIT del socio administrador con el CUIT de la sociedad: Muchas sociedades de hecho operan facturando con el CUIT personal del socio administrador sin tramitar el CUIT colectivo. Esto mezcla los ingresos personales del socio con los de la sociedad, generando problemas de Ganancias y complicando la separación de patrimonios. Solución: gestionar el CUIT colectivo de la sociedad ante la AFIP desde el inicio de la actividad.

Error 4 — No prever la salida de un socio: El acuerdo que no regula el derecho de receso, el precio de la participación del socio saliente y el procedimiento de transferencia deja a los socios restantes expuestos a que el socio saliente exija una liquidación total de la sociedad o a conflictos sobre el valor de su participación. Solución: incluir cláusulas de buy-sell, derecho de preferencia y fórmula de valuación de la participación.

Error 5 — Ignorar las consecuencias laborales: Cuando los socios trabajan para la sociedad sin un contrato claro sobre si son empleados o autónomos, la AFIP puede recalificar la relación como laboral y exigir el pago de aportes previsionales retroactivos con recargos e intereses. Solución: definir desde el inicio si los socios son empleados de la sociedad (con contrato de trabajo), autónomos inscriptos o monotributistas que prestan servicios.

Error 6 — No actualizar el acuerdo cuando cambia la situación de la sociedad: Un acuerdo que no se actualiza cuando ingresan nuevos socios, cuando cambia el objeto social, cuando se modifican los aportes o cuando cambian las funciones de los socios pierde utilidad como instrumento regulatorio. Solución: revisar y actualizar el acuerdo ante cada cambio relevante en la estructura o actividad de la sociedad.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 23.349AR official
  2. Ley 20.628AR official
  3. Ley 24.557AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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