Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima
Encabezado del Acta
ACTA DE REUNIÓN DE DIRECTORIO N° [Numero Acta]
SOCIEDAD: [Denominacion Social] — IGJ N° [Inscripcion I G J] — CUIT [Cuit Sociedad] — Domicilio social: [Domicilio Social]
En [Lugar Reunion], a los [Fecha Reunion], siendo las [Hora Inicio], se reúne el Directorio de [Denominacion Social] — modalidad: [Modalidad Reunion] — con la presencia de [Directores Presentes] directores sobre un total de [Total Directores] directores titulares, alcanzándose el quórum estatutario (mayoría absoluta — LGS Art. 260).
Presidencia y Secretaría
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA REUNIÓN
Preside la reunión el Sr./Sra. [Presidente Directorio], DNI [Dni Presidente], en su carácter de Presidente del Directorio (LGS Art. 268). Actúa como Secretario/a el Sr./Sra. [Secretario Directorio], DNI [Dni Secretario]. El Presidente verifica el quórum, lo declara alcanzado y da inicio al tratamiento del orden del día.
Punto 1 del Orden del Día
PUNTO 1 DEL ORDEN DEL DÍA
Asunto tratado: [Punto1 Descripcion]
RESOLUCIÓN: [Punto1 Resolucion]
Punto 2 del Orden del Día
PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA
Asunto tratado: [Punto2 Descripcion]
RESOLUCIÓN: [Punto2 Resolucion]
Cierre de la Reunión
CIERRE DE LA REUNIÓN
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las [Hora Fin], el Presidente declara cerrada la Reunión de Directorio N° [Numero Acta] de [Denominacion Social] celebrada el [Fecha Reunion]. La presente acta se labra en el Libro de Actas de Reuniones de Directorio rubricado por la IGJ y es firmada por todos los directores presentes en prueba de conformidad, quedando constancia de la responsabilidad solidaria de los firmantes conforme al Art. 274 LGS, con excepción de quienes hubieran votado en contra y lo hicieron constar expresamente.
Presidente del Directorio
________________
Signature
Secretario/a del Directorio
________________
Signature
Qué es Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima
El Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima en Argentina es el documento societario que registra de forma fehaciente las deliberaciones, resoluciones y votaciones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 260–280.
La LGS 19.550 Arts. 255 a 280 regulan la composición, integración, funcionamiento y responsabilidad del directorio de la SA. El Art. 255 LGS establece que el directorio es el órgano de administración de la SA y puede integrarse por uno o más directores, sean accionistas o no. La LGS Art. 266 establece el carácter personal e indelegable del cargo de director — ningún director puede representar a otro ausente en la reunión de directorio. El Art. 268 LGS atribuye al presidente del directorio la representación legal de la SA frente a terceros, organismos del Estado y autoridades judiciales y administrativas. El Art. 274 LGS establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores por los daños causados por la violación de sus obligaciones de lealtad y diligencia (estándar del 'buen hombre de negocios' — LGS Art. 59).
El acta de reunión de directorio cumple funciones jurídicas esenciales. Es el único medio de prueba fehaciente de que el directorio tomó determinada decisión — sin el acta, la decisión puede ser cuestionada como inexistente o irregular. Es el respaldo documental que habilita al presidente del directorio a ejecutar los actos aprobados: firmar contratos, emitir poderes, abrir cuentas bancarias, aceptar financiamientos. Es el instrumento que delimita la responsabilidad de cada director: el director que votó en contra y lo hizo constar en el acta queda liberado de responsabilidad solidaria (LGS Art. 274 segundo párrafo). Y es la base documental que la IGJ revisa en sus fiscalizaciones para verificar la regularidad del funcionamiento del órgano de administración.
El Libro de Actas de Reuniones de Directorio es un libro societario obligatorio que debe rubricarse ante la IGJ antes de comenzar a labrar las actas en él. La LGS Art. 73 establece la obligación de las SA de llevar los libros societarios con las formalidades de los libros de comercio — numeración correlativa de páginas, sin blancos, raspaduras ni interlineaciones. Libros de actas en hojas sueltas, cuadernos o soporte digital sin la rúbrica de la IGJ carecen de valor probatorio pleno. La IGJ rubrica los libros societarios en sus oficinas o mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional.
La AFIP articula con el acta de reunión de directorio en múltiples aspectos: la aprobación de gastos, honorarios, regalías y demás egresos de la SA deben documentarse con actas de directorio como respaldo de la autorización del órgano de administración, complementado siempre con la factura o comprobante fiscal emitido conforme a la RG AFIP 1415. Las cuentas bancarias y los poderes bancarios a favor de empleados o terceros deben estar respaldados por acta de directorio que autorice la apertura o el otorgamiento del poder. Los bancos (en cumplimiento de la Comunicación A 4751 del BCRA) exigen copia del acta de directorio que autoriza la apertura de cuentas corrientes y la nómina de autorizados para operar.
Cuándo necesitas Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima
El Acta de Reunión de Directorio de SA resulta necesaria en las siguientes situaciones frecuentes en la operación de una Sociedad Anónima argentina.
Aprobación de contratos significativos: Cuando la SA va a celebrar contratos de valor importante — compraventa de inmuebles, contratos de alquiler de largo plazo, contratos de crédito bancario, contratos de obra civil — el directorio debe aprobar previamente la operación en reunión. El acta de directorio que aprueba el contrato y faculta al presidente o a un apoderado especial a firmarlo es el respaldo jurídico de la operación. Los bancos, los escribanos y los organismos públicos suelen exigir copia del acta de directorio como condición para celebrar el acto.
Otorgamiento y revocación de poderes: Cuando la SA necesita otorgar poder general de administración o poder especial a un empleado, contador, abogado u otra persona para que actúe en nombre de la SA en determinados actos — licitaciones, gestiones bancarias, trámites ante AFIP o la IGJ — el directorio debe aprobarlo en reunión. El acta que autoriza el poder es el antecedente necesario para que el presidente o el directorio designado suscriba la escritura pública del poder ante escribano.
Aprobación del presupuesto anual y planes de negocios: El directorio aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos de la SA, el plan de negocios para el ejercicio y las inversiones estratégicas. El acta que aprueba el presupuesto es el documento de referencia para el control de gestión interno y para la sindicatura, que verifica el cumplimiento del presupuesto en sus informes periódicos a la asamblea.
Designación de gerentes y funcionarios clave: El directorio designa a los gerentes generales, gerentes de área, apoderados y demás funcionarios con facultades de representación. El acta de directorio que designa al gerente general y le confiere determinadas facultades es el título que habilita al gerente para actuar. Los bancos y proveedores exigen el acta de directorio que lo designa para reconocer sus poderes de firma.
Aprobación de apertura de cuentas bancarias: Los bancos argentinos — en cumplimiento de la Comunicación A 4751 del BCRA y las normas de prevención del lavado de activos (Ley 25.246) — exigen el acta de directorio que aprueba la apertura de cuenta corriente o caja de ahorro empresarial y la nómina de personas autorizadas para operar la cuenta (con sus DNI o CUIT). Sin el acta de directorio, el banco no puede abrir la cuenta ni inscribir a los autorizados.
Aprobación de estados contables intermedios: Para SA que presentan información financiera periódica ante la CNV (cotizantes en BYMA o MAE), el directorio aprueba los estados contables trimestrales antes de su publicación como hecho relevante. El acta que aprueba los estados contables intermedios es requisito de las Normas CNV (RG 622/2013) para la publicación en el sistema de información de la CNV.
Qué incluir en tu Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima
Un Acta de Reunión de Directorio de SA completa y jurídicamente válida conforme a la LGS Arts. 260–280 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Encabezado identificatorio: Denominación social completa con indicación de 'S.A.', número de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial, CUIT de la sociedad, domicilio social, número correlativo del acta (ej. 'Acta N.° 127'), fecha y hora de inicio de la reunión, lugar de celebración (domicilio social u otro habilitado por el estatuto) o indicación de que es reunión por videoconferencia.
Convocatoria y constitución: Quién convocó la reunión (habitualmente el presidente del directorio), medio de convocatoria utilizado (nota, correo electrónico, comunicación telefónica), anticipación con la que se convocó. Lista de directores presentes con nombre y DNI, y de los ausentes con indicación de si enviaron excusa o no. Verificación del quórum alcanzado (mayoría absoluta de directores titulares — LGS Art. 260). Si algún director participó por videoconferencia, indicar el medio tecnológico utilizado y dejar constancia de que se verificó su identidad.
Designación del presidente y secretario de la reunión: El presidente del directorio preside la reunión (o el director que lo subrogue en su ausencia). El secretario del directorio (o quien designe el directorio para el acto) labra el acta. Sus firmas al final del acta son esenciales para la validez del instrumento.
Orden del día y tratamiento de cada punto: Para cada punto del orden del día: descripción del asunto tratado, exposición del presidente o del director informante, preguntas y respuestas de los directores, resultado de la votación (votos a favor, en contra, abstenciones, con mención expresa de los directores que votaron en contra para preservar su exención de responsabilidad — LGS Art. 274), y texto íntegro de la resolución adoptada. Forms-legal.com facilita este modelo para uso orientativo; el asesoramiento de abogado corporativo es recomendable para decisiones complejas.
Aprobación de contratos o poderes: Si la reunión aprueba un contrato o poder, transcribir sus datos esenciales (tipo de contrato, partes, objeto, monto, plazo) y la facultad conferida al presidente o al apoderado para firmarlo. Si se otorga un poder especial, indicar el objeto del poder, la persona apoderada (nombre, DNI, CUIT) y el plazo de vigencia.
Firmas de todos los directores presentes: El acta debe ser firmada por TODOS los directores que participaron de la reunión — no solo por el presidente y el secretario. Las firmas de todos los presentes dan prueba de su participación y son necesarias para oponer a cada director las responsabilidades emergentes de las decisiones adoptadas (LGS Art. 274). Los directores ausentes no firman pero su ausencia debe constar en el acta.
Cómo completar tu Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima
Para completar correctamente el Acta de Reunión de Directorio de SA en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos de la sociedad: Ingrese la denominación social exactamente como figura en el certificado de vigencia IGJ. El número de inscripción IGJ está en la escritura de constitución o en igj.gob.ar. El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en afip.gob.ar.
Paso 2 — Número y fecha del acta: Ingrese el número correlativo del acta (ej. 'Acta N.° 45'). Las actas deben numerarse correlativamente para verificar que no hay actas faltantes. La fecha en formato DD/MM/AAAA. La hora de inicio y finalización de la reunión en formato HH:MM.
Paso 3 — Lugar de reunión: Ingrese el lugar donde se celebró la reunión (ej. 'domicilio social sito en Av. San Martín 1234, CABA'). Si la reunión fue por videoconferencia, indique el medio utilizado (ej. 'reunión por videoconferencia vía Zoom — código de sesión: XXXX') y que todos los participantes pudieron verse y escucharse simultáneamente.
Paso 4 — Directores presentes y quórum: Liste todos los directores titulares con nombre y DNI. Indique cuáles están presentes (incluyendo los que participaron por videoconferencia) y cuáles ausentes. Verifique el quórum: deben estar presentes más de la mitad del total de directores titulares (LGS Art. 260). Si no hay quórum, consigne el cuarto intermedio y convoque para otra fecha.
Paso 5 — Orden del día: Ingrese los puntos del orden del día que se tratarán. El directorio puede incluir en el orden del día cualquier asunto de su competencia. Para cada punto: describa el asunto, quién lo presentó, el debate desarrollado y el resultado de la votación (votos a favor, en contra, abstenciones con identificación de los directores que votaron en contra).
Paso 6 — Resoluciones: Redacte el texto íntegro de cada resolución adoptada. Use lenguaje preciso y específico. Si se aprueba un contrato, mencione las partes, el objeto, el monto y el plazo. Si se designa un apoderado, mencione su nombre, DNI, CUIT y las facultades conferidas. Si se autoriza la apertura de una cuenta bancaria, mencione el banco, el tipo de cuenta y las personas autorizadas para operar con su DNI.
Paso 7 — Cierre y firmas: El presidente declara cerrada la reunión. Consigne la hora de finalización. El acta debe ser firmada por todos los directores presentes — no solo el presidente y el secretario. Si algún director participó por videoconferencia, puede firmar el acta digitalmente (Ley 25.506 de Firma Digital) o firmarla físicamente en los días siguientes con fecha de la reunión.
Requisitos legales para Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima
La confección y conservación del Acta de Reunión de Directorio de una SA en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo la LGS 19.550.
Rúbrica del Libro de Actas ante la IGJ: El Libro de Actas de Reuniones de Directorio debe ser rubricado por la IGJ (CABA) o el Registro Público provincial antes de comenzar a labrar actas en él. La rúbrica certifica la numeración correlativa de las páginas y la identidad del libro. Sin rúbrica previa, las actas carecen de valor probatorio frente a terceros y a la IGJ. El trámite de rúbrica se realiza en línea a través del TAD o presencialmente en las oficinas de la IGJ.
Contenido mínimo del acta: El acta debe consignar: número correlativo, fecha, hora y lugar de la reunión; directores presentes y ausentes; quórum alcanzado; nombre del presidente y secretario de la reunión; orden del día; resumen del debate; resultado de las votaciones con identificación de los directores que votaron en contra; texto íntegro de las resoluciones; hora de finalización; firmas de todos los directores presentes. La omisión de alguno de estos elementos puede dar lugar a impugnaciones de la validez del acta.
Plazos de labrado del acta: El acta debe labrarse en el Libro de Actas dentro del quinto día hábil de celebrada la reunión, conforme a la práctica societaria generalmente aceptada y a las exigencias de la IGJ. Las actas redactadas con demora excesiva pueden ser cuestionadas como creadas ex post facto para encubrir irregularidades.
Conservación de los libros societarios: Los libros de actas del directorio deben conservarse indefinidamente en el domicilio social o en un depósito habilitado, bajo responsabilidad del presidente del directorio. La destrucción o pérdida de los libros societarios constituye una infracción grave a la LGS Art. 73 y puede dar lugar a sanciones de la IGJ e imputaciones penales (art. 301 del Código Penal — balances e informes falsos en sociedades mercantiles).
Presentación ante IGJ de ciertas resoluciones: Las resoluciones del directorio que requieren inscripción en la IGJ (aumento de capital dentro del quíntuplo por delegación de la asamblea, designación de nuevas autoridades, otorgamiento de poderes para inscribir en el Registro de Poderes de la IGJ) deben presentarse dentro de los quince días hábiles de la reunión, con los formularios y documentación exigidos por la RG IGJ 7/2015. La presentación fuera de plazo genera recargos y puede ser rechazada.
Errores comunes a evitar en tu Acta de Reunión de Directorio de Sociedad Anónima
Al labrar el Acta de Reunión de Directorio de SA en Argentina, los directores y asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan problemas legales o impositivos.
No verificar el quórum antes de sesionar y tomar resoluciones: Si la reunión del directorio sesiona y toma resoluciones sin el quórum estatutario (mayoría absoluta de directores titulares — LGS Art. 260), las resoluciones adoptadas son nulas e inoponibles a terceros y a los accionistas. Aun cuando los directores ausentes estuvieran de acuerdo con las resoluciones, su acuerdo posterior no convalida la falta de quórum. El directorio debe verificar el quórum al inicio de cada reunión y consignarlo expresamente en el acta.
No identificar a los directores que votaron en contra: La LGS Art. 274 exime de responsabilidad solidaria al director que votó en contra de la resolución dañosa y lo hizo constar en el acta. Si el acta no identifica a los directores disidentes, todos los presentes quedan solidariamente responsables. Los directores que no estén de acuerdo con una decisión del directorio deben exigir que su voto negativo conste expresamente en el acta, con su nombre y DNI.
Labrar el acta en hojas sueltas o soporte no rubricado: Usar hojas sueltas, archivos de Word, correos electrónicos o cuadernos no rubricados por la IGJ para documentar las reuniones del directorio es una infracción a la LGS Art. 73. Estos documentos carecen de valor probatorio pleno y son rechazados por bancos, organismos públicos y la IGJ. El acta solo tiene pleno valor probatorio cuando está labrada en el Libro de Actas rubricado.
No firmar el acta por todos los directores presentes: Si el acta solo es firmada por el presidente y el secretario pero no por los demás directores que participaron de la reunión, puede cuestionarse la participación real de los demás directores en las decisiones adoptadas. Todos los directores presentes deben firmar el acta dentro del plazo razonable de su confección.
Aprobar gastos sin documentación respaldatoria: El directorio puede aprobar determinados gastos mediante resolución en el acta, pero eso no reemplaza la necesidad de contar con factura o comprobante fiscal emitido por el proveedor conforme a la RG AFIP 1415. AFIP rechaza la deducción en el Impuesto a las Ganancias de gastos documentados solo con acta de directorio sin el comprobante fiscal del proveedor.
Omitir la referencia al poder o contrato aprobado con sus datos esenciales: Cuando el directorio aprueba el otorgamiento de un poder o la celebración de un contrato, el acta debe consignar los datos esenciales del poder (apoderado, facultades, plazo) o del contrato (partes, objeto, monto, plazo). Actas que dicen solo 'se aprueba el contrato de locación del inmueble de la calle X' sin describir los términos esenciales generan dudas sobre el alcance de la autorización.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.246AR official
- Ley 25.506AR official
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}Preguntas Frecuentes
El directorio de una Sociedad Anónima (SA) argentina es el órgano colegiado de administración y representación legal de la sociedad, regulado por los Arts. 255 a 280 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS). Sus funciones son: administrar los negocios de la sociedad en el giro ordinario (firmar contratos, administrar cuentas bancarias, contratar personal, pagar obligaciones) y representar a la SA frente a terceros, organismos del Estado y autoridades judiciales y administrativas. El presidente del directorio es el representante legal de la SA (LGS Art. 268) — es quien firma contratos, poderes, cheques y documentos en nombre y por cuenta de la sociedad. El directorio tiene todas las facultades de administración y disposición que no estén reservadas por la LGS o el estatuto a la asamblea. La LGS Art. 59 establece el estándar de conducta del director: debe actuar con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, respondiendo solidaria e ilimitadamente por los daños causados por la violación de ese deber. Las decisiones del directorio se toman en reunión de directorio, salvo en casos de urgencia en que el estatuto puede habilitar al presidente a actuar unilateralmente dentro de ciertos límites. Toda reunión de directorio debe asentarse en un acta labrada en el Libro de Actas de Reuniones de Directorio rubricado por la IGJ (para SA en CABA), que constituye el único medio de prueba fehaciente de las decisiones adoptadas por el órgano colegiado de administración.
La LGS no establece una frecuencia mínima obligatoria para las reuniones del directorio de una SA — es el estatuto quien debe fijar la periodicidad mínima de reuniones. La práctica societaria argentina y las recomendaciones del Código de Gobierno Societario (Resolución CNV 606/2012 para SA cotizantes) establecen que el directorio debe reunirse como mínimo una vez por mes para el seguimiento de los negocios ordinarios. Las SA cotizantes en BYMA o MAE que adhieren al régimen de transparencia de la CNV deben reunir el directorio con mayor frecuencia, especialmente para la aprobación de los estados contables trimestrales y los hechos relevantes que deben comunicarse al mercado. Para las SA cerradas (no cotizantes), el estatuto suele establecer reuniones bimestrales o trimestrales como mínimo, con convocatoria a reuniones extraordinarias del directorio cuando la urgencia de los negocios lo requiera. El Libro de Actas de Reuniones de Directorio debe reflejar todas las reuniones celebradas, incluyendo las reuniones en segunda convocatoria cuando en la primera no se alcanzó el quórum estatutario. La IGJ verifica la existencia y regularidad del Libro de Actas del directorio en las fiscalizaciones periódicas que realiza a las SA. Un directorio que no se reúne regularmente puede ser considerado por la IGJ como una señal de gestión irregular que justifica una inspección o intervención administrativa.
La convocatoria del directorio de una SA está regulada por el estatuto social, que determina el mecanismo, la anticipación y el quórum requeridos. A diferencia de la asamblea de accionistas — que exige publicación edictal en el Boletín Oficial — la convocatoria del directorio es interna y no requiere publicidad registral. El estatuto generalmente establece que el presidente convoca mediante nota, carta, correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp con determinada anticipación (habitualmente dos a cinco días hábiles). En algunos estatutos, el presidente puede convocar telefónicamente o verbalmente en casos de urgencia. El estatuto también puede prever que cualquier director solicite al presidente la convocatoria de una reunión extraordinaria del directorio para tratar determinados temas. Si el presidente se niega o demora injustificadamente la convocatoria, cualquier director puede convocar directamente con el mismo quórum y mayorías estatutarios. Las reuniones del directorio pueden celebrarse en el domicilio social, en el domicilio particular de algún director, en un estudio jurídico o contable, o por videoconferencia (habilitada por el CCyC Art. 158 y las RG IGJ para reuniones de órganos societarios). La orden del día de la reunión de directorio no tiene restricciones legales formales — el directorio puede tratar cualquier asunto dentro de su competencia sin necesidad de publicación previa. Forms-legal.com facilita este modelo de acta como herramienta de gestión práctica; la asesoría de abogado corporativo es recomendable para decisiones de mayor complejidad.
El quórum del directorio de una SA argentina está regulado por el estatuto social, dentro del mínimo establecido por la LGS Art. 260: el estatuto debe fijar el quórum del directorio, que no puede ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes (más de la mitad del total de directores titulares). Por ejemplo, un directorio de cinco miembros requiere un quórum mínimo de tres. Salvo disposición estatutaria más exigente, las resoluciones del directorio se adoptan por mayoría absoluta de los directores presentes en la reunión (LGS Art. 267). El voto del presidente no tiene carácter dirimente salvo que el estatuto lo establezca expresamente. Cada director tiene un voto y no puede votar en representación de otro director ausente, ya que el cargo de director es personal e indelegable (LGS Art. 266). Los directores pueden participar en la reunión de directorio por videoconferencia u otros medios tecnológicos que garanticen simultánea comunicación — la RG IGJ 11/2020 (pandemia) y el CCyC Art. 158 habilitaron esta modalidad que quedó incorporada al régimen general. En las reuniones por videoconferencia, el acta debe dejar constancia de los medios tecnológicos utilizados y de la identidad de los participantes. Los directores que participaron a distancia tienen los mismos derechos y responsabilidades que los presentes físicamente.
La responsabilidad de los directores de una SA argentina por las decisiones tomadas en reunión de directorio está regulada por los Arts. 59 y 274 de la LGS 19.550. La responsabilidad es solidaria e ilimitada (LGS Art. 274) — todos los directores que participaron de la decisión responden con su patrimonio personal por los daños causados a la sociedad, a los accionistas y a terceros. La solidaridad significa que cualquier director puede ser demandado por el total de los daños, sin importar cuál fue su nivel de participación real en la decisión. Sin embargo, la LGS prevé que el director que votó en contra de la decisión o que no participó de la reunión queda exento de responsabilidad si su posición disidente o su ausencia consta expresamente en el acta (LGS Art. 274, segundo párrafo). Por eso, los directores prudentes que no están de acuerdo con una decisión deben: (a) votar en contra y exigir que su voto negativo conste en el acta; (b) notificar su disidencia a la sindicatura dentro de los diez días hábiles de la reunión (LGS Art. 274); o (c) renunciar al cargo si consideran que la gestión del directorio viola la ley o el estatuto. AFIP puede cuestionar la deducción de gastos aprobados por el directorio sin la debida documentación de respaldo (LGS Art. 274, responsabilidad por operaciones irregulares). El síndico también puede demandar la responsabilidad del directorio ante la asamblea o directamente ante el juez comercial en nombre de la sociedad (LGS Art. 254).
El acta de reunión de directorio de una SA en Argentina NO necesita presentarse ante la IGJ en forma rutinaria — el libro de actas del directorio es un documento interno de la sociedad que se lleva en el Libro de Actas de Reuniones de Directorio rubricado por la IGJ, pero no se presenta periódicamente ante ese organismo. Sin embargo, ciertas resoluciones específicas del directorio sí deben presentarse ante la IGJ: (1) el acta que aprueba el aumento de capital dentro del quíntuplo por delegación de la asamblea ordinaria (LGS Art. 188) — debe inscribirse en la IGJ; (2) el acta que aprueba el otorgamiento o revocación de poderes especiales a favor de terceros, cuando los poderes deben inscribirse en el Registro de Poderes de la IGJ; (3) el acta que designa un nuevo presidente o secretario del directorio para la representación legal de la SA — debe inscribirse en la IGJ para que el nuevo representante pueda actuar frente a terceros; (4) las resoluciones de directorio que deban inscribirse por mandato expreso de las Resoluciones Generales de la IGJ. Además, en caso de fiscalización de la IGJ, el organismo puede requerir la exhibición del libro de actas del directorio completo. La IGJ rubrica los libros de actas en sus oficinas o por el sistema TAD; el directorio que labra actas en hojas sueltas o libros sin rúbrica infringe la LGS Art. 73 y sus actas carecen de valor probatorio pleno.
El directorio de una SA puede otorgar poderes especiales o generales a favor de terceros (apoderados) mediante resolución adoptada en reunión de directorio, dentro de las facultades de administración y representación del Art. 268 LGS. El acta de reunión de directorio que aprueba el otorgamiento de un poder especial constituye la base jurídica para que el presidente del directorio — o el director que el directorio designe — suscriba la escritura pública del poder ante escribano público o emita un poder especial con firmas certificadas. Los poderes más comunes que otorga el directorio de una SA incluyen: poderes para representar a la SA en licitaciones y concursos (organismos del Estado Nacional, provincial o municipal — Ley 13.064 de Obras Públicas); poderes para gestionar trámites ante AFIP (clave fiscal delegada — RG AFIP 3713), IGJ, BCRA, ANMAT u otros organismos; poderes para firmar contratos de crédito o apertura de cuentas bancarias; y poderes para representar a la SA en procesos judiciales o arbitrales. El Código Civil y Comercial (CCyC Arts. 362–381) regula el régimen general de los poderes, que resulta aplicable supletoriamente a los poderes de las SA. Los poderes otorgados por el directorio pueden ser de tipo general de administración (para actos corrientes del giro social) o especial para actos específicos determinados. Los poderes irrevocables solo son válidos si están vinculados a un negocio determinado y son de plazo limitado (CCyC Art. 380).
Los gastos aprobados por el directorio de una SA argentina y registrados en el acta de reunión de directorio tienen el siguiente tratamiento impositivo bajo la normativa de AFIP. Para que los gastos sean deducibles en el Impuesto a las Ganancias de la SA (LGS Art. 87 y Ley 20.628 Art. 80): deben estar documentados con facturas o comprobantes respaldatorios emitidos conforme a la RG AFIP 1415 (régimen de facturación y registración); deben estar causalmente relacionados con la actividad gravada de la SA; y deben haberse devengado en el ejercicio fiscal correspondiente. El directorio no puede aprobar gastos sin respaldo documental — la AFIP rechaza deducciones de gastos documentados solo con actas de directorio sin comprobantes de terceros. Los viáticos y gastos de representación aprobados por el directorio tienen límites de deducibilidad según la Ley 20.628 Art. 82 y las resoluciones de AFIP (los gastos de representación son deducibles hasta el 1,5% de la facturación bruta del ejercicio). Las regalías o cánones aprobados por el directorio a favor de directores o accionistas extranjeros están sujetos a las normas de precios de transferencia de la AFIP (Ley 20.628 Arts. 15 a 16.4) y al impuesto de igualación (Art. 75 Ley 20.628) si superan la utilidad impositiva. Los honorarios de directores aprobados en reunión de directorio como anticipos — antes de la aprobación asamblearia definitiva — tienen tratamiento contable de 'anticipos a cuenta de honorarios' hasta que la asamblea ordinaria los ratifique y fije el monto definitivo deducible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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