Acuerdo de Constitución de Asociación Civil
Encabezado del Acta Constitutiva
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE ASOCIACIÓN CIVIL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ARTS. 168–186 — IGJ RESOLUCIÓN GENERAL 7/2015
En la ciudad de [Ciudad Acta Constitutiva], a los [Fecha Acta Constitutiva], se reúnen con el fin de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro los siguientes fundadores: [Fundador A C1 Nombre], DNI N° [Fundador A C1 D N I], CUIT N° [Fundador A C1 C U I T], con domicilio real en [Fundador A C1 Domicilio]; [Fundador A C2 Nombre], DNI N° [Fundador A C2 D N I], con domicilio real en [Fundador A C2 Domicilio]; y [Fundador A C3 Nombre], DNI N° [Fundador A C3 D N I], con domicilio real en [Fundador A C3 Domicilio]; quienes, en los términos de los Arts. 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994) y la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 7/2015, acuerdan constituir la Asociación Civil que se denominará [Denominacion A C], y aprueban el siguiente estatuto:
Artículo 1° — Denominación y Domicilio
ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
La Asociación Civil se denomina [Denominacion A C]. El domicilio social queda establecido en [Domicilio A C], República Argentina. La sede social se fija en [Sede A C]. La Comisión Directiva podrá trasladar la sede social dentro de la misma jurisdicción sin necesidad de reforma estatutaria. El cambio de domicilio a otra jurisdicción requiere modificación del estatuto con aprobación asamblearia y nueva autorización de la IGJ o el organismo de contralor competente.
Artículo 2° — Objeto Social
ARTÍCULO 2°: OBJETO SOCIAL
La Asociación Civil tiene por objeto: [Objeto A C]. La Asociación Civil no persigue fines de lucro. Sus excedentes económicos no podrán ser distribuidos entre los asociados sino que se destinarán íntegramente al cumplimiento del objeto social, en los términos del Art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Comisión Directiva podrá desarrollar todas las actividades lícitas que sean directa o indirectamente necesarias para el cumplimiento del objeto, incluyendo la realización de eventos, la prestación de servicios a asociados y la captación de fondos mediante donaciones, subsidios y aportes de terceros.
Artículo 3° — Asociados
ARTÍCULO 3°: ASOCIADOS — CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
La Asociación Civil tendrá las siguientes categorías de asociados: [Categoria Asociados]. Pueden ser asociados todas las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que adhieran al objeto y al estatuto de la entidad, sean admitidas por la Comisión Directiva y abonen la cuota correspondiente. Los asociados activos tienen derecho a voz y voto en las asambleas (un voto por asociado), a elegir y ser elegidos para cargos directivos y a acceder a todos los servicios de la entidad. Los asociados activos tienen la obligación de abonar la cuota social mensual de [Cuota Social] (pesos argentinos), cuyo monto puede ser actualizado anualmente por la Asamblea Ordinaria.
El asociado que incurriere en mora en el pago de la cuota por más de tres meses podrá ser suspendido en sus derechos por resolución de la Comisión Directiva hasta regularizar su situación. El asociado que incurra en conducta contraria a los fines de la entidad, al estatuto o a las resoluciones asamblearias podrá ser expulsado por la Asamblea de Asociados, previa audiencia y derecho de defensa, por el voto de los dos tercios de los asociados presentes con derecho a voto.
Artículo 4° — Comisión Directiva
ARTÍCULO 4°: COMISIÓN DIRECTIVA
La Comisión Directiva es el órgano de administración y representación de la Asociación Civil. Estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales titulares y suplentes que determine la Asamblea. Los miembros de la Comisión Directiva son elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados por el plazo de [Plazo Mandato Directivos], con posibilidad de reelección. Los cargos son ejercidos en forma honoraria (ad honorem), salvo resolución expresa en contrario de la Asamblea.
Primera Comisión Directiva designada en este acto constitutivo: Presidente: [Fundador A C1 Nombre], DNI N° [Fundador A C1 D N I]; Secretario: [Fundador A C2 Nombre], DNI N° [Fundador A C2 D N I]; Tesorero: [Fundador A C3 Nombre], DNI N° [Fundador A C3 D N I]. Los directivos así designados aceptan los cargos, declaran no estar comprendidos en ningún supuesto de inhabilidad ni incompatibilidad y constituyen domicilio especial en la sede social de [Denominacion A C].
Artículo 5° — Comisión Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 5°: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización interna de la Asociación Civil, encargada de controlar la gestión económica y financiera de la Comisión Directiva. Estará integrada por al menos dos revisores titulares y un suplente. El presidente de la Comisión Revisora de Cuentas debe ser contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción. Primera Comisión Revisora de Cuentas: Revisor 1 (Presidente): [Revisor1 Nombre], Matrícula N° [Revisor1 Matricula]; Revisor 2 (Titular): [Revisor2 Nombre]; Revisor 3 (Suplente): [Revisor3 Nombre].
Artículo 6° — Asamblea de Asociados
ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA DE ASOCIADOS
La Asamblea Ordinaria de Asociados se celebrará dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio para tratar el balance, la memoria, el dictamen de la Comisión Revisora, la renovación de autoridades y la fijación de la cuota social. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo requiera el interés de la entidad. La convocatoria se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación en la jurisdicción de la sede social, con anticipación mínima de quince días. El quórum para sesionar en primera convocatoria es la mayoría de los asociados activos con derecho a voto; en segunda convocatoria, con cualquier número de asociados presentes. Las resoluciones ordinarias se adoptan por mayoría simple de votos presentes.
Artículo 7° — Ejercicio y Balance
ARTÍCULO 7°: EJERCICIO SOCIAL Y BALANCE
El ejercicio social cierra el [Fecha Cierre Ejercicio A C] de cada año. La Comisión Directiva confeccionará el balance de situación patrimonial, el estado de recursos y gastos y la memoria anual al cierre de cada ejercicio, que serán puestos a consideración de la Asamblea Ordinaria junto con el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. El balance aprobado será presentado ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el organismo de contralor competente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, conforme a la Resolución General IGJ N° 7/2015. Los excedentes del ejercicio no podrán distribuirse entre los asociados y se destinarán al cumplimiento del objeto social.
Artículo 8° — Disolución y Destino del Patrimonio
ARTÍCULO 8°: DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la Asociación Civil podrá disponerse por la Asamblea Extraordinaria de Asociados con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados activos con derecho a voto, o por resolución de la autoridad de contralor en los casos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de disolución, el patrimonio remanente, una vez canceladas las deudas, no podrá ser distribuido entre los asociados ni los miembros de la Comisión Directiva, de conformidad con el Art. 186 del Código Civil y Comercial de la Nación. El patrimonio remanente se destinará a [Entidad Beneficiaria Disolucion]. La Asamblea Extraordinaria que resuelva la disolución designará los liquidadores encargados del proceso, que se realizará bajo la supervisión de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Aceptación y Cierre del Acta Constitutiva
ACEPTACIÓN DE CARGOS Y CIERRE DEL ACTA CONSTITUTIVA
Los fundadores y autoridades designadas precedentemente firman el presente acto constitutivo y el estatuto de [Denominacion A C], en [Ciudad Acta Constitutiva], a los [Fecha Acta Constitutiva], aceptando sus respectivos cargos y declarando su conformidad plena con el objeto social, el estatuto y los principios de la Asociación Civil. El presente instrumento, con las firmas certificadas ante escribano público, se presentará ante la Inspección General de Justicia (IGJ) para la obtención de la personería jurídica, conforme al Art. 169 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución General IGJ N° 7/2015. La Asociación Civil actuará como entidad sin fines de lucro desde la obtención de la personería jurídica de la IGJ.
Presidente de la Comisión Directiva
________________
Signature
Secretario de la Comisión Directiva
________________
Signature
Tesorero de la Comisión Directiva
________________
Signature
Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Constitución de Asociación Civil
El Acuerdo de Constitución de Asociación Civil en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 168–186; IGJ Resolución General 7/2015.
El CCyC 2015 es la reforma jurídica más profunda del derecho privado argentino desde la sanción del Código Civil de Vélez Sársfield en 1869. Los Arts. 168–186 CCyC regulan integralmente el régimen de las Asociaciones Civiles, estableciendo: los requisitos del objeto social (lícito, no lucrativo, orientado al bien común — Art. 168); la estructura orgánica obligatoria (Asamblea de Asociados, Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas — Art. 170); los derechos de los asociados (Art. 176); el régimen de remoción de autoridades (Art. 173); y las causales de disolución y el destino del patrimonio remanente (Arts. 183–186).
La Inspección General de Justicia (IGJ) —organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, con sede en Venezuela 474, Ciudad Autónoma de Buenos Aires— es el organismo de contralor y autorización para Asociaciones Civiles con sede en CABA. La personería jurídica de la Asociación Civil no existe hasta que la IGJ —o la Dirección de Personas Jurídicas provincial para entidades fuera de CABA— emite la resolución de autorización para funcionar. Esta es una diferencia fundamental respecto a las sociedades comerciales (SA, SRL) que adquieren personalidad jurídica con la inscripción registral sin necesidad de autorización previa del organismo.
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) asigna el CUIT de la Asociación Civil una vez obtenida la personería jurídica, habilitando la entidad para emitir comprobantes fiscales y acceder a los beneficios impositivos previstos por el Art. 26 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias para entidades sin fines de lucro. La exención impositiva no es automática — requiere el reconocimiento expreso de AFIP mediante el formulario F.780 (solicitud de reconocimiento de exención).
Las Asociaciones Civiles en Argentina incluyen una enorme diversidad de entidades: clubes deportivos y recreativos, asociaciones de profesionales, cámaras empresariales, organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones educativas privadas sin fines de lucro, asociaciones de fomento vecinal, entidades de asistencia social, organizaciones religiosas, sociedades de bien público y clubes de campo. El número de Asociaciones Civiles en Argentina supera las 230.000 entidades, constituyendo el tejido asociativo más denso de América Latina según datos del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y la IGJ.
Cuándo necesitas Acuerdo de Constitución de Asociación Civil
El Acuerdo de Constitución de Asociación Civil resulta necesario en Argentina en los siguientes contextos donde se pretende desarrollar una actividad de interés social sin distribución de ganancias entre los integrantes.
Organizaciones deportivas y recreativas: Clubes de fútbol, natación, tenis, ciclismo, ajedrez y otras disciplinas que quieren organizarse formalmente para acceder a subsidios del Estado Nacional (Secretaría de Deportes de la Nación), provincial y municipal, participar en ligas y federaciones reconocidas (Asociación del Fútbol Argentino — AFA; Confederación Argentina de Deportes) y ofrecer a sus socios los beneficios de la personalidad jurídica: contratar entrenadores, alquilar instalaciones, recibir donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias.
Organizaciones de la sociedad civil (OSC) y ONG: Organizaciones que trabajan en áreas de asistencia social, derechos humanos, medio ambiente, educación, salud, género y diversidad, desarrollo comunitario o cooperación internacional. La forma jurídica de Asociación Civil les permite acceder a financiamiento de organismos multilaterales (Banco Interamericano de Desarrollo — BID; Banco Mundial), fundaciones privadas nacionales e internacionales, y fondos de RSE (Responsabilidad Social Empresaria) de empresas privadas, que exigen personería jurídica vigente como requisito de elegibilidad.
Cámaras empresariales y asociaciones profesionales: Grupos de empresas de un mismo sector económico (cámara de la industria alimentaria, cámara de comercio exterior, asociación de importadores) o de profesionales con colegiación no obligatoria (asociación de diseñadores, asociación de traductores, asociación de coaches) que se organizan como Asociación Civil para representar los intereses sectoriales, desarrollar actividades de capacitación y networking, y negociar con organismos públicos (AFIP, ministerios, legislaturas) en nombre de sus asociados.
Instituciones educativas y culturales sin fines de lucro: Colegios, institutos de formación profesional, academias de artes, teatros y centros culturales que operan sin fines de lucro y quieren acceder a subsidios del Ministerio de Educación Nacional, los ministerios de cultura provinciales y municipales. La Asociación Civil con objeto educativo está exenta del Impuesto a las Ganancias (Art. 26 inc. m, Ley 20.628) y puede acceder a líneas de crédito blandas del Banco de la Nación Argentina.
Colectivos religiosos y espirituales: Comunidades religiosas no reconocidas como confesiones históricas (que tienen su propio régimen legal) pero que quieren organizarse formalmente para adquirir bienes inmuebles, contratar personal y desarrollar actividades pastorales, educativas o de asistencia social con personalidad jurídica propia. La Asociación Civil es el vehículo habitual para estas comunidades ante la IGJ.
Federaciones y confederaciones sectoriales: Organizaciones de segundo y tercer grado que agrupan a otras Asociaciones Civiles (ej. federaciones deportivas provinciales, uniones de cooperativas) para la representación unificada del sector ante organismos públicos nacionales (Ministerio de Desarrollo Social — MDS, INAES, ANSES) e internacionales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Constitución de Asociación Civil
El Acuerdo de Constitución de Asociación Civil en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con el CCyC Arts. 168–186 y la RG IGJ 7/2015.
Acuerdo de los fundadores: El acta constitutiva documenta la voluntad de los fundadores de crear la Asociación Civil, aprobando el estatuto y designando las autoridades iniciales. Los fundadores deben identificarse con nombre completo, DNI de RENAPER, domicilio real y CUIT/CUIL de AFIP. La IGJ exige un mínimo funcional de fundadores que permita integrar la Comisión Directiva (al menos tres miembros: presidente, secretario y tesorero).
Denominación de la Asociación Civil: La denominación debe incluir la expresión 'Asociación Civil' (CCyC Art. 169). No puede ser idéntica ni confundible con otras entidades ya inscriptas. La consulta previa de denominación se realiza en igj.gob.ar. El nombre debe reflejar el objeto social — la IGJ verifica la congruencia entre denominación y objeto.
Objeto social sin fines de lucro: El objeto debe describir de manera precisa y determinada las actividades de bien público o interés social que desarrollará la Asociación Civil (CCyC Art. 168). Los objetos que impliquen distribución de ganancias a los asociados o fines comerciales encubiertos son rechazados por la IGJ. El objeto define la exención impositiva ante AFIP y el tipo de subsidios a los que puede acceder la entidad.
Estructura de la Comisión Directiva: El estatuto debe establecer los cargos de la Comisión Directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales titulares y suplentes), el número de miembros, el plazo de duración de los mandatos (máximo cuatro años — RG IGJ 7/2015), el régimen de reelección y el procedimiento de elección en asamblea. Los cargos directivos son ad honorem (sin remuneración) salvo que el estatuto establezca lo contrario y la asamblea lo apruebe expresamente.
Comisión Revisora de Cuentas: La RG IGJ 7/2015 exige una Comisión Revisora de Cuentas integrada por al menos tres miembros (dos revisores titulares y un suplente, con el presidente de la comisión siendo contador público matriculado en el CPCE). La Comisión Revisora dictamina sobre los estados contables anuales y controla la administración de la Comisión Directiva. Forms-legal.com ofrece este modelo como base orientativa para iniciar el proceso ante la IGJ. El trámite definitivo requiere intervención de abogado corporativo y escribano matriculado. Consulte también los modelos de Sociedad Colectiva y SRL disponibles en forms-legal.com si su proyecto tiene fines lucrativos.
Derechos y obligaciones de los asociados: El estatuto debe establecer las categorías de asociados (activos, adherentes, honorarios, etc.), la cuota mensual o anual que deben abonar, los derechos de voto en asamblea (habitualmente un voto por asociado activo), los servicios a los que tienen acceso, y las causales de suspensión y expulsión del asociado. El asociado expulsado tiene derecho a ser oído antes de la decisión y a impugnarla judicialmente.
Destino del patrimonio en caso de disolución: El estatuto debe indicar expresamente a qué entidad se destinará el patrimonio remanente si la Asociación Civil se disuelve (CCyC Art. 186). La entidad beneficiaria debe ser otra Asociación Civil con objeto similar o el Estado. La IGJ observa los estatutos que no tienen esta cláusula.
Cómo completar tu Acuerdo de Constitución de Asociación Civil
Para completar correctamente el Acuerdo de Constitución de Asociación Civil en Argentina, siga estos pasos detallados vinculados a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos de los fundadores: Para cada fundador ingrese nombre completo exactamente como figura en el DNI (RENAPER), el DNI en formato con puntos (ej. 22.345.678), el CUIT/CUIL verificado en afip.gob.ar, y el domicilio real completo. La IGJ verifica que todos los fundadores tengan DNI vigente y domicilio en territorio argentino, o en el exterior con representante domiciliado en Argentina.
Paso 2 — Denominación de la Asociación Civil: Ingrese la denominación elegida con 'Asociación Civil' incluido (ej. 'ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA LOS PINOS'). Verifique disponibilidad en igj.gob.ar. Tenga dos o tres alternativas preparadas.
Paso 3 — Objeto social: Redacte el objeto de manera precisa y orientada al bien público. Para club deportivo: 'El fomento y práctica de las actividades deportivas y recreativas, el desarrollo social y comunitario de sus asociados y la promoción de los valores del deporte'. Para ONG de asistencia: 'La asistencia social a personas en situación de vulnerabilidad, el desarrollo de programas de capacitación laboral y la articulación con organismos públicos del sistema de protección social'. Evite mencionar actividades comerciales o distribución de ganancias.
Paso 4 — Comisión Directiva inicial: Designe los primeros miembros de la Comisión Directiva con nombre completo, DNI y CUIT. El presidente es el representante legal de la Asociación Civil ante la IGJ, AFIP y terceros. El secretario lleva el libro de actas. El tesorero administra los fondos. Los vocales participan en las reuniones de comisión directiva con voz y voto.
Paso 5 — Comisión Revisora de Cuentas: Designe al menos dos revisores titulares y un suplente. El presidente de la Comisión Revisora debe ser contador público con número de matrícula del CPCE. Ingrese nombre, DNI y número de matrícula de cada revisor.
Paso 6 — Cuotas sociales: Establezca el monto de la cuota mensual o anual de los asociados. La cuota debe ser suficiente para cubrir los gastos operativos de la entidad (alquiler de sede, servicios, actividades). La asamblea puede modificar el monto de la cuota anualmente.
Paso 7 — Destino del patrimonio: Indique expresamente la entidad beneficiaria del patrimonio en caso de disolución (ej. 'el Municipio de Buenos Aires' o 'la Asociación Civil Deportiva ABC'). Sin esta cláusula, la IGJ observará el estatuto.
Paso 8 — Presentación ante la IGJ: Con el acta constitutiva firmada y las firmas certificadas ante escribano, el formulario IGJ con código de trámite generado en igj.gob.ar, el dictamen de precalificación legal de abogado matriculado, y el comprobante de pago de la tasa IGJ, presente la documentación ante la IGJ en forma presencial o mediante el sistema TAD con Clave Fiscal AFIP nivel 3.
Nota sobre organismos intervinientes: La Inspección General de Justicia (IGJ), con sede en Venezuela 474, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el organismo de contralor para Asociaciones Civiles en CABA. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) cumple la misma función en cada provincia. El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) expide los DNI que deben presentar los fundadores. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA) asigna el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) tras la obtención de la personería jurídica. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) lleva la matrícula de los contadores públicos que deben integrar la Comisión Revisora de Cuentas (Art. 170 CCyC). El Boletín Oficial de la República Argentina publica los edictos de constitución conforme a la Resolución General IGJ 7/2015. El sistema TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional permite la presentación digital ante la IGJ con Clave Fiscal AFIP nivel 3.
Requisitos legales para Acuerdo de Constitución de Asociación Civil
La constitución de una Asociación Civil en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC Arts. 168–186 y la RG IGJ 7/2015.
Autorización de la IGJ como requisito de personería: A diferencia de las sociedades comerciales, la Asociación Civil no adquiere personería jurídica con la mera inscripción registral — requiere la autorización expresa de la IGJ (CABA) o la Dirección de Personas Jurídicas provincial (CCyC Art. 169). Sin la resolución de autorización de la IGJ, la entidad carece de personalidad jurídica y no puede actuar en nombre propio, adquirir bienes, contratar ni litigar.
Estatuto con todos los requisitos del CCyC: El Art. 170 CCyC exige que el estatuto contenga: denominación con indicación del carácter civil, domicilio, objeto lícito y no lucrativo, patrimonio inicial, estructura orgánica (Asamblea, Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas), plazo de duración de los mandatos, procedimiento de reforma del estatuto, causales de disolución y destino del patrimonio remanente. La omisión de cualquiera de estos elementos motiva la observación del trámite por la IGJ.
Comisión Revisora de Cuentas obligatoria: La RG IGJ 7/2015 exige que todas las Asociaciones Civiles tengan Comisión Revisora de Cuentas con contador público matriculado como presidente, a diferencia de las sociedades comerciales cerradas que pueden prescindir de sindicatura. El dictamen de la Comisión Revisora acompaña el balance anual presentado a la IGJ.
Presentación de balance anual a la IGJ: Las Asociaciones Civiles con personería otorgada por la IGJ deben presentar el balance de ejercicio anual (estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, memoria y dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas) ante la IGJ dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, conforme a la RG IGJ 7/2015. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la suspensión de la personería jurídica.
Reconocimiento de exención ante AFIP: Para acceder a los beneficios impositivos del Art. 26 inc. f de la Ley 20.628, la Asociación Civil debe presentar el formulario F.780 ante AFIP solicitando el reconocimiento de la exención. La exención no es automática — AFIP verifica que el objeto social sea genuinamente no lucrativo y que la entidad no distribuya excedentes entre sus asociados.
Publicación en el Boletín Oficial: La RG IGJ 7/2015 exige publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina al momento de obtener la personería jurídica y al aprobarse reformas estatutarias relevantes. El comprobante de publicación debe presentarse ante la IGJ.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Constitución de Asociación Civil
Al constituir y gestionar una Asociación Civil en Argentina, los fundadores y sus asesores cometen frecuentemente los siguientes errores que generan rechazos en la IGJ y pérdida de beneficios impositivos.
Redactar un objeto social lucrativo encubierto: El error conceptual más frecuente es redactar un objeto social que en la práctica implica distribución de ganancias entre los asociados —ej. 'distribución de beneficios entre los miembros por sus aportes', 'retribución de servicios a socios según la actividad generada'. La IGJ rechaza objetos con elementos lucrativos evidentes. Si el proyecto tiene fines de lucro, la forma jurídica correcta es una sociedad comercial (SRL, SA, SAS), no una Asociación Civil.
No designar Comisión Revisora de Cuentas con contador matriculado: La RG IGJ 7/2015 exige expresamente que el presidente de la Comisión Revisora de Cuentas sea contador público matriculado en el CPCE. Estatutos que omiten este requisito o designan como presidente de la Comisión a un no contador son observados y devueltos por la IGJ para subsanación.
Omitir la cláusula de destino del patrimonio en caso de disolución: Sin la cláusula que indica a qué entidad se destinará el patrimonio remanente en caso de disolución, el estatuto es observado por la IGJ. El CCyC Art. 186 prohíbe la distribución del patrimonio entre los asociados al disolver la Asociación Civil. La cláusula es obligatoria e indispensable para obtener la personería jurídica.
No presentar el balance anual a la IGJ dentro del plazo: Las Asociaciones Civiles con personería IGJ están obligadas a presentar su balance de ejercicio anual dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. El incumplimiento reiterado puede derivar en la suspensión de la personería jurídica y la pérdida de la exención impositiva ante AFIP, con consecuencias patrimoniales graves para los directivos que firmaron las declaraciones juradas como exentos.
No solicitar la exención impositiva ante AFIP: Muchas Asociaciones Civiles recién constituidas asumen erróneamente que la personería jurídica otorgada por la IGJ automáticamente las exime del Impuesto a las Ganancias. La exención requiere reconocimiento expreso de AFIP mediante el formulario F.780. Sin el reconocimiento de exención, la Asociación Civil tributa Ganancias como cualquier sociedad comercial.
Confundir el cargo de directivo con relación de dependencia laboral: Los miembros de la Comisión Directiva ejercen sus funciones en forma honoraria (sin remuneración) salvo que el estatuto y la asamblea establezcan lo contrario. El pago de honorarios a directivos sin aprobación asamblearia puede ser considerado distribución encubierta de excedentes por la IGJ y AFIP, con pérdida de la exención impositiva.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.628AR official
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La Asociación Civil en Argentina es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por los Arts. 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015). El CCyC reemplazó la regulación del anterior Código Civil (Ley 340), actualizando el régimen de personas jurídicas privadas en todo el país. La característica definitoria de la Asociación Civil es la ausencia de fines de lucro: el objeto de la entidad debe ser lícito y no debe perseguir el enriquecimiento de sus miembros sino el bien común, el fomento de actividades culturales, deportivas, educativas, religiosas, científicas, asistenciales u otras actividades de interés social. El Art. 168 CCyC prohíbe que la Asociación Civil tenga como objeto la obtención de ganancias para sus asociados — si las actividades generan excedentes, estos deben reinvertirse en el cumplimiento del objeto social. La personería jurídica de la Asociación Civil se adquiere con la autorización de la autoridad de contralor: la Inspección General de Justicia (IGJ) para entidades con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Direcciones de Personas Jurídicas (DPJ) provinciales para las demás jurisdicciones. La IGJ ha dictado la Resolución General 7/2015, que es la norma reglamentaria principal del trámite de constitución y funcionamiento de las Asociaciones Civiles en CABA, complementada por las Resoluciones Generales IGJ 11/2016 y concordantes.
La Asociación Civil argentina puede ser constituida por personas físicas y personas jurídicas que compartan el objeto y los fines de la entidad (CCyC Art. 169). No existe un número mínimo de fundadores establecido expresamente por el CCyC, pero la IGJ (RG IGJ 7/2015) exige que la comisión directiva tenga al menos tres miembros: presidente, secretario y tesorero. En la práctica, las Asociaciones Civiles se constituyen con al menos cinco a diez miembros fundadores para demostrar sustentabilidad institucional ante la IGJ. Los fundadores y asociados deben ser personas físicas mayores de edad con DNI de RENAPER, o personas jurídicas regularmente inscriptas con CUIT de AFIP. La AFIP asigna el CUIT de la Asociación Civil una vez obtenida la personería jurídica de la IGJ. Los menores de edad pueden ser asociados con autorización de sus representantes legales, pero no pueden integrar la comisión directiva. Los extranjeros residentes en Argentina pueden ser fundadores y miembros de comisiones directivas con DNI extranjero de RENAPER y CUIT/CUIL de AFIP. La Asociación Civil no tiene socios en sentido societario sino 'asociados' — personas que adhieren voluntariamente al objeto y estatuto de la entidad. El estatuto puede establecer categorías de asociados (activos, adherentes, honorarios, vitalicios) con distintos derechos y obligaciones respecto a la cuota societaria, el voto en asamblea y el acceso a los servicios de la entidad.
La Asociación Civil adquiere personería jurídica mediante la autorización de la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA, conforme al CCyC Art. 169 y la RG IGJ 7/2015. El trámite de constitución ante la IGJ requiere los siguientes elementos: (1) Acta constitutiva: instrumento en el que los fundadores manifiestan su voluntad de constituir la Asociación Civil, aprueban el estatuto y designan las autoridades iniciales (comisión directiva y comisión revisora de cuentas, si corresponde). El acta debe ser suscripta por todos los fundadores con firmas certificadas ante escribano público. (2) Estatuto social: documento que regula el funcionamiento interno de la Asociación Civil con todos los elementos exigidos por el CCyC Arts. 170–186: denominación con indicación de su carácter civil, domicilio, objeto social no lucrativo, categorías y derechos de los asociados, organización de la comisión directiva, mecanismo de convocatoria y quórum de asambleas, régimen de elección y duración de autoridades, destino del patrimonio en caso de disolución. (3) Formulario IGJ de inscripción generado en igj.gob.ar con código de trámite. (4) Dictamen de precalificación legal de abogado o escribano matriculado que certifique el cumplimiento de los requisitos del CCyC y la RG IGJ 7/2015. (5) Comprobante de pago de la tasa IGJ. (6) Lista de asociados fundadores con DNI/CUIT de cada uno. La IGJ verifica que el objeto social sea genuinamente no lucrativo y que el estatuto cumpla con todos los requisitos del CCyC. El proceso demora entre 60 y 120 días hábiles para la resolución de personería.
Las Asociaciones Civiles en Argentina gozan de exenciones impositivas específicas que las diferencian de las sociedades comerciales, pero deben cumplir con requisitos formales ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para mantener dichos beneficios. En el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): las Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuyo objeto sea educativo, cultural, deportivo, asistencial, científico o de bien público están exentas del impuesto por sus ganancias destinadas al cumplimiento del objeto social, conforme al Art. 26 inciso f, Ley 20.628. La exención requiere reconocimiento expreso de AFIP mediante la solicitud de inscripción como entidad exenta (formulario F.780 — solicitud de reconocimiento de exención). La exención se pierde si la entidad distribuye utilidades entre sus asociados o si sus actividades revelan fines lucrativos ocultos. En el Impuesto al Valor Agregado (IVA — Ley 23.349): las cuotas de asociados destinadas al cumplimiento del objeto social están exentas de IVA. Sin embargo, si la Asociación presta servicios onerosos a terceros no asociados (ej. alquiler de instalaciones deportivas a no socios, venta de publicaciones), esas actividades pueden estar alcanzadas por el IVA al 21%. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB): la exención provincial varía por jurisdicción. En CABA (Código Fiscal — Ley 541), las Asociaciones Civiles están exentas si el objeto social encuadra en las actividades exentas del Art. 166.
El CCyC Arts. 170–186 establece la estructura orgánica obligatoria de las Asociaciones Civiles en Argentina. La Asamblea de Asociados es el órgano máximo de gobierno, encargada de aprobar el balance anual, elegir y remover autoridades, modificar el estatuto, resolver la disolución y decidir sobre cuestiones fundamentales de la entidad. La asamblea puede ser ordinaria (convocada anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio para tratar el balance y la renovación de autoridades) o extraordinaria (convocada cuando lo exija el interés de la entidad para temas que no pueden diferirse a la asamblea ordinaria). La convocatoria se realiza mediante publicación en el Boletín Oficial y en diarios de circulación nacional o provincial con la anticipación mínima que establezca el estatuto. La Comisión Directiva es el órgano de administración y representación de la Asociación Civil, integrada por al menos un presidente, un secretario y un tesorero (RG IGJ 7/2015). El estatuto puede ampliar la Comisión Directiva con vocales titulares y suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva son elegidos por la Asamblea por el plazo que establezca el estatuto (no puede ser superior a cuatro años). La Comisión Revisora de Cuentas (o Sindicatura) es el órgano de fiscalización interna. La RG IGJ 7/2015 exige que todas las Asociaciones Civiles tengan Comisión Revisora de Cuentas integrada por al menos tres revisores titulares (contador público matriculado como presidente de la comisión).
La Asociación Civil y la Fundación son los dos tipos principales de personas jurídicas privadas sin fines de lucro en Argentina, regulados por el CCyC pero con características esencialmente distintas. La Asociación Civil (CCyC Arts. 168–186) se constituye por la voluntad de múltiples fundadores que se asocian para perseguir un objeto común de bien público. Los asociados son los 'propietarios' institucionales de la entidad en sentido amplio — tienen derecho de voto en la Asamblea, eligen las autoridades y pueden modificar el estatuto o disolver la entidad. El poder de decisión reside en los asociados. La Fundación (CCyC Arts. 193–224) es creada por uno o más fundadores mediante una dotación patrimonial inicial irrevocable destinada al cumplimiento del objeto fundacional. Los fundadores no son 'propietarios' de la fundación — una vez que aportan el patrimonio, pierden el control directo y la entidad es administrada por el Consejo de Administración conforme al estatuto fundacional. La Fundación no tiene 'socios' ni 'asociados' — la autoridad de contralor (IGJ) supervisa el cumplimiento del objeto fundacional. En la práctica, las diferencias más relevantes para elegir entre una y otra son: (1) Si existe un grupo de personas que comparten el interés, la Asociación Civil es el vehículo apropiado. (2) Si un donante quiere destinar un patrimonio específico a un fin concreto y ceder su control, la Fundación es la estructura adecuada. (3) Las Fundaciones requieren una dotación patrimonial mínima (verificada por la IGJ) para ser constituidas.
La Asociación Civil argentina puede desarrollar actividades económicas y comerciales que generen ingresos, siempre que dichos ingresos se destinen exclusivamente al cumplimiento del objeto social y no se distribuyan entre los asociados ni los miembros de la comisión directiva (CCyC Art. 168). Este es el principio de no distribución de excedentes, que distingue a las entidades sin fines de lucro de las sociedades comerciales. En la práctica, muchas Asociaciones Civiles generan importantes ingresos de actividades comerciales: clubes deportivos que operan restaurantes, tiendas y actividades pagadas para no socios; asociaciones profesionales que cobran aranceles de colegiación; organizaciones culturales que venden entradas a espectáculos o publicaciones; fundaciones que prestan servicios de consultoría financiados externamente. Todas estas actividades son compatibles con el estatuto de Asociación Civil siempre que los excedentes se reinviertan en el objeto social y no generen enriquecimiento de los asociados. La AFIP distingue entre actividades exentas de IVA (vinculadas directamente al objeto social, financiadas con cuotas de asociados) y actividades gravadas (servicios prestados a terceros no asociados en condiciones de mercado). Una Asociación Civil que realice actividades comerciales significativas debe inscribirse como responsable inscripta ante AFIP en el IVA para las actividades gravadas, mantener contabilidad separada de las actividades exentas y gravadas, y presentar declaraciones juradas mensuales de IVA.
La disolución de una Asociación Civil en Argentina está regulada por los Arts. 183–186 del CCyC y las normas de liquidación del CCyC Arts. 163–166 (aplicables por remisión). La Asociación Civil puede disolverse por las siguientes causales: vencimiento del plazo de duración fijado en el estatuto; cumplimiento del objeto; imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto; reducción del número de asociados a un número inferior al mínimo necesario para integrar los órganos estatutarios; quiebra de la entidad (inusual para entidades sin fines de lucro); fusión con otra Asociación Civil; y decisión de la Asamblea de Asociados con las mayorías que establezca el estatuto para la disolución anticipada. La consecuencia más trascendente de la disolución es el destino del patrimonio remanente: el Art. 186 CCyC establece que, una vez canceladas las deudas de la Asociación Civil, el patrimonio remanente no puede distribuirse entre los asociados — debe destinarse a otra Asociación Civil con objeto similar o al Estado Nacional, Provincial o Municipal. El estatuto debe indicar expresamente el destino del patrimonio en caso de disolución: la IGJ (RG IGJ 7/2015) exige que el estatuto designe una entidad beneficiaria del remanente patrimonial en caso de disolución. La liquidación es realizada por los miembros de la Comisión Directiva o por liquidadores designados por la Asamblea. El proceso de liquidación requiere aprobación final de la IGJ y cancelación de la personería jurídica mediante resolución del organismo de control.
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