Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima
Encabezado del Acta
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
SOCIEDAD: [Denominacion Social] — IGJ N° [Inscripcion I G J] — CUIT [Cuit Sociedad] — Domicilio: [Domicilio Social]
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Asamblea], siendo las [Hora Asamblea], se reúnen en [Lugar Asamblea] los accionistas de [Denominacion Social] en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA en [Numero Convocatoria] convocatoria, conforme a los edictos publicados en [Boletin Oficial], con la presencia del [Porcentaje Capital] del capital social con derecho a voto. El quórum alcanzado cumple con el mínimo exigido por el Art. 244 LGS para la [Numero Convocatoria] convocatoria de asamblea extraordinaria.
Constitución de la Asamblea
CONSTITUCIÓN — PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
Se designa para presidir la asamblea al Sr./Sra. [Presidente Asamblea], DNI [Dni Presidente Asamblea], quien acepta el cargo, y como Secretario/a al Sr./Sra. [Secretario Asamblea], también aceptante. El Presidente declara constituida la asamblea extraordinaria con el quórum verificado y convoca a tratar el orden del día.
Punto del Orden del Día — Decisión Extraordinaria
PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Asunto Extraordinario
Tipo de decisión: [Tipo Decision]. El directorio presenta a consideración de la asamblea la siguiente propuesta: [Descripcion Decision].
Texto del estatuto reformado (cuando corresponde): [Texto Estatuto Reformado]
VOTACIÓN: Se obtienen votos favorables representativos del [Mayoria Porcentaje] del capital social con derecho a voto. Las mayorías requeridas por la LGS Art. 244 han sido alcanzadas.
RESOLUCIÓN: Por la mayoría indicada, se aprueba la decisión propuesta conforme a la LGS Art. 235 y concordantes. El directorio queda facultado para realizar todos los actos y trámites necesarios para ejecutar la decisión adoptada, incluyendo la presentación ante la IGJ dentro de los quince días hábiles del presente acto.
Información sobre Derecho de Receso
DERECHO DE RECESO
El Presidente informa sobre el derecho de receso: [Habilita Receso]. En caso de corresponder el receso (LGS Art. 245), los accionistas que votaron en contra o se abstuvieron tienen treinta (30) días corridos desde la clausura de la presente asamblea para ejercer el receso mediante nota fehaciente dirigida al domicilio social de [Denominacion Social]. El valor de reembolso de las acciones de los accionistas que ejercen el receso se calculará conforme al Art. 245 LGS, según el último balance aprobado ajustado por el resultado del período hasta la fecha del receso.
Cierre de la Asamblea
CIERRE DE LA ASAMBLEA
No habiendo más asuntos que tratar y agotado el orden del día, el Presidente declara clausurada la Asamblea Extraordinaria de [Denominacion Social], celebrada el [Fecha Asamblea] en [Ciudad Firma]. Se labra la presente acta para su posterior certificación notarial y presentación ante la IGJ conforme a la LGS Art. 12 y la RG IGJ 7/2015.
Presidente de la Asamblea
________________
Signature
Secretario/a de la Asamblea
________________
Signature
Qué es Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima
El Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima en Argentina es el documento societario que registra de forma fehaciente las deliberaciones, resoluciones y votaciones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Artículo 235–244.
La LGS 19.550 fue sancionada el 3 de abril de 1972 y ha sido objeto de múltiples reformas legislativas. Las más relevantes para las asambleas extraordinarias son: la Ley 22.903 de 1983 que modernizó el régimen de fusión y escisión; la Ley 26.831 de Mercado de Capitales de 2012 que modificó el régimen de asambleas para SA con oferta pública; la Ley 26.994 de 2014 que aprobó el CCyC y armonizó la LGS con el nuevo código; y la Ley 27.444 de 2018 que habilitó las asambleas virtuales. La Inspección General de Justicia (IGJ) — organismo del Ministerio de Justicia que controla a las SA con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — debe inscribir obligatoriamente las resoluciones de la asamblea extraordinaria que modifiquen el estatuto o impliquen cambios estructurales, dentro de los quince días hábiles del acta (LGS Artículo 12).
La asamblea extraordinaria tiene competencia exclusiva e indelegable para los actos de mayor trascendencia para la vida societaria. La reforma del estatuto — instrumento fundamental de la SA que regula su denominación, objeto, capital, organización interna y los derechos de los accionistas — solo puede realizarse mediante asamblea extraordinaria (LGS Artículo 235 inc. 1). La fusión por absorción, mediante la cual una SA absorbe a otra transfiriéndose todo su patrimonio en bloque a la absorbente (LGS Artículo 82 y 88), requiere asamblea extraordinaria de ambas sociedades involucradas. Lo mismo ocurre con la escisión, por la que una SA se divide en dos o más sociedades transfiriendo parte de su patrimonio a las nuevas entidades (LGS Artículo 88). La transformación — cambio de tipo social, por ejemplo de SA a SRL o a SAS (Sociedad por Acciones Simplificada — Ley 27.349) — también requiere asamblea extraordinaria (LGS Artículo 235).
El quórum de la asamblea extraordinaria en primera convocatoria es del 60% del capital con derecho a voto (LGS Artículo 244), notablemente superior al quórum de la asamblea ordinaria (mayoría absoluta — más del 50%). En segunda convocatoria, el quórum se reduce al 30%. Las resoluciones de la asamblea extraordinaria se adoptan por mayoría absoluta de votos presentes, salvo para las decisiones del Artículo 244 último párrafo (transformación, prórroga, reconducción, disolución anticipada, fusión, escisión) que requieren el voto favorable de la mayoría de todas las acciones con derecho a voto — independientemente del quórum presente.
La AFIP interviene en múltiples aspectos de las decisiones de la asamblea extraordinaria: la transformación societaria puede tener implicancias impositivas en el Impuesto a las Ganancias y el IVA; la fusión puede realizarse libre de impuesto bajo el régimen del Artículo 80 de la Ley 20.628 si cumple los requisitos de reorganización empresaria; el aumento de capital aprobado por asamblea extraordinaria puede estar sujeto al Impuesto de Sellos; y la disolución y liquidación involucra la baja de la SA ante AFIP y la cancelación del CUIT.
Cuándo necesitas Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima
El Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima resulta necesaria en los siguientes supuestos bajo la LGS 19.550.
Reforma del estatuto social: Cualquier modificación del contrato constitutivo de la SA — cambio de denominación, del objeto social, del domicilio social a otra jurisdicción, de la duración, del capital social o del régimen de acciones — requiere asamblea extraordinaria (LGS Artículo 235). La reforma debe reflejarse en un texto ordenado del estatuto que se presenta a la IGJ para su inscripción. Las SA que cambian frecuentemente su objeto social o incorporan nuevas actividades necesitan este documento en cada oportunidad.
Aumento de capital fuera del quíntuplo o sin previsión estatutaria: Cuando la SA quiere aumentar el capital social en un monto que supere el quíntuplo del capital inscripto o cuando el estatuto no prevé la facultad de la asamblea ordinaria para autorizar aumentos hasta el quíntuplo (LGS Artículo 188), debe convocar asamblea extraordinaria. Este es uno de los supuestos más frecuentes de convocatoria de asamblea extraordinaria en la práctica societaria argentina.
Fusión por absorción o fusión por creación de nueva sociedad: Cuando dos o más SA deciden fusionarse — sea por absorción de una por la otra o mediante la creación de una nueva SA que absorbe a todas las fusionantes — cada SA involucrada debe celebrar su propia asamblea extraordinaria para aprobar el compromiso previo de fusión, el balance especial de fusión y el nuevo estatuto de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad resultante (LGS Artículo 82–88).
Escisión de la sociedad: Cuando una SA decide dividirse, transfiriendo parte de su patrimonio a una o más nuevas sociedades (escisión-división) o a una sociedad preexistente (escisión-absorción), la asamblea extraordinaria de la SA escindente debe aprobar el proyecto de escisión, el balance especial de escisión y la forma de distribución del patrimonio entre la sociedad originante y la nueva sociedad beneficiaria (LGS Artículo 88).
Transformación del tipo societario: La SA que quiere transformarse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad en Comandita por Acciones o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS — Ley 27.349) debe tramitar la transformación mediante asamblea extraordinaria (LGS Artículo 235). La transformación implica la reforma del estatuto para adoptar la estructura de gobierno del nuevo tipo societario.
Disolución anticipada: Cuando los accionistas deciden disolver la SA antes del cumplimiento del plazo de duración previsto en el estatuto — por razones estratégicas o de negocios — deben resolver la disolución anticipada en asamblea extraordinaria con el voto de la mayoría de todas las acciones con derecho a voto (LGS Artículo 244 último párrafo). La disolución voluntaria da inicio al proceso de liquidación regulado por los Artículo 101–112 LGS, con designación de liquidadores y rendición final de cuentas ante los accionistas.
Qué incluir en tu Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima
Un Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima completa y jurídicamente válida conforme a los Artículo 233–254 de la LGS 19.550 debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de la sociedad: Denominación social completa con indicación de 'S.A.', número de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial, CUIT asignado por AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio social inscripto, número de CUIT de la sociedad verificable en afip.gob.ar. Todos los datos deben coincidir con el certificado de vigencia emitido por la IGJ.
Convocatoria y publicidad edictal: Referencia a los edictos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina (DNRO — boletinoficial.gob.ar) y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción, con indicación de las fechas de publicación y el número de edición, verificando la anticipación mínima de diez días y máxima de treinta días exigida por la LGS Artículo 237. El edicto debe haber indicado expresamente que se trataba de asamblea extraordinaria y detallar el orden del día completo.
Quórum especial de asamblea extraordinaria: Indicación expresa de que se trata de primera o segunda convocatoria y del porcentaje del capital con derecho a voto presente o representado. Para primera convocatoria: el quórum mínimo es 60% (LGS Artículo 244). Para segunda convocatoria: el quórum mínimo es 30% para materias ordinarias de asamblea extraordinaria. Para las materias del Artículo 244 último párrafo (fusión, transformación, disolución, etc.): el quórum no importa — lo que importa es la mayoría de TODAS las acciones con derecho a voto.
Presidente y secretario de asamblea: Nombre, DNI y cargo del presidente de la asamblea (habitualmente el presidente del directorio — LGS Artículo 242) y del secretario designado por la asamblea. Sus firmas al final del acta son indispensables para la validez del instrumento y para la presentación ante la IGJ.
Desarrollo del orden del día: Para cada punto del orden del día, consignar: texto íntegro de la propuesta sometida a deliberación; resumen del debate; votos a favor, en contra y abstenciones con identificación de los accionistas que votaron en contra (para preservar su derecho de impugnación — LGS Artículo 251); texto completo de la resolución adoptada. Forms-legal.com pone a disposición este modelo para orientación práctica; la redacción definitiva del acta de asamblea extraordinaria requiere asesoramiento de abogado corporativo especializado.
Texto de la reforma estatutaria (si corresponde): Si la asamblea aprobó modificaciones al estatuto, debe transcribirse en el acta el texto íntegro del nuevo estatuto en versión ordenada (no solo el artículo reformado). La IGJ exige que el texto del estatuto reformado se presente como texto completo y ordenado, sin remisiones a versiones anteriores.
Declaración del derecho de receso: Si la decisión adoptada habilita el ejercicio del derecho de receso (LGS Artículo 245), el presidente de la asamblea debe informar a los accionistas disidentes el plazo de treinta días para ejercer el receso, el valor de reembolso y el mecanismo de ejercicio. La omisión de esta información puede generar responsabilidad del directorio frente a los accionistas que no ejercieron el receso por desconocimiento del plazo.
Firmas y certificación notarial: El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea. Para la presentación ante la IGJ, las firmas deben ser certificadas ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o el Colegio provincial correspondiente. La certificación notarial es requisito formal indispensable para la inscripción registral en la IGJ.
Cómo completar tu Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima
Para completar correctamente el Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos de la sociedad: Ingrese la denominación social exactamente como figura en el certificado de vigencia de la IGJ (ej. 'COMERCIAL DEL SUR S.A.'). El número de inscripción IGJ figura en la escritura de constitución o se obtiene en el portal igj.gob.ar. El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en afip.gob.ar (para SA el prefijo es habitualmente 30 o 33).
Paso 2 — Tipo de asamblea y convocatoria: Seleccione 'Asamblea Extraordinaria'. Indique si es primera o segunda convocatoria. En primera convocatoria, verifique el quórum mínimo del 60% del capital con derecho a voto (LGS Artículo 244). En segunda convocatoria, el quórum mínimo es el 30% para asuntos ordinarios de la asamblea extraordinaria. Ingrese los datos de los edictos publicados: número de Boletín Oficial, fecha de publicación, días de anticipación a la asamblea.
Paso 3 — Fecha y lugar: Ingrese la fecha en formato DD/MM/AAAA. El lugar de celebración es el domicilio social inscripto o el habilitado por el estatuto. Verifique que hayan transcurrido al menos diez días hábiles desde la última publicación edictal hasta la fecha de la asamblea (LGS Artículo 237).
Paso 4 — Quórum y lista de accionistas: Ingrese el capital social total de la SA (en número de acciones y en ARS). Ingrese el número de acciones presentes o representadas en la asamblea y calcule el porcentaje sobre el total (ej. '1.200.000 acciones sobre un total de 2.000.000 — 60% del capital con derecho a voto'). Para cada accionista presente o representado: nombre o denominación, DNI o CUIT, número de acciones y número de votos.
Paso 5 — Materia a tratar: Seleccione el tipo de decisión que tomará la asamblea extraordinaria (reforma de estatuto, aumento de capital fuera del quíntuplo, fusión, escisión, transformación, disolución u otro). Para la reforma del estatuto, ingrese el artículo o artículos que se modifican y el texto íntegro del nuevo texto propuesto. Para el aumento de capital: ingrese el monto del aumento en ARS y el nuevo capital resultante.
Paso 6 — Mayoría requerida: Verifique si la materia tratada es de competencia ordinaria de la asamblea extraordinaria (mayoría de votos presentes — LGS Artículo 244, párrafo 1) o de competencia especial agravada (mayoría de TODAS las acciones con derecho a voto — LGS Artículo 244 último párrafo). Para fusión, transformación, disolución y reconducción: se necesita el voto de la mayoría de todo el capital social (no solo de los presentes).
Paso 7 — Texto de la reforma o decisión: Si se reforma el estatuto, ingrese el texto íntegro del estatuto reformado y ordenado. Si se aprueba fusión o escisión, ingrese la referencia al compromiso previo de fusión y el balance especial aprobados. Si se aprueba disolución, ingrese el nombre del liquidador designado y las facultades conferidas.
Paso 8 — Cierre, firmas y certificación: El presidente declara cerrada la asamblea. El acta es firmada por el presidente y el secretario de la asamblea. Las firmas deben ser certificadas ante escribano público para la presentación a la IGJ. Presente el acta certificada a la IGJ dentro de los quince días hábiles de clausurada la asamblea (LGS Artículo 12).
Requisitos legales para Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima
La celebración de una Asamblea Extraordinaria de SA y la inscripción de sus resoluciones en Argentina están sujetas a los siguientes requisitos legales bajo la LGS 19.550.
Publicación edictal obligatoria: Igual que la asamblea ordinaria, la extraordinaria exige publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina (DNRO) y en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción durante cinco días, con anticipación mínima de diez días a la asamblea (LGS Artículo 237). El edicto debe indicar que es asamblea extraordinaria, enumerar el orden del día, la fecha y hora de las convocatorias (primera y segunda), y el lugar de celebración.
Inscripción obligatoria en la IGJ o Registro Público provincial: Las resoluciones de la asamblea extraordinaria que modifiquen el estatuto, impliquen fusión, escisión, transformación o disolución deben inscribirse en la IGJ (CABA) o el Registro Público provincial dentro de los quince días hábiles del acta (LGS Artículo 12). La inscripción otorga publicidad registral y hace las resoluciones oponibles a terceros. Fuera de plazo, la inscripción genera recargos y puede ser denegada.
Dictamen de precalificación legal: Para la inscripción en la IGJ, todas las resoluciones de asamblea extraordinaria requieren dictamen de precalificación suscripto por abogado o escribano matriculado (RG IGJ 7/2015). El dictamen debe analizar el cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales de la LGS y las resoluciones de la IGJ aplicables a la materia tratada.
Texto del estatuto reformado completo: Cuando la asamblea aprobó una reforma estatutaria, la IGJ exige la presentación del texto ordenado e íntegro del estatuto con las reformas incorporadas — no solo el artículo modificado. El texto estatutario reformado debe ser coherente internamente y no contradecir disposiciones de la LGS o las RG IGJ.
Impuesto de Sellos: Las resoluciones de la asamblea extraordinaria que impliquen actos económicos mensurables (aumento de capital, fusión con valuación de activos, escisión) están sujetas al Impuesto de Sellos en la jurisdicción correspondiente. En CABA, la tasa es del 1% aplicable al valor del acto económico (AGIP). El pago debe acreditarse antes de la presentación a la IGJ.
Comunicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV): Para SA con oferta pública de sus acciones en mercados de capitales argentinos (BYMA o MAE), las resoluciones de asamblea extraordinaria deben comunicarse a la CNV y publicarse como hecho relevante en el sistema de información de la CNV dentro de los plazos establecidos por las Normas CNV (RG CNV 622/2013 y modificatorias). El incumplimiento puede generar sanciones de la CNV y responsabilidad de los directores.
Errores comunes a evitar en tu Acta de Asamblea Extraordinaria de Sociedad Anónima
Al instrumentar el Acta de Asamblea Extraordinaria de SA en Argentina, los directores y asesores cometen frecuentemente los siguientes errores que generan rechazos en la IGJ o nulidades de las resoluciones.
No alcanzar el quórum del 60% en primera convocatoria y celebrar la asamblea como válida: Convocar y celebrar la asamblea extraordinaria en primera convocatoria con un quórum inferior al 60% del capital con derecho a voto (LGS Artículo 244) y consignar en el acta un porcentaje mayor al real constituye una falsedad documental con consecuencias civiles y penales para los firmantes del acta. Si no se alcanza el quórum de primera convocatoria, debe levantarse acta de cuarto intermedio y convocar segunda convocatoria con el quórum reducido del 30%.
Aprobar la reforma estatutaria sin transcribir el texto íntegro del estatuto reformado: La IGJ exige que el acta de asamblea extraordinaria contenga el texto íntegro del estatuto con las reformas incorporadas en versión ordenada. Los estatutos que solo indican 'se modifica el artículo X para decir...' son observados por la IGJ y devueltos para subsanación, perdiendo el plazo de quince días para la inscripción y generando recargos.
Omitir la comunicación del derecho de receso a los accionistas disidentes: Cuando la asamblea extraordinaria adopta una decisión que habilita el receso (LGS Artículo 245 — fusión, transformación, cambio fundamental del objeto, etc.), el presidente de la asamblea debe informar expresamente a los accionistas que votaron en contra el plazo y el mecanismo para ejercer el receso. La omisión puede dar lugar a reclamaciones judiciales por parte de accionistas que perdieron el plazo de receso por falta de información.
Presentar el acta sin certificación notarial para la inscripción en IGJ: La IGJ exige que las firmas del presidente y secretario de la asamblea que figuran en el acta a inscribir estén certificadas ante escribano público. Presentar una copia simple del acta sin certificación notarial resulta en rechazo formal del trámite. La certificación es un requisito de forma que no puede obviarse.
No publicar los edictos de convocatoria con la anticipación mínima de diez días: Publicar los edictos de convocatoria con menos de diez días de anticipación a la asamblea vicia la convocatoria y habilita la impugnación de todos los accionistas ausentes (LGS Artículo 251). La anticipación se cuenta en días corridos — no hábiles — a partir del día de la última publicación y hasta el día de celebración de la asamblea.
Confundir las mayorías requeridas: Para las materias del Artículo 244 último párrafo (transformación, fusión, disolución, escisión, reconducción), la mayoría requerida no es la de los votos presentes sino la de TODAS las acciones con derecho a voto. Aprobar estas decisiones con mayoría de votos presentes cuando no se alcanza la mayoría de todo el capital implica nulidad de la resolución, impugnable dentro de los tres meses (LGS Artículo 251).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.903AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.444AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 20.628AR official
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La asamblea extraordinaria de una Sociedad Anónima (SA) argentina es competente para tratar todos los asuntos que la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) excluye de la competencia de la asamblea ordinaria, según el Artículo 235 LGS. Los supuestos más frecuentes son: modificación del estatuto social (cambio de objeto, denominación, domicilio, duración, capital, régimen de acciones, órganos sociales); aumento del capital social más allá del quíntuplo del capital inscripto (Artículo 188 LGS — los aumentos dentro del quíntuplo los puede resolver la asamblea ordinaria si el estatuto lo prevé); emisión de debentures (Artículo 325 LGS) y bonos convertibles en acciones; retiro de la oferta pública de las acciones; fusión (Artículo 82–88 LGS), escisión (Artículo 88–92 LGS) y transformación societaria (cambio de tipo social — Artículo 74–81 LGS); disolución anticipada de la sociedad y designación de liquidadores (Artículo 94–112 LGS); rescate, reembolso y amortización de acciones; y limitación o suspensión del derecho de suscripción preferente (Artículo 197 LGS). En todos estos casos, la asamblea extraordinaria requiere quórum y mayorías superiores a los de la asamblea ordinaria, y sus resoluciones deben inscribirse obligatoriamente en la IGJ o el Registro Público provincial. La convocatoria de la asamblea extraordinaria sigue las mismas reglas de publicidad que la ordinaria (edictos en Boletín Oficial — LGS Artículo 237) pero con quórum distinto.
La LGS Artículo 244 regula el quórum y las mayorías de la asamblea extraordinaria, que son significativamente más exigentes que los de la asamblea ordinaria. En primera convocatoria, el quórum es del 60% del capital social con derecho a voto. Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de los votos presentes (más del 50% de los votos de los accionistas presentes o representados). En segunda convocatoria, el quórum se reduce al 30% del capital con derecho a voto, manteniendo la misma mayoría absoluta de votos presentes. Sin embargo, la LGS Artículo 244 último párrafo establece una categoría de decisiones que requieren mayoría especial agravada, tanto en primera como en segunda convocatoria: la transformación, prórroga, reconducción, disolución anticipada, fusión, escisión, y los demás supuestos del Artículo 244 último párrafo requieren el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto — sin importar el número de asistentes — es decir, más del 50% del capital social total. Para estas decisiones especiales, el quórum de segunda convocatoria no reduce la exigencia de mayoría: se necesita el voto afirmativo de más de la mitad de todo el capital social. Este doble requisito (mayoría de todo el capital) hace prácticamente imposible estas decisiones sin el acuerdo de los accionistas mayoritarios. La LGS también permite que el estatuto establezca mayorías superiores a las legales para determinadas decisiones, pero no inferiores.
La inscripción de las resoluciones de la asamblea extraordinaria ante la Inspección General de Justicia (IGJ) para SA con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere los siguientes elementos conforme a la Resolución General IGJ 7/2015 y normas concordantes. Primero, copia autenticada del acta de asamblea extraordinaria, confeccionada en el Libro de Actas de Asambleas rubricado por la IGJ, firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, con certificación notarial de las firmas. Segundo, dictamen de precalificación legal suscripto por abogado o escribano matriculado, que analice el cumplimiento de los requisitos de convocatoria (publicación edictal — Boletín Oficial), quórum, mayorías y competencia de la asamblea extraordinaria para la materia tratada. Tercero, si se modificó el estatuto: texto íntegro del estatuto con las reformas aprobadas, en forma de texto ordenado que refleje la versión completa y vigente del estatuto después de la reforma (no solo el artículo modificado). Cuarto, balance de verificación o estado contable al día de la asamblea, certificado por contador público con firma legalizada por el CPCE, cuando la decisión involucre cambios patrimoniales (fusión, escisión, aumento de capital). Quinto, constancia de publicación edictal cuando la ley o la IGJ lo exijan (ej. fusión — LGS Artículo 83). Sexto, comprobante de pago de la tasa IGJ. El plazo de presentación es de quince días hábiles del acta, con recargos por mora. La resolución se notifica vía TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional.
El derecho de receso (LGS Artículo 245 y 78) es el derecho que tienen los accionistas disidentes en ciertas asambleas extraordinarias a separarse de la sociedad y obtener el reembolso del valor de sus acciones, cuando la asamblea adopta decisiones que implican cambios fundamentales en la estructura social con las que el accionista no está de acuerdo. El derecho de receso puede ejercerse en las siguientes hipótesis del Artículo 245 LGS: transformación del tipo social; prórroga del plazo de duración; reconducción de la sociedad; transferencia del domicilio al extranjero; cambio fundamental del objeto social; aumento del capital que implique desembolso para el accionista (cuando el estatuto no permite el voto en contra o en blanco, algunos estatutos lo limitan); fusión — salvo que las acciones de la sociedad absorbente coticen en bolsa de valores (BYMA o MAE) y el accionista puede desprenderse en el mercado. El receso debe ejercerse dentro de los treinta días de clausurada la asamblea que adoptó la decisión causante del receso, mediante nota enviada por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado) al domicilio social. El valor de reembolso se calcula según el Artículo 245 LGS: para SA que cotizan, es el valor de mercado; para SA cerradas, es el valor de libros según el último balance aprobado, ajustado por el resultado del período hasta la fecha del receso. AFIP trata el reembolso como una enajenación de acciones en cabeza del accionista que ejerce el receso.
La adopción de resoluciones de asamblea extraordinaria sin el quórum del 60% en primera convocatoria (o el 30% en segunda convocatoria para materias ordinarias) configura un vicio formal grave que habilita la acción de impugnación de la LGS Artículo 251 — ejercible dentro de los tres meses de clausurada la asamblea, por accionistas ausentes, disidentes o abstenidos. El juez comercial puede declarar la nulidad de las resoluciones adoptadas sin quórum y ordenar la retroacción de todos los actos realizados en ejecución de esas resoluciones (ej. anular la reforma estatutaria inscripta en la IGJ). La IGJ también puede observar el acta presentada para inscripción si detecta que el quórum consignado no alcanza el mínimo legal. En casos extremos — cuando la asamblea extraordinaria adoptó decisiones que implican la disolución de la SA sin el quórum y la mayoría especial del Artículo 244 LGS — los directores que ejecutaron esas resoluciones pueden incurrir en responsabilidad civil frente a los accionistas perjudicados (LGS Artículo 274). La impugnación también puede ser deducida por la sindicatura cuando actúa en representación de la SA (LGS Artículo 254). El plazo de impugnación de tres meses es de caducidad — vencido ese plazo, la asamblea queda convalidada aunque tuviera vicios de forma, salvo nulidades absolutas no susceptibles de saneamiento.
La asamblea extraordinaria puede delegar en el directorio la ejecución de ciertas decisiones adoptadas por la asamblea, pero no puede delegar la competencia para adoptar las decisiones que la LGS reserva exclusivamente a la asamblea extraordinaria. Por ejemplo: la asamblea extraordinaria puede delegar en el directorio (Artículo 188 LGS) la emisión de nuevas acciones dentro del aumento de capital aprobado por la asamblea, determinando el directorio las condiciones específicas de emisión (fecha, precio, plazo de integración) dentro del marco aprobado por la asamblea. De la misma manera, la asamblea puede delegar en el directorio la negociación y firma de los contratos de fusión o escisión dentro de los lineamientos aprobados por la asamblea. Lo que la asamblea extraordinaria NO puede delegar en el directorio son las decisiones sustanciales reservadas por la LGS: la aprobación del convenio de fusión, la decisión de transformación, la reforma del estatuto o la resolución de disolución anticipada. La delegación en el directorio debe ser expresa, con indicación precisa del alcance de las facultades delegadas y el plazo de vigencia de la delegación. El directorio que actúa dentro de las facultades delegadas no necesita convocar una nueva asamblea; el que excede esas facultades actúa ultra vires y puede ser responsabilizado. Forms-legal.com ofrece este modelo para orientación; los operativos de fusión, escisión y transformación requieren asesoramiento legal especializado.
La celebración de asambleas a distancia en SA argentinas fue habilitada durante la pandemia de COVID-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y la Resolución General IGJ 11/2020, y luego incorporada de manera permanente al régimen societario argentino por la Ley 27.444 de Simplificación y Desburocratización. La Resolución General IGJ 11/2020 y sus modificatorias establecen los requisitos para celebrar asambleas totalmente a distancia o híbridas (presencial más virtual). Los requisitos clave incluyen: convocatoria con indicación expresa de que la asamblea será virtual o híbrida y especificación de la plataforma de videconferencia a utilizar; habilitación de un mecanismo de verificación de identidad de los accionistas (DNI escaneado o biometría digital); sistema que permita a los accionistas emitir su voto de manera fehaciente y verificable (voto electrónico con firma digital o token de autenticación); grabación íntegra de la sesión para constancia; y confección del acta digital firmada con firma electrónica o digital por el presidente y secretario conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. La plataforma debe garantizar simultaneidad de la comunicación e identificación de los participantes. Los accionistas pueden también ejercer su voto mediante representación por apoderado que concurra presencialmente o a distancia. Las asistencias y los votos emitidos de manera remota deben computarse para el quórum y las mayorías con los mismos efectos que la presencia física. La IGJ emite resoluciones periódicas actualizando los requisitos técnicos y formales, por lo que conviene verificar la normativa vigente en igj.gob.ar al momento de convocar.
La fusión de SA aprobada por asamblea extraordinaria conforme a la LGS Artículo 82–88 genera consecuencias impositivas relevantes bajo la normativa de AFIP. En el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): la fusión puede realizarse a valor contable (sin reconocimiento de resultados impositivos) cuando las sociedades intervinientes tienen la misma composición accionaria, o puede generar resultados impositivos (ganancias o pérdidas) cuando hay diferencias entre el valor de libros y el valor de mercado de los activos transferidos. AFIP admite la reorganización societaria libre de impuesto si se cumplen los requisitos del Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: continuidad empresaria (los accionistas de la sociedad absorbida reciben acciones de la absorbente proporcionales a su participación y las mantienen por al menos dos años), continuidad del objeto social y continuidad de las pérdidas impositivas (quebrantos) transferibles a la sociedad absorbente. En el IVA (Ley 23.349): la transferencia de bienes en el marco de una fusión societaria libre de impuesto no está gravada por IVA si se cumplen los requisitos del Artículo 2 inc. b) de la Ley de IVA (reorganización de empresas). En el Impuesto de Sellos: la fusión está exenta del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP) y en varias provincias, cuando cumple los requisitos de reorganización libre de impuesto. La RG AFIP 2513 regula el procedimiento y los requisitos formales para acogerse al régimen de reorganización libre de impuesto dentro de los 180 días de la fusión.
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