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Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación

Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación

Acuerdo de Fundación y Estatuto

ACUERDO DE FUNDACIÓN Y ESTATUTO DE FUNDACIÓN

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Constitucion], el/los fundador/es que suscribe/n al pie del presente instrumento, con plena capacidad civil, constituyen una fundación de conformidad con la Ley 19.836 de Fundaciones y los Arts. 193 a 224 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), con sujeción al siguiente Estatuto.

Artículo 1 — Denominación y Domicilio

ARTÍCULO PRIMERO — Denominación y Domicilio

La fundación se denominará [Denominacion Fundacion] (en adelante, 'la Fundación'). Tendrá su domicilio legal en [Domicilio Social], [Ciudad Provincia], República Argentina. La Fundación podrá establecer delegaciones, sedes o representaciones en otras jurisdicciones del país o del exterior mediante resolución del Consejo de Administración, sin que ello implique cambio de domicilio legal.

Artículo 2 — Objeto

ARTÍCULO SEGUNDO — Objeto Fundacional

La Fundación tiene por objeto exclusivo el siguiente fin de bien común, sin propósito de lucro: [Objeto Fundacional]. Para el cumplimiento de su objeto, la Fundación podrá: (a) celebrar contratos con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales e internacionales; (b) recibir donaciones, legados, subsidios, aportes y cualquier otro recurso lícito destinado a sus fines; (c) administrar los bienes de su patrimonio conforme a los principios de transparencia y razonabilidad; (d) celebrar convenios de cooperación con organismos del Estado Nacional, los estados provinciales, los municipios, organismos internacionales y entidades privadas sin fines de lucro. La Fundación no podrá distribuir beneficio alguno entre los fundadores, consejeros o empleados, ni destinar sus recursos a fines distintos del objeto fundacional.

Artículo 3 — Patrimonio

ARTÍCULO TERCERO — Patrimonio Inicial y Recursos

El patrimonio inicial de la Fundación está integrado por la suma de PESOS [Monto Patrimonio] (ARS $[Monto Patrimonio]), aportada por el/los fundador/es mediante [Modalidad Patrimonio] en el [Banco Deposito]. El Fundador [Nombre Fundador], DNI [Dni Fundador], CUIT [Cuit Fundador], con domicilio en [Domicilio Fundador], declara bajo juramento que los fondos aportados tienen origen lícito conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). Los recursos de la Fundación podrán incrementarse mediante: donaciones de personas físicas o jurídicas, legados testamentarios, subsidios de organismos públicos o privados nacionales o internacionales, productos de las inversiones del patrimonio, y cualquier otro ingreso lícito compatible con el objeto fundacional.

Artículo 4 — Consejo de Administración

ARTÍCULO CUARTO — Consejo de Administración

La Fundación será gobernada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros, designados por el/los Fundador/es al momento de la constitución y, en lo sucesivo, por el propio Consejo de Administración. Los miembros del Consejo durarán [Duracion Mandato] años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Designan como integrantes del Consejo de Administración fundacional: PRESIDENTE: [Presidente Nombre], DNI [Presidente D N I]; SECRETARIO: [Secretario Nombre], DNI [Secretario D N I]; TESORERO: [Tesorero Nombre], DNI [Testorero D N I]. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad honorem, salvo autorización expresa de la Autoridad de Control (Ley 19.836, Art. 10). El Consejo sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 5 — Representación Legal

ARTÍCULO QUINTO — Representación Legal

La representación legal de la Fundación ante terceros, la Inspección General de Justicia, la AFIP — Administración Federal de Ingresos Públicos, el sistema bancario, los organismos judiciales y administrativos, corresponde al Presidente del Consejo de Administración. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, la representación recaerá en el Secretario. El Presidente, en este acto representado por [Presidente Nombre], DNI [Presidente D N I], tiene todas las facultades necesarias para gestionar la autorización para funcionar ante la IGJ, obtener el CUIT de la Fundación en AFIP y abrir cuentas bancarias a nombre de la Fundación.

Artículo 6 — Ejercicio Económico y Contabilidad

ARTÍCULO SEXTO — Ejercicio Económico y Contabilidad

El ejercicio económico anual cerrará el [Cierre Mes] de cada año. Los estados contables del ejercicio (estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto y estado de flujo de fondos) serán confeccionados conforme a las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y auditados por contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción. El Consejo de Administración aprobará los estados contables dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y los presentará ante la Autoridad de Control dentro de los ciento veinte (120) días del cierre, junto con la memoria anual y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 7 — Reforma y Disolución

ARTÍCULO SÉPTIMO — Reforma Estatutaria, Disolución y Liquidación

El presente Estatuto podrá ser modificado por el Consejo de Administración con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros, sujeto a aprobación de la Autoridad de Control competente (IGJ o Dirección de Personas Jurídicas provincial) conforme al CCyC Art. 216. La Fundación se disolverá por alguna de las causales previstas en el CCyC Art. 220: cumplimiento del objeto fundacional, imposibilidad definitiva de cumplirlo, agotamiento del patrimonio, o decisión de la Autoridad de Control. En caso de disolución, el patrimonio remanente — una vez canceladas todas las obligaciones — será transferido a otra entidad sin fines de lucro con objeto compatible, designada por el Consejo de Administración con aprobación de la Autoridad de Control, no pudiendo ser restituido en ningún caso a los fundadores ni a los miembros del Consejo de Administración (Ley 19.836, Art. 26).

Firmas de los Fundadores

FIRMA Y CERTIFICACIÓN

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, el/los Fundador/es firma/n el presente Acuerdo de Fundación y Estatuto en la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Constitucion], ante escribano público que certifica la identidad y autenticidad de las firmas conforme al Código Notarial de la República Argentina.

FUNDADOR: [Nombre Fundador] — DNI [Dni Fundador] — CUIT [Cuit Fundador]

Fundador/a Principal

________________

Signature

Presidente del Consejo de Administración

________________

Signature

Secretario/a del Consejo

________________

Signature

Tesorero/a del Consejo

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación

El Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 19.836 de Fundaciones y Código Civil y Comercial Arts. 193–224.

La fundación es una figura jurídica esencialmente distinta de la asociación civil (CCyC Arts. 168–186) y de la sociedad comercial regulada por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS). Mientras la asociación agrupa miembros con derechos internos y la sociedad persigue un objeto lucrativo para repartir utilidades entre los socios, la fundación no tiene miembros ni distribución de ganancias: solo existe para cumplir el objeto de bien común determinado por los fundadores al momento de la constitución. El CCyC Art. 193 define a la fundación como persona jurídica que se constituye con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, denominadas fundadores.

La Inspección General de Justicia (IGJ), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de control que otorga la autorización para funcionar y supervisa permanentemente la actividad de las fundaciones con sede en CABA. En las provincias, las Direcciones de Personas Jurídicas provinciales ejercen funciones análogas bajo sus propias normativas locales complementarias a la Ley 19.836 y el CCyC. Sin la autorización de la autoridad de control competente, la fundación no adquiere personería jurídica y no puede actuar jurídicamente (CCyC Art. 142).

El objeto de bien común de la fundación puede abarcar diversas áreas de actividad social: educación, salud pública, investigación científica, protección del ambiente, asistencia a personas con discapacidad, promoción cultural y artística, deporte amateur, vivienda social, entre otros. La Ley 19.836 exige que el objeto sea preciso, determinado y de alcance general — no puede beneficiar exclusivamente a los propios fundadores o a un grupo cerrado de personas predeterminadas. La AFIP reconoce la exención impositiva en el Impuesto a las Ganancias (Art. 26 inc. f) Ley 20.628) solo cuando el objeto es genuinamente de bien común y no encubre distribución de utilidades.

El estatuto de la fundación es la norma interna que regula su organización, funcionamiento y los derechos de sus órganos. El CCyC Art. 195 y la Ley 19.836 Art. 3 establecen el contenido mínimo obligatorio del estatuto: denominación y domicilio, objeto preciso y determinado, patrimonio inicial con descripción de los bienes o compromisos de donación, plazo de duración (o carácter indefinido), régimen de gobierno con composición del consejo de administración, duración de los mandatos, mayorías decisorias, régimen de control interno y disposiciones sobre reforma estatutaria y disolución. El acuerdo de fundación y el estatuto pueden instrumentarse en un único acto constitutivo, sea por escritura pública ante escribano matriculado o por instrumento privado con firmas certificadas, según lo exija la autoridad de control.

La denominación de la fundación debe incluir la palabra 'Fundación' como parte del nombre (CCyC Art. 193, segundo párrafo). No puede adoptar denominaciones que induzcan a confusión con otras entidades preexistentes inscriptas en la IGJ o con el Estado Nacional, provincial o municipal. La IGJ verifica la unicidad de la denominación en su Registro de Fundaciones antes de otorgar la autorización.

Cuándo necesitas Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación

El Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones vinculadas a la voluntad de destinar patrimonio privado al bien común de manera institucional y permanente.

Creación de fundación familiar o empresarial: Cuando un empresario, familia o grupo de personas desea canalizar su filantropía de manera organizada y permanente — financiando becas educativas, investigación médica, protección ambiental o asistencia social — la fundación es el vehículo jurídico apropiado. Permite separar el patrimonio afectado al objeto benéfico del patrimonio personal de los fundadores, otorgando continuidad institucional más allá de la vida de los fundadores originales.

Cumplimiento de obligaciones de Responsabilidad Social Empresaria (RSE): Las grandes empresas con operaciones en Argentina instrumentan sus programas de RSE a través de fundaciones propias (ej. fundaciones de empresas del sector energético, bancario o industrial). La fundación empresarial permite deducir las donaciones realizadas a la propia fundación bajo ciertos requisitos del Art. 81 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Recepción de legados y donaciones con destino específico: Cuando un testador desea dejar en su testamento un legado para un fin específico de bien común (ej. construir una biblioteca pública, financiar becas para estudiantes universitarios de bajos recursos), puede crear la fundación en vida o disponer su creación testamentaria (CCyC Art. 194 — fundación creada por acto de última voluntad). La fundación permite que el legado se administre de manera independiente y transparente bajo control de la IGJ.

Canalización de fondos de cooperación internacional: Organismos internacionales como el PNUD, BID, Banco Mundial, Unión Europea y fundaciones extranjeras financian proyectos en Argentina a través de entidades locales sin fines de lucro debidamente inscriptas. Contar con una fundación autorizada por la IGJ con CUIT activo en AFIP es requisito indispensable para recibir fondos de cooperación internacional y rendir cuentas ante los financiadores.

Gestión de programas de salud, educación o cultura con fondos públicos y privados: La Ley 25.164 y sus decretos reglamentarios permiten que el Estado Nacional y los estados provinciales celebren convenios de cooperación con fundaciones para la gestión de programas sociales cofinanciados. La fundación actúa como operador técnico-administrativo de los programas, recibiendo fondos públicos y privados y rindiendo cuentas ante los organismos financiadores y la IGJ.

Protección del patrimonio familiar con fines benéficos: Algunos fundadores constituyen fundaciones para proteger ciertos bienes (inmuebles, colecciones de arte, archivos históricos) de procesos sucesorios o de embargos, afectándolos permanentemente al uso público o benéfico. La transferencia de bienes a la fundación es irrevocable una vez aprobada por la IGJ, lo que confiere seguridad jurídica sobre el destino del patrimonio afectado.

Qué incluir en tu Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación

Un Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación completo y jurídicamente válido conforme a la Ley 19.836 y el CCyC Arts. 193–224 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Denominación y domicilio social: La denominación debe incluir la palabra 'Fundación' y ser única en el Registro de Fundaciones de la IGJ. El domicilio social inscripto determina la jurisdicción de la autoridad de control (IGJ para CABA; Dirección de Personas Jurídicas para las provincias). El domicilio debe ser real y permanente, no un apartado postal.

Objeto fundacional preciso y determinado: El CCyC Art. 195 exige que el objeto sea de bien común, sin propósito de lucro, preciso y determinado. Objetos vagos como 'promover el bien general de la humanidad' son observados por la IGJ. Un objeto bien redactado especifica el área de actividad (ej. 'otorgar becas de estudio a jóvenes de escasos recursos de la Provincia de Córdoba para la realización de carreras universitarias en instituciones argentinas públicas o privadas').

Patrimonio inicial y modalidad de integración: El acto constitutivo debe acreditar el patrimonio inicial con una descripción detallada de los bienes o fondos aportados. Si el aporte es en dinero, se requiere constancia bancaria de depósito en cuenta a nombre de la fundación en formación. Si son bienes inmuebles, se requiere tasación de perito oficial y copia del título de propiedad. La Ley 19.836 Art. 2 permite que parte del patrimonio inicial consista en compromisos de donación de terceros.

Consejo de administración — integración y régimen: El estatuto debe establecer la cantidad mínima de miembros del consejo de administración (mínimo tres: presidente, secretario y tesorero), los requisitos para ser consejero (mayoría de edad, capacidad civil plena, ausencia de incompatibilidades), la duración del mandato (máximo seis años, renovable), el quórum necesario para sesionar (mayoría simple de miembros) y las mayorías requeridas para las decisiones ordinarias y extraordinarias. La Ley 19.836 Art. 10 prohíbe la remuneración de los consejeros salvo autorización expresa del estatuto aprobada por la IGJ.

Comisión fiscalizadora: Cuando el patrimonio supera el mínimo fijado por la IGJ, el estatuto debe prever una comisión fiscalizadora integrada por síndicos contadores públicos matriculados. Sus atribuciones incluyen: examinar libros y documentación contable, asistir a las reuniones del consejo con voz pero sin voto, dictaminar sobre los estados contables y el presupuesto, e informar a la IGJ sobre irregularidades graves. Forms-legal.com pone este modelo a disposición de los fundadores como base de trabajo; la constitución definitiva requiere asesoramiento de abogado matriculado y escribano público.

Régimen de reuniones del consejo: El estatuto debe establecer la frecuencia mínima de las reuniones del consejo de administración (habitualmente mensual u ordinaria cuatro veces al año), el mecanismo de convocatoria (nota fehaciente con anticipación mínima de cinco días hábiles), el quórum de asistencia y las mayorías requeridas para las resoluciones. Las decisiones del consejo se asientan en el Libro de Actas de Reuniones de Consejo de Administración, rubricado por la IGJ.

Régimen patrimonial y contable: El estatuto debe prever que la contabilidad se llevará conforme a las normas profesionales de la FACPCE, con ejercicio económico anual de doce meses. Los estados contables deben ser aprobados por el consejo de administración dentro de los noventa días del cierre del ejercicio y presentados ante la IGJ dentro de los ciento veinte días. La fundación debe inscribirse en AFIP y obtener CUIT propio, diferente al CUIT de los fundadores personas físicas.

Disposiciones sobre reforma y disolución: El estatuto debe prever el procedimiento y las mayorías requeridas para la reforma estatutaria (siempre sujeta a aprobación de la IGJ) y la causales de disolución. La cláusula de disolución debe indicar expresamente el destino del patrimonio remanente — otra fundación, asociación civil u organismo estatal con objeto compatible — ya que la Ley 19.836 prohíbe la restitución del patrimonio a los fundadores en caso de disolución (CCyC Art. 220).

Cómo completar tu Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación

Para completar correctamente el Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación en Argentina, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Denominación de la fundación: Ingrese el nombre completo incluyendo la palabra 'Fundación' (ej. 'Fundación Educativa del Norte'). Antes de redactar el estatuto, verifique la disponibilidad del nombre en el portal de la IGJ (igj.gob.ar → Registro de Personas Jurídicas → búsqueda de nombre). La IGJ rechaza denominaciones idénticas o confundibles con entidades preexistentes.

Paso 2 — Domicilio social: Ingrese la dirección completa con calle, número, piso, departamento, ciudad, provincia y código postal. Si la fundación aún no tiene sede definitiva, puede usarse el domicilio particular de uno de los fundadores. El domicilio social determina la jurisdicción del organismo de control: fundaciones con domicilio en CABA tramitan ante la IGJ; en las provincias, ante la Dirección de Personas Jurídicas provincial.

Paso 3 — Objeto fundacional: Redacte el objeto de manera precisa y específica. Evite objetos amplios o vagos. Un objeto adecuado especifica: (a) la actividad principal (ej. becas, asistencia sanitaria, investigación); (b) el grupo beneficiario (ej. jóvenes de 18 a 30 años, personas con discapacidad motriz); (c) el ámbito geográfico (ej. Provincia de Mendoza, República Argentina). La IGJ puede observar el objeto y requerir precisiones antes de otorgar la autorización.

Paso 4 — Patrimonio inicial: Detalle el patrimonio inicial aportado: si es dinero en efectivo, indique el monto en ARS y el banco donde se depositará a nombre de la fundación en formación (ej. 'la suma de ARS $500.000 depositados en cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, sucursal CABA, a nombre de Fundación Educativa del Norte en Formación'). Si son bienes, adjunte la tasación pericial y el título de propiedad.

Paso 5 — Datos de los fundadores: Para cada fundador persona física, ingrese nombre completo (tal como figura en el DNI), DNI en formato XX.XXX.XXX (emitido por RENAPER), CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (obtenido en afip.gob.ar), domicilio real y estado civil. Para fundadores personas jurídicas (empresas), ingrese denominación social, número de inscripción en el Registro Público, CUIT y datos del representante legal con sus datos personales.

Paso 6 — Consejo de administración: Ingrese los datos de cada miembro del consejo (mínimo tres): nombre completo, DNI, CUIT, domicilio y cargo (presidente, secretario, tesorero, vocal). El presidente es quien representará legalmente a la fundación ante terceros, AFIP, IGJ y demás organismos. Verifique que ningún miembro del consejo tenga inhabilitaciones comerciales en el BCRA o condenas penales que impidan el ejercicio del cargo.

Paso 7 — Cierre del ejercicio económico: Seleccione la fecha de cierre del ejercicio económico anual (ej. 31 de diciembre de cada año). La fecha de cierre es relevante para la presentación de estados contables ante la IGJ y la DJ anual ante AFIP. Los fundadores suelen elegir el 31 de diciembre para alinear el ejercicio con el año calendario, facilitando la contabilidad.

Paso 8 — Firma y certificación: El acto constitutivo debe ser firmado por todos los fundadores y los miembros del consejo de administración. Las firmas deben ser certificadas ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o el Colegio provincial correspondiente, quien verificará la identidad de los firmantes mediante presentación del DNI de RENAPER.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación

Al constituir una Fundación en Argentina, los fundadores y sus asesores cometen frecuentemente los siguientes errores que generan rechazos en la IGJ o problemas operativos posteriores.

Redactar un objeto fundacional vago o demasiado amplio: La IGJ observa sistemáticamente los estatutos con objetos como 'promover el bien general de la sociedad' o 'contribuir al desarrollo humano en todas sus formas'. El objeto debe ser preciso, determinado y acotado. Cada vez que la fundación quiere extender su actividad más allá del objeto inscripto debe tramitar una reforma estatutaria ante la IGJ, proceso que puede demorar varios meses.

No acreditar correctamente el patrimonio inicial: Presentar el estatuto sin la constancia bancaria de depósito o sin la tasación pericial de los bienes aportados genera rechazo automático del trámite en la IGJ. El patrimonio inicial debe estar efectivamente disponible al momento de la presentación — las promesas futuras de aporte de los propios fundadores no son suficientes sin respaldo documental.

Designar menos de tres miembros en el consejo de administración: La Ley 19.836 exige un mínimo de tres miembros en el consejo de administración. Estatutos que prevén un consejo unipersonal o bipersonal son observados y rechazados por la IGJ. Además, todos los miembros deben ser personas físicas capaces, con DNI argentino o extranjero con residencia legal, y ninguno puede tener incompatibilidades legales.

Omitir la cláusula de destino del patrimonio en caso de disolución: El CCyC Art. 220 y la Ley 19.836 Art. 26 exigen que el estatuto indique expresamente el destino del patrimonio remanente en caso de disolución — que debe ser otra entidad sin fines de lucro con objeto compatible. Estatutos que omiten esta cláusula o que prevén la restitución del patrimonio a los fundadores son nulos en este punto y serán observados por la IGJ.

No tramitar la exención impositiva ante AFIP oportunamente: Muchas fundaciones comienzan a operar sin haber obtenido la exención del Impuesto a las Ganancias ante AFIP, lo que genera obligaciones impositivas retroactivas. La exención debe solicitarse dentro de los treinta días de la inscripción en AFIP, presentando el Formulario F.480 con la resolución de autorización de la IGJ. La demora genera deuda tributaria más intereses resarcitorios según la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.

No rubricar los libros sociales ante la IGJ: La fundación debe rubricar ante la IGJ el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración y los libros contables exigidos por la LGS (aplicable supletoriamente) antes de comenzar a asentar las actuaciones. Actas escritas en hojas sueltas o en libros no rubricados carecen de valor probatorio ante la IGJ, los jueces y AFIP.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.836AR official
  2. Ley 20.628AR official
  3. Ley 25.164AR official
  4. Ley 25.246AR official
  5. Ley 11.683AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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