Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación
Acuerdo de Fundación y Estatuto
ACUERDO DE FUNDACIÓN Y ESTATUTO DE FUNDACIÓN
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Constitucion], el/los fundador/es que suscribe/n al pie del presente instrumento, con plena capacidad civil, constituyen una fundación de conformidad con la Ley 19.836 de Fundaciones y los Arts. 193 a 224 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), con sujeción al siguiente Estatuto.
Artículo 1 — Denominación y Domicilio
ARTÍCULO PRIMERO — Denominación y Domicilio
La fundación se denominará [Denominacion Fundacion] (en adelante, 'la Fundación'). Tendrá su domicilio legal en [Domicilio Social], [Ciudad Provincia], República Argentina. La Fundación podrá establecer delegaciones, sedes o representaciones en otras jurisdicciones del país o del exterior mediante resolución del Consejo de Administración, sin que ello implique cambio de domicilio legal.
Artículo 2 — Objeto
ARTÍCULO SEGUNDO — Objeto Fundacional
La Fundación tiene por objeto exclusivo el siguiente fin de bien común, sin propósito de lucro: [Objeto Fundacional]. Para el cumplimiento de su objeto, la Fundación podrá: (a) celebrar contratos con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales e internacionales; (b) recibir donaciones, legados, subsidios, aportes y cualquier otro recurso lícito destinado a sus fines; (c) administrar los bienes de su patrimonio conforme a los principios de transparencia y razonabilidad; (d) celebrar convenios de cooperación con organismos del Estado Nacional, los estados provinciales, los municipios, organismos internacionales y entidades privadas sin fines de lucro. La Fundación no podrá distribuir beneficio alguno entre los fundadores, consejeros o empleados, ni destinar sus recursos a fines distintos del objeto fundacional.
Artículo 3 — Patrimonio
ARTÍCULO TERCERO — Patrimonio Inicial y Recursos
El patrimonio inicial de la Fundación está integrado por la suma de PESOS [Monto Patrimonio] (ARS $[Monto Patrimonio]), aportada por el/los fundador/es mediante [Modalidad Patrimonio] en el [Banco Deposito]. El Fundador [Nombre Fundador], DNI [Dni Fundador], CUIT [Cuit Fundador], con domicilio en [Domicilio Fundador], declara bajo juramento que los fondos aportados tienen origen lícito conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). Los recursos de la Fundación podrán incrementarse mediante: donaciones de personas físicas o jurídicas, legados testamentarios, subsidios de organismos públicos o privados nacionales o internacionales, productos de las inversiones del patrimonio, y cualquier otro ingreso lícito compatible con el objeto fundacional.
Artículo 4 — Consejo de Administración
ARTÍCULO CUARTO — Consejo de Administración
La Fundación será gobernada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros, designados por el/los Fundador/es al momento de la constitución y, en lo sucesivo, por el propio Consejo de Administración. Los miembros del Consejo durarán [Duracion Mandato] años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Designan como integrantes del Consejo de Administración fundacional: PRESIDENTE: [Presidente Nombre], DNI [Presidente D N I]; SECRETARIO: [Secretario Nombre], DNI [Secretario D N I]; TESORERO: [Tesorero Nombre], DNI [Testorero D N I]. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad honorem, salvo autorización expresa de la Autoridad de Control (Ley 19.836, Art. 10). El Consejo sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 5 — Representación Legal
ARTÍCULO QUINTO — Representación Legal
La representación legal de la Fundación ante terceros, la Inspección General de Justicia, la AFIP — Administración Federal de Ingresos Públicos, el sistema bancario, los organismos judiciales y administrativos, corresponde al Presidente del Consejo de Administración. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, la representación recaerá en el Secretario. El Presidente, en este acto representado por [Presidente Nombre], DNI [Presidente D N I], tiene todas las facultades necesarias para gestionar la autorización para funcionar ante la IGJ, obtener el CUIT de la Fundación en AFIP y abrir cuentas bancarias a nombre de la Fundación.
Artículo 6 — Ejercicio Económico y Contabilidad
ARTÍCULO SEXTO — Ejercicio Económico y Contabilidad
El ejercicio económico anual cerrará el [Cierre Mes] de cada año. Los estados contables del ejercicio (estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto y estado de flujo de fondos) serán confeccionados conforme a las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y auditados por contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción. El Consejo de Administración aprobará los estados contables dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y los presentará ante la Autoridad de Control dentro de los ciento veinte (120) días del cierre, junto con la memoria anual y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
Artículo 7 — Reforma y Disolución
ARTÍCULO SÉPTIMO — Reforma Estatutaria, Disolución y Liquidación
El presente Estatuto podrá ser modificado por el Consejo de Administración con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros, sujeto a aprobación de la Autoridad de Control competente (IGJ o Dirección de Personas Jurídicas provincial) conforme al CCyC Art. 216. La Fundación se disolverá por alguna de las causales previstas en el CCyC Art. 220: cumplimiento del objeto fundacional, imposibilidad definitiva de cumplirlo, agotamiento del patrimonio, o decisión de la Autoridad de Control. En caso de disolución, el patrimonio remanente — una vez canceladas todas las obligaciones — será transferido a otra entidad sin fines de lucro con objeto compatible, designada por el Consejo de Administración con aprobación de la Autoridad de Control, no pudiendo ser restituido en ningún caso a los fundadores ni a los miembros del Consejo de Administración (Ley 19.836, Art. 26).
Firmas de los Fundadores
FIRMA Y CERTIFICACIÓN
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, el/los Fundador/es firma/n el presente Acuerdo de Fundación y Estatuto en la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Constitucion], ante escribano público que certifica la identidad y autenticidad de las firmas conforme al Código Notarial de la República Argentina.
FUNDADOR: [Nombre Fundador] — DNI [Dni Fundador] — CUIT [Cuit Fundador]
Fundador/a Principal
________________
Signature
Presidente del Consejo de Administración
________________
Signature
Secretario/a del Consejo
________________
Signature
Tesorero/a del Consejo
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación
El Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 19.836 de Fundaciones y Código Civil y Comercial Arts. 193–224.
La fundación es una figura jurídica esencialmente distinta de la asociación civil (CCyC Arts. 168–186) y de la sociedad comercial regulada por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS). Mientras la asociación agrupa miembros con derechos internos y la sociedad persigue un objeto lucrativo para repartir utilidades entre los socios, la fundación no tiene miembros ni distribución de ganancias: solo existe para cumplir el objeto de bien común determinado por los fundadores al momento de la constitución. El CCyC Art. 193 define a la fundación como persona jurídica que se constituye con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, denominadas fundadores.
La Inspección General de Justicia (IGJ), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de control que otorga la autorización para funcionar y supervisa permanentemente la actividad de las fundaciones con sede en CABA. En las provincias, las Direcciones de Personas Jurídicas provinciales ejercen funciones análogas bajo sus propias normativas locales complementarias a la Ley 19.836 y el CCyC. Sin la autorización de la autoridad de control competente, la fundación no adquiere personería jurídica y no puede actuar jurídicamente (CCyC Art. 142).
El objeto de bien común de la fundación puede abarcar diversas áreas de actividad social: educación, salud pública, investigación científica, protección del ambiente, asistencia a personas con discapacidad, promoción cultural y artística, deporte amateur, vivienda social, entre otros. La Ley 19.836 exige que el objeto sea preciso, determinado y de alcance general — no puede beneficiar exclusivamente a los propios fundadores o a un grupo cerrado de personas predeterminadas. La AFIP reconoce la exención impositiva en el Impuesto a las Ganancias (Art. 26 inc. f) Ley 20.628) solo cuando el objeto es genuinamente de bien común y no encubre distribución de utilidades.
El estatuto de la fundación es la norma interna que regula su organización, funcionamiento y los derechos de sus órganos. El CCyC Art. 195 y la Ley 19.836 Art. 3 establecen el contenido mínimo obligatorio del estatuto: denominación y domicilio, objeto preciso y determinado, patrimonio inicial con descripción de los bienes o compromisos de donación, plazo de duración (o carácter indefinido), régimen de gobierno con composición del consejo de administración, duración de los mandatos, mayorías decisorias, régimen de control interno y disposiciones sobre reforma estatutaria y disolución. El acuerdo de fundación y el estatuto pueden instrumentarse en un único acto constitutivo, sea por escritura pública ante escribano matriculado o por instrumento privado con firmas certificadas, según lo exija la autoridad de control.
La denominación de la fundación debe incluir la palabra 'Fundación' como parte del nombre (CCyC Art. 193, segundo párrafo). No puede adoptar denominaciones que induzcan a confusión con otras entidades preexistentes inscriptas en la IGJ o con el Estado Nacional, provincial o municipal. La IGJ verifica la unicidad de la denominación en su Registro de Fundaciones antes de otorgar la autorización.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación
El Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones vinculadas a la voluntad de destinar patrimonio privado al bien común de manera institucional y permanente.
Creación de fundación familiar o empresarial: Cuando un empresario, familia o grupo de personas desea canalizar su filantropía de manera organizada y permanente — financiando becas educativas, investigación médica, protección ambiental o asistencia social — la fundación es el vehículo jurídico apropiado. Permite separar el patrimonio afectado al objeto benéfico del patrimonio personal de los fundadores, otorgando continuidad institucional más allá de la vida de los fundadores originales.
Cumplimiento de obligaciones de Responsabilidad Social Empresaria (RSE): Las grandes empresas con operaciones en Argentina instrumentan sus programas de RSE a través de fundaciones propias (ej. fundaciones de empresas del sector energético, bancario o industrial). La fundación empresarial permite deducir las donaciones realizadas a la propia fundación bajo ciertos requisitos del Art. 81 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Recepción de legados y donaciones con destino específico: Cuando un testador desea dejar en su testamento un legado para un fin específico de bien común (ej. construir una biblioteca pública, financiar becas para estudiantes universitarios de bajos recursos), puede crear la fundación en vida o disponer su creación testamentaria (CCyC Art. 194 — fundación creada por acto de última voluntad). La fundación permite que el legado se administre de manera independiente y transparente bajo control de la IGJ.
Canalización de fondos de cooperación internacional: Organismos internacionales como el PNUD, BID, Banco Mundial, Unión Europea y fundaciones extranjeras financian proyectos en Argentina a través de entidades locales sin fines de lucro debidamente inscriptas. Contar con una fundación autorizada por la IGJ con CUIT activo en AFIP es requisito indispensable para recibir fondos de cooperación internacional y rendir cuentas ante los financiadores.
Gestión de programas de salud, educación o cultura con fondos públicos y privados: La Ley 25.164 y sus decretos reglamentarios permiten que el Estado Nacional y los estados provinciales celebren convenios de cooperación con fundaciones para la gestión de programas sociales cofinanciados. La fundación actúa como operador técnico-administrativo de los programas, recibiendo fondos públicos y privados y rindiendo cuentas ante los organismos financiadores y la IGJ.
Protección del patrimonio familiar con fines benéficos: Algunos fundadores constituyen fundaciones para proteger ciertos bienes (inmuebles, colecciones de arte, archivos históricos) de procesos sucesorios o de embargos, afectándolos permanentemente al uso público o benéfico. La transferencia de bienes a la fundación es irrevocable una vez aprobada por la IGJ, lo que confiere seguridad jurídica sobre el destino del patrimonio afectado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación
Un Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación completo y jurídicamente válido conforme a la Ley 19.836 y el CCyC Arts. 193–224 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Denominación y domicilio social: La denominación debe incluir la palabra 'Fundación' y ser única en el Registro de Fundaciones de la IGJ. El domicilio social inscripto determina la jurisdicción de la autoridad de control (IGJ para CABA; Dirección de Personas Jurídicas para las provincias). El domicilio debe ser real y permanente, no un apartado postal.
Objeto fundacional preciso y determinado: El CCyC Art. 195 exige que el objeto sea de bien común, sin propósito de lucro, preciso y determinado. Objetos vagos como 'promover el bien general de la humanidad' son observados por la IGJ. Un objeto bien redactado especifica el área de actividad (ej. 'otorgar becas de estudio a jóvenes de escasos recursos de la Provincia de Córdoba para la realización de carreras universitarias en instituciones argentinas públicas o privadas').
Patrimonio inicial y modalidad de integración: El acto constitutivo debe acreditar el patrimonio inicial con una descripción detallada de los bienes o fondos aportados. Si el aporte es en dinero, se requiere constancia bancaria de depósito en cuenta a nombre de la fundación en formación. Si son bienes inmuebles, se requiere tasación de perito oficial y copia del título de propiedad. La Ley 19.836 Art. 2 permite que parte del patrimonio inicial consista en compromisos de donación de terceros.
Consejo de administración — integración y régimen: El estatuto debe establecer la cantidad mínima de miembros del consejo de administración (mínimo tres: presidente, secretario y tesorero), los requisitos para ser consejero (mayoría de edad, capacidad civil plena, ausencia de incompatibilidades), la duración del mandato (máximo seis años, renovable), el quórum necesario para sesionar (mayoría simple de miembros) y las mayorías requeridas para las decisiones ordinarias y extraordinarias. La Ley 19.836 Art. 10 prohíbe la remuneración de los consejeros salvo autorización expresa del estatuto aprobada por la IGJ.
Comisión fiscalizadora: Cuando el patrimonio supera el mínimo fijado por la IGJ, el estatuto debe prever una comisión fiscalizadora integrada por síndicos contadores públicos matriculados. Sus atribuciones incluyen: examinar libros y documentación contable, asistir a las reuniones del consejo con voz pero sin voto, dictaminar sobre los estados contables y el presupuesto, e informar a la IGJ sobre irregularidades graves. Forms-legal.com pone este modelo a disposición de los fundadores como base de trabajo; la constitución definitiva requiere asesoramiento de abogado matriculado y escribano público.
Régimen de reuniones del consejo: El estatuto debe establecer la frecuencia mínima de las reuniones del consejo de administración (habitualmente mensual u ordinaria cuatro veces al año), el mecanismo de convocatoria (nota fehaciente con anticipación mínima de cinco días hábiles), el quórum de asistencia y las mayorías requeridas para las resoluciones. Las decisiones del consejo se asientan en el Libro de Actas de Reuniones de Consejo de Administración, rubricado por la IGJ.
Régimen patrimonial y contable: El estatuto debe prever que la contabilidad se llevará conforme a las normas profesionales de la FACPCE, con ejercicio económico anual de doce meses. Los estados contables deben ser aprobados por el consejo de administración dentro de los noventa días del cierre del ejercicio y presentados ante la IGJ dentro de los ciento veinte días. La fundación debe inscribirse en AFIP y obtener CUIT propio, diferente al CUIT de los fundadores personas físicas.
Disposiciones sobre reforma y disolución: El estatuto debe prever el procedimiento y las mayorías requeridas para la reforma estatutaria (siempre sujeta a aprobación de la IGJ) y la causales de disolución. La cláusula de disolución debe indicar expresamente el destino del patrimonio remanente — otra fundación, asociación civil u organismo estatal con objeto compatible — ya que la Ley 19.836 prohíbe la restitución del patrimonio a los fundadores en caso de disolución (CCyC Art. 220).
Cómo completar tu Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación
Para completar correctamente el Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Denominación de la fundación: Ingrese el nombre completo incluyendo la palabra 'Fundación' (ej. 'Fundación Educativa del Norte'). Antes de redactar el estatuto, verifique la disponibilidad del nombre en el portal de la IGJ (igj.gob.ar → Registro de Personas Jurídicas → búsqueda de nombre). La IGJ rechaza denominaciones idénticas o confundibles con entidades preexistentes.
Paso 2 — Domicilio social: Ingrese la dirección completa con calle, número, piso, departamento, ciudad, provincia y código postal. Si la fundación aún no tiene sede definitiva, puede usarse el domicilio particular de uno de los fundadores. El domicilio social determina la jurisdicción del organismo de control: fundaciones con domicilio en CABA tramitan ante la IGJ; en las provincias, ante la Dirección de Personas Jurídicas provincial.
Paso 3 — Objeto fundacional: Redacte el objeto de manera precisa y específica. Evite objetos amplios o vagos. Un objeto adecuado especifica: (a) la actividad principal (ej. becas, asistencia sanitaria, investigación); (b) el grupo beneficiario (ej. jóvenes de 18 a 30 años, personas con discapacidad motriz); (c) el ámbito geográfico (ej. Provincia de Mendoza, República Argentina). La IGJ puede observar el objeto y requerir precisiones antes de otorgar la autorización.
Paso 4 — Patrimonio inicial: Detalle el patrimonio inicial aportado: si es dinero en efectivo, indique el monto en ARS y el banco donde se depositará a nombre de la fundación en formación (ej. 'la suma de ARS $500.000 depositados en cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, sucursal CABA, a nombre de Fundación Educativa del Norte en Formación'). Si son bienes, adjunte la tasación pericial y el título de propiedad.
Paso 5 — Datos de los fundadores: Para cada fundador persona física, ingrese nombre completo (tal como figura en el DNI), DNI en formato XX.XXX.XXX (emitido por RENAPER), CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (obtenido en afip.gob.ar), domicilio real y estado civil. Para fundadores personas jurídicas (empresas), ingrese denominación social, número de inscripción en el Registro Público, CUIT y datos del representante legal con sus datos personales.
Paso 6 — Consejo de administración: Ingrese los datos de cada miembro del consejo (mínimo tres): nombre completo, DNI, CUIT, domicilio y cargo (presidente, secretario, tesorero, vocal). El presidente es quien representará legalmente a la fundación ante terceros, AFIP, IGJ y demás organismos. Verifique que ningún miembro del consejo tenga inhabilitaciones comerciales en el BCRA o condenas penales que impidan el ejercicio del cargo.
Paso 7 — Cierre del ejercicio económico: Seleccione la fecha de cierre del ejercicio económico anual (ej. 31 de diciembre de cada año). La fecha de cierre es relevante para la presentación de estados contables ante la IGJ y la DJ anual ante AFIP. Los fundadores suelen elegir el 31 de diciembre para alinear el ejercicio con el año calendario, facilitando la contabilidad.
Paso 8 — Firma y certificación: El acto constitutivo debe ser firmado por todos los fundadores y los miembros del consejo de administración. Las firmas deben ser certificadas ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o el Colegio provincial correspondiente, quien verificará la identidad de los firmantes mediante presentación del DNI de RENAPER.
Requisitos legales para Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación
La constitución y funcionamiento de una fundación en Argentina están sujetos a los siguientes requisitos legales obligatorios bajo la Ley 19.836 y el CCyC Arts. 193–224.
Autorización para funcionar de la IGJ: La fundación adquiere personería jurídica únicamente con la resolución de autorización dictada por la IGJ (CABA) o la Dirección de Personas Jurídicas provincial. La Ley 19.836 Art. 4 establece que la fundación solo existe como persona jurídica a partir de la inscripción de la autorización en el Registro de Fundaciones. El trámite se inicia en línea a través del TAD y requiere presentación de la documentación completa: acto constitutivo, estatuto, acreditación del patrimonio, datos del consejo de administración y dictamen de precalificación legal.
Dictamen de precalificación legal obligatorio: La RG IGJ 7/2015 y normas concordantes exigen la presentación de un dictamen de precalificación suscripto por abogado o escribano público matriculado, que certifique el cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales de la Ley 19.836 y el CCyC. El dictamen debe analizar: denominación, objeto, patrimonio inicial, composición del consejo, régimen de reuniones, disposiciones sobre reforma y disolución.
Inscripción ante AFIP y obtención de CUIT: La fundación debe inscribirse en AFIP para obtener su CUIT propio, diferente al de los fundadores. El CUIT de la fundación es necesario para abrir cuentas bancarias, emitir facturas por los servicios que preste y solicitar la exención impositiva. La inscripción en AFIP se realiza en línea a través del portal afip.gob.ar, presentando la resolución de autorización de la IGJ y los datos del representante legal.
Exención impositiva en el Impuesto a las Ganancias: Para obtener la exención del Art. 26 inc. f) de la Ley 20.628, la fundación debe presentar ante AFIP el Formulario F.480 con la documentación respaldatoria. La exención no es automática: debe solicitarse expresamente y la AFIP puede requerirla periódicamente para su renovación. Las fundaciones que realizan actividades comerciales fuera de su objeto fundacional pueden perder la exención.
Presentación anual de estados contables ante la IGJ: La Ley 19.836 Art. 19 establece la obligación de presentar anualmente ante la IGJ los estados contables del ejercicio (auditados por contador público independiente con firma legalizada por el CPCE), la memoria del consejo de administración, el informe de la comisión fiscalizadora y el presupuesto para el ejercicio siguiente. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones administrativas y, en casos graves, a la revocación de la autorización para funcionar.
Obligaciones ante la UIF: La Ley 25.246 de prevención del lavado de activos y la Resolución UIF vigente establecen que las fundaciones con patrimonios o donaciones superiores a los umbrales establecidos deben registrarse ante la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados y cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de activos: identificación de donantes (KYC — Know Your Customer), reporte de operaciones sospechosas (ROS) y presentación de reportes sistemáticos de operaciones en efectivo (RSOE).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación
Al constituir una Fundación en Argentina, los fundadores y sus asesores cometen frecuentemente los siguientes errores que generan rechazos en la IGJ o problemas operativos posteriores.
Redactar un objeto fundacional vago o demasiado amplio: La IGJ observa sistemáticamente los estatutos con objetos como 'promover el bien general de la sociedad' o 'contribuir al desarrollo humano en todas sus formas'. El objeto debe ser preciso, determinado y acotado. Cada vez que la fundación quiere extender su actividad más allá del objeto inscripto debe tramitar una reforma estatutaria ante la IGJ, proceso que puede demorar varios meses.
No acreditar correctamente el patrimonio inicial: Presentar el estatuto sin la constancia bancaria de depósito o sin la tasación pericial de los bienes aportados genera rechazo automático del trámite en la IGJ. El patrimonio inicial debe estar efectivamente disponible al momento de la presentación — las promesas futuras de aporte de los propios fundadores no son suficientes sin respaldo documental.
Designar menos de tres miembros en el consejo de administración: La Ley 19.836 exige un mínimo de tres miembros en el consejo de administración. Estatutos que prevén un consejo unipersonal o bipersonal son observados y rechazados por la IGJ. Además, todos los miembros deben ser personas físicas capaces, con DNI argentino o extranjero con residencia legal, y ninguno puede tener incompatibilidades legales.
Omitir la cláusula de destino del patrimonio en caso de disolución: El CCyC Art. 220 y la Ley 19.836 Art. 26 exigen que el estatuto indique expresamente el destino del patrimonio remanente en caso de disolución — que debe ser otra entidad sin fines de lucro con objeto compatible. Estatutos que omiten esta cláusula o que prevén la restitución del patrimonio a los fundadores son nulos en este punto y serán observados por la IGJ.
No tramitar la exención impositiva ante AFIP oportunamente: Muchas fundaciones comienzan a operar sin haber obtenido la exención del Impuesto a las Ganancias ante AFIP, lo que genera obligaciones impositivas retroactivas. La exención debe solicitarse dentro de los treinta días de la inscripción en AFIP, presentando el Formulario F.480 con la resolución de autorización de la IGJ. La demora genera deuda tributaria más intereses resarcitorios según la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
No rubricar los libros sociales ante la IGJ: La fundación debe rubricar ante la IGJ el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración y los libros contables exigidos por la LGS (aplicable supletoriamente) antes de comenzar a asentar las actuaciones. Actas escritas en hojas sueltas o en libros no rubricados carecen de valor probatorio ante la IGJ, los jueces y AFIP.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.836AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 25.164AR official
- Ley 25.246AR official
- Ley 11.683AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Fundación y Estatuto de Fundación (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/corporate/acuerdo-fundacion-estatuto-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Una fundación en Argentina es una persona jurídica privada sin fines de lucro que se constituye a partir del patrimonio afectado por uno o más fundadores para el cumplimiento de un objeto de bien común. La regulación primaria se encuentra en la Ley 19.836 de Fundaciones, sancionada en 1972, complementada por los Arts. 193 a 224 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) vigente desde el 1.° de agosto de 2015. El CCyC 2015 reemplazó el Código Civil de Vélez Sársfield e incorporó las personas jurídicas privadas en el Libro I, Título II. A diferencia de una asociación civil — que agrupa miembros con derechos internos — la fundación no tiene miembros: solo tiene fundadores (que aportan el patrimonio inicial) y beneficiarios (destinatarios de la actividad). El objeto social de una fundación debe ser de bien común y sin propósito de lucro para los fundadores ni para el consejo de administración. La Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la autorización para funcionar y controla permanentemente a las fundaciones con sede en CABA. En las provincias, las Direcciones de Personas Jurídicas provinciales ejercen el control análogo. Sin la autorización de la autoridad de control, la fundación carece de personería jurídica y no puede adquirir bienes ni obligarse contractualmente (CCyC Art. 142).
La Ley 19.836 (Art. 2) y la Resolución General IGJ 7/2015 establecen que el acto constitutivo de la fundación debe acreditar que el patrimonio inicial es adecuado para el cumplimiento del objeto fundacional. La IGJ fija periódicamente el monto mínimo del patrimonio inicial mediante resoluciones generales que se actualizan en función de la inflación y la actividad prevista. Históricamente, el mínimo era de ARS $100.000, pero las RG IGJ sucesivas lo fueron incrementando; al momento de tramitar la autorización conviene verificar el monto vigente en el portal igj.gob.ar o consultar con abogado matriculado. El patrimonio inicial puede estar compuesto por: (a) dinero en efectivo depositado en cuenta bancaria a nombre de la fundación en formación; (b) bienes inmuebles valuados por tasación de perito oficial; (c) bienes muebles registrables (automotores, buques, aeronaves) con valuación pericial; (d) promesas de donación de terceros, sujetas a aceptación por el consejo de administración. Si el patrimonio inicial no es suficiente, la fundación puede prever la captación de recursos mediante subsidios, donaciones, legados testamentarios y convenios de cooperación con organismos del Estado Nacional, provincial y municipal, así como con entidades internacionales como la PNUD, BID o Banco Mundial.
El consejo de administración es el órgano de gobierno de la fundación, equivalente al directorio de una SA pero con funciones más amplias dado que no responde ante asambleas de socios — la fundación no tiene socios. El CCyC Art. 201 y la Ley 19.836 Arts. 10 a 18 regulan el consejo de administración: debe integrarse por un mínimo de tres miembros (presidente, secretario y tesorero), con mandatos no superiores a seis años renovables, y sus decisiones se toman por mayoría de los presentes con quórum de más de la mitad de sus integrantes. Los consejeros no pueden recibir remuneración por el ejercicio del cargo (Ley 19.836 Art. 10), salvo que el estatuto los autorice expresamente y la IGJ lo apruebe, en cuyo caso la remuneración debe ser razonable y proporcional a las tareas. La comisión fiscalizadora, en cambio, es el órgano de control interno cuya existencia es obligatoria cuando el patrimonio fundacional supera el mínimo establecido por la IGJ. Está integrada por uno o más síndicos titulares y suplentes, quienes deben ser contadores públicos matriculados. Sus funciones incluyen: verificar el cumplimiento del estatuto, controlar los estados contables, informar a la IGJ sobre irregularidades graves y dictaminar sobre el presupuesto anual. AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) requiere que la fundación acredite la designación del consejo de administración y la comisión fiscalizadora para otorgar la exención impositiva del Impuesto a las Ganancias bajo el Art. 26 inc. f) de la Ley 20.628.
El trámite de autorización para funcionar ante la Inspección General de Justicia (IGJ) para fundaciones con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere los siguientes pasos y documentos conforme a la Resolución General IGJ 7/2015 y normas complementarias. Primero, se debe redactar el acto constitutivo (puede ser escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas ante escribano) que incluya el estatuto, la integración del consejo de administración y la acreditación del patrimonio inicial. Segundo, el trámite se inicia en línea a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional (tramitesadistancia.gob.ar) con el código de trámite específico para fundaciones. Tercero, se presenta el dictamen de precalificación legal suscripto por abogado o escribano matriculado, que certifica el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 19.836 y el CCyC. Cuarto, se acompaña la constancia de depósito bancario o la tasación pericial de los bienes que integran el patrimonio inicial, junto con la declaración jurada de origen lícito de los fondos exigida por la Unidad de Información Financiera (UIF) en cumplimiento de la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos. Quinto, se abona la tasa IGJ correspondiente. Una vez aprobada la documentación, la IGJ dicta la resolución de autorización para funcionar, que se inscribe en el Registro de Fundaciones y se publica en el Boletín Oficial.
Las fundaciones argentinas gozan de exención en el Impuesto a las Ganancias (Art. 26 inc. f) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias) para las ganancias derivadas directamente de su actividad fundacional, siempre que no distribuyan utilidades entre sus consejeros, no realicen actividades comerciales lucrativas y destinen la totalidad de sus rentas al objeto estatutario. Para obtener el reconocimiento de la exención, la fundación debe presentar ante AFIP el formulario F.480, adjuntando el estatuto aprobado por la IGJ, el acto de constitución y los estados contables de los últimos tres ejercicios. La exención debe renovarse periódicamente y puede ser revocada si AFIP detecta distribución encubierta de utilidades o actividades fuera del objeto fundacional. En materia de IVA (Ley 23.349 y sus modificatorias), las fundaciones están exentas del impuesto por los servicios prestados directamente relacionados con su objeto fundacional, pero tributan IVA si realizan actividades comerciales ajenas al objeto. El Impuesto sobre los Bienes Personales no alcanza a las fundaciones porque son personas jurídicas; en cambio, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley 25.063) afectaba históricamente a las fundaciones con activos imponibles, aunque este impuesto fue derogado en 2019. Las provincias y municipios pueden establecer exenciones adicionales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tasas municipales para fundaciones debidamente reconocidas por la IGJ o la autoridad provincial competente.
La modificación del estatuto de una fundación en Argentina está regulada por el CCyC Art. 216 y la Ley 19.836 Arts. 25 y 26. En principio, el consejo de administración puede proponer modificaciones al estatuto, pero estas requieren la aprobación de la autoridad de control (IGJ en CABA o Dirección de Personas Jurídicas en las provincias), quien debe constatar que la modificación no desvirtúa el objeto fundacional original y que los fundadores o sus herederos no se oponen. Si el objeto social debe modificarse por imposibilidad de cumplimiento del original o por agotamiento del patrimonio, el CCyC Art. 217 permite al consejo de administración solicitar a la autoridad de control la modificación del objeto, con aprobación de esta y comunicación a los fundadores o sus herederos. El trámite de modificación estatutaria ante la IGJ sigue el mismo esquema que la constitución inicial: presentación en TAD con el texto modificado del estatuto, dictamen de precalificación legal, acta del consejo de administración que aprobó la reforma, y abono de la tasa IGJ. La IGJ puede requerir opinión del Ministerio de Desarrollo Social u otros organismos según la materia del estatuto (educación, salud, cultura, deporte). Las modificaciones que afecten derechos de beneficiarios determinados requieren notificación a estos con plazo para oposición.
Las fundaciones argentinas están sujetas a estrictas obligaciones de transparencia y rendición de cuentas ante la IGJ y AFIP. Conforme a la Ley 19.836 Arts. 19 a 23 y el CCyC Arts. 218 a 224, el consejo de administración debe presentar anualmente ante la IGJ: (1) memoria anual del ejercicio, que describe las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto fundacional; (2) estados contables del ejercicio (estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto y estado de flujo de fondos) confeccionados conforme a las Resoluciones Técnicas de la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas); (3) informe del síndico sobre la razonabilidad de los estados contables y el cumplimiento del estatuto; (4) presupuesto de recursos y gastos para el ejercicio siguiente, aprobado por el consejo de administración. Los estados contables deben ser auditados por contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción. La IGJ puede realizar inspecciones de oficio y requerir documentación adicional si sospecha irregularidades. AFIP requiere la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias (Formulario F.713) y la DJ informativa de operaciones con el exterior (F.2745 para donaciones recibidas del extranjero), en cumplimiento de la Resolución General AFIP 3312. La Unidad de Información Financiera (UIF — Ley 25.246) exige reportes de operaciones sospechosas cuando la fundación recibe donaciones en efectivo superiores a los umbrales establecidos en las resoluciones de la UIF.
La disolución y liquidación de una fundación en Argentina está regulada por el CCyC Arts. 220 a 224 y la Ley 19.836 Arts. 26 y 27. Las causales de disolución incluyen: (a) cumplimiento del objeto fundacional o imposibilidad definitiva de lograrlo; (b) agotamiento del patrimonio de manera que no permita continuar la actividad; (c) resolución de la autoridad de control que revoca la autorización para funcionar por incumplimiento del estatuto o violación de la ley; (d) fusión o incorporación a otra fundación con objeto compatible; (e) así lo decide el consejo de administración con mayoría especial y aprobación de la IGJ. La característica central de la disolución de una fundación es que el patrimonio remanente NO puede distribuirse entre los fundadores ni entre los consejeros: debe transferirse a otra fundación, asociación civil o entidad sin fines de lucro con objeto compatible, designada en el estatuto o, en su defecto, por la IGJ o el juez competente. AFIP debe ser notificada de la disolución para dar de baja la exención impositiva y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes. La IGJ aprueba el plan de distribución del patrimonio remanente y supervisa la liquidación mediante el liquidador designado por el consejo o por la propia IGJ. El proceso de liquidación culmina con la inscripción de la baja en el Registro de Fundaciones y la publicación en el Boletín Oficial. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; la constitución definitiva de una fundación requiere asesoramiento de abogado y escribano matriculados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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