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Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva

Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva

Encabezado del Contrato

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD COLECTIVA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ARTS. 125–133

En la ciudad de [Ciudad Contrato Colectiva], a los [Fecha Contrato Colectiva], comparecen: [Socio Colectivo1 Nombre], DNI N° [Socio Colectivo1 D N I], CUIT N° [Socio Colectivo1 C U I T], estado civil [Socio Colectivo1 Estado Civil], con domicilio real en [Socio Colectivo1 Domicilio]; y [Socio Colectivo2 Nombre], DNI N° [Socio Colectivo2 D N I], CUIT N° [Socio Colectivo2 C U I T], con domicilio real en [Socio Colectivo2 Domicilio]; (en adelante 'los Socios'), quienes, en los términos de los Arts. 125 a 133 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) y sus normas reglamentarias, acuerdan celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad Colectiva, bajo las siguientes cláusulas:

Cláusula 1a — Denominación

CLÁUSULA 1ª: DENOMINACIÓN Y TIPO SOCIETARIO

La sociedad se denominará [Denominacion Colectiva] y se regirá por los Arts. 125 a 133 de la Ley General de Sociedades 19.550. La denominación podrá incluir el nombre de uno o más socios con la indicación 'Sociedad Colectiva', 'S.C.' o 'y Compañía'. Todos los socios responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por las obligaciones sociales (LGS Art. 125).

Cláusula 2a — Domicilio

CLÁUSULA 2ª: DOMICILIO Y SEDE SOCIAL

El domicilio social queda establecido en [Domicilio Colectiva], República Argentina. La sede social se fija en [Sede Colectiva]. El administrador podrá trasladar la sede social dentro de la misma jurisdicción sin reforma contractual. El cambio de domicilio a otra jurisdicción provincial requiere modificación del contrato social inscripta ante el Registro Público de la nueva jurisdicción.

Cláusula 3a — Objeto Social

CLÁUSULA 3ª: OBJETO SOCIAL

La Sociedad tiene por objeto: [Objeto Colectiva]. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos lícitos que se vinculen directa o indirectamente con la actividad propuesta, dentro de los límites de las leyes de la República Argentina.

Cláusula 4a — Capital Social y Aportes

CLÁUSULA 4ª: CAPITAL SOCIAL Y APORTES

El capital social asciende a [Capital Total Colectiva] (pesos argentinos), aportado por los socios en la siguiente proporción: [Socio Colectivo1 Nombre] aporta [Socio Colectivo1 Aporte]; [Socio Colectivo2 Nombre] aporta [Socio Colectivo2 Aporte]. Los aportes en dinero efectivo serán depositados en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Inspección General de Justicia (IGJ) o del Registro Público provincial competente, en cumplimiento del mínimo del veinticinco por ciento (25%) exigido por la Ley General de Sociedades 19.550. Los aportes en especie han sido valuados por peritos conforme al Art. 51 LGS.

Las utilidades y pérdidas del ejercicio se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes al capital social, salvo que los socios acuerden por escrito una distribución diferente en la reunión de socios que apruebe el balance. El socio industrial (si corresponde) participará en las ganancias según la proporción acordada en las reuniones de socios y no responderá por las pérdidas más allá de su aporte industrial.

Cláusula 5a — Administración

CLÁUSULA 5ª: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

La administración y representación de la Sociedad Colectiva queda a cargo de [Administrador Colectiva], en carácter de socio administrador designado en el presente contrato, con régimen de administración [Tipo Administracion]. El socio administrador tiene plenas facultades para obligar a la Sociedad en todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social, suscribir contratos, abrir y operar cuentas bancarias ante bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y representar a la Sociedad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Inspección General de Justicia (IGJ) y cualquier organismo público nacional, provincial o municipal.

El socio administrador podrá ser removido por los demás socios cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones o cause perjuicio a la sociedad, mediante el voto de socios que representen la mayoría del capital social y conforme al procedimiento establecido en el Art. 129 de la Ley General de Sociedades 19.550. El socio removido conserva el derecho a impugnar la remoción judicialmente si considera que fue injustificada.

Cláusula 6a — Continuación

CLÁUSULA 6ª: CONTINUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO O RETIRO DE UN SOCIO

La Sociedad continuará ante el fallecimiento de un socio: [Continuacion Fallecimiento]. Régimen de continuación elegido: [Regime Continuacion]. En caso de continuación con los socios sobrevivientes, el valor de la participación del socio fallecido será determinado por peritos designados de común acuerdo entre los socios sobrevivientes y los herederos, y abonado a estos últimos en el plazo de seis meses desde el fallecimiento o en la forma que acuerden las partes. La incorporación de herederos como nuevos socios requiere la conformidad de todos los socios sobrevivientes.

Cláusula 7a — Ejercicio y Balance

CLÁUSULA 7ª: EJERCICIO SOCIAL Y BALANCE

El ejercicio social cierra el [Fecha Cierre Ejercicio Colectiva] de cada año. El administrador confeccionará el balance y el estado de resultados al cierre de cada ejercicio, que será puesto a consideración de los socios para su aprobación en reunión convocada dentro de los cuatro meses del cierre. Las utilidades netas del ejercicio, deducida la reserva del cinco por ciento (5%) para cubrir pérdidas futuras hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes.

Cláusula 8a — Plazo y Cierre

CLÁUSULA 8ª: PLAZO DE DURACIÓN Y ACEPTACIÓN

La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio provincial competente. Los socios fundadores firman el presente contrato constitutivo en [Ciudad Contrato Colectiva], a los [Fecha Contrato Colectiva], prestando su conformidad plena con todas las cláusulas aquí establecidas, en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, declarando conocer y aceptar el régimen de responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria establecido por el Art. 125 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Socio 1 — Responsabilidad Solidaria e Ilimitada

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Signature

Socio 2 — Responsabilidad Solidaria e Ilimitada

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Signature

Administrador Designado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva

El Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 125–133.

La Sociedad Colectiva es el tipo societario de personas histórico del derecho comercial argentino —su regulación en la LGS 19.550, Arts. 125–133, refleja siglos de evolución del derecho mercantil continental europeo, especialmente el Código de Comercio francés de 1807 y el Código de Comercio argentino de 1862 que rigió hasta la sanción de la LGS 19.550. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994, año 2015) mantuvo la regulación de las Sociedades Colectivas dentro de la LGS, con algunas modificaciones menores sobre la capacidad de los socios y la posibilidad de que cónyuges sean socios entre sí.

En la Sociedad Colectiva, el capital social se divide en partes o porciones (la LGS no usa el término 'cuotas' ni 'acciones' para este tipo societario). Las partes sociales son nominativas y no son transferibles libremente a terceros sin el consentimiento de todos los socios —reflejo del carácter intuitu personae de la sociedad, donde la identidad personal de cada socio es determinante para los demás. La Inspección General de Justicia (IGJ) —con sede en Venezuela 474, Ciudad Autónoma de Buenos Aires— es el organismo de inscripción para Sociedades Colectivas con sede en CABA. Los Registros Públicos de Comercio provinciales y las Direcciones de Personas Jurídicas son competentes en las provincias.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) asigna el CUIT de la Sociedad Colectiva al momento de su inscripción registral, habilitando la actividad fiscal de la entidad. Las Sociedades Colectivas tributan el Impuesto a las Ganancias bajo el régimen de transparencia fiscal del Art. 49 de la Ley 20.628 —las utilidades se atribuyen a los socios en proporción a sus participaciones sin doble imposición al nivel de la sociedad y el socio.

La Sociedad Colectiva es hoy un tipo societario minoritario en Argentina, superada en número por las SRL y SA que ofrecen limitación de responsabilidad. Sin embargo, mantiene vigencia práctica en estudios profesionales pequeños, empresas agropecuarias familiares y actividades donde la responsabilidad personal directa de los socios es valorada positivamente por los clientes y acreedores como señal de compromiso y solvencia.

Cuándo necesitas Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva

El Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva en Argentina resulta adecuado en los siguientes contextos específicos donde sus características distintivas representan una ventaja.

Estudios profesionales con responsabilidad personal directa: Estudios contables, jurídicos, de ingeniería, arquitectura o medicina donde los socios quieren mantener la estructura de sociedad de personas y preservar la responsabilidad profesional directa frente a sus clientes. En estas actividades, la responsabilidad ilimitada del socio es un valor positivo —los clientes prefieren contratar con quien responde personalmente por los errores u omisiones profesionales, sin el escudo corporativo que ofrece la SRL o la SA.

Empresas agropecuarias entre familiares cercanos: En el sector agropecuario argentino —regulado por la Ley 13.246 de Arrendamientos Rurales y el Código Civil y Comercial de la Nación para contratos de aparcería— es frecuente que familias con vínculos de confianza absoluta constituyan Sociedades Colectivas para la explotación conjunta de campos, hacienda y actividades agropecuarias. La responsabilidad ilimitada entre familiares se acepta porque la confianza personal supera el riesgo patrimonial.

Pequeños comercios y negocios de proximidad: Tiendas minoristas, pequeños restaurantes, talleres artesanales y negocios de barrio operados por dos o tres socios que se conocen íntimamente y comparten valores y capital con confianza plena pueden optar por la Sociedad Colectiva para formalizar su actividad con los menores costos de constitución y mantenimiento del espectro societario argentino.

Actividades de mayor confianza crediticia: En determinados sectores donde acceder al crédito bancario o la confianza de grandes proveedores es difícil, la Sociedad Colectiva puede mejorar la posición de la empresa frente a financiadores, porque la responsabilidad personal de los socios ofrece una garantía adicional más allá del capital social declarado. El banco sabe que puede cobrar su crédito con el patrimonio personal de los socios si la sociedad no puede pagarlo.

Transición desde la informalidad hacia la regularización: Socios que operaban en forma conjunta sin estructura societaria formal (sociedad de hecho del Art. 23 LGS) y que quieren regularizarse rápidamente con el menor costo posible, manteniendo la estructura de responsabilidad personal que ya tenían como socios de hecho. La Sociedad Colectiva es la forma legal más cercana a la sociedad de hecho en términos de responsabilidad de los socios.

Qué incluir en tu Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva

El Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con los Arts. 125–133 LGS y la normativa de la IGJ.

Datos de los socios: Nombre completo (personas físicas) o denominación social (personas jurídicas) de todos los socios, con DNI de RENAPER o CUIT de AFIP, domicilio real, nacionalidad, estado civil y condición civil (para personas físicas). No existe límite máximo de socios en la Sociedad Colectiva, a diferencia de la SRL. Todos los socios deben tener CUIT/CUIL de AFIP activo para la inscripción ante la IGJ.

Denominación social: La denominación puede ser un nombre de fantasía o incluir el nombre de uno o más socios, siempre seguido de la mención 'Sociedad Colectiva', 'Sociedad en Nombre Colectivo', 'y Compañía' o las siglas 'S.C.' o 'y Cía.'. La LGS no exige expresamente que la denominación incluya el tipo societario, pero la IGJ lo requiere en la práctica para identificar el tipo. Verifique disponibilidad en igj.gob.ar antes de firmar el instrumento.

Objeto social específico: Descripción precisa de la actividad o actividades de la Sociedad Colectiva (LGS Art. 11 inc. 3). La IGJ aplica los mismos criterios de admisibilidad del objeto que para SRL y SA: objetos específicos, no genéricos. El objeto social delimita el alcance de la representación de los administradores frente a terceros.

Capital social y distribución entre socios: Monto total del capital social en ARS y porcentaje o cantidad de partes que cada socio aporta. Los aportes pueden ser en dinero, bienes o industria (trabajo personal del socio —Art. 39 LGS). El socio industrial aporta su trabajo sin capital dinerario y recibe una participación en las utilidades pero no es responsable por las pérdidas más allá de su aporte industrial. Los aportes en dinero deben integrarse en el 25% al momento de la constitución con depósito en el BNA a la orden de la IGJ.

Régimen de administración: Designación del o los socios administradores con indicación de si actúan individual o conjuntamente. Si la administración es conjunta, debe especificarse si todas las firmas son requeridas para cada acto o si la mayoría es suficiente. Si no se designa administrador, cualquier socio puede administrar la sociedad (LGS Art. 127). Forms-legal.com ofrece este modelo comparativo con los de SRL y SA disponibles en el sitio. Consulte también el Acuerdo de Asociación Civil si su proyecto tiene fin no lucrativo.

Régimen de distribución de ganancias y pérdidas: El contrato debe establecer la proporción en que cada socio participa en las ganancias y pérdidas. Si no se estipula, la participación es proporcional al capital aportado. El socio industrial participa en las ganancias según lo que fije el contrato o, a falta de estipulación, en la misma proporción que el socio capitalista de menor participación.

Cláusula de continuación ante fallecimiento o retiro de un socio: Cláusula expresa que indique si la sociedad continúa solo con los socios sobrevivientes o con los herederos del socio fallecido. Sin esta cláusula, el fallecimiento de un socio disuelve la sociedad (LGS Art. 90), generando consecuencias patrimoniales y fiscales para todos los socios restantes.

Cómo completar tu Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva

Para completar correctamente el Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva en Argentina, siga estos pasos vinculados a los campos del formulario.

Paso 1 — Datos de los socios: Para cada socio ingrese nombre completo exactamente como figura en el DNI de RENAPER. El DNI en formato con puntos (ej. 25.678.901). El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X verificado en afip.gob.ar. Estado civil actual (soltero/a, casado/a, divorciado/a, viudo/a) porque afecta la disponibilidad del patrimonio personal del socio frente a acreedores sociales. Domicilio real completo con código postal.

Paso 2 — Denominación social: Ingrese la denominación elegida con la indicación del tipo societario al final (ej. 'MARTÍNEZ Y SÁNCHEZ SOCIEDAD COLECTIVA' o 'AGROPECUARIA SAN LUIS S.C.'). Verifique disponibilidad en igj.gob.ar.

Paso 3 — Objeto social: Redacte el objeto específico de la actividad. Para estudio contable: 'La prestación de servicios de auditoría contable, asesoramiento impositivo y consultoría financiera para empresas e individuos'. Para explotación agropecuaria: 'La explotación agrícola-ganadera, la compraventa de hacienda, el arrendamiento de campos y las actividades conexas al agro'.

Paso 4 — Capital y aportes: Ingrese el capital total y el aporte de cada socio. Para aportes en dinero efectivo, indique el monto y que el 25% será depositado en el BNA a la orden de la IGJ al momento de la constitución. Para aportes en especie (maquinaria, vehículos, mercaderías), indique la descripción del bien y su valor de tasación pericial. Para el socio industrial, describa la actividad o trabajo que aporta (ej. 'asesoramiento técnico en producción agropecuaria') y la participación en utilidades acordada.

Paso 5 — Designación del administrador: Indique el nombre del socio o socios que administrarán la sociedad. Si la administración es conjunta, especifique 'todos los socios deben firmar conjuntamente para obligar a la sociedad'. Si la administración es indistinta, especifique 'cualquier socio administrador puede obligar a la sociedad independientemente'.

Paso 6 — Cláusula de continuación: Incluya expresamente si la sociedad continúa en caso de fallecimiento de un socio: 'En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido podrán/no podrán incorporarse a la sociedad'.

Paso 7 — Firma y certificación: El instrumento constitutivo puede ser privado (sin escribano) con firmas certificadas ante escribano público, o público (escritura pública ante escribano). Presente el instrumento ante la IGJ con dictamen de precalificación legal y comprobante de publicación en el Boletín Oficial.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Constitución de Sociedad Colectiva

Al constituir una Sociedad Colectiva en Argentina, los socios y asesores cometen frecuentemente los siguientes errores con consecuencias jurídicas y patrimoniales graves.

Subestimar la responsabilidad ilimitada de los socios: El error conceptual más peligroso es no comprender plenamente que los socios de la Sociedad Colectiva responden con su patrimonio personal por todas las deudas sociales. Socios que constituyen una Sociedad Colectiva pensando que tendrán la misma protección patrimonial que en una SRL o SA quedan expuestos a perder bienes personales (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias) cuando la sociedad no puede pagar sus obligaciones. Antes de elegir este tipo societario, consulte con un abogado las implicancias patrimoniales de la responsabilidad solidaria e ilimitada.

No incluir cláusula de continuación ante fallecimiento de un socio: Sin esta cláusula, la muerte de cualquier socio disuelve automáticamente la Sociedad Colectiva (LGS Art. 90). La disolución por fallecimiento genera consecuencias patrimoniales y fiscales significativas para los socios sobrevivientes y la empresa. Todo contrato de Sociedad Colectiva debe incluir expresamente la cláusula de continuación con herederos o solo con socios sobrevivientes.

Designar a un tercero no socio como administrador exclusivo sin poderes claros: Si el contrato designa como administrador exclusivo a un tercero que no es socio, sin delimitar claramente sus facultades de representación, ese administrador puede obligar a la sociedad —y a los socios con responsabilidad ilimitada— en actos que excedan el objeto social o las instrucciones de los socios. Delimite siempre con precisión las facultades del administrador designado.

No actualizar el contrato ante cambios en la integración de socios: Toda incorporación o retiro de un socio, transmisión de partes o cambio de administrador debe modificarse en el contrato social e inscribirse ante la IGJ o el Registro Público. Un contrato social desactualizado puede generar que terceros y AFIP continúen considerando como socio a quien ya se retiró, con las consecuencias patrimoniales y fiscales de la responsabilidad ilimitada.

No prever el régimen de retiro del socio disconforme: La LGS no regula expresamente el derecho de receso del socio en la Sociedad Colectiva. Sin cláusula contractual, el socio que quiere retirarse puede quedar atrapado en la sociedad si los demás socios no aceptan la modificación contractual para su exclusión. Incluya una cláusula que regule el mecanismo de retiro voluntario del socio, la valuación de su participación y el plazo de pago de su liquidación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 20.628AR official
  3. Ley 13.246AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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