Acuerdo de Pago de Dividendos
Encabezado del Acuerdo
ACUERDO DE PAGO DE DIVIDENDOS
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ART. 224 — LEY 20.628 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS) ART. 46
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma Acuerdo], la sociedad denominada [Denominacion Social] (tipo societario: [Tipo Societario]), inscripta bajo el N° [Inscripcion Registral], con CUIT N° [Cuit Sociedad], con domicilio social en [Domicilio Social], representada en este acto por su presidente / administrador [Representante Legal] (en adelante 'la Sociedad'), suscribe el presente Acuerdo de Pago de Dividendos en los términos del Art. 224 de la Ley General de Sociedades 19.550 y del Art. 46 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
Balance Aprobado
PRIMERA: BALANCE DE EJERCICIO APROBADO
La asamblea ordinaria de accionistas / reunión de socios de [Denominacion Social], celebrada el [Fecha Aprobacion Balance], aprobó el balance de ejercicio correspondiente al período fiscal [Periodo Fiscal], conforme a lo dispuesto por el Art. 234, inciso 1, de la Ley General de Sociedades 19.550. El balance aprobado arroja utilidades netas de [Utilidades Netas] (pesos argentinos). De dicho resultado se destina [Reserva Legal Constituida] a la reserva legal obligatoria prevista en el Art. 70 LGS (5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital social), y [Otras Reservas] a otras reservas aprobadas por la asamblea.
Distribución del Dividendo
SEGUNDA: DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
La asamblea ordinaria aprobó la distribución de dividendos por un monto total de [Total Dividendo Aprobado] (pesos argentinos), correspondiente a las ganancias netas realizadas y líquidas del ejercicio cerrado al [Periodo Fiscal], conforme al Art. 224 de la Ley General de Sociedades 19.550. El dividendo por acción / cuota de capital es de [Dividendo Por Accion], calculado sobre un total de [Cantidad Acciones] acciones / cuotas en circulación. Acciones preferidas: [Tiene Acciones Preferidas]. Dividendo preferido: [Dividendo Acciones Preferidas].
Beneficiarios del Dividendo
TERCERA: ACCIONISTAS O SOCIOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del presente dividendo son los siguientes accionistas o socios, identificados con su CUIT/CUIL y cantidad de acciones / cuotas de capital titularizadas a la fecha de puesta a disposición:
1. [Accionista1 Nombre], CUIT/CUIL N° [Accionista1 C U I T], titular de [Accionista1 Acciones] acciones / cuotas. Dividendo bruto a percibir: calculado según el dividendo por acción aprobado. CBU para acreditación: [Accionista1 C B U].
2. [Accionista2 Nombre], CUIT/CUIL N° [Accionista2 C U I T], titular de [Accionista2 Acciones] acciones / cuotas. Dividendo bruto a percibir: calculado según el dividendo por acción aprobado. CBU para acreditación: [Accionista2 C B U].
Condiciones de Pago y Retenciones
CUARTA: CONDICIONES DE PAGO Y OBLIGACIONES FISCALES
El dividendo quedará a disposición de los accionistas / socios a partir del [Fecha Puesta Disposicion], mediante [Modalidad Pago]. La Sociedad practicará la retención del impuesto cedular (Ley 20.628, Art. 46; Ley 27.430) a la tasa de [Tasa Retencion] sobre los dividendos distribuidos a los accionistas personas físicas residentes en Argentina. La retención se ingresará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el formulario F.738 (declaración informativa) dentro de los diez días hábiles de la puesta a disposición, con vencimiento el [Fecha Ingreso Retencion], conforme a la Resolución General AFIP 3693.
Cada accionista / socio percibirá el dividendo neto resultante de restar la retención impositiva aplicable al dividendo bruto correspondiente a sus acciones / cuotas. Los importes netos serán acreditados en las cuentas bancarias (CBU) indicadas en la cláusula tercera, mediante transferencia bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Observaciones: [Observaciones Pago].
Declaraciones y Compromisos
QUINTA: DECLARACIONES DE LA SOCIEDAD
La Sociedad declara bajo juramento que: (a) el dividendo aquí distribuido proviene exclusivamente de ganancias netas realizadas y líquidas del balance de ejercicio aprobado, cumpliendo con el Art. 224 de la Ley General de Sociedades 19.550; (b) se han constituido previamente la reserva legal (Art. 70 LGS) y demás reservas aprobadas por la asamblea; (c) no existen deudas con la AFIP, el BCRA ni la Superintendencia de Seguros de la Nación que limiten la distribución de dividendos; (d) el directorio ha verificado que la distribución no pone en riesgo la continuidad operativa de la Sociedad. El incumplimiento de las obligaciones fiscales de retención e información ante AFIP es de exclusiva responsabilidad de la Sociedad y su representante legal.
Cierre y Firmas
SEXTA: CIERRE DEL ACUERDO
En prueba de conformidad con todos los términos del presente Acuerdo de Pago de Dividendos, confeccionado conforme a la Ley General de Sociedades 19.550, Art. 224, y la Ley 20.628, Art. 46, se firma en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma Acuerdo]. El presente instrumento se extiende en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de la Sociedad y el otro disponible para su presentación ante AFIP, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la Inspección General de Justicia (IGJ) cuando sea requerido.
Presidente / Administrador de la Sociedad
________________
Signature
Accionista / Socio 1
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Signature
Accionista / Socio 2
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Signature
Qué es Acuerdo de Pago de Dividendos
El Acuerdo de Pago de Dividendos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Art. 224; Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) Art. 46.
El Art. 224 LGS establece el principio fundamental del derecho societario argentino en materia de dividendos: solo pueden distribuirse ganancias netas realizadas y líquidas resultantes de un balance de ejercicio aprobado por la asamblea ordinaria de accionistas. Esta restricción protege a los acreedores sociales, que tienen derecho a cobrar sus créditos con preferencia sobre los accionistas, y preserva la integridad del capital social como cifra de garantía. La distribución de dividendos ficticios —es decir, sin sustento en ganancias reales del balance— está expresamente prohibida y genera responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores que la aprueben (LGS Art. 274).
La Ley 20.628, Art. 46, regula el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre los dividendos en cabeza de los accionistas personas físicas residentes en Argentina. Conforme a las reformas de la Ley 27.430 (vigente para ejercicios iniciados desde el 01/01/2018), los dividendos tributan un impuesto cedular del 7% para ganancias de ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2025, y del 13% para ganancias de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2026. La retención es practicada por la sociedad pagadora al momento de la puesta a disposición del dividendo, conforme a la Resolución General AFIP 3693. AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) es el organismo de recaudación competente, con sede central en Hipólito Yrigoyen 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proceso de distribución de dividendos en Argentina involucra tres etapas documentales bien diferenciadas. Primera: la confección y aprobación del balance de ejercicio anual por el directorio, con dictamen del síndico (si la SA tiene sindicatura) y del auditor externo. Segunda: la convocatoria y celebración de la asamblea ordinaria de accionistas, que debe tratar el balance dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio (LGS Art. 234, inciso 1), y la adopción de la resolución que aprueba el balance y decide la distribución. Tercera: el Acuerdo de Pago de Dividendos propiamente dicho, que instrumenta los detalles operativos del pago —cronograma, cuentas bancarias, retenciones— y sirve como soporte documental ante AFIP, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para acreditaciones bancarias, y la Inspección General de Justicia (IGJ).
El Acuerdo de Pago de Dividendos se diferencia del acta de asamblea en que ésta documenta la deliberación y la resolución, mientras que el acuerdo regula la ejecución práctica del pago. Ambos instrumentos son complementarios e igualmente necesarios para cumplir con los requisitos de AFIP, el Registro Público de Comercio y los controles del sistema bancario argentino, donde las transferencias de fondos a accionistas deben estar respaldadas en documentación societaria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Dividendos
El Acuerdo de Pago de Dividendos en Argentina resulta necesario en distintos escenarios del ciclo de vida societario, siempre vinculados a la distribución de utilidades entre los titulares del capital de la empresa.
Distribución anual de ganancias tras el balance: El escenario más frecuente es la distribución de dividendos ordinarios una vez aprobado el balance de ejercicio por la asamblea ordinaria anual (LGS Art. 234). La asamblea aprueba el balance, decide el porcentaje de ganancias a distribuir (el remanente se puede destinar a reservas facultativas o al ejercicio siguiente), y el Acuerdo de Pago de Dividendos instrumenta el calendario de acreditación en las cuentas bancarias de los accionistas. En SA con muchos accionistas o acciones de diferentes clases, el acuerdo previene malentendidos sobre montos y fechas.
Distribución de dividendos provisorios o anticipos a cuenta: El directorio puede proponer a la asamblea —con aprobación de ésta— la distribución de dividendos provisorios con cargo a las utilidades estimadas del ejercicio en curso, siempre que existan ganancias parciales consolidadas y sin perjuicio de los derechos de terceros (LGS Art. 224, parte final). El Acuerdo de Pago de Dividendos Provisorios documenta esta distribución anticipada y establece las condiciones de restitución si al cierre del ejercicio las ganancias reales resultan inferiores.
Pago de dividendos acumulados de ejercicios anteriores: Las sociedades con acciones preferidas acumulativas (LGS Art. 217) pueden acumular dividendos no pagados en ejercicios deficitarios. Cuando el ejercicio siguiente arroja ganancias, el Acuerdo de Pago debe detallar el monto acumulado por cada clase de acción preferida, el ejercicio de origen de los dividendos acumulados y el orden de prioridad de cobro respecto a los accionistas ordinarios.
Ingreso de fondos desde el exterior y giro de dividendos al extranjero: Cuando accionistas extranjeros (personas físicas o jurídicas no residentes) tienen participación en SA o SRL argentinas, el giro de dividendos al exterior requiere cumplir con la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA) —Comunicación A 7340 y normas complementarias sobre operaciones de cambio—, con restricciones sobre el acceso al mercado libre de cambios (MLC) para la remisión de utilidades. El Acuerdo de Pago de Dividendos con accionistas extranjeros debe identificar la normativa cambiaria aplicable y el banco autorizado por BCRA para la liquidación de divisas.
Distribución en SRL con cuotas de capital: En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las utilidades se distribuyen entre los socios en proporción a sus cuotas de capital (LGS Art. 150). El Acuerdo de Pago de Dividendos en SRL documenta la resolución de socios (equivalente a la asamblea en SA) y la distribución proporcional, con identificación de cada socio por CUIT y CBU bancario.
Reestructuración societaria con distribución especial: En procesos de fusión, escisión o transformación societaria (LGS Arts. 82–103), la distribución de dividendos pendientes antes de la reorganización requiere un Acuerdo de Pago específico que documente el corte patrimonial y la situación de los accionistas de la sociedad absorbida o escindida respecto a los dividendos devengados hasta la fecha del balance especial de reorganización.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Dividendos
Un Acuerdo de Pago de Dividendos completo y jurídicamente eficaz en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con la LGS 19.550 Art. 224, la Ley 20.628 Art. 46 y la normativa de AFIP.
Identificación de la sociedad pagadora: Denominación social completa con indicación del tipo societario (S.A., S.R.L., S.A.S.), número de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, domicilio social inscripto. El CUIT debe estar activo y sin restricciones para débitos bancarios al momento del pago. La denominación debe coincidir exactamente con los registros de AFIP e IGJ.
Referencia al balance de ejercicio aprobado: El acuerdo debe identificar el balance de ejercicio que sustenta la distribución: ejercicio fiscal (fecha de inicio y cierre, ej. 01/01/2025 al 31/12/2025), fecha de aprobación por asamblea ordinaria, utilidades netas del ejercicio según balance, reserva legal constituida (5% de las utilidades hasta el 20% del capital —LGS Art. 70), otras reservas estatutarias o facultativas resueltas por la asamblea, y monto total de utilidades disponibles para distribución como dividendos.
Monto total del dividendo aprobado: Monto total del dividendo a distribuir expresado en pesos argentinos (ARS). Si existen acciones de diferentes clases, debe indicarse el monto correspondiente a cada clase (acciones ordinarias, acciones preferidas). Dividendo por acción o por cuota de capital, calculado dividiendo el total aprobado por la cantidad de acciones o cuotas en circulación. Fecha de corte para determinar los accionistas con derecho a cobro (record date).
Identificación de los accionistas o socios beneficiarios: Nombre completo o denominación social de cada accionista o socio, CUIT o CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, cantidad de acciones o cuotas de capital titularizadas, porcentaje de participación en el capital social, monto individual del dividendo bruto a percibir, retención impositiva aplicable (7% o 13% según ejercicio fiscal de origen de las ganancias —Ley 27.430 Art. 97), monto neto a percibir después de la retención.
Condiciones y modalidades de pago: Fecha de puesta a disposición del dividendo (momento a partir del cual comienza el cómputo para el ingreso de retenciones a AFIP —RG AFIP 3693). Modalidad de pago: transferencia bancaria (indicando CBU de cada accionista, banco de destino y número de cuenta), acreditación en cuenta comitente de agente de bolsa (si el accionista opera en mercados de capitales bajo CNV), cheque de pago diferido certificado, o pago en cuotas con cronograma detallado. La transferencia bancaria es el método estándar y el que mejor documenta el cumplimiento ante AFIP y el BCRA.
Obligaciones fiscales de retención: Detalle de la retención del impuesto cedular (7% o 13%) a practicar sobre cada accionista persona física residente. Declaración de exención para accionistas personas jurídicas residentes (Art. 26 inc. b, Ley 20.628). Para beneficiarios del exterior: retención del 35% como pago único y definitivo. Mención expresa del formulario F.738 de AFIP que debe presentarse dentro de los diez días hábiles de la puesta a disposición. El acuerdo documenta el impuesto de igualación si aplica (Art. 69.1 Ley 20.628).
Firmas y autorización del directorio: El acuerdo debe ser suscripto por el presidente del directorio (o el administrador en SRL) y el secretario de la asamblea que aprobó la distribución. En SA con sindicatura, el síndico debe prestar su conformidad (LGS Art. 294). Forms-legal.com ofrece este modelo como base práctica; la distribución de dividendos en Argentina requiere asesoramiento de contador público matriculado en el CPCE y abogado corporativo para la correcta aplicación de la Ley 20.628 y las normas cambiarias del BCRA.
Cómo completar tu Acuerdo de Pago de Dividendos
Para completar correctamente el Acuerdo de Pago de Dividendos en Argentina, siga estos pasos detallados referidos a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos de la sociedad: Ingrese la denominación social completa exactamente como figura en la inscripción de la IGJ o el Registro Público provincial (ej. 'COMERCIO UNIDO S.A.'). El número de inscripción IGJ se encuentra en el certificado de vigencia obtenible en igj.gob.ar. El CUIT de la sociedad en formato XX-XXXXXXXX-X se verifica en afip.gob.ar. Verifique que el CUIT esté activo y que la situación impositiva de la sociedad ante AFIP no tenga restricciones para débitos bancarios.
Paso 2 — Referencia al balance aprobado: Ingrese el período fiscal del balance (fecha de inicio y cierre, ej. '01/01/2025 al 31/12/2025'). La fecha de aprobación por asamblea ordinaria en formato DD/MM/AAAA. Las utilidades netas del balance en ARS (ej. 'ARS $2.500.000'). La reserva legal del 5% ya constituida (ej. 'ARS $125.000 destinados a reserva legal — Art. 70 LGS'). El monto total de utilidades disponibles para distribución.
Paso 3 — Monto del dividendo y dividendo por acción: Ingrese el monto total aprobado por la asamblea para distribución como dividendo (ej. 'ARS $1.800.000'). Calcule el dividendo por acción dividiendo el total por la cantidad de acciones en circulación (ej. '1.000.000 acciones ordinarias → ARS $1,80 por acción'). Si hay acciones preferidas, ingrese el dividendo preferido primero y luego el remanente para ordinarias.
Paso 4 — Datos de cada accionista: Para cada accionista ingrese: nombre completo o razón social, CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, cantidad de acciones, dividendo bruto (cantidad de acciones × dividendo por acción), retención aplicable (7% o 13% para personas físicas según el año fiscal de las ganancias; 0% para personas jurídicas residentes; 35% para no residentes), dividendo neto a percibir.
Paso 5 — Datos bancarios de los accionistas: Para cada accionista, solicite el CBU (Clave Bancaria Uniforme, 22 dígitos) de la cuenta bancaria receptora. Verifique el CBU en el portal de Banco Central (bcra.gob.ar/sitios/bcra/cbuchecker). El alias de la cuenta (ej. 'PEREZ.JUAN.BNA') sirve como referencia adicional. Si el accionista opera a través de un agente de bolsa registrado en CNV, solicite los datos de su cuenta comitente.
Paso 6 — Fechas de pago: Ingrese la fecha de puesta a disposición del dividendo en formato DD/MM/AAAA —esta fecha activa la obligación de ingresar la retención a AFIP dentro de los 10 días hábiles siguientes (RG AFIP 3693). Si el pago es en cuotas, ingrese las fechas de cada cuota con los montos correspondientes.
Paso 7 — Firmas: El acuerdo es firmado por el presidente del directorio y el secretario de la asamblea, con certificación de firmas ante escribano público si se va a presentar ante bancos o AFIP como documentación respaldatoria formal.
Requisitos legales para Acuerdo de Pago de Dividendos
El Acuerdo de Pago de Dividendos en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la LGS 19.550, la Ley 20.628 y la normativa del BCRA.
Balance de ejercicio aprobado como requisito previo: El Art. 224 LGS establece que los dividendos solo pueden distribuirse con base en ganancias netas realizadas y líquidas resultantes del balance aprobado. El balance debe haber sido confeccionado conforme a las Resoluciones Técnicas de la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) y aprobado en asamblea ordinaria convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio (LGS Art. 234). El dictamen de auditoría del balance emitido por contador público matriculado en el CPCE es obligatorio para las SA con acciones al portador o más de cien accionistas.
Constitución de la reserva legal: Antes de declarar dividendos, la SA debe destinar el 5% de las ganancias netas del ejercicio a la reserva legal hasta que esta reserva alcance el 20% del capital social (LGS Art. 70). El incumplimiento de esta obligación hace nula la distribución de dividendos por ese ejercicio. En la SRL, la reserva legal es del 5% también pero el tope puede ser diferente según el estatuto.
Retención impositiva y presentación a AFIP: La sociedad pagadora está obligada a practicar la retención del impuesto cedular (7% o 13% según corresponda) sobre los dividendos distribuidos a personas físicas residentes, e ingresarla a AFIP dentro de los diez días hábiles de la puesta a disposición, mediante el formulario F.738 (información) y el correspondiente pago con el formulario F.799/E (volante de pago). La omisión de retención hace a la sociedad responsable solidaria del impuesto no retenido (Art. 6 Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal).
Normativa cambiaria para remesas al exterior: El giro de dividendos a accionistas no residentes está sujeto a la normativa cambiaria del BCRA. La Comunicación A 7340 y sus modificaciones exigen cumplir requisitos de declaración ante el BCRA y acreditar el pago del impuesto de igualación (Art. 69.1 Ley 20.628) antes de acceder al mercado libre de cambios (MLC) para la remisión de divisas. Los bancos autorizados por el BCRA son los únicos habilitados para realizar estas operaciones de cambio.
Impuesto de Sellos: En algunas provincias, el Acuerdo de Pago de Dividendos puede estar alcanzado por el Impuesto de Sellos provincial si se instrumenta por escrito. En CABA, la Ley 1.462 (Código Fiscal) establece las operaciones exentas; consulte con el contador de la empresa antes de abonar el sello.
Obligación informativa AFIP: La Resolución General AFIP 3693 obliga a las sociedades a presentar la declaración jurada informativa de dividendos distribuidos (formulario F.738) dentro de los diez días hábiles de la puesta a disposición del dividendo. El incumplimiento de esta obligación informativa es sancionado con multas por el Art. 39 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Pago de Dividendos
Al instrumentar un Acuerdo de Pago de Dividendos en Argentina, las sociedades y sus directores cometen con frecuencia los siguientes errores con consecuencias fiscales, societarias y bancarias.
Distribuir dividendos sin balance aprobado: El error más grave es declarar y pagar dividendos antes de que la asamblea ordinaria haya aprobado el balance de ejercicio. Aunque el directorio tenga certeza de que el ejercicio fue rentable, la distribución anticipada sin balance aprobado constituye dividendos ficticios prohibidos por el Art. 224 LGS, con responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores. La solución correcta es esperar la aprobación asamblearia o recurrir al mecanismo de dividendos provisorios con votación expresa de la asamblea.
No practicar ni ingresar la retención del impuesto cedular: Omitir la retención del 7% o 13% sobre dividendos a personas físicas es una infracción fiscal grave. AFIP aplica multas del 100% del impuesto omitido más intereses punitorios sobre el monto no retenido ni ingresado (Ley 11.683, Art. 45). Además, la sociedad queda como responsable solidaria frente al Fisco. El contador debe calcular la retención correcta según el ejercicio fiscal de origen de las ganancias distribuidas.
Confundir la fecha de declaración con la fecha de puesta a disposición: El plazo de diez días hábiles para ingresar la retención a AFIP (RG AFIP 3693) corre desde la fecha de puesta a disposición —cuando el dividendo queda disponible para el accionista—, no desde la fecha del acta de asamblea que lo declaró. Si el accionista puede cobrar el dividendo el 01/03/2026, la retención debe ingresarse a AFIP antes del 16/03/2026 (diez días hábiles). El error en esta fecha genera intereses punitorios del BCRA y multas formales de AFIP.
No verificar la reserva legal antes de distribuir: Distribuir el 100% de las ganancias sin constituir previamente la reserva legal del 5% (LGS Art. 70) invalida jurídicamente la distribución de dividendos por ese ejercicio. El síndico societario (en SA con sindicatura obligatoria —LGS Art. 299) debe dictaminar sobre el cumplimiento de la reserva legal antes de que la asamblea vote la distribución.
Ignorar el impuesto de igualación: Cuando las utilidades contables de la sociedad son superiores a las utilidades impositivas determinadas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Sociedades (Art. 69, Ley 20.628), la distribución del excedente activa el impuesto de igualación del 35% (Art. 69.1 Ley 20.628). No calcular ni retener este impuesto adicional es una omisión que AFIP detecta al cruzar el formulario F.738 con la DJ Ganancias Sociedades (F.760).
No documentar el CBU correcto de los accionistas: Realizar transferencias bancarias a CBU incorrectos genera devoluciones bancarias, costos operativos y posibles conflictos con los accionistas. Siempre verifique el CBU de cada accionista en el sistema de validación del BCRA antes de ejecutar las transferencias de dividendos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.430AR official
- Ley 11.683AR official
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}Preguntas Frecuentes
Los dividendos son la porción de las ganancias netas y realizadas de una sociedad que la asamblea de accionistas o socios decide distribuir entre los titulares de participaciones societarias, en proporción a su tenencia. En Argentina, la distribución de dividendos en sociedades anónimas está regulada por la Ley General de Sociedades 19.550, Art. 224, que prohíbe la distribución de dividendos que no provengan de ganancias realizadas y líquidas resultantes del balance aprobado por asamblea ordinaria. Para sociedades de responsabilidad limitada, el régimen análogo surge del Art. 68 LGS aplicado por remisión. La Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, en su Art. 46 —y modificaciones introducidas por la Ley 27.430 reforma tributaria de 2017— establece el tratamiento fiscal de los dividendos para los accionistas perceptores: las personas físicas residentes en Argentina tributan el 7% sobre los dividendos distribuidos por ganancias generadas en ejercicios fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2018, y el 13% para dividendos distribuidos por ganancias de ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2026. AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) es el organismo recaudador del impuesto de igualación y de la retención sobre dividendos.
Una sociedad argentina puede distribuir dividendos únicamente cuando se cumplen los requisitos establecidos por el Art. 224 de la Ley General de Sociedades 19.550. En primer lugar, deben existir ganancias netas realizadas y líquidas, lo que significa que la sociedad debe haber obtenido utilidades reales —no proyectadas ni ficticias— que consten en el balance de ejercicio aprobado. En segundo lugar, el balance anual debe haber sido confeccionado conforme a los principios contables de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) —Resoluciones Técnicas vigentes— y aprobado por la asamblea ordinaria de accionistas convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio (LGS Art. 234). En tercer lugar, deben haberse constituido previamente la reserva legal del 5% de las ganancias hasta alcanzar el 20% del capital social (LGS Art. 70) y cualquier reserva estatutaria o especial que el estatuto establezca. El directorio puede proponer un dividendo provisorio (dividendo a cuenta, con aprobación de la asamblea) solo en ejercicios con ganancias consolidadas parciales, pero la distribución definitiva requiere el balance anual. Distribuir dividendos ficticios hace solidariamente responsables a los directores que los votaron (LGS Art. 224, segundo párrafo).
El tratamiento impositivo de los dividendos en Argentina es complejo y depende de la naturaleza del perceptor y del ejercicio fiscal del que provienen las utilidades distribuidas. Para personas físicas residentes en Argentina: los dividendos y utilidades distribuidas por sociedades de capital (SA, SAS, SRL) tributan el Impuesto a las Ganancias cedular del 7% sobre dividendos de ganancias generadas en ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2025, y del 13% para ganancias de ejercicios iniciados desde el 01/01/2026 (Ley 27.430, Art. 97 y sus modificaciones). La retención es practicada por la sociedad pagadora al momento del pago efectivo o de la puesta a disposición del dividendo. Para personas jurídicas residentes en Argentina: los dividendos recibidos de otras sociedades de capital argentinas no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (exención prevista en el Art. 26, inciso b, Ley 20.628). Para beneficiarios del exterior: los dividendos girados a no residentes están sujetos a retención en la fuente del 35% como pago único y definitivo. Adicionalmente, el 'impuesto de igualación' (Art. 69.1 Ley 20.628) aplica una retención adicional del 35% sobre la diferencia entre el dividendo distribuido y la ganancia impositiva de la sociedad, para evitar la distribución de ganancias contables que no tributaron Ganancias a nivel corporativo. AFIP Resolución General 830 regula el régimen de retención.
La Ley General de Sociedades 19.550 no prohíbe expresamente el pago de dividendos en cuotas, por lo que la asamblea puede resolver la distribución en pagos parciales diferidos, siempre que el monto total distribuido no exceda las ganancias líquidas y realizadas del balance aprobado. El acuerdo de pago de dividendos debe especificar el cronograma de pagos, las fechas de cada cuota y la cuenta bancaria receptora (CBU del accionista). El pago de dividendos en especie —mediante la entrega de bienes en lugar de dinero— es admitido jurisprudencialmente cuando la asamblea lo aprueba expresamente y los bienes entregados son valuados por peritos independientes conforme al Art. 51 LGS para garantizar la equivalencia con el monto del dividendo declarado. En la práctica societaria argentina, los dividendos en especie son infrecuentes y generan complejidades en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si los bienes entregados son objeto habitual de la actividad de la sociedad, dado que AFIP podría calificar la operación como venta. AFIP Resolución General 3693 regula la obligación informativa de las sociedades sobre distribución de dividendos, que debe cumplirse dentro de los diez días hábiles de la puesta a disposición del dividendo.
La distribución de dividendos sin balance aprobado o con base en un balance que no refleja ganancias reales constituye la distribución de dividendos ficticios, prohibida expresamente por el Art. 224 de la Ley General de Sociedades 19.550. Las consecuencias jurídicas son graves y afectan tanto a la sociedad como a sus directores y accionistas. Los directores y síndicos que aprueben y ejecuten la distribución de dividendos ficticios son solidaria e ilimitadamente responsables por los daños causados a la sociedad, los accionistas y los terceros acreedores (LGS Arts. 59, 274 y 296). Los accionistas que percibieron los dividendos ficticios deben restituirlos a la sociedad, siendo responsables aun cuando actuaron de buena fe, salvo que hayan confiado razonablemente en el balance aprobado (doctrina jurisprudencial de la Cámara Comercial de Buenos Aires). AFIP puede iniciar una inspección fiscal si detecta distribuciones inconsistentes con la situación impositiva de la sociedad, aplicando multas y ajustes impositivos con intereses punitorios. La IGJ puede ordenar la suspensión del dividendo o imponer sanciones administrativas a la sociedad y sus directores. Un Acuerdo de Pago de Dividendos correctamente instrumentado —con base en el balance aprobado por asamblea ordinaria— es la protección documental fundamental ante estas consecuencias.
AFIP exige el cumplimiento de obligaciones informativas y de retención específicas para las sociedades que distribuyen dividendos en Argentina. La Resolución General AFIP 3693 obliga a las sociedades de capital (SA, SAS, SRL) a presentar el formulario F.738 informando la distribución de dividendos dentro de los diez días hábiles de la fecha de puesta a disposición —que es el momento en que el dividendo queda disponible para el accionista, aunque no haya cobrado efectivamente. La retención del impuesto cedular (7% o 13% según el ejercicio) debe ingresarse al fisco mediante el formulario F.739 dentro del mismo plazo. El Acuerdo de Pago de Dividendos y el acta de asamblea que aprobó la distribución constituyen la documentación de respaldo obligatoria para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Sociedades (formulario F.713 o F.760) de la empresa pagadora. Los accionistas personas físicas deben incluir los dividendos percibidos en su declaración jurada anual de Ganancias (formulario F.711 Simplificado o Complejo). AFIP puede cruzar la información informada por la sociedad con las declaraciones juradas de los accionistas para detectar inconsistencias. La factura o comprobante de pago del dividendo debe emitirse con los datos del accionista perceptor y el importe neto de retención.
En Argentina, la Ley General de Sociedades 19.550 permite la emisión de acciones ordinarias y preferidas con distintos derechos económicos respecto a los dividendos (LGS Art. 217). Los dividendos ordinarios son los que reciben los accionistas de acciones ordinarias en proporción a su tenencia del capital social, una vez satisfecho el dividendo preferido si existe. No tienen una tasa fija garantizada —su monto depende de las ganancias del ejercicio y de la decisión de la asamblea. Los dividendos preferidos son los que corresponden a los accionistas de acciones preferidas, con derecho de cobro prioritario sobre los accionistas ordinarios, a una tasa o monto fijo establecido en el estatuto al momento de la emisión (ej. 'un dividendo acumulativo del 8% anual sobre el valor nominal de las acciones preferidas'). La acumulatividad del dividendo preferido —que permite que los dividendos no pagados en un ejercicio se acumulen para pagarse en ejercicios futuros— debe pactarse expresamente en el estatuto; si no se pacta, el derecho a dividendo preferido no pagado no se traslada al ejercicio siguiente. El Acuerdo de Pago de Dividendos debe distinguir claramente el dividendo correspondiente a cada clase de acciones, con mención expresa del Art. 217 LGS y del artículo estatutario que regula los derechos de las acciones preferidas. Forms-legal.com ofrece este modelo como base de trabajo; la distribución de dividendos en sociedades con acciones preferidas requiere asesoramiento de abogado corporativo y contador público.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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