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Acuerdo de Crédito Prendario Automotor — Argentina

Acuerdo de Crédito Prendario Automotor — Argentina

Acuerdo de Crédito Prendario Automotor

ACUERDO DE CRÉDITO PRENDARIO AUTOMOTOR

Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen del Automotor) — Decreto-Ley 15.348/1946 (Prenda con Registro)

En [Lugar Celebracion], a los [Fecha Acuerdo], se celebra el presente Acuerdo de Crédito Prendario Automotor entre:

Identificación de las Partes

DEUDOR PRENDARIO:

Nombre: [Nombre Deudor]

DNI / CUIT: [Dni Cuit Deudor]

Domicilio: [Domicilio Deudor]

Correo electrónico: [Email Deudor]

ACREEDOR PRENDARIO:

Denominación: [Nombre Acreedor]

CUIT: [Cuit Acreedor]

Domicilio: [Domicilio Acreedor]

Identificación del Vehículo Prendado

CLÁUSULA PRIMERA — BIEN OBJETO DE LA PRENDA

El deudor prendario constituye prenda con registro conforme al Decreto-Ley 15.348/1946 sobre el siguiente vehículo automotor de su propiedad:

Marca: [Marca Vehiculo]

Modelo y versión: [Modelo Vehiculo]

Año de fabricación: [Anio Vehiculo]

Dominio: [Dominio Vehiculo]

N.º de motor: [Numero Motor]

N.º de chasis / VIN: [Numero Chasis]

Condiciones del Crédito Prendario

CLÁUSULA SEGUNDA — OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO PRENDARIO

Conforme al Decreto-Ley 6582/1958 y al Decreto-Ley 15.348/1946, el Acreedor Prendario ([Nombre Acreedor], CUIT [Cuit Acreedor]) otorga al Deudor Prendario ([Nombre Deudor]) un crédito prendario bajo las siguientes condiciones:

Monto del crédito: [Monto Credito]

Tasa Nominal Anual (TNA): [Tasa Nominal Anual]

Costo Financiero Total (CFT): [Costo Financiero Total]

Plazo: [Plazo Meses] meses

Cuota mensual: [Monto Cuota]

Día de vencimiento de cada cuota: día [Dia Vencimiento Cuota] de cada mes

CLÁUSULA TERCERA — GARANTÍA PRENDARIA

En garantía del crédito otorgado, el Deudor Prendario constituye prenda con registro de primer grado sobre el vehículo identificado en la Cláusula Primera, conforme al Decreto-Ley 15.348/1946. El vehículo queda en poder del Deudor, quien podrá usarlo normalmente pero no podrá enajenarlo, gravarlo nuevamente ni darlo en uso a terceros de forma que comprometa la garantía, sin autorización escrita del Acreedor Prendario. La prenda será inscripta en el Registro Seccional del DNRPA correspondiente dentro de las 24 horas de la celebración del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA — SEGURO DEL VEHÍCULO PRENDADO

El Deudor Prendario se obliga a mantener vigente durante toda la vida del crédito un seguro contra todo riesgo (robo, hurto, daño total y parcial) sobre el vehículo prendado con la aseguradora [Aseguradora Vehiculo], Póliza N.º [Numero Polica Seguro], por una suma asegurada de [Suma Asegurada], con el Acreedor Prendario como beneficiario preferente. El vencimiento anual de la póliza deberá ser acreditado ante el Acreedor dentro de los 5 días hábiles de la renovación.

CLÁUSULA QUINTA — PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN

El Deudor Prendario no podrá transferir, ceder, gravar ni de ninguna forma enajenar el vehículo prendado sin cancelación previa de la prenda o consentimiento escrito del Acreedor Prendario, bajo pena de incurrir en el delito de defraudación prendaria previsto en el Art. 173 inc. 9 del Código Penal de la Nación Argentina.

CLÁUSULA SEXTA — EJECUCIÓN PRENDARIA

Ante el incumplimiento del pago de dos o más cuotas consecutivas, o ante el incumplimiento de cualquier otra condición esencial del presente contrato, el Acreedor Prendario podrá iniciar el proceso de ejecución especial prendaria regulado por el Art. 26 del Decreto-Ley 15.348/1946, incluyendo el secuestro judicial del vehículo y su venta en subasta pública.

CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Decreto-Ley 6582/1958, el Decreto-Ley 15.348/1946, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y las normas del BCRA sobre financiamiento al consumo (Comunicación A 6938). Para toda controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de [Lugar Celebracion], con renuncia a todo otro fuero.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Crédito Prendario Automotor en [Lugar Celebracion], el [Fecha Acuerdo].

___________________________

[Nombre Deudor]

DNI / CUIT: [Dni Cuit Deudor]

Deudor Prendario

___________________________

[Nombre Acreedor]

CUIT: [Cuit Acreedor]

Acreedor Prendario

Deudor Prendario

________________

Signature

Acreedor Prendario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Crédito Prendario Automotor — Argentina

El Acuerdo de Crédito Prendario Automotor en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen del Automotor); Decreto-Ley 15.348/1946 (Prenda con Registro). El Decreto-Ley 6582/1958, promulgado el 22 de mayo de 1958 y modificado por numerosas disposiciones posteriores, establece que la propiedad de los automotores se transmite y se grava mediante inscripción en el DNRPA, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina. La prenda automotriz es el gravamen registrado en el DNRPA que otorga al acreedor prendario el derecho de perseguir el vehículo en manos de quien se encuentre y ejecutarlo judicialmente en caso de incumplimiento del crédito, con preferencia sobre los demás acreedores del deudor. El Decreto-Ley 15.348/1946 (Ley de Prenda con Registro) establece que la prenda con registro se constituye por contrato escrito e inscripto en el registro correspondiente, sin desplazamiento de la posesión del bien: el deudor prendario conserva el vehículo y puede usarlo normalmente durante la vida del crédito, a diferencia de la prenda común del derecho civil donde el bien debe entregarse al acreedor. La prenda sobre automotores se inscribe en el DNRPA mediante el Formulario 14 del Registro, siendo la inscripción el acto que da publicidad al gravamen y lo hace oponible a terceros. En el mercado de crédito automotor argentino, los principales otorgantes de créditos prendarios son: los bancos comerciales del sistema financiero regulados por el BCRA (Banco Central de la República Argentina, Comunicación A 6938 sobre financiamiento al consumo); las compañías financieras y sociedades de objeto especial (PSA Finance, Toyota Credit, Volkswagen Financial Services, entre otras); y las concesionarias oficiales de automotores que actúan como intermediarias de las financieras de marca. La AFIP regula el tratamiento impositivo de los créditos prendarios (deducción de intereses en el Impuesto a las Ganancias para personas físicas) y la UIF (Unidad de Información Financiera) establece procedimientos de prevención de lavado de activos aplicables a la venta financiada de automotores. La tasa de interés de los créditos prendarios automotores en Argentina es generalmente variable o nominal anual fija expresada en pesos argentinos (ARS), dado que no existe un sistema de indexación por UVA específico para automotores en la misma escala que para los créditos hipotecarios. Las tasas están influenciadas por la política monetaria del BCRA y por las condiciones de mercado de las financieras de marca.

Cuándo necesitas Acuerdo de Crédito Prendario Automotor — Argentina

El Acuerdo de Crédito Prendario Automotor resulta necesario en Argentina en todos los casos en que la adquisición de un vehículo se financia total o parcialmente mediante un préstamo que utiliza el propio vehículo como garantía real registrada ante el DNRPA.

Es el instrumento principal para la compra de vehículos 0 km financiados. La gran mayoría de las ventas de vehículos nuevos en Argentina se realizan con financiamiento de las financieras de marca (PSA Finance para Peugeot y Citroën, Toyota Financial Services, VW Financial Services, Fiat Credit, entre otras) o de los bancos oficiales y privados del sistema financiero. El crédito prendario es el instrumento estándar: el comprador abona una cuota inicial (anticipo) y financia el saldo con un crédito prendario a 24, 36, 48 o 60 cuotas, con el vehículo como garantía inscripta en el DNRPA.

Se necesita para la compra de vehículos usados financiados entre particulares o con concesionarias. El mercado de usados en Argentina moviliza cientos de miles de operaciones anuales, y muchas de ellas se financian mediante créditos prendarios otorgados por bancos, compañías financieras o por el propio vendedor particular (prenda entre particulares). El acuerdo de crédito prendario entre particulares es un contrato privado inscripto ante el DNRPA sin necesidad de intermediación bancaria.

El acuerdo es necesario cuando una empresa adquiere una flota de vehículos comerciales (camionetas, camiones, vehículos de reparto) mediante financiamiento bancario con garantía prendaria sobre cada unidad. Las personas jurídicas acceden al crédito prendario en las mismas condiciones que las personas físicas, con la diferencia de que deben presentar los estados contables y la documentación societaria requerida por la entidad financiera.

También se necesita cuando el propietario de un vehículo ya adquirido sin deuda quiere obtener liquidez mediante un préstamo garantizado con su vehículo (refinanciación prendaria). En este caso, el deudor constituye la prenda sobre un vehículo de su propiedad libre de gravámenes, recibiendo el préstamo del acreedor prendario con la garantía del vehículo inscripta en el DNRPA.

Finalmente, el Acuerdo de Crédito Prendario resulta necesario en el marco de planes de ahorro previo automotor regulados por la Inspección General de Justicia (IGJ) y el BCRA, donde el adjudicatario del plan que rescata la unidad financia el saldo mediante un crédito prendario de la administradora del plan o de una entidad financiera vinculada.

Qué incluir en tu Acuerdo de Crédito Prendario Automotor — Argentina

Un Acuerdo de Crédito Prendario Automotor completo y conforme al Decreto-Ley 6582/1958 y al Decreto-Ley 15.348/1946 debe incluir los siguientes elementos esenciales, cuya omisión puede impedir la inscripción del gravamen en el DNRPA o facilitar la ejecución:

Identificación completa del deudor prendario y del acreedor prendario: El acuerdo debe identificar al deudor (comprador del vehículo) con nombre o denominación social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X o DNI, domicilio real o legal, y en su caso datos del codeudor o garante personal. El acreedor (banco, financiera, o particular) también debe estar plenamente identificado con CUIT y domicilio. Esta identificación es exigida por el DNRPA para inscribir el gravamen en el legajo del vehículo conforme al Decreto-Ley 6582/1958.

Identificación exacta del vehículo (bien prendado): El acuerdo debe individualizar el vehículo con todos los datos que figuran en el título del automotor y en la cédula de identificación vehicular: marca, modelo, versión, año de fabricación, número de dominio (patente), número de motor, número de chasis (VIN o N.º de bastidor), y número del título de propiedad (Certificado de Inscripción Dominial emitido por el DNRPA). Para vehículos 0 km, estos datos surgen del certificado de fabricación. La coincidencia exacta de los números de motor y chasis con los que figuran en el DNRPA es requisito indispensable para la inscripción del gravamen.

Monto del crédito, tasa de interés y sistema de amortización: El acuerdo debe detallar el capital prestado en pesos argentinos (ARS), la Tasa Nominal Anual (TNA) aplicada, la Tasa Efectiva Anual (TEA), el sistema de amortización (generalmente francés con cuotas fijas iguales), el número de cuotas mensuales, el importe de cada cuota, y el Costo Financiero Total (CFT) que incluye todos los cargos del crédito (intereses, seguro de vida, seguros del vehículo, gastos de inscripción de la prenda). El BCRA exige que el CFT sea informado en la carátula del contrato de crédito al consumo (Comunicación BCRA A 6938).

Seguro del vehículo como requisito del crédito: El acreedor prendario (banco o financiera) exige que el vehículo esté asegurado contra todo riesgo (robo, hurto, daños totales y parciales) durante toda la vida del crédito, con el acreedor prendario como beneficiario del seguro en caso de siniestro total o robo. El deudor debe acreditar anualmente la vigencia de la póliza de seguro ante el acreedor. El Decreto-Ley 15.348/1946 establece que el deudor prendario está obligado a conservar el bien prendado en buen estado de uso y mantenimiento.

Prohibición de transferencia del vehículo mientras subsista la prenda: Conforme al Decreto-Ley 6582/1958, un vehículo con prenda inscripta en el DNRPA no puede ser transferido a un tercero sin cancelación previa del gravamen o con consentimiento expreso del acreedor prendario. El acuerdo debe contener una cláusula expresa que prohíba al deudor vender, ceder, prendar nuevamente o de cualquier forma gravar el vehículo sin autorización escrita del acreedor durante la vida del crédito. La violación de esta prohibición puede configurar el delito de defraudación prendaria (Art. 173 inc. 9 del Código Penal argentino). Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta informativa; para créditos prendarios de entidades financieras reguladas, el contrato debe cumplir con todos los requisitos del BCRA y del DNRPA.

Conexión con documentos relacionados: Para la compra del vehículo, complementar con el Recibo de Seña y Reserva (ar-recibo-senia-reserva) como instrumento previo de reserva del vehículo mientras se tramita el crédito prendario, y con el Pagaré (ar-pagare) como instrumento ejecutivo accesorio al crédito para facilitar la ejecución judicial en caso de incumplimiento.

Cómo completar tu Acuerdo de Crédito Prendario Automotor — Argentina

Para completar este Acuerdo de Crédito Prendario Automotor en Argentina, seguí los pasos que se detallan:

Paso 1 — Datos del deudor prendario (comprador): Ingresá el nombre completo o denominación social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X o DNI para personas físicas, domicilio real completo (calle, número, piso, unidad, ciudad, provincia, código postal), y correo electrónico de contacto. Si hay un codeudor solidario (cónyuge, garante personal), ingresá sus datos en la sección correspondiente.

Paso 2 — Datos del acreedor prendario: Ingresá la denominación social completa de la entidad financiera, banco o persona que otorga el crédito, su CUIT, la sucursal o dependencia donde se tramita el crédito, y los datos del representante que firma el contrato. Para créditos de financieras de marca (PSA Finance, Toyota Financial Services, etc.), el CUIT de la entidad figura en el Registro de Entidades Financieras del BCRA (bcra.gob.ar).

Paso 3 — Datos del vehículo prendado: Ingresá todos los datos del vehículo tal como figuran en el Título del Automotor y en la cédula: marca, modelo, versión (ej. Toyota Hilux 4x4 SR 2.8 TDI), año de fabricación, número de dominio (patente en formato AA-000-AA para vehículos empadronados desde 1994 o en formato antiguo para anteriores), número de motor completo (tal como figura grabado en el block del motor), número de chasis o VIN (17 caracteres para vehículos fabricados desde 1981), y número del Certificado de Inscripción Dominial del DNRPA.

Paso 4 — Condiciones financieras del crédito: Ingresá el monto del crédito en pesos argentinos (ARS), la Tasa Nominal Anual (TNA), el plazo en meses (ej. 36 meses), el monto de la cuota mensual, y el Costo Financiero Total (CFT). Estos datos surgen de la liquidación del crédito proporcionada por la entidad financiera. El CFT es el indicador que permite comparar ofertas de distintas entidades.

Paso 5 — Seguro del vehículo: Indicá la aseguradora contratada para el seguro contra todo riesgo del vehículo durante la vida del crédito, el número de póliza, y la suma asegurada. El acreedor prendario debe figurar como beneficiario preferente en la póliza de seguro.

Paso 6 — Inscripción en el DNRPA: El contrato de prenda debe ser inscripto en el Registro Seccional del DNRPA correspondiente al domicilio del deudor dentro de los 24 horas de celebrado el contrato para que la prenda tenga efecto entre las partes, y dentro de los 7 días para que sea oponible a terceros, conforme al Decreto-Ley 15.348/1946. La inscripción la gestiona habitualmente la entidad financiera o concesionaria.

Paso 7 — Fecha y lugar: Completá la fecha en formato DD/MM/AAAA y la ciudad de celebración del acuerdo. Esta fecha es la de celebración del contrato; la fecha de inscripción en el DNRPA puede diferir en algunos días.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Crédito Prendario Automotor — Argentina

Al celebrar un Acuerdo de Crédito Prendario Automotor en Argentina, las partes y los deudores cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden comprometer la garantía o generar consecuencias penales:

Adquirir un vehículo sin verificar previamente el informe de dominio en el DNRPA: El error más grave para el comprador. Adquirir un vehículo sin solicitar previamente el informe de dominio e inhabilitaciones del DNRPA implica el riesgo de comprar un vehículo con prenda vigente (de un crédito anterior del vendedor), con embargo judicial, con restricción de dominio por robo o hurto, o con inhibición general del vendedor. El DNRPA emite este informe ante cualquier solicitante previo pago del arancel. Un vehículo con prenda inscripta no puede ser transferido válidamente sin cancelación previa del gravamen.

No inscribir la prenda en el DNRPA dentro de los plazos legales: El Decreto-Ley 15.348/1946 establece que la prenda debe inscribirse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato para tener efecto entre las partes, y dentro de los 7 días para ser oponible a terceros. Si la prenda no se inscribe dentro de estos plazos, pierde efecto frente a terceros acreedores que hubieran trabado embargos sobre el vehículo en el ínterin, aun cuando el contrato de prenda hubiera sido celebrado con anterioridad.

Transferir el vehículo prendado sin cancelar la prenda: El deudor prendario que vende el vehículo con prenda inscripta en el DNRPA sin cancelarla y sin autorización del acreedor comete el delito de defraudación prendaria (Art. 173 inc. 9 del Código Penal argentino), sancionado con prisión de hasta 6 años. En la práctica, muchos particulares que venden vehículos usados con prenda vigente acuerdan con el comprador que el precio de venta cubra la cancelación de la deuda, pero esto debe realizarse con cancelación simultánea de la prenda ante el DNRPA, no de forma informal.

No actualizar la póliza de seguro del vehículo durante la vida del crédito: El acreedor prendario exige que el vehículo esté asegurado contra todo riesgo durante toda la vida del crédito. Si el deudor deja vencer la póliza o reduce la cobertura a seguro de terceros obligatorio (SOA), incumple una condición esencial del contrato de prenda, lo que puede habilitar al acreedor a dar por vencido anticipadamente el crédito y ejecutar la prenda. Este incumplimiento es frecuente en cuotas avanzadas del crédito cuando el valor del vehículo disminuye y el deudor cree innecesario el seguro completo.

Firmar el contrato de prenda sin leer el cuadro de amortización completo: Muchos deudores aceptan el crédito prendario sin revisar el cuadro de amortización que muestra el saldo de capital adeudado después de cada cuota pagada. En créditos prendarios con sistema francés, los primeros meses de pago de cuotas amortizan principalmente intereses y poco capital, por lo que el deudor que paga la mitad de las cuotas puede deber todavía el 70% u 80% del capital original. Conocer el cuadro de amortización permite al deudor calcular el costo real de una cancelación anticipada.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 15.348AR official

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Preguntas Frecuentes

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