Acuerdo de Crowdfunding de Inversión
Financiamiento Colectivo — Ley N.º 27.349 Arts. 22–37 | CNV Res. Gral. N.º 717/2017
Encabezado del Acuerdo
Financiamiento Colectivo — Ley N.º 27.349 Arts. 22–37 | Resolución General CNV N.º 717/2017
Fecha del acuerdo: [Fecha Acuerdo]
Partes del Acuerdo
PARTES
INVERSOR: [Inversor Nombre], DNI [Inversor D N I], CUIT [Inversor C U I T], con domicilio en [Inversor Domicilio], correo electrónico [Inversor Email]. Tipo de inversor: [Tipo Inversor].
EMPRENDEDOR / EMISOR: [Emprendedor Nombre], CUIT [Emprendedor C U I T], con domicilio legal en [Emprendedor Domicilio], representada por [Emprendedor Representante].
PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO (PFC): [Pfc Nombre], CUIT [Pfc C U I T], inscripta en el Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) bajo el N.º [Pfc Inscripcion C N V].
Datos de la Campaña
SECCIÓN I — DATOS DE LA CAMPAÑA
Nombre de la campaña: [Campania Nombre]
Descripción del emprendimiento: [Proyecto Descripcion]
Tipo de valores negociables a emitir: [Tipo Valor]
Precio unitario por valor: ARS $ [Precio Unitario]
Monto mínimo de captación: ARS $ [Monto Minimo] | Monto máximo: ARS $ [Monto Maximo]
Período de la campaña: desde [Fecha Inicio Campania] hasta [Fecha Vencimiento Campania]
Destino de los fondos: [Destino Fondos]
Condiciones de la Inversión
SECCIÓN II — CONDICIONES DE LA INVERSIÓN INDIVIDUAL
Monto total de la inversión: ARS $ [Monto Inversion]
Cantidad de valores a suscribir: [Cantidad Valores] unidades de [Tipo Valor]
Fecha de transferencia de fondos a la cuenta segregada de la PFC: [Fecha Transferencia]
CBU del inversor para devolución de fondos en caso de fracaso de campaña: [Cbu Inversor]
Los fondos transferidos por el INVERSOR quedarán depositados en la cuenta segregada administrada por la PFC en entidad financiera habilitada por el BCRA, y solo serán liberados al EMPRENDEDOR si la campaña supera el monto mínimo de captación de ARS $ [Monto Minimo] antes del [Fecha Vencimiento Campania], conforme al mecanismo todo o nada establecido en el artículo 29 de la Ley N.º 27.349.
Mecanismo Todo o Nada
SECCIÓN III — MECANISMO TODO O NADA
Si la campaña no alcanza el monto mínimo de ARS $ [Monto Minimo] antes del [Fecha Vencimiento Campania], la PFC devolverá íntegramente al INVERSOR los fondos aportados de ARS $ [Monto Inversion] a la CBU [Cbu Inversor], sin deducción de comisiones ni gastos, dentro del plazo establecido por la Resolución General CNV N.º 717/2017.
Si la campaña supera el monto mínimo antes del vencimiento, los fondos quedarán disponibles para el EMPRENDEDOR, y la PFC acreditará en la cuenta del INVERSOR la cantidad de [Cantidad Valores] valores de tipo [Tipo Valor] emitidos por [Emprendedor Nombre].
Derechos del Inversor
SECCIÓN IV — DERECHOS DEL INVERSOR
El INVERSOR tendrá los siguientes derechos conforme al tipo de valor suscripto ([Tipo Valor]) y a las condiciones particulares de la campaña aprobadas por la CNV: (a) derecho a recibir los rendimientos económicos pactados (dividendos, intereses, o conversión de deuda según corresponda); (b) derecho a recibir información periódica sobre el estado del emprendimiento (estados financieros anuales auditados, informes de gestión trimestrales); (c) derechos políticos si el valor es acción ordinaria conforme a la Ley N.º 19.550.
El EMPRENDEDOR se obliga a destinar los fondos captados al destino declarado ([Destino Fondos]) y a presentar estados financieros anuales auditados ante la PFC y la CNV. El desvío de fondos a destinos distintos genera responsabilidad administrativa bajo la Ley N.º 26.831 y puede configurar administración fraudulenta bajo el art. 173 inc. 7 del Código Penal argentino.
Advertencias de Riesgo
SECCIÓN V — ADVERTENCIAS DE RIESGO (Resolución General CNV N.º 717/2017)
EL INVERSOR DECLARA HABER LEÍDO Y COMPRENDIDO LOS SIGUIENTES RIESGOS: (1) Riesgo de pérdida total del capital: la inversión en emprendimientos en etapas tempranas implica alta probabilidad de fracaso empresarial y pérdida total del monto invertido. (2) Riesgo de liquidez: los valores emitidos no cotizan en mercados secundarios organizados y el INVERSOR puede no encontrar comprador si desea vender su participación. (3) Riesgo de dilución: el EMPRENDEDOR puede emitir nuevos valores en rondas futuras que diluyan la participación del INVERSOR sin su consentimiento previo, salvo cláusula de anti-dilución pactada. (4) Riesgo inflacionario: los rendimientos nominales en pesos argentinos pueden no compensar la inflación medida por el IPC del INDEC. (5) Riesgo regulatorio: la CNV puede modificar las condiciones de operación de las PFC.
Declaración del inversor sobre lectura y comprensión de riesgos: [Aceptacion Riesgos]
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) NO GARANTIZA LA EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL EMPRENDEDOR NI LA RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN. LA HABILITACIÓN DE LA PFC POR LA CNV NO IMPLICA GARANTÍA DE RECUPERO DEL CAPITAL INVERTIDO.
Jurisdicción y Disposiciones Finales
SECCIÓN VI — JURISDICCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Las controversias derivadas del presente acuerdo se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, a elección de las partes, al Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA). Este acuerdo se rige por la Ley N.º 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor), la Ley N.º 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), la Resolución General CNV N.º 717/2017, y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N.º 26.994) en todo lo no previsto expresamente.
Firmas
FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en formato digital bajo la Ley N.º 25.506 o en papel con firmas certificadas ante Escribano Público.
INVERSOR: ________________________
[Inversor Nombre] | DNI: [Inversor D N I] | CUIT: [Inversor C U I T]
EMPRENDEDOR: ________________________
[Emprendedor Nombre] | CUIT: [Emprendedor C U I T]
Representante: [Emprendedor Representante]
PFC: [Pfc Nombre] | CUIT: [Pfc C U I T] | Inscripción CNV: [Pfc Inscripcion C N V]
Inversor
________________
Signature
Emprendedor / Emisor
________________
Signature
Plataforma (PFC)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Crowdfunding de Inversión
El Acuerdo de Crowdfunding de Inversión en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley N.º 27.349 Arts. 22–37 — Plataformas de Financiamiento Colectivo; CNV Res. Gral. N.º 717/2017.
La Ley N.º 27.349, promulgada el 12 de abril de 2017, introdujo en el ordenamiento jurídico argentino el régimen de financiamiento colectivo como herramienta de acceso al capital para emprendedores y pequeñas empresas que no cumplen los requisitos de una oferta pública tradicional en el mercado de capitales bajo la Ley N.º 26.831 (Ley de Mercado de Capitales). Los artículos 22 a 37 de la Ley N.º 27.349 establecen los requisitos de habilitación de las PFC, los límites de captación por campaña y por período anual, las obligaciones de información del emprendedor hacia los inversores, el mecanismo todo o nada para proteger los fondos aportados, y el régimen de responsabilidad de la PFC.
La Comisión Nacional de Valores (CNV), creada por el Decreto-Ley N.º 17.811/1968 y reorganizada por la Ley N.º 26.831, es el organismo autárquico bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación que regula y supervisa el mercado de capitales argentino, incluyendo el registro y control de las PFC. Las PFC deben inscribirse en el Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo de la CNV y publicar en su sitio web los términos y condiciones de operación aprobados por la CNV, el listado de campañas activas y concluidas, los estados financieros auditados, y los mecanismos de resolución de conflictos.
El acuerdo de crowdfunding de inversión vincula tres sujetos: el inversor (persona humana o jurídica que aporta fondos a cambio de valores negociables), el emprendedor o emisor (persona humana o jurídica que realiza la campaña de captación para financiar su proyecto empresarial), y la PFC (operador tecnológico que gestiona la plataforma, verifica la información publicada, segrega los fondos, y distribuye los valores emitidos). Las obligaciones de cada parte están reguladas por la Ley N.º 27.349, la Resolución General CNV N.º 717/2017, y los términos y condiciones particulares de cada campaña aprobados por la CNV.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) interviene en la custodia de los fondos de las campañas: la Resolución General CNV N.º 717/2017 establece que los fondos aportados por inversores durante la campaña deben depositarse en una cuenta separada en una entidad financiera habilitada por el BCRA, garantizando la segregación del patrimonio de la PFC y la protección de los inversores ante la insolvencia de la plataforma.
El equipo de forms-legal.com ha preparado este modelo de acuerdo de crowdfunding de inversión para facilitar la documentación de la relación entre inversores, emprendedores, y plataformas habilitadas por la CNV, en consonancia con el marco regulatorio de la Ley N.º 27.349 y las resoluciones generales vigentes.
Cuándo necesitas Acuerdo de Crowdfunding de Inversión
El Acuerdo de Crowdfunding de Inversión en Argentina se necesita en todas las situaciones en que un inversor, un emprendedor, o una PFC habilitada por la CNV formalizan por escrito los términos de una participación en una campaña de financiamiento colectivo bajo la Ley N.º 27.349.
El acuerdo resulta necesario cuando un inversor persona física o jurídica decide participar en una campaña de crowdfunding publicada en una PFC habilitada por la CNV, aportando fondos a cambio de acciones ordinarias, obligaciones negociables, o notas convertibles emitidas por el emprendedor. El documento fija los derechos del inversor, el tipo y cantidad de valores recibidos, el precio por valor, y las condiciones del mecanismo todo o nada.
El acuerdo es indispensable cuando el emprendedor realiza una campaña de crowdfunding para financiar el lanzamiento o expansión de un proyecto empresarial (startup tecnológica, marca de indumentaria, proyecto agroindustrial, o empresa de servicios) que no accede al crédito bancario tradicional bajo las condiciones del BCRA o que busca financiamiento con participación de la comunidad inversora.
Las PFC habilitadas por la CNV requieren que todos los inversores que participen en campañas firmen o acepten digitalmente el acuerdo de términos y condiciones de inversión antes de transferir fondos a la cuenta segregada de la campaña, cumpliendo con la obligación de información al inversor establecida por la Resolución General CNV N.º 717/2017.
El acuerdo es necesario cuando el emprendedor emite obligaciones negociables (ON) en el marco de una campaña de crowdfunding bajo la Ley N.º 23.576 (Ley de Obligaciones Negociables), ya que las ON requieren un prospecto simplificado o documento equivalente aprobado por la CNV que detalle las condiciones de la deuda, la tasa de interés, el plazo, y el régimen de amortización y pago de intereses.
Cuando un inversor calificado bajo la Resolución General CNV N.º 717/2017 (fondo de inversión, entidad financiera, family office, o persona con patrimonio neto superior al umbral fijado por la CNV) desea invertir montos superiores a los límites aplicables a inversores no calificados, debe documentar su calificación ante la PFC mediante el acuerdo y la declaración jurada de patrimonio correspondiente.
El acuerdo resulta también necesario cuando el emprendedor ofrece a inversores existentes la posibilidad de participar en rondas de crowdfunding posteriores con derechos preferenciales (pro-rata o anti-dilución), situación que debe quedar documentada en el acuerdo de inversión inicial y en las modificaciones estatutarias de la empresa emisora ante la IGJ.
Finalmente, el documento es necesario en el caso de inversores extranjeros no residentes en Argentina que desean participar en campañas de PFC habilitadas por la CNV, para documentar el cumplimiento de las normas cambiarias del BCRA sobre ingreso de capitales del exterior y los requisitos de identificación de beneficiario final establecidos por la UIF bajo la Ley N.º 25.246.
Qué incluir en tu Acuerdo de Crowdfunding de Inversión
Un Acuerdo de Crowdfunding de Inversión válido y eficaz bajo la Ley N.º 27.349 Arts. 22–37 y la Resolución General CNV N.º 717/2017 debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger al inversor y garantizar el cumplimiento regulatorio ante la CNV, AFIP, el BCRA, y la UIF.
Identificación de las partes: Datos completos del inversor (nombre completo o denominación social, DNI/CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal, condición de inversor calificado o no calificado conforme a la Resolución General CNV N.º 717/2017), del emprendedor emisor (denominación social, CUIT, inscripción en IGJ o DPPJ, domicilio legal, actividad principal, y datos del representante legal), y de la PFC (denominación social, CUIT, número de inscripción en el Registro de PFC de la CNV, domicilio, y representante legal).
Descripción de la campaña: Nombre del proyecto o empresa, descripción del plan de negocios, monto mínimo y máximo de captación de la campaña, plazo de la campaña (fecha de inicio y fecha de vencimiento, en formato DD/MM/AAAA), tipo de valores negociables a emitir (acciones, obligaciones negociables, notas convertibles), cantidad total de valores a emitir, precio unitario por valor en pesos argentinos (ARS), y destino específico de los fondos a recaudar conforme a la información publicada y aprobada por la CNV.
Condiciones de la inversión: Monto total invertido por el inversor (ARS), cantidad de valores negociables suscritos, precio de suscripción por valor, fecha de transferencia de los fondos a la cuenta segregada de la PFC, y mecanismo de entrega de los valores al inversor una vez concluida exitosamente la campaña (acreditación en cuenta comitente, registro en el libro de accionistas, o depósito en CAJAS-CVS bajo Ley N.º 20.643).
Mecanismo todo o nada: Cláusula que establece que los fondos aportados por el inversor solo quedarán disponibles para el emprendedor si la campaña alcanza o supera el monto mínimo de captación dentro del plazo, conforme al CCyC Art. 1002 sobre condición suspensiva. Si la campaña no alcanza el monto mínimo, la PFC devuelve íntegramente los fondos al inversor sin deducción de comisiones, dentro del plazo establecido en la Resolución General CNV N.º 717/2017.
Derechos del inversor: Derechos económicos (participación en utilidades o dividendos, cobro de intereses y capital de ON), derechos políticos si corresponde (voto en asambleas de accionistas bajo Ley N.º 19.550), derechos de información (acceso a estados contables anuales auditados, informes de gestión trimestrales), y derechos de preferencia en rondas futuras de financiamiento (si el acuerdo los contempla). Para inversores en startups tecnológicas, es habitual incluir cláusulas de anti-dilución conforme a los estándares de la industria de venture capital.
Obligaciones del emprendedor: Presentar información veraz, completa, y no engañosa en la campaña; destinar los fondos al objeto declarado; cumplir con los hitos del plan de negocios publicado; presentar estados financieros anuales auditados ante la PFC y la CNV; notificar eventos significativos (cambios de control, situación concursal, o modificación del plan de negocios) dentro de 48 horas de ocurridos.
Responsabilidad de la PFC: Verificar la información publicada por el emprendedor, segregar los fondos en cuenta separada bajo supervisión del BCRA, distribuir los valores emitidos a los inversores, y resolver conflictos conforme al procedimiento establecido en sus términos y condiciones aprobados por la CNV. La PFC responde solidariamente con el emprendedor por la información falsa o engañosa publicada en la plataforma conforme a la Ley N.º 27.349 Art. 31.
Riesgos declarados: Sección de advertencias de riesgo redactada conforme al modelo mínimo exigido por la Resolución General CNV N.º 717/2017, incluyendo: riesgo de pérdida total del capital, riesgo de liquidez (inexistencia de mercado secundario), riesgo de dilución ante futuras rondas de financiamiento, riesgo regulatorio, riesgo inflacionario en pesos argentinos, y declaración expresa del inversor de haber leído y comprendido los riesgos. forms-legal.com recomienda complementar este acuerdo con el Acuerdo de Inversión en Startup (ar-acuerdo-inversion-startup) y el Estatuto de SAS (ar-estatuto-sociedad-acciones-simplificada) para una estructuración completa del vehículo de inversión.
Jurisdicción: Sumisión a los Juzgados en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o arbitraje ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA), con renuncia al fuero federal salvo normas de orden público de la CNV.
Cómo completar tu Acuerdo de Crowdfunding de Inversión
Para completar correctamente el Acuerdo de Crowdfunding de Inversión en Argentina bajo la Ley N.º 27.349 Arts. 22–37, seguí estos pasos antes de transferir cualquier fondo a la PFC.
Paso 1 — Verificá la habilitación de la PFC en la CNV: Ingresá al sitio oficial de la CNV (cnv.gob.ar) y verificá que la plataforma figure en el Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo con estado activo. Anotá el número de inscripción en la CNV y verificá que coincida con el que figura en el acuerdo que te presenta la PFC. Una PFC no habilitada por la CNV no puede intermediar legalmente campañas de crowdfunding de inversión en Argentina.
Paso 2 — Completá tus datos como inversor: Ingresá tu nombre completo según DNI (emitido por RENAPER) o la denominación social exacta según AFIP, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real completo (calle, número, piso/departamento, localidad, provincia, código postal), y correo electrónico de contacto. Si sos inversor calificado bajo la Resolución General CNV N.º 717/2017 (patrimonio neto superior al umbral vigente), marcá la opción correspondiente y adjuntá la documentación patrimonial requerida por la PFC.
Paso 3 — Revisá los datos del emprendedor emisor: Verificá que la denominación social, CUIT, inscripción en IGJ o DPPJ, y domicilio del emprendedor sean correctos y coincidan con la información publicada en la campaña de la PFC aprobada por la CNV. Solicitá copia del estatuto social actualizado y del poder del representante legal que suscribirá el acuerdo.
Paso 4 — Analizá los datos de la campaña: Revisá el plan de negocios publicado, el monto mínimo y máximo de captación, el plazo de la campaña (fecha de inicio y vencimiento en DD/MM/AAAA), el tipo de valores a recibir (acciones, ON, notas convertibles), el precio unitario en ARS, y el destino de los fondos. Evaluá la razonabilidad del plan de negocios con el asesoramiento de un contador público matriculado en el CPCECABA si la inversión es significativa.
Paso 5 — Definí tu inversión: Ingresá el monto total a invertir en ARS, la cantidad de valores a suscribir calculada como monto total dividido precio unitario, y verificá que el monto no supere los límites aplicables a tu perfil de inversor conforme a la Resolución General CNV N.º 717/2017 vigente.
Paso 6 — Leé la sección de riesgos: Leé detenidamente la sección de advertencias de riesgo del acuerdo, redactada conforme a la Resolución General CNV N.º 717/2017. El acuerdo debe incluir tu declaración expresa de haber leído, comprendido, y aceptado los riesgos descriptos. Esta declaración es un requisito regulatorio de la CNV que protege tanto al inversor como a la PFC en caso de litigio.
Paso 7 — Transferí los fondos a la cuenta segregada: Realizá la transferencia bancaria únicamente a la cuenta segregada de la campaña administrada por la PFC o el banco custodio habilitado por el BCRA, cuya CBU debe figurar en el acuerdo. Nunca transfieras fondos directamente al emprendedor; solo la PFC habilitada puede recibir fondos de inversores durante la campaña.
Paso 8 — Conservá copia del acuerdo y el comprobante de transferencia: Guardá el acuerdo firmado digitalmente (bajo Ley N.º 25.506) o en papel con firma certificada ante Escribano Público, junto con el comprobante de transferencia bancaria con número de transacción, durante toda la vigencia de tu inversión y por al menos cinco años adicionales conforme a los plazos de prescripción del CCyC Art. 2560.
Requisitos legales para Acuerdo de Crowdfunding de Inversión
El Acuerdo de Crowdfunding de Inversión en Argentina está sujeto a un conjunto de requisitos regulatorios establecidos por la Ley N.º 27.349, la Ley N.º 26.831, las Resoluciones Generales de la CNV, y las normas de la UIF que todos los participantes deben conocer y cumplir.
Registro obligatorio de la PFC ante la CNV: La Ley N.º 27.349 Art. 24 establece que ninguna persona puede operar como PFC sin previa inscripción en el Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo de la CNV. La PFC debe demostrar capital mínimo suscripto e integrado, idoneidad técnica y gerencial de sus directores, e implementación de sistemas de segregación de fondos y de prevención de lavado de activos conforme a la Ley N.º 25.246.
Límites de captación por campaña: La Resolución General CNV N.º 717/2017 y sus actualizaciones establecen el monto máximo que un emprendedor puede captar en una campaña anual de crowdfunding. El emprendedor que supere el monto máximo autorizado sin ampliar su habilitación ante la CNV incurre en una infracción administrativa bajo la Ley N.º 26.831 Art. 118, con multas de hasta cinco veces el monto no autorizado.
Obligaciones UIF para PFC: Las PFC habilitadas por la CNV son sujetos obligados bajo la Ley N.º 25.246 (Prevención de Lavado de Activos) y deben implementar programas de identificación y verificación de identidad de inversores y emprendedores (KYC — Know Your Customer), llevar registros de operaciones, y reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF. El incumplimiento de las obligaciones AML puede resultar en la cancelación del registro ante la CNV y sanciones penales bajo la Ley N.º 25.246 Art. 24.
Información mínima exigida por la CNV: La Resolución General CNV N.º 717/2017 establece que cada campaña publicada en una PFC habilitada debe incluir: descripción del emprendedor y su objeto social, plan de negocios con proyecciones financieras, estados contables de los dos últimos ejercicios auditados (si existen), destino específico de los fondos, derechos que otorgan los valores a emitir, factores de riesgo, y advertencias regulatorias sobre la naturaleza de riesgo de la inversión. La omisión o falsedad de información material genera responsabilidad solidaria del emprendedor y la PFC ante los inversores perjudicados.
Custodia de fondos por banco habilitado por el BCRA: Los fondos aportados por inversores durante la campaña deben estar segregados en cuenta separada en entidad financiera habilitada por el BCRA, inembargables por acreedores de la PFC, y solo disponibles para el emprendedor al éxito de la campaña o para devolución al inversor en caso de fracaso, conforme al mecanismo todo o nada de la Ley N.º 27.349 Art. 29.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Crowdfunding de Inversión
Al formalizar un Acuerdo de Crowdfunding de Inversión en Argentina bajo la Ley N.º 27.349, inversores y emprendedores cometen errores frecuentes que pueden generar pérdidas financieras, sanciones de la CNV, o litigios ante los Juzgados en lo Comercial.
Invertir en PFC no habilitadas por la CNV: El error más grave es transferir fondos a plataformas que no figuran en el Registro de PFC de la CNV, atraídos por rendimientos prometidos superiores a los del mercado o por campañas publicitadas en redes sociales sin respaldo regulatorio. Una PFC no habilitada no ofrece las garantías de segregación de fondos, supervisión, y mecanismo todo o nada establecidos por la Ley N.º 27.349, y sus directores pueden ser imputados por oferta pública no autorizada bajo la Ley N.º 26.831 Art. 119. Siempre verificá la habilitación en cnv.gob.ar antes de transferir fondos.
No leer la sección de riesgos del acuerdo: Muchos inversores minoristas firman el acuerdo sin leer la sección de advertencias de riesgo, asumiendo que la habilitación de la PFC por la CNV equivale a una garantía de retorno de la inversión. La CNV no garantiza la rentabilidad ni la recuperación del capital invertido; solo regula el proceso de captación. La pérdida total del capital es un riesgo real en inversiones en startups y emprendimientos etapas tempranas.
No verificar el destino real de los fondos: Emprendedores que desvían los fondos captados en la campaña a destinos distintos a los declarados ante la CNV cometen una infracción administrativa grave bajo la Ley N.º 26.831 y pueden incurrir en el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 Código Penal). Los inversores deben solicitar informes periódicos sobre el uso de los fondos y denunciar desvíos ante la CNV mediante el mecanismo de reclamos disponible en su sitio web.
Omitir la declaración de inversor calificado cuando corresponde: Inversores que superan los límites de inversión para no calificados sin declarar su condición de calificado ante la PFC pueden ver sus inversiones excedentes rechazadas o anuladas por la CNV, con la consecuente demora en la devolución de fondos. Si tu patrimonio o ingresos superan los umbrales de la Resolución General CNV vigente, declaralo ante la PFC con la documentación requerida.
No conservar documentación de la inversión para AFIP: Las ganancias del crowdfunding (dividendos, intereses de ON, o ganancias de capital por venta de valores) están sujetas al Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N.º 20.628. Sin el acuerdo original, los comprobantes de transferencia, y los estados de cuenta de la inversión, el inversor no puede demostrar ante AFIP el costo de adquisición de los valores ni deducir las pérdidas de capital eventualmente realizadas. Conservá toda la documentación durante al menos cinco años conforme al art. 48 del Decreto 1397/1979.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Crowdfunding de Inversión (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-crowdfunding-inversion-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El crowdfunding de inversión en Argentina es una modalidad de financiamiento colectivo regulada por la Ley N.º 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor), Arts. 22 a 37, mediante la cual emprendedores o empresas (emisores) captan fondos del público inversor a través de plataformas de financiamiento colectivo (PFC) habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). A cambio de su inversión, los inversores reciben valores negociables (acciones, obligaciones negociables, o instrumentos representativos de deuda o capital) emitidos por el emprendedor conforme a la Ley N.º 26.831 (Ley de Mercado de Capitales) y las Resoluciones Generales de la CNV. La CNV es el organismo regulador del mercado de capitales argentino y supervisa el registro y funcionamiento de las PFC, la información que deben publicar los emisores, los límites de captación por período, y la protección de los inversores bajo el principio de transparencia establecido en la Ley N.º 26.831 Art. 6. El acuerdo de crowdfunding de inversión es el documento que formaliza la relación entre el inversor, la plataforma, y el emprendedor, estableciendo los términos de la inversión, los valores emitidos, los derechos del inversor, y el régimen de información periódica.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) mantiene un registro público de Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC) habilitadas conforme a la Ley N.º 27.349 Art. 24 y la Resolución General CNV N.º 717/2017 y sus modificatorias. Para operar como PFC en Argentina, la plataforma debe ser una sociedad anónima (SA) o sociedad por acciones simplificada (SAS) bajo la Ley N.º 27.349, inscripta ante la IGJ o la DPPJ provincial, con capital mínimo suscripto e integrado según los requisitos de la CNV vigentes, e inscripta en el Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo de la CNV (cnv.gob.ar). Las PFC habilitadas deben publicar en su sitio web el número de inscripción en la CNV, los términos y condiciones de operación aprobados por la CNV, los riesgos de la inversión, el historial de campañas exitosas y fallidas, y los estados financieros auditados por contador público matriculado. Una PFC no habilitada por la CNV que capte fondos del público puede configurar el delito de oferta pública no autorizada bajo la Ley N.º 26.831 Art. 119, con sanciones penales y administrativas para sus directores y representantes. Todo inversor debe verificar la habilitación de la PFC en el sitio oficial de la CNV antes de realizar cualquier inversión.
La Ley N.º 27.349 Arts. 22 a 37 y la Resolución General CNV N.º 717/2017 establecen límites cuantitativos a las operaciones de crowdfunding de inversión para proteger al inversor minorista. Para los emisores (emprendedores): el monto máximo de captación por campaña y por período anual es fijado por la CNV mediante resolución general que actualiza los valores periódicamente; históricamente el límite anual fue equivalente a 20 millones de pesos o su actualización por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia del BCRA). Para los inversores: la Resolución General CNV N.º 717/2017 distingue entre inversores calificados (fondos de inversión, entidades financieras bajo Ley N.º 21.526, personas con patrimonio neto superior al umbral fijado por la CNV) que no tienen límite individual de inversión, e inversores no calificados (público en general) que tienen un límite máximo de inversión por campaña y por período anual, fijado en función de sus ingresos o patrimonio declarado ante la PFC. Si el inversor supera el límite aplicable, la PFC debe rechazar la inversión excedente y notificarlo. Los límites son actualizados periódicamente por la CNV mediante resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Conforme a la Ley N.º 27.349 Art. 25 y la Resolución General CNV N.º 717/2017, los emprendedores que realizan campañas de financiamiento colectivo a través de PFC habilitadas pueden emitir los siguientes valores negociables: (a) acciones ordinarias o preferidas que otorgan derechos económicos y/o políticos en la empresa emisora, conforme a la Ley N.º 19.550 (Ley General de Sociedades); (b) obligaciones negociables (ON) que representan deuda del emprendedor con los inversores, con plazo, tasa de interés, y condiciones de amortización determinadas, conforme a la Ley N.º 23.576 (Ley de Obligaciones Negociables); (c) instrumentos representativos de deuda o capital con características híbridas, como notas convertibles (que pueden convertirse de deuda en capital al cumplimiento de ciertas condiciones), siempre que sean aprobadas por la CNV. Los valores emitidos en campañas de crowdfunding están exentos de la obligación de prospecto simplificado bajo ciertas condiciones establecidas por la Resolución General CNV N.º 717/2017, pero el emisor debe publicar en la PFC una descripción detallada de la empresa, el plan de negocios, los estados financieros, los riesgos de la inversión, y el destino de los fondos a recaudar. La CNV supervisa que la información publicada sea veraz, completa, y no engañosa conforme al principio de transparencia de la Ley N.º 26.831.
El crowdfunding de inversión en Argentina presenta riesgos específicos que el inversor debe evaluar antes de comprometer fondos en una campaña a través de una PFC habilitada por la CNV. Riesgo de insolvencia del emprendedor: las empresas que realizan campañas de crowdfunding son habitualmente startups o PyMEs en etapas tempranas con historial financiero limitado, alta tasa de fracaso empresarial, y escasa o nula garantía patrimonial para los inversores. La inversión en valores negociables emitidos por estos emprendedores puede resultar en pérdida total del capital invertido si la empresa quiebra o cesa su actividad. Riesgo de liquidez: los valores emitidos en campañas de crowdfunding no cotizan habitualmente en mercados secundarios organizados (Bolsas de Comercio, MAE — Mercado Abierto Electrónico) y el inversor puede no encontrar compradores si desea vender su participación antes del vencimiento o de un evento de liquidez (venta de la empresa, IPO). Riesgo regulatorio: la CNV puede modificar las condiciones de registro y operación de las PFC, lo que puede afectar la continuidad de la plataforma intermediaria. Riesgo inflacionario: en el contexto de la economía argentina con inflación histórica significativa medida por el IPC del INDEC, los rendimientos nominales de las ON o los dividendos de las acciones pueden no compensar la pérdida de poder adquisitivo del capital invertido en pesos. El acuerdo de crowdfunding debe incluir una sección de advertencias de riesgo aprobada por la CNV.
Las ganancias obtenidas por inversores en campañas de crowdfunding en Argentina tienen tratamiento fiscal diferenciado según el tipo de valor negociable recibido, conforme a la Ley N.º 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) y sus modificatorias. Los dividendos recibidos por inversores personas físicas residentes en Argentina están sujetos a retención de Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 7% sobre el importe distribuido, conforme a la Ley N.º 27.430 (Reforma Tributaria 2017) que introdujo el dividendo mínimo presunto bajo ciertas condiciones. Los intereses de obligaciones negociables emitidas por MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) bajo la Ley N.º 27.349 pueden estar exentos del Impuesto a las Ganancias para personas físicas residentes en Argentina si la ON cumple los requisitos de la Ley N.º 23.576 Art. 36 bis. Las ganancias de capital por venta de acciones están sujetas al Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 15% para personas físicas residentes en Argentina conforme a la Ley N.º 27.430. La AFIP puede solicitar información sobre inversiones en PFC habilitadas por la CNV en el marco de los intercambios de información tributaria previstos en los convenios de doble imposición suscriptos por Argentina. Todo inversor debe consultar con un contador público matriculado en el CPCECABA o consejo provincial equivalente sobre el tratamiento fiscal específico de su inversión.
Conforme a la Ley N.º 27.349 Art. 29 y la Resolución General CNV N.º 717/2017, si una campaña de crowdfunding no alcanza el monto mínimo establecido por el emprendedor antes del vencimiento del plazo de captación aprobado por la CNV, la PFC habilitada debe devolver íntegramente los fondos aportados por los inversores, sin deducciones de comisiones ni gastos de la plataforma. Los fondos aportados por inversores durante la campaña deben estar segregados en una cuenta separada administrada por la PFC o por un banco custodio habilitado por el BCRA, sin que el emprendedor pueda disponer de ellos hasta el éxito de la campaña (superar el monto mínimo dentro del plazo). Este mecanismo de protección —denominado todo o nada (all or nothing)— garantiza que el inversor no quede atrapado con una participación en una empresa que no obtuvo el financiamiento mínimo para viabilizar su plan de negocios. Si la campaña supera el monto mínimo pero no alcanza el máximo, la PFC puede permitir el cierre anticipado o extender el plazo conforme a las condiciones particulares aprobadas por la CNV. El incumplimiento de la obligación de devolución por parte de la PFC genera responsabilidad solidaria de sus directores y puede constituir el delito de administración fraudulenta bajo el art. 173 inc. 7 del Código Penal argentino.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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