Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos
Compraventa de criptomonedas conforme al CCyC y normativa BCRA Com. 'A' 7506 y CNV Res. 994/2023
Encabezado
ACUERDO DE COMPRAVENTA DE CRIPTOACTIVOS
Conforme al CCyC (Ley N.º 26.994), BCRA Com. 'A' 7506, y CNV Res. N.º 994/2023
Lugar y fecha: [Lugar Firma], [Fecha Firma]
Partes
PARTES
VENDEDOR: [Vendedor Nombre], CUIT [Vendedor C U I T], domicilio [Vendedor Domicilio], correo: [Vendedor Email].
COMPRADOR: [Comprador Nombre], CUIT [Comprador C U I T], domicilio [Comprador Domicilio], correo: [Comprador Email].
Objeto — Criptoactivo
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO
El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la cantidad de [Cantidad Cripto] [Ticker Cripto] ([Nombre Cripto]) a través de la red blockchain: [Red Blockchain].
Dirección de billetera del COMPRADOR (wallet address): [Wallet Comprador Address]
Hash de transacción blockchain (TX ID): [Tx Id]
Precio y Pago
CLÁUSULA SEGUNDA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total acordado: [Precio Pactado]
Tipo de cambio de referencia utilizado: [Tipo Cambio Referencia]
Fecha y hora de cierre del precio: [Fecha Hora Cierre Precio]
Moneda de pago: [Moneda Pago]. Medio de pago: [Medio Pago].
CBU del VENDEDOR para pago por transferencia bancaria: [Cbu Vendedor]
Declaraciones y Responsabilidades
CLÁUSULA TERCERA — DECLARACIONES Y RESPONSABILIDADES
Declaración de origen lícito de fondos: [Declaracion Origen Fondos]
El VENDEDOR declara ser el legítimo propietario de los criptoactivos transferidos, que los mismos no están sujetos a medidas cautelares, y que tiene plena capacidad para disponer de ellos.
El COMPRADOR declara conocer los riesgos inherentes a los criptoactivos (volatilidad de precio, riesgo tecnológico, riesgo regulatorio), y que la inversión realizada es coherente con su perfil de riesgo personal.
Cada parte es responsable de declarar y pagar los impuestos a su cargo derivados de esta operación conforme a la normativa de AFIP vigente (RG N.º 4614, Ley N.º 20.628, Ley N.º 23.966).
Jurisdicción
CLÁUSULA CUARTA — JURISDICCIÓN
Para las controversias derivadas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Comercial de [Lugar Firma], con renuncia a cualquier otro fuero.
El presente acuerdo se rige por el CCyC (Ley N.º 26.994) y las normas del BCRA y la CNV aplicables en la República Argentina.
Firmas
FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en [Lugar Firma], a los [Fecha Firma].
VENDEDOR: ________________________
[Vendedor Nombre] | CUIT: [Vendedor C U I T]
COMPRADOR: ________________________
[Comprador Nombre] | CUIT: [Comprador C U I T]
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos
El Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a BCRA Comunicación 'A' 7506; CNV Resolución General N.º 994/2023; CCyC Ley N.º 26.994.
En Argentina, los criptoactivos no tienen una ley específica que los regule de manera integral, pero el marco regulatorio aplicable se compone de múltiples normas sectoriales. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación 'A' 7506 de junio de 2022, que prohíbe a las entidades financieras reguladas bajo la Ley N.º 21.526 (Ley de Entidades Financieras) ofrecer servicios de compraventa o custodia de criptomonedas sin autorización expresa del BCRA, aunque esta restricción aplica a los bancos y no a las operaciones entre particulares. La Comisión Nacional de Valores (CNV) reguló el sector mediante la Resolución General N.º 994/2023, que creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) e impuso obligaciones de prevención del lavado de activos para plataformas de intercambio y custodios de criptoactivos que operen en el país.
Jurídicamente, los criptoactivos son bienes muebles fungibles conforme al CCyC Art. 227, susceptibles de compraventa bajo las reglas generales del contrato de compraventa (CCyC Art. 1123 y siguientes) y de cesión (CCyC Art. 1614 y siguientes). A diferencia de los valores negociables regulados por la Ley N.º 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), los criptoactivos no son necesariamente instrumentos financieros supervisados por la CNV, salvo que el token en cuestión tenga características de valor negociable (security token) conforme a la Resolución CNV N.º 994/2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regula las obligaciones tributarias de las operaciones con criptoactivos mediante la Resolución General N.º 4614 y concordantes, exigiendo la declaración de tenencias y ganancias en el Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628) y en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley N.º 23.966). La Unidad de Información Financiera (UIF) controla la prevención del lavado de activos en el sector conforme a la Ley N.º 25.246 y la Resolución UIF N.º 300/2023.
El equipo de forms-legal.com desarrolló este modelo de Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos para documentar transacciones P2P (persona a persona) con seguridad jurídica, identificando las partes, el activo transferido, el precio, la dirección de billetera digital, y el hash de transacción blockchain, conforme al marco regulatorio argentino vigente en 2024 y 2025.
Cuándo necesitas Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos
El Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos en Argentina se necesita cada vez que una persona física o jurídica compra o vende criptomonedas fuera de una plataforma centralizada (exchange), o cuando desea documentar formalmente una transacción que de otro modo quedaría sin respaldo jurídico.
Cuando dos particulares realizan una operación P2P (peer-to-peer) de compraventa de Bitcoin, Ethereum, USDT, u otras criptomonedas sin utilizar un exchange intermediario: la transacción queda en la blockchain pero sin documentación jurídica que identifique a las partes y las condiciones acordadas, lo que puede generar conflictos ante AFIP, el BCRA, o ante los Juzgados en lo Comercial en caso de incumplimiento del pago o de la entrega de los activos.
Cuando un vendedor recibe pesos argentinos o dólares en efectivo por criptoactivos y necesita justificar el ingreso de fondos ante su banco o ante AFIP: el acuerdo firmado sirve como respaldo documental de la operación para la declaración de ganancias y para la justificación de depósitos bancarios ante el Banco Central en el marco de los controles de lavado de activos.
Cuando una empresa argentina necesita adquirir criptoactivos para pagos internacionales a proveedores del exterior en el marco de las restricciones cambiarias del BCRA: el acuerdo documenta la operación y los fundamentos de negocio que justifican la adquisición, necesarios para la declaración ante AFIP y para la defensa ante eventuales procedimientos de la UIF.
Cuando un inversor argentino necesita acreditar la fecha de adquisición de sus criptoactivos para el cálculo del Impuesto a las Ganancias por la diferencia entre precio de compra y precio de venta: el acuerdo otorga fecha cierta a la adquisición, determinante para el cómputo del costo computable en la declaración jurada de Ganancias bajo la Resolución General AFIP N.º 4614.
Cuando una plataforma PSAV inscripta ante la CNV documenta la compraventa de criptoactivos con sus clientes y necesita un modelo de términos y condiciones de la operación que cumpla con los requisitos de transparencia exigidos por la Resolución General CNV N.º 994/2023.
Cuando el pago de la compraventa se realiza en stablecoins (USDT, USDC, DAI) en lugar de pesos o dólares: el acuerdo documenta el intercambio (permuta de criptoactivos) con precisión sobre el tipo de activo entregado y recibido por cada parte.
Cuando se liquida una sociedad o un patrimonio personal y los criptoactivos deben ser valuados y transferidos a los socios o herederos: el acuerdo sirve de instrumento de transferencia con fecha cierta para el registro contable y la declaración impositiva correspondiente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos
Un Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos válido y seguro en Argentina bajo el marco del BCRA Com. 'A' 7506, la CNV Res. N.º 994/2023, y el CCyC Ley N.º 26.994 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real y electrónico (correo verificado), y —para personas jurídicas— número de inscripción en IGJ o DPPJ y datos del representante legal. La correcta identificación de las partes es el primer paso del proceso KYC requerido por las normas anti-lavado de la UIF (Ley N.º 25.246) y por la Resolución UIF N.º 300/2023 para PSAV.
Descripción precisa del criptoactivo: Nombre completo del activo (Bitcoin, Ethereum, Tether USD, USD Coin, etc.), símbolo del ticker (BTC, ETH, USDT, USDC), cantidad exacta con decimales completos (hasta 8 para BTC, 18 para ETH), y la red blockchain en la que se realizará la transferencia (Bitcoin mainnet, Ethereum mainnet, BNB Smart Chain, Polygon, etc.). La red blockchain es determinante: un USDT en red Ethereum (ERC-20) y un USDT en red Tron (TRC-20) son operativamente incompatibles.
Precio y forma de pago: Precio total acordado en pesos argentinos (ARS), dólares estadounidenses (USD), u otra criptomoneda, con indicación del tipo de cambio de referencia utilizado (tipo de cambio oficial BCRA, tipo de cambio MEP publicado por el BYMA/MAV, o tipo de cambio libre pactado) y la fecha y hora exactas de cierre del precio. Medio de pago: transferencia bancaria con CBU/CVU, efectivo en pesos o dólares, transferencia de stablecoins. La ambigüedad en el precio es la causa más frecuente de disputas en operaciones de criptoactivos.
Dirección de billetera digital del comprador (wallet address): Dirección exacta de la billetera del comprador en la blockchain correspondiente, con verificación doble de la dirección para evitar errores irreversibles. Debe incluirse la dirección completa (no una versión abreviada) y el protocolo de verificación acordado (confirmación por correo, captura de pantalla firmada).
Hash de transacción (TX ID): Una vez ejecutada la transferencia blockchain, el vendedor debe proporcionar el hash de la transacción (TX ID) que permite al comprador verificar la operación en el explorador de la blockchain (blockchain.com, etherscan.io). El TX ID debe registrarse en el acuerdo o en un addendum firmado como confirmación de cumplimiento.
Declaración de origen lícito de fondos: Ambas partes deben declarar que los fondos utilizados para el pago y los criptoactivos transferidos tienen origen lícito, conocido, y verificable, conforme a las exigencias de la UIF bajo la Ley N.º 25.246. Esta declaración es especialmente importante para montos superiores a ARS $3.000.000.
Obligaciones tributarias: Cláusula que establezca que cada parte asume la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos a su cargo derivados de la operación (Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos), conforme a la normativa de AFIP vigente (Resolución General N.º 4614).
Jurisdicción: Designación del fuero competente (Juzgados en lo Comercial de CABA u otra jurisdicción) para resolver conflictos derivados del acuerdo. forms-legal.com recomienda que el acuerdo sea revisado por un abogado especializado en derecho financiero y tecnología blockchain antes de ejecutar operaciones por montos significativos. Documentos relacionados útiles: ar-declaracion-origen-fondos para el respaldo UIF y ar-acuerdo-reconocimiento-obligacion si el precio queda pendiente de pago.
Cómo completar tu Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos
Para completar correctamente el Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos en Argentina, seguí estos pasos antes de ejecutar la transacción blockchain.
Paso 1 — Identificá completamente a las partes: Ingresá el nombre completo y CUIT XX-XXXXXXXX-X de vendedor y comprador. Para personas jurídicas, verificá la denominación en afip.gob.ar y la inscripción en igj.gob.ar. Si operás a través de un exchange PSAV registrado en la CNV (cnv.gob.ar), el exchange ya realiza la identificación KYC; este modelo es para operaciones directas P2P.
Paso 2 — Describe el criptoactivo con precisión: Ingresá el nombre completo del activo (ej. 'Bitcoin'), el ticker (ej. 'BTC'), la cantidad exacta con todos sus decimales (ej. '0.05000000 BTC'), y la red blockchain (ej. 'Bitcoin mainnet'). Para USDT o USDC, especificá siempre la red: Ethereum (ERC-20), Tron (TRC-20), o Polygon (PoS), ya que enviar a una red incorrecta puede implicar pérdida irreversible de los activos.
Paso 3 — Define el precio y tipo de cambio: Acordá el precio con el comprador y especificá la moneda (ARS, USD, otra cripto), el tipo de cambio de referencia si el precio está en dólares (tipo de cambio oficial BCRA, MEP publicado por BYMA/MAV, o libre pactado), y la fecha y hora exactas de cierre del precio acordado. La volatilidad de los criptoactivos hace que una diferencia de horas pueda significar variaciones de precio significativas.
Paso 4 — Verificá la dirección de wallet del comprador: El comprador debe proporcionar la dirección de billetera digital completa. Antes de realizar la transferencia, verificá los primeros y últimos 6 caracteres de la dirección con el comprador por un canal de comunicación distinto (llamada telefónica, videollamada) para detectar posibles ataques de clipboard malware que sustituyen la dirección copiada. Documentá la dirección verificada en el formulario.
Paso 5 — Completá la declaración de origen de fondos: Ambas partes deben declarar que los fondos utilizados son de origen lícito. Si el monto supera ARS $3.000.000, el Escribano interviniente (si usás instrumento público) tiene obligación de reportar a la UIF. Prepará documentación de respaldo: extractos bancarios, declaraciones juradas de AFIP, o cualquier documento que acredite el origen de los fondos.
Paso 6 — Ejecutá la transacción y registrá el TX ID: Una vez firmado el acuerdo y recibido el pago, realizá la transferencia blockchain. El TX ID (hash de transacción) aparece inmediatamente en la billetera del remitente y puede verificarse en el explorador de la blockchain. Anotá el TX ID completo en el espacio previsto del formulario o en un addendum firmado por ambas partes.
Paso 7 — Firmá el acuerdo con fecha cierta: Para operaciones de importancia, certificá las firmas ante Escribano Público o formalizá el acuerdo como escritura pública para obtener fecha cierta conforme al CCyC Art. 317. La fecha cierta es determinante para el cómputo del costo de adquisición ante AFIP.
Paso 8 — Guardá respaldo completo de la operación: Conservá el acuerdo firmado, los comprobantes de pago, el TX ID verificado en el explorador de blockchain (guardá la URL de la transacción confirmada), y cualquier comunicación escrita previa. AFIP puede requerir esta documentación en procedimientos de fiscalización bajo la Ley N.º 11.683.
Requisitos legales para Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos
La compraventa de criptoactivos en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme al marco normativo vigente del BCRA, la CNV, la UIF, y AFIP.
Registro PSAV ante la CNV: Las personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de compraventa, intercambio, transferencia, o custodia de criptoactivos como actividad habitual a terceros deben inscribirse en el Registro de PSAV creado por la Resolución General CNV N.º 994/2023. La operación puntual P2P entre particulares no requiere inscripción, pero si una parte realiza más de 20 operaciones anuales o supera determinados montos, la CNV puede calificarla como PSAV habitual.
Obligaciones ante la UIF: Las operaciones de compraventa de criptoactivos por montos significativos pueden generar obligaciones de reporte ante la Unidad de Información Financiera (UIF) bajo la Ley N.º 25.246. Los PSAV son sujetos obligados de la UIF conforme a la Resolución UIF N.º 300/2023 y deben reportar operaciones sospechosas (ROS). Los Escribanos Públicos que intervengan en instrumentos de compraventa de criptoactivos por montos superiores a los umbrales de la UIF también son sujetos obligados de reporte.
Obligaciones tributarias ante AFIP: Las ganancias por compraventa de criptoactivos tributan Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 15% sobre la ganancia neta (diferencia entre precio de venta y costo computable de adquisición) conforme al artículo 2 inciso 4 de la Ley N.º 20.628, incorporado por la Ley N.º 27.430. Las tenencias al 31 de diciembre tributan Bienes Personales conforme a la Ley N.º 23.966. La Resolución General AFIP N.º 4614 regula la declaración e información de operaciones con criptoactivos.
Restricciones cambiarias del BCRA: La Comunicación BCRA 'A' 7506 prohíbe a entidades financieras facilitar operaciones con criptomonedas sin autorización; para personas físicas, el acceso al mercado oficial de cambios para adquirir divisas destinadas a comprar criptomonedas está restringido por las normas de regulación cambiaria del BCRA vigentes. El incumplimiento de las normas cambiarias está tipificado como infracción bajo la Ley N.º 19.359 (Régimen Penal Cambiario).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos
Los errores más frecuentes en la compraventa de criptoactivos en Argentina pueden generar pérdidas irreversibles o problemas legales. Identificarlos permite operar con mayor seguridad.
Enviar criptoactivos a la red blockchain incorrecta: El error más costoso y frecuente. Enviar USDT a la red Ethereum cuando el comprador necesita USDT en red Tron (TRC-20) puede resultar en pérdida total de los activos en muchos casos. Siempre verificá la red blockchain acordada antes de ejecutar la transacción y confirmala por un canal de comunicación independiente.
No documentar el tipo de cambio de referencia al momento del cierre: La volatilidad de los criptoactivos puede generar disputas significativas si el precio no queda fijado con precisión horaria. Siempre especificá el precio exacto en ARS o USD, el tipo de cambio utilizado (oficial BCRA, MEP, o libre), y la fecha y hora exactas de cierre del acuerdo.
No verificar la dirección de wallet por un segundo canal: Los ataques de clipboard malware pueden sustituir la dirección de destino copiada. Siempre verificá los primeros y últimos 6 caracteres de la dirección de wallet con el comprador por llamada de voz o videollamada antes de confirmar la transacción. Una vez confirmada en la blockchain, la transacción es irreversible.
No declarar las ganancias ante AFIP: Omitir la declaración de ganancias por compraventa de criptoactivos en la declaración jurada anual es una infracción grave. AFIP tiene acceso a la información de exchanges registrados y puede detectar operaciones no declaradas. Las sanciones incluyen multas de hasta el 100% del impuesto omitido conforme a la Ley N.º 11.683 y, en casos de evasión significativa, responsabilidad penal bajo la Ley N.º 24.769.
No conservar el TX ID de la transacción blockchain: Sin el hash de transacción (TX ID), es imposible demostrar ante AFIP o ante un juez que la transferencia de criptoactivos fue efectivamente realizada. Guardá siempre el TX ID y la URL del explorador de blockchain que muestra la transacción confirmada.
Operar con exchanges no registrados ante la CNV: Utilizar plataformas de intercambio de criptoactivos que no están inscriptas en el Registro PSAV de la CNV expone al usuario a riesgos de fraude, pérdida de fondos por insolvencia de la plataforma, y posibles problemas con la UIF por operar con entidades no supervisadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-criptoactivos-compraventa-argentina
"Acuerdo de Compraventa de Criptoactivos (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-criptoactivos-compraventa-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
La compraventa de criptoactivos en Argentina es una actividad lícita para personas físicas y jurídicas, aunque sujeta a restricciones regulatorias específicas. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) no reconoce a las criptomonedas como moneda de curso legal conforme a la Ley N.º 25.445 de moneda nacional, pero tampoco las prohíbe como activo de inversión o intercambio entre privados. La Comunicación BCRA 'A' 7506 de junio de 2022 prohíbe a las entidades financieras reguladas bajo la Ley N.º 21.526 facilitar operaciones con criptomonedas que no cuenten con autorización expresa del BCRA, pero esta restricción aplica a los bancos, no a las personas físicas ni a las plataformas de intercambio (exchanges) no bancarias. La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General N.º 994/2023 creando el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), obligando a los exchanges y plataformas de criptoactivos que operen en Argentina a inscribirse en dicho registro y cumplir con los requisitos de prevención del lavado de activos exigidos por la Unidad de Información Financiera (UIF) bajo la Ley N.º 25.246. Para personas físicas que compran y venden criptoactivos entre sí (P2P), la operación es completamente lícita y debe documentarse mediante un acuerdo privado que identifique las partes, el activo transferido, el precio, y las condiciones de entrega digital.
La compraventa de criptoactivos en Argentina tiene implicancias tributarias relevantes reguladas por AFIP. El Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628) grava la renta de fuente argentina derivada de operaciones con criptomonedas: el artículo 2 inciso 4 de la ley, incorporado por la Ley N.º 27.430 de reforma tributaria, incluye a los instrumentos financieros digitales entre los activos cuya ganancia por enajenación tributa Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 15% (residentes en Argentina sobre ganancias de fuente argentina) o 5% si están nominados en moneda nacional sin cláusula de ajuste. La Resolución General AFIP N.º 4614 establece la obligación de declarar las tenencias y operaciones con criptoactivos en la declaración jurada anual de Ganancias (F. 711) y de Bienes Personales (F. 762/C), incluyendo el saldo valuado al tipo de cambio BCRA del 31 de diciembre de cada año. El Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley N.º 23.966) grava las tenencias de criptoactivos al 31 de diciembre de cada ejercicio a las alícuotas progresivas del 0,5% al 1,75% sobre el valor en pesos. Las ganancias por compraventa de criptoactivos deben declararse como 'Renta de segunda categoría' en la declaración jurada. Los exchanges registrados ante la CNV y la UIF deben informar a AFIP las operaciones de sus usuarios conforme al Régimen de Información.
El Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) fue creado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante la Resolución General N.º 994/2023, en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la regulación de activos virtuales. La inscripción en el PSAV es obligatoria para toda persona humana o jurídica domiciliada en Argentina que ofrezca servicios de intercambio, transferencia, custodia, administración, o emisión de criptoactivos a título oneroso como actividad habitual, conforme a la Ley N.º 25.246 de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los PSAV inscritos deben cumplir con la identificación de sus clientes (KYC — Know Your Customer), monitorear transacciones sospechosas, reportar a la UIF, y conservar registros por un mínimo de 5 años. Para el comprador individual que realiza una operación puntual de compraventa de criptoactivos directamente con otro particular (sin intermediario), la inscripción en el PSAV no es requerida; sin embargo, si opera a través de un exchange, debe verificar que dicho exchange esté inscripto en el PSAV de la CNV para garantizar que la plataforma cumple con los requisitos legales. La CNV publica en su sitio web (cnv.gob.ar) el listado actualizado de PSAV habilitados.
La transferencia segura de criptoactivos en una compraventa entre particulares en Argentina requiere seguir procedimientos técnicos y jurídicos específicos para garantizar que el activo llegue al destinatario correcto y que el pago sea irrevocable. El protocolo recomendado es: primero, el comprador proporciona al vendedor la dirección de billetera digital (wallet address) de la blockchain correspondiente (por ejemplo, la dirección Bitcoin en formato bech32 iniciando con 'bc1', o la dirección Ethereum en formato hexadecimal con prefijo '0x') verificada en doble factor de autenticación; segundo, las partes acuerdan el tipo de cambio de referencia al momento de la transacción (precio en ARS o en USD al tipo de cambio libre o MEP pactado); tercero, el comprador envía el pago en pesos o dólares mediante transferencia bancaria con CBU verificada o mediante efectivo con acta de recibo; cuarto, el vendedor realiza la transferencia de criptoactivos a la wallet del comprador y proporciona el hash de la transacción (TX ID) para verificación en el explorador de la blockchain correspondiente (blockchain.com para Bitcoin, etherscan.io para Ethereum); quinto, ambas partes esperan las confirmaciones de red necesarias (habitualmente 6 confirmaciones para Bitcoin, 12 para Ethereum) antes de dar por finalizada la operación. El acuerdo debe documentar la dirección de wallet del comprador, el monto exacto en criptoactivos (hasta 8 decimales para Bitcoin, 18 para Ethereum), y el TX ID de la transacción una vez ejecutada.
La compraventa de criptoactivos en Argentina presenta riesgos jurídicos específicos que deben ser gestionados adecuadamente mediante la documentación correcta del acuerdo. El riesgo de irreversibilidad de las transacciones blockchain: a diferencia de una transferencia bancaria que puede reversarse, una transacción de criptoactivos confirmada en la blockchain es irreversible. Si el vendedor transfiere los activos a una dirección incorrecta o el comprador sufre un hackeo de su billetera antes de recibir los activos, no existe mecanismo técnico ni judicial eficiente para recuperarlos. El riesgo de tipo de cambio y volatilidad: los criptoactivos tienen volatilidad de precio extrema; el acuerdo debe especificar el precio exacto y la fecha y hora de cierre de la operación para evitar disputas por fluctuaciones de precio durante la ejecución. El riesgo regulatorio cambiario: si el pago se realiza en dólares en efectivo o mediante MEP (dólar contado con liquidación), deben cumplirse las normas cambiarias del BCRA vigentes al momento de la operación; la Comunicación BCRA 'A' 7340 y concordantes regulan las restricciones al acceso al mercado de cambios. El riesgo de lavado de activos: las partes deben poder acreditar el origen lícito de los fondos utilizados para pagar los criptoactivos conforme a las obligaciones de la Ley N.º 25.246 y las Resoluciones UIF. El vendedor que vende regularmente criptoactivos puede ser calificado como PSAV por la CNV y quedar obligado a inscribirse en el registro correspondiente.
La compraventa de criptoactivos en Argentina puede pactarse y pagarse en diversas monedas con sujeción al régimen cambiario del BCRA. En pesos argentinos (ARS): es la modalidad más sencilla desde el punto de vista regulatorio; el precio puede referenciarse al tipo de cambio oficial del BCRA, al tipo de cambio MEP (dólar bolsa), o al tipo de cambio del mercado informal (blue), según el acuerdo entre las partes. El pago en pesos puede realizarse por transferencia bancaria (CBU o CVU) o en efectivo. En dólares estadounidenses billetes (USD cash): el pago en efectivo en moneda extranjera entre particulares es lícito conforme al CCyC Art. 765 y concordantes, aunque las restricciones del BCRA limitan el acceso al mercado oficial de cambios para comprar divisas destinadas a adquirir criptoactivos. En stablecoins (USDT, USDC, DAI): el pago con stablecoins referenciadas al dólar es creciente en el mercado argentino; jurídicamente estas stablecoins son criptoactivos y no moneda de curso legal, por lo que la operación se estructura como intercambio de criptoactivos (permuta o swap), no como compraventa en sentido estricto, y debe documentarse con la misma rigurosidad que cualquier compraventa de criptoactivos. En cualquier caso, el precio debe expresarse en términos inequívocos en el acuerdo, indicando la moneda, el tipo de cambio de referencia si aplica, y los medios de pago habilitados.
Las obligaciones del vendedor de criptoactivos ante la Unidad de Información Financiera (UIF) en Argentina dependen de si realiza ventas ocasionales o si opera como proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) habitual. Para ventas ocasionales entre particulares: el vendedor persona física que vende criptoactivos propios de forma esporádica no está sujeto a obligaciones de reporte ante la UIF como sujeto obligado. Sin embargo, debe poder acreditar el origen lícito de los fondos recibidos ante AFIP (declaración de ganancias) y ante cualquier banco que le solicite justificación de depósitos significativos. La AFIP exige declarar las ganancias por venta de criptoactivos en la declaración jurada anual de Ganancias bajo la Ley N.º 20.628. Para PSAV (exchanges, billeteras, intermediarios): la Resolución UIF N.º 300/2023 y concordantes obligan a los PSAV inscriptos ante la CNV a implementar políticas de prevención del lavado de activos: identificación de clientes (KYC), monitoreo de transacciones, reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIF, y conservación de registros por 5 años mínimo. Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones ante la UIF incluyen multas de hasta 10 veces el valor de la operación sospechosa o ARS $10.000.000, según el artículo 24 de la Ley N.º 25.246. El Ministerio de Economía y el BCRA pueden revocar autorizaciones de funcionamiento de PSAV que incumplan las normas AML/CFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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