Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina
Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria
ACUERDO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
República Argentina — Código Civil y Comercial, Arts. 1430–1441 (Ley 26.994)
En [Lugar Apertura], a los [Fecha Apertura], se celebra el presente Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria entre las siguientes partes:
Identificación de las Partes
ENTIDAD BANCARIA:
Denominación: [Nombre Banco]
Sucursal: [Sucursal Banco]
CUIT: [Cuit Banco]
CUENTACORRENTISTA:
Nombre / Denominación Social: [Nombre Titular]
CUIT / CUIL: [Cuit Titular]
Domicilio: [Domicilio Titular]
Correo electrónico: [Email Titular]
Teléfono: [Telefono Titular]
Condiciones Operativas de la Cuenta
CLÁUSULA PRIMERA — APERTURA Y OBJETO
Conforme al Art. 1430 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), [Nombre Banco] procede a habilitar en favor de [Nombre Titular] una cuenta corriente bancaria bajo la modalidad: [Modalidad Cuenta]. El banco se compromete a inscribir diariamente los créditos y débitos, mantener el saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista, y prestar los servicios relacionados con la cuenta según las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y la normativa del BCRA vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA — SERVICIO DE CHEQUES
CLÁUSULA TERCERA — DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE
CLÁUSULA CUARTA — RESUMEN DE CUENTA
Conforme al Art. 1432 del CCyC, el banco enviará mensualmente el resumen de cuenta al correo electrónico [Email Titular] y/o al domicilio [Domicilio Titular]. El cuentacorrentista deberá impugnar el resumen dentro del plazo establecido en las condiciones generales del banco, vencido el cual el saldo se considerará reconocido.
CLÁUSULA QUINTA — OBLIGACIONES DEL CUENTACORRENTISTA
El cuentacorrentista se obliga a: (a) mantener fondos suficientes para cubrir todos los cheques librados y débitos autorizados; (b) no librar cheques sin provisión de fondos, bajo las sanciones de la Ley 25.730 y el Código Penal; (c) informar al banco todo cambio de domicilio, representante legal o datos de contacto dentro de los 10 días hábiles de producido; (d) cumplir con las obligaciones de bancarización establecidas por la Ley 25.345 (Ley Antievasión) y las normas de la AFIP.
CLÁUSULA SEXTA — CIERRE DE CUENTA
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo con preaviso razonable conforme al Art. 1434 del CCyC. Al cierre, el banco liquidará el saldo de la cuenta: si hubiera saldo acreedor, lo restituirá al titular; si hubiera saldo deudor, el banco podrá exigirlo por las vías legales pertinentes, siendo el resumen de cuenta certificado por contador del banco título ejecutivo suficiente conforme al Art. 793 del CCyC.
CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley 21.526 de Entidades Financieras, las Comunicaciones del BCRA vigentes y la Ley 24.452 de Cheques. Para toda controversia que no se resuelva por las vías de atención al cliente bancario y el servicio AUF del BCRA, las partes se someten a los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de [Lugar Apertura], con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en [Lugar Apertura], el [Fecha Apertura].
___________________________
[Nombre Banco]
Entidad Bancaria
___________________________
[Nombre Titular]
CUIT/CUIL: [Cuit Titular]
Cuentacorrentista
Banco
________________
Signature
Cuentacorrentista
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina
El Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1430–1441 (Ley 26.994).
La cuenta corriente bancaria, conforme al Art. 1430 del CCyC, es aquel contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente y por su orden los créditos y débitos de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista, y a prestar los servicios relacionados con la cuenta. Este instrumento es, junto con la caja de ahorros, el principal vehículo de gestión de liquidez para personas físicas con actividad comercial, empresas unipersonales, sociedades comerciales (SA, SRL, SAS), fideicomisos y entes sin fines de lucro en el sistema financiero argentino.
El marco normativo aplicable se compone de tres niveles superpuestos: el CCyC Arts. 1430–1441 como norma civil de orden superior; las Comunicaciones del BCRA, en particular el texto ordenado de Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales (TEOSACE) y el texto ordenado de Cheques, que fijan los requisitos operativos mínimos y las condiciones de emisión del servicio de cheques comunes y de pago diferido; y los reglamentos internos de cada entidad bancaria, que deben respetar el piso normativo del BCRA pero pueden establecer condiciones adicionales.
El Acuerdo de Apertura se distingue de otros productos bancarios en un aspecto central: la posibilidad de girar en descubierto (Art. 1433 CCyC), que convierte a la cuenta corriente en un instrumento de financiamiento de corto plazo, sujeto a la tasa activa del mercado y a los límites fijados por el BCRA en sus comunicaciones sobre política monetaria y crediticia. La apertura de una cuenta corriente genera para el banco la obligación de prestar el servicio de cheques —confección de chequeras, compensación de cheques a través del sistema de compensación electrónica (SISCEC) gestionado por el BCRA— y para el cuentacorrentista la obligación de mantener fondos suficientes para cubrir los cheques librados, bajo sanción de inhabilitación y eventual responsabilidad penal por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos tipificado en la Ley 25.730.
La relevancia del Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente en Argentina radica también en su vinculación con el sistema impositivo: la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y las administraciones tributarias provinciales exigen en numerosas operaciones la bancarización de pagos a través de cuentas bancarias formales, siendo la cuenta corriente el instrumento privilegiado para el cumplimiento del régimen de bancarización establecido por la Ley 25.345 (Ley Antievasión). La correcta instrumentación del acuerdo de apertura es, por tanto, un requisito tanto contractual como regulatorio de primer orden.
Cuándo necesitas Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina
El Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria es necesario en Argentina cada vez que una persona física o jurídica requiere acceder al servicio de cheques o al financiamiento en descubierto dentro del sistema financiero formal regulado por el BCRA.
Resulta indispensable para emprendedores y profesionales que inician actividades comerciales registradas. La Resolución General AFIP 2811/2010 y sus modificatorias establecen que los contribuyentes del régimen general (IVA) deben acreditar los movimientos de fondos vinculados a su actividad a través del sistema bancario. La apertura de una cuenta corriente constituye en estos casos el primer paso para cumplir con las obligaciones de bancarización de pagos superiores a $300.000 (umbral actualizado por la AFIP mediante resoluciones periódicas) exigidas por la Ley 25.345.
Es requerido cuando una empresa necesita emitir cheques de pago diferido para financiar sus compras de insumos. El cheque de pago diferido, regulado por la Ley 24.452 y sus modificatorias, y por la Comunicación BCRA A 2640, permite al librador emitir un cheque con una fecha de pago futura de hasta 360 días desde su libramiento, siendo el instrumento de financiamiento comercial de corto plazo más extendido en la cadena de pagos argentina.
Se necesita cuando una persona jurídica —SA, SRL, SAS constituida conforme a la Ley General de Sociedades 19.550— requiere un instrumento bancario acorde a su objeto social y a sus obligaciones frente a la AFIP (presentación de declaraciones juradas, pago de impuestos, percepciones y retenciones) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) en caso de emisoras de valores.
El acuerdo es necesario para acceder a líneas de crédito en descubierto (adelantos en cuenta corriente), que el banco puede otorgar conforme al Art. 1433 del CCyC. Estos adelantos son esenciales para cubrir desfasajes de caja de corto plazo en operaciones comerciales, siendo la cuenta corriente el único producto bancario que permite girar sin provisión previa de fondos dentro del límite acordado.
También se requiere cuando una empresa necesita operar débitos automáticos (servicios, impuestos ARBA, AGIP, AFIP) o acreditar el pago de haberes a empleados mediante transferencias bancarias, conforme a las exigencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para el pago de remuneraciones en cuentas acreditadoras.
Qué incluir en tu Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina
Un Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria completo y conforme a la normativa argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales, cuya ausencia puede generar nulidades parciales o conflictos operativos con el banco:
Identificación completa de las partes: El acuerdo debe identificar a la entidad financiera con su denominación social, número de autorización del BCRA, domicilio legal y CUIT. El cuentacorrentista debe ser identificado con nombre completo o denominación social, DNI o CUIT/CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio real o legal, y en caso de personas jurídicas, los datos del representante legal con copia del poder o instrumento societario que acredita su representación. El BCRA exige a las entidades la identificación plena del cliente conforme a las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), reglamentadas en la Comunicación BCRA A 5042 y actualizaciones.
Tipo y modalidad de la cuenta: El acuerdo debe especificar si se trata de una cuenta corriente individual o conjunta (indistinta o conjunta con firma mancomunada), la moneda de la cuenta (pesos argentinos ARS), los titulares y las condiciones de disponibilidad para cuentas mancomunadas, conforme al Art. 1438 del CCyC que regula las cuentas con más de un titular.
Servicio de cheques: El contrato debe detallar las condiciones del servicio de cheques comunes y de pago diferido, el procedimiento para la solicitud de chequeras, los plazos de compensación a través del SISCEC, y las consecuencias del libramiento de cheques sin fondos, incluyendo la inhabilitación en el BCRA y las sanciones de la Ley 25.730.
Cupo de descubierto: Conforme al Art. 1433 del CCyC, el banco puede conceder adelantos en cuenta corriente. El acuerdo debe especificar el monto máximo del descubierto autorizado, la tasa de interés aplicable (compensatoria y moratoria, con referencia a la tasa activa del BNA o BCRA), el plazo de la línea de crédito y las condiciones de renovación o reducción del cupo.
Comisiones y cargos: El acuerdo debe detallar todas las comisiones aplicables: mantenimiento de cuenta, emisión de chequeras, rechazo de cheques, transferencias electrónicas, extracciones de cajero automático, y cualquier otro cargo. El BCRA establece a través de sus comunicaciones los límites máximos de comisiones que pueden cobrar los bancos a personas humanas y a MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la Ley 25.300).
Causales de cierre: El contrato debe enumerar las causales de cierre de la cuenta, que incluyen el cierre por voluntad del cuentacorrentista (preaviso mínimo de 30 días conforme a práctica bancaria), el cierre por decisión del banco con preaviso razonable, el cierre por inhabilitación del cuentacorrentista dispuesta por el BCRA (por rechazo de cheques), y el cierre por fallecimiento, quiebra o liquidación del titular.
Domicilio electrónico y notificaciones: El acuerdo debe establecer el domicilio postal y electrónico del cuentacorrentista para notificaciones bancarias, resúmenes de cuenta, notificaciones del BCRA y comunicaciones judiciales, conforme a la práctica establecida en la Comunicación BCRA A 5927 sobre banca digital.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria como punto de partida. Toda apertura de cuenta corriente bancaria debe formalizarse con el banco correspondiente y revisarse con un abogado matriculado o contador público especialista en derecho bancario argentino para asegurar el cumplimiento de las normas del BCRA, las reglamentaciones AFIP y las disposiciones del CCyC vigentes.
Requisitos legales para Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina
La apertura de una cuenta corriente bancaria en Argentina está sujeta a un conjunto de requisitos legales y regulatorios que emanan de tres fuentes normativas principales: el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Ley 26.994, las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Requisitos de identificación (KYC): Conforme a las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) establecidas en la Comunicación BCRA A 5042 y la Resolución UIF 30-E/2017 (Unidad de Información Financiera), los bancos están obligados a identificar plenamente a cada cliente antes de abrir una cuenta. Para personas físicas se exige DNI original, CUIT/CUIL, declaración de actividad económica y origen de fondos. Para personas jurídicas se requiere estatuto social actualizado, nómina de socios y accionistas con DNI y CUIT, acta de designación de autoridades y declaración de beneficiario final (persona humana que controla más del 20% del capital o la dirección del ente).
Capacidad legal del cuentacorrentista: Conforme al CCyC Art. 22 y concordantes, sólo pueden ser titulares de cuentas corrientes bancarias las personas físicas mayores de 18 años con plena capacidad civil o los representantes legales de personas jurídicas válidamente constituidas. Los menores emancipados (Art. 27 CCyC) pueden abrir cuentas de caja de ahorro pero no cuentas corrientes con servicio de cheques. Las personas en quiebra (Ley 24.522) están inhabilitadas para operar cuentas corrientes durante el período de inhabilitación.
Inhabilitación por BCRA: El BCRA mantiene el Registro de Cuentacorrentistas Inhabilitados (RCI) que recoge a todas las personas físicas o jurídicas sancionadas por libramiento de cheques sin fondos conforme a la Ley 25.730. Un inhabilitado no puede abrir ni mantener una cuenta corriente con servicio de cheques en ninguna entidad del sistema financiero argentino durante el período de inhabilitación (mínimo dos años para la primera infracción).
Bancarización obligatoria: La Ley 25.345 (Ley Antievasión) y la Resolución General AFIP 1547/2003 establecen que los pagos superiores a $300.000 (monto actualizable) no pueden realizarse en efectivo y deben canalizarse obligatoriamente a través de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito u otros medios bancarios. La cuenta corriente es el instrumento principal para dar cumplimiento a esta obligación.
Obligaciones formales del banco: Una vez abierta la cuenta, el banco tiene las obligaciones establecidas en el CCyC Art. 1430: mantener actualizado el saldo, ejecutar las órdenes de pago del cuentacorrentista con la diligencia del buen hombre de negocios (Art. 1724 CCyC), informar mensualmente el estado de la cuenta mediante resumen de cuenta (Art. 1432 CCyC) y devolver el saldo a la vista al cierre de la cuenta.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina
Al formalizar un Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria en Argentina, los cuentacorrentistas cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden generar conflictos operativos, sanciones del BCRA o responsabilidad civil y penal:
Librar cheques sin fondos suficientes: El error más grave y con consecuencias más severas. Conforme a la Ley 25.730, el libramiento de cheques sin provisión de fondos genera el rechazo del cheque por el banco, la obligación de pagar una multa equivalente al 4% del valor del cheque rechazado (con mínimo y máximo establecidos por el BCRA), y la inhabilitación del cuentacorrentista en el Registro de Cuentacorrentistas Inhabilitados (RCI) del BCRA por un mínimo de dos años. El librador también puede incurrir en responsabilidad penal por el delito de estafa (Art. 172 Código Penal) si el engaño fue intencional.
No actualizar el domicilio registrado en el banco: Muchos cuentacorrentistas omiten informar al banco los cambios de domicilio real o legal. Las notificaciones del BCRA, las intimaciones por descubierto vencido y las comunicaciones judiciales se envían al domicilio registrado en el banco. Si el domicilio es incorrecto, el cliente puede no recibir notificaciones críticas y perder plazos para impugnar movimientos no reconocidos o responder intimaciones.
No leer las condiciones del descubierto en cuenta corriente: Numerosos cuentacorrentistas utilizan el descubierto sin conocer la tasa de interés aplicable, que suele ser la tasa activa del BNA más un spread bancario y puede superar el 150% anual en períodos de alta inflación. El CCyC Art. 1433 obliga al banco a informar la tasa antes de otorgar el adelanto, pero muchos clientes no leen las comunicaciones informativas del banco y acumulan intereses que deterioran la situación de su cuenta.
No verificar el historial en la Central de Deudores del BCRA antes de solicitar el descubierto: La Central de Deudores del Sistema Financiero (CDSF) del BCRA clasifica a los deudores en situaciones 1 (normal) a 6 (irrecuperable). Un cuentacorrentista en situación 3 o superior difícilmente obtendrá un cupo de descubierto aprobado, y puede ser rechazado al intentar abrir nuevas cuentas. Verificar el propio estado en la CDSF (en bcra.gob.ar) antes de solicitar crédito evita sorpresas y permite detectar errores de clasificación para impugnarlos.
No revisar los resúmenes de cuenta mensuales: El CCyC Art. 1432 establece que el banco debe enviar mensualmente un resumen de cuenta al cuentacorrentista. Si el cliente no impugna el resumen dentro del plazo establecido (comúnmente 60 días hábiles conforme a la práctica bancaria y las condiciones generales del contrato), el saldo se considera reconocido. No revisar el resumen puede llevar a convalidar comisiones incorrectas, movimientos no reconocidos o errores de acreditación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.730AR official
- Ley 25.345AR official
- Ley 24.452AR official
- Ley 25.300AR official
- Ley 24.522AR official
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}Preguntas Frecuentes
La cuenta corriente bancaria en Argentina está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, específicamente en los artículos 1430 a 1441. El Art. 1430 define el contrato como aquel por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente los créditos y débitos de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista. El Art. 1431 establece la gratuidad del saldo a favor del cuentacorrentista salvo pacto en contrario. El Art. 1432 regula el resumen de cuenta mensual y la impugnación. El Art. 1433 habilita el descubierto en cuenta corriente. El Art. 1434 establece que el banco puede rescindir el contrato con preaviso razonable. Los Arts. 1435 a 1441 regulan aspectos complementarios como el cierre de la cuenta, el saldo deudor exigible y la solidaridad entre cotitulares. Esta regulación del CCyC se complementa con las Comunicaciones del BCRA sobre depósitos en cuenta corriente, el texto ordenado de Cheques (Comunicación BCRA A 2514 y modificatorias) y la Ley 24.452 de Cheques, que juntos conforman el marco normativo integral de la cuenta corriente bancaria argentina.
Pueden abrir una cuenta corriente bancaria en Argentina las personas físicas mayores de 18 años con capacidad civil plena (Art. 22 CCyC) que no estén inhabilitadas por el BCRA por libramiento de cheques sin fondos. También pueden hacerlo las personas jurídicas —sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS conforme a la Ley 27.349), cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones— a través de sus representantes legales debidamente acreditados. Los menores emancipados (Art. 27 CCyC) pueden abrir cuentas de caja de ahorro pero no cuentas corrientes con servicio de cheques. Las personas en quiebra (Ley 24.522 Art. 104) quedan inhabilitadas durante el procedimiento concursal. El banco debe verificar la capacidad legal del solicitante, su situación en el Registro de Cuentacorrentistas Inhabilitados (RCI) del BCRA y su situación crediticia en la Central de Deudores del Sistema Financiero (CDSF) antes de aprobar la apertura. Las entidades financieras también están obligadas a verificar la situación del solicitante frente a la AFIP en materia impositiva cuando las normas sobre prevención del lavado de activos (PLAFT) así lo requieran.
El descubierto en cuenta corriente (también llamado adelanto en cuenta corriente o giro en descubierto) es la línea de crédito de corto plazo que el banco otorga al cuentacorrentista para girar más fondos de los que tiene depositados en su cuenta, hasta un límite pactado. En Argentina, el descubierto está regulado por el Art. 1433 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que establece que si el banco realiza pagos superiores al saldo de la cuenta, el cuentacorrentista deberá reintegrar el descubierto utilizado en el plazo acordado, devengando intereses compensatorios a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones ordinarias. El BCRA regula los límites máximos de tasas de interés para descubiertos a través de sus comunicaciones de política monetaria. El descubierto no autorizado (girar sin cupo pactado) genera intereses punitorios adicionales y puede dar lugar al cierre de la cuenta. El monto del cupo de descubierto es determinado por el banco en función de la calificación crediticia del cliente en la Central de Deudores del BCRA, el historial operativo de la cuenta, y el patrimonio o flujo de ingresos del cuentacorrentista. Los descubiertos en cuenta corriente son una forma de financiamiento de corto plazo ampliamente utilizada en el comercio argentino para cubrir desfasajes de caja entre cobros y pagos.
Librar cheques sin provisión de fondos en Argentina tiene consecuencias administrativas, civiles y penales. En el plano administrativo, la Ley 25.730 establece que por cada cheque rechazado por falta de fondos el banco debe cobrar al librador una multa del 4% del valor del cheque (con un mínimo y un máximo fijados por el BCRA mediante comunicaciones periódicas). Además, el BCRA inscribe al librador en el Registro de Cuentacorrentistas Inhabilitados (RCI), lo que le impide operar cuentas corrientes con servicio de cheques en cualquier entidad financiera del país por un período de dos años para la primera infracción, cuatro años para la segunda y de modo definitivo para la tercera. En el plano civil, el tenedor del cheque rechazado puede exigir el pago del importe más intereses moratorios y los gastos de protesto (Art. 57 de la Ley 24.452). En el plano penal, si el libramiento fue intencional con ánimo de engañar al beneficiario, el librador puede ser imputado por el delito de estafa (Art. 172 del Código Penal argentino), que prevé pena de prisión de un mes a seis años. La Unidad de Información Financiera (UIF) puede intervenir cuando el libramiento de cheques sin fondos forma parte de operaciones sospechosas de lavado de activos conforme a la Ley 25.246 y sus modificatorias.
El cierre de una cuenta corriente bancaria en Argentina puede producirse por voluntad del cuentacorrentista, por decisión del banco o por causas legales. El Art. 1434 del CCyC establece que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de cuenta corriente bancaria, con la obligación de comunicarlo a la otra parte con preaviso razonable. En la práctica bancaria argentina, el preaviso habitual es de 30 días hábiles bancarios. Al cierre, el banco debe liquidar el saldo de la cuenta: si es acreedor (hay fondos disponibles), los devuelve al titular; si es deudor (el cuentacorrentista utilizó el descubierto o tiene cargos impagos), el banco puede exigir el reintegro por vía judicial utilizando como título ejecutivo el resumen de cuenta certificado por contador del banco, conforme al Art. 793 del CCyC. El banco también puede cerrar la cuenta unilateralmente cuando el cuentacorrentista es inhabilitado por el BCRA por cheques rechazados, cuando el cliente incumple las condiciones generales del contrato, cuando se detectan operaciones sospechosas de lavado de activos que el banco está obligado a reportar a la UIF (Ley 25.246), o cuando el cuentacorrentista es declarado en quiebra (Ley 24.522). Antes del cierre, el cuentacorrentista debe devolver todas las chequeras en su poder para evitar responsabilidades por cheques librados luego del cierre de la cuenta.
Para que una persona jurídica abra una cuenta corriente bancaria en Argentina, el banco exige la siguiente documentación conforme a las normas del BCRA sobre identificación de clientes (Comunicación A 5042 y actualizaciones) y las reglamentaciones PLAFT: estatuto social o contrato social actualizado con todas sus modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio provincial correspondiente (IGJ en CABA, Dirección Provincial de Personas Jurídicas en provincia de Buenos Aires, o equivalente en otras jurisdicciones); acta de asamblea o reunión de socios que designa las autoridades actuales (presidente, directores, gerentes) con mandato vigente al momento de la apertura; nómina de socios, accionistas o asociados con DNI y CUIT de cada uno, indicando porcentaje de participación en el capital; datos del beneficiario final (persona humana que ejerce el control real sobre el ente, con más del 20% del capital o de los votos conforme a la Res. UIF 30-E/2017); constancia de inscripción en la AFIP (Resolución General 10/1997) con el CUIT de la persona jurídica; último estado contable certificado por contador público (para empresas con más de dos ejercicios) o declaración de inicio de actividades; DNI y CUIT del representante legal apoderado para la apertura de la cuenta; y poder notarial si el firmante no es el representante legal designado en el estatuto. Los bancos pueden solicitar documentación adicional según su política de riesgo interna y el perfil económico-financiero de la empresa solicitante.
El resumen de cuenta corriente bancaria es el documento mensual que el banco envía al cuentacorrentista detallando todos los movimientos del período (depósitos, débitos, cheques acreditados y debitados, comisiones, intereses, transferencias electrónicas) y el saldo resultante. El Art. 1432 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994) establece que el banco debe enviar el resumen de cuenta al cuentacorrentista en la periodicidad pactada (normalmente mensual) y que si el cliente no impugna el resumen en el plazo establecido en las condiciones generales del contrato, el saldo queda reconocido. En la práctica bancaria argentina, el plazo de impugnación habitual es de 30 a 60 días hábiles bancarios desde la fecha de emisión del resumen. El cuentacorrentista debe impugnar el resumen cuando detecte movimientos no reconocidos (débitos no autorizados, comisiones incorrectas, acreditaciones erróneas), utilizando el canal formal del banco (nota escrita, correo electrónico certificado o presentación en sucursal con constancia de recepción). Si la impugnación no es resuelta favorablemente por el banco, el cuentacorrentista puede reclamar ante el Banco Central (mediante el servicio de Atención al Usuario Financiero — AUF) o iniciar las acciones judiciales pertinentes. La falta de impugnación en plazo no impide al cuentacorrentista reclamar judicialmente si puede probar el error o el perjuicio, pero debilita significativamente su posición procesal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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