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Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina

Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria — Argentina

Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria

ACUERDO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA

República Argentina — Código Civil y Comercial, Arts. 1430–1441 (Ley 26.994)

En [Lugar Apertura], a los [Fecha Apertura], se celebra el presente Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria entre las siguientes partes:

Identificación de las Partes

ENTIDAD BANCARIA:

Denominación: [Nombre Banco]

Sucursal: [Sucursal Banco]

CUIT: [Cuit Banco]

CUENTACORRENTISTA:

Nombre / Denominación Social: [Nombre Titular]

CUIT / CUIL: [Cuit Titular]

Domicilio: [Domicilio Titular]

Correo electrónico: [Email Titular]

Teléfono: [Telefono Titular]

Condiciones Operativas de la Cuenta

CLÁUSULA PRIMERA — APERTURA Y OBJETO

Conforme al Art. 1430 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), [Nombre Banco] procede a habilitar en favor de [Nombre Titular] una cuenta corriente bancaria bajo la modalidad: [Modalidad Cuenta]. El banco se compromete a inscribir diariamente los créditos y débitos, mantener el saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista, y prestar los servicios relacionados con la cuenta según las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y la normativa del BCRA vigente.

CLÁUSULA SEGUNDA — SERVICIO DE CHEQUES

CLÁUSULA TERCERA — DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE

CLÁUSULA CUARTA — RESUMEN DE CUENTA

Conforme al Art. 1432 del CCyC, el banco enviará mensualmente el resumen de cuenta al correo electrónico [Email Titular] y/o al domicilio [Domicilio Titular]. El cuentacorrentista deberá impugnar el resumen dentro del plazo establecido en las condiciones generales del banco, vencido el cual el saldo se considerará reconocido.

CLÁUSULA QUINTA — OBLIGACIONES DEL CUENTACORRENTISTA

El cuentacorrentista se obliga a: (a) mantener fondos suficientes para cubrir todos los cheques librados y débitos autorizados; (b) no librar cheques sin provisión de fondos, bajo las sanciones de la Ley 25.730 y el Código Penal; (c) informar al banco todo cambio de domicilio, representante legal o datos de contacto dentro de los 10 días hábiles de producido; (d) cumplir con las obligaciones de bancarización establecidas por la Ley 25.345 (Ley Antievasión) y las normas de la AFIP.

CLÁUSULA SEXTA — CIERRE DE CUENTA

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo con preaviso razonable conforme al Art. 1434 del CCyC. Al cierre, el banco liquidará el saldo de la cuenta: si hubiera saldo acreedor, lo restituirá al titular; si hubiera saldo deudor, el banco podrá exigirlo por las vías legales pertinentes, siendo el resumen de cuenta certificado por contador del banco título ejecutivo suficiente conforme al Art. 793 del CCyC.

CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley 21.526 de Entidades Financieras, las Comunicaciones del BCRA vigentes y la Ley 24.452 de Cheques. Para toda controversia que no se resuelva por las vías de atención al cliente bancario y el servicio AUF del BCRA, las partes se someten a los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de [Lugar Apertura], con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en [Lugar Apertura], el [Fecha Apertura].

___________________________

[Nombre Banco]

Entidad Bancaria

___________________________

[Nombre Titular]

CUIT/CUIL: [Cuit Titular]

Cuentacorrentista

Banco

________________

Signature

Cuentacorrentista

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina

El Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1430–1441 (Ley 26.994).

La cuenta corriente bancaria, conforme al Art. 1430 del CCyC, es aquel contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente y por su orden los créditos y débitos de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista, y a prestar los servicios relacionados con la cuenta. Este instrumento es, junto con la caja de ahorros, el principal vehículo de gestión de liquidez para personas físicas con actividad comercial, empresas unipersonales, sociedades comerciales (SA, SRL, SAS), fideicomisos y entes sin fines de lucro en el sistema financiero argentino.

El marco normativo aplicable se compone de tres niveles superpuestos: el CCyC Arts. 1430–1441 como norma civil de orden superior; las Comunicaciones del BCRA, en particular el texto ordenado de Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales (TEOSACE) y el texto ordenado de Cheques, que fijan los requisitos operativos mínimos y las condiciones de emisión del servicio de cheques comunes y de pago diferido; y los reglamentos internos de cada entidad bancaria, que deben respetar el piso normativo del BCRA pero pueden establecer condiciones adicionales.

El Acuerdo de Apertura se distingue de otros productos bancarios en un aspecto central: la posibilidad de girar en descubierto (Art. 1433 CCyC), que convierte a la cuenta corriente en un instrumento de financiamiento de corto plazo, sujeto a la tasa activa del mercado y a los límites fijados por el BCRA en sus comunicaciones sobre política monetaria y crediticia. La apertura de una cuenta corriente genera para el banco la obligación de prestar el servicio de cheques —confección de chequeras, compensación de cheques a través del sistema de compensación electrónica (SISCEC) gestionado por el BCRA— y para el cuentacorrentista la obligación de mantener fondos suficientes para cubrir los cheques librados, bajo sanción de inhabilitación y eventual responsabilidad penal por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos tipificado en la Ley 25.730.

La relevancia del Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente en Argentina radica también en su vinculación con el sistema impositivo: la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y las administraciones tributarias provinciales exigen en numerosas operaciones la bancarización de pagos a través de cuentas bancarias formales, siendo la cuenta corriente el instrumento privilegiado para el cumplimiento del régimen de bancarización establecido por la Ley 25.345 (Ley Antievasión). La correcta instrumentación del acuerdo de apertura es, por tanto, un requisito tanto contractual como regulatorio de primer orden.

Cuándo necesitas Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina

El Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria es necesario en Argentina cada vez que una persona física o jurídica requiere acceder al servicio de cheques o al financiamiento en descubierto dentro del sistema financiero formal regulado por el BCRA.

Resulta indispensable para emprendedores y profesionales que inician actividades comerciales registradas. La Resolución General AFIP 2811/2010 y sus modificatorias establecen que los contribuyentes del régimen general (IVA) deben acreditar los movimientos de fondos vinculados a su actividad a través del sistema bancario. La apertura de una cuenta corriente constituye en estos casos el primer paso para cumplir con las obligaciones de bancarización de pagos superiores a $300.000 (umbral actualizado por la AFIP mediante resoluciones periódicas) exigidas por la Ley 25.345.

Es requerido cuando una empresa necesita emitir cheques de pago diferido para financiar sus compras de insumos. El cheque de pago diferido, regulado por la Ley 24.452 y sus modificatorias, y por la Comunicación BCRA A 2640, permite al librador emitir un cheque con una fecha de pago futura de hasta 360 días desde su libramiento, siendo el instrumento de financiamiento comercial de corto plazo más extendido en la cadena de pagos argentina.

Se necesita cuando una persona jurídica —SA, SRL, SAS constituida conforme a la Ley General de Sociedades 19.550— requiere un instrumento bancario acorde a su objeto social y a sus obligaciones frente a la AFIP (presentación de declaraciones juradas, pago de impuestos, percepciones y retenciones) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) en caso de emisoras de valores.

El acuerdo es necesario para acceder a líneas de crédito en descubierto (adelantos en cuenta corriente), que el banco puede otorgar conforme al Art. 1433 del CCyC. Estos adelantos son esenciales para cubrir desfasajes de caja de corto plazo en operaciones comerciales, siendo la cuenta corriente el único producto bancario que permite girar sin provisión previa de fondos dentro del límite acordado.

También se requiere cuando una empresa necesita operar débitos automáticos (servicios, impuestos ARBA, AGIP, AFIP) o acreditar el pago de haberes a empleados mediante transferencias bancarias, conforme a las exigencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para el pago de remuneraciones en cuentas acreditadoras.

Qué incluir en tu Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina

Un Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria completo y conforme a la normativa argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales, cuya ausencia puede generar nulidades parciales o conflictos operativos con el banco:

Identificación completa de las partes: El acuerdo debe identificar a la entidad financiera con su denominación social, número de autorización del BCRA, domicilio legal y CUIT. El cuentacorrentista debe ser identificado con nombre completo o denominación social, DNI o CUIT/CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio real o legal, y en caso de personas jurídicas, los datos del representante legal con copia del poder o instrumento societario que acredita su representación. El BCRA exige a las entidades la identificación plena del cliente conforme a las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), reglamentadas en la Comunicación BCRA A 5042 y actualizaciones.

Tipo y modalidad de la cuenta: El acuerdo debe especificar si se trata de una cuenta corriente individual o conjunta (indistinta o conjunta con firma mancomunada), la moneda de la cuenta (pesos argentinos ARS), los titulares y las condiciones de disponibilidad para cuentas mancomunadas, conforme al Art. 1438 del CCyC que regula las cuentas con más de un titular.

Servicio de cheques: El contrato debe detallar las condiciones del servicio de cheques comunes y de pago diferido, el procedimiento para la solicitud de chequeras, los plazos de compensación a través del SISCEC, y las consecuencias del libramiento de cheques sin fondos, incluyendo la inhabilitación en el BCRA y las sanciones de la Ley 25.730.

Cupo de descubierto: Conforme al Art. 1433 del CCyC, el banco puede conceder adelantos en cuenta corriente. El acuerdo debe especificar el monto máximo del descubierto autorizado, la tasa de interés aplicable (compensatoria y moratoria, con referencia a la tasa activa del BNA o BCRA), el plazo de la línea de crédito y las condiciones de renovación o reducción del cupo.

Comisiones y cargos: El acuerdo debe detallar todas las comisiones aplicables: mantenimiento de cuenta, emisión de chequeras, rechazo de cheques, transferencias electrónicas, extracciones de cajero automático, y cualquier otro cargo. El BCRA establece a través de sus comunicaciones los límites máximos de comisiones que pueden cobrar los bancos a personas humanas y a MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la Ley 25.300).

Causales de cierre: El contrato debe enumerar las causales de cierre de la cuenta, que incluyen el cierre por voluntad del cuentacorrentista (preaviso mínimo de 30 días conforme a práctica bancaria), el cierre por decisión del banco con preaviso razonable, el cierre por inhabilitación del cuentacorrentista dispuesta por el BCRA (por rechazo de cheques), y el cierre por fallecimiento, quiebra o liquidación del titular.

Domicilio electrónico y notificaciones: El acuerdo debe establecer el domicilio postal y electrónico del cuentacorrentista para notificaciones bancarias, resúmenes de cuenta, notificaciones del BCRA y comunicaciones judiciales, conforme a la práctica establecida en la Comunicación BCRA A 5927 sobre banca digital.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria como punto de partida. Toda apertura de cuenta corriente bancaria debe formalizarse con el banco correspondiente y revisarse con un abogado matriculado o contador público especialista en derecho bancario argentino para asegurar el cumplimiento de las normas del BCRA, las reglamentaciones AFIP y las disposiciones del CCyC vigentes.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina

Al formalizar un Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria en Argentina, los cuentacorrentistas cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden generar conflictos operativos, sanciones del BCRA o responsabilidad civil y penal:

Librar cheques sin fondos suficientes: El error más grave y con consecuencias más severas. Conforme a la Ley 25.730, el libramiento de cheques sin provisión de fondos genera el rechazo del cheque por el banco, la obligación de pagar una multa equivalente al 4% del valor del cheque rechazado (con mínimo y máximo establecidos por el BCRA), y la inhabilitación del cuentacorrentista en el Registro de Cuentacorrentistas Inhabilitados (RCI) del BCRA por un mínimo de dos años. El librador también puede incurrir en responsabilidad penal por el delito de estafa (Art. 172 Código Penal) si el engaño fue intencional.

No actualizar el domicilio registrado en el banco: Muchos cuentacorrentistas omiten informar al banco los cambios de domicilio real o legal. Las notificaciones del BCRA, las intimaciones por descubierto vencido y las comunicaciones judiciales se envían al domicilio registrado en el banco. Si el domicilio es incorrecto, el cliente puede no recibir notificaciones críticas y perder plazos para impugnar movimientos no reconocidos o responder intimaciones.

No leer las condiciones del descubierto en cuenta corriente: Numerosos cuentacorrentistas utilizan el descubierto sin conocer la tasa de interés aplicable, que suele ser la tasa activa del BNA más un spread bancario y puede superar el 150% anual en períodos de alta inflación. El CCyC Art. 1433 obliga al banco a informar la tasa antes de otorgar el adelanto, pero muchos clientes no leen las comunicaciones informativas del banco y acumulan intereses que deterioran la situación de su cuenta.

No verificar el historial en la Central de Deudores del BCRA antes de solicitar el descubierto: La Central de Deudores del Sistema Financiero (CDSF) del BCRA clasifica a los deudores en situaciones 1 (normal) a 6 (irrecuperable). Un cuentacorrentista en situación 3 o superior difícilmente obtendrá un cupo de descubierto aprobado, y puede ser rechazado al intentar abrir nuevas cuentas. Verificar el propio estado en la CDSF (en bcra.gob.ar) antes de solicitar crédito evita sorpresas y permite detectar errores de clasificación para impugnarlos.

No revisar los resúmenes de cuenta mensuales: El CCyC Art. 1432 establece que el banco debe enviar mensualmente un resumen de cuenta al cuentacorrentista. Si el cliente no impugna el resumen dentro del plazo establecido (comúnmente 60 días hábiles conforme a la práctica bancaria y las condiciones generales del contrato), el saldo se considera reconocido. No revisar el resumen puede llevar a convalidar comisiones incorrectas, movimientos no reconocidos o errores de acreditación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 25.730AR official
  3. Ley 25.345AR official
  4. Ley 24.452AR official
  5. Ley 25.300AR official
  6. Ley 24.522AR official

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Preguntas Frecuentes

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