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Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina

Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina

Acuerdo de Compensación de Obligaciones

ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 921–930 (Ley 26.994)

En [Lugar Celebracion], a los [Fecha Acuerdo], se celebra el presente Acuerdo de Compensación de Obligaciones entre:

Identificación de las Partes

PARTE A:

Denominación: [Nombre Parte A]

CUIT: [Cuit Parte A]

Domicilio legal: [Domicilio Parte A]

Representante: [Representante Parte A]

PARTE B:

Denominación: [Nombre Parte B]

CUIT: [Cuit Parte B]

Domicilio legal: [Domicilio Parte B]

Representante: [Representante Parte B]

Descripción de las Obligaciones Recíprocas

CLÁUSULA PRIMERA — OBLIGACIÓN DE PARTE A HACIA PARTE B

La Parte A ([Nombre Parte A], CUIT [Cuit Parte A]) adeuda a la Parte B ([Nombre Parte B]) la suma de [Monto Deuda A B] en concepto de: [Concepto Deuda A B], con vencimiento el [Vencimiento Deuda A B].

CLÁUSULA SEGUNDA — OBLIGACIÓN DE PARTE B HACIA PARTE A

La Parte B ([Nombre Parte B], CUIT [Cuit Parte B]) adeuda a la Parte A ([Nombre Parte A]) la suma de [Monto Deuda B A] en concepto de: [Concepto Deuda B A], con vencimiento el [Vencimiento Deuda B A].

Compensación y Efectos

CLÁUSULA TERCERA — COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

En virtud de la reciprocidad, homogeneidad, liquidez y exigibilidad de las obligaciones descritas, y de conformidad con los Arts. 921 a 930 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), las partes acuerdan compensar sus obligaciones recíprocas por el importe de [Monto Compensado].

CLÁUSULA CUARTA — EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES COMPENSADAS

En la medida de la compensación acordada ([Monto Compensado]), ambas obligaciones quedan extinguidas con fuerza de pago, junto con sus accesorios (intereses devengados hasta la fecha, garantías), conforme al Art. 924 del CCyC. Ninguna de las partes podrá reclamar en el futuro las sumas así compensadas.

CLÁUSULA SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en particular los Arts. 921–930 sobre compensación de obligaciones. Para toda controversia que no pueda resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de [Lugar Celebracion], con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Compensación de Obligaciones en [Lugar Celebracion], el [Fecha Acuerdo].

___________________________

[Nombre Parte A]

CUIT: [Cuit Parte A]

Repr.: [Representante Parte A]

Parte A

___________________________

[Nombre Parte B]

CUIT: [Cuit Parte B]

Repr.: [Representante Parte B]

Parte B

Parte A

________________

Signature

Parte B

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina

El Acuerdo de Compensación de Obligaciones en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 921–930 (Ley 26.994); Decreto Reglamentario Ley 26.994.

El Art. 921 del CCyC define la compensación como la extinción con fuerza de pago de dos obligaciones recíprocas, cuando reúnen los requisitos exigidos por la ley. La compensación opera por el solo ministerio de la ley desde el momento en que ambas deudas coexisten en condiciones de ser compensadas (Art. 922 CCyC), aunque en la práctica las partes celebran un acuerdo escrito para documentar y dar certeza al mecanismo, especialmente cuando existen varias deudas recíprocas de distinto origen y monto.

Para que proceda la compensación legal conforme al CCyC, deben reunirse los requisitos del Art. 923: (a) ambas partes deben ser deudoras la una de la otra (reciprocidad); (b) las obligaciones deben ser de dar (no de hacer ni de no hacer); (c) los objetos de ambas obligaciones deben ser fungibles y de la misma especie (homogeneidad), siendo el dinero el objeto más frecuente; (d) las deudas deben ser líquidas —es decir, de monto determinado o determinable de forma precisa— (liquidez); y (e) las deudas deben ser exigibles actualmente, es decir, vencidas y sin modalidades pendientes que impidan su cobro (exigibilidad).

Además de la compensación legal (que opera de pleno derecho), el CCyC regula la compensación convencional (Art. 927), que es la acordada entre las partes cuando los requisitos de la compensación legal no se cumplen íntegramente —por ejemplo, cuando las obligaciones son de diferente especie o cuando una deuda no es líquida al momento del acuerdo—. El presente acuerdo formaliza precisamente esta compensación convencional, dando a las partes libertad para compensar obligaciones que no reunirían automáticamente los requisitos del Art. 923.

El Acuerdo de Compensación de Obligaciones tiene aplicación frecuente en relaciones comerciales entre empresas que mantienen operaciones recurrentes: compraventa de mercaderías, prestación de servicios, alquileres, honorarios, y todo tipo de deudas dinerarias. Al evitar movimientos de fondos, este instrumento reduce costos bancarios y fiscales, mejora la gestión de flujo de caja y permite a las partes sanear su situación patrimonial mutua con eficiencia. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) admite la compensación de obligaciones tributarias en ciertos supuestos regulados por la Resolución General AFIP N.º 1658/2004 y sus modificatorias, aunque el presente modelo refiere a obligaciones privadas entre particulares o empresas.

Cuándo necesitas Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina

El Acuerdo de Compensación de Obligaciones resulta necesario en Argentina en una amplia variedad de situaciones donde dos partes mantienen deudas recíprocas y buscan extinguirlas total o parcialmente sin movimiento de fondos, con documentación formal y certeza jurídica.

Resulta indispensable entre empresas con relaciones comerciales continuas. Cuando dos sociedades —por ejemplo una distribuidora y un proveedor de servicios logísticos— mantienen facturas vencidas recíprocas en distintos montos, el acuerdo de compensación permite que ambas extinguieran sus deudas hasta el importe concurrente, emitiendo sólo el pago de la diferencia si la hubiera. Este mecanismo está expresamente admitido por la AFIP para la registración contable y el tratamiento del IVA en facturas compensadas, conforme a los criterios interpretativos de la Resolución General N.º 1415/2003.

Se necesita cuando existe una deuda de honorarios profesionales y una deuda de servicio en sentido contrario. Un abogado que adeuda alquiler de oficina a un cliente que a su vez le debe honorarios puede compensar ambas obligaciones hasta el monto concurrente mediante este acuerdo, evitando el movimiento de fondos bancarios y la emisión de múltiples transferencias.

El acuerdo es necesario en operaciones de construcción e inmobiliaria donde el desarrollador adeuda fondos al contratista y el contratista a su vez debe canon de uso de equipos o materiales al desarrollador. La compensación convencional del CCyC Art. 927 permite documentar este cruce de deudas de forma válida aunque los montos no sean exactamente iguales o las obligaciones sean de distinta naturaleza.

También es requerido en el marco de la finalización de contratos de larga duración —locaciones comerciales, contratos de concesión, contratos de distribución— donde las partes tienen deudas por distintos conceptos (depósitos en garantía, facturas impagas, indemnizaciones pactadas, daños y perjuicios acordados) y desean saldar todo en un único instrumento de compensación.

Es necesario en el contexto de acuerdos societarios y liquidaciones de sociedades, cuando los socios tienen deudas recíprocas con la sociedad o entre sí por aportes, retiros de cuenta corriente societaria, honorarios de directores (Art. 261 LGS) y distribución de dividendos. La compensación formal permite que la Inspección General de Justicia (IGJ) y los auditores externos validen el mecanismo en los estados contables.

Finalmente, el Acuerdo de Compensación resulta necesario en el ámbito de los concursos preventivos y acuerdos extrajudiciales regulados por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. El Art. 130 de esa ley regula específicamente la compensación en el concurso, estableciendo qué créditos pueden compensarse con deudas del concursado y cuáles no, siendo fundamental contar con un acuerdo escrito previo a la presentación concursal que documente la compensación ya operada antes del período de sospecha.

Qué incluir en tu Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina

Un Acuerdo de Compensación de Obligaciones completo y eficaz conforme al CCyC Arts. 921–930 debe incluir los siguientes elementos, cuya omisión puede impedir la oponibilidad de la compensación frente a terceros o ante la AFIP:

Identificación completa de las partes: El acuerdo debe individualizar a ambas partes con nombre o denominación social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal o real, y en el caso de personas jurídicas, los datos del representante legal que suscribe el acuerdo con poder suficiente conforme al Art. 358 del CCyC. La inscripción ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial correspondiente debe estar vigente al momento de la firma.

Descripción detallada de la deuda de la Parte A hacia la Parte B: El acuerdo debe identificar con precisión la obligación que la primera parte tiene frente a la segunda: su origen (factura, contrato, sentencia judicial, acuerdo anterior), número de factura o documento de respaldo, fecha de vencimiento, monto en pesos argentinos (ARS), y el concepto específico (precio de mercaderías, honorarios, alquiler, indemnización, etc.). Esta descripción debe ser suficientemente detallada para que un tercero —juez, perito contable, AFIP— pueda identificar unívocamente la obligación compensada.

Descripción detallada de la deuda de la Parte B hacia la Parte A: Ídem que el punto anterior pero para la obligación recíproca. Ambas deudas deben describirse con igual nivel de detalle para que la reciprocidad del Art. 921 del CCyC quede perfectamente acreditada. Si existen múltiples facturas o créditos a compensar de cada lado, deben listarse individualmente con sus montos parciales.

Monto compensado y diferencia a pagar: El acuerdo debe indicar el importe total compensado (el menor de las dos deudas, o la suma parcial acordada), y si existe diferencia entre ambas deudas, el monto de la diferencia que la parte con mayor deuda deberá abonar en efectivo, transferencia bancaria CBU/alias, o cheque. Debe especificarse el plazo para el pago de la diferencia y la cuenta bancaria o CBU de destino.

Tratamiento impositivo del IVA: Cuando las partes son contribuyentes inscriptos en IVA, el acuerdo debe contemplar el tratamiento fiscal de la compensación. La AFIP admite la compensación de facturas en el período fiscal correspondiente, debiendo emitirse las notas de crédito y débito que correspondan según la diferencia de IVA entre las obligaciones compensadas. El asesoramiento de un contador matriculado es recomendable antes de suscribir este acuerdo. Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de documentación; para el tratamiento impositivo específico, consultá a un profesional de Ciencias Económicas matriculado en el Consejo Profesional correspondiente.

Declaración de extinción de las obligaciones: El acuerdo debe contener una cláusula expresa declarando que, en la medida de la compensación acordada, ambas obligaciones quedan extinguidas con fuerza de pago, sin que ninguna de las partes pueda reclamar por las sumas compensadas en el futuro. Esta declaración es el efecto jurídico central de la compensación conforme al Art. 921 del CCyC.

Referencias a documentos relacionados: Para una cobertura integral de deudas recíprocas complejas, considerar también el Acuerdo de Dación en Pago (ar-acuerdo-dacion-pago) cuando una parte ofrece un bien distinto al dinero para cancelar su deuda, o el Pagaré (ar-pagare) para documentar la diferencia pendiente de pago.

Firma y fecha: El acuerdo debe ser fechado en formato DD/MM/AAAA y firmado por ambas partes o sus representantes con poder suficiente. Si alguna de las partes es una sociedad anónima, la firma del presidente o apoderado debe estar acompañada del sello social y del acta del directorio que autoriza la compensación cuando el monto supera los límites del Art. 58 de la Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550).

Cómo completar tu Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina

Para completar este Acuerdo de Compensación de Obligaciones en Argentina, seguí los pasos que se detallan a continuación:

Paso 1 — Datos de la Parte A (Primera Parte): Ingresá el nombre completo o denominación social de la primera parte, su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en afip.gob.ar), su domicilio legal completo (calle, número, piso, ciudad, provincia, código postal) y el nombre del representante legal si se trata de una persona jurídica. Si la Parte A es una sociedad, verificá que el representante tenga poder suficiente para suscribir el acuerdo conforme al Art. 58 de la LGS.

Paso 2 — Datos de la Parte B (Segunda Parte): Ídem para la segunda parte. Ambas partes deben tener CUIT activo ante la AFIP al momento de suscribir el acuerdo para que la compensación sea oponible desde el punto de vista impositivo.

Paso 3 — Descripción de la deuda de Parte A hacia Parte B: Describí el crédito que Parte B tiene sobre Parte A. Ingresá el monto en pesos argentinos (ARS), el concepto (ej. «Factura N.º 0001-00012345 por servicios de logística correspondientes a mayo 2024»), la fecha de emisión del documento de origen y la fecha de vencimiento de la obligación. Si son varias facturas, listalás todas indicando monto individual y total.

Paso 4 — Descripción de la deuda de Parte B hacia Parte A: Ídem para la obligación inversa. Indicá el monto, el concepto, el documento respaldatorio y la fecha de vencimiento de cada deuda de Parte B hacia Parte A.

Paso 5 — Cálculo del monto compensado: Ingresá el monto a compensar, que será el menor de ambas deudas o el monto parcial que las partes acuerden compensar. Si se compensa el 100% de la deuda menor, indicalo expresamente. Si la compensación es parcial, especificá el saldo remanente de cada deuda.

Paso 6 — Diferencia a pagar (si corresponde): Si las deudas son de distinto monto y se compensan en su totalidad, ingresá la diferencia que la parte con mayor deuda deberá abonar, el plazo de pago (ej. «dentro de los 5 días hábiles de suscripto el presente acuerdo») y el CBU o alias de la cuenta bancaria a la que se transferirá el saldo.

Paso 7 — Fecha y lugar: Ingresá la fecha en formato DD/MM/AAAA y la ciudad donde se suscribe el acuerdo. En Argentina es común que los acuerdos comerciales se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la sede social de una de las partes.

Paso 8 — Firma y sello: Ambas partes o sus representantes legales deben firmar el acuerdo en todas sus hojas (con firma en el margen de cada hoja) y en la última hoja con aclaración, DNI o número de poder, y sello para personas jurídicas. Se recomienda firmar dos originales para que cada parte conserve uno.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina

Al celebrar un Acuerdo de Compensación de Obligaciones en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden invalidar la compensación o generar conflictos posteriores:

No verificar que ambas deudas sean líquidas y exigibles antes de compensar: El error más frecuente es intentar compensar una deuda que aún no está vencida (deuda a plazo) o cuyo monto no está determinado (deuda sujeta a liquidación). Conforme al Art. 923 del CCyC, la compensación legal sólo opera sobre deudas vencidas (exigibles) y de monto determinado (líquidas). Si se compensa una deuda no vencida, la compensación es inválida y la parte deudora puede reclamar el pago íntegro de su crédito.

No documentar el origen de cada deuda compensada con el respaldo correspondiente: Compensar sin adjuntar o identificar precisamente las facturas, contratos o documentos que originan cada deuda deja al acuerdo expuesto a cuestionamientos probatorios. En una inspección de la AFIP o en un litigio judicial, la parte que alega haber compensado debe poder acreditar la existencia y el monto de cada obligación compensada con documentación contable suficiente.

Olvidar el tratamiento del IVA en la compensación entre responsables inscriptos: Cuando dos contribuyentes de IVA compensan facturas que incluyen dicho impuesto, deben verificar que el tratamiento del IVA sea correcto. La compensación no elimina la obligación de declarar e ingresar el IVA por cada operación; sólo extingue la deuda de precio. El error de no emitir las notas de crédito o débito correspondientes puede generar diferencias en las declaraciones juradas de IVA y multas de la AFIP conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.

No contemplar los intereses devengados sobre cada deuda al calcular el monto compensado: Si las deudas devengan intereses (moratorios, compensatorios, punitorios), el monto a compensar debe incluir el capital más los intereses calculados hasta la fecha del acuerdo. Compensar sólo el capital dejando intereses reclamables en el futuro genera conflictos posteriores. El acuerdo debe ser explícito sobre si los intereses quedan incluidos en la compensación o si se reservan para un reclamo separado.

No considerar si alguna de las deudas está cedida o embargada: Conforme al Art. 926 del CCyC, si uno de los créditos a compensar fue cedido a un tercero y el deudor fue notificado de la cesión, no puede oponer la compensación al cesionario. Antes de celebrar el acuerdo, las partes deben verificar que ninguno de los créditos involucrados haya sido cedido, prendado, embargado o afectado por medidas cautelares judiciales que lo hagan no compensable.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.522AR official
  3. Ley 19.550AR official
  4. Ley 11.683AR official

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