Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina
Acuerdo de Compensación de Obligaciones
ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 921–930 (Ley 26.994)
En [Lugar Celebracion], a los [Fecha Acuerdo], se celebra el presente Acuerdo de Compensación de Obligaciones entre:
Identificación de las Partes
PARTE A:
Denominación: [Nombre Parte A]
CUIT: [Cuit Parte A]
Domicilio legal: [Domicilio Parte A]
Representante: [Representante Parte A]
PARTE B:
Denominación: [Nombre Parte B]
CUIT: [Cuit Parte B]
Domicilio legal: [Domicilio Parte B]
Representante: [Representante Parte B]
Descripción de las Obligaciones Recíprocas
CLÁUSULA PRIMERA — OBLIGACIÓN DE PARTE A HACIA PARTE B
La Parte A ([Nombre Parte A], CUIT [Cuit Parte A]) adeuda a la Parte B ([Nombre Parte B]) la suma de [Monto Deuda A B] en concepto de: [Concepto Deuda A B], con vencimiento el [Vencimiento Deuda A B].
CLÁUSULA SEGUNDA — OBLIGACIÓN DE PARTE B HACIA PARTE A
La Parte B ([Nombre Parte B], CUIT [Cuit Parte B]) adeuda a la Parte A ([Nombre Parte A]) la suma de [Monto Deuda B A] en concepto de: [Concepto Deuda B A], con vencimiento el [Vencimiento Deuda B A].
Compensación y Efectos
CLÁUSULA TERCERA — COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
En virtud de la reciprocidad, homogeneidad, liquidez y exigibilidad de las obligaciones descritas, y de conformidad con los Arts. 921 a 930 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), las partes acuerdan compensar sus obligaciones recíprocas por el importe de [Monto Compensado].
CLÁUSULA CUARTA — EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES COMPENSADAS
En la medida de la compensación acordada ([Monto Compensado]), ambas obligaciones quedan extinguidas con fuerza de pago, junto con sus accesorios (intereses devengados hasta la fecha, garantías), conforme al Art. 924 del CCyC. Ninguna de las partes podrá reclamar en el futuro las sumas así compensadas.
CLÁUSULA SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en particular los Arts. 921–930 sobre compensación de obligaciones. Para toda controversia que no pueda resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de [Lugar Celebracion], con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Compensación de Obligaciones en [Lugar Celebracion], el [Fecha Acuerdo].
___________________________
[Nombre Parte A]
CUIT: [Cuit Parte A]
Repr.: [Representante Parte A]
Parte A
___________________________
[Nombre Parte B]
CUIT: [Cuit Parte B]
Repr.: [Representante Parte B]
Parte B
Parte A
________________
Signature
Parte B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina
El Acuerdo de Compensación de Obligaciones en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 921–930 (Ley 26.994); Decreto Reglamentario Ley 26.994.
El Art. 921 del CCyC define la compensación como la extinción con fuerza de pago de dos obligaciones recíprocas, cuando reúnen los requisitos exigidos por la ley. La compensación opera por el solo ministerio de la ley desde el momento en que ambas deudas coexisten en condiciones de ser compensadas (Art. 922 CCyC), aunque en la práctica las partes celebran un acuerdo escrito para documentar y dar certeza al mecanismo, especialmente cuando existen varias deudas recíprocas de distinto origen y monto.
Para que proceda la compensación legal conforme al CCyC, deben reunirse los requisitos del Art. 923: (a) ambas partes deben ser deudoras la una de la otra (reciprocidad); (b) las obligaciones deben ser de dar (no de hacer ni de no hacer); (c) los objetos de ambas obligaciones deben ser fungibles y de la misma especie (homogeneidad), siendo el dinero el objeto más frecuente; (d) las deudas deben ser líquidas —es decir, de monto determinado o determinable de forma precisa— (liquidez); y (e) las deudas deben ser exigibles actualmente, es decir, vencidas y sin modalidades pendientes que impidan su cobro (exigibilidad).
Además de la compensación legal (que opera de pleno derecho), el CCyC regula la compensación convencional (Art. 927), que es la acordada entre las partes cuando los requisitos de la compensación legal no se cumplen íntegramente —por ejemplo, cuando las obligaciones son de diferente especie o cuando una deuda no es líquida al momento del acuerdo—. El presente acuerdo formaliza precisamente esta compensación convencional, dando a las partes libertad para compensar obligaciones que no reunirían automáticamente los requisitos del Art. 923.
El Acuerdo de Compensación de Obligaciones tiene aplicación frecuente en relaciones comerciales entre empresas que mantienen operaciones recurrentes: compraventa de mercaderías, prestación de servicios, alquileres, honorarios, y todo tipo de deudas dinerarias. Al evitar movimientos de fondos, este instrumento reduce costos bancarios y fiscales, mejora la gestión de flujo de caja y permite a las partes sanear su situación patrimonial mutua con eficiencia. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) admite la compensación de obligaciones tributarias en ciertos supuestos regulados por la Resolución General AFIP N.º 1658/2004 y sus modificatorias, aunque el presente modelo refiere a obligaciones privadas entre particulares o empresas.
Cuándo necesitas Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina
El Acuerdo de Compensación de Obligaciones resulta necesario en Argentina en una amplia variedad de situaciones donde dos partes mantienen deudas recíprocas y buscan extinguirlas total o parcialmente sin movimiento de fondos, con documentación formal y certeza jurídica.
Resulta indispensable entre empresas con relaciones comerciales continuas. Cuando dos sociedades —por ejemplo una distribuidora y un proveedor de servicios logísticos— mantienen facturas vencidas recíprocas en distintos montos, el acuerdo de compensación permite que ambas extinguieran sus deudas hasta el importe concurrente, emitiendo sólo el pago de la diferencia si la hubiera. Este mecanismo está expresamente admitido por la AFIP para la registración contable y el tratamiento del IVA en facturas compensadas, conforme a los criterios interpretativos de la Resolución General N.º 1415/2003.
Se necesita cuando existe una deuda de honorarios profesionales y una deuda de servicio en sentido contrario. Un abogado que adeuda alquiler de oficina a un cliente que a su vez le debe honorarios puede compensar ambas obligaciones hasta el monto concurrente mediante este acuerdo, evitando el movimiento de fondos bancarios y la emisión de múltiples transferencias.
El acuerdo es necesario en operaciones de construcción e inmobiliaria donde el desarrollador adeuda fondos al contratista y el contratista a su vez debe canon de uso de equipos o materiales al desarrollador. La compensación convencional del CCyC Art. 927 permite documentar este cruce de deudas de forma válida aunque los montos no sean exactamente iguales o las obligaciones sean de distinta naturaleza.
También es requerido en el marco de la finalización de contratos de larga duración —locaciones comerciales, contratos de concesión, contratos de distribución— donde las partes tienen deudas por distintos conceptos (depósitos en garantía, facturas impagas, indemnizaciones pactadas, daños y perjuicios acordados) y desean saldar todo en un único instrumento de compensación.
Es necesario en el contexto de acuerdos societarios y liquidaciones de sociedades, cuando los socios tienen deudas recíprocas con la sociedad o entre sí por aportes, retiros de cuenta corriente societaria, honorarios de directores (Art. 261 LGS) y distribución de dividendos. La compensación formal permite que la Inspección General de Justicia (IGJ) y los auditores externos validen el mecanismo en los estados contables.
Finalmente, el Acuerdo de Compensación resulta necesario en el ámbito de los concursos preventivos y acuerdos extrajudiciales regulados por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. El Art. 130 de esa ley regula específicamente la compensación en el concurso, estableciendo qué créditos pueden compensarse con deudas del concursado y cuáles no, siendo fundamental contar con un acuerdo escrito previo a la presentación concursal que documente la compensación ya operada antes del período de sospecha.
Qué incluir en tu Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina
Un Acuerdo de Compensación de Obligaciones completo y eficaz conforme al CCyC Arts. 921–930 debe incluir los siguientes elementos, cuya omisión puede impedir la oponibilidad de la compensación frente a terceros o ante la AFIP:
Identificación completa de las partes: El acuerdo debe individualizar a ambas partes con nombre o denominación social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal o real, y en el caso de personas jurídicas, los datos del representante legal que suscribe el acuerdo con poder suficiente conforme al Art. 358 del CCyC. La inscripción ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial correspondiente debe estar vigente al momento de la firma.
Descripción detallada de la deuda de la Parte A hacia la Parte B: El acuerdo debe identificar con precisión la obligación que la primera parte tiene frente a la segunda: su origen (factura, contrato, sentencia judicial, acuerdo anterior), número de factura o documento de respaldo, fecha de vencimiento, monto en pesos argentinos (ARS), y el concepto específico (precio de mercaderías, honorarios, alquiler, indemnización, etc.). Esta descripción debe ser suficientemente detallada para que un tercero —juez, perito contable, AFIP— pueda identificar unívocamente la obligación compensada.
Descripción detallada de la deuda de la Parte B hacia la Parte A: Ídem que el punto anterior pero para la obligación recíproca. Ambas deudas deben describirse con igual nivel de detalle para que la reciprocidad del Art. 921 del CCyC quede perfectamente acreditada. Si existen múltiples facturas o créditos a compensar de cada lado, deben listarse individualmente con sus montos parciales.
Monto compensado y diferencia a pagar: El acuerdo debe indicar el importe total compensado (el menor de las dos deudas, o la suma parcial acordada), y si existe diferencia entre ambas deudas, el monto de la diferencia que la parte con mayor deuda deberá abonar en efectivo, transferencia bancaria CBU/alias, o cheque. Debe especificarse el plazo para el pago de la diferencia y la cuenta bancaria o CBU de destino.
Tratamiento impositivo del IVA: Cuando las partes son contribuyentes inscriptos en IVA, el acuerdo debe contemplar el tratamiento fiscal de la compensación. La AFIP admite la compensación de facturas en el período fiscal correspondiente, debiendo emitirse las notas de crédito y débito que correspondan según la diferencia de IVA entre las obligaciones compensadas. El asesoramiento de un contador matriculado es recomendable antes de suscribir este acuerdo. Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de documentación; para el tratamiento impositivo específico, consultá a un profesional de Ciencias Económicas matriculado en el Consejo Profesional correspondiente.
Declaración de extinción de las obligaciones: El acuerdo debe contener una cláusula expresa declarando que, en la medida de la compensación acordada, ambas obligaciones quedan extinguidas con fuerza de pago, sin que ninguna de las partes pueda reclamar por las sumas compensadas en el futuro. Esta declaración es el efecto jurídico central de la compensación conforme al Art. 921 del CCyC.
Referencias a documentos relacionados: Para una cobertura integral de deudas recíprocas complejas, considerar también el Acuerdo de Dación en Pago (ar-acuerdo-dacion-pago) cuando una parte ofrece un bien distinto al dinero para cancelar su deuda, o el Pagaré (ar-pagare) para documentar la diferencia pendiente de pago.
Firma y fecha: El acuerdo debe ser fechado en formato DD/MM/AAAA y firmado por ambas partes o sus representantes con poder suficiente. Si alguna de las partes es una sociedad anónima, la firma del presidente o apoderado debe estar acompañada del sello social y del acta del directorio que autoriza la compensación cuando el monto supera los límites del Art. 58 de la Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550).
Cómo completar tu Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina
Para completar este Acuerdo de Compensación de Obligaciones en Argentina, seguí los pasos que se detallan a continuación:
Paso 1 — Datos de la Parte A (Primera Parte): Ingresá el nombre completo o denominación social de la primera parte, su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en afip.gob.ar), su domicilio legal completo (calle, número, piso, ciudad, provincia, código postal) y el nombre del representante legal si se trata de una persona jurídica. Si la Parte A es una sociedad, verificá que el representante tenga poder suficiente para suscribir el acuerdo conforme al Art. 58 de la LGS.
Paso 2 — Datos de la Parte B (Segunda Parte): Ídem para la segunda parte. Ambas partes deben tener CUIT activo ante la AFIP al momento de suscribir el acuerdo para que la compensación sea oponible desde el punto de vista impositivo.
Paso 3 — Descripción de la deuda de Parte A hacia Parte B: Describí el crédito que Parte B tiene sobre Parte A. Ingresá el monto en pesos argentinos (ARS), el concepto (ej. «Factura N.º 0001-00012345 por servicios de logística correspondientes a mayo 2024»), la fecha de emisión del documento de origen y la fecha de vencimiento de la obligación. Si son varias facturas, listalás todas indicando monto individual y total.
Paso 4 — Descripción de la deuda de Parte B hacia Parte A: Ídem para la obligación inversa. Indicá el monto, el concepto, el documento respaldatorio y la fecha de vencimiento de cada deuda de Parte B hacia Parte A.
Paso 5 — Cálculo del monto compensado: Ingresá el monto a compensar, que será el menor de ambas deudas o el monto parcial que las partes acuerden compensar. Si se compensa el 100% de la deuda menor, indicalo expresamente. Si la compensación es parcial, especificá el saldo remanente de cada deuda.
Paso 6 — Diferencia a pagar (si corresponde): Si las deudas son de distinto monto y se compensan en su totalidad, ingresá la diferencia que la parte con mayor deuda deberá abonar, el plazo de pago (ej. «dentro de los 5 días hábiles de suscripto el presente acuerdo») y el CBU o alias de la cuenta bancaria a la que se transferirá el saldo.
Paso 7 — Fecha y lugar: Ingresá la fecha en formato DD/MM/AAAA y la ciudad donde se suscribe el acuerdo. En Argentina es común que los acuerdos comerciales se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la sede social de una de las partes.
Paso 8 — Firma y sello: Ambas partes o sus representantes legales deben firmar el acuerdo en todas sus hojas (con firma en el margen de cada hoja) y en la última hoja con aclaración, DNI o número de poder, y sello para personas jurídicas. Se recomienda firmar dos originales para que cada parte conserve uno.
Requisitos legales para Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina
El Acuerdo de Compensación de Obligaciones en Argentina está sujeto al siguiente marco normativo del CCyC y normas complementarias:
Requisitos de la compensación legal (CCyC Art. 923): Para que la compensación opere automáticamente por ministerio de la ley, deben reunirse los cinco requisitos del Art. 923 del CCyC: reciprocidad de las partes como deudoras y acreedoras entre sí; obligaciones de dar (no de hacer ni de no hacer); homogeneidad del objeto (ambas deudas en dinero o bienes fungibles de la misma especie y calidad); liquidez de ambas deudas (montos determinados o fácilmente determinables); y exigibilidad actual (deudas vencidas sin condiciones suspensivas pendientes). Si alguno de estos requisitos no se cumple, las partes pueden igualmente celebrar una compensación convencional conforme al Art. 927 del CCyC.
Compensación convencional (CCyC Art. 927): El Art. 927 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que si bien las partes no reúnen los requisitos para la compensación legal, pueden acordar la extinción de sus obligaciones recíprocas en los términos que libremente pacten. Esta compensación convencional tiene plena validez jurídica como contrato y produce los mismos efectos extintivos que la compensación legal desde la fecha de celebración del acuerdo.
Efectos de la compensación sobre garantías (CCyC Art. 924): El Art. 924 del CCyC establece que la compensación extingue las obligaciones recíprocas juntamente con sus accesorios: intereses, penas pactadas, garantías reales (hipoteca, prenda) y personales (fianza, aval) que hubieren sido constituidas para asegurar cada una de las deudas compensadas. Esto significa que al compensar, no sólo se extingue el capital sino también los intereses devengados hasta la fecha de compensación, salvo pacto en contrario expreso.
Oponibilidad frente a terceros y cesionarios (CCyC Art. 926): El Art. 926 del CCyC establece que el deudor cedido (en caso de cesión de créditos) puede oponer al cesionario la compensación que hubiera podido hacer valer contra el cedente antes de la notificación de la cesión. Esto tiene implicancias importantes en operaciones de factoring y cesión de carteras de crédito: el deudor conserva el derecho de oponer la compensación por créditos que tenía contra el cedente antes de ser notificado de la cesión.
Tratamiento ante la AFIP y el Impuesto a las Ganancias: La compensación de deudas entre empresas debe documentarse contablemente conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y la Resolución Técnica N.º 26. La AFIP (CUIT XX-XXXXXXXX-X) puede requerir la exhibición del acuerdo de compensación en el marco de una inspección fiscal para verificar la correcta imputación de los créditos y débitos compensados en las declaraciones juradas de IVA e Impuesto a las Ganancias.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina
Al celebrar un Acuerdo de Compensación de Obligaciones en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden invalidar la compensación o generar conflictos posteriores:
No verificar que ambas deudas sean líquidas y exigibles antes de compensar: El error más frecuente es intentar compensar una deuda que aún no está vencida (deuda a plazo) o cuyo monto no está determinado (deuda sujeta a liquidación). Conforme al Art. 923 del CCyC, la compensación legal sólo opera sobre deudas vencidas (exigibles) y de monto determinado (líquidas). Si se compensa una deuda no vencida, la compensación es inválida y la parte deudora puede reclamar el pago íntegro de su crédito.
No documentar el origen de cada deuda compensada con el respaldo correspondiente: Compensar sin adjuntar o identificar precisamente las facturas, contratos o documentos que originan cada deuda deja al acuerdo expuesto a cuestionamientos probatorios. En una inspección de la AFIP o en un litigio judicial, la parte que alega haber compensado debe poder acreditar la existencia y el monto de cada obligación compensada con documentación contable suficiente.
Olvidar el tratamiento del IVA en la compensación entre responsables inscriptos: Cuando dos contribuyentes de IVA compensan facturas que incluyen dicho impuesto, deben verificar que el tratamiento del IVA sea correcto. La compensación no elimina la obligación de declarar e ingresar el IVA por cada operación; sólo extingue la deuda de precio. El error de no emitir las notas de crédito o débito correspondientes puede generar diferencias en las declaraciones juradas de IVA y multas de la AFIP conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
No contemplar los intereses devengados sobre cada deuda al calcular el monto compensado: Si las deudas devengan intereses (moratorios, compensatorios, punitorios), el monto a compensar debe incluir el capital más los intereses calculados hasta la fecha del acuerdo. Compensar sólo el capital dejando intereses reclamables en el futuro genera conflictos posteriores. El acuerdo debe ser explícito sobre si los intereses quedan incluidos en la compensación o si se reservan para un reclamo separado.
No considerar si alguna de las deudas está cedida o embargada: Conforme al Art. 926 del CCyC, si uno de los créditos a compensar fue cedido a un tercero y el deudor fue notificado de la cesión, no puede oponer la compensación al cesionario. Antes de celebrar el acuerdo, las partes deben verificar que ninguno de los créditos involucrados haya sido cedido, prendado, embargado o afectado por medidas cautelares judiciales que lo hagan no compensable.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 11.683AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Compensación de Obligaciones — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-compensacion-obligaciones-argentina
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La compensación de obligaciones es un modo de extinción de deudas recíprocas regulado por los Arts. 921 a 930 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Opera automáticamente —por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de que las partes lo acuerden— cuando se reúnen los cinco requisitos del Art. 923 del CCyC: (1) reciprocidad: ambas partes son deudoras y acreedoras entre sí; (2) obligaciones de dar: ambas deudas tienen por objeto la entrega de cosas o dinero, no la realización de una conducta; (3) homogeneidad: el objeto de ambas deudas es de la misma especie y calidad, siendo el dinero el caso más frecuente; (4) liquidez: el monto de ambas deudas está determinado o es fácilmente determinable; y (5) exigibilidad: ambas deudas están vencidas y no están sujetas a condición suspensiva pendiente. Cuando todos estos requisitos se reúnen, la compensación opera de pleno derecho desde el momento en que ambas deudas coexisten en esas condiciones, aunque las partes no lo hayan acordado expresamente. Sin embargo, en la práctica empresarial argentina es habitual celebrar un acuerdo escrito de compensación para documentar el mecanismo, dejando constancia de qué deudas se compensan, en qué montos y desde qué fecha, especialmente cuando hay varias obligaciones recíprocas de distinto origen, dado que esta documentación es exigida por la AFIP en inspecciones fiscales y por los auditores en los estados contables.
En Argentina, el Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994) distingue entre dos tipos de compensación. La compensación legal (Art. 923 CCyC) opera automáticamente cuando se reúnen los cinco requisitos: reciprocidad, objeto de dar, homogeneidad, liquidez y exigibilidad. No requiere acuerdo de las partes ni declaración judicial; extingue las deudas de pleno derecho desde que coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque las partes ignoren que ello ocurrió. La compensación convencional (Art. 927 CCyC), en cambio, es la acordada libremente entre las partes cuando los requisitos de la compensación legal no se cumplen íntegramente. Por ejemplo, si una de las deudas no está vencida aún, o si los objetos no son de la misma especie, las partes pueden igualmente acordar por contrato la extinción recíproca de sus obligaciones. Esta compensación convencional tiene plena validez como contrato y produce los mismos efectos extintivos desde la fecha del acuerdo. El presente modelo de Acuerdo de Compensación documenta principalmente la compensación convencional, aunque también sirve para registrar formalmente compensaciones que ya operaron de pleno derecho por reunir los requisitos del Art. 923, lo que es especialmente útil para la registración contable y el respaldo ante la AFIP en declaraciones juradas de IVA e Impuesto a las Ganancias.
Sí. Conforme al Art. 924 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la compensación extingue las obligaciones recíprocas juntamente con sus accesorios. Esto significa que la compensación no sólo extingue el capital de cada deuda, sino también todos los accesorios vinculados a ella: los intereses devengados hasta la fecha de la compensación (tanto compensatorios como moratorios), las cláusulas penales o multas pactadas por incumplimiento, las garantías reales (hipoteca, prenda comercial) que se hubieren constituido para asegurar cada crédito, y las garantías personales (fianza, aval) otorgadas por terceros. Por este motivo, el Acuerdo de Compensación debe ser preciso al indicar si los intereses quedan incluidos en la compensación o si se reservan para un reclamo posterior. Si el acuerdo no aclara el tratamiento de los intereses, la regla general del CCyC es que la compensación los extingue hasta la fecha en que opera. Las garantías hipotecarias o prendarias sobre los bienes que garantizaban cada crédito también quedan extinguidas con la compensación, por lo que si existían hipotecas o prendas inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA), el acuerdo de compensación servirá como base para solicitar el levantamiento registral de esas garantías.
El tratamiento impositivo de la compensación de obligaciones en Argentina depende del carácter de las partes y del tipo de deudas compensadas. Cuando dos contribuyentes inscriptos en IVA compensan facturas que incluyen dicho impuesto, la compensación no elimina la obligación de declarar e ingresar el IVA correspondiente a cada operación: el IVA débito y crédito de cada factura debe seguir siendo declarado en el período fiscal correspondiente. La compensación sólo extingue la deuda de precio (el neto más el IVA como conjunto), pero no puede utilizarse para compensar el IVA fiscal con deudas no tributarias. En cambio, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) sí admite la compensación de saldos a favor de impuestos nacionales contra otras obligaciones impositivas del mismo contribuyente, conforme a la Resolución General AFIP N.º 1658/2004 y sus modificatorias. Para el Impuesto a las Ganancias, las deudas compensadas deben imputarse al período fiscal en que se celebra el acuerdo de compensación, considerándose percibidas o pagadas en ese momento conforme al principio de percibido para personas físicas (Art. 18 Ley 20.628) o devengado para empresas. Se recomienda consultar a un contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción correspondiente antes de contabilizar y declarar la compensación.
Esta es una cuestión de alta relevancia práctica en Argentina, especialmente en operaciones de factoring y cesión de créditos empresariales. El Art. 926 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece una regla clara: el deudor cedido puede oponer al cesionario la compensación de los créditos que tenía contra el cedente antes de ser notificado de la cesión, siempre que esos créditos fueran susceptibles de compensación al momento de la notificación o lo llegaren a ser después pero antes de que el cedente o el cesionario le exigieran el pago. En términos prácticos: si la empresa A le debe $1.000.000 a la empresa B, y B cede ese crédito a un fondo de factoring (empresa C), A puede oponer al fondo C la compensación de una deuda que B tenía con A por $600.000 siempre que esa deuda de B existiera antes de que A fuera notificada de la cesión. Esto significa que el monto efectivamente adeudado al cesionario C sería sólo $400.000. Esta protección del deudor cedido es irrenunciable conforme al CCyC y los fondos de factoring en Argentina deben tenerla en cuenta al valuar carteras de crédito adquiridas. El acuerdo de compensación celebrado antes de la notificación de la cesión debe estar debidamente documentado y fechado para poder ser opuesto eficazmente al cesionario.
La compensación en el marco de concursos preventivos y quiebras en Argentina está regulada específicamente por el Art. 130 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Esta norma establece limitaciones importantes a la compensación cuando una de las partes es declarada en quiebra o presenta su concurso preventivo. La regla general del Art. 130 es que la compensación opera respecto de los créditos existentes al momento de la presentación concursal, siempre que hubieran podido compensarse antes de ese momento conforme a los requisitos del CCyC. En cambio, los créditos que surgieron con posterioridad a la apertura del concurso (post-concursales) no pueden compensarse con deudas del concursado que son anteriores al concurso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires ha establecido jurisprudencia relevante sobre la oponibilidad de las compensaciones celebradas durante el período de sospecha (Art. 116 Ley 24.522), considerando que pueden ser declaradas ineficaces si fueron realizadas con conocimiento del estado de cesación de pagos y en perjuicio de los acreedores. Por este motivo, el Acuerdo de Compensación de Obligaciones debe celebrarse, documentarse y registrarse contablemente de forma transparente y con anterioridad suficiente a cualquier situación de dificultad financiera de las partes para que no sea cuestionado en una eventual quiebra.
La compensación de obligaciones en Argentina no requiere escritura pública ante escribano para su validez jurídica, salvo cuando las obligaciones que se compensan hubieran sido constituidas originalmente por escritura pública y se trate de compensar créditos hipotecarios o prendarios que requieren cancelación registral. El Art. 927 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la compensación convencional puede celebrarse en instrumento privado, siendo suficiente el documento firmado por ambas partes con fecha cierta. Para otorgar fecha cierta al acuerdo de compensación —lo que es especialmente importante para oponerlo a terceros (acreedores, cesionarios, síndico concursal)— las partes pueden: (a) certificar las firmas ante escribano público (el escribano da fecha cierta sin necesidad de escritura pública); (b) remitirse la firma del acuerdo por correo con aviso de retorno o por carta documento Correo Argentino; o (c) suscribir el acuerdo ante la AFIP o ante el Registro Público de Comercio de la jurisdicción. Para acuerdos de compensación entre empresas de cierta magnitud, es recomendable certificar las firmas ante escribano para evitar cuestionamientos sobre la fecha de celebración del acuerdo, especialmente en el contexto de eventuales concursos preventivos donde el período de sospecha puede alcanzar hasta 2 años antes de la presentación concursal (Art. 116 Ley 24.522).
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Pagaré para Argentina, regido por el Decreto-Ley 5965/1963 sobre letras de cambio y pagarés. Documenta una promesa incondicional y escrita de pagar una suma determinada al beneficiario a la vista o en fecha fija, con las ventajas procesales del juicio ejecutivo.
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Acuerdo de Crédito UVA — Argentina
Acuerdo de crédito hipotecario o personal en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) para Argentina, conforme a la Comunicación BCRA A 5945 y el CCyC Art. 2205 (Ley 26.994). Regula el monto en UVA, la cuota en pesos, el ajuste por CER/UVA y las condiciones del crédito hipotecario UVA.