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Acuerdo de Dación en Pago — Argentina

Acuerdo de Dación en Pago — Argentina

Acuerdo de Dación en Pago

ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO

Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 942 (Ley 26.994)

En [Lugar Celebracion], a los [Fecha Acuerdo], se celebra el presente Acuerdo de Dación en Pago entre:

Identificación de las Partes

DEUDOR (quien entrega el bien):

Denominación: [Nombre Deudor]

CUIT: [Cuit Deudor]

Domicilio: [Domicilio Deudor]

Representante: [Representante Deudor]

ACREEDOR (quien acepta el bien):

Denominación: [Nombre Acreedor]

CUIT: [Cuit Acreedor]

Domicilio: [Domicilio Acreedor]

Deuda Original y Bien Dado en Pago

CLÁUSULA PRIMERA — DEUDA ORIGINAL

El Deudor ([Nombre Deudor], CUIT [Cuit Deudor]) adeuda al Acreedor ([Nombre Acreedor]) la suma de [Monto Deuda] en concepto de: [Descripcion Deuda].

CLÁUSULA SEGUNDA — DACIÓN EN PAGO

En cumplimiento del Art. 942 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), el Deudor ofrece y el Acreedor acepta recibir en dación en pago el siguiente bien: [Descripcion Bien], al que las partes asignan un valor de [Valor Bien].

CLÁUSULA TERCERA — EXTINCIÓN DE LA DEUDA ORIGINAL

Con la entrega y aceptación del bien descrito, y conforme al Art. 942 del CCyC, la deuda original de [Monto Deuda] queda extinguida en la medida del valor asignado al bien ([Valor Bien]), junto con sus garantías accesorias, sin posibilidad de reclamo futuro por las sumas así canceladas.

CLÁUSULA CUARTA — TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA

Tratamiento acordado de la diferencia entre el valor del bien y la deuda original: [Tratamiento Diferencia]. Monto del saldo o complemento: [Monto Saldo Remanente]. Plazo de pago: [Plazo Pago Saldo].

CLÁUSULA QUINTA — GARANTÍAS DE SANEAMIENTO

Conforme al Art. 942 del CCyC, el Deudor asume las garantías de saneamiento propias del contrato de compraventa (Arts. 1033 y ss. CCyC), respondiendo por evicción y vicios ocultos del bien transmitido. El Acreedor declara haber inspeccionado el bien y aceptarlo en el estado actual, sin perjuicio de las garantías legales irrenunciables.

CLÁUSULA SEXTA — FORMALIZACIÓN REGISTRAL

Las partes se obligan a realizar todos los actos necesarios para perfeccionar la transmisión del dominio del bien dado en pago ante los registros públicos correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble o DNRPA, según corresponda), en un plazo no mayor a 30 días corridos desde la fecha del presente acuerdo, salvo que razones de fuerza mayor lo impidan.

CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en particular el Art. 942 y las normas sobre compraventa y saneamiento. Para toda controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de [Lugar Celebracion], con renuncia a todo otro fuero.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Dación en Pago en [Lugar Celebracion], el [Fecha Acuerdo].

___________________________

[Nombre Deudor]

CUIT: [Cuit Deudor]

Repr.: [Representante Deudor]

Deudor

___________________________

[Nombre Acreedor]

CUIT: [Cuit Acreedor]

Acreedor

Deudor

________________

Signature

Acreedor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Dación en Pago — Argentina

El Acuerdo de Dación en Pago en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 942 (Ley 26.994); CCyC Arts. 761 y 2052.

El Art. 942 del CCyC establece que la dación en pago se rige por las reglas de la compraventa o de la permuta, según que la prestación ofrecida consista en la transmisión de la propiedad de una cosa (analogía con compraventa) o en la cesión de un crédito o derecho (analogía con cesión). Esta remisión es fundamental: si el deudor entrega un inmueble en dación en pago, se aplican las normas del contrato de compraventa inmobiliaria del CCyC (Arts. 1123 y siguientes), lo que implica que la transferencia del dominio requiere escritura pública ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme al Art. 1017 del CCyC.

La dación en pago produce la extinción de la obligación original desde el momento en que el acreedor recibe la prestación sustituta, salvo que las partes acuerden un efecto extintivo diferido. El CCyC Art. 761 establece que si la prestación ofrecida en dación tiene vicios ocultos que la tornan inhábil para el fin que motivó la aceptación del acreedor, éste puede rechazar la dación y exigir el cumplimiento de la obligación original. Del mismo modo, si el bien entregado en dación resulta parcialmente eviccionado (un tercero reivindica parte del bien), el acreedor puede optar entre pedir la resolución del acuerdo o reclamar la diferencia de valor.

En Argentina, la dación en pago tiene aplicación práctica destacada en situaciones de crisis financiera: empresas con dificultades de liquidez que no pueden pagar sus deudas en efectivo ofrecen a sus acreedores bienes de su activo (inmuebles, vehículos, existencias, créditos contra terceros) en sustitución del pago dinerario. También es frecuente en acuerdos de refinanciación de deudas hipotecarias, donde el deudor entrega el inmueble hipotecado al banco o acreedor para cancelar el saldo del préstamo, evitando el proceso de ejecución hipotecaria.

Desde el punto de vista impositivo, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) trata la dación en pago de bienes inmuebles como una transmisión onerosa del dominio, sujeta al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o al Impuesto a las Ganancias (según la residencia y condición fiscal del transmitente), al IVA si el transmitente es sujeto empresa, y al Impuesto de Sellos de la jurisdicción provincial donde está ubicado el inmueble. El CUIT del transmitente y del receptor son datos imprescindibles en el acuerdo para el correcto tratamiento impositivo.

Cuándo necesitas Acuerdo de Dación en Pago — Argentina

El Acuerdo de Dación en Pago resulta necesario en Argentina en diversas circunstancias donde el deudor no puede satisfacer su obligación dineraria original y propone al acreedor recibir un bien de distinta naturaleza en cancelación de la deuda.

Es indispensable en situaciones de crisis de liquidez empresarial. Cuando una empresa debe a un proveedor una suma en dinero que no puede pagar por falta de flujo de caja, pero dispone de activos fijos (maquinaria, vehículos, equipos, inventario) cuyo valor cubre la deuda, la dación en pago permite cancelar la obligación dineraria entregando esos activos. Este mecanismo es preferible para ambas partes respecto de una ejecución judicial: el acreedor cobra con el bien, el deudor evita los costos del proceso ejecutivo y el deterioro de su crédito comercial.

Se necesita en la cancelación de deudas hipotecarias mediante entrega del inmueble. Cuando un deudor hipotecario no puede continuar pagando las cuotas de un crédito hipotecario UVA (Comunicación BCRA A 5945) o de un mutuo hipotecario tradicional, puede proponer al banco la entrega del inmueble hipotecado en dación en pago para cancelar el saldo adeudado, evitando el proceso de ejecución hipotecaria judicial regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Arts. 598 y ss.). El banco debe aceptar expresamente la dación; si acepta, se formaliza por escritura pública ante escribano público.

El acuerdo es necesario en el contexto de concursos preventivos y acuerdos extrajudiciales regulados por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Las propuestas de acuerdo preventivo frecuentemente contemplan la entrega de bienes en dación en pago a los acreedores quirografarios como alternativa al pago diferido en efectivo. El síndico concursal y el juez del concurso deben aprobar la dación en pago cuando está incluida en la propuesta de acuerdo.

También se requiere en transacciones inmobiliarias donde el comprador entrega un bien inmueble de menor valor más una suma en dinero para adquirir otro inmueble de mayor valor. En este caso, la operación puede estructurarse como permuta (CCyC Arts. 1172 y ss.) o como dación en pago parcial, dependiendo de la proporción de la contraprestación en especie versus la dineraria.

Finalmente, el Acuerdo de Dación en Pago es necesario en la extinción de deudas societarias entre socios y la sociedad. Cuando un socio debe a la sociedad por retiros de cuenta corriente societaria o aportes pendientes, puede ofrecer bienes propios en dación para cancelar esa deuda intra-societaria, debiendo el directorio o la reunión de socios aprobar la operación conforme al estatuto y a la Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550).

Qué incluir en tu Acuerdo de Dación en Pago — Argentina

Un Acuerdo de Dación en Pago completo y eficaz conforme al CCyC Art. 942 y las normas impositivas de la AFIP debe incluir los siguientes elementos esenciales:

Identificación completa del deudor y el acreedor: El acuerdo debe individualizar al deudor (quien entrega el bien) y al acreedor (quien lo acepta) con nombre o denominación social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal o real, y datos del representante legal con poder suficiente cuando se trate de personas jurídicas. El CUIT es imprescindible para el tratamiento impositivo de la transmisión del bien ante la AFIP.

Descripción precisa de la deuda original a cancelar: El acuerdo debe identificar con exactitud la obligación que se extingue mediante la dación: su origen (factura, contrato, préstamo, sentencia, hipoteca), monto total adeudado al día del acuerdo (capital, intereses, punitorios si los hubiera), y los documentos de respaldo (número de factura, número de escritura hipotecaria, número de mutuo). Esta descripción permite acreditar ante la AFIP y ante terceros que la dación cancela una deuda real y preexistente, y no oculta una transmisión a título gratuito sujeta al Impuesto a la Herencia en las provincias que lo tienen (Buenos Aires: Ley 14.044).

Descripción detallada del bien dado en pago: Para bienes inmuebles: dirección completa, nomenclatura catastral (circunscripción, sección, manzana, parcela), número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, superficie cubierta y descubierta en m², y valuación fiscal actualizada. Para vehículos: marca, modelo, año, dominio (patente), número de motor y chasis, y número de Certificado de Inscripción Dominial emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA). Para maquinaria y bienes muebles: descripción técnica detallada y número de serie.

Valor asignado al bien dado en pago: El acuerdo debe establecer el valor en pesos argentinos (ARS) asignado al bien entregado en dación, que debe ser razonablemente equivalente a la deuda cancelada. Si el valor del bien es superior a la deuda, debe indicarse si el excedente se devuelve al deudor en efectivo o queda como crédito del deudor. Si el valor del bien es inferior a la deuda, debe indicarse si el saldo remanente queda pendiente de pago o se condona. Para la AFIP, el valor asignado en la dación es la base imponible de los impuestos aplicables a la transmisión.

Declaración de extinción de la deuda original: El acuerdo debe contener una cláusula expresa declarando que, con la entrega y aceptación del bien en dación, la deuda original queda total o parcialmente extinguida, sin posibilidad de reclamo futuro por las sumas así canceladas. Si existen garantías hipotecarias o prendarias sobre otros bienes del deudor que garantizaban la deuda cancelada, el acuerdo debe prever el levantamiento de esas garantías en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el DNRPA. Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta informativa; la dación en pago de bienes inmuebles requiere escritura pública ante escribano y asesoramiento profesional.

Documentos relacionados: Para una gestión integral, considerar el uso del Boleto de Compraventa de Inmueble (ar-boleto-compraventa-inmueble) como instrumento previo a la escritura de dación en pago de inmuebles, o el Acuerdo de Compensación de Obligaciones (ar-acuerdo-compensacion-obligaciones) cuando ambas partes tienen deudas recíprocas.

Cómo completar tu Acuerdo de Dación en Pago — Argentina

Para completar este Acuerdo de Dación en Pago en Argentina, seguí los pasos que se indican:

Paso 1 — Datos del deudor: Ingresá el nombre completo o razón social del deudor, su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, su domicilio real o legal completo (calle, número, piso, unidad, ciudad, provincia, código postal), y el nombre del representante legal si es una persona jurídica. El CUIT del deudor es indispensable para la liquidación impositiva de la dación ante la AFIP.

Paso 2 — Datos del acreedor: Ídem para el acreedor. Si el acreedor es una entidad financiera regulada por el BCRA, ingresá también la sucursal y el número de expediente del crédito que se cancela con la dación.

Paso 3 — Descripción de la deuda a cancelar: Describí la obligación original con precisión: indica el monto en pesos argentinos (ARS) al día del acuerdo (incluyendo capital e intereses devengados), el concepto (ej. saldo de mutuo hipotecario N.º XXXXX, o factura N.º XXXX por servicios de construcción), y la fecha de vencimiento o exigibilidad original.

Paso 4 — Tipo de bien a dar en pago: Seleccioná el tipo de bien que el deudor entrega: inmueble, vehículo automotor, maquinaria/equipo, o mercaderías/activos. La selección determina los requisitos formales de la transmisión (escritura pública para inmuebles, trámite ante DNRPA para automotores).

Paso 5 — Descripción del bien: Para inmuebles, ingresá la dirección, nomenclatura catastral y matrícula registral. Para vehículos, ingresá la marca, modelo, año, dominio, número de motor y chasis. Para maquinaria, ingresá la descripción técnica y número de serie. La descripción debe coincidir exactamente con la que figura en el título de propiedad del bien.

Paso 6 — Valor asignado al bien y diferencia: Ingresá el valor en pesos argentinos asignado al bien dado en dación. Si es mayor que la deuda, indicá qué ocurre con el excedente (devolución al deudor o crédito para el deudor). Si es menor, indicá si el saldo remanente queda exigible o se condona.

Paso 7 — Fecha y lugar: Ingresá la fecha en formato DD/MM/AAAA y la ciudad de celebración. Para bienes inmuebles, la fecha definitiva de transferencia del dominio será la de la escritura pública, que puede diferir de la fecha del presente acuerdo preliminar.

Paso 8 — Firma ante escribano: Para la dación en pago de bienes inmuebles, el acuerdo debe elevarse a escritura pública ante escribano público matriculado e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente. Para vehículos, el trámite se realiza ante el Registro Seccional del DNRPA correspondiente al domicilio del adquirente.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Dación en Pago — Argentina

Al celebrar un Acuerdo de Dación en Pago en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden invalidar la transmisión o generar consecuencias impositivas no previstas:

No elevar a escritura pública la dación de bienes inmuebles: El error más grave. La dación en pago de inmuebles requiere escritura pública ante escribano e inscripción registral para ser válida y oponible a terceros (CCyC Arts. 1017 y 1893). Un acuerdo privado de dación de inmueble no transfiere el dominio y puede ser desconocido por terceros acreedores del deudor que embarguen el bien antes de la escritura.

No verificar el estado dominial y registral del bien antes de la dación: El acreedor que acepta un bien en dación debe verificar previamente que el bien esté libre de hipotecas, embargos, inhibiciones generales o restricciones al dominio. Si el bien tiene cargas, el acreedor puede quedar con un bien que no puede vender libremente o que tiene deudas prioritarias (hipotecas de mayor rango) que reducen su valor efectivo. La verificación se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble (inmuebles) o en el DNRPA (automotores).

Olvidar el tratamiento impositivo de la dación ante la AFIP: La dación en pago de inmuebles genera impuestos: ITI o Ganancias para el transmitente, e IVA si transmite una empresa en el marco de su actividad habitual. No liquidar ni ingresar estos impuestos en tiempo y forma genera multas e intereses conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. El escribano interviniente en la escritura de dación debe retener e ingresar el ITI conforme a la Resolución General AFIP N.º 2139/2006.

Asignar un valor al bien notablemente inferior al valor de mercado: Si el bien se asigna a un valor muy inferior al precio de mercado (más del 20% por debajo), la AFIP puede impugnar la valuación e imputar el impuesto sobre el valor de mercado real. La Resolución General AFIP N.º 2139/2006 establece que la base imponible del ITI no puede ser inferior a la valuación fiscal del inmueble actualizada por el coeficiente que establezca la AFIP.

No incluir en el acuerdo la liberación de garantías accesorias: Si la deuda original estaba garantizada con hipoteca sobre otro inmueble o con una fianza personal, el acuerdo de dación debe prever expresamente el levantamiento de esas garantías accesorias. La extinción de la deuda principal extingue las garantías por accesoriedad (CCyC Art. 857), pero sin un acto formal de levantamiento registral, las cargas pueden subsistir en los registros públicos durante años.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.522AR official
  3. Ley 19.550AR official
  4. Ley 14.044AR official
  5. Ley 23.905AR official
  6. Ley 20.628AR official
  7. Ley 11.683AR official

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