Acuerdo de Dación en Pago — Argentina
Acuerdo de Dación en Pago
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 942 (Ley 26.994)
En [Lugar Celebracion], a los [Fecha Acuerdo], se celebra el presente Acuerdo de Dación en Pago entre:
Identificación de las Partes
DEUDOR (quien entrega el bien):
Denominación: [Nombre Deudor]
CUIT: [Cuit Deudor]
Domicilio: [Domicilio Deudor]
Representante: [Representante Deudor]
ACREEDOR (quien acepta el bien):
Denominación: [Nombre Acreedor]
CUIT: [Cuit Acreedor]
Domicilio: [Domicilio Acreedor]
Deuda Original y Bien Dado en Pago
CLÁUSULA PRIMERA — DEUDA ORIGINAL
El Deudor ([Nombre Deudor], CUIT [Cuit Deudor]) adeuda al Acreedor ([Nombre Acreedor]) la suma de [Monto Deuda] en concepto de: [Descripcion Deuda].
CLÁUSULA SEGUNDA — DACIÓN EN PAGO
En cumplimiento del Art. 942 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), el Deudor ofrece y el Acreedor acepta recibir en dación en pago el siguiente bien: [Descripcion Bien], al que las partes asignan un valor de [Valor Bien].
CLÁUSULA TERCERA — EXTINCIÓN DE LA DEUDA ORIGINAL
Con la entrega y aceptación del bien descrito, y conforme al Art. 942 del CCyC, la deuda original de [Monto Deuda] queda extinguida en la medida del valor asignado al bien ([Valor Bien]), junto con sus garantías accesorias, sin posibilidad de reclamo futuro por las sumas así canceladas.
CLÁUSULA CUARTA — TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA
Tratamiento acordado de la diferencia entre el valor del bien y la deuda original: [Tratamiento Diferencia]. Monto del saldo o complemento: [Monto Saldo Remanente]. Plazo de pago: [Plazo Pago Saldo].
CLÁUSULA QUINTA — GARANTÍAS DE SANEAMIENTO
Conforme al Art. 942 del CCyC, el Deudor asume las garantías de saneamiento propias del contrato de compraventa (Arts. 1033 y ss. CCyC), respondiendo por evicción y vicios ocultos del bien transmitido. El Acreedor declara haber inspeccionado el bien y aceptarlo en el estado actual, sin perjuicio de las garantías legales irrenunciables.
CLÁUSULA SEXTA — FORMALIZACIÓN REGISTRAL
Las partes se obligan a realizar todos los actos necesarios para perfeccionar la transmisión del dominio del bien dado en pago ante los registros públicos correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble o DNRPA, según corresponda), en un plazo no mayor a 30 días corridos desde la fecha del presente acuerdo, salvo que razones de fuerza mayor lo impidan.
CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en particular el Art. 942 y las normas sobre compraventa y saneamiento. Para toda controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de [Lugar Celebracion], con renuncia a todo otro fuero.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Dación en Pago en [Lugar Celebracion], el [Fecha Acuerdo].
___________________________
[Nombre Deudor]
CUIT: [Cuit Deudor]
Repr.: [Representante Deudor]
Deudor
___________________________
[Nombre Acreedor]
CUIT: [Cuit Acreedor]
Acreedor
Deudor
________________
Signature
Acreedor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Dación en Pago — Argentina
El Acuerdo de Dación en Pago en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 942 (Ley 26.994); CCyC Arts. 761 y 2052.
El Art. 942 del CCyC establece que la dación en pago se rige por las reglas de la compraventa o de la permuta, según que la prestación ofrecida consista en la transmisión de la propiedad de una cosa (analogía con compraventa) o en la cesión de un crédito o derecho (analogía con cesión). Esta remisión es fundamental: si el deudor entrega un inmueble en dación en pago, se aplican las normas del contrato de compraventa inmobiliaria del CCyC (Arts. 1123 y siguientes), lo que implica que la transferencia del dominio requiere escritura pública ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme al Art. 1017 del CCyC.
La dación en pago produce la extinción de la obligación original desde el momento en que el acreedor recibe la prestación sustituta, salvo que las partes acuerden un efecto extintivo diferido. El CCyC Art. 761 establece que si la prestación ofrecida en dación tiene vicios ocultos que la tornan inhábil para el fin que motivó la aceptación del acreedor, éste puede rechazar la dación y exigir el cumplimiento de la obligación original. Del mismo modo, si el bien entregado en dación resulta parcialmente eviccionado (un tercero reivindica parte del bien), el acreedor puede optar entre pedir la resolución del acuerdo o reclamar la diferencia de valor.
En Argentina, la dación en pago tiene aplicación práctica destacada en situaciones de crisis financiera: empresas con dificultades de liquidez que no pueden pagar sus deudas en efectivo ofrecen a sus acreedores bienes de su activo (inmuebles, vehículos, existencias, créditos contra terceros) en sustitución del pago dinerario. También es frecuente en acuerdos de refinanciación de deudas hipotecarias, donde el deudor entrega el inmueble hipotecado al banco o acreedor para cancelar el saldo del préstamo, evitando el proceso de ejecución hipotecaria.
Desde el punto de vista impositivo, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) trata la dación en pago de bienes inmuebles como una transmisión onerosa del dominio, sujeta al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o al Impuesto a las Ganancias (según la residencia y condición fiscal del transmitente), al IVA si el transmitente es sujeto empresa, y al Impuesto de Sellos de la jurisdicción provincial donde está ubicado el inmueble. El CUIT del transmitente y del receptor son datos imprescindibles en el acuerdo para el correcto tratamiento impositivo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Dación en Pago — Argentina
El Acuerdo de Dación en Pago resulta necesario en Argentina en diversas circunstancias donde el deudor no puede satisfacer su obligación dineraria original y propone al acreedor recibir un bien de distinta naturaleza en cancelación de la deuda.
Es indispensable en situaciones de crisis de liquidez empresarial. Cuando una empresa debe a un proveedor una suma en dinero que no puede pagar por falta de flujo de caja, pero dispone de activos fijos (maquinaria, vehículos, equipos, inventario) cuyo valor cubre la deuda, la dación en pago permite cancelar la obligación dineraria entregando esos activos. Este mecanismo es preferible para ambas partes respecto de una ejecución judicial: el acreedor cobra con el bien, el deudor evita los costos del proceso ejecutivo y el deterioro de su crédito comercial.
Se necesita en la cancelación de deudas hipotecarias mediante entrega del inmueble. Cuando un deudor hipotecario no puede continuar pagando las cuotas de un crédito hipotecario UVA (Comunicación BCRA A 5945) o de un mutuo hipotecario tradicional, puede proponer al banco la entrega del inmueble hipotecado en dación en pago para cancelar el saldo adeudado, evitando el proceso de ejecución hipotecaria judicial regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Arts. 598 y ss.). El banco debe aceptar expresamente la dación; si acepta, se formaliza por escritura pública ante escribano público.
El acuerdo es necesario en el contexto de concursos preventivos y acuerdos extrajudiciales regulados por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Las propuestas de acuerdo preventivo frecuentemente contemplan la entrega de bienes en dación en pago a los acreedores quirografarios como alternativa al pago diferido en efectivo. El síndico concursal y el juez del concurso deben aprobar la dación en pago cuando está incluida en la propuesta de acuerdo.
También se requiere en transacciones inmobiliarias donde el comprador entrega un bien inmueble de menor valor más una suma en dinero para adquirir otro inmueble de mayor valor. En este caso, la operación puede estructurarse como permuta (CCyC Arts. 1172 y ss.) o como dación en pago parcial, dependiendo de la proporción de la contraprestación en especie versus la dineraria.
Finalmente, el Acuerdo de Dación en Pago es necesario en la extinción de deudas societarias entre socios y la sociedad. Cuando un socio debe a la sociedad por retiros de cuenta corriente societaria o aportes pendientes, puede ofrecer bienes propios en dación para cancelar esa deuda intra-societaria, debiendo el directorio o la reunión de socios aprobar la operación conforme al estatuto y a la Ley General de Sociedades (LGS, Ley 19.550).
Qué incluir en tu Acuerdo de Dación en Pago — Argentina
Un Acuerdo de Dación en Pago completo y eficaz conforme al CCyC Art. 942 y las normas impositivas de la AFIP debe incluir los siguientes elementos esenciales:
Identificación completa del deudor y el acreedor: El acuerdo debe individualizar al deudor (quien entrega el bien) y al acreedor (quien lo acepta) con nombre o denominación social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal o real, y datos del representante legal con poder suficiente cuando se trate de personas jurídicas. El CUIT es imprescindible para el tratamiento impositivo de la transmisión del bien ante la AFIP.
Descripción precisa de la deuda original a cancelar: El acuerdo debe identificar con exactitud la obligación que se extingue mediante la dación: su origen (factura, contrato, préstamo, sentencia, hipoteca), monto total adeudado al día del acuerdo (capital, intereses, punitorios si los hubiera), y los documentos de respaldo (número de factura, número de escritura hipotecaria, número de mutuo). Esta descripción permite acreditar ante la AFIP y ante terceros que la dación cancela una deuda real y preexistente, y no oculta una transmisión a título gratuito sujeta al Impuesto a la Herencia en las provincias que lo tienen (Buenos Aires: Ley 14.044).
Descripción detallada del bien dado en pago: Para bienes inmuebles: dirección completa, nomenclatura catastral (circunscripción, sección, manzana, parcela), número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, superficie cubierta y descubierta en m², y valuación fiscal actualizada. Para vehículos: marca, modelo, año, dominio (patente), número de motor y chasis, y número de Certificado de Inscripción Dominial emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA). Para maquinaria y bienes muebles: descripción técnica detallada y número de serie.
Valor asignado al bien dado en pago: El acuerdo debe establecer el valor en pesos argentinos (ARS) asignado al bien entregado en dación, que debe ser razonablemente equivalente a la deuda cancelada. Si el valor del bien es superior a la deuda, debe indicarse si el excedente se devuelve al deudor en efectivo o queda como crédito del deudor. Si el valor del bien es inferior a la deuda, debe indicarse si el saldo remanente queda pendiente de pago o se condona. Para la AFIP, el valor asignado en la dación es la base imponible de los impuestos aplicables a la transmisión.
Declaración de extinción de la deuda original: El acuerdo debe contener una cláusula expresa declarando que, con la entrega y aceptación del bien en dación, la deuda original queda total o parcialmente extinguida, sin posibilidad de reclamo futuro por las sumas así canceladas. Si existen garantías hipotecarias o prendarias sobre otros bienes del deudor que garantizaban la deuda cancelada, el acuerdo debe prever el levantamiento de esas garantías en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el DNRPA. Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta informativa; la dación en pago de bienes inmuebles requiere escritura pública ante escribano y asesoramiento profesional.
Documentos relacionados: Para una gestión integral, considerar el uso del Boleto de Compraventa de Inmueble (ar-boleto-compraventa-inmueble) como instrumento previo a la escritura de dación en pago de inmuebles, o el Acuerdo de Compensación de Obligaciones (ar-acuerdo-compensacion-obligaciones) cuando ambas partes tienen deudas recíprocas.
Cómo completar tu Acuerdo de Dación en Pago — Argentina
Para completar este Acuerdo de Dación en Pago en Argentina, seguí los pasos que se indican:
Paso 1 — Datos del deudor: Ingresá el nombre completo o razón social del deudor, su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, su domicilio real o legal completo (calle, número, piso, unidad, ciudad, provincia, código postal), y el nombre del representante legal si es una persona jurídica. El CUIT del deudor es indispensable para la liquidación impositiva de la dación ante la AFIP.
Paso 2 — Datos del acreedor: Ídem para el acreedor. Si el acreedor es una entidad financiera regulada por el BCRA, ingresá también la sucursal y el número de expediente del crédito que se cancela con la dación.
Paso 3 — Descripción de la deuda a cancelar: Describí la obligación original con precisión: indica el monto en pesos argentinos (ARS) al día del acuerdo (incluyendo capital e intereses devengados), el concepto (ej. saldo de mutuo hipotecario N.º XXXXX, o factura N.º XXXX por servicios de construcción), y la fecha de vencimiento o exigibilidad original.
Paso 4 — Tipo de bien a dar en pago: Seleccioná el tipo de bien que el deudor entrega: inmueble, vehículo automotor, maquinaria/equipo, o mercaderías/activos. La selección determina los requisitos formales de la transmisión (escritura pública para inmuebles, trámite ante DNRPA para automotores).
Paso 5 — Descripción del bien: Para inmuebles, ingresá la dirección, nomenclatura catastral y matrícula registral. Para vehículos, ingresá la marca, modelo, año, dominio, número de motor y chasis. Para maquinaria, ingresá la descripción técnica y número de serie. La descripción debe coincidir exactamente con la que figura en el título de propiedad del bien.
Paso 6 — Valor asignado al bien y diferencia: Ingresá el valor en pesos argentinos asignado al bien dado en dación. Si es mayor que la deuda, indicá qué ocurre con el excedente (devolución al deudor o crédito para el deudor). Si es menor, indicá si el saldo remanente queda exigible o se condona.
Paso 7 — Fecha y lugar: Ingresá la fecha en formato DD/MM/AAAA y la ciudad de celebración. Para bienes inmuebles, la fecha definitiva de transferencia del dominio será la de la escritura pública, que puede diferir de la fecha del presente acuerdo preliminar.
Paso 8 — Firma ante escribano: Para la dación en pago de bienes inmuebles, el acuerdo debe elevarse a escritura pública ante escribano público matriculado e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente. Para vehículos, el trámite se realiza ante el Registro Seccional del DNRPA correspondiente al domicilio del adquirente.
Requisitos legales para Acuerdo de Dación en Pago — Argentina
El Acuerdo de Dación en Pago en Argentina está sujeto al siguiente marco normativo del CCyC, las normas registrales y la legislación impositiva:
CCyC Art. 942 — Régimen legal de la dación en pago: El Art. 942 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la dación en pago se rige por las reglas del contrato cuyo objeto se asemeje a la prestación aceptada: si el deudor transmite la propiedad de una cosa, se aplican las normas de la compraventa; si cede un crédito, se aplican las normas de la cesión de créditos. La remisión a la compraventa implica que el acreedor recibe las garantías de saneamiento (evicción y vicios ocultos) propias del vendedor, conforme a los Arts. 1033 y siguientes del CCyC.
Escritura pública para dación de inmuebles (CCyC Art. 1017): La dación en pago de bienes inmuebles requiere escritura pública ante escribano público matriculado, conforme al Art. 1017 inc. a del CCyC, que exige este instrumento para todos los contratos que tengan por objeto la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. La escritura debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde está ubicado el bien, para que la transmisión del dominio sea oponible a terceros (Art. 1893 CCyC).
Trámite ante el DNRPA para dación de automotores: La dación en pago de vehículos automotores debe tramitarse ante el Registro Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) correspondiente, conforme al Decreto-Ley 6582/1958. El formulario 08 de transferencia de automotor debe ser firmado ante el encargado del Registro Seccional, y la transmisión del dominio sólo es oponible a terceros desde la inscripción en el DNRPA.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o Impuesto a las Ganancias: La dación en pago de bienes inmuebles está alcanzada por el ITI (Ley 23.905) si el transmitente es una persona física o sucesión indivisa que no obtiene habitualmente renta de la transmisión de inmuebles, o por el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) si el transmitente es una empresa o habitualista en la transmisión. La tasa del ITI es del 1,5% sobre el valor de transferencia. La AFIP reglamenta este impuesto mediante la Resolución General N.º 2139/2006 y sus modificatorias.
Impuesto de Sellos provincial: La dación en pago de bienes inmuebles o muebles registrables está sujeta al Impuesto de Sellos de la provincia donde está ubicado el bien o donde se celebra el acuerdo, a las alícuotas establecidas por cada legislación provincial (por ejemplo, CABA: 3,6% sobre el valor de transferencia conforme al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Dación en Pago — Argentina
Al celebrar un Acuerdo de Dación en Pago en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden invalidar la transmisión o generar consecuencias impositivas no previstas:
No elevar a escritura pública la dación de bienes inmuebles: El error más grave. La dación en pago de inmuebles requiere escritura pública ante escribano e inscripción registral para ser válida y oponible a terceros (CCyC Arts. 1017 y 1893). Un acuerdo privado de dación de inmueble no transfiere el dominio y puede ser desconocido por terceros acreedores del deudor que embarguen el bien antes de la escritura.
No verificar el estado dominial y registral del bien antes de la dación: El acreedor que acepta un bien en dación debe verificar previamente que el bien esté libre de hipotecas, embargos, inhibiciones generales o restricciones al dominio. Si el bien tiene cargas, el acreedor puede quedar con un bien que no puede vender libremente o que tiene deudas prioritarias (hipotecas de mayor rango) que reducen su valor efectivo. La verificación se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble (inmuebles) o en el DNRPA (automotores).
Olvidar el tratamiento impositivo de la dación ante la AFIP: La dación en pago de inmuebles genera impuestos: ITI o Ganancias para el transmitente, e IVA si transmite una empresa en el marco de su actividad habitual. No liquidar ni ingresar estos impuestos en tiempo y forma genera multas e intereses conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. El escribano interviniente en la escritura de dación debe retener e ingresar el ITI conforme a la Resolución General AFIP N.º 2139/2006.
Asignar un valor al bien notablemente inferior al valor de mercado: Si el bien se asigna a un valor muy inferior al precio de mercado (más del 20% por debajo), la AFIP puede impugnar la valuación e imputar el impuesto sobre el valor de mercado real. La Resolución General AFIP N.º 2139/2006 establece que la base imponible del ITI no puede ser inferior a la valuación fiscal del inmueble actualizada por el coeficiente que establezca la AFIP.
No incluir en el acuerdo la liberación de garantías accesorias: Si la deuda original estaba garantizada con hipoteca sobre otro inmueble o con una fianza personal, el acuerdo de dación debe prever expresamente el levantamiento de esas garantías accesorias. La extinción de la deuda principal extingue las garantías por accesoriedad (CCyC Art. 857), pero sin un acto formal de levantamiento registral, las cargas pueden subsistir en los registros públicos durante años.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 14.044AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 11.683AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Dación en Pago — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-dacion-pago-argentina
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La dación en pago (del latín datio in solutum) es el acto por el cual el acreedor acepta recibir de su deudor una prestación diferente a la originalmente pactada —un bien inmueble, un vehículo, maquinaria, mercaderías u otro activo— en cancelación total o parcial de la deuda. En Argentina está regulada por el Art. 942 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), aprobado por Ley 26.994 y vigente desde el 1 de agosto de 2015. El Art. 942 establece que la dación en pago se rige por las reglas del contrato cuyo objeto se asemeje a la prestación aceptada: si el deudor transmite la propiedad de una cosa, se aplican las normas de la compraventa; si cede un crédito, se aplican las de la cesión. Esta remisión implica que el acreedor que acepta un bien inmueble en dación recibe las garantías de saneamiento (evicción y vicios ocultos) propias del vendedor en un contrato de compraventa (CCyC Arts. 1033 y siguientes). La dación extingue la obligación original desde que el acreedor recibe y acepta la prestación sustituta; si el bien entregado tiene vicios que lo tornan inhábil, el acreedor puede rechazar la dación y exigir el cumplimiento de la obligación original conforme al Art. 761 del CCyC.
Sí, obligatoriamente. La dación en pago de bienes inmuebles en Argentina requiere escritura pública ante escribano público matriculado, conforme al Art. 1017 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que exige este instrumento para todos los contratos que tengan por objeto la transmisión de derechos reales sobre inmuebles. Un acuerdo de dación en pago de inmueble firmado únicamente como instrumento privado (sin escritura pública) no transfiere el dominio del inmueble; el deudor sigue siendo titular registral del bien y sus acreedores pueden embargarlo. La escritura de dación debe ser otorgada ante un escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente y posteriormente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial para que la transmisión del dominio sea oponible a terceros (Art. 1893 CCyC). El escribano debe verificar previamente el estado dominial del inmueble (libre de hipotecas, embargos e inhibiciones), retener e ingresar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o certificar que el transmitente está exento, y liquidar el Impuesto de Sellos de la jurisdicción provincial.
La dación en pago de bienes inmuebles en Argentina genera los siguientes impuestos: (1) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905): si el transmitente es una persona física o sucesión indivisa que no obtiene habitualmente rentas por la transmisión de inmuebles, el ITI es del 1,5% sobre el valor de transferencia. El escribano retiene e ingresa el ITI conforme a la Resolución General AFIP N.º 2139/2006. (2) Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): si el transmitente es una empresa o una persona física habitual en la transferencia de inmuebles, la ganancia obtenida (diferencia entre el valor de transmisión y el costo computable) tributa Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 15% para personas físicas (Art. 99 bis Ley 20.628) o a la alícuota corporativa para empresas. (3) IVA (Ley 23.349): si el transmitente es una empresa desarrolladora de inmuebles, la dación puede estar alcanzada por el IVA al 10,5% para viviendas o al 21% para locales comerciales, dependiendo de las características del inmueble y del transmitente. (4) Impuesto de Sellos: cada provincia y la CABA tienen su propia alícuota sobre los contratos onerosos de transmisión inmobiliaria. En la CABA, la alícuota es del 3,6% conforme al Código Fiscal vigente. Se recomienda consultar a un contador público matriculado antes de celebrar la dación.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) protege al acreedor que acepta un bien en dación en pago mediante las garantías de saneamiento propias del contrato de compraventa, que se aplican por remisión del Art. 942 CCyC. Conforme al Art. 761 del CCyC, si el bien entregado en dación tiene vicios ocultos —defectos que el acreedor no pudo conocer al momento de la aceptación y que tornan al bien inhábil para el uso al que estaba destinado— el acreedor puede: (a) rechazar la dación y exigir el cumplimiento de la obligación original (pago de la suma dineraria adeudada), con más los intereses que hubieran corrido; o (b) mantener la dación y reclamar la reducción proporcional del valor del bien (quanti minoris), equivalente a la disminución de valor que el vicio produce. Además, si el vicio es producto del dolo del deudor (ocultamiento intencional), el acreedor puede también reclamar los daños y perjuicios sufridos conforme al Art. 1082 del CCyC. Para los bienes inmuebles dados en dación, es altamente recomendable que el acreedor contrate la realización de un relevamiento técnico del estado del inmueble (due diligence edilicio) antes de suscribir el acuerdo de dación, especialmente para detectar vicios estructurales, deudas de expensas en propiedad horizontal, o contaminación ambiental del suelo.
La dación en pago de un vehículo automotor en Argentina se formaliza mediante el trámite de transferencia ante el Registro Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) correspondiente, conforme al régimen del Decreto-Ley 6582/1958. El titular del vehículo (deudor) y el adquirente (acreedor) deben presentarse conjuntamente ante el Registro Seccional con: el Formulario 08 de solicitud de transferencia firmado ante el encargado del Registro (la firma no puede ser autenticada por escribano particular; debe hacerse ante el Registro); el Título del Automotor original; la Cédula de Identificación vigente; el comprobante de pago del Impuesto a los Automotores de la provincia correspondiente; y el comprobante de Verificación Policial del vehículo (VTV vigente en CABA y provincias que la exigen). El acuerdo de dación en pago sirve como documento respaldatorio de la causa de la transferencia, pero no reemplaza al formulario oficial del DNRPA. Importante: la propiedad del automotor sólo se transfiere al acreedor desde la inscripción en el DNRPA, no desde la firma del acuerdo privado. Si el deudor transfiere el vehículo a un tercero antes de que el acreedor haga la inscripción en el DNRPA, el tercero inscripto primero prevalece sobre el acreedor con acuerdo privado, conforme al sistema de publicidad registral del Decreto-Ley 6582/1958.
Sí, y es una práctica habitual en Argentina. Cuando un deudor hipotecario no puede pagar las cuotas de un préstamo hipotecario (sea UVA conforme a la Comunicación BCRA A 5945, o convencional), puede proponer al banco la entrega del inmueble hipotecado en dación en pago para cancelar el saldo adeudado, evitando el proceso de ejecución hipotecaria judicial (CPCCN Arts. 598 y siguientes). El banco no está obligado a aceptar la dación; es una negociación entre las partes. Si el banco acepta, se formaliza una escritura pública ante escribano donde el deudor transfiere el dominio del inmueble al banco y el banco declara cancelado el saldo del préstamo, incluyendo el levantamiento de la hipoteca que el banco tenía constituida sobre ese mismo inmueble (hipoteca que se confunde con el dominio adquirido por el banco). El banco regulado por el BCRA debe seguir sus normas internas y los lineamientos de la Comunicación BCRA A 2950 sobre bienes recibidos en recuperación de créditos, que establece los requisitos para que las entidades financieras puedan contabilizar los bienes recibidos en dación como activos inmovilizados y los plazos para su venta posterior. La dación en pago al banco no genera ITI para el deudor si el inmueble era su única vivienda y no obtiene habitualmente rentas de la transferencia de inmuebles, conforme a la exención del Art. 14 de la Ley 23.905.
Si el valor del bien dado en pago es menor que el monto total de la deuda original, las partes tienen tres opciones jurídicas que deben quedar expresamente pactadas en el acuerdo de dación en pago conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994): (1) Dación en pago parcial con saldo exigible: el acreedor acepta el bien como pago parcial de la deuda y el saldo remanente (diferencia entre el monto adeudado y el valor asignado al bien) queda pendiente de pago por el deudor, en los plazos y condiciones que las partes pacten. En este caso, el acuerdo debe especificar claramente el nuevo saldo de deuda, el plazo de pago y los intereses aplicables. (2) Dación en pago total con quita: el acreedor acepta el bien como pago total de la deuda, condonando la diferencia entre el valor del bien y el monto total adeudado. Esta quita produce efectos remisivos conforme al Art. 944 del CCyC y puede tener consecuencias impositivas: la quita puede ser ingreso gravado por el Impuesto a las Ganancias para el deudor beneficiado, conforme al criterio de la AFIP en inspecciones fiscales de empresas en dificultades. (3) Dación combinada con pago dinerario complementario: el deudor entrega el bien más una suma de dinero complementaria para cubrir la totalidad de la deuda. Esta opción es común cuando el deudor tiene activos de valor inferior a la deuda pero puede reunir una suma adicional para cubrir la diferencia. Cualquiera de estas opciones debe quedar expresamente pactada en el acuerdo de dación para evitar interpretaciones contradictorias posteriores.
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Pagaré Argentina
Pagaré para Argentina, regido por el Decreto-Ley 5965/1963 sobre letras de cambio y pagarés. Documenta una promesa incondicional y escrita de pagar una suma determinada al beneficiario a la vista o en fecha fija, con las ventajas procesales del juicio ejecutivo.
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Modelo de acuerdo de crédito hipotecario en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) para Argentina, conforme a la BCRA Comunicación A 5945 y CCyC Arts. 2205–2211, con cláusulas de ajuste UVA, cuota mensual, seguro y condiciones de cancelación.