Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA
CCyC Arts. 1170–1171 (Ley 26.994)
En la Ciudad de [Boleto City], a los [Boleto Date], entre:
PARTE VENDEDORA:
[Seller Name], DNI [Seller DNI], CUIT/CUIL [Seller CUIT/CUIL], estado civil [Seller Marital Status], con domicilio en [Seller Address].
PARTE COMPRADORA:
[Buyer Name], DNI [Buyer DNI], CUIT/CUIL [Buyer CUIT/CUIL], con domicilio en [Buyer Address].
Las Partes celebran el presente Boleto de Compraventa Inmobiliaria conforme a los Arts. 1123 y siguientes, y especialmente los Arts. 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
PRIMERA — OBJETO
La Parte Vendedora se obliga a transferir el dominio del siguiente inmueble:
Dirección: [Property Address]
Nomenclatura Catastral: [Property Cadastral]
Matrícula RPI: [Property RPI]
Superficie: [Property Surface]
Descripción: [Property Description]
SEGUNDA — PRECIO
El precio total de la compraventa se fija en [Currency] [Total Price].
TERCERA — SEÑA
En este acto, la Parte Compradora entrega a la Parte Vendedora la suma de [Seña Amount] en concepto de seña [Seña Type], conforme a los Arts. 1059–1060 del CCyC. La Parte Vendedora otorga formal recibo de la suma recibida. La seña se imputa a cuenta del precio total.
CUARTA — SALDO DE PRECIO
[Balance Payment]
QUINTA — ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a otorgar la escritura traslativa de dominio [Escritura Deadline], ante el/la [Designated Notary], o ante el escribano que designe la parte compradora. El/la escribano/a interviniente realizará el estudio de títulos y obtendrá los certificados de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). La parte que no concurriera a la escrituración en la fecha designada, previa constitución en mora, quedará sujeta a las acciones de cumplimiento (escrituración forzada bajo Art. 1171 CCyC) o de resolución contractual con daños y perjuicios.
SEXTA — ENTREGA DE POSESIÓN
La posesión del inmueble será entregada a la Parte Compradora [Possession Date], libre de ocupantes y efectos personales del vendedor, en el estado de conservación en que se encuentra al momento de la firma del presente boleto. Las partes labrarán un acta de entrega de posesión documentando el estado del inmueble.
SÉPTIMA — IMPUESTOS Y GASTOS
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o el Impuesto a las Ganancias cedular sobre la plusvalía (según corresponda) estarán a cargo de la Parte Vendedora. El Impuesto de Sellos se abonará por partes iguales entre Vendedor y Comprador. Los honorarios del Escribano y los gastos de escrituración e inscripción en el RPI estarán a cargo de la Parte Compradora. Cada parte es responsable de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al inmueble hasta la fecha de entrega de posesión (Vendedor) y a partir de dicha fecha (Comprador).
OCTAVA — ESTADO DE TÍTULOS Y LIBRE DEUDA
La Parte Vendedora declara y garantiza que el inmueble se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca, embargo, inhibición, usufructo, servidumbre, locación vigente, y cualquier otro derecho real o personal de terceros que impida o limite la libre disposición y transferencia del dominio. La Parte Vendedora se obliga a presentar al Escribano los certificados de libre deuda de ABL/tasas municipales, expensas (si corresponde), y servicios públicos.
FIRMAS
En la Ciudad de [Boleto City], a los [Boleto Date], se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PARTE VENDEDORA:
[Seller Name] — DNI [Seller DNI]
Firma: _________________________
PARTE COMPRADORA:
[Buyer Name] — DNI [Buyer DNI]
Firma: _________________________
Seller (Parte Vendedora)
________________
Signature
Buyer (Parte Compradora)
________________
Signature
Qué es Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
El Boleto de Compraventa de Inmueble en Argentina es el contrato privado mediante el cual el vendedor y el comprador de un bien inmueble documentan su acuerdo sobre el objeto, el precio y las condiciones de la compraventa, con anterioridad a la escritura pública traslativa de dominio que otorga el Escribano Público. El Artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) exige escritura pública para la transmisión definitiva del dominio de inmuebles en Argentina, pero el Artículo 1170 CCyC reconoce plena eficacia al boleto de compraventa y otorga al comprador que pagó el 25% del precio el derecho a exigir la escrituración.
El boleto de compraventa inmobiliaria en Argentina es un contrato con fuerza obligacional entre las partes desde su firma — el vendedor queda obligado a escriturar y el comprador a pagar el precio. El Artículo 1164 CCyC establece que el comprador puede solicitar la escrituración ante el Juzgado Nacional en lo Civil si el vendedor se niega a otorgar la escritura pública. El Artículo 1170 CCyC protege especialmente al comprador de buena fe que pagó el 25% del precio contra los acreedores del vendedor: su derecho tiene prioridad sobre los embargos trabados con posterioridad a la fecha cierta del boleto.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia inscribe las escrituras públicas de compraventa, pero no los boletos privados. Sin embargo, la fecha cierta del boleto — obtenida mediante certificación de firmas ante Escribano Público (Artículo 317 CCyC) o por intervención notarial — es esencial para determinar la prioridad del comprador frente a terceros. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) y los colegios provinciales matriculan a los escribanos que intervienen en la escrituración final.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA) regula la retención de Impuesto a las Ganancias sobre la compraventa de inmuebles mediante el Régimen de Retención previsto en la Resolución General AFIP 2139 y la Ley 27.430 que incorporó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) para personas humanas. El Artículo 3 de la Ley 23.905 (ITI, alícuota del 1,5% sobre el precio de transferencia) se aplica a las ventas de inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018. Para inmuebles adquiridos después de esa fecha, aplica el Impuesto a las Ganancias por la ganancia de capital obtenida (Artículo 2 inciso 5 de la Ley 20.628, incorporado por la Ley 27.430).
El boleto de compraventa también regula las contingencias previas a la escrituración: las condiciones del inmueble (libre de ocupantes, sin deudas de expensas ni impuestos), el plazo para la escrituración, la distribución de los gastos notariales entre las partes, y las consecuencias del incumplimiento (cláusula penal, rescisión, daños y perjuicios). En Argentina, forms-legal.com ofrece el modelo de boleto de compraventa de inmueble adaptado al CCyC vigente y a la práctica notarial de cada jurisdicción.
Cuándo necesitas Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
El Boleto de Compraventa de Inmueble en Argentina es el instrumento necesario en todas las operaciones de compraventa inmobiliaria desde el momento en que las partes acuerdan el precio y las condiciones de la operación, incluso antes de que el vendedor obtenga los certificados registrales y el comprador cuente con la totalidad del precio disponible.
Compraventa de vivienda usada o nueva: Cuando una persona física o jurídica compra o vende un departamento, casa, local comercial u oficina en Argentina, el boleto de compraventa es el instrumento que formaliza el acuerdo de manera vinculante, establece el plazo para la escrituración (habitualmente 30 a 90 días desde la firma), y documenta el pago de la seña o anticipo inicial. El Artículo 1202 CCyC regula la seña confirmatoria o penitencial según lo pactado entre las partes.
Compraventa de terrenos y lotes: En operaciones sobre terrenos o lotes de countries, barrios cerrados y urbanizaciones privadas (reguladas por el Decreto-Ley 8912/77 en Provincia de Buenos Aires o la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal en edificios), el boleto de compraventa es imprescindible para documentar el acuerdo antes de la inscripción del plano de subdivisión en la Dirección Provincial de Geodesia o la Dirección de Catastro provincial.
Compraventa de inmuebles en sucesión: Cuando los herederos deciden vender un inmueble del acervo hereditario, el boleto de compraventa es el instrumento que documenta el acuerdo de venta con el comprador, mientras se tramita la declaratoria de herederos y la escritura de partición y transmisión simultánea ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil o el Juzgado civil y comercial provincial.
Compraventa con financiamiento hipotecario: Cuando el comprador financia la adquisición con un crédito hipotecario del Banco de la Nación Argentina (BNA), el Banco Hipotecario Nacional (BHN), o bancos privados bajo las líneas UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), el boleto de compraventa es el instrumento previo requerido por el banco para aprobar el préstamo hipotecario y tasarlo antes de la escrituración.
Compraventa de inmuebles rurales: En la compraventa de campos, establecimientos agropecuarios y propiedades rurales, el boleto incluye condiciones específicas sobre el estado del inmueble, la existencia de contratos de arrendamiento agrícola vigentes bajo la Ley 13.246, y la situación de los trabajadores rurales bajo el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 26.727).
Qué incluir en tu Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
Un Boleto de Compraventa de Inmueble válido en Argentina, conforme al CCyC (Ley 26.994) y la práctica notarial argentina, debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia entre las partes y frente a terceros.
Identificación completa de las partes: El vendedor y el comprador deben identificarse con nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio real y, en caso de personas jurídicas (SA, SRL, SAS), datos de constitución e inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ). Si el vendedor actúa mediante apoderado, el poder debe estar vigente y tener facultades expresas de venta inmobiliaria (Artículo 375 CCyC).
Descripción completa del inmueble: La descripción debe incluir la ubicación (dirección, localidad, partido o departamento, provincia), la nomenclatura catastral asignada por la Dirección de Catastro provincial, la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, la superficie del terreno y de las mejoras (en m²), la descripción de los linderos (norte, sur, este, oeste), y la referencia a la escritura antecedente de dominio del vendedor. El certificado del RPI acredita la titularidad del vendedor y la ausencia de gravámenes.
Precio y modalidad de pago: El precio total en pesos argentinos (o en dólares con cotización acordada), el monto de la seña inicial y su carácter (confirmatoria o penitencial bajo Artículo 1202 CCyC), el cronograma de pagos intermedios, y el saldo de precio a pagar en la escrituración. Si el comprador paga con crédito hipotecario del Banco de la Nación Argentina (BNA), Banco Hipotecario Nacional (BHN) o banco privado, el boleto debe prever la condición resolutoria para el caso de que el crédito no sea otorgado.
Estado del inmueble y condiciones de entrega: El boleto debe declarar el estado del inmueble al momento de la firma (libre de ocupantes, libre de deudas de expensas e impuestos, en el estado que fue visitado por el comprador). Si el inmueble tiene deudas de Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en CABA o de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), el boleto debe prever quién las regulariza y hasta cuándo.
Plazo y lugar de escrituración: El boleto debe establecer el plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública ante el Escribano Público designado por las partes (habitualmente el escribano del comprador o del banco), la notaría donde se otorgará la escritura, y la distribución de los gastos notariales (habitualmente los gastos de escrituración los paga el comprador y los certificados registrales el vendedor).
Obligaciones fiscales de cada parte: El boleto debe establecer quién paga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI — Ley 23.905, 1,5% para el vendedor persona humana) o el Impuesto a las Ganancias por la ganancia de capital (Ley 20.628, para inmuebles adquiridos desde 2018), y los sellos provinciales aplicables en cada jurisdicción. forms-legal.com ofrece este modelo de boleto de compraventa de inmueble para Argentina, adaptado al CCyC vigente, con todos los campos editables para completar y descargar en PDF o Word. Consultá también el modelo de escritura de compraventa y el contrato de locación de vivienda disponibles en la plataforma.
Cómo completar tu Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
Para completar correctamente el Boleto de Compraventa de Inmueble en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos detallados.
Paso 1 — Verificación previa del título del vendedor: Antes de firmar el boleto, el comprador debe solicitar al vendedor los certificados del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial que acrediten la titularidad del vendedor (dominio vigente) y la ausencia de gravámenes (hipotecas, embargos, inhibiciones, restricciones al dominio). El Colegio de Escribanos provincial puede tramitar estos certificados a pedido del escribano del comprador. El certificado de inhibición personal del vendedor verifica que no tenga medidas cautelares sobre su patrimonio.
Paso 2 — Datos del vendedor: Ingresá nombre completo exactamente como figura en el DNI o CUIT, número de DNI o CUIT verificado en el portal de AFIP/ARCA, domicilio real actualizado, y estado civil. Si el vendedor es casado, el Artículo 456 CCyC exige el asentimiento conyugal para la venta del inmueble que es asiento del hogar conyugal.
Paso 3 — Datos del comprador: Ingresá nombre completo, DNI o CUIT, domicilio real y estado civil del comprador. Si compran varios titulares (cónyuge, socio, hermanos), identificá a todos con sus respectivos porcentajes de adquisición.
Paso 4 — Descripción del inmueble: Ingresá la dirección completa (calle, número, piso, departamento si corresponde), el partido o departamento, la provincia. Copiá la nomenclatura catastral y la matrícula RPI exactamente como figuran en el título del vendedor. Indicá la superficie total del terreno y la superficie cubierta de las mejoras.
Paso 5 — Precio y seña: Ingresá el precio total acordado. Indicá el monto de la seña y su carácter: si es seña confirmatoria (quien desiste pierde el doble o sufre daños) o seña penitencial (Artículo 1202 CCyC: quien desiste pierde la seña o devuelve el doble). Si se paga en dólares, indicá el tipo de cambio de referencia.
Paso 6 — Plazo de escrituración: Indicá la fecha límite para la escrituración. El plazo típico en Argentina es de 30 a 90 días desde la firma del boleto, dependiendo de la complejidad del título y los trámites ante la Dirección de Catastro provincial y el RPI.
Paso 7 — Distribución de gastos y obligaciones fiscales: El boleto debe especificar quién paga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI — 1,5% del precio para el vendedor persona humana que adquirió antes de 2018) o el Impuesto a las Ganancias (para vendedores que adquirieron desde 2018). Los honorarios del Escribano Público y los aranceles del RPI son habitualmente a cargo del comprador.
Requisitos legales para Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
El Boleto de Compraventa de Inmueble en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994) y las normas tributarias aplicables.
Escritura pública obligatoria para la transmisión definitiva del dominio: El Artículo 1017 CCyC establece que los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles deben otorgarse por escritura pública. El boleto de compraventa es un contrato preliminar que obliga a las partes a otorgar la escritura pública, pero no transmite el dominio por sí mismo. Sin escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), la transmisión del dominio no es oponible a terceros (Artículo 1893 CCyC).
Asentimiento conyugal para el hogar conyugal: El Artículo 456 CCyC exige el asentimiento expreso del cónyuge no titular para la disposición del inmueble que constituye el asiento del hogar conyugal o tiene hijos menores. Sin el asentimiento conyugal, el acto puede ser anulado judicialmente a petición del cónyuge perjudicado ante el Juzgado de Familia competente.
Certificados registrales previos a la escrituración: Los certificados del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) — dominio, gravámenes e inhibición personal del vendedor — son obligatorios para la escrituración y tienen un plazo de validez de 15 días hábiles. El Colegio de Escribanos tramita estos certificados a través del sistema de acceso registral online.
Obligaciones fiscales sobre la transferencia: La Ley 23.905 establece el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, alícuota 1,5%) para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018 por personas humanas. La Ley 27.430 sustituyó el ITI por el Impuesto a las Ganancias para inmuebles adquiridos desde esa fecha. La Resolución General AFIP 2139 regula el régimen de retención aplicable. El Escribano Público tiene la obligación de verificar y retener estos impuestos en la escrituración.
Informe de deudas municipales y expensas: Previo a la escrituración, el vendedor debe obtener certificado de libre deuda de expensas del consorcio de propietarios (para departamentos bajo la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal) y el certificado de libre deuda de tasas municipales de la Municipalidad o el Administrador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP).
Errores comunes a evitar en tu Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
Al instrumentar un Boleto de Compraventa de Inmueble en Argentina se cometen errores frecuentes que generan conflictos entre las partes o nulidades del contrato.
Error 1 — No verificar el título del vendedor antes de firmar: El comprador que firma el boleto sin verificar los certificados del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) corre el riesgo de descubrir hipotecas, embargos o inhibiciones sobre el inmueble que impiden la escrituración. El Artículo 1170 CCyC solo protege al comprador de buena fe que pagó el 25% del precio, pero la buena fe requiere haber verificado los certificados registrales. El Juzgado Nacional en lo Civil puede rechazar la acción de escrituración si el comprador no verificó el título con diligencia.
Error 2 — No obtener la fecha cierta del boleto: El boleto de compraventa sin fecha cierta no es oponible a terceros acreedores del vendedor que trabaron embargos sobre el inmueble con posterioridad a la firma del boleto pero con anterioridad a la escrituración. La fecha cierta se obtiene mediante certificación de firmas ante Escribano Público (Artículo 317 CCyC) o mediante la fecha del sello postal en el telegrama colacionado.
Error 3 — No incluir el asentimiento conyugal: Si el inmueble es el hogar conyugal del vendedor o tiene hijos menores, la omisión del asentimiento del cónyuge no titular hace el boleto anulable (Artículo 456 CCyC). El Juzgado de Familia puede anular la venta a pedido del cónyuge perjudicado dentro del plazo de dos años de conocido el acto.
Error 4 — Pactar el precio en dólares sin prever el tipo de cambio: La Ley de Convertibilidad (Ley 23.928) fue derogada por la Ley 25.561 de Emergencia Económica. En Argentina es lícito pactar obligaciones en moneda extranjera (Artículo 765 CCyC), pero el deudor puede liberarse pagando en pesos al tipo de cambio oficial al día del vencimiento, salvo pacto en contrario. El boleto debe establecer expresamente el tipo de cambio de referencia y el mecanismo de actualización para evitar disputas ante el Juzgado Civil.
Error 5 — No prever las consecuencias del incumplimiento: El boleto sin cláusula penal expresa obliga al incumplidor solo a restituir la seña o su doble, lo que puede resultar insuficiente para compensar los daños del comprador. Incluir una cláusula penal específica (Artículo 790 CCyC) y la posibilidad de demandar el cumplimiento forzoso más daños ante el Juzgado Civil protege mejor al comprador diligente. forms-legal.com incluye estas cláusulas en el modelo descargable.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.430AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 13.246AR official
- Ley 26.727AR official
- Ley 23.928AR official
- Ley 25.561AR official
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Forms Legal. (2026). Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/purchase-sale/property-sale-agreement-argentina
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}Preguntas Frecuentes
En el derecho inmobiliario argentino, el boleto de compraventa y la escritura traslativa de dominio cumplen funciones jurídicas fundamentalmente distintas dentro de un proceso de transacción en dos etapas. El boleto de compraventa es un contrato preliminar regido por los artículos 1170 y 1171 del CCyC (Ley 26.994) que crea obligaciones personales vinculantes entre el vendedor y el comprador —el vendedor se obliga a transmitir el dominio y el comprador a pagar el precio—. El boleto es típicamente un instrumento privado firmado por las partes, frecuentemente con firmas certificadas ante escribano. La escritura traslativa de dominio es la escritura pública definitiva otorgada ante un Escribano Público conforme al artículo 1017 inc. a del CCyC, que efectivamente transmite el derecho real de dominio (arts. 1892 a 1907 CCyC). La escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del inmueble para ser oponible a terceros (oponibilidad erga omnes conforme al art. 1893 CCyC). Hasta que la escritura se otorga y se inscribe, el comprador bajo un boleto tiene un derecho personal pero no es el propietario —el vendedor sigue siendo el titular registral en el RPI—. Conforme al artículo 1171 del CCyC, si el vendedor se niega a otorgar la escritura, el comprador puede iniciar un juicio de escrituración ante el Juzgado en lo Civil, solicitando al juez que ordene al vendedor firmar o, ante su negativa persistente, que firme la escritura en lugar del vendedor.
La seña en las operaciones inmobiliarias argentinas se rige por los artículos 1059 y 1060 del CCyC (Ley 26.994) y funciona tanto como pago parcial como mecanismo de garantía. Conforme al artículo 1059 del CCyC, cuando se entrega una suma de dinero en concepto de seña en relación con un contrato, la ley presume que se trata de una seña confirmatoria que se imputa como pago a cuenta del precio —salvo que las partes pacten expresamente que funcione como seña penitencial que permite el desistimiento—. Bajo el régimen confirmatorio: si el comprador incumple, pierde la seña; si el vendedor incumple, debe devolver el doble de lo recibido. Bajo el régimen penitencial (art. 1059 in fine del CCyC): cualquiera de las partes puede desistir del contrato —el comprador pierde la seña y el vendedor devuelve el doble— sin más responsabilidad. La seña típica en las operaciones inmobiliarias residenciales argentinas oscila entre el 10% y el 30% del precio total de compra, abonada al momento de firmar el boleto de compraventa. La seña suele pagarse en la misma moneda que el precio de compra —en las operaciones en dólares, la seña se paga en dólares billete o por transferencia—. Los tribunales argentinos han establecido que cuando el boleto no especifica la naturaleza de la seña, se aplica la presunción confirmatoria del artículo 1059 del CCyC —lo que significa que la parte que incumple no puede simplemente perder o devolver el doble de la seña y desentenderse, sino que sigue siendo responsable por los daños contractuales completos conforme a los artículos 1716 a 1740 del CCyC—.
El requisito del asentimiento conyugal en las operaciones inmobiliarias argentinas depende del régimen patrimonial del matrimonio y de si el inmueble que se vende (no el que se compra) constituye un bien ganancial o un bien propio. Conforme al artículo 456 del CCyC (Ley 26.994), el cónyuge que desea enajenar derechos sobre un inmueble ganancial debe obtener el asentimiento conyugal (conformidad por escrito) del otro cónyuge —este requisito recae sobre el vendedor, no sobre el comprador—. El comprador no necesita el asentimiento de su cónyuge para adquirir un inmueble. No obstante, el régimen patrimonial afecta la calificación del inmueble adquirido: el inmueble adquirido durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad de ganancias (régimen supletorio conforme al art. 463 CCyC) se presume bien ganancial —lo que significa que ambos cónyuges tienen derechos sobre él, y cualquier venta o hipoteca futura requerirá la firma de ambos—. Los cónyuges que han optado por el régimen de separación de bienes (arts. 505 a 508 CCyC, disponible desde la entrada en vigor del CCyC en agosto de 2015) administran sus bienes de forma independiente, y no se requiere asentimiento conyugal ni para la compra ni para la venta. Conforme al artículo 470 del CCyC, el cónyuge que enajena un inmueble ganancial sin el asentimiento conyugal exigido puede ver declarada la nulidad de la operación a pedido del cónyuge no asintiente dentro de los seis meses de conocido el acto.
Las operaciones de compraventa de inmuebles en Argentina activan múltiples impuestos a nivel nacional, provincial y municipal. A nivel nacional, el impuesto del vendedor depende de cuándo adquirió el inmueble: para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018, se aplica el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI conforme a la Ley 23.905) a una alícuota del 1,5% sobre el precio de venta, retenido por el Escribano al momento de la escrituración; para los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, la venta está sujeta al Impuesto a las Ganancias cedular (impuesto a la ganancia de capital conforme a la Ley 27.430 que modificó la Ley 20.628) al 15% de la ganancia neta de capital (precio de venta menos costo de adquisición actualizado por IPC). El vendedor debe obtener un certificado de no retención de la AFIP si reúne las condiciones para una exención (por ejemplo, la reinversión en una vivienda única de reemplazo dentro de un año bajo la exención de reemplazo de vivienda única). A nivel provincial, el Impuesto de Sellos se aplica al boleto de compraventa y/o a la escritura —las alícuotas varían según la provincia: en la Provincia de Buenos Aires es de aproximadamente el 2% del precio de venta; en CABA, alrededor del 3,5%; en Córdoba, alrededor del 2,5%—. El Impuesto de Sellos suele repartirse por partes iguales entre comprador y vendedor, aunque la distribución es negociable. A nivel municipal, el vendedor debe presentar una constancia de libre deuda de ABL/tasas municipales para acreditar que todas las obligaciones municipales están al día —un requisito previo para que el Escribano otorgue la escritura—.
Conforme al artículo 1171 del CCyC (Ley 26.994), cuando un vendedor se niega a otorgar la escritura traslativa de dominio tras firmar un boleto de compraventa, el comprador tiene derecho a iniciar un juicio de escrituración ante el Juzgado en lo Civil competente en la jurisdicción donde se ubica el inmueble. En este proceso, el comprador solicita al juez que ordene al vendedor otorgar la escritura dentro de un plazo determinado —típicamente de 10 a 30 días— y, si el vendedor persiste en su negativa, que autorice al juez a firmar la escritura en lugar del vendedor (firma del juez en sustitución del vendedor). El juicio de escrituración es un proceso de creciente importancia jurisprudencial —las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil han sostenido consistentemente el derecho del comprador al cumplimiento forzado, aplicando ampliamente el artículo 1171 del CCyC para proteger a los compradores que han cumplido con sus obligaciones contractuales bajo el boleto—. El juez concederá el cumplimiento forzado cuando: el boleto es válido y vinculante; el comprador ha pagado o está dispuesto a pagar el precio acordado; el inmueble puede transmitirse legalmente (sin impedimentos legales como embargos, inhibiciones o reclamos en competencia); y el comprador no ha incurrido en una conducta que justifique la negativa del vendedor. Durante el proceso, el comprador puede solicitar medidas cautelares, incluida la anotación de litis (inscripción de litigio pendiente en el RPI) para impedir que el vendedor venda el inmueble a un tercero, y la prohibición de innovar (orden de mantener el statu quo).
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