Contrato de Locación de Vivienda Argentina
CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA
Ley 27.551 (modificada por Ley 27.737) — CCyC Arts. 1187–1226
PRIMERA — PARTES
LOCADOR:
Nombre: [Landlord Name]
DNI: [Landlord DNI]
CUIT/CUIL: [Landlord CUIT/CUIL]
Domicilio: [Landlord Address]
LOCATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
DNI: [Tenant DNI]
CUIT/CUIL: [Tenant CUIT/CUIL]
Domicilio Actual: [Tenant Address]
Las Partes celebran el presente Contrato de Locación de Vivienda conforme a la Ley 27.551 (modificada por Ley 27.737), los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), y demás normas aplicables.
SEGUNDA — INMUEBLE OBJETO DE LA LOCACIÓN
Dirección: [Property Address]
Nomenclatura Catastral: [Property Cadastral]
Descripción: [Property Description]
Estado al momento de la entrega: [Property Condition]
El inmueble se entrega con destino exclusivo de vivienda (uso habitacional).
TERCERA — PLAZO
El plazo de la locación se establece desde el [Lease Start Date] hasta el [Lease End Date], conforme al plazo mínimo de dos (2) años establecido por el Art. 1198 del CCyC (texto según Ley 27.737). Vencido el plazo, si el locatario permanece en el inmueble sin oposición del locador, el contrato se considerará renovado en los términos del Art. 1218 CCyC.
CUARTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Alquiler mensual inicial: [Monthly Rent].
El alquiler se abonará por mes adelantado, [Payment Due Date], mediante [Payment Method].
Actualización del alquiler:
El precio del alquiler se actualizará con frecuencia [Adjustment Frequency], aplicando el índice [Rent Adjustment Index], conforme al Art. 14 de la Ley 27.737. El nuevo valor se calculará multiplicando el alquiler vigente por la variación del índice entre la fecha del último ajuste y la fecha del nuevo ajuste.
QUINTA — DEPÓSITO DE GARANTÍA
El locatario entrega en este acto la suma de [Security Deposit] en concepto de depósito de garantía. Conforme a la Ley 27.737, el depósito no podrá exceder el equivalente a un (1) mes de alquiler al momento de la firma. Al vencimiento del contrato, el locador restituirá el depósito actualizado por el mismo índice aplicado al alquiler ([Rent Adjustment Index]), pudiendo descontar únicamente los importes correspondientes a deterioros que excedan el desgaste normal por uso.
SÉPTIMA — EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS
Conforme al Art. 9 de la Ley 27.551: las expensas ordinarias estarán a cargo del locatario; las expensas extraordinarias (mejoras, reparaciones estructurales) estarán a cargo del locador. Los impuestos municipales (ABL/tasas municipales), agua, electricidad, gas natural e internet estarán a cargo del locatario. El Impuesto Inmobiliario provincial y las contribuciones que graven la propiedad estarán a cargo del locador.
OCTAVA — RESCISIÓN ANTICIPADA
El locatario podrá rescindir anticipadamente el contrato conforme al Art. 1221 del CCyC y el Art. 10 de la Ley 27.551, notificando fehacientemente al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si la rescisión se ejerce durante el primer año, la indemnización será de un mes y medio de alquiler; si se ejerce después del primer año, la indemnización será de un mes de alquiler.
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 27.551 (modificada por Ley 27.737), los Arts. 1187 a 1226 del CCyC (Ley 26.994), la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24.240 en lo pertinente, y demás normas aplicables. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
En la Ciudad de [Contract City], a los [Contract Date], se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LOCADOR:
[Landlord Name] — DNI [Landlord DNI]
Firma: _________________________
LOCATARIO:
[Tenant Name] — DNI [Tenant DNI]
Firma: _________________________
Landlord (Locador)
________________
Signature
Tenant (Locatario)
________________
Signature
Guarantor (Garante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Locación de Vivienda Argentina
El Contrato de Locación de Vivienda en Argentina es un contrato formal escrito entre el locador (propietario) y el locatario (inquilino) mediante el cual se otorga al inquilino el derecho de usar y ocupar un inmueble con destino habitacional por un período determinado a cambio del pago periódico de un precio en dinero. Tras la derogación de la Ley de Alquileres, las locaciones habitacionales argentinas se rigen exclusivamente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, arts. 1187 a 1226, bajo el principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad.
La anterior Ley 27.551 (Ley de Alquileres, sancionada el 11 de junio de 2020) y su reforma por la Ley 27.737 (2023) — que habían introducido un plazo mínimo obligatorio (tres años, luego dos), ajustes del alquiler atados a índices, un tope al depósito en garantía y la obligación de registrar los contratos ante la AFIP — fueron derogadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023), derogación luego confirmada y consolidada por la Ley 27.742 (Ley Bases, julio de 2024). Bajo el régimen vigente, el plazo, el precio del alquiler y su mecanismo de actualización, la moneda de pago, el monto y la forma de devolución del depósito y las garantías exigidas se pactan libremente entre las partes.
El CCyC establece el marco contractual general aplicable a todas las locaciones. El art. 1187 define la locación como el contrato por el que una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero. El art. 1196 establece la forma escrita obligatoria para las locaciones de inmuebles — la locación habitacional verbal no es oponible al locador. Bajo el régimen del DNU 70/2023 y la Ley 27.742 no existe un plazo mínimo legal: el plazo es el que pacten las partes, y sólo en defecto de plazo expreso el contrato se entiende celebrado por dos años para destino habitacional y por tres años para los restantes destinos. El art. 1199 exime además determinados arreglos de corta duración (alquileres temporarios, alojamiento turístico) de cualquier régimen de plazo.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y de la CABA registra la titularidad de los inmuebles, las hipotecas y los gravámenes. Si bien la inscripción del contrato de locación en el RPI no es obligatoria bajo la normativa vigente, otorga al locatario oponibilidad — la posibilidad de hacer valer el contrato frente a los adquirentes posteriores del inmueble conforme al art. 1189 CCyC. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (en CABA) o los organismos provinciales equivalentes de defensa del consumidor pueden intervenir en conflictos donde el locador califica como locador profesional bajo la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24.240.
El mercado locativo habitacional argentino ha sido moldeado por décadas de intervención regulatoria — desde los históricos congelamientos de alquileres pasando por el DNU 320/2020 de emergencia durante la pandemia de COVID-19 (que suspendió los desalojos y congeló los alquileres) y la derogada Ley de Alquileres, hasta el actual régimen de libertad contractual instaurado por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido de manera consistente la constitucionalidad de la legislación protectora de los inquilinos bajo la doctrina de la función social de la propiedad derivada del art. 14 bis y del art. 17 de la Constitución Nacional.
Cuándo necesitas Contrato de Locación de Vivienda Argentina
Un Contrato de Locación de Vivienda en Argentina es necesario cuando el propietario de un inmueble (locador) otorga a un inquilino (locatario) el derecho de ocupar un bien inmueble con destino habitacional — ya sea un departamento, una casa, una habitación o una unidad en un edificio de propiedad horizontal (unidad funcional bajo los arts. 2037–2072 CCyC) — a cambio del pago periódico de un alquiler. El art. 1196 CCyC exige la forma escrita para todos los contratos de locación de inmuebles, convirtiendo al Contrato de Locación formal en el instrumento legalmente requerido para las locaciones habitacionales.
Un Contrato de Locación de Vivienda es necesario cuando un propietario persona humana, un fideicomiso inmobiliario (arts. 1666–1707 CCyC), un consorcio de propiedad horizontal o una empresa que alquila unidades habitacionales celebra un arreglo locativo por cualquier período que supere las excepciones de corta duración del art. 1199 CCyC. Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, no rige un plazo mínimo legal: el plazo es libremente pactado entre las partes y sólo a falta de plazo expreso el contrato habitacional se entiende celebrado por dos años. Quedan al margen de todo plazo las excepciones de alojamiento temporario del art. 1199 CCyC (vivienda diplomática, alquileres turísticos, alojamiento estudiantil por períodos académicos específicos).
El acuerdo es esencial para establecer el mecanismo de actualización del alquiler — uno de los aspectos más controvertidos de las locaciones habitacionales argentinas en el contexto de la inflación persistente. Bajo el régimen vigente de libertad contractual (DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742), las partes pactan libremente la frecuencia y el índice de actualización del alquiler, así como la moneda del precio (pesos o moneda extranjera). Pueden utilizar cualquier índice de acceso público mutuamente acordado: el ICL (Índice para Contratos de Locación) publicado por el BCRA, el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) publicado por el BCRA, el índice Casa Propia, el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), o cualquier otra fórmula mutuamente acordada.
Un contrato de locación escrito es necesario para iniciar el juicio de desalojo ante los Juzgados Civiles o los Juzgados en lo Civil y Comercial de la jurisdicción provincial correspondiente. Bajo el CPCCN y los códigos procesales provinciales, el desalojo por falta de pago requiere la acreditación de los términos del contrato, la intimación formal de pago (por carta documento vía Correo Argentino) y un proceso judicial. Sin contrato escrito, los locadores enfrentan dificultades sustancialmente mayores para probar las condiciones pactadas.
El Contrato de Locación también documenta el depósito en garantía (depósito de garantía). Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el monto del depósito, la moneda y la forma de devolución son libremente pactados entre las partes (DNU 70/2023, Ley 27.742); ya no rige el tope legal de un mes de alquiler. En la práctica de mercado el depósito suele equivaler a uno o más meses de alquiler, y las partes pueden acordar que se restituya actualizado por el mismo índice aplicado al alquiler para protegerlo de la depreciación inflacionaria.
Qué incluir en tu Contrato de Locación de Vivienda Argentina
Un Contrato de Locación de Vivienda válido en Argentina bajo los arts. 1187–1226 CCyC — tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 — debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con la legislación locativa argentina vigente.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER) y domicilio real del locador y del locatario. Cuando el locador es una persona jurídica, deben incluirse el CUIT (asignado por AFIP), el número de inscripción ante la IGJ o la DPPJ, y los datos del representante autorizado. Si interviene un corredor inmobiliario, deben constar su matrícula (emitida por el Colegio Profesional de Corredores) y el porcentaje de comisión, que bajo el régimen vigente es libremente pactado entre las partes — la prohibición de cobrar honorarios al locatario que establecía el art. 12 de la Ley 27.551 quedó sin efecto al derogarse esa ley.
Descripción del inmueble: Identificación completa del inmueble locado — calle, número, piso, unidad, localidad, provincia, código postal, y la matrícula o nomenclatura catastral del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Para unidades en propiedad horizontal, deben indicarse el número de unidad funcional y la identificación del consorcio de propietarios. El estado del inmueble al momento de la entrega debe documentarse en un acta de entrega firmada por ambas partes.
Plazo: La duración libremente acordada por las partes. Tras la derogación de la Ley de Alquileres no existe plazo mínimo legal — sólo a falta de plazo expreso el contrato habitacional se entiende celebrado por dos años (régimen supletorio del CCyC reformado por el DNU 70/2023); el plazo máximo de veinte años para uso habitacional del art. 1197 CCyC se mantiene. Deben establecerse claramente la fecha de inicio y la de vencimiento. Conforme al art. 1218 CCyC, si el locatario permanece en el inmueble tras el vencimiento con aquiescencia del locador, el contrato se renueva bajo las mismas condiciones.
Alquiler y mecanismo de actualización: El alquiler mensual inicial y el mecanismo de actualización acordado. Bajo el régimen vigente de libertad contractual (DNU 70/2023, Ley 27.742), las partes pactan libremente el precio, la moneda (pesos argentinos o moneda extranjera), la frecuencia de los ajustes y el índice de actualización — ICL (BCRA), CER (BCRA), IPC (INDEC), índice Casa Propia u otro mecanismo mutuamente convenido. El contrato debe especificar la fórmula exacta de cálculo, las fechas de referencia y la modalidad de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU, efectivo o pago electrónico). Conforme al art. 1208 CCyC, el alquiler debe pagarse mensualmente y por mes adelantado en la fecha pactada o el día 10 de cada mes si no se especificó fecha.
Depósito en garantía: El monto del depósito, libremente pactado entre las partes tras la derogación de la Ley de Alquileres (ya no rige el tope de un mes de alquiler). El contrato debe establecer las condiciones de devolución: las partes pueden acordar que el depósito se restituya al vencimiento actualizado por el mismo índice aplicado al alquiler, deducibles los daños documentados que superen el desgaste normal de uso.
Garante (Fiador): Si un garante personal (fiador o garante) asegura las obligaciones del locatario, deben incluirse su nombre completo, DNI, CUIL/CUIT y domicilio, junto con la descripción del bien en garantía (propiedad en garantía) — habitualmente un inmueble libre de gravámenes dentro de la misma jurisdicción. Tras la derogación de la Ley de Alquileres ya no rige la obligación legal del art. 13 de la Ley 27.551 de aceptar un menú mínimo de garantías; el tipo de garantía exigida (título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución de una aseguradora habilitada por la SSN, fianza o garantía personal) es libremente pactado entre las partes. Las obligaciones del garante se rigen por los arts. 1574–1598 CCyC.
Cargas y gastos: Asignación clara de los gastos. El art. 1209 CCyC pone a cargo del locatario las cargas y contribuciones por la actividad y los gastos ordinarios, mientras que las expensas extraordinarias (mejoras de capital, reparaciones estructurales) y los impuestos que gravan la cosa son a cargo del locador (art. 1210 y concordantes CCyC). Los impuestos municipales (ABL — Alumbrado, Barrido y Limpieza en CABA o tasas provinciales equivalentes), agua, electricidad, gas e internet son habitualmente a cargo del locatario y deben asignarse expresamente.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Locación de Vivienda para Argentina como punto de partida para documentar las locaciones habitacionales. Todo contrato de locación debe ser revisado por un Abogado especialista en derecho inmobiliario para confirmar el cumplimiento del régimen locativo vigente del CCyC (DNU 70/2023 y Ley 27.742), las regulaciones locativas provinciales, las disposiciones de defensa del consumidor aplicables bajo la Ley 24.240 y las circunstancias específicas del inmueble y las partes. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla con campos editables para completar y descargar gratuitamente en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Contrato de Locación de Vivienda Argentina
Para completar el Contrato de Locación de Vivienda en Argentina, seguí estos pasos conforme al régimen vigente del CCyC arts. 1187-1226 (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742).
**Paso 1 — Identificación de las partes.** Completá los datos completos del locador (propietario) y del locatario (inquilino): nombre completo según DNI, número de DNI (emitido por RENAPER), CUIT/CUIL asignado por AFIP/ARCA, y domicilio real. Si el locador actúa a través de una inmobiliaria, indicá el nombre del corredor inmobiliario matriculado en el Colegio Profesional de Corredores de la jurisdicción y su número de matrícula. Bajo el régimen vigente, el pago de los honorarios del corredor es libremente pactado entre las partes (la prohibición de cobrarlos al locatario que establecía el art. 12 Ley 27.551 quedó sin efecto al derogarse esa ley).
**Paso 2 — Descripción del inmueble.** Indicá la dirección completa (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia y código postal), la designación catastral (nomenclatura catastral asignada por la Dirección Provincial de Catastro), la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), y el número de unidad funcional si es propiedad horizontal. Adjuntá el acta de entrega (acta de estado del inmueble) firmada por ambas partes al inicio de la locación, detallando el estado de cada ambiente, instalaciones y elementos entregados.
**Paso 3 — Plazo.** Establecé la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del contrato. Tras la derogación de la Ley de Alquileres no rige un plazo mínimo legal: el plazo es libremente pactado entre las partes y, sólo si no se fija plazo expreso, el contrato habitacional se entiende celebrado por 2 años (régimen supletorio del CCyC). Verificá que el plazo acordado no exceda los 20 años (CCyC art. 1197). Indicá si el locatario tiene derecho a renovar el contrato y bajo qué condiciones.
**Paso 4 — Precio y mecanismo de actualización.** Indicá el monto del alquiler mensual inicial y la moneda acordada (pesos argentinos o moneda extranjera, a libre elección de las partes bajo el régimen vigente). Seleccioná el índice de actualización acordado: ICL (Índice para Contratos de Locación, publicado diariamente por el BCRA), CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia, BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor, INDEC), o índice Casa Propia. La frecuencia de actualización es libremente pactada entre las partes. Describí la fórmula exacta de cálculo: nuevo alquiler = alquiler actual × (índice en fecha de ajuste / índice en fecha de inicio o último ajuste).
**Paso 5 — Depósito en garantía.** Indicá el monto del depósito, libremente pactado entre las partes (ya no rige el tope de un mes de alquiler tras la derogación de la Ley de Alquileres). Establecé las condiciones de devolución: las partes pueden acordar que el depósito se devuelva al vencimiento actualizado por el mismo índice del contrato, deducibles daños documentados más allá del desgaste normal.
**Paso 6 — Garantía del locatario.** Indicá el tipo de garantía libremente pactado entre las partes (ya no rige el menú mínimo obligatorio del art. 13 Ley 27.551): título de propiedad inmueble (con certificado de dominio del RPI libre de gravámenes), aval bancario de entidad BCRA, seguro de caución (póliza de caución SSN), o garantía personal con recibos de haberes. Completá los datos del garante si se trata de fianza personal.
**Paso 7 — Cargas y servicios.** Asigná expresamente la responsabilidad de cada concepto: gastos y expensas ordinarias (habitualmente a cargo del locatario, art. 1209 CCyC), expensas extraordinarias e impuestos que gravan la cosa (a cargo del locador, art. 1210 CCyC), impuesto ABL/impuesto inmobiliario (generalmente del locador salvo pacto en contrario), y servicios de agua, gas, electricidad e internet (del locatario). Indicá los titulares de los servicios y si se acordó la transferencia de titularidad al locatario.
**Paso 8 — Firmas.** Ambas partes firman el contrato. Para mayor seguridad probatoria, certificá las firmas ante Escribano Público (art. 317 CCyC). Si se acuerda la inscripción en el RPI para oponibilidad a terceros (art. 1189 CCyC), es necesaria la escritura pública.
Requisitos legales para Contrato de Locación de Vivienda Argentina
El Contrato de Locación de Vivienda en Argentina debe cumplir los requisitos del CCyC arts. 1187-1226, vigentes tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley Bases).
**Forma escrita obligatoria:** El CCyC art. 1196 exige que los contratos de locación de inmuebles consten por escrito. El contrato verbal no es oponible al locador. Si no hay contrato escrito, el locatario puede exigir al locador que le otorgue uno bajo las condiciones que se demuestren (CCyC art. 1188).
**Plazo libremente pactado:** Tras la derogación de la Ley de Alquileres no rige un plazo mínimo legal — el plazo es el que pacten las partes. Sólo en defecto de plazo expreso el contrato se entiende celebrado por 2 años para destino habitacional (y por 3 años para los restantes destinos), conforme al régimen supletorio del CCyC reformado por el DNU 70/2023. Las excepciones del CCyC art. 1199 (alojamiento turístico, diplomático, sede de eventos) quedan al margen de todo régimen de plazo.
**Depósito libremente pactado:** Tras la derogación de la Ley de Alquileres ya no rige el tope de un mes de alquiler. Las partes determinan libremente el monto, la moneda y la forma de devolución del depósito (DNU 70/2023, Ley 27.742). Pueden acordar su actualización por el mismo índice aplicado al alquiler.
**Garantías libremente pactadas:** Ya no rige la obligación legal del art. 13 Ley 27.551 de aceptar un menú mínimo de garantías. El tipo de garantía (título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal con comprobante de ingresos) es libremente convenido entre las partes.
**Comisiones al corredor:** La prohibición del art. 12 Ley 27.551 de cargar al locatario el honorario del corredor quedó sin efecto al derogarse esa ley. Bajo el régimen vigente, quién paga la comisión es libremente pactado entre las partes. Los Colegios de Corredores fijan aranceles de referencia (habitualmente 1 mes de alquiler).
**Rescisión anticipada del locatario:** El CCyC art. 1221 permite al locatario rescindir anticipadamente tras los primeros 6 meses con preaviso de 1 mes; la penalidad legal es de 1,5 meses de alquiler si la rescisión ocurre durante el primer año y de 1 mes después. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha discutido si la penalidad aplica cuando el locatario toma la vivienda como destino habitacional principal.
**Registro ante AFIP:** El registro obligatorio de los contratos ante la AFIP que había establecido la Ley 27.551 quedó eliminado — primero por la reforma de la Ley 27.737 y luego con la derogación total de la Ley de Alquileres. Hoy el registro no es obligatorio, aunque puede resultar conveniente para que el locador acredite los ingresos de alquiler.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación de Vivienda Argentina
Los errores más frecuentes en los Contratos de Locación de Vivienda en Argentina son:
**1. No documentar el estado del inmueble al ingreso.** Sin un acta de entrega detallada (con fotografías fechadas) firmada al inicio de la locación, el locador no puede demostrar cuáles daños preexistían y cuáles fueron causados por el locatario. Los Juzgados Civiles rechazan reclamos de daños que no se acreditan con documentación del estado inicial del inmueble.
**2. Elegir mal el índice de actualización.** Contratos sin cláusula de actualización o con índices que no se actualizan semestralmente pueden perder valor real rápidamente en el contexto inflacionario argentino. El ICL del BCRA y el CER son los más comunes; elegí el que ambas partes conocen y puedan verificar en el portal del BCRA.
**3. No definir con claridad el depósito y su devolución.** Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el monto del depósito es libremente pactado entre las partes (ya no rige el tope de un mes de alquiler), pero el contrato debe especificar el monto, la moneda, las condiciones de devolución y, si se acuerda, el índice de actualización. Los contratos que omiten estas previsiones generan conflictos sobre la restitución que pueden derivar en reclamos ante los Juzgados Civiles o, cuando el locador es profesional, ante los organismos de defensa del consumidor bajo la Ley 24.240.
**4. No entregar el contrato firmado al locatario.** El locatario tiene derecho a recibir un ejemplar del contrato firmado (CCyC art. 1187). No entregarlo puede impedir que el locatario registre el contrato con AFIP para deducir alquileres del Impuesto a las Ganancias bajo el art. 85 de la Ley 20.628 (deducción máxima del 40% de las sumas pagadas).
**5. Confundir expensas ordinarias con extraordinarias.** Conforme a los arts. 1209 y 1210 CCyC, las cargas y gastos ordinarios son a cargo del locatario y las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan la cosa quedan a cargo del locador. Los consorcios de propiedad horizontal (Ley 13.512 y CCyC arts. 2037-2072) distinguen ambas categorías en las liquidaciones mensuales. Los locadores que imputan al locatario expensas extraordinarias (por ejemplo, pintura de fachada, reemplazo de ascensor) incurren en incumplimiento contractual.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.737AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 24.240AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 13.512AR official
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Locación de Vivienda Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/leases/residential-lease-agreement-argentina
"Contrato de Locación de Vivienda Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/leases/residential-lease-agreement-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) y la confirmación de esa derogación por la Ley 27.742 (Ley Bases, julio de 2024), las locaciones habitacionales en Argentina ya no tienen un plazo mínimo legal: el plazo es el que libremente pacten las partes. Sólo cuando el contrato no fija un plazo expreso se aplica el régimen supletorio del CCyC, según el cual la locación se entiende celebrada por dos años para destino habitacional y por tres años para los restantes destinos. Bajo la derogada Ley 27.551 el mínimo había sido de tres años y la Ley 27.737 lo había reducido a dos, pero ambas normas dejaron de regir. El art. 1199 CCyC mantiene fuera de todo régimen de plazo determinados arreglos de corta duración: vivienda diplomática, alojamiento turístico o temporario, guarda de cosas, locales con fines de exhibición o celebración de eventos, e inmuebles arrendados para finalidades específicas cuya naturaleza implica un plazo menor. El plazo máximo admisible para las locaciones habitacionales sigue siendo de veinte años conforme al art. 1197 CCyC. Si el locatario permanece en el inmueble tras el vencimiento sin que el locador inicie el juicio de desalojo, el contrato continúa bajo las mismas condiciones conforme al art. 1218 CCyC.
Los mecanismos de actualización del alquiler en las locaciones habitacionales argentinas han experimentado cambios significativos. Bajo el régimen vigente de libertad contractual instaurado por el DNU 70/2023 y consolidado por la Ley 27.742 (Ley Bases), las partes tienen plena libertad para acordar el precio del alquiler, la moneda (pesos o moneda extranjera), la frecuencia de las actualizaciones y el índice o fórmula de ajuste. Los índices más utilizados son: el ICL (Índice para Contratos de Locación) publicado diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que combina en partes iguales el IPC (publicado por el INDEC — Instituto Nacional de Estadística y Censos) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, publicado por la Secretaría de Seguridad Social); el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) publicado por el BCRA, que sigue la evolución de la inflación; y el IPC directamente. Bajo la derogada Ley 27.551 (2020–2023), el alquiler sólo podía actualizarse anualmente con el ICL — restricción que generó graves distorsiones de mercado durante el período de alta inflación argentina (IPC anual superior al 100% en 2023), ya que los locadores incorporaban las expectativas inflacionarias en los alquileres iniciales o retiraban propiedades del mercado. La derogación de la Ley de Alquileres eliminó toda restricción legal a la frecuencia y al índice de actualización. La fórmula de actualización debe especificarse claramente en el contrato: habitualmente, el nuevo alquiler equivale al alquiler vigente multiplicado por el cociente entre el valor del índice en la fecha de ajuste y el valor del índice en la fecha de inicio del contrato o en la fecha del último ajuste.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley Bases), las reglas sobre el depósito en garantía (depósito de garantía) en las locaciones habitacionales argentinas son libremente pactadas entre las partes. Ya no rige el tope legal de un mes de alquiler ni las restricciones que imponía la derogada ley: las partes determinan libremente el monto, la moneda y la forma de devolución del depósito. Es habitual y recomendable acordar que el locador restituya el depósito al vencimiento de la locación actualizado mediante el mismo índice de ajuste aplicado al alquiler, para proteger al locatario frente a la erosión del valor real del depósito por efecto de la inflación. Las deducciones del depósito sólo proceden por daños documentados al inmueble que superen el desgaste normal de uso (deterioro normal por el uso), determinado mediante la comparación del estado del inmueble al momento de la entrega (documentado en el acta de entrega firmada al inicio de la locación) con el estado al momento de la restitución. Bajo el art. 1210 CCyC, el locatario debe devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro ordinario. El locador debe presentar una liquidación detallada de las deducciones dentro del plazo estipulado en el contrato o, en su defecto, en un plazo razonable. Los juzgados civiles han ordenado la restitución del depósito con intereses cuando el locador lo retiene sin justificación documentada.
La ley argentina otorga al locatario habitacional el derecho de rescindir el contrato antes de la fecha de vencimiento acordada (rescisión anticipada) bajo el art. 1221 CCyC. El locatario puede ejercer este derecho en cualquier momento después de transcurridos los primeros seis meses del contrato, mediante notificación fehaciente (habitualmente por carta documento enviada a través de Correo Argentino) con al menos un mes de anticipación a la fecha prevista de desocupación. La rescisión anticipada conlleva una penalidad: si el locatario rescinde durante el primer año del contrato, la penalidad equivale a un mes y medio de alquiler; si la rescisión ocurre con posterioridad al primer año, la penalidad se reduce a un mes de alquiler. La regla del art. 1221 CCyC sobre la rescisión anticipada del locatario subsiste tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. El locador no tiene un derecho equivalente de rescisión anticipada — sólo puede recuperar el inmueble al vencimiento del contrato, mediante un juicio de desalojo por falta de pago u otro incumplimiento previsto en el CCyC, o por mutuo acuerdo (rescisión bilateral, art. 1076 CCyC). Los tribunales de Buenos Aires y las provincias han protegido de manera consistente a los locatarios frente a los intentos de los locadores de eludir el plazo mínimo mediante cláusulas contractuales que permiten la rescisión anticipada del locador.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley Bases), el pago de los honorarios del corredor inmobiliario es libremente pactado entre las partes. La prohibición del art. 12 de la Ley 27.551 de cargar la comisión al locatario en locaciones habitacionales quedó sin efecto al derogarse esa ley. Bajo el régimen anterior, esa norma había sido diseñada para reducir los elevados costos iniciales que los inquilinos enfrentaban históricamente en el mercado locativo argentino, y antes incluso de la Ley 27.551 tanto locador como locatario solían pagar el equivalente a un mes de alquiler como comisión. Hoy las partes pueden acordar quién paga la comisión, que equivale típicamente a un mes de alquiler o a un porcentaje del valor total del contrato, sujeto a los aranceles publicados por el Colegio Profesional de Corredores de cada jurisdicción. Conviene dejar expresamente asentado en el contrato a cargo de qué parte queda el honorario de intermediación para evitar conflictos. Algunas provincias pueden mantener regulaciones locales propias sobre corretaje, por lo que conviene verificar la normativa de la jurisdicción del inmueble.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley Bases), ya no rige la obligación legal del art. 13 de la Ley 27.551 que exigía a los locadores aceptar al menos dos de un menú de opciones de garantía. El tipo de garantía exigida es ahora libremente pactado entre las partes. No obstante, en la práctica de mercado el locatario suele ofrecer alguna de las siguientes opciones de garantía, que el locador puede aceptar o no según lo convenido: (a) título de propiedad inmueble — un título de propiedad, habitualmente del garante (fiador/garante) del locatario, acreditado mediante certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) que demuestre que el bien está libre de gravámenes y ubicado dentro de la misma jurisdicción; (b) aval bancario — garantía emitida por una entidad financiera regulada por el BCRA (Banco Central de la República Argentina); (c) seguro de caución — póliza de caución emitida por una compañía de seguros habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); (d) garantía de fianza — fianza personal respaldada por recibos de haberes que acrediten ingresos suficientes, exigiéndose habitualmente que los ingresos netos del garante sean al menos tres veces el alquiler mensual; o (e) garantía personal del locatario — documentación de ingresos propios del locatario (recibos de haberes, certificado de ingresos, declaración jurada de ganancias presentada ante AFIP). Como la exigencia de garantías ya no está regulada por una ley especial, conviene que el contrato detalle con precisión la garantía acordada y sus condiciones. La histórica dificultad de los inquilinos argentinos para conseguir garantes propietarios en Buenos Aires explica que en la práctica de mercado se acepten alternativas como el seguro de caución o la garantía personal con comprobante de ingresos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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