Aviso de Rescisión de Locación
Notificación fehaciente conforme a la Ley 27.551 Art. 10 y CCyC Art. 1217
AVISO DE RESCISIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE LOCACIÓN
Ley 27.551 Art. 10 — CCyC Art. 1217 (Ley 26.994)
[Ciudad Emision], [Fecha Emision]
A: Sr./Sra. [Locador Nombre]
DNI / CUIT: [Locador D N I]
Domicilio: [Locador Domicilio]
DE: [Locatario Nombre]
DNI: [Locatario D N I] — CUIL: [Locatario C U I L]
Nuevo domicilio: [Locatario Domicilio]
COMUNICACIÓN DE RESCISIÓN
COMUNICACIÓN FEHACIENTE DE RESCISIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN
Por medio de la presente, y en ejercicio del derecho irrenunciable que me asiste como locatario conforme al Art. 10 de la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) y al Art. 1217 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), me dirijo a Ud. a fin de comunicarle en forma fehaciente mi decisión de rescindir anticipadamente el contrato de locación celebrado con fecha de inicio [Contrato Fecha Inicio], cuyo vencimiento original opera el [Contrato Fecha Vencimiento], correspondiente al inmueble ubicado en [Inmueble Direccion].
La presente rescisión se encuadra en el [Anio Vigencia] del contrato de locación.
FECHA DE ENTREGA Y PENALIDAD
FECHA PROPUESTA PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE:
Se propone como fecha de restitución del inmueble y entrega de llaves el día [Fecha Entrega Inmueble], con una anticipación de no menos de treinta (30) días corridos desde la recepción de la presente notificación, conforme al Art. 10 de la Ley 27.551.
PENALIDAD POR RESCISIÓN ANTICIPADA:
Canon mensual vigente actualizado: [Canon Actualizado]
Penalidad aplicable (conforme a Ley 27.551 Art. 10): [Penalidad Monto]
Se acepta la aplicación de la penalidad conforme a los términos de la Ley 27.551. Se solicita que el locador informe si acepta que la penalidad sea descontada del depósito de garantía o si prefiere el pago directo en efectivo o por transferencia bancaria, previo acuerdo entre las partes.
DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA:
Se solicita la devolución del depósito de garantía actualizado por el índice pactado en el contrato (conforme a la Ley 27.737), deducidos los importes correspondientes a daños documentados en el acta de restitución que superen el desgaste normal por uso (CCyC Art. 1210).
Monto estimado del depósito actualizado a devolver: [Deposito Actualizado]
El depósito deberá ser devuelto al momento de la entrega de llaves o dentro de un plazo razonable posterior, con los CBU / datos bancarios que oportunamente se comunicarán al locador.
ACTA DE RESTITUCIÓN:
Se propone realizar el acta de restitución del inmueble el mismo día de la entrega de llaves ([Fecha Entrega Inmueble]), en el domicilio del inmueble locado ([Inmueble Direccion]), a convenir el horario con el locador. En el acta se documentará el estado del inmueble al momento de la entrega para determinar si existen daños que superen el deterioro normal por uso.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Firma del locatario: _________________________
[Locatario Nombre]
DNI: [Locatario D N I] — CUIL: [Locatario C U I L]
Nuevo domicilio: [Locatario Domicilio]
Locatario (Inquilino)
________________
Signature
Qué es Aviso de Rescisión de Locación
El Aviso de Rescisión de Locación en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el locatario notifica al locador su decisión de extinguir anticipadamente el contrato de locación, de modo que quede prueba documentada, conforme a los Arts. 1217 a 1221 del CCyC (Ley 26.994).
El derecho del locatario a rescindir anticipadamente la locación está previsto en el Art. 1221 del CCyC: en las locaciones con destino habitacional, el locatario puede resolver el contrato una vez transcurridos los primeros seis meses de vigencia, notificando al locador en forma fehaciente con un mes de anticipación, y abonando una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler si rescinde durante el primer año, o a un mes de alquiler si rescinde después del primer año. Este régimen subsiste tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) y la Ley 27.742 (Ley Bases, julio de 2024), porque está contenido en el propio Código Civil y Comercial.
El aviso de rescisión es un acto jurídico unilateral recepticio (CCyC Art. 979): produce efectos desde que llega a la esfera de conocimiento del destinatario (el locador). La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv.) ha requerido consistentemente que el aviso sea fehaciente — es decir, que pueda probarse su contenido y recepción en un eventual proceso judicial. Los medios fehacientes reconocidos son la carta documento vía Correo Argentino, el telegrama colacionado, y el acta notarial de notificación.
El derecho de rescisión anticipada del locatario reconocido por el Art. 1221 del CCyC integra el régimen legal de la locación y no puede ser suprimido por una cláusula contractual que lo elimine. El locador no tiene un derecho simétrico de rescisión anticipada — solo puede recuperar el inmueble anticipadamente si el locatario incumple sus obligaciones contractuales (falta de pago, deterioro del bien, sub-locación no autorizada) mediante el proceso judicial de desalojo.
El modelo de Aviso de Rescisión de Locación de forms-legal.com está diseñado para ser enviado como carta documento y cubre las situaciones más comunes de rescisión anticipada por parte del locatario de inmuebles con destino habitacional o comercial en Argentina.
Cuándo necesitas Aviso de Rescisión de Locación
El Aviso de Rescisión de Locación es necesario en las siguientes situaciones en las que el locatario decide poner fin al contrato de alquiler antes de su vencimiento natural.
Cambio de ciudad o provincia por razones laborales: Cuando el locatario recibe una oferta de trabajo o transferencia laboral que lo obliga a trasladarse a otra localidad y no puede continuar habitando el inmueble locado, necesita formalizar la rescisión anticipada para evitar continuar pagando un alquiler de un inmueble que ya no usa y para liberar su responsabilidad contractual hacia el locador.
Decisión de comprar un inmueble: Muchos locatarios deciden rescindir su contrato de alquiler cuando acceden a la compra de su primera vivienda — sea mediante el Programa ProCreAr (créditos hipotecarios del Estado Nacional), créditos hipotecarios UVA (Unidades de Valor Adquisitivo) del Banco Hipotecario o bancos privados, o compra al contado. La rescisión debe instrumentarse con la anticipación adecuada para que la entrega del inmueble locado coincida con la disponibilidad de la nueva propiedad adquirida.
Dificultades económicas del locatario: En contextos de alta inflación y deterioro del poder adquisitivo, algunos locatarios no pueden afrontar el pago de los alquileres ajustados por índices inflacionarios. Si el locatario no puede sostener el nivel de renta, rescindir anticipadamente (con la penalidad correspondiente) puede ser económicamente más conveniente que continuar en mora y enfrentar un proceso judicial de desalojo.
Incumplimiento de obligaciones del locador: Cuando el locador incumple sus obligaciones contractuales y legales — no realiza reparaciones urgentes (CCyC Art. 1201), no entrega el bien en condiciones de habitabilidad, permite la perturbación del locatario por terceros (CCyC Art. 1202) — el locatario puede rescindir el contrato sin penalidad por culpa del locador. En este caso, el aviso de rescisión debe complementarse con la intimación previa al locador para que cumpla sus obligaciones.
Vencimiento anticipado del proyecto empresarial: Cuando el locatario de un local comercial cierra su negocio antes del vencimiento del contrato de locación comercial (sea por quiebra, cesación voluntaria de actividades, o cambio de rubro), necesita el aviso de rescisión para documentar formalmente el fin de la relación locativa y evitar la acumulación de deudas por cánones futuros.
Mejora de condiciones habitacionales: Cuando el locatario encuentra una unidad que se adapta mejor a sus necesidades (mayor superficie, mejor ubicación, mejor precio), puede rescindir el contrato vigente y mudarse, asumiendo la penalidad correspondiente si el beneficio económico o de calidad de vida justifica el costo de la rescisión anticipada.
Qué incluir en tu Aviso de Rescisión de Locación
Un Aviso de Rescisión de Locación completo y jurídicamente eficaz bajo el CCyC Art. 1221 y el CCyC Art. 1217 debe contener los siguientes elementos.
Identificación del locatario: Nombre completo del locatario exactamente como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL (asignado por ANSeS/AFIP), y domicilio real. Si el contrato fue firmado por varios locatarios solidarios, todos deben firmar el aviso de rescisión para que produzca plenos efectos respecto de todos.
Identificación del locador: Nombre completo del locador, DNI y domicilio al que se remitirá el aviso. Si el locador es una empresa o persona jurídica (inmobiliaria, fideicomiso, sociedad), nombre completo de la entidad, CUIT y domicilio legal. Si el locador actúa por intermedio de una inmobiliaria administradora, el aviso puede dirigirse también a la inmobiliaria si el contrato así lo prevé.
Identificación del inmueble y del contrato: Dirección completa del inmueble objeto del contrato de locación. Fecha de celebración del contrato de locación. Referencia a la escritura pública o al instrumento privado que instrumentó el contrato. Plazo pactado de vigencia (fecha de inicio y fecha de vencimiento original). Estos datos vinculan unívocamente el aviso con el contrato específico que se rescinde.
Declaración de rescisión y fecha de entrega: Manifestación expresa e inequívoca de la voluntad de rescindir el contrato (ej. "por medio del presente le comunicamos nuestra decisión de rescindir anticipadamente el contrato de locación identificado precedentemente"). Fecha exacta en que el locatario se propone restituir el inmueble al locador (que debe ser al menos un mes posterior a la fecha de envío del aviso, bajo el CCyC Art. 1221). Propuesta de condiciones y horario para la restitución: lugar de entrega de llaves, realización del acta de restitución.
Declaración sobre penalidad y depósito: Reconocimiento expreso de la penalidad aplicable bajo el CCyC Art. 1221 (un mes y medio de alquiler si se rescinde dentro del primer año; un mes si se rescinde después del primer año) con indicación del monto en pesos argentinos (ARS). Solicitud de devolución del depósito de garantía actualizado según el índice pactado, deducida la penalidad si ambas partes acuerdan esa compensación. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida práctico para el locatario que desea rescindir su contrato; se recomienda la consulta a un abogado especialista en locaciones antes del envío definitivo.
Firma del locatario: Firma del o los locatarios. Si el aviso se envía por carta documento, la firma figura en el texto de la pieza postal. Conservar copia del texto enviado junto al talón de Correo Argentino.
Cómo completar tu Aviso de Rescisión de Locación
Para completar correctamente el Aviso de Rescisión de Locación, siga los siguientes pasos detallados.
Paso 1 — Verificar el momento de la rescisión: Antes de completar el aviso, determine cuánto tiempo lleva vigente el contrato (desde la fecha de inicio del contrato hasta hoy). Si llevan menos de doce meses, la penalidad será un mes y medio de alquiler. Si llevan más de doce meses, la penalidad será un mes de alquiler. Tenga presente que la rescisión es válida en cualquier momento después del primer mes de vigencia del contrato.
Paso 2 — Calcular el canon actualizado: Determine el monto actual del alquiler, incluyendo todos los ajustes por índice aplicados desde el inicio del contrato. Este es el monto sobre el cual se calcula la penalidad. Si el contrato usa el ICL (Índice para Contratos de Locación), consulte el portal del BCRA (bcra.gob.ar) para obtener el valor del índice a la fecha de la notificación. Si usa el CER o el IPC, consulte el portal del BCRA o el INDEC (indec.gob.ar) respectivamente.
Paso 3 — Completar los datos del locatario y el locador: Ingrese el nombre completo exactamente como figura en el DNI. El CUIL del locatario se obtiene de la página de ANSeS (anses.gob.ar). El domicilio del locador al que se enviará la carta documento es el que figura en el contrato como domicilio del locador o domicilio para notificaciones.
Paso 4 — Identificar el contrato: Copie la fecha de inicio del contrato (no la fecha de firma, si difieren) y la fecha de vencimiento original pactada. Estos datos figuran en el contrato de locación firmado por ambas partes.
Paso 5 — Fijar la fecha de entrega del inmueble: Establezca la fecha en que entregará el inmueble, que debe ser al menos un mes posterior a la fecha en que el locador recibirá el aviso (calcule 2 a 3 días de tránsito postal). Proponga también un horario y un lugar de entrega de llaves y para la firma del acta de restitución.
Paso 6 — Indicar la penalidad y el depósito: Calcule la penalidad en pesos argentinos (ARS) multiplicando el canon actualizado por 1,5 (si rescinde en el primer año) o por 1 (si rescinde después del primer año). Determine el monto del depósito de garantía actualizado (depósito original multiplicado por la variación del índice desde la firma del contrato) e indique si acepta que el locador descuente la penalidad del depósito o si prefiere pagar la penalidad en forma separada.
Paso 7 — Enviar por carta documento y archivar: Lleve el texto del aviso a una sucursal de Correo Argentino y solicite el servicio de carta documento al domicilio del locador. Conserve el talón de envío, que es prueba fehaciente del envío. Una vez entregado el inmueble, firme el acta de restitución con el locador y archívela junto al aviso y al contrato original.
Requisitos legales para Aviso de Rescisión de Locación
El Aviso de Rescisión de Locación en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válido y oponible al locador.
Fehacencia de la notificación: La el CCyC Art. 1221 exige que la comunicación de la rescisión sea fehaciente. Los medios aceptados por la jurisprudencia argentina son: carta documento vía Correo Argentino, telegrama colacionado, acta notarial de notificación. No son suficientes el correo electrónico, WhatsApp, mensaje de texto u otras comunicaciones informales, salvo que el contrato hubiera designado expresamente esos medios como domicilio electrónico para notificaciones con plenos efectos fehacientes.
Proaviso mínimo de un mes: La notificación debe llegar al locador al menos un mes antes de la fecha en que el locatario se propone restituir el inmueble (el CCyC Art. 1221). El cómputo es de treinta días corridos (no hábiles) desde la recepción por el locador. El locatario debe calcular el plazo considerando el tiempo de tránsito postal (generalmente 2 a 3 días hábiles para carta documento dentro de la misma localidad, más tiempo para otras provincias).
Penalidad legal: La penalidad por rescisión anticipada no puede ser superior a los límites establecidos por el CCyC Art. 1221 — un mes y medio de alquiler en el primer año; un mes de alquiler después del primer año. Si el contrato pactó una penalidad mayor, esa cláusula es nula y se aplica la penalidad legal máxima. La penalidad se calcula sobre el canon actualizado a la fecha de la notificación, no sobre el canon original.
Devolución del depósito de garantía: El locador está obligado a devolver el depósito de garantía en las condiciones pactadas en el contrato dentro de un plazo razonable desde la restitución del inmueble, deducidos los importes correspondientes a daños comprobados. Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el monto y la forma de devolución del depósito son libremente pactados entre las partes; conviene acordar su actualización por el mismo índice aplicado al alquiler. La retención del depósito sin justificación documentada constituye enriquecimiento sin causa (CCyC Art. 1794) y habilita al locatario a reclamar judicialmente su devolución con intereses.
Acuerdo de rescisión con el locador: Si bien el aviso es unilateral, en la práctica es común que locatario y locador firmen un acuerdo de rescisión bilateral (distracto — CCyC Art. 1076) que establezca las condiciones específicas de la terminación: fecha exacta de entrega, monto y forma de pago de la penalidad, condiciones de devolución del depósito, y acta de restitución del estado del inmueble. El distracto bilateral suscripto por ambas partes tiene mayor valor probatorio que el aviso unilateral y evita conflictos posteriores sobre las condiciones de terminación.
Errores comunes a evitar en tu Aviso de Rescisión de Locación
Los locatarios cometen con frecuencia los siguientes errores al instrumentar la rescisión anticipada de un contrato de locación en Argentina.
Notificar solo verbalmente o por WhatsApp: El error más frecuente y de mayores consecuencias es comunicar la rescisión verbalmente o por medios no fehacientes. Si el locador niega haber recibido la notificación, el locatario no puede probar que notificó con el preaviso mínimo exigido por el CCyC Art. 1221. El locador puede reclamar alquileres adicionales por los períodos en que el locatario ya abandonó el inmueble pero no notificó fehacientemente. Siempre envíe carta documento.
No calcular correctamente el plazo del preaviso: Algunos locatarios cuentan el mes de preaviso desde la fecha de envío de la carta documento, sin considerar que el CCyC Art. 1221 exige un mes desde la recepción por el locador. Si la carta documento tarda 3 días en ser recibida, el locatario que envió la carta el día 1 de un mes no puede entregar el inmueble el día 1 del mes siguiente — debe aguardar al día 4 del mes siguiente o acordar expresamente otra fecha con el locador.
Pagar el alquiler del mes de preaviso creyendo que está incluido en la penalidad: Existe confusión sobre si el mes de alquiler del período de preaviso forma parte de la penalidad o es un pago adicional a la misma. La interpretación mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia argentina indica que el mes de preaviso debe ser pagado normalmente (es el último alquiler ordinario) y la penalidad es un concepto diferente y adicional — aunque algunos doctrinarios y la práctica de ciertos juzgados admiten la compensación. Lo más seguro es acordar expresamente este punto con el locador al momento de la rescisión.
No firmar acta de restitución: Restituir el inmueble entregando las llaves sin firmar un acta que documente el estado del bien expone al locatario a reclamos posteriores por supuestos daños que el locador alega haber constatado después de la entrega. El acta de restitución, firmada por ambas partes al momento de la entrega de llaves, es la prueba del estado del inmueble y cierra el período de responsabilidad del locatario.
No exigir la devolución del depósito actualizado: Muchos locatarios aceptan la devolución del depósito al valor nominal original (sin actualización por índice). Tras la derogación de la Ley de Alquileres, la actualización del depósito ya no es una obligación legal, pero conviene pactarla expresamente en el contrato: lo recomendable es acordar que el depósito se devuelva actualizado por el mismo índice aplicado al alquiler durante la vigencia del contrato. En períodos de alta inflación, la diferencia entre el depósito nominal y el actualizado puede ser sustancial. Negociá e incluí esta cláusula al firmar el contrato y exigí su cumplimiento al rescindir.
Rescindir sin notificar a todos los locatarios solidarios: Cuando el contrato fue suscripto por dos o más locatarios solidarios (ej. pareja que alquila conjuntamente), el aviso de rescisión debe ser enviado por todos los locatarios. Si solo uno notifica la rescisión, el locador puede alegar que la rescisión no es válida respecto del co-locatario que no notificó, y continuar reclamando el alquiler a ese co-locatario.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Aviso de Rescisión de Locación (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/notices/aviso-rescision-locacion-argentina
"Aviso de Rescisión de Locación (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/notices/aviso-rescision-locacion-argentina.
@misc{formslegal-aviso-rescision-locacion-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Aviso de Rescisión de Locación (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/notices/aviso-rescision-locacion-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí. El CCyC, en su Art. 1221, otorga al locatario el derecho de rescindir anticipadamente el contrato de locación antes del vencimiento del plazo acordado, con sujeción a ciertos requisitos y penalidades. Este derecho subsiste tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, ya que está previsto en el propio Código Civil y Comercial. En las locaciones con destino habitacional, el locatario puede ejercer este derecho una vez transcurridos los primeros seis meses de vigencia del contrato, notificando al locador en forma fehaciente con una anticipación mínima de un mes. Esta disposición aplica tanto a locaciones residenciales como comerciales, salvo que las partes hayan acordado condiciones especiales en el contrato para locaciones no residenciales (en cuyo caso prevalece lo pactado). Los Arts. 1217 a 1219 CCyC complementan esta regulación estableciendo las disposiciones generales aplicables a la extinción de la locación.
Bajo el CCyC Art. 1221, el locatario que desea rescindir anticipadamente el contrato de locación debe notificar al locador en forma fehaciente con una anticipación mínima de un mes antes de la fecha en que pretende dejar el inmueble. Por ejemplo, si el locatario quiere entregar el inmueble el 1 de noviembre, debe notificar al locador a más tardar el 1 de octubre (o antes). El preaviso de un mes es el mínimo legal — el locatario puede dar más de un mes de anticipación, lo que puede ser beneficioso para facilitar la búsqueda de nuevo locatario por parte del locador y para acordar las condiciones de restitución del inmueble. La notificación debe ser fehaciente — carta documento vía Correo Argentino, telegrama colacionado, o acta notarial — no basta con la comunicación verbal o por medios electrónicos no verificables. El incumplimiento del preaviso mínimo (notificar con menos de un mes de anticipación o no notificar) puede ser invocado por el locador para reclamar el equivalente a un mes de renta como indemnización por la falta de preaviso.
La el CCyC Art. 1221 establece un sistema de penalidades decrecientes en función del momento en que se produce la rescisión anticipada: si el locatario rescinde durante el primer año de vigencia del contrato, la penalidad equivale a un mes y medio (1,5) de alquiler al momento de la rescisión; si el locatario rescinde después del primer año de vigencia, la penalidad se reduce a un mes (1) de alquiler al momento de la rescisión. Estas penalidades son máximos legales — las partes pueden acordar una penalidad inferior, pero no una superior que resultaría nula por exceder el límite legal. La penalidad se calcula sobre el canon vigente al momento de la rescisión (no el canon original del contrato), es decir, el canon ya actualizado por el índice pactado (ICL, CER, IPC u otro) a la fecha de la notificación de rescisión. Si el locatario cumplió el preaviso de un mes, se descuenta el último mes de alquiler pagado de la penalidad, según la interpretación prevaleciente en la doctrina y jurisprudencia de la CNCiv. La penalidad puede ser compensada por el locador con el depósito de garantía si el contrato lo autoriza.
Sí, existen casos en los que la rescisión anticipada no genera penalidad o esta se atenúa. La interpretación doctrinal y jurisprudencial más extendida indica que si el locatario dio el preaviso de un mes exigido por el CCyC Art. 1221 y el contrato ya lleva más de un año de vigencia, la penalidad de un mes de alquiler puede ser compensada por el mes de alquiler correspondiente al período de preaviso — resultando en que el locatario no paga suma adicional si ya pagó el mes de preaviso. Esta interpretación no es unánime en la jurisprudencia argentina, por lo que conviene acordar expresamente con el locador antes de formalizar la rescisión. Adicionalmente, si el locador incumplió obligaciones contractuales (no realizó reparaciones urgentes de su responsabilidad bajo CCyC Art. 1201, habilitó el ingreso de terceros sin autorización, etcétera), el locatario puede rescindir sin penalidad alegando rescisión por culpa del locador (resolución por incumplimiento bajo CCyC Art. 1083). En este supuesto, el locatario debe acreditar el incumplimiento previo del locador mediante notificación fehaciente intimando el cumplimiento y la negativa o silencio del locador.
Al momento de la restitución del inmueble por rescisión anticipada del contrato, el depósito de garantía debe ser devuelto al locatario en las condiciones pactadas en el contrato. Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, el monto, la moneda y la forma de devolución del depósito son libremente pactados entre las partes; es habitual y recomendable acordar que el depósito original se devuelva actualizado por el mismo índice aplicado al ajuste de la renta durante la vigencia del contrato, deducidas las sumas correspondientes a daños comprobados al inmueble que excedan el deterioro normal por el uso (CCyC Art. 1210). El locador no puede retener el depósito por la penalidad de rescisión anticipada salvo que el locatario así lo autorice expresamente al momento de la rescisión. La devolución debe producirse al momento de la entrega del inmueble o dentro de un plazo razonable posterior (generalmente no más de 15 días hábiles desde la restitución). Si el locador retiene el depósito sin justificación documentada, el locatario puede reclamar judicialmente la devolución con más los intereses devengados desde la fecha en que debió restituirse, ante el juzgado civil competente o ante el organismo de defensa del consumidor si el locador es una empresa inmobiliaria.
La restitución del inmueble al locador al finalizar el contrato de locación (ya sea por vencimiento del plazo o por rescisión anticipada) debe documentarse mediante un acta de entrega o acta de restitución firmada por ambas partes. El acta de entrega es el documento en el que el locatario y el locador dejan constancia del estado del inmueble al momento de la devolución: descripción del estado general de cada habitación, funcionamiento de instalaciones (gas, agua, electricidad), estado de cerramientos (puertas, ventanas, persianas), inventario de artefactos y accesorios incluidos en la locación (artefactos de iluminación, aparatos de aire acondicionado, termotanques), y cualquier daño o desperfecto constatado. El acta se compara con el acta de entrega inicial (la que se firmó al momento de ocupar el inmueble) para determinar si los deterioros son imputables al locatario. Si no se labra acta de restitución, el locatario se expone a que el locador reclame daños sin que exista prueba objetiva del estado del inmueble al momento de la devolución. Se recomienda que el acta sea firmada por testigos o certificada notarialmente para mayor seguridad probatoria.
Si el locatario intenta restituir el inmueble al locador y este se niega a recibirlo o no se presenta para la entrega, el locatario puede recurrir a la consignación judicial del inmueble (consignación de la cosa — CCyC Arts. 904 a 913 aplicados por analogía), iniciando un proceso judicial para que el juez declare extinguida la locación y ordene la recepción del inmueble por parte del locador. Como medida previa a la consignación judicial, el locatario puede notificar fehacientemente (carta documento) al locador el día y hora en que pondrá el inmueble a disposición, y concurrir con un escribano que labre un acta notarial constatando el estado del inmueble y la negativa del locador a recibirlo. El acta notarial constituye prueba contundente para el proceso judicial. El locatario que sigue pagando alquiler mientras espera que el locador reciba el inmueble puede reclamar la devolución de esos montos como pago sin causa (enriquecimiento sin causa del locador — CCyC Art. 1794). La mediación prejudicial bajo la Ley 26.589 puede ser un camino rápido para resolver la negativa del locador antes de recurrir a la vía judicial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Locación de Vivienda Argentina
A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.
Aviso de Desalojo por Falta de Pago
Notificación fehaciente al locatario moroso intimando el pago de alquileres adeudados bajo pena de iniciar acción de desalojo, conforme al CCyC Art. 1222 (régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742).
Contrato de Locación Comercial — Argentina
Contrato de Locación Comercial para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Establece el destino comercial del inmueble, el canon locativo, el mecanismo de actualización, garantías y obligaciones de las partes bajo libertad contractual.
Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
Carta de preaviso para la rescisión del contrato de trabajo en Argentina, conforme a los Arts. 231–233 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744. Válida tanto para la renuncia del trabajador como para el despido sin causa del empleador.